RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 423 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/09/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7811 del 18 de septiembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 423 DE 2023

 

 (Septiembre 15)

                                                             

Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas el día 21 de septiembre de 2023, en la ciudad de Bogotá D.C.


LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1° y 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el inciso 2° del parágrafo 3º del artículo 6° y los artículos 3 y 119 de la Ley 769 de 2002 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 24 de la Constitución Política señala que “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.

 

Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política prevé que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, relativo al principio de coordinación y colaboración, establece que “(...) las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales”.

 

Que el artículo de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010, señala en su inciso segundo que “(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público”.

 

Que el artículo 3 ídem, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otros, los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

 

Que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 del Código citado establece como competencia de los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas..

 

Que el parágrafo del artículo 68 ejusdem, en relación con el tránsito de vehículos, señala que “Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para peatones”.

 

Que el artículo 119 del precitado Código consagra que “(…) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (…) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

 

Que el artículo 6 de la Ley 1964 de 2019, “Por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente en relación con la restricción vehicular para los vehículos eléctricos y de cero emisiones:

 

ARTÍCULO 6. RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN VEHICULAR. Los vehículos eléctricos y de cero emisiones estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación vehicular en cualquiera de sus modalidades que la autoridad de tránsito local disponga, (pico y placa, día sin carro, restricciones por materia ambiental entre otros), excluyendo aquellas que se establezcan por razones de seguridad”.

 

Que el artículo 9 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece como propósito 4 de la ciudad “Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”. Este busca promover modos sostenibles de transporte, teniendo a la red de metro regional, de buses y a la red de ciclorrutas como ejes articuladores de la movilidad tanto de la ciudad como de la región, para lo cual se plantean estrategias y proyectos “para mejorar la experiencia de los tiempos de desplazamiento en Bogotá – Región, teniendo un sistema de transporte masivo multimodal, regional, sostenible, limpio y que cumple con todos los parámetros en materia de bioseguridad, complementado con el mejoramiento integral de la red de ciclorrutas de la ciudad que mejoren las condiciones de accesibilidad y seguridad de la red, aumentando así el número de personas que utilizan la bicicleta para transportarse”.

                     

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones”, establece como objeto del mismo concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar, entre otras, una movilidad respetuosa del medio ambiente. Para el logro de dichos fines, la norma plantea, entre otros, los siguientes objetivos específicos:

 

“4. Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta).

 

(...) 9. Reducir los niveles de contaminación ambiental por fuentes móviles e incorporar criterios ambientales para producir un sistema de movilidad eco-eficiente.

 

10. Garantizar niveles de coordinación institucional entre las entidades responsables de la planeación, operación y control que respondan a los objetivos de un sistema regional de movilidad competitivo y articulado (…)”.

 

Que el artículo 26 ídem consagra como una obligación de la administración promover “(...) el transporte no motorizado de peatones y ciclo usuarios para que los habitantes del Distrito Capital incrementen su participación en el número de viajes, dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar”.

 

Que con fundamento en lo establecido en los Acuerdos Distritales 708 de 2018 y 761 de 2020, el Consejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital expidió el Documento CONPES D.C. 15 del 22 de febrero de 2021 - “Política Pública de la Bicicleta 2021-2039”-, con el fin de mejorar las condiciones físicas, socioeconómicas y culturales de la ciudad para el uso y disfrute de la bicicleta.

 

Que mediante la expedición del Decreto Distrital 480 de 2022, se creó la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital para fortalecer la gestión, fomentar el uso de la bicicleta y la economía centrada en ella, a través del seguimiento institucional en la implementación del plan de acción de la política establecida mediante el Documento CONPES D.C. 15 de 2021 “Política Pública de la Bicicleta 2021-2039”. Institucionalidad gestada con la finalidad de incentivar a los capitalinos en reducir el uso excesivo e innecesario de vehículos particulares motorizados y optar por la bicicleta como modo de transporte más sustentable.

 

Que según la Encuesta de Movilidad de 2019, los viajes con motivo de trabajo y estudio, en los diferentes medios de transporte, representan más del 50% del total de los viajes al día en la ciudad, incluyendo el regreso al hogar. En consecuencia, el uso de medios motorizados de transporte para estos desplazamientos, además de congestionar las vías, tiene un impacto directo en la calidad de vida de las personas y en el ambiente urbano. Alternativas como la caminata, el uso de la bicicleta, el teletrabajo o el trabajo en casa, la modificación de horarios laborales o escalonamiento de horarios, la transición a movilidad eléctrica, el uso del transporte público, entre otros, contribuyen a ampliar las condiciones de equidad, economía, accesibilidad, seguridad, eficiencia y preservación de la vida para los habitantes de Bogotá.

