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Acuerdo 005 de 2022 Secretaría Distrital de la Mujer

Fecha de Expedición:
25/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 005 DE 2022

 

(Marzo 25)

 

Por medio del cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER

 

En ejercicio de las competencias asignadas por el numeral 10 del artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009, Decreto 1069 de 2015, Decreto Distrital 839 de 2018, 556 de 2021 y Resolución 0075 del 18 de marzo de 2022,


Ver Acuerdo 013 de 2023 Secretaría Distrital de la Mujer - Comité de Conciliación.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 10 del artículo 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009 “Por el cual se reglamenta el artículo  13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo de la Ley 640      de 2001”, establece como una de las funciones de los comités de conciliación “10. Dictar su propio     reglamento.” texto que fue copilado mediante el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 Nivel Nacional “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, en el Artículo 2.2.4.3.1.2.5 el cual en numeral 10 mantiene como función del Comité de Conciliación, dictar su propio reglamento.

 

Que el Decreto 1167 de 2016 "Por el cual se modifican y se suprimen algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", en el artículo definió los asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa.

 

Que la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” en los artículos 11 y 12 reguló los conflictos de intereses y trámite de los impedimentos y recusaciones.

 

Que mediante la Resolución No. 0215 del 30 de julio de 2013 en el artículo creó el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Que el Decreto Distrital 323 de 2016 estableció la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, indicando en el artículo 2 que la misma constituye el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito Capital y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del mismo; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica, e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro.

 

Que mediante el Decreto 838 de 2018, Por el cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de providencias judiciales y de acuerdos derivados de la aplicación de un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos- MASC, a cargo de las entidades y organismos distritales, se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones”, contempla en el “Artículo 11. Responsabilidad frente al oportuno cumplimiento de las decisiones judiciales y acuerdos derivados de la aplicación de un MASC. Corresponde a los representantes legales de las entidades y organismos distritales descentralizadas, los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, establecer los controles necesarios para responder al deber legal de acatar oportunamente las decisiones judiciales y extrajudiciales que recaigan en las entidades y organismos distritales por ellos representadas, evitando la generación de intereses moratorios, y previniendo el inicio de acción ejecutiva para el cumplimiento forzado de condenas a cargo del Distrito Capital”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 839 de 2018 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital” se definieron los lineamientos para los comités de conciliación en el Distrito Capital, señalando éste como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Refriéndose a las normas nacionales y distritales que definen las funciones de los Comités de Conciliación.

 

Que el Decreto Distrital 556 de 2021 “Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital”, concibe 14.1 La posibilidad de suscribir mecanismos alternativos de solución de conflictos. En los casos procedentes y de conformidad con las políticas proferidas por los comités de conciliación de las entidades y organismos distritales, y de los lineamientos dictados por la Secretaría Jurídica Distrital sobre la inclusión de estos mecanismos en contratos, las oficinas jurídicas o aquellas que tengan a su cargo la representación judicial y extrajudicial de las entidades y organismos distritales, en el marco de sus funciones, deberán analizar y explorar con el agente que causó el daño, la posibilidad de agotar mecanismos alternativos de solución de conflictos para no someter la controversia al juez. Cuando la controversia sea entre entidades y organismos distritales se deberá dar aplicación a lo señalado en el artículo 19 del Decreto Distrital 089 de 2021 o aquel que lo modifique o sustituya, para la solución de conflictos o controversias” indicando en el “Artículo 18.- Responsabilidades de las áreas y dependencias jurídicas de las entidades y organismos distritales. Efectuar los estudios y análisis necesarios para adelantar las actividades judiciales y extrajudiciales para la recuperación del patrimonio público. Para ello, realizarán, entre otras, las siguientes actividades () 18.3. Realizar las gestiones necesarias para lograr suscribir mecanismos alternativos de solución de conflictos con el agente que causó el daño, para obtener la reparación integral de acuerdo con los requisitos definidos en la ley, la decisión del comité de conciliación y cuando sea pertinente. () 18.8 Analizarla viabilidad de ajustar sus manuales de procesos y procedimientos con el fin de incluir actividades que les permita ejecutar las acciones o estrategias plasmadas en el Plan Maestro de Accione Judiciales”

 

Que la Secretaria Distrital de la Mujer mediante Resolución No.0075 del 18 de marzo de 2022, “Por medio de la cual se determina la conformación y funciones del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones” estableció la conformación del Comité de Conciliación, refiriendo la función legal para expedir su propio reglamento, el cual debe ser adoptado de conformidad con el ordenamiento legal, y en observancia de las disposiciones distritales correspondientes especialmente en el Decreto Distrital 839 de 2018, Directivas 02 y 05 de 2017 de la Secretaría Jurídica Distrital y Decreto Distrital 556 de 2021.

 

En mérito de lo expuesto

 

ACUERDA:

 

Capítulo I Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 1. Adopción. Adoptar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, contenido en los artículos siguientes.

 

ARTÍCULO 2. Principios Rectores. Las personas que integran el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer y las(os) servidoras(es) públicas(os) que intervengan en sus sesiones, en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de la legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, así como en los principios contenidos en el artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.

 

ARTÍCULO 3. Funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Secretaría ejercerá las atribuciones y funciones previstas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 o de la norma que la sustituya o complemente, así como las que definan en las disposiciones distritales, de las cuales se destacan las previstas en el artículo 6 del Decreto Distrital 839 de 2018, el cual contempla:

 

1. Conocer y decidir sobre la viabilidad de las conciliaciones judiciales y extrajudiciales que se adelanten con ocasión de los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que la entidad realice o en que incurra o participe, o que se relacione con asuntos inherentes a la entidad, conforme a su objeto y funciones.

 

2. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de cumplimiento y sobre aquellas que se presenten por las demás partes de la acción popular, previa solicitud del director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

3. Cuando en los medios de control para la protección de los derechos colectivos, concurran varias entidades u organismos distritales y los Comités de Conciliación de cada una presenten posturas diferentes, o no unificadas, o la naturaleza, impacto o interés del asunto lo amerite, la(el) Directora(or) Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, deberá solicitar al Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital conocer del tema, el cual decidirá en última instancia.

