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Resolución 347 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
26/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7747 del 26 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 347 DE 2023

 

(Junio 20)

 

Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, en el proceso de Acción Popular No. 110013331018-2010-00183-00, relacionada con la Urbanización Molinos de la Caracas

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 798 de 2019, el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto Distrital 838 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 12 del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 798 de 2019 establece que es función de la Secretaría Jurídica Distrital ordenar el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 838 del 2018.

 

Que mediante el numeral 12.2. del artículo 12 ídem, el Alcalde mayor de Bogotá D.C. delegó en el secretario jurídico Distrital, la facultad de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, las acciones requeridas para dar cumplimiento a las sentencias judiciales, cuando la condena u orden se imponga de manera genérica a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital o la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin que se especifique la entidad u organismo distrital responsable del cumplimiento.

 

Que, a su turno, en el artículo 13 ídem se delegó en el secretario distrital de Gobierno la función de ordenar a las Localidades, Juntas Administradoras Locales, Alcaldías Locales, Fondos de Desarrollo Local e Inspecciones de Policía de Bogotá, o los que hagan sus veces, dar cumplimiento a las sentencias judiciales y acuerdos derivados de la aplicación de un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos - MASC, así como determinar las Localidades encargadas del cumplimiento, y los montos o aportes con los cuales deban concurrir, entre otros, cuando en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 12 de dicha norma, la Secretaría Jurídica Distrital, instruya dar cumplimiento de una orden judicial a la Secretaría Distrital de Gobierno como consecuencia de una acción u omisión imputable al sector de las Localidades, Juntas Administradoras Locales, Alcaldías Locales, Fondos de Desarrollo Local e Inspecciones de Policía de Bogotá.

 

Que la señora SONIA ESPERANZA GALINDO TEATINO y otros, presentaron demanda en ejercicio de la acción popular en contra de la Superintendencia Financiera de Colombia, el Banco AV Villas S.A., Bogotá D.C., la Secretaría Distrital de Planeación y el Fondo de Atención y Prevención de Emergencias - FOPAE, con el fin que se declararan responsables por el deterioro debido a la inestabilidad de los terrenos catalogados como de alto riesgo en las viviendas de interés social ubicadas en la carrera 10C No. 49F -98 Urbanización Molinos de la Caracas de la Localidad Rafael Uribe Uribe de la ciudad de Bogotá D.C.

 

Que con fundamento en lo anterior, los accionantes reclamaron la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública y los derechos de los consumidores y usuarios, solicitando para ello: i) Se extinguiera el contrato de mutuo con hipoteca que está contenido en la escritura pública de adquisición por carencia de objeto; ii) Se extinguiera la obligación de las acciones de cobro judicial y extrajudicial, derivadas del incumplimiento en el pago de las cuotas establecidas con la Corporación; y iii) La devolución de los mayores dineros pagados al Banco AV VILLAS.

 

Que el Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, tramitó en primera instancia la acción popular incoada bajo el radicado No. 110013331018-2010-00183-00, profiriendo sentencia el día 19 de diciembre de 2013, en cuya parte considerativa señaló lo siguiente:

 

“(…) lo cierto es que los distintos diagnósticos técnicos realizados desde el año 2004 por el Fondo de Atención y Prevención de Emergencias, han sido enfáticos en señalar que se presentó “un deficiente sistema constructivo en las viviendas localizadas en dicho sector”.

