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Resolución 154 de 2018 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
30/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 154 de 2018

 

(Agosto 30)

 

Por la cual se modifica la Resolución No. 146 del 9 de noviembre de 2010, que crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable en el Instituto Distrital de Turismo

 

El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan la obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno.

 

Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General la función de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.

 

Que el Contador General de la Nación, actualizó el sistema de Control Interno en materia contable, mediante la Resolución 193 del 5 de mayo de 2016 “Por la cual se incorpora, en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del Control Interno Contable”, para garantizar, razonablemente, la producción de información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, definidas en el marco conceptual del marco normativo que le sea aplicable a la entidad, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública.

 

Que el “Procedimiento para la evaluación del Control Interno Contable”, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública, mediante la Resolución 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación, orienta a los responsables de la información financiera que cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel a que se refieren los marcos conceptuales de los marcos normativos incorporados en el Régimen de Contabilidad Pública.

 

Que en el anexo del procedimiento mencionado, en el numeral 3.2.2 se incorporó dentro de las Herramientas de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera: "(…)la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la implementación de herramientas sustentadas en políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera”.

 

Que, de acuerdo a la estructura administrativa, financiera y presupuestal del Instituto Distrital de Turismo, entidad pública del orden Distrital, se hace necesario modificar la Resolución No 146 del 09 Noviembre de 2010 “Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable en el Instituto Distrital de Turismo”, con el objeto de ajustar el procedimiento para la evaluación del Control Interno en materia contable ordenada por la Contaduría General de la Nación, en Resolución No. 193 del 05 de Mayo de 2016 “Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”.

 

En mérito de lo expuesto,  

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la Resolución 146 de 2010 “Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto Distrital de Turismo” en cumplimiento a lo ordenado por la Contaduría General de la Nación en resolución 193 del 5 de mayo de 2016.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable aprobará las políticas, procedimientos, directrices, instructivos o lineamientos que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera, sin perjuicio de las responsabilidades y autonomía que caracterizan el ejercicio profesional del contador público encargado del área contable y del jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO TERCERO. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable debe velar por el cumplimiento del proceso financiero y sus procedimientos asociados, con el propósito de garantizar la presentación de información contable confiable, razonable y oportuna, así como formular controles a situaciones que pongan en riesgo la confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de la información financiera de la entidad.

 

ARTÍCULO CUARTO. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable es responsable por el adecuado flujo de información al área contable en cabeza del Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario por ser la cabeza de la estructura financiera de la entidad, así como contribuir a la neutralización o mitigación de los riesgos relacionados con la oportunidad de la información.

 

ARTÍCULO QUINTO. Modificado por el Art. Primero Resolución 072 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente>  El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, estará integrado por los siguientes funcionarios:

 

- El (la) Director(a) General o su delegado, mediante Acto Administrativo.

 

- El (la) Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, quien lo presidirá.

 

- El (la) Jefe Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces.

 

- El (la) Jefe Oficina Asesora Jurídica o su designado.

 

- El (la) Asesora de Control Interno o quien haga sus veces.

 

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Contabilidad o quien haga sus veces.

 

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Almacén e Inventarios o quien haga sus veces.

 

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Presupuesto o quien haga sus veces.

 

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Tesorería o quien haga sus veces.

 

Parágrafo 1°- El Comité será Presidido por Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, quien tendrá la facultad de refrendar los documentos que el citado comité expida y su secretario será el responsable del Área Contable.


Parágrafo -Cuando el Comité lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, podrá invitar a sus reuniones a funcionarios y/o contratistas, con derecho a voz, pero sin voto, para que emitan sus conceptos técnicos o profesionales, en relación con los asuntos que se consideren en cada sesión.


Parágrafo - El (la) Asesora de Control Interno y el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de Turismo, asistirá con derecho a voz, pero no a voto.


Parágrafo -De conformidad con lo establecido por la Ley 87 de 1993 y el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), la Oficina de Control Interno evaluará la implementación y desarrollo del “Modelo Estándar de Sostenibilidad del Sistema Contable”, así como los acuerdos y compromisos adquiridos por los responsables de las áreas de Gestión Contable, en los Planes de Sostenibilidad Contable en forma separada, independiente y objetiva.


Ver art. 1, Resolución 158 de 2023.


El texto original era el siguiente:

ARTICULO QUINTO. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, estará integrado por los siguientes funcionarios:

· El (la) Director(a) General o su delegado, mediante Acto Administrativo.

· El (la) Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, quien lo presidirá.

· El (la) Jefe Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces.

· El (la) Jefe Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

· El (la) Profesional Especializado(a), responsable del Área de Contabilidad o quien haga sus veces.

· El (la) Profesional Especializado(a), responsable del Área de Almacén e Inventarios o quien haga sus veces.

· El (la) Profesional Especializado(a), responsable del Área de Presupuesto o quien haga sus veces.

· El (la) Profesional Especializado(a), responsable del Área de Tesorería o quien haga sus veces.

Parágrafo 1°- El Comité será Presidido por Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, quien tendrá la facultad de refrendar los documentos que el citado comité expida y su secretario será el responsable del Área Contable.

Parágrafo 2°-Cuando el Comité lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, podrá invitar a sus reuniones a funcionarios y/o contratistas, con derecho a voz, pero sin voto, para que emitan sus conceptos técnicos o profesionales, en relación con los asuntos que se consideren en cada sesión.

Parágrafo 3°- El (la) jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo, asistirá con derecho a voz, pero no a voto.

Parágrafo 4°-De conformidad con lo establecido por la Ley 87 de 1993 y el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), la Oficina de Control Interno evaluará la implementación y desarrollo del “Modelo Estándar de Sostenibilidad del Sistema Contable”, así como los acuerdos y compromisos adquiridos por los responsables de las áreas de Gestión Contable, en los Planes de Sostenibilidad Contable en forma separada, independiente y objetiva.