 

4. En los casos en los que la Secretaría Jurídica Distrital ejerza la representación judicial y/o extrajudicial de una o más entidades u organismos distritales, es obligación de Comité de Conciliación pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de presentar fórmulas de arreglo.

 

5. Cuando el respectivo asunto judicial o extrajudicial interese a más de una entidad u organismo del nivel central, los Comités de Conciliación respectivos deberán remitir su posición institucional al Comité de Conciliación del organismo que lleva la representación judicial o extrajudicial, que decidirá en última instancia cuando no exista una posición unificada, sobre la procedencia de la conciliación o el respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos.

 

Para estos efectos, la persona apoderada que tenga a su cargo la representación judicial o extrajudicial del asunto requerirá el pronunciamiento del(los) respectivo(s) Comité(s) de Conciliación, lo cual servirá de fundamento para el estudio técnico que concluirá con la recomendación de presentar o no fórmula conciliatoria o propuesta de pacto de cumplimiento según sea el caso.

 

6. El Comité de Conciliación deberá implementar estrategias que permitan establecer los asuntos susceptibles de conciliación o de acuerdo de terminación anticipada de procesos, atendiendo el precedente judicial en los casos de pérdida reiterada por supuestos fácticos análogos, a efectos de evitar el impacto negativo en los niveles de éxito procesal del Distrito Capital por el resultado adverso de aquellos asuntos que pudieren preverse.

 

7. Estudiar y evaluar las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de la entidad haciendo énfasis en los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos -MASC.

 

8. Realizar seguimiento al cumplimiento de las sentencias favorables o condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la entidad, a fin de evaluar el impacto de los mismos, y así mismo determinar las acciones preventivas o correctivas como estrategia de prevención del daño antijurídico.

 

9. Cuando en la entidad se justifique la necesidad de seleccionar abogados externos para el ejercicio de la defensa judicial, el Comité de Conciliación deberá definir los criterios que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos, y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

 

10. Estudiar la posibilidad de aprobar o no, en los términos del parágrafo del artículo 95 del CPACA, la decisión de formular oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia o única instancia dentro del curso del proceso judicial.

 

11. Acorde con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Distrital 839 de 2018 corresponde al Comité de Conciliación adoptar políticas en materia de defensa judicial en aquellos casos recurrentes, para asistir ante los despachos judiciales o extrajudiciales con una posición institucional unificada y coherente, cuando se debatan temas con identidad fáctica, jurídica y coincidencia temporo-espacial, cuando sea del caso.

 

12. De conformidad con lo dictado en el artículo 8 del Decreto 839 de 2019, es competencia del Comité de Conciliación decidir sobre la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición y de la acción de repetición, para lo cual revisará que se reúnan los requisitos de procedibilidad y procedimentales establecidos en la Ley 678 de 2001 o en aquellas normas que la sustituyan o complementen.

 

En el evento en que el Comité de Conciliación decida no iniciar la acción de repetición y con el propósito de dar aplicación al artículo 8 de la Ley 678 de 2001, la(el) Secretaría Técnica(o) del Comité deberá comunicar al día siguiente tal decisión a la Procuraduría General de la Nación, con el objeto de que el Ministerio Público la ejercite, si lo considera pertinente.

 

El Comité de Conciliación al momento de evaluar cada caso, con el fin de adoptar la decisión sobre la procedencia de iniciar o no las acciones de repetición, deberán tener en cuenta, además, los lineamientos y directrices establecidos en la Directiva No. 005 de 2017 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital y lo establecido en el Decreto Distrital 556 de 2021.

 

En los casos en que la representación judicial o extrajudicial la haya ejercido la Secretaría Jurídica Distrital, y la Secretaría Distrital de la Mujer efectúe el pago, es obligación del Comité de Conciliación decidir sobre la procedencia de la acción de repetición; de ser afirmativa la decisión, la Secretaría Distrital de la Mujer interpondrá y llevará la representación judicial de la acción de repetición con cargo a su presupuesto.


Así mismo se deberá exigir al(os) abogado(s) que cumplan la representación judicial, el diligenciamiento en el módulo de conciliación de SIPROJWEB, de la respectiva ficha técnica de análisis de Acción de Repetición. (Art. 14 Decreto 839 de 2018).

 

13. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Secretaría, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados/as, con el objeto de proponer correctivos.

 

14. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción, la conciliación y demás mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

 

15. Dictar su propio reglamento.

 

16. Acorde con lo establecido en el art. 20 del Decreto Distrital 556 de 2021, corresponde al Comité de Conciliación:

 

16.1 Analizar y decidir, con sustento en la recomendación del jefe/a de la oficina asesora jurídica, sobre las solicitudes ciudadanas que pongan en conocimiento casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital. Para el efecto, tendrá un mes para tomar la decisión.

 

16.2 Analizar y decidir, a solicitud de alguno de sus miembros, sobre casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital.

 

16.3 Solicitar a la oficina asesora jurídica de la entidad, en los casos en los que se haya generado un daño, un análisis de la pertinencia del ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, y de la constitución como víctima en el proceso penal, la cuantía de los daños y un análisis sobre la pertinencia, conducencia y eficacia de las pruebas que se harán valer por parte de la entidad.

 

16.4 Definir criterios para que la oficina asesora jurídica analicen el costo beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público, de acuerdo con los siguientes parámetros: i) cuantía del daño para la entidad y los gastos del proceso, ii) la connotación pública o social, iii) la existencia de pruebas o documentos que soporten el daño, iv) el valor de los honorarios del abogado y del perito de ser necesario, v) que provenga de hechos o conductas corruptas y vi) la complejidad del problema jurídico.

 

16.5 Solicitar y requerir al jefe/a de la oficina jurídica informes sobre el análisis e implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para emitir las recomendaciones correspondientes.