 

“Así las cosas, fuerza concluir que los daños ocasionados en las viviendas de los actores tienen origen en un deficiente sistema constructivo de las viviendas, atribuible a la constructora Molinos de la Caracas y a las autoridades distritales que estaban obligadas, una vez expedida la licencia de urbanización y otorgados las licencias de construcción, a hacer seguimiento al cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, en especial en lo relacionado con la estabilidad de los terrenos donde se construirían las viviendas que nos atañen. sic (…)”

 

Que en la sentencia referida el Despacho judicial indicó que se reunían los presupuestos para señalar responsable a Bogotá D.C., por la omisión en las funciones de vigilar y velar por el cumplimiento de las acciones urbanísticas de acuerdo a la normativa vigente y adelantar las acciones policivas y sancionatorias necesarias contra los curadores urbanos y urbanizadores que las incumpliesen, y, por lo tanto, resolvió dentro de la acción popular lo siguiente:

 

“(…) ARTÍCULO TERCERO. - CONCÉDESE el amparo a los derechos colectivos de los consumidores, al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

 

ARTÍCULO CUARTO. - DECLÁRESE responsable de la vulneración de los derechos colectivos antes referidos, a la sociedad “Construcciones Molinos de la Caracas, a las Curadurías Urbanas Primera y Cuarta de Bogotá y al Municipio de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva.

 

ARTÍCULO QUINTO. - ÓRDENASE a Bogotá Distrito Capital, iniciar dentro del mes siguiente a la comunicación del presente fallo, las gestiones que sean necesarias de conformidad con las normas presupuestales que rigen la materia, para asegurar la financiación y ejecución de la totalidad de las obras de construcción que se requieren en la urbanización Molinos de la Caracas para aminorar los defectos constructivos de los que dan cuenta los diversos informes técnicos realizados por el FOPAE a los que se hizo alusión en la parte considerativa del presente fallo.

 

ARTÍCULO SEXTO. - ÓRDENASE a Bogotá Distrito Capital, adelantar el proceso sancionatorio pertinente contra las Curadurías Urbanas PRIMERA Y CUARTA DE BOGOTA de conformidad con la Ley 810 de 2003.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. - EXHORTASE a Bogotá Distrito Capital, para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en las omisiones que dieron mérito para acceder a las pretensiones de la demanda y no olvide su responsabilidad de vigilar y velar el cumplimiento de las acciones urbanísticas de acuerdo a la normatividad vigente y adelante las acciones policivas y sancionatorias necesarias contra los curadores urbanos y urbanizadores que las incumplan.

 

ARTÍCULO OCTAVO. - INTEGRASE el Comité para la Verificación del Cumplimiento de la presente sentencia, conformado por los actores populares y el Procurador 87 Judicial 1 ante los Juzgados Administrativos del Círculo de Bogotá.

 

ARTÍCULO NOVENO. - NEGAR las pretensiones de la demanda presentada en ejercicio de la presente acción, por las razones anotadas en la parte considerativa de esta Sentencia.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. - En cumplimiento de la norma contenida en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, una vez ejecutoriada la Sentencia por Secretaría envíese copia de este Fallo al Señor Defensor del Público y archívese el expediente.”

 

Que el anterior proveído fue apelado por las partes; sin embargo, mediante Auto del 2 de julio de 2014 proferido por la sección primera, subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el recurso se declaró desierto por haberse interpuesto fuera de términos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 352 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, quedó ejecutoriada la sentencia de primera instancia.

 

Que, teniendo en cuenta que la sentencia impartió órdenes de manera genérica a Bogotá Distrito Capital, es necesario dictar las medidas administrativas para dar cumplimiento a lo ordenado dentro del proceso de la acción popular tramitada bajo el radicado No. 110013331018-2010-00183-00, distribuyendo las responsabilidades de ejecución del fallo entre las entidades competentes.

 

COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES DISTRITALES EN EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO.

 

Que en virtud de lo mencionado, es preciso traer a colación las funciones de las entidades competentes para dar cumplimiento a las órdenes judiciales referenciadas, así:

 

a) ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE.

 

Que el artículo 8 de la Ley 388 de 1997 señala que la función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante las acciones urbanísticas de las entidades distritales, encontrándose dentro de dichas acciones la determinación de las zonas no urbanizables que presentan riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda, así como la calificación y localización de terrenos para la construcción de viviendas de interés social.