 

Que el numeral 9 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, dispone que, en materia ambiental, corresponde a los municipios y a los distritos con régimen constitucional especial ejecutar obras o proyectos de control a las emisiones contaminantes del aire.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 332 de 2021, "Por medio del cual se adopta el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 - Plan Aire", lo define como "el instrumento de planeación que define las acciones que la ciudad debe abordar para reducir las emisiones contaminantes al aire y alcanzar los niveles de calidad del aire establecidos en la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Objetivo Intermedio III de la Organización Mundial de la Salud. Así mismo, aporta a la mejora de la calidad de vida, salud y competitividad en el Distrito Capital, e integra principios envolventes como la gobernanza, la visión regional de la problemática, el relacionamiento con el cambio climático, el crecimiento verde y la eficiencia energética".

 

Que en la tabla 2 del artículo 5 ídem se establece la estructura del Plan Aire, que contiene sectores, líneas de acción y proyectos. Dentro de la línea de acción transversal “Gobernanza y ciencia ciudadana”, se incluye el proyecto 42 denominado “Desarrollo de la estrategia de gobernanza en calidad del aire”, el cual tiene por objeto “Garantizar la participación activa, informada, proporcional y empoderada de diferentes actores en todo el ciclo de construcción, implementación y evaluación del Plan Aire”; sentido bajo el cual se vislumbra la necesidad de desarrollar una estrategia de cultura ciudadana relacionada con la mejora de la calidad del aire, a través de medidas que, desde la participación ciudadana,  reflejen el impacto y beneficio en la calidad de aire, que puedan conllevar los cambios de hábitos en las formas y promoción de la movilidad activa.

 

Que los literales d) y p) del artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009, “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, establecen dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente las de “d. Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia.” (...) y p. Diseñar y coordinar las estrategias de mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y electromagnética, así como establecer las redes de monitoreo respectivos”.

 

Que los numerales 1, 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: "1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte. 2. Fungir como autoridad de tránsito y transporte. (…) 5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital”.

 

Que mediante el artículo del Decreto Distrital 475 de 2019, “Por medio del cual se modifica el artículo primero del Decreto Distrital 660 de 2001 “Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C.” y se modifica el Decreto 621 de 2001”, se estableció la restricción de circulación para los vehículos de transporte público individual de pasajeros, entre las 5:30 y las 21:00 horas de lunes a sábado excepto los días festivos establecidos por la Ley, restricción que se mantendrá durante el día sin carro y sin motocicleta de este Decreto, con el propósito de implementar medidas de mitigación como parte de la estrategia de intervención de infraestructura en la que avanza el Distrito.

 

Que mediante el Decreto Distrital 840 de 2019, modificado por el Decreto 077 de 2020, se establecieron las condiciones y restricciones para el tránsito de vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital; restricción que se mantendrá durante el día sin carro y sin motocicleta establecida en este Decreto, con el propósito de contribuir a la mejora de la calidad ambiental y a la movilidad de todos los actores viales, especialmente del transporte público urbano como de pasajeros por carretera y a la reducción de la siniestralidad.

 

Que a través del artículo 1 del Decreto Distrital 388 de 2022, “Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá el día 22 de septiembre de 2022. Se adicionan los parágrafos 2 y 3 al artículo 1 del Decreto Distrital 045 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, se prohibió la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá específicamente para el día 22 de septiembre de 2022 en el horario comprendido entre las 5:00 a.m., y las 9:00 p.m.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 1º del Decreto Distrital 036 de 2023, “Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C. el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se dictan otras disposiciones”, establece que los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”) no contarán con permiso de circulación en la jornada de día sin carro y sin motocicleta, restricción que se mantendrá durante la medida de circulación establecida en este Decreto.

 

Que de acuerdo con la Resolución 000052 de la Fiscalía “Por medio de la cual se establece la estructura de la Sección de la Policía Judicial de Bogotá, conforme a la organización interna adoptada mediante la Resolución N°.0-0694 del 14 de abril de 2021 y la Resolución N°. 000032 del 27 de mayo de 2021” se definen como funciones del Centro Técnico de investigaciones, entre otras: “(...) a. Dirigir y controlar las funciones de policía judicial en los Grupos y Unidades que la conforman (...). (...) e. Dirigir y coordinar los procedimientos operativos en el desarrollo de las funciones de policía judicial de los Grupos que la conforman (...)”. Por lo cual en razón del control y el ejercicio efectivo de las funciones de policía judicial se hace necesario incluir a dicho Cuerpo Técnico dentro de las excepciones de la restricción.

 

Que la Comisión Europea desde el 2002 creó la iniciativa de la Semana Europea de la Movilidad con el fin de ayudar a las ciudades de su continente a reducir la congestión por el tráfico y mejorar condiciones en el medio ambiente, que tiene lugar todos los años entre el 16 y 22 de septiembre.

