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DIRECTIVA 005 DE 2017 (Septiembre 29)
El artículo 355 de la
Ley 1819 de 20161 establece que: "Las
entidades territoriales deberán adelantar el proceso de depuración contable a
que se refiere el artículo 59 de la Ley 17392 de 2014, modificado
por el artículo 261 de la Ley 17533 de 2015. El término para
adelantar dicho proceso será de dos (2) años contados a partir de la vigencia
de la presente ley. El cumplimiento de esta obligación deberá ser verificado
por las contralorías territoriales.” Para dar cumplimiento a
la citada Ley, la Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 107
del 30 de marzo de 2017, “Por la cual se
regula el tratamiento contable que las entidades territoriales deben aplicar
para dar cumplimiento al saneamiento contable establecido en el artículo 355 de
la Ley 1819 de 2016 y se modifican los Catálogos Generales de Cuentas vigentes
para los años 2017 y 2018.” Teniendo en cuenta lo
anterior, las entidades destinatarias de esta directiva, clasificadas dentro de
las entidades de gobierno de Bogotá, D.C., sujetas al ámbito de aplicación de
la Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación, deberán
implementar las acciones administrativas pertinentes para depurar la
información contable, así como implementar los controles que sean necesarios
para mejorar la calidad de la información financiera, para lo cual deben
cumplir los siguientes lineamientos: 1. Atender lo
establecido por el Contador General de Bogotá D.C. en la Resolución No. DDC-000001
de 2010, “Por la cual se establecen
lineamientos para garantizar la Sostenibilidad del Sistema Contable Público
Distrital” y demás directrices que en la materia sean expedidas. 2. Fortalecer las
estrategias de depuración, establecidas al interior de cada ente público
distrital aquí señalado, dentro del proceso de sostenibilidad contable, para
garantizar el cumplimiento de las acciones relacionadas con la materia y
mencionadas en el numeral 3° de las Directivas 007 de 2016 y 001 de 2017.
expedidas por este Despacho. 3. Garantizar que las
oficinas jurídicas de los entes distritales referidos, dentro de la
responsabilidad funcional que les compete, brinden el apoyo y soporte
necesarios en el proceso de depuración, a las áreas de gestión, al Comité de
Sostenibilidad Contable o a quien haga sus veces y a las instancias que lo
requieran. 4. El jefe de la
Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, analizará el avance del
proceso de depuración y efectuará recomendaciones a la Alta Dirección para el
fortalecimiento y orientación de las estrategias y acciones tendientes al
cumplimiento de los objetivos de la presente directiva. 5. El Representante
Legal de cada entidad deberá socializar los lineamientos impartidos mediante la
presente Directiva, al interior de cada una de ellas, y velará por el
cumplimiento de las disposiciones que rijan la materia. Finalmente, es de
señalar que de conformidad con lo indicado en las Circulares Conjuntas 001 y
002 de 2017, expedidas por la Contaduría General de la Nación, en coordinación
con la Auditoría General de la República y la Procuraduría General de la
Nación, respectivamente, no cumplir con lo establecido en las normas citadas
para adelantar el proceso de depuración o saneamiento contable, puede tener
como efecto la aplicación de las disposiciones disciplinarias correspondientes. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1.“Por
medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen
los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan
otras disposiciones” 2.
“Por medio de la cual se modifica el estatuto tributarlo. la ley 1607 de 2012,
se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones”. 3.
“Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 Todos por un
nuevo país”. |