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Acuerdo 013 de 2023 Secretaría Distrital de la Mujer - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
10/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 013 DE 2023

 

(Abril 10)

 

Por medio del cual se aprueba el Plan de Acción Anual del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer 2023

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER

 

En ejercicio de las competencias asignadas en la Ley 2220 de 2022, Decreto Distrital 073 de 2023, Resolución 0075 del 18 de marzo de 2022 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones[1]1 señala que los “Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité”.

 

Que la Ley 2220 de 2022 en el artículo 120 determina como funciones del Comité de Conciliación: “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del año antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos”. 4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto. 5. Determinar, en cada caso, la procedencia conciliación y señalar la posición institucional o improcedencia de la que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. (…) 7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición. 8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición. (…).

 

Que la Ley 2022 de 2022 en el artículo 91 estableció como principios de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, la salvaguarda y protección del patrimonio público y el interés general y protección reforzada de la legalidad.

 

Que mediante la Resolución No. 0215 del 30 de julio de 2013 conforme con lo dispuesto en el artículo se creó el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Que mediante la Resolución No. 075 del 18 de marzo de 2022 se determinó la conformación y funciones del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, consagrando en el artículo las funciones del Comité de Conciliación, incluyendo: 1. Conocer y decidir sobre la viabilidad de las conciliaciones judiciales y extrajudiciales que se adelanten con ocasión de los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que la entidad realice o en que incurra o participe, o que se relacione con asuntos inherentes a la entidad, conforme a su objeto y funciones.(..) 13. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Secretaría, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados/as, con el objeto de proponer correctivos. 14. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción, la conciliación y demás mecanismos alternativos de resolución de conflictos”[2]

 

Que el Acuerdo 05 de 2022 “Por medio del cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones[3], se incluyó en el artículo como función del Comité de Conciliación: “(..) 1. Conocer y decidir sobre la viabilidad de las conciliaciones judiciales y extrajudiciales que se adelanten con ocasión de los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que la entidad realice o en que incurra o participe, o que se relacione con asuntos inherentes a la entidad, conforme a su objeto y funciones

 

Que el Decreto Distrital 073 del 15 de febrero 2023[4] “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, dispuso: “Artículo . “Competencias de los Comités de Conciliación referidas a la Representación Judicial y Extrajudicial del Distrito Capital de Bogotá. En concordancia con lo preceptuado en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y normatividad relacionada, los Comités de Conciliación Jurídica del Estado. (...)”.

 

Que el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer en el marco del Decreto Distrital 073 de 2023, en sesión extraordinaria del 31 de marzo de 2023 aprobó de manera unánime el Plan de Acción Anual del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer 2023, como consta en el Acta 07 de 2023.

 

En mérito delo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. APROBACIÓN. Aprobar el Plan de Acción Anual del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer 2023.

 

PARÁGRAFO: Hace parte integral del presente acto administrativo, el documento Excel que contiene el Plan de Acción Anual del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer 2023.

 

ARTÍCULO 2. SEGUIMIENTO. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer realizará el seguimiento al Plan de Acción Anual del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer 2023.

 

De conformidad con lo dispuesto en el Documento especializado N°. 17 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, remitir copia del presente acto administrativo a la Oficina Asesora de Planeación y Oficina de Control Interno para su respectiva incorporación en el plan anual institucional o documento correspondiente.

 

ARTÍCULO 3. PUBLICACIÓN. Publicar el presente acto en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer y, en el Sistema Integrado de Gestión de la SD Mujer - Mapa de procesos de Gestión Jurídica, como documento asociado al Manual de Prevención del Daño Antijurídico.

 

PARÁGRAFO: Remitir copia de este acto administrativo a la Secretaría Jurídica Distrital para su correspondiente socialización y publicación en el aplicativo de Régimen Legal.

 

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer.


Dada en Bogotá, a los 10 días del mes de abril del año 2023.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

 

Luz Angela Ramírez Salgado

 

Asesora del Despacho Delegada de la Secretaria

 

Presidenta del Comité de Conciliación

 

Andrea Catalina Zota Bernal

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Laura Marcela Tami Leal

 

Subsecretario de Gestión Corporativa

 

Sandra Catalina Campos Romero

 

Jefe Oficina Asesora Planeación

 

Claudia Marcela García Santos

 

Directora de Talento Humano

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.

 

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