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Acuerdo 022 de 2023 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
23/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7849 del 02 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 022 DE 2023

 

(Octubre 23)

 

Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, establecida mediante el Acuerdo No. 03 de 2021 del Consejo Directivo y se dictan otras disposiciones

 

El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Distrital 273

de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de las funciones.

 

Que en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se expidió el Decreto Distrital 273 de 14 de diciembre de 2020, “Por medio del cual se crea la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones”

 

Que en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020 se estableció como una de las funciones del Consejo Directivo de la Agencia la capacidad para “Establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la Agencia, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos proferidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.

 

Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, cuya entrada en vigencia fue prorrogada hasta el de julio de 2021 por el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, establece:

 

“Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores”

 

Que la ley 2094 de 2021, en su artículo 3 modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, estableciendo que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes, en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

 

En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

 

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”.

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 2º del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual dispuso:

 

“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”

 

Que mediante Acuerdo No. 03 del 5 de noviembre de 2021 el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” adoptó la estructura organizacional de la Agencia, para el cumplimiento del objeto y las funciones generales a cargo de esta entidad.

 

Que de acuerdo con la Circular No. 04 del 07 de febrero de 2022, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito Capital, y para dar cumplimiento a la Ley 2094 de 2021 en lo atinente a las exigencias legales sobre la división de las etapas de instrucción u juzgamiento, se estableció que las entidades u organismos que ya cuenten con Oficinas de Control