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Resolución 072 de 2021 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
18/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/05/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7163 del 17 de junio de 2018
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 072 DE 2021

 

(Mayo 18)

 

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 154 del 2018 de la Dirección General, que reglamentó el funcionamiento del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable en el Instituto Distrital de Turismo

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En ejercicio de sus funciones legales y en especial las que le confiere el literal e) del artículo 5º del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal e) del artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 de 2007, y el literal c) del artículo 4º del Acuerdo Nro. 008 de 2016, modificado por el Acuerdo Nro. 006 de 2019 de la Junta Directiva

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Contador General de la Nación, mediante Resolución 193 del 5 de mayo de 2016, incorporó el sistema de Control Interno en materia contable para garantizar razonablemente la producción de información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, definidas en el marco normativo aplicable a la entidad, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública.

 

Que el numeral 3.2.2 de dicho procedimiento estableció dentro de las herramientas tendientes a la mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera: “la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la implementación de herramientas sustentadas en políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera”.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante la Resolución No. SDH-000315 del 17 de octubre de 2019, “Por medio de la cual se establecen las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo para el manejo de recursos administrados por los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y la Contraloría de Bogotá D.C.” estableció en su artículo que “deberá existir en cada establecimiento público distrital y la Contraloría de Bogotá D.C., un Comité conformado por servidores públicos del nivel directivo, que tendrá a cargo hacer el seguimiento, el control financiero y la verificación del cumplimiento de la presente Resolución, así como aprobar y hacer seguimiento a los planes de ajuste de que trata el artículo precedente. Este Comité realizará reportes mensuales dirigidos al representante legal de la entidad”.

 

Que el artículo de la misma Resolución indicó la obligatoriedad de reportar mensualmente a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda, los saldos de sus inversiones, plazos y niveles de concentración por emisor al cierre del mes inmediatamente anterior.

 

Que, la Contaduría General de Bogotá D.C., mediante la Resolución No. 000003 del 05 de diciembre de 2018, “Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital”, según lo enunciado en el parágrafo 2º del Artículo 3, estableció que “el jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el responsable jurídico que tenga la competencia funcional sobre el tema a analizar deben ser invitados permanentes al Comité con voz y sin derecho a voto”. 

 

Que con la Resolución No. 103 de 2008 de la Dirección General se creó el Comité de Seguimiento y Control Financiero en el Instituto Distrital de Turismo, el cual fue derogado por la Resolución No. 069 del 12 de mayo de 2021 de la Dirección General, cuya función actualmente está incluida dentro del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

 

Que, de acuerdo a la estructura administrativa, financiera y presupuestal del Instituto Distrital de Turismo, se creó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, mediante Resolución No. 146 del 9 de noviembre de 2010 de la Dirección General. Dicha resolución fue modificada con la Resolución No. 154 de 2018 de la misma instancia, pero remplazó todo el contenido de la anterior, por lo cual con la Resolución No. 22 de 2020 de la Dirección General se entendió derogada; de tal forma que solo las resoluciones 154 de 2018 y 22 de 2020 de la Dirección General regulan actualmente el funcionamiento del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

 

Que el artículo tercero de la Resolución No. 154 de 2018 de la Dirección General estableció que el mencionado Comité deberá velar por el cumplimiento del proceso financiero y sus procedimientos asociados, con el propósito de garantizar la presentación de la información contable confiable, razonable y oportuna, así como formular controles a situaciones que pongan en riesgo la confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de la información financiera de la entidad.

 

Que, además, en su artículo cuarto, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se le señaló como responsable por el adecuado flujo de información al área contable en cabeza del Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, por el líder en la estructura financiera de la entidad, así como contribuir a la neutralización o mitigación de los riesgos relacionados con la oportunidad de la información.

 

Que el artículo quinto de dicha Resolución estableció que el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable estará integrado por:

 

- El (la) Director(a) General o su delegado, mediante Acto Administrativo.

 

- El (la) Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, quien lo presidirá.

 

- El (la) Jefe de Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces.