 

Que así mismo, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, que compiló el Decreto Nacional 1469 de 2010 “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones”, en el artículo 2.2.6.1.4.11. determina la autoridad encargada de velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas, así:

 

Competencia del control urbano. Corresponde a los alcaldes municipales o distritales por conducto de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía) o la norma que la modifique, adicione o sustituya, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de aplicar las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general.”

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto Orgánico de Bogotá - Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, las siguientes son funciones de los Alcaldes Locales:

 

ARTICULO 86. ATRIBUCIONES. Corresponde a los alcaldes locales:

 

(…) 8. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces.

 

(…) 10. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y, ante quién.

 

(…) 12. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares. (…)”

 

Que de igual manera, el Decreto Distrital 411 de 2016 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”, en el artículo establece las siguientes funciones a cargo de las Alcaldías Locales:

 

ARTÍCULO 5°. ALCALDÍAS LOCALES. Corresponde a las Alcaldías Locales el ejercicio las siguientes (sic) funciones:

 

(…) d) Desarrollar los procesos asociados a la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, cuando la delegación de la facultad de ejecución del gasto recaiga en el Alcalde Local. (…)

 

l) Desarrollar los procesos y procedimientos requeridos para apoyar el cumplimiento de las funciones propias o delegadas en los Alcaldes Locales como autoridad Administrativa, Política y de Policía en lo Local. (…)”

 

Que de acuerdo con las normas transcritas, corresponde a los/as alcaldes/as locales ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras de construcción, velando por el cumplimiento de las normas vigentes sobre el desarrollo urbano, el uso del suelo y la reforma urbana, ejerciendo el control urbanístico, con el fin de asegurar el cumplimiento de las licencias de urbanismo o de construcción y de las demás normas y especificaciones técnicas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 41 del Decreto Distrital 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local”, el pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuestales de cada Localidad. Para tal efecto, esta disposición señala que se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, así como que se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen.

 

b) SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO.

 

Que el Decreto Distrital 411 de 2016 en el artículo establece el objeto y funciones esenciales de la Secretaría Distrital de Gobierno, así:

 

ARTÍCULO 1º. OBJETO Y FUNCIONES ESENCIALES. La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.

 

Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías, la Secretaría Distrital de Gobierno para el cumplimiento del objeto general, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 tiene las siguientes funciones básicas:

 

(…) b) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes programas y proyectos necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local. (...)

 

f). Coordinar las relaciones políticas de la Administración Distrital con las corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles local, distrital, regional y nacional. (...)

 

j). Liderar, orientar y vigilar la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital. (...)

 

l). Coordinar con las Secretarías del Distrito y las Alcaldías Locales la formulación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos de acuerdo con sus funciones. (...)”

 

Que conforme al artículo 2 del Decreto Distrital 768 de 2019 “Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinan otras disposiciones”, la Alcaldía Local es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno responsable de apoyar la ejecución de las competencias asignadas a los Alcaldes o Alcaldesas Locales.

 

c) INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER.

 

Que el artículo 8 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que el artículo 11 ibidem, señala que el IDIGER será la entidad coordinadora del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, y establece las funciones generales del Instituto.

 

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 173 de 2014 “Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración”, señala:

 

Artículo 3°.- Funciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER- como entidad encargada del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, cumplirá las funciones establecidas en el Acuerdo Distrital 546 de 2013, las cuales se detallan en el presente artículo.

 

Para el efecto, dentro del ámbito de cada una de las funciones descritas en el artículo 11 ídem, desarrollará las que se señalan a continuación, así como las demás establecidas en la normativa legal y distrital vigente

 

(…) 2. Actuar como autoridad técnica distrital en materia de la gestión de riesgos. Para tales efectos, el IDIGER deberá:

 

2.1. Consolidar y analizar a escala local, el conocimiento de riesgos generado a nivel nacional y regional, que sirva para la toma de decisiones y generación del conocimiento de riesgos en el ámbito de su jurisdicción.