 

16.6 Informar sobre las decisiones tomadas respecto de las solicitudes ciudadanas a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

16.7. Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año que presente la(el) jefa(e) de la Oficina Asesora Jurídica acorde con lo establecido en el artículo 19 del Decreto Distrital 556 de 2021.

 

17. En concordancia con lo establecido en el artículo 14 y 47 numerales 3 y 6 del Decreto Distrital 556 de 2021, decidirá sobre el inicio de las acciones judiciales y extrajudiciales, presentación de demandas o la constitución como víctima en los procesos penales de acuerdo con un análisis de costo - beneficio con sustento en los criterios definidos por el comité de conciliación.

 

18. Decidir sobre el estudio de la viabilidad de conciliar o no judicial o extrajudicialmente, cuando exista ánimo del agente generador del daño para reconocer su valor. Este análisis debe comprender la propuesta de pago, la determinación del capital adeudado, el cual no podrá ser inferior a lo determinado por la entidad o por el perito, o a lo acordado en la conciliación o en cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, de tal forma que no se genere lesión a los intereses de la entidad. Lo anterior, en observancia de lo establecido en el artículo 47 numeral 6 del Decreto Distrital 556 de 2021.

 

19. Decidir sobre los asuntos que presente la/el jefa/e de la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Decreto Distrital 556 de 2021.

 

ARTÍCULO 4. Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. Con el fin de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los/as integrantes del Comité les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 40 de Ley 734 de 2002, y una vez entre en vigencia la Ley 1952 de 2019 las previstas en el artículo 44.

 

ARTÍCULO 5. Trámite de impedimentos y recusaciones. Si alguna de las personas integrantes del Comité eventualmente se encontrara incursa en cualquiera de las causales de impedimento, recusación y/o conflicto de intereses, previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes, deberá informarlo al Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración; las demás personas integrantes del Comité decidirán en la misma sesión, la procedencia del impedimento o conflicto de intereses, y se dejará constancia en la respectiva acta, continuando la sesión.

 

De igual manera, las(os) integrantes del Comité podrán ser recusadas(os), caso en el cual se dará el mismo trámite del impedimento. Si se admite la causal de impedimento, recusación y/o conflicto de intereses y con ello se afecta el quórum, la persona delegada que ejerce la Presidencia del Comité deberá mediante acto administrativo que no tendrá recurso alguno, designará un(a) servidor(a) de la entidad, del nivel directivo o asesor, para que integre ad hoc el Comité, en reemplazo de quien haya sido declarado impedido o recusado, en tal caso se suspende la sesión correspondiente hasta que se produzca la designación.

 

Capítulo. II - Funcionamiento del Comité y desarrollo de sesiones

 

ARTÍCULO 6. Sesiones El Comité de Conciliación se reunirá de manera ordinaria dos (2) veces al mes, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan o cuando sus miembros lo estimen conveniente, previa convocatoria de la persona que ejerce la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo 1. Asistencia. La asistencia a los Comités de Conciliación por parte de sus integrantes es obligatoria e indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 1167 de 2016.

 

En cuanto a la delegación se debe observar lo previsto en la Directiva 02 de 2017 de la Secretaría Jurídica, que indica “En el evento de delegación de la participación en el Comité de Conciliación, se deberá efectuar en un funcionario diferente a los miembros del Comité, con el objeto de mantener la pluralidad en las decisiones que se pretendan adoptar”.

 

Parágrafo 2. La(el) jefa(e) de la Oficina de Control Interno de la Secretaría concurrirá a las sesiones del Comité previa convocatoria, solo con derecho a voz.

 

Participando   especialmente   para   verificar   el   cumplimiento   de   lo   dispuesto    en    el artículo 2.2.4.3.1.2.12 del Decreto Nacional 1069 de 2015, Modificado por el Art. , Decreto Nacional 1167 de 2016.

 

Parágrafo 3. Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de las personas que integran el Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo en oportunidad, por cualquier medio verificable, a la(el) servidora(o) que ejerza la Secretaría Técnica, indicando las razones de su inasistencia.


En la correspondiente Acta de cada sesión del Comité, la(el) secretaria(o) técnico dejará constancia de la asistencia de las personas que integran el Comité e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando la justificación presentada.

 

Parágrafo 4. Quórum de liberatorio y adopción de decisiones. El Comité deliberará y decidirá con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes; las proposiciones serán aprobadas por mayoría simple de los asistentes, y se dejará constancia de las razones por las cuales se vota en un sentido diferente. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate la(el) Presidenta(e) del Comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate.

 

Parágrafo 5. Sesiones virtuales o presenciales. El comité de conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer podrá deliberar, votar, decidir o pronunciarse en sesión virtual o presencial, previa convocatoria de la(el) Secretaría(o) Técnica del Comité utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del CPACA.

 

Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes o cuando las integrantes lo estimen pertinente, sin más citación que la que se efectúe dentro de la reunión.

 

ARTÍCULO 7. Convocatoria. El Comité de Conciliación será convocado, por la(el) secretaria(o) técnica(o), a través del medio más expedito, con al menos tres (3) días de anticipación. Este plazo podrá ser inferior cuando las circunstancias lo ameriten.

 

La convocatoria se remitirá a cada integrante e invitados del Comité indicando el día, la hora y el lugar y/o el medio electrónico a través del cual se realizará la sesión. Así mismo, se remitirá el orden del día, las fichas de los casos que se discutirán, así como los soportes de las situaciones, seguimientos o decisiones que se analizarán.

 

Parágrafo 1. Serán convocados como invitados permanentes a las sesiones la(el) jefa(e) de Control Interno y profesional de la Secretaría Jurídica Distrital designado para el acompañamiento al Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Parágrafo 2. También podrán ser convocados como invitados(as), las(os) servidoras(es) o personas cuya presencia se considere necesaria para la mejor comprensión de los asuntos técnicos o especiales que deban ser objeto de estudio, debate y decisión del Comité de Conciliación.

