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RESOLUCIÓN 168 DE 2020
(Mayo 19)
Por la cual se efectúa una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE para la vigencia fiscal 2020
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas en la Resolución No. 004 del 3 de mayo de 2017 “Por la cual se delegan unas funciones” y,
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante Resolución No. 004 del 3 de mayo de 2017, delegó en el Director General del Instituto “la facultad de aprobar las modificaciones al presupuesto de rentas, ingresos, gastos e inversiones del IDRD, que no impliquen adición o disminución a los montos aprobados en el Decreto de Liquidación de Presupuesto del Instituto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda”
Que el Decreto Distrital No. 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, estableció en el artículo 63 “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente: a) Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía. b) Crédito Adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el Presupuesto Vigente”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 777 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hace parte del presupuesto anual, incluidos los Organismos de Control y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante Resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto de alcalde local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos
Que mediante Decreto 816 del 26 de diciembre de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020.
Que mediante la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 de la Secretaría de Hacienda Distrital -Dirección Distrital de Presupuesto, en el marco de sus competencias y en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 9° del Decreto 777 de 2019, modificó lo relacionado al requisito del concepto previo y favorable emitido por la Dirección Distrital de Presupuesto para las solicitudes de traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento al interior de los rubros que componen los Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales), establecidos en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito (…)”.
Que dado lo anterior y de acuerdo con las precisiones realizadas por la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, a la Circular citada, para la aplicación de éste lineamiento, es necesario que los traslados sean presentados de manera individual, es decir, en caso de requerirse otras modificaciones presupuestales en donde se afecten otros niveles de desagregación diferentes a los mencionados en esta circular, la Entidad deberá atender lo señalado en el Manual Operativo Presupuestal numeral 3.2.1 Modificaciones Presupuestales.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, mediante comunicación No. 20201010060031 del 04 de mayo de 2020, solicitó a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda concepto de modificación presupuestal por la suma de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS ($1.339.910.312) MONEDA LEGAL COLOMBIANA
Que mediante comunicación radicada con el No. 2020EE54309 del 15 de mayo de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió concepto favorable considerando que la entidad efectúo los estudios técnicos legales necesarios para realizar el traslado presupuestal.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Efectuar un traslado en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones en el presupuesto de funcionamiento del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, para la vigencia fiscal de 2020, en la suma MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS ($1.339.910.312) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, así:
Pesos
Pesos
ARTÍCULO SEGUNDO Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a las dependencias del IDRD, para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de mayo del año 2020
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ
Directora General
NOTA: Ver norma original en anexos
Proyectó: Olga Nubia Ossa Zamora – Contratista Área de Presupuesto Revisó: Gilberto Augusto Almanza Hernández – Profesional Especializado 10 Revisó: Luz Adriana León Rodríguez – Profesional Especializado 11 Aprobó: Hector Elpidio Corredor Igua – Subdirector Administrativo y Financiero Vo.Bo.: Sandra Jaber Martinez – Secretaría General
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