 

2.2. Orientar, integrar y consolidar los análisis que los diferentes integrantes del SDGR-CC hayan efectuado o que realicen, en relación con la gestión de riesgos y/o el cambio climático.

 

2.3. Elaborar y actualizar los estudios y la zonificación de amenaza, vulnerabilidad y riesgos, requeridos para la gestión de riesgos en el Distrito Capital.

 

2.4. Actualizar y mantener el inventario de zonas de alto riesgo y el registro de familias en condición de riesgo sujetas a reasentamiento en el Distrito Capital.

 

2.5. Impartir los lineamientos e instrucciones de su competencia, requeridos para que las entidades públicas y privadas, así como las personas naturales o jurídicas, cuyas actividades puedan dar lugar a riesgo en los términos definidos en el artículo 42° de la Ley 1523 de 2012, realicen los análisis específicos de riesgo y adopten las medidas de reducción de riesgos y los planes de emergencia y contingencia correspondientes.

 

2.6. Emitir los conceptos técnicos de riesgo que le corresponda o que le sean requeridos al interior del Sistema, así como los previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial, los decretos reglamentarios y las demás disposiciones o planes que así lo requieran o establezcan.

 

2.7. Elaborar los diagnósticos técnicos de riesgo derivados de situaciones de emergencia, calamidad o desastre, de oficio o a petición de parte, para condiciones de riesgo que estén en el marco del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos. Lo anterior sin perjuicio de las competencias y responsabilidades de identificación de riesgos de las demás entidades distritales. (…)

 

2.9. Emitir conceptos sobre gestión de riesgos en el marco del SDGR - CC, para la viabilidad de proyectos de inversión pública en el Distrito Capital, cuando estén definidos por los planes y programas que lo desarrollan, y /o las normas distritales o nacionales.

 

2.10. Impartir los lineamientos y orientaciones para la elaboración, revisión, aprobación y seguimiento de los planes de emergencia y contingencia sectoriales e institucionales, definidos en la Estrategia Distrital de Respuesta y en las normas distritales. (…)

 

2.15. Expedir las certificaciones de: i) afectación de personas, familias e inmuebles por situación de emergencia, calamidad y/o desastre; ii) riesgo de inmuebles para programas sociales del Estado; iii) familias o inmuebles incluidos en el programa de reasentamiento por condiciones de riesgo; iv) grado de complejidad para actividades de aglomeración de público; v) verificación de la revisión preventiva de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, y vi) las demás definidas en las normas vigentes como de su competencia. (…)

 

8. Coordinar y ejecutar las acciones para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático para garantizar la construcción de territorios sostenibles, seguros y resilientes bajo los principios de complementariedad, subsidiariedad e integralidad del sistema. (…)”

 

Que de lo anterior se colige, que el IDIGER está instituido como una Entidad para desarrollar procesos articulados que buscan como objetivo principal asegurar el manejo integral del riesgo existente en Bogotá D.C. y propiciar un desarrollo seguro mediante la prevención de los riesgos y la minimización del impacto de desastres, calamidades y emergencias de origen socio-natural o tecnológico sobre la población, la infraestructura y la economía pública y privada.

 

ESTADO DE AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO.

 

Que, a partir del seguimiento realizado al estado de cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, en el proceso de Acción Popular No. 110013331018-2010-00183-00, evidenciado en el documento “Anexo I. Gestiones para el cumplimiento de la sentencia”, el cual hace parte integral de la presente resolución, se tiene que ni la Administración de la Urbanización Molinos de la Caracas, ni sus copropietarios, han realizado las adecuaciones recomendadas por el IDIGER, antes FOPAE, en los múltiples conceptos técnicos emitidos por estas entidades.