ARTÍCULO SEXTO. Modificado por el art. 1°, Resolución 022 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente>: El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se realizará en sesiones ordinarias cada tres (3) meses y extraordinarias cuando lo estime necesario, previa citación de sus integrantes. De las reuniones llevadas a cabo por el Comité se levantarán actas, las cuales serán aprobadas y suscritas por los asistentes a la reunión.

 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO SEXTO. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, realizará sesiones ordinarias cada dos meses y extraordinarias cuando se estime necesarias, previa citación de sus integrantes. De las reuniones llevadas a cabo por el Comité se levantarán actas, las cuales serán aprobadas y suscritas por los asistentes a la reunión.

 

Ver art. 2, Resolución 158 de 2023.


ARTÍCULO SÉPTIMO. - El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, sesionará válidamente por lo menos con cinco (5) de sus miembros, y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Modificado por el Art. Segundo Resolución 072 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Son funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable:


a.- Determinar las acciones administrativas a seguir, así como aprobar las políticas, directrices y procedimientos que se requieran para depurar la información contable del IDT particularmente en los siguientes eventos:


a.1) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes y obligaciones ciertos.


a.2.) Derechos y obligaciones que, no obstante, su existencia no es posible realizarlas mediante la jurisdicción coactiva.


a.3.) Derechos y obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso.


a.4.) Derechos y obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos, a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su reconocimiento.


a.5.) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación o alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan.


a.6.) Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación correspondiente.


a.7.) Derechos y obligaciones que, por tratarse de mínimas cuantías, no procede adelantar gestiones para obtener su cobro o pago, considerada para el efecto la relación costo-beneficio. Se consideran de mínima cuantía, aquellos montos equivalentes a dos (2) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes.

 

b) Será responsabilidad del Comité en mención establecer controles asociados a la Gestión del Riesgo Contable, a la luz del Decreto 943 de 2014 del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante el cual se implementó el  MECI 2014, debiendo el Comité identificar, analizar y gestionarlos riesgos contables para alcanzar el objetivo de producir la información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel establecidas en el Régimen de Contabilidad Pública.


c) El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, deberá ser responsable de formular directrices, políticas y estrategias que garanticen la presentación de información contable confiable, razonable, oportuna, relevante y comprensible.


c.1) Realizar el seguimiento y control financiero de que trata la Resolución No. SDH-000315 del 17 de octubre de 2019.


c.2) Reportar mensualmente a la Oficina de Análisis y Control de Riesgos de la Secretaría Distrital de Hacienda los saldos de sus inversiones, plazos y niveles de concentración por emisor al cierre del mes inmediatamente anterior, actividad que estará a cargo de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, y esta deberá remitir copia del informe a los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y a la Dirección General del IDT para seguimiento y control financiero.

 

d) Las demás que corresponda de acuerdo con su naturaleza y objeto.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO OCTAVO. Son funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable:

a.- Determinar las acciones administrativas a seguir, así como aprobar las políticas, directrices y procedimientos que se requieran para depurar la información contable del IDT particularmente en los siguientes eventos:

a.1) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes y obligaciones ciertos.

a.2.) Derechos y obligaciones que, no obstante, su existencia no es posible realizarlas mediante la jurisdicción coactiva.

a.3.) Derechos y obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso.

a.4.) Derechos y obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos, a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su reconocimiento.

a.5.) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación o alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan.

a.6.) Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación correspondiente.

a.7.) Derechos y obligaciones que, por tratarse de mínimas cuantías, no procede adelantar gestiones para obtener su cobro o pago, considerada para el efecto la relación costo-beneficio. Se consideran de mínima cuantía, aquellos montos equivalentes a dos (2) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes.

b) Será responsabilidad del Comité en mención establecer controles asociados a la Gestión del Riesgo Contable, a la luz del Decreto 943 de 2014 del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante el cual se implementó el  MECI 2014, debiendo el Comité identificar, analizar y gestionarlos riesgos contables para alcanzar el objetivo de producir la información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel establecidas en el Régimen de Contabilidad Pública.

c) El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, deberá ser responsable de formular directrices, políticas y estrategias que garanticen la presentación de información contable confiable, razonable, oportuna, relevante y comprensible.

d) Las demás que corresponda de acuerdo con su naturaleza y objeto.

 

ARTÍCULO NOVENO. - Son funciones del Secretario Técnico:

 

a) Convocar las reuniones ordinarias del Comité con una antelación no menor a tres (3) días hábiles a la misma y suministrando a sus miembros los documentos e información necesaria para su adecuada intervención.

 

b) Convocar a las reuniones extraordinarias a su criterio o por instrucción del presidente del Comité.

 

c) Preparar el orden del día y presentar al Comité los temas a tratar.

 

d) Proyectar los informes que deba presentar al Comité.

 

e) Elaborar las actas de las reuniones que efectúe el Comité, velando por que las mismas se ajusten a la verdad de lo actuado y suscribirlas a los asistentes para su firma.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. - Las actuaciones administrativas que se adelanten con motivo de las decisiones adoptadas por el Comité, requerirán para su formalización la respectiva contabilización, los siguientes requisitos:

 

a) Copia del acta del comité, debidamente firmada, en la cual constan las decisiones de registro o depuración contable adoptadas.

 

b) Documentos soporte idóneos que evidencien las acciones tomadas en desarrollo de los estudios técnicos adelantados.

 

c) Los demás soportes que, a juicio del secretario del comité, se consideren pertinentes para justificar los registros contables correspondientes.

 

ARTÍCULO UNDÉCIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 30 días del mes de agosto del año 2018.

 

JOSÉ ANDRÉS DUARTE GARCÍA

 

Director General