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Decreto 388 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7534 del 19 de septiembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 388 DE 2022

 

(Septiembre 19)


Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 036 de 2023.

 

Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá el día 22 de septiembre de 2022. Se adicionan los parágrafos 2 y 3 al artículo 1 del Decreto Distrital 045 de 2020 y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el inciso 2° del parágrafo 3 del artículo 6° y el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 24 de la Constitución Política señala que: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.

 

Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política, señala que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.

 

Que en desarrollo del artículo 24 ídem, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, señaló el principio de coordinación y colaboración en virtud del cual “(...) las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, señala en su inciso segundo que, “(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público”.

 

Que el artículo 3 ídem, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otros, los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

 

Que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 del Código mencionado, establece como competencia de los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 68 ejusdem dispone, en relación con la conducción de vehículos, que: “Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para peatones”.

 

Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 consagra que: “(…) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (…) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

 

Que el artículo 6 de la Ley 1964 de 2019 “Por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente respecto de la restricción vehicular:

 

ARTÍCULO 6. RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN VEHICULAR. Los vehículos eléctricos y de cero emisiones estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación vehicular en cualquiera de sus modalidades que la autoridad de tránsito local disponga, (pico y placa, día sin carro, restricciones por materia ambiental entre otros), excluyendo aquellas que se establezcan por razones de seguridad”.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en su artículo 9 denominado ‘Propósitos y Logros de Ciudad’ establece el Propósito 4 titulado “Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, el cual busca promover medios sostenibles de transporte, teniendo a la red de metro regional, de buses y a la red de ciclorrutas como ejes articuladores de la movilidad tanto de la ciudad como de la región, por lo cual plantea formular estrategias y proyectos “para mejorar la experiencia de los tiempos de desplazamiento en Bogotá – Región, teniendo un sistema de transporte masivo multimodal, regional, sostenible, limpio y que cumple con todos los parámetros en materia de bioseguridad, complementado con el mejoramiento integral de la red de ciclorrutas de la ciudad que mejoren las condiciones de accesibilidad y seguridad de la red, aumentando así el número de personas que utilizan la bicicleta para transportarse”.

 

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos y se dictan otras disposiciones”, establece como objeto del Plan, concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar, entre otras, una movilidad respetuosa del medio ambiente. Para el logro de dichos fines, la norma plantea, entre otros, los siguientes objetivos específicos:

 

“4. Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta).

 

(...)

 

9. Reducir los niveles de contaminación ambiental por fuentes móviles e incorporar criterios ambientales para producir un sistema de movilidad eco-eficiente.

 

10. Garantizar niveles de coordinación institucional entre las entidades responsables de la planeación, operación y control que respondan a los objetivos de un sistema regional de movilidad competitivo y articulado”.

 

Que el artículo 26 ídem, establece como una obligación de la administración el promover "(...) el transporte no motorizado de peatones y ciclousuarios para que los habitantes del Distrito Capital incrementen su participación en el número de viajes, dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar".

 

Que, según la Encuesta de Movilidad de 2019 los viajes con motivo trabajo y estudio, en los diferentes medios de transporte, representan más del 50% del total de los viajes al día en la ciudad, incluyendo el regreso al hogar. En consecuencia, el uso de modos motorizados de transporte para estos desplazamientos, además de congestionar las vías tiene un impacto directo en la calidad de vida de las personas y en el ambiente urbano. Alternativas como la caminata, el uso de la bicicleta, el teletrabajo o el trabajo en casa, la modificación de horarios laborales o escalonamiento de horarios, la transición a movilidad eléctrica, el uso del transporte público, entre otros; contribuyen a ampliar las condiciones de equidad, economía, accesibilidad, seguridad, eficiencia y preservación de la vida para los habitantes de Bogotá.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 332 de 2021, "Por medio del cual se adopta el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 - Plan Aire”, define dicho plan como el instrumento de planeación que define las acciones que la ciudad debe abordar, sectorial y transversalmente, para reducir las emisiones contaminantes al aire y alcanzar los niveles de calidad del aire establecidos en la Resolución 2254 de 2017 “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Que el artículo 5 ídem, determina dentro de la línea de acción “Gobernanza y Ciencia Ciudadana”, la acción 42 denominada “Desarrollo de la estrategia de gobernanza del aire”, la cual tiene por objeto “Garantizar la participación activa, informada, proporcional y empoderada de diferentes actores en todo el ciclo de construcción, implementación y evaluación del Plan Aire”; sentido bajo el cual se vislumbra la necesidad de desarrollar una estrategia de cultura ciudadana relacionada con la mejora de la calidad del aire, a través de medidas, que desde la participación ciudadana, reflejen el impacto y beneficio en la calidad de aire, que puedan conllevar los cambios de hábitos en las formas y promoción de la movilidad activa.

