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Decreto 183 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7430 del 10 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 183 DE 2022

 

(Mayo 10)

 

Derogado por el art. 13, Decreto Distrital 003 de 2023.


Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 073 de 2021 “Por medio del cual se toman medidas para la regulación y control del tránsito en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6, y el artículo 1 19 de la Ley 769 de 2002, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 24 de la Constitución Política establece que: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.

 

Que el artículo de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010, prevé que: “(…) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público (...).

 

Que el artículo 3 ídem, modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

 

Que el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6 ibídem, dispone que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

 

Que el artículo 119 ejusdem consagra que: “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

 

Que los literales a), b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en concordancia con los numerales 1), 2) y 5) del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras, las siguientes:

 

“1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.

 

2. Fungir como autoridad de tránsito y transporte (...)

 

5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital (...)”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, se decretó la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. por el término de seis (6) meses, la cual fue prorrogada por seis (6) meses más por el Decreto Distrital 192 de 2020.


Que con la expedición del Decreto Distrital 208 de 2020, "Por medio del cual se establece una medida transitoria de restricción de circulación vehicular en la ciudad de Bogotá y se dictan otras disposiciones", se consideró conveniente facilitar alternativas de movilidad al personal necesario para la prestación de todo tipo de servicios de salud humana en el estado de calamidad decretado por la Administración Distrital, razón por la cual el numeral 20 del artículo 2 de la norma referida, exceptuó de la restricción a "Los vehículos del personal necesario para la prestación de todo tipo de servicio de salud humana, previa inscripción en la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin".


Que mediante el Decreto Distrital 073 de 2021, se establecieron medidas de regulación y control del tránsito en el Distrito Capital, algunas de ellas relacionadas con intervenciones al plan de ciclorrutas, permisos temporales de micromovilidad, excepciones a la medida de restricción de tránsito de vehículos de servicio particular, habilitación de horarios para el cargue y descargue de mercancías en horarios no convencionales, así como límites de velocidad, entre otras.


Que el artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por el artículo del Decreto Distrital 846 de 2019, y por el artículo 3 del Decreto Distrital 073 de 2021, establece veinte (20) excepciones a la restricción de circulación de vehículos automotores de servicio particular, dentro del cual se encuentra la siguiente: "20. Excepción Transitoria. Los vehículos del personal necesario para la prestación de todo tipo de servicio de salud humana, y del personal en formación en las diferentes áreas de la salud, en la jurisdicción de Bogotá, que sean necesarios para adelantar dichas actividades, previa inscripción en la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin. Dicha excepción tendrá vigencia temporal única y exclusivamente durante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional debido a la Pandemia de Coronavirus COVID-19"

 

Que según datos del Ministerio de Salud y Protección Social, respecto del plan de vacunación en la ciudad de Bogotá D.C.; al 02 de mayo de 2022 han sido aplicadas un total de 14.814.103 dosis.

 

Que si se compara con el período de emergencia sanitaria prorrogada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las Resoluciones 1913 de 2021 (1 diciembre- 28 febrero) y 304 de 2022 (1 marzo- 30 abril); se tiene una reducción del 83,2% de los casos graves que llevaron al fallecimiento de las personas contagiadas.

 

Que la ocupación de las UCI del Distrito, con corte al 6 de mayo de 2022, se encuentra a un nivel de 69,8%, donde el 38,7% representa pacientes COVID-19, concluyendo que la aplicación de la vacuna ha tenido efectividad ante el riesgo de contagio o enfermedad grave por COVID-19.

 

Que en el transcurso de la pandemia ocasionada por el COVID-19, teniendo en cuenta el comportamiento epidemiológico, los avances en la vacunación, así como el retorno gradual y progresivo a la normalidad, el país avanzó del aislamiento preventivo obligatorio al distanciamiento individual responsable y actualmente a la implementación de medidas más flexibles, que incluyen el retiro del uso del tapabocas obligatorio en espacios abiertos y cerrados, con excepción de servicios de salud, hogares geriátricos y transporte de personas, según las condiciones definidas en el Decreto Nacional 665 (sic) de 2022. Así mismo, se evidencia que las medidas de máxima ocupación en el transporte público expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, pasó del 50% (Resolución 1537 de 2020) al 70% (Resolución 2475 de 2020), posteriormente podría ser superior al 70% (Resolución 2157 de 2021), sin embargo, las medidas de alta ocupación en el transporte público fueron derogadas (Resolución 692 de 2022).


Que adicionalmente, el plan de obras que se desarrollará en el Distrito entre 2021 y 2025, dentro de los cuales se encuentran la Primera Línea del Metro (PLMB), Regiotram de occidente, corredores alimentadores de la Av. 68 y Av. Ciudad de Cali, entre otras, implican la articulación de los planes de manejo de tránsito (PMT) propuestos para la mitigación del impacto de las obras en la movilidad de la ciudad con la implementación de estrategias de gestión de la demanda, como la modificación de la restricción vehicular.

 

Que de acuerdo con información recopilada por el Sistema Integrado de Información sobre Movilidad Urbana Regional - SIMUR - se identificó que desde la expedición del Decreto Distrital 208 de 2020, se han inscrito 66.915 vehículos pertenecientes al personal de la salud y de asistencia social, los cuales representan cerca del 30% del total de vehículos exceptuados de la medida. Este incremento en el número de vehículos circulando diariamente puede tener impactos indeseados sobre los tiempos de desplazamiento de las personas, adicionales a los ocasionados por el plan de obras 2021-2025 señalado previamente.

 

Que de acuerdo con las consideraciones expuestas, se evidencia la necesidad de eliminar el numeral 20 del artículo 3 del Decreto Distrital 073 de 2021.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3 del Decreto Distrital 073 de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 3°. Restricción de vehículos de servicio particular. Adicionar los numerales 17 al 19 y los parágrafos 3 al 6 en el artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 846 de 2019, el cual quedará, así:

 

17. Los vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.

 

18. Los vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor, previa inscripción en la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin. El vehículo debe mantener la ocupación mínima de tres (3) personas (incluyendo el conductor) durante todo el trayecto (de origen a destino).

 

19. Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular ("Pico y Placa Solidario") y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, para acceder al mismo.

 

Parágrafo 3. La excepción contemplada en el numeral 17, se entenderá incluida en los parágrafos 1 y 2 del presente artículo.

 

Parágrafo 4. Para las excepciones contempladas en los numerales 18 y 19, la Secretaría Distrital de Movilidad llevará a cabo un registro de las placas de vehículos, para efectos de permitir la circulación de los vehículos exceptuados con la presente medida. La excepción será válida una vez el registro del vehículo se encuentre confirmado en la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin.

 

Parágrafo 5. Para la excepción prevista en el numeral 18, quien se haya registrado de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por la Secretaría Distrital de Movilidad en el registro de exceptuados y se compruebe el incumplimiento de dichas condiciones y requisitos, perderá la posibilidad de registrarse nuevamente durante el término de seis (6) meses siguientes a la fecha en que se encuentre en firme la multa de tránsito. Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.

 

Parágrafo 6. Se prohíbe la expedición de permisos especiales de circulación por parte de las autoridades de tránsito”.

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el artículo 3 del Decreto 073 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo de 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE RAMÍREZ BUITRAGO

 

Secretario Distrital de Movilidad