 

ARTÍCULO 8. Desarrollo de las sesiones. El día y hora señalados, para la sesión del Comité, de manera presencial o virtual, la(el) secretaria(o) técnica(o) del Comité informará al/la Secretaria de Despacho o su delegada(o), quien preside el Comité, sobre las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia si las hubiere, procediendo a verificar el quórum e informando el orden del día propuesto.

 

Las(os) apoderadas(os) harán una presentación verbal de los casos o estudios de las fichas ante el Comité de Conciliación, suministrando los elementos de juicio necesarios para la deliberación y decisión, y absolverán las dudas e inquietudes que se le formulen, si a ello hubiere lugar.

 

Una vez se haya surtido la presentación, las(los) integrantes y asistentes al Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y los miembros del Comité adoptarán las determinaciones que estimen oportunas. Las decisiones que adopte el Comité de Conciliación son de obligatorio cumplimiento para los(as) apoderados(as) de la entidad que ejerzan representación extrajudicial o judicial de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Una vez se haya efectuado la deliberación, el(la) secretario(a) técnico(a) procederá a preguntar a cada una de los/las integrantes el sentido de su voto.

 

En los casos que no se requiera votación, por tratarse de asuntos informativos las(os) integrantes del Comité, de considerarlo pertinente podrán manifestar su pronunciamiento.

 

Una vez evacuados todos los asuntos sometidos a consideración se dará por terminada la sesión.

 

Parágrafo. Las sesiones del Comité deberán ser registradas en Actas por el(la) secretario(a) técnico(a) del Comité, en las que se evidencie el desarrollo de la sesión conforme a las disposiciones que se indican en el Capítulo V del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 9. Actos Administrativos del Comité. - Las disposiciones generales que apruebe el Comité de Conciliación serán adoptados mediante Acuerdo, suscrito por las/os integrantes del Comité de Conciliación.

 

ARTÍCULO 10. Salvamento y aclaración de votos. Las/os integrantes del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus integrantes deberán expresar las razones que motivan su posición, de las cuales dejarán constancia en el acta o en documento separado a solicitud.

 

ARTÍCULO 11. Trámite de aprobación y suscripción de actas. La(el) secretaria(o) técnica(o) deberá remitir al segundo día hábil siguiente a la sesión, el proyecto del acta al correo de las personas que integraron el Comité. Las/os integrantes del Comité de Conciliación contarán hasta la finalización del tercer día hábil para exponer las observaciones que consideren deben ser incluidas en el Acta, o para expresar su aprobación. En el caso que no se reciban comentarios o pronunciamiento dentro del término se entenderá aprobada el Acta.

 

El día cuarto la(el) secretaría(o) técnica(o) consolidará el Acta con las observaciones recibidas y la enviará a la(el) Presidenta(e) del Comité para su firma.

 

El día quinto debe quedar firmada el Acta por la(el) presidenta(e) y secretaría(o) técnica(o) del Comité de Conciliación, la cual debe ser incorporada en el sistema SIPROJ, para terminar el Acta.

 

Capítulo III. Deberes de los apoderados frente a los comités de conciliación

 

ARTÍCULO 12. Deberes de los apoderados que ejercen la representación extrajudicial o judicial de la Secretaría Distrital de la Mujer. Adicional a los deberes contemplados en ley, reglamentos, y directrices establecidas por la Secretaría Jurídica Distrital corresponde a los apoderados que defienden los intereses y llevan representación extrajudicial o judicial de los procesos a cargo de la Secretaría Distrital de la Mujer, lo siguiente:

 

1. Estudiar la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial a su cargo, presentando el informe pertinente ante el Comité de Conciliación en los términos del artículo 2.2.4.3.1.2.13 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.

 

El estudio de llamamiento en garantía con fines de repetición se guiará bajo lo previsto en el Art. 38  del Decreto Distrital 556 de 2021 y parámetros señalados en la Directiva 05 de 2017 de la Secretaría Jurídica Distrital, y demás disposiciones concordantes que lo regulen o modifiquen.

 

2. En los procesos contenciosos administrativos que se adelanten por los medios de control de reparación directa, de nulidad y restablecimiento del derecho controversias contractuales deberán realizar el estudio de llamamiento en garantía, antes del vencimiento del término para contestar la demanda (Art. 172 CPACA). Lo cual deberá ser presentado ante el Comité de Conciliación para que decidan sobre su procedencia o improcedencia. En los lineamientos y en los términos previsto en el artículo 38 del Decreto Distrital 556 de 2021.

 

3. En cumplimiento de lo anterior, corresponderá proyectar el análisis y recomendación para el ejercicio o no de la acción de repetición o llamamiento en garantía, para que la/el jefa/e de la Oficina Asesora Jurídica lo presente ante el Comité de Conciliación en concordancia con lo previsto en el Art. 19 numeral 3 del Decreto 556 de 2021.

 

4. Elaborar en el Módulo de Conciliación de SIPROJ WEB, las fichas técnicas, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la actuación del medio de control o la convocatoria de conciliación extrajudicial, siempre y cuando se tenga toda la información necesaria para el estudio del caso por parte de la(el) abogada(o) asignada(o). En todo caso, deberán diligenciar la ficha técnica agotando el trámite previo a su presentación, siguiendo los requisitos de forma y de contenido mínimo, remitiendo la ficha con al menos tres (3) días de anticipación a la celebración del Comité de Conciliación, de conformidad con lo establecido en la Directiva No. 002 de 2017 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital y mínimo con (3) tres días de anticipación a la fecha de la audiencia, siempre que se cuente con la información requerida para el estudio.

 

5. Las(os) apoderadas(os) de la entidad, en el momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos, deberán tener en cuenta lo dispuesto en las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001 y 1564 de 2012 o disposiciones que las modifiquen, sus decretos reglamentarios, así como el marco legal aplicable al caso.