 

- El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

 

- El (la) Profesional Especializado(a), responsable del Área de Contabilidad o quien haga sus veces.

 

- El (la) Profesional Especializado(a), responsable del Área de Almacén e Inventarios o quien haga sus veces.

 

- El (la) Profesional Especializado(a), responsable del Área de Presupuesto o quien haga sus veces.

 

- El (la) Profesional Especializado(a), responsable del Área de Tesorería o quien haga sus veces.

 

Que, de acuerdo a la estructura administrativa, financiera y presupuestal del Instituto Distrital de Turismo, entidad pública del orden distrital, se hace necesario modificar la Resolución No. 154 del 30 de Agosto de 2018 de la Dirección General “Por la cual se modifica la Resolución No. 146 del 9 de noviembre de 2010, que crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable en el Instituto Distrital de Turismo”, con el objeto de ajustar acto administrativo a lo establecido en la Resolución No. DDC-000003 del 05 de diciembre de 2018 de la Contaduría General de Bogotá, “Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital” y la Resolución No. SDH-000315 del 17 de octubre de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda, “Por medio de la cual se establecen las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo para el manejo de recursos administrados por los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y la Contraloría de Bogotá D.C.”.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificado por el art. 2, Resolución 158 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, estará integrado por los siguientes funcionarios: 


- El (la) Director(a) General o su delegado, mediante Acto Administrativo.

 

- El (la) Subdirector(a) de Gestión Corporativa, quien lo presidirá.

 

- El (la) Subdirector(a) de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información o quien haga sus veces.

 

- El (la) Jefe Oficina Jurídica o quien haga sus veces.

 

- El (la) Asesor (a) de Control Interno o quien haga sus veces.

 

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Contabilidad o quien haga sus veces.

 

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Almacén e Inventarios o quien haga sus veces.

 

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Presupuesto o quien haga sus veces.

 

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Tesorería o quien haga sus veces.


Parágrafo 1°- El Comité será Presidido por Subdirector (a) de Gestión Corporativa, quien tendrá la facultad de refrendar los documentos que el citado comité expida y su secretario será el responsable del Área Contable.


Parágrafo Cuando el Comité lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, podrá invitar a sus reuniones a funcionarios y/o contratistas, con derecho a voz, pero sin voto, para que emitan sus conceptos técnicos o profesionales, en relación con los asuntos que se consideren en cada sesión.


Parágrafo 3°- El (la) Asesora de Control Interno y el (la) Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Distrital de Turismo, asistirá con derecho a voz, pero no a voto.

 

Parágrafo 4°- De conformidad con lo establecido por la ley 87 de 1993 y el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), la Oficina de Control Interno evaluará la implementación y desarrollo del “Modelo Estándar de Sostenibilidad del Sistema Contable”, así como los acuerdos y compromisos adquiridos por los responsables de las áreas de Gestión Contable, en los Planes de Sostenibilidad Contable en forma separada, independiente y objetiva.


El texto original era el siguiente:

Artículo 1. Modificar el artículo quinto de la Resolución No. 154 del 30 de agosto de 2018 de la Dirección General del Instituto, con el fin de incorporar al/a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de Turismo o quien haga las veces en el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, con derecho a voz y sin derecho a voto. El artículo quinto quedará así:

“ARTÍCULO QUINTO. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, estará integrado por los siguientes funcionarios:

- El (la) Director(a) General o su delegado, mediante Acto Administrativo.

- El (la) Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, quien lo presidirá.

- El (la) Jefe Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces.

- El (la) Jefe Oficina Asesora Jurídica o su designado.

- El (la) Asesora de Control Interno o quien haga sus veces.

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Contabilidad o quien haga sus veces.

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Almacén e Inventarios o quien haga sus veces.

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Presupuesto o quien haga sus veces.

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Tesorería o quien haga sus veces.

Parágrafo 1°- El Comité será Presidido por Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, quien tendrá la facultad de refrendar los documentos que el citado comité expida y su secretario será el responsable del Área Contable.