 

Que en este sentido, teniendo en cuenta que las órdenes judiciales antes transcritas señalan que el Distrito Capital es el responsable de adelantar las gestiones para “asegurar la financiación y ejecución de la totalidad de las obras de construcción que se requieren en la urbanización Molinos de la Caracas”, por medio de la presente resolución se adoptan las medidas administrativas para disminuir los defectos constructivos señalados en los diversos informes técnicos realizados por el IDIGER, toda vez que, sin perjuicio de las actividades que se han desarrollado para su cumplimiento, resulta prioritario para el Distrito Capital determinar las medidas que propicien la articulación procedente para el efectivo acatamiento de la decisión judicial referida.

 

Que para estos efectos, se requiere individualizar las órdenes que deberá cumplir cada una de las entidades según sus competencias misionales conforme a las normas antes descritas y establecer la entidad encargada de coordinar las diferentes acciones administrativas a realizar.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, en el proceso de Acción Popular No. 110013331018-2010-00183-00, necesarias para aminorar los defectos constructivos de la urbanización “Molinos de la Caracas” ubicada en la CL 50 A Sur # 10 C -30 de la Localidad Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C., de conformidad con los informes técnicos del FOPAE, hoy IDIGER, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia del diecinueve (19) de diciembre de 2013.

 

Parágrafo. Hace parte integral del presente acto administrativo el documento denominado “ANEXO I. GESTIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA”.

 

Artículo 2. Entidades competentes y acciones tendientes al cumplimiento del fallo. Las entidades distritales relacionadas a continuación serán las responsables de las acciones que se enuncian, en el marco del cumplimiento de la sentencia precisada en el artículo primero de esta resolución:

 

2.1. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, emitirá concepto técnico en el que indique con precisión las obras que requiere la urbanización “Molinos de la Caracas” ubicada en la CL 50 A Sur # 10 C -30 de Bogotá, para mitigar, si lo hubiere, un riesgo inminente producto de los defectos constructivos que debieron ser asumidos por el Constructor y las obras que deben ser adelantadas por los propietarios del predio por el paso del tiempo y que estén relacionadas con el riesgo inminente. Lo anterior, sin perjuicio de los estudios detallados que pueda llegar a contratar la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe sobre la materia.

 

2.2. La Secretaría Distrital de Gobierno asegurará la financiación y ejecución de las obras que se definan en el concepto técnico del IDIGER de que trata el numeral anterior, y que estén relacionadas netamente con defectos constructivos en la urbanización “Molinos de la Caracas” que debieron ser asumidos por el Constructor, para lo cual, podrá impartir las instrucciones necesarias a la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe, en desarrollo del numeral 13.3. del artículo 13 del Decreto Distrital 838 de 2018.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Gobierno deberá liderar la elaboración de un cronograma de actividades para el cumplimiento de la sentencia, y remitirlo a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, y así mismo, presentará informes semestrales a la citada dirección sobre los avances en la consecución de recursos, así como en la ejecución de las obras requeridas para aminorar los defectos constructivos de la urbanización “Molinos de la Caracas”.

 

Artículo 3. Representación judicial. Corresponde a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital ejercer la representación judicial del Distrito Capital dentro del proceso de Acción Popular No. 110013331018-2010-00183-00 y para ello, podrá requerir o convocar a las reuniones necesarias para el cabal cumplimiento del fallo.

 

Parágrafo. Será responsabilidad de cada una de las entidades distritales enunciadas en el presente acto administrativo, realizar, además de las actividades aquí determinadas, las demás que se deriven de sus funciones, misión y competencias, así como prestar el apoyo e información que la Secretaría Jurídica Distrital requiera para el adecuado cumplimiento de la sentencia.

 

Artículo 4. Comunicaciones. Remítase por conducto de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital copia del presente acto administrativo a la ALCALDÍA LOCAL DE RAFEL URIBE URIBE, al INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER, a la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO y a la demandante principal, señora SONIA ESPERANZA GALINDO TEATINO y demás demandantes.

 

Artículo 5. Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su comunicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2023.

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

NOTA: Ver Anexo.