 

Que los numerales 1, 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones", establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las siguientes:

 

"1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.

 

2. Fungir como autoridad de tránsito y transporte.

 

(…)

 

5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital”.

 

Que el literal p) del artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009 “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, establece dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente la de: “Diseñar y coordinar las estrategias de mejoramiento de la calidad del aire y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y electromagnética, así como establecer las redes de monitoreo respectivos”.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 045 de 2020, “Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas, en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se deroga el Decreto Distrital 054 de 2017”, prohibiendo la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años en el horario comprendido entre las 5:00 a.m., y las 9:00 p.m.

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 021 de 2021, "Por medio del cual se imparten instrucciones para el mantenimiento del orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y se da inicio a una nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable", estableció lo siguiente:

 

Artículo 5. Día sin carro y sin motocicleta. La medida adoptada en el Decreto Distrital 045 de 2020 referente al día sin carro y sin motocicleta se aplaza para el segundo semestre del año en curso, en la fecha que determine el Gobierno Distrital, siempre que las condiciones permitan su realización en protección de la vida, integridad física y la salud de los habitantes del Distrito Capital”.

 

Que posteriormente la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 546 de 2021, “Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 840 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020, el artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021, y se posterga la medida adoptada en el Decreto Distrital 045 de 2020 referente al día sin carro y sin motocicleta”, posponiendo en el artículo 3º la realización de la medida del día sin carro y sin motocicleta atendiendo a la prórroga de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional. A través de este acto administrativo se estableció además que la Administración Distrital revisaría en el último bimestre del año 2021, la fecha de aplicación de la medida del día sin carro y sin motocicleta de acuerdo con las condiciones de salud pública.

 

Que el 28 de abril de 2022 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de 2022 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022”, dejando vigente la emergencia hasta el 30 de junio de 2022.

 

Que el 21 de julio del 2022 fue publicada la Resolución 1238 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social “Por medio de la cual se dictan medidas para prevención, promoción y conservación de la salud con ocasión de infecciones respiratorias, incluidas las originadas por la COVID-19”, donde se señala que se ha reducido el impacto de la enfermedad generada por el COVID-19 en los siguientes términos: ”en la actualidad se ha disminuido la presión en los servicios de salud por cuanto se amplió la oferta sanitaria en los territorios, se han incrementado las coberturas de la vacunación, se ha reducido el impacto de la enfermedad en término de mortalidad y se ha reducido la velocidad de la transmisión (…)”.

 

Que la Secretaría Distrital de Salud, desde su Subsecretaría de Salud Pública emitió concepto técnico el 19 de enero de 2022 sobre la realización del día sin carro en la ciudad de Bogotá en febrero del mismo año, el cual menciona lo siguiente: “modelaciones y proyección comportamiento de la pandemia por SARS-CoV-2/ Covid-19 en Bogotá sugieren una tendencia de aumento sostenido en la incidencia de casos nuevos, atribuidos mayoritariamente a la variante Ómicron para la fecha estimada de la jornada de día sin carro (03 de febrero de 2022)”, documento en el que se concluyó que “dado el continuo aumento de casos en que la ciudad se encuentra en este momento, y con el fin de evitar aglomeraciones en el servicio público por al aumento de su uso secundario (sic) a la restricción de uso de transporte propio se recomienda aplazar el día sin carro de febrero en el Distrito capital para un período posterior a la cuarta ola de la pandemia por SARS CoV 2/ Covid-19 que actualmente atraviesa Bogotá”.         