Parágrafo 2°-Cuando el Comité lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, podrá invitar a sus reuniones a funcionarios y/o contratistas, con derecho a voz, pero sin voto, para que emitan sus conceptos técnicos o profesionales, en relación con los asuntos que se consideren en cada sesión.

Parágrafo 3°- El (la) Asesora de Control Interno y el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de Turismo, asistirá con derecho a voz, pero no a voto.

Parágrafo 4°-De conformidad con lo establecido por la Ley 87 de 1993 y el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), la Oficina de Control Interno evaluará la implementación y desarrollo del “Modelo Estándar de Sostenibilidad del Sistema Contable”, así como los acuerdos y compromisos adquiridos por los responsables de las áreas de Gestión Contable, en los Planes de Sostenibilidad Contable en forma separada, independiente y objetiva.” 


Ver Resolución 154 de 2018.


Artículo 2. Modificar el artículo octavo de la Resolución No. 154 del 30 de agosto de 2018 de la Dirección General del Instituto, con el fin dar cumplimiento a la Resolución No. SDH-000315 del 17 de octubre de 2019, para que desde el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se realice el seguimiento y control financiero de que trata y se reporte mensualmente a la Oficina de Análisis y Control de Riesgos de la Secretaría Distrital de Hacienda los saldos de sus inversiones, plazos y niveles de concentración por emisor al cierre del mes inmediatamente anterior. El artículo octavo quedará así:

 

ARTÍCULO OCTAVO. Son funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable:

 

a. Determinar las acciones administrativas a seguir, así como aprobar las políticas, directrices y procedimientos que se requieran para depurar la información contable del IDT particularmente en los siguientes eventos:

 

a.1) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes y obligaciones ciertos.

 

a.2.) Derechos y obligaciones que, no obstante, su existencia no es posible realizarlas mediante la jurisdicción coactiva.

 

a.3.) Derechos y obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso.

 

a.4.) Derechos y obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos, a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su reconocimiento.

 

a.5.) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación o alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan.

 

a.6.) Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación correspondiente.

 

a.7.) Derechos y obligaciones que, por tratarse de mínimas cuantías, no procede adelantar gestiones para obtener su cobro o pago, considerada para el efecto la relación costo-beneficio. Se consideran de mínima cuantía, aquellos montos equivalentes a dos (2) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes.

 

b) Será responsabilidad del Comité en mención establecer controles asociados a la Gestión del Riesgo Contable, a la luz del Decreto 943 de 2014 del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante el cual se implementó el  MECI 2014, debiendo el Comité identificar, analizar y gestionarlos riesgos contables para alcanzar el objetivo de producir la información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel establecidas en el Régimen de Contabilidad Pública.

 

c) El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, deberá ser responsable de formular directrices, políticas y estrategias que garanticen la presentación de información contable confiable, razonable, oportuna, relevante y comprensible.

 

c.1) Realizar el seguimiento y control financiero de que trata la Resolución No. SDH-000315 del 17 de octubre de 2019.

 

c.2) Reportar mensualmente a la Oficina de Análisis y Control de Riesgos de la Secretaría Distrital de Hacienda los saldos de sus inversiones, plazos y niveles de concentración por emisor al cierre del mes inmediatamente anterior, actividad que estará a cargo de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, y esta deberá remitir copia del informe a los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y a la Dirección General del IDT para seguimiento y control financiero.

 

d) Las demás que corresponda de acuerdo con su naturaleza y objeto.”

 

Artículo 3. Comunicar la presente Resolución al Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del Instituto Distrital de Turismo y demás miembros del Comité.

 

Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición, modifica en lo pertinente la Resolución No. 154 del 30 de agosto de 2018 de la Dirección General del Instituto y se entiende integrada a la Resolución No. 069 del 12 de mayo de 2021 de la Dirección General del Instituto, especialmente en el artículo 10, cuando en el apartado se señalan los actos administrativos del Instituto que rigen al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 18 días del mes de mayo del año 2021.

 

KAROL FAJARDO MARIÑO

 

Directora General