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Resolución 210 de 2023 Secretaría Distrital de Integración Social

Fecha de Expedición:
07/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7778 del 08 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 210 DE 2023

 

(Febrero 07)

 

Por la cual se adopta el anexo técnico de requisitos mínimos de estándares de calidad espacial para el desarrollo y adecuación de equipamientos del Sector Integración Social donde se presten servicios sociales en el Distrito Capital

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el artículo 1° y 4° literal d) del Decreto Distrital 607 de 2007, los artículos 173, parágrafo 1° y 174 del Decreto Distrital 555 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política señala como fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”

 

Que el artículo 322 de la Constitución Política señala que “Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”

 

Que el artículo 366 de la Constitución Política consagra el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población como finalidades sociales del Estado.

 

Que la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones” señala en su artículo frente al ordenamiento del territorio municipal y distrital, que este comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete.

 

Que según el artículo 88 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, “El Sector Integración Social está conformado por la Secretaría Distrital de Integración Social, cabeza de Sector, y el Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON; que le está adscrito”.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 607 de 2007 “Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social” establece que "(...) La Secretaría Distrital de integración Social tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social."

 

Que el artículo del último Decreto en mención, modificado por el artículo del Decreto Distrital 508 de 2022, establece entre las funciones del despacho de la Secretaría, la de: d) Orientar, coordinar y controlar la gestión del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez -IDIPRON, en su calidad de entidad adscrita”.

 

Que según el artículo (sic) del Acuerdo 002 de 2009 “Por el cual se modifica el Estatuto Orgánico del  Instituto Distrital de Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON), “es una que entidad tiene por objeto atender a los niños, niñas, madres cabeza de familia, jóvenes y pandilleros, que habitan  en las calles en condiciones de abandono e indigencia, es decir, en alto grado de vulnerabilidad social, promoviendo la formación integral del niño o niña y del joven habitante de calle, es decir, el desarrollo físico, social y espiritual para que, en el marco de un profundo respeto por su libertad e individualidad, logre avanzar gradualmente, e integrarse a la sociedad, al trabajo y mantenerse como ciudadano de bien, en las Unidades de Protección Integral”. 

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” establece:

 

Artículo 15. Definición de Programas. Los Programas del Plan Distrital de Desarrollo se definen a continuación, agrupados según el propósito:

 

(…)

 

Programa 6. Sistema Distrital de Cuidado. Conjunto de servicios, regulaciones, políticas, y acciones técnicas e institucionales, para reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidado, entendiéndolo como una función social necesaria para la vida diaria de las personas y el funcionamiento de la sociedad y enmarcado en los estándares existentes de derechos humanos en materia de cuidado.

 

(…)

 

Los servicios prestados por el Sistema serán brindados por el Estado, el sector privado y el sector comunitario, bajo un modelo de corresponsabilidad, con el fin de:

 

a) fortalecer y ampliar la oferta de servicios de cuidado para la atención a la población con mayores niveles de dependencia funcional, incluidos los de la atención para la primera infancia, para la población con discapacidad, para la vejez y los relacionados con apoyos alimentarios”.

 

Que según las disposiciones transcritas, los servicios sociales enmarcados en el Sistema Distrital de Cuidado, a que se refiere la presente resolución, no son sólo los prestados en equipamientos públicos de competencia de la Secretaría, sino también por el sector privado y el sector comunitario y a los mismos les aplica el presente acto administrativo.

 

Que, la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 555 de 2021, por medio del cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que el numeral 6 del artículo 5 ibídem establece como uno de los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial "6. Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador. El Distrito Capital busca corregir la inequidad en el acceso a los servicios públicos y sociales de la ciudad y avanzar hacia la convergencia de la calidad de vida en los diversos territorios que lo conforman, promoviendo la territorialización del Sistema Distrital de Cuidado, facilitando la localización de equipamientos, soluciones habitacionales y actividades generadoras de empleo. Para lograr este objetivo el Distrito establece mecanismos de traslado de cargas urbanísticas a las zonas más deficitarias de la ciudad para la habilitación de equipamientos y de espacio público, así como adoptar decisiones y adelantar acciones encaminadas a generar una red de movilidad sostenible, limpia, segura, asequible y eficiente que reduzca las desigualdades en el acceso a las oportunidades urbanas, especialmente para los hogares más vulnerables” (Resaltado fuera de texto).