 

6. Presentar un estudio sobre los precedentes jurisprudenciales, si a ello hubiere lugar por la especialidad del caso, sobre asuntos relacionados con el tema en litigio que se lleva a cada Comité de Conciliación.

 

7. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación o por el representante legal de la entidad, serán de obligatorio cumplimiento para las(os) apoderadas(o)s que ejercerán la representación judicial o extrajudicial.

 

8. Acorde con lo establecido en el numeral 11 de la Directiva 002 de 2017, las(os) apoderadas(os) deberán presentar un informe a la persona que ejerce la Secretaría Técnica del Comité, dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de la audiencia de conciliación, en el cual narren lo ocurrido en la diligencia, adjuntando copia de acta de la diligencia.

 

9. Ante la celebración de los acuerdos conciliatorios o de amigables composiciones, contratos de transacción y laudos arbitrales celebrados ante los agentes del Ministerio Público y Tribunales de Arbitramento, el informe deberá ser remitido dentro de los (2) dos días siguientes hábiles, para poder realizar la publicación en la Web de la entidad, en el término establecido en el artículo 17 del Decreto Distrital 839 de 2018.

 

10. Es obligatoria la asistencia del(la) apoderado(a) de la entidad a las respectivas audiencias, con el objeto de exponer los motivos por los cuales las(os) integrantes del Comité consideraron viable o no el acuerdo conciliatorio, y deberán dejar constancia en el acta de la audiencia las razones de hecho y derecho expresadas por el Comité de Conciliación, acorde con la certificación que expedida la(el) secretaría(o) técnico del Comité de Conciliación.

 

11. Acciones para el trámite de procesos penales en los que la entidad tenga o solicite la calidad de víctima, las(os) apoderadas(os) deberán tener presente las disposiciones aplicables y lineamientos previstos en el del Decreto Distrital 556 de 2021, en el cual se indica: “Artículo 28.- Participación durante la etapa de indagación preliminar e investigación” (…) 28.11 Oponerse a la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía o por la defensa cuando se considere que no es viable y lo haya presentado previamente ante el Comité de Conciliación de la entidad. Cuando ésta sea rechazada, se deberá cooperar con el fiscal con la finalidad de conseguir elementos probatorios que demuestren la responsabilidad penal del procesado”.

 

12. Para la participación durante la audiencia de juicio oral, además de las actuaciones que correspondan la(el) apoderado(o) deberá tener presente lo señalado en el artículo 31 del Decreto Distrital 556 de 2021, el cual señala: “31.5 Alegar de conclusión, de cara a solicitar la condena del procesado y la materialización de las medidas cautelares a las que haya lugar. En caso de que se considere que se debe solicitar la absolución, se deberá presentar ante el Comité de Conciliación de la entidad y organismo distrital

 

Para las actividades enunciadas en los numerales 11 y 12 de este artículo, así como para las actuaciones penales que se deban adelantar ante el Comité de Conciliación por parte de la(el) jefa(e) de la Oficina Asesora Jurídica en el marco de lo previsto en el Art. 19 del Decreto 556 de 2021, la persona que ejerza la representación o tenga a su cargo asuntos penales, deberá proyectar el estudio y análisis que se requiera.

 

Capítulo IV. Acción de repetición y llamamiento en garantía con fines de repetición - actuaciones para la recuperación del patrimonio público

 

ARTÍCULO 13. Procedencia de llamamiento en garantía de funcionarios públicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 678 de 2001 modificado por el Art. 44 de la Ley 2195 de 2022, Decreto Distrital 556 de 2021, así como a lo establecido en la Directiva 005 de 2017 dictada por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría Distrital de la Mujer, podrán solicitar el llamamiento en garantía del agente identificado como aquel que desplego la acción u omisión causa del daño respecto del cual se reclama la responsabilidad del Estado, para que en el mismo proceso se decida la responsabilidad de la administración y la del funcionario.

 

Parágrafo 1. El estudio y trámite para determinar la procedencia de las acciones de repetición se fundamentará con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política, Ley 678 de 2001, artículo  3 del Decreto Nacional 1167 de 2016, artículo 164 numeral 2 literal i) de la Ley 1437 de 2011, así como a lo consagrado en la Directiva 005 de 2017 sobre “Lineamientos Y Directrices En Materia de Acciones de Repetición” emitida por Secretaría Jurídica Distrital, o por la normativa que la sustituya. Para el estudio deberá seguirse lo establecido en el Decreto Distrital 556 de 2021, el cual señala en el artículo 37 las actuaciones a realizar en relación con la acción de repetición.

 

Parágrafo 2. Las actuaciones por realizar para el llamamiento en garantía se seguirán acorde con lo previsto en el artículo 39 del Decreto Distrital 556 de 2021.

 

Parágrafo 3. Situaciones prioritarias. El Comité de Conciliación deberá priorizar el estudio de procedencia de las acciones de repetición, con ocasión del daño antijurídico generado por agentes estatales en donde se presuma la conducta dolosa o gravemente culposa.

 

Parágrafo 4. Pago de condenas. El Comité de Conciliación deberá verificar si las condenas son pagadas o no dentro del plazo de diez (10) meses de que trata el inciso del artículo 192 del CPACA, para que en ningún caso se configure el fenómeno de caducidad de la acción.

 

Parágrafo 5. Informe de pago final- responsable de pago. Para la verificación del pago de las condenas en los términos legales y para el correspondiente cómputo del término de caducidad, así como para dar inicio al estudio de la acción de repetición, acorde con lo estipulado en el numeral 12 de la Directiva 002 de 2017 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, y artículo 3 del Decreto 1167 de 2016, es deber del ordenador del gasto o responsable del pago reportar al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, para lo cual deberá adjuntar el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente.

 

El informe igualmente deberá ser enviado a la(el) jefa(e) de la Oficina Asesora Jurídica, para que dentro de los cinco (5) días siguientes designe la(el) abogada(o) que realizará el estudio de procedencia de la acción de repetición.

