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Decreto 335 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7775 del 02 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 335 DE 2023

 

(Julio 31)

 

Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2023 con cargo al Fondo de Compensación Distrital y con destino al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Veeduría Distrital

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35 y 63 del Decreto Distrital 714 de 1996 y artículo 15 del Decreto Distrital 192 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 612 de 2022 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, y se dictan otras disposiciones en cumplimiento del Decreto 571 de 2022.

 

Que el artículo 35 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, estableció que con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

 

Que el literal a) del artículo 63 ídem, determinó que podrán efectuarse modificaciones al presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

 

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 192 de 2021, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, consagra que cuando en la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto - evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

 

Que adicionalmente, el artículo citado, establece que cuando la operación presupuestal afecte los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se hará mediante decreto de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, y solicitud de la entidad correspondiente.

 

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda recibió solicitud firmada acompañada de la justificación legal, económica y financiera de la Veeduría Distrital por Mil doce millones pesos M/CTE. ($1.012.000.000), mediante radicado número 2023ER23565901 del 25 de mayo de 2023 y alcance 2023ER26555301 del 15 de junio de 2023.

 

Que la anterior solicitud de adición de recursos presentada por la entidad tiene como finalidad cubrir los faltantes de apropiación de algunos rubros de gastos de bienes y servicios necesarios para efectuar el acompañamiento y seguimiento de la ejecución de los contratos de las principales obras de infraestructura que se adelantan en la ciudad, estrategia denominada "Ojos a la Obra" y realizar la contratación de un inmueble para el almacenamiento y custodia del acervo documental del archivo central de la veeduría distrital.

 

Que la Dirección Distrital de Presupuesto realizó la evaluación del requerimiento efectuado por la Veeduría Distrital, considerando su viabilidad con fundamento en el análisis de la solicitud de la entidad, las necesidades y el porcentaje de ejecución presupuestal vigente.

 

Que en el presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Unidad Ejecutora 02, existe el rubro Fondo de Compensación Distrital para atender estos requerimientos.

 

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital, la Dirección Distrital de Presupuesto expidió el 04 de julio de 2023 el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 89, por valor de Mil doce millones pesos M/CTE. ($1.012.000.000).

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Contracredítese en el Presupuesto de Gastos e inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2023, la suma de Mil doce millones de pesos M/Cte. ($1.012.000.000), según el siguiente detalle:

 

0111-02

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

1.012.000.000

02

DIRECCION DISTRITAL DE PRESUPUESTO

1.012.000.000

02

GASTOS

1.012.000.000

021

FUNCIONAMIENTO

1.012.000.000

0213

Transferencias corrientes

1.012.000.000

021305

A entidades del gobierno

1.012.000.000

02130509

A otras entidades del gobierno general

1.012.000.000

02130509055

Fondos de compensación distrital

1.012.000.000

 

 

 

 

 

TOTAL CONTRACREDITO

1.012.000.000

 

Artículo 2°.- Acredítese en el Presupuesto de Gastos e inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2023, la suma de Mil doce millones de pesos M/Cte. ($1.012.000.000), según el siguiente detalle:

 

0105

VEEDURIA DISTRITAL

VALOR

02

GASTOS

1.012.000.000

021

FUNCIONAMIENTO

1.012.000.000

0212

Adquisición de Bienes Servicios

1.012.000.000

02120202

Adquisición de servicios

1.012.000.000

02120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios servicios de leasing

252.000.000

0212020200702

Servicios inmobiliarios

252.000.000

0212020200702721 12

Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados

252.000.000

02120202009

Servicios ara la comunidad, sociales y personales

760.000.000

0212020200901

Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria

760.000.000

021202020090191199

Otros servicios administrativos del gobierno n.c.p.

 

760.000.000

 

TOTAL CREDITO

1.012.000.000


Artículo 3°.- Una vez expedido el presente decreto, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto se incorporarán las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.

 

Artículo 4°.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda  


NOTA: Ver norma original en Anexos.