 

Que el artículo 95 del decreto en mención establece los principios y estrategias del sistema del cuidado y de servicios sociales, así:

 

1. Accesibilidad. La localización de los equipamientos buscará facilitar que las personas de toda condición física, social, cultural o económica puedan acceder a ellos. Así mismo, incorporarán los elementos físicos que faciliten el acceso universal desde el espacio público colindante.

 

2. Disponibilidad. La provisión de los equipamientos tendrá en cuenta la suficiencia de servicios del cuidado y de servicios sociales asociada a la demanda poblacional y su proyección de crecimiento, buscando mejorar la oferta de servicios, y especialmente, la localización de servicios del cuidado en las Unidades de Planeamiento Local deficitarias.

 

3. Diversidad. Los equipamientos procurarán garantizar la distribución equitativa y variada de los servicios del cuidado, mediante la implementación de servicios en Unidades de Planeamiento Local con poca variedad de servicios y la intervención integral a través de las manzanas del cuidado y en general, de todos los servicios sociales a localizar en el territorio, garantizando la atención a todos los grupos poblacionales.  

 

4. Inclusión universal. Los equipamientos se programarán buscando avances en la construcción de ciudades y territorios a partir de las capacidades y las oportunidades de quienes los habitan, sin olvidar que el desarrollo económico y social del Distrito Capital se enfoca principalmente en elevar la calidad de vida de la población, considerando las diferentes dinámicas que se presenten. Se avanzará en el desarrollo económico y social enfocado principalmente en elevar la  calidad  de  vida  de  la  población  del  Distrito  Capital,  a  partir  de   sus  capacidades   y oportunidad es,  que  se  articulan  con  un  espacio  público  incluyente,  con  enfoque  diferencial, proporcional, eficaz y oportuno, tendiente a garantizar el trabajo por cuenta propia, el derecho de los sectores que se encuentren en vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad económica, protegiendo así el mínimo vital.

 

5. Seguridad: El desarrollo y localización de servicios sociales considerará que las personas puedan acceder y hacer uso de las instalaciones de forma segura.  Así mismo, son estrategias del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales las siguientes:

 

1. Garantía de accesibilidad universal a través de la inclusión de principios de diseño universal, el enfoque de género y la inclusión de toda la población: mujeres, niñas y niños, personas mayores, personas con discapacidad, habitantes de calle y población vulnerable.

 

2.Territorialización del Sistema de Cuidado a partir de todos los equipamientos existentes y futuros, en articulación con las manzanas del cuidado, las unidades móviles en zonas rurales y urbanas y los equipamientos que, aunque dispersos, operan en el Sistema.

 

3. Hibridación de los servicios y consolidación de nodos de equipamientos para promover mayor cobertura de prestación de servicios sociales, optimizando el suelo disponible, con criterios de multifuncionalidad, concurrencia de inversión entre las entidades que presten cualquiera de los servicios del sistema de cuidado”.

 

Que el artículo 171 del mencionado decreto establece la estrategia de articulación de redes del cuidado, y señala que estas últimas deberán organizarse teniendo en cuenta:

 

1. Proximidad, caminabilidad y accesibilidad, considerando las condiciones físicas de las personas sujetas de cuidado y de las cuidadoras, y la forma en que se desplazan, empleando entre 10 y 15 minutos caminando o haciendo uso de rutas de transporte público circular.

 

2. Simultaneidad, permitiendo que las personas cuidadoras accedan a servicios de formación o de bienestar mientras se presta el servicio que requieren las personas sujetas de cuidado.

 

3. Optimización de la oferta institucional existente.

 

Que así mismo, el artículo 172 ibídem señala los tipos de equipamientos según su área construida clasificándolos de la siguiente manera:

 

“1. Equipamientos Tipo 1. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida menor o igual a 4000 m2 de área construida.

 

2. Equipamientos Tipo 2. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida mayor a 4.000 y hasta 15.000 m2.

 

3. Equipamientos Tipo 3. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida mayor o igual a 15.000 m2”.

 

Que el artículo 174 del pluricitado decreto en mención ordena la adopción de estándares de calidad espacial, en los siguientes términos:

 

Artículo 174.Estándares de calidad espacial. Las entidades responsables de la prestación o regulación del respectivo servicio, formularán y adoptarán, en coordinación la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, los estándares de calidad espacial acordes con las necesidades del servicio o conjunto de servicios según su competencia, acotados a las condiciones espaciales producto de la aplicación de la edificabilidad y volumetría prevista para el proyecto que le sean aplicables, los cuales deben ser articulados con las políticas públicas vigentes, y en armonía con las disposiciones contenidas en el presente Plan, garantizando que:

 

1. Los estándares de calidad espacial deberán incluir la posibilidad del desarrollo multifuncional de los equipamientos y los nodos de equipamientos. Para ello se revisarán y determinarán las condiciones ambientales y sanitarias que limitan el desarrollo de servicios, indicando expresamente si existe incompatibilidad.

 

2. Todo equipamiento público del nivel distrital nuevo de tipo 2 o 3 que tenga atención abierta al público, salvo los de seguridad ciudadana, defensa y justicia, contarán con al menos una (1) unidad sanitaria abierta al público y diseñada cumpliendo con la normatividad de accesibilidad universal vigente y adaptado para uso familiar.

 

3. Todo equipamiento perteneciente a una entidad pública del nivel distrital de tipos 2 y 3, salvo los de seguridad ciudadana, defensa y justicia, contará con:

 

a. Baños públicos (compuesto al menos por una (1) unidad sanitaria y una (1) ducha), con accesibilidad desde el espacio público.

 

b. Un espacio adaptado para facilitar la lactancia materna, que cumpla con los lineamientos para la implementación de las salas amigas a la familia lactante, definidas en el marco normativo nacional y las políticas públicas, salvo en el caso de los cementerios.

 

c. Cicloparqueaderos que garanticen la conectividad desde la calle o el espacio público y que contemplen espacios de parqueo para los sistemas de micro movilidad que emplean las personas con discapacidad, incluyendo su infraestructura y espacios complementarios tales como vestidores, lockers, acceso a máquina dispensadora de comida o líquidos, servicio de cafetería o punto de hidratación.

 

d. Criterios bioclimáticos y ecoeficientes en su diseño.

 

4. Los estándares de calidad espacial deberán incorporar y ajustar los alcances y aplicación de los ambientes compartidos para los servicios de educación de primera infancia, preescolar, básica y media, o en los servicios del cuidado y sociales que apliquen.

 

Parágrafo 1. Durante el periodo de formulación de los estándares de calidad espacial, al que se refiere este artículo, y previo a la solicitud de licencia urbanística, el interesado en desarrollar equipamientos del Tipo 3 deberá solicitar a la entidad a la que pertenezca el servicio que predomine en el área construida, en una proporción de al menos el 70%, el concepto respecto de la verificación del cumplimiento de las condiciones de funcionamiento establecidas en este artículo.

 

Parágrafo 2. Los estándares de calidad espacial establecerán las condiciones de ventilación e iluminación, y así mismo determinarán la aplicabilidad de las normas técnicas y sectoriales aplicables al funcionamiento del servicio”.