 

ARTÍCULO 14. Estudio de la acción de repetición. El Comité de Conciliación tiene un plazo de tres (3) meses para definir de manera motivada si deciden o no iniciar la acción de repetición. De considerarlo procedente, la demanda se presentará dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión. Vencido este término sin haberse ejercido la acción, el Ministerio Publico se encuentra legitimado para incoar la demanda de repetición. Si la Entidad no cuenta con el término anteriormente señalado, porque el fenómeno de caducidad está próximo a configurarse, se deberá priorizar su estudio y tomar las medidas pertinentes para que no caduque la acción.

 

Para el estudio de procedencia de la acción de repetición, se deberá verificar la existencia de una sentencia condenatoria, auto de aprobación de una conciliación u otra providencia donde se origine la obligación de pagar en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer, se deberá contar con una certificación del pagador, tesorero o servidor público que cumple tales funciones en donde conste si el pago fue realizado o no y se constate la fecha del pago final.

 

Verificado lo anterior, y apoyándose en el estudio y ficha que se realice, el Comité de Conciliación deberá deliberar respecto de la procedencia de interponer la acción de repetición, para lo cual le corresponderá estudiar por lo menos los siguientes aspectos:

 

La existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado.

 

El pago efectivo realizado por el Estado.

 

Revisar que no haya operado el fenómeno de caducidad, el cual es de dos (2) años, término en el cual la entidad no pierde legitimación para incoar la acción.

 

Hacer los cómputos y tomar medidas necesarias, para que no opere la caducidad, ya que si llega a caducar esta acción deberá determinar qué funcionarios fueron responsable de estos hechos.

 

La cualificación de la conducta del agente determinante del daño reparado por el Estado, como dolosa o gravemente culposa.

 

La acreditación de los hechos que fundamentan las presunciones, los extremos procesales (sujeto activo y sujeto pasivo), las funciones desempeñadas por el agente estatal, el nexo de su conducta, el fundamento de la responsabilidad imputada al Estado, corroborar si la conducta se subsume en alguna presunción de dolo o culpa y las pruebas que lo soportan, ya que en mayor grado se requerirá incoar la acción.

 

Si no hay presunciones de tipo legal, pero la conducta del agente evidencia dolo o culpa grave del agente, generando un daño antijurídico a la entidad, aunado a lo anterior, se requerirá un análisis más formal de los requisitos de las obligaciones de pagar y del pago, mediante concepto favorable motivado del comité para iniciar la respectiva acción.

 

Respecto a los supuestos subjetivos si hay presunción de dolo o culpa grave, deberá allegarse prueba en donde se evidencie las causales de la presunción señaladas en la ley, y realizar el análisis de todos requisitos para su procedencia.

 

Si por el contrario el comité de conciliación considera que no es factible iniciar la acción de repetición, por intermedio del(la) secretaría(o) técnica(o) y jefa(e) de la Oficina Asesora Jurídica se deberá informar al Ministerio Público (Decreto 1069 de 2015 Artículo 2.2.4.3.1.2.6), anexando como soportes copia de la providencia, copia del pago y señalando los fundamentos de la decisión del Comité, de cual también se comunicará a la secretaria Jurídica Distrital.

 

Parágrafo 1. Inicio de la acción de repetición. Para el inicio de la acción de repetición la oficina asesora jurídica en el marco de sus funciones, velará para que la actuación de las(os) apoderadas(os) garantice la satisfacción de los intereses patrimoniales de la entidad. En ese orden, se deberán adelantar las actuaciones previstas en el Decreto Distrital 556 de 2021 en el artículo 37.

 

ARTÍCULO 15. Llamamiento en garantía con fines de repetición. Una vez el Comité de Conciliación emita concepto favorable para llamar en garantía con fines de repetición, la oficina jurídica en ejercicio de la representación judicial o extrajudicial y el marco de sus funciones, velará para que la actuación de los apoderados garantice la satisfacción de los intereses patrimoniales de la entidad. Para lo cual se deberán adelantar las actuaciones previstas en el artículo 38 del Decreto Distrital 556 de 2021.

 

ARTÍCULO 16. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto Distrital 556 de 2021 la/el jefa/e jurídica/o de la entidad ante el Comité de la Conciliación deberá:

 

1. Presentar ante el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital, el análisis de la procedencia del inicio de un medio de control u otra acción judicial, la suscripción de mecanismos alternativos de solución de conflictos y la constitución de la entidad como víctima en el proceso penal, cuando lo considere necesario, sin perjuicio de la competencia de iniciar autónomamente las actuaciones extrajudiciales o acciones judiciales correspondientes.

 

2. Presentar ante el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital el análisis y recomendación para el ejercicio o no de la acción de repetición o el llamamiento en garantía con fines de repetición, de acuerdo con lo señalado en la ley.

 

3. Presentar ante el Comité de Conciliación de la entidad los informes sobre la implementación y seguimiento del Plan Maestro de Acciones Judiciales.

 

4. Presentar ante el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital el análisis y los argumentos que sustenten la oposición o no a los principios de oportunidad y preacuerdos que pretendan celebrar los procesados en el marco de un proceso penal en el que la entidad u organismo distrital sea víctima.

 

5. Presentar para aprobación el Plan Anual de Acción para la Recuperación del Patrimonio Público de la entidad.

 

6. Presentar ante el comité de conciliación el análisis y la recomendación de iniciar la gestión jurídica pertinente para recuperar el patrimonio distrital, en el mes siguiente al recibo de la solicitud ciudadana o antes de ser posible para evitar la caducidad de las posibles acciones procedentes, en los casos en que la situación fáctica lo amerite.

 

Lo anterior, de acuerdo con el análisis y respuestas dadas a las solicitudes presentadas por la ciudadanía sobre situaciones que hayan generado posibles daños al patrimonio de la entidad.

 

Capítulo V.- Secretaría Técnica, Actas

 

ARTÍCULO 17. La Secretaría Técnica estará a cargo de la(el) servidora(o) pública(o) que se le designe mediante acto administrativo.