 

Que inspirados en el primer día sin auto realizado en 1999 por ciudades italianas y francesas con apoyo de la Comisión Europea, se implementó un nuevo plan por un día anual sin automóviles establecido para el día 22 de septiembre. A esta iniciativa se han ido sumando diferentes países alrededor del mundo. En el caso de Colombia, la ciudad de Bogotá participó en los años 2015 y 2022.

 

Que durante el día sin carro y sin moto celebrado el 22 de septiembre del 2022, se reportó una mejora de velocidades del 10% en hora pico de la mañana y del 26% en horas de la tarde con relación a un día típico. Además, se registró una reducción del 57% de emisiones de CO2 y un 63% de emisiones de PM 2.5 (material particulado). Estos indicadores demuestran que la restricción de circulación de los vehículos automotores, incluidas las motocicletas, es una medida eficiente y efectiva para la transformación cultural de la movilidad de la ciudad y para la protección del medio ambiente.

 

Que dados los resultados antes referenciados, resulta oportuno continuar con esta iniciativa, que busca adoptar para el año 2023 en la ciudad de Bogotá el día sin carro y sin moto, en el marco de la semana europea de la movilidad, y que, además, está en línea con la estrategia de la Gobernanza del Plan Aire 2030 para involucrar diferentes actores interinstitucionales y a la ciudadanía para aumentar la participación activa de la comunidad bogotana en promover el uso eficiente del vehículo particular, optar por medios de transporte más sustentables,  proteger la calidad del aire e impulsar la movilidad sostenible.

 

Que si bien la efeméride del día mundial sin carro se estableció el 22 de septiembre, en aplicación del principio de ponderación y razonabilidad, procede este año alternar su conmemoración a un día impar, esto es el 21 de septiembre del año en curso y en consecuencia expedir el presente acto administrativo


En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Objeto. Prohíbase la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C. el día 21 de septiembre de 2023, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m. Se exceptúan de la anterior prohibición los siguientes vehículos automotores:

 

a. Vehículos de transporte público.

 

b. Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte, incluyendo motocicletas.

 

c. Vehículos de emergencia, incluyendo motocicletas.

 

d. Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.

 

e. Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.

 

f. Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo motocicletas.

 

g. Vehículos destinados al control del tráfico, incluyendo motocicletas y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

h. Caravana presidencial: grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.

 

i. Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y Cuerpo Técnico de Investigación Criminal y Judicial - seccional Bogotá, incluyendo motocicletas, así como vehículos que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional.

 

j. Vehículos de servicio diplomático o consular. Comprende los automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo motocicletas.

 

k. Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que porten pintados o adherido en forma visible los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.

 

l. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.

 

m. Vehículos eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.

 

n. Carrozas fúnebres.

 

o. Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio y utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuyo servicio se encuentre debidamente identificado con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo o utilizados por quien presta el servicio con la plena identificación del conductor del vehículo.

 

p. Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.

 

q. Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas. Comprende aquellos automotores utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.

 

r. Vehículos de transporte de valores.

 

Parágrafo 1°. - Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”) no contarán con permiso de circulación en la jornada de día sin carro y sin motocicleta, establecida en el presente Decreto.

 

Parágrafo 2°.- Durante la jornada “día sin carro y sin motocicleta” establecida en el presente decreto, los vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi mantendrán su operación de conformidad con los lineamientos señalados en el artículo 1° del Decreto Distrital 475 de 2019.

 

Parágrafo 3°. - Los vehículos de transporte de carga, incluyendo camionetas con carrocería estibas, estacas, furgón y panel, así como la maquinaria agrícola, industrial y/o de construcción, estarán sujetos a la restricción establecida en el Decreto Distrital 840 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020.

 

Parágrafo 4°. - Se recomienda a las organizaciones públicas y privadas que funcionan en Bogotá D.C. implementar acciones de movilidad urbana sostenible, durante la jornada para sus colaboradores mediante alternativas como trabajo en casa y/o teletrabajo, escalonamiento de horarios laborales, caminata, uso del transporte público, uso de la bicicleta y micromovilidad, entre otros.

 

Artículo 2º.- Publicidad y fomento. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y de la Secretaría Distrital de Ambiente, adelantará la divulgación del presente decreto a través de diferentes medios de comunicación y generará acciones para fomentar el uso de los medios de transporte no motorizados y del transporte público durante la jornada.

 

Artículo 3º.- Monitoreo. Las Secretarías Distritales de Movilidad y de Ambiente llevarán a cabo el monitoreo de los indicadores asociados a la jornada a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto.

 

Artículo 4º.- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de septiembre del año 2023.

 

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

 

Alcaldesa Mayor (E)

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

Nota: Ver norma original en Anexos.