 

Que en el marco del proceso de articulación del Sector Integración Social para la formulación de los Estándares de Calidad Espacial, se realizó una mesa técnica el día 16 de junio de 2022 con el equipo técnico del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON-, con el objeto de definir los parámetros y requisitos mínimos establecidos en la ficha de Estándares de Calidad Espacial de los servicios sociales prestados en el Distrito Capital.

 

Que mediante oficio con radicación 2-2022-184435 del 15 de diciembre de 2022, la Subdirección de Planes Maestros de la Secretaría Distrital de Planeación aprobó la expedición del presente acto administrativo, solicitando incluir un artículo o parágrafo en que se indique que posterior a la reglamentación, dentro de los tres meses siguientes, se adoptará la cartilla o manual gráfico de Estándares de Calidad Espacial.

 

Que virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar el artículo 174 del POT adoptando los estándares básicos de calidad espacial de los equipamientos en que se prestan servicios sociales en el Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DE ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPACIAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES DEL DISTRITO CAPITAL. Adoptar el ANEXO TECNICO DE ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPACIAL DEL DISTRITO CAPITAL., el cual forma parte integral de la presente Resolución y contiene los estándares de calidad para el desarrollo de equipamientos públicos, privados y comunitarios, en los cuales se prestan servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE ESTÁNDAR DE CALIDAD ESPACIAL. Los estándares de calidad espacial, se definen como el conjunto de requisitos para asegurar condiciones óptimas en la operación y mantenimiento de los diferentes servicios, definiendo el conjunto de condiciones del espacio físico, dotación y mobiliario necesarios para la realización de las actividades por área de los diferentes equipamientos / unidad operativa , al igual que las condiciones ambientales y de seguridad necesarias para generar un ambiente funcional, seguro y adecuado que contribuya con el bienestar de los participantes.

 

ARTÍCULO 3. CONTENIDO DE LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPACIAL.Los Estándares y la identificación de las Tipologías de Servicios tanto por área como por modalidad son los establecidos  en el numeral 1.3 DEFINICIÓN DE ESTÁNDAR DE CALIDAD ESPACIAL del anexo técnico, en dos (2) partes que compilan los servicios sociales que prestan las entidades públicas y privadas en el Distrito Capital, en los siguientes términos:

 

- La parte uno (1), establece los Estándares de Calidad Espacial por Tipologías, de Áreas y Espacios de los servicios sociales prestados en el Distrito Capital, y tiene por objeto definir  parámetros que, mediante diagramas de información con relaciones espaciales, orienten la  formulación y proyección espacial que deberán ser tenidos en cuenta por los diseñadores al momento de proyectar estudios y diseños, y en general en las intervenciones y/o adecuaciones de los equipamientos en los que se presten servicios sociales en el Distrito Capital.

 

- La parte dos (2) establece los estándares de calidad espacial de servicios sociales vigentes en esta Secretaría, que se vienen implementando en la entidad desde algunos años atrás como Estándares de Calidad de los Ambientes Adecuados y Seguros, y que pueden servir como  guía en cuento a sus especificaciones  y como  orientación de las características operativas de los servicios que cuenten con ellos.

 

ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El cumplimiento de estos estándares es obligatorio para equipamientos urbanos  y rurales  nuevos y  aquellos que son objeto de intervención integral, que requieran la expedición de licencia de construcción en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 5. EXPEDICIÓN DEL MANUAL DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL.  Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente Resolución se  adoptará y publicará el Manual de Estándares de Calidad Espacial del Sector Integración Social, el cual, será socializado a las entidades públicas y privadas que prestan servicios sociales en el primer semestre de 2023.

 

ARTÍCULO 6. PUBLICACIÓN. La presente resolución deberá ser publicada en el enlace de Transparencia y Acceso a la información Pública, de la página web de esta entidad, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Nacional 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República. Igualmente, deberá ser publicada en el Registro Distrital y Régimen Legal.

 

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2023.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.