 

Parágrafo 1. La designación o el cambio de la(el) secretaria(o) técnica(o) deberá ser informada a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

ARTÍCULO 18. Funciones de la Secretaría Técnica. Además de las funciones previstas en el artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, artículo 15 del Decreto Distrital 839 de 2018 y disposiciones concordantes, la(el) secretaria(o) técnica(o) del Comité de Conciliación, tendrán a su cargo las siguientes funciones:

 

1. La obligatoriedad de elaborar y subir las respectivas Actas del Comité de Conciliación, en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión del Comité de Conciliación, las cuales deben incluir las correspondientes deliberaciones de los asistentes y las decisiones adoptadas por las(os) integrantes permanentes. Las actas serán suscritas por la(el) secretaria(o) técnica(o) y la(el) presidenta del Comité de Conciliación, previa aprobación de cada una(o) de las(os) integrantes.

 

2. Presentar por lo menos una vez por semestre, en sesiones ordinarias del Comité de Conciliación, un informe de gestión sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos que han sido empleados por la entidad. Este informe relacionará el número total de sesiones, de casos resueltos indicando el mecanismo alternativo de solución de conflictos empleado, terminación favorable o desfavorable, valor total e individual de las sumas impuestas a favor y en contra; así como los criterios o directrices institucionales que se han implementado para utilizar los diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos. En estos Comités se invitará a el/la directora/a de Gestión Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de la Mujer o quien haga sus veces. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

3. Realizar la verificación sobre el cumplimiento y aplicación de las políticas adoptadas por el respectivo Comité de Conciliación, y velar porque efectivamente las(os) apoderadas(os) de la Secretaría Distrital de la Mujer realicen el diligenciamiento de las fichas de conciliación y de pacto de cumplimiento en el sistema SIPROJ WEB.

 

4. Enviar copia del reglamento del Comité de Conciliación a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, e informar sobre sus modificaciones a cada apoderada(o) de la entidad.

 

5. Enviar, a la Secretaría Jurídica Distrital, la información para actualizar los sistemas jurídicos de Régimen Legal de Bogotá y Procesos Judiciales de Bogotá, por lo tanto, deben remitir:

 

5.1 Copia del acto administrativo vigente de creación orgánica de Comité de Conciliación.

 

5.2 Copia del acto administrativo vigente de integración del Comité de Conciliación; nombres completos, identificación y cargos de los funcionarios, señalando claramente la(el) presidenta(e) del mismo.

 

5.3 Copia del Reglamento Interno del Comité de Conciliación.

 

5.4 Nombre, cargo, correo electrónico y número de contacto de quien ejerce la Secretaría Técnica.

 

5.5 Actas suscritas por el Comité de Conciliación, las cuales no se hayan incorporado al sistema SIPROJ.

 

5.6 Las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios de las entidades y organismos distritales, a fin de asegurar su publicación en la Web en el Sistema de Información "Régimen Legal de Bogotá".

 

5.7 Relación de las políticas y líneas de decisión en relación con la prevención del daño antijurídico, la viabilidad de la conciliación y/o de la acción de repetición en asuntos reiterativos o de alto impacto.

 

6. Proyectar la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Secretaría, acorde con lo previsto en el Acuerdo 001 de 2021 del Comité de Conciliación y en concordancia con lo dispuesto en la Directiva      025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital o en la normativa que se emita sobre el particular.

 

7. En cumplimiento de lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto Nacional 069 de 2015, la(el) Secretaria(o) Técnica(o) del Comité deberá preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado y presentado a la(el)l Secretaria(o) de      Despacho e integrantes del Comité cada seis (6) meses.

 

El informe deberá contener una relación de las sesiones del Comité indicando la fecha, el número de actas, los asuntos estudiados, el valor de las pretensiones, la decisión del Comité sobre las fichas de conciliación estudiadas, la relación de procesos en los cuales la Secretaría Distrital del a Mujer hubiere sido condenada, y reporte de casos estudiados sobre acción de repetición.

 

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Distrital 839 de 2018, la(el) secretaria(o) técnica(o) del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital del a Mujer se asegurará de verificar que la entidad publique en la Web, las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios o de amigables composiciones, contratos de transacción y laudos arbitrales celebrados ante los agentes del Ministerio Público y Tribunales de Arbitramento, dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos. Para tal efecto la (el) jefa(e) jurídica(o) remitirá oportunamente en medio magnético las citadas actas a la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital a efecto de que se incorporen debidamente tematizadas al Sistema de Información "Régimen Legal de Bogotá".

 

Parágrafo 1. La información referida en el numeral 5 deberá actualizarse cada vez que se presenten cambios en la integración o reglamentación del respectivo Comité.

 

Capítulo. VI.- Seguimiento y Control a las Decisiones del Comité

 

ARTÍCULO 19. Verificación del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. Corresponde a la(el) secretaria(o) técnica(o) del Comité de Conciliación verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

 

Las(os) abogadas(os) que tengan a su cargo los respectivos asuntos deberán presentar un informe sobre el resultado de las respectivas audiencias de manera oportuna a más tardar al quinto día de su asistencia, y de las acciones de repetición iniciadas cuando hubiere lugar.

 

Las(os) apoderadas(os) allegarán a sus informes una copia de la diligencia, así como del auto que aprobó o improbó la respectiva conciliación, esto último cuando se realice seguimiento a algún acuerdo celebrado.

 

La(el) secretaria(o) técnica(o) deberá presentar el consolidado de los informes en la sesión del Comité inmediatamente posterior.

 

Capítulo VII. Prevención del Daño Antijurídico

 

ARTÍCULO 20. Prevención del daño antijurídico y políticas para la defensa judicial de la Secretaría Distrital de la Mujer. Sin perjuicio de las demás funciones encomendadas al Comité de Conciliación, éste deberá analizar y proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la causación de los daños antijurídicos en que se ha visto condenada la Secretaría Distrital de la Mujer o en los procesos que haya decidido conciliar o celebrar algún acuerdo.