 

Que mediante el numeral 18 del artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013, “Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular por las vías públicas en el Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 271 y 300 de 2012 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 183 de 2022”, se permite que “Los vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor, previa inscripción en la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin (...)” circulen durante el periodo de restricción. De acuerdo con las cifras de los registros realizados por la ciudadanía en el SIMUR, con corte al viernes 2 de septiembre de 2022, en promedio 58.000 vehículos tienen diariamente la posibilidad de circular en la ciudad gracias a esta excepción. Si bien, esta medida ha contribuido al fomento del uso eficiente del vehículo particular, la elección de modos activos y transporte público representa menor uso efectivo de la malla vial por persona y reducción de externalidades negativas como emisión de partículas, ruido y siniestros viales; por lo anterior, se recomienda que durante el día sin carro y sin moto se suspenda la posibilidad de acceder a este permiso.

 

Que mediante el Decreto Distrital 749 de 2019 se implementó “el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular”, que durante el estado de calamidad declarada mediante Decreto Distrital 087 de 2020, prorrogado por el Decreto Distrital 192 de 2020, el mismo entró en vigencia temporalmente mediante el Decreto Distrital 208 de 2020 y posteriormente se incluyó en forma definitiva como una de las excepciones contempladas en el Artículo 4 del Decreto 575 de 2013 mediante el Decreto 073 de 2021.

 

Que en el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 83464 de 2021 proferida por la Secretaría Distrital de Movilidad, se contempla que “El PEAARV no estará vigente durante los períodos en los cuales las autoridades nacionales o distritales lo consideren. En el evento de presentarse la anterior situación, se procederá al descuento del tiempo suspendido, sobre el tiempo adquirido, para lo cual, la Secretaría Distrital de Movilidad comunicará y realizará los ajustes necesarios a través de la plataforma tecnológica”, y en caso de no suspender esta excepción, potencialmente se podrían movilizar cerca de 20.000 vehículos.

 

Que en el más reciente concepto emitido por la Secretaría Distrital de Salud generado el 22 de agosto de 2022, donde se presentaron “modelaciones y proyección del comportamiento de la pandemia por SARS-CoV-2/ Covid-19 en Bogotá́”, se expone que “las proyecciones generadas mediante modelos computacionales de agentes para la ciudad sugieren una tendencia de descenso sostenido en la proporción de incidencia de casos nuevos y muertes, atribuidos mayoritariamente a los linajes BA.4 y BA.5 de la variante Ómicron para el periodo de agosto a octubre de 2022”, donde se brinda una serie de recomendaciones para el desarrollo del día sin carro y sin moto con el propósito de reducir los posibles efectos derivados de la actividad, entre ellos el incremento de las frecuencias en los vehículos de trasporte público, sensibilización sobre el autocuidado y la bioseguridad, entre otros.

 

Que la Comisión Europea desde el 2002 creó la iniciativa de la semana europea de la movilidad con el fin de ayudar a las ciudades de su continente a reducir la congestión por el tráfico y mejorar condiciones en el medio ambiente. Cada año se ha realizado la actividad entre el 16 y el 22 de septiembre. Dentro de esta semana, inspirados en el primer día sin auto realizado en 1999 por ciudades italianas y francesas con apoyo de la Comisión Europea, se implementó un nuevo plan por un día anual sin automóviles dentro de esta semana para el 22 de septiembre. A esta iniciativa se han ido sumando diferentes países alrededor del mundo, en el caso de Colombia, Bogotá fue la ciudad que participó en el año 2015. Por lo anterior, resulta oportuno, adoptar en la ciudad de Bogotá el día sin carro y sin moto en el marco del día mundial sin auto que además se incluye en el marco de la Gobernanza del Plan Aire 2030 para involucrar diferentes actores interinstitucionales y a la ciudadanía para aumentar la participación de la comunidad bogotana.

 

Que la jornada del día sin carro tiene como propósitos incentivar la equidad del espacio público, la transformación cultural hacia la movilidad sostenible y proteger la calidad del aire, por lo que al considerar que la actividad económica de los Centros de Enseñanza Automovilística no es una práctica esencial se hace necesario retirar esta excepción.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Prohíbase la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá el día 22 de septiembre de 2022 en el horario comprendido entre las 5:00 a.m., y las 9:00 p.m. Se exceptúan de la anterior prohibición los siguientes vehículos automotores:

 

a. Vehículos de transporte público.

 

b. Vehículos conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte, incluyendo motocicletas.

 

c. Vehículos de emergencia, incluyendo motocicletas.

 

d. Vehículos de transporte escolar cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.

 

e. Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.

 

f. Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo motocicletas.

 

g. Vehículos destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad, incluyendo motocicletas.

 

h. Caravana presidencial: Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.

 

i. Vehículos Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado, incluyendo motocicletas.

 

j. Vehículos de servicio diplomático o consular. Comprende los automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo motocicletas.

 

k. Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada que porten pintado o adherido, en forma visible los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.

 

l. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.

 

m. Vehículos propulsados por motores eléctricos incluyendo motocicletas.

 

n. Carrozas fúnebres.

 

o. Motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y se encuentren debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y plena identificación del conductor del vehículo.

 

p. Vehículos, destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.

 

q. Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas. Comprende aquellos automotores, incluyendo motocicletas, utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.


r. Vehículos de transporte de valores.

 

Parágrafo 1. Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”) y los vehículos con la excepción de ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor, no contarán con permiso de circulación en la jornada de día sin carro y sin motocicleta, establecida en el presente Decreto.

 

Parágrafo 2. Se recomienda a las organizaciones públicas y privadas que funcionan en Bogotá implementar acciones de movilidad urbana sostenible durante la jornada entre sus colaboradores mediante alternativas como: trabajo en casa y/o teletrabajo, escalonamiento de horarios laborales, caminata, uso del transporte público, uso de la bicicleta y micromovilidad, entre otros.

 

Artículo 2º.- Adiciónenlos parágrafos 2 y 3 al artículo 1 del Decreto Distrital 045 de 2020, los cuales quedarán así:

 

Parágrafo 2: Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”) y los vehículos con la excepción de ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor, no contarán con permiso de circulación en la jornada de día sin carro y sin moto.

 

Parágrafo 3: Se recomienda a las organizaciones públicas y privadas que funcionan en Bogotá implementar acciones de movilidad urbana sostenible durante la jornada entre sus colaboradores mediante alternativas como: trabajo en casa y/o teletrabajo, escalonamiento de horarios laborales, caminata, uso del transporte público, uso de la bicicleta y micromovilidad, entre otros.”

 

Artículo 3º.- Publicidad y fomento. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Ambiente, adelantará la divulgación del presente decreto a través de diferentes medios de comunicación y generarán acciones para fomentar el uso de los medios de transporte no motorizados y el transporte público durante la jornada.

 

Artículo 4º.- Monitoreo. Las Secretarías Distritales de Movilidad y de Ambiente llevarán a cabo el monitoreo de los indicadores asociados a la jornada a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto.

 

Artículo 5º.- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y adiciona los parágrafos 2 y 3 al artículo 1 del Decreto Distrital 045 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de septiembre del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

DEYANIRA ÁVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

Nota: Ver norma original en Anexos.