 

Para tal propósito se seguirán los lineamientos previstos por la Secretaría Distrital de la Mujer a través del Acuerdo No. 001 y 002 de 2021, así como lo dispuesto por la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Directiva 025 de 2018 o en la normativa vigente que regule lo correspondiente.

 

ARTÍCULO 21. Líneas decisionales para el Comités de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, dentro de la formulación de sus políticas de Conciliación, tendrán como criterios auxiliares en sus deliberaciones las siguientes líneas decisionales, respecto a la posibilidad de autorizar a sus apoderados(as) para que asistan con o sin ánimo conciliatorio a la respectiva diligencia judicial o extrajudicial, acorde con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Distrital 839 de 2018 y disposiciones concordantes.

 

Estos criterios se toman a partir de la consideración de las acciones reiterativamente formuladas y las causas en que se sustentan las mismas. Deben ser criterios auxiliares que coadyuven la toma de la decisión, la cual en todos los casos depende exclusivamente del análisis de los hechos, las pretensiones, su fundamento legal y jurisprudencial, las pruebas aportadas y la viabilidad o probabilidad de una decisión en contra:

 

Con ánimo conciliatorio:

 

a.- Cuando se encuentre sustentada y acreditada la responsabilidad de la entidad.

 

b.- Cuando se trate de un caso en el que exista extensión de jurisprudencia o en casos análogos con sentencias desfavorables para la entidad.

 

c.- Cuando el fallo de primera instancia haya resuelto de manera suficiente, probatoria y sustantivamente los extremos de la responsabilidad de la entidad.

 

d.- Cuando se trate de responsabilidad objetiva y no exista causal eximente de ésta.

 

e.- Cuando se refiera únicamente al pago de intereses o indexación sobre algún capital.

 

Sin ánimo conciliatorio:

 

a.- Cuando los empleados públicos soliciten se les hagan extensivos beneficios extralegales o convencionales propios de los trabajadores oficiales, y viceversa.

 

b.- Cuando se controvierta la facultad de la administración para realizar modificación de la(s) planta(s) de personal.

 

c.- Cuando se demande el pago de la prestación social “Quinquenio”.

 

d.- En los procesos de fuero sindical, cuando los empleados públicos demanden la reinstalación de condiciones salariales y prestacionales que hayan sido modificadas por el legislador, especialmente las derivadas de la Ley 4 del 1992, el Decreto Nacional 1919 del 2002 y demás normas concordantes, pues con base en éstas fue necesaria la inaplicación por inconstitucionalidad e ilegalidad de normas distritales expedidas sin competencia en materia salarial y prestacional.

 

e.- Cuando se demanden actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones administrativas realizados por entidades públicas del orden nacional, y personas jurídicas de régimen privado no imputables al Distrito Capital por no existir legitimación en la causa por pasiva del Distrito Capital. De igual modo, si se demandan acciones u omisiones de entidades descentralizadas del Distrito Capital y se ha vinculado al sector central en el proceso y viceversa.

 

f.- Cuando esté claramente demostrada la existencia de falta de jurisdicción o de competencia; caducidad; prescripción; agotamiento de jurisdicción; el hecho exclusivo y determinante de un tercero; fuerza mayor, cosa juzgada o transacción y la culpa o hecho exclusivo de la víctima. El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado. Esta política también aplicará en tratándose de conciliaciones extrajudiciales.

 

g.- Si se constata la existencia de hecho superado o cuando no existe vulneración del derecho colectivo invocado, objetivamente demostrado desde el punto de vista jurídico y técnico, es decir, tiene que haber desaparecido el objeto del proceso.

 

h.- Cuando el retiro de un empleado(a) pública(o) nombrado en provisionalidad haya tenido origen en la provisión del respectivo cargo en desarrollo de un concurso de méritos de carrera administrativa.

 

i.- En aquellos casos en los que la controversia gire en torno a la legalidad de actos administrativos  y no exista contenido económico susceptible de ser conciliado.

 

j.- Cuando no existan pruebas fehacientes o jurisprudencia de unificación desfavorable a la entidad.

 

k.- No agotamiento de los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios, o el medio de control que se pretende ejercer se encuentre caducado.

 

l. En aquellos casos en que la Secretaría tenga, conforme a su competencia, la definición de líneas decisionales conforme al estudio de sus casos internos.

 

Capítulo VIII. - Disposiciones Finales

 

ARTÍCULO 22. Integración normativa. El presente acto administrativo está integrado con el marco normativo aplicable a la conciliación, contenido en las leyes, decretos que rijan la materia, así como de las resoluciones, acuerdos o circulares expedidas por la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

ARTÍCULO 23. Publicación: Publicar el presente acto en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer, en el Link “Transparencia y Acceso a la información Pública”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo del Decreto Nacional No. 103 de 2015 y en el nomograma de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

ARTÍCULO 24. Publicación. Publicar en la página web de Secretaría Distrital de la Mujer el presente acto administrativo.

 

Parágrafo 1. Remitir copia de este acto administrativo a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital para su correspondiente socialización y publicación en el aplicativo de Régimen Legal.

 

ARTÍCULO 25. Vigencia y Derogatorias El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer, y deja sin efectos las disposiciones  que le sean contrarias.

 

El presente Reglamento se aprobó de manera unánime por las integrantes del Comité de Conciliación en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2022, como consta en el Acta de la sesión.

 

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá a los 25 días del mes de marzo del año 2022.

 

MÓNICA BUSTAMANTE DUMAR

 

Asesora del Despacho

 

Delegada de la Secretaria

 

Presidenta del Comité de Conciliación

 

ANDREA CATALINA ZOTA BERNAL

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

LAURA MARCELA TAMI LEAL

 

Subsecretaria de Gestión Corporativa

 

SANDRA CATALINA CAMPOS ROMERO

 

Jefe Oficina Asesora Planeación

 

MARILY ANDREA BALLÉN GÓMEZ

 

Directora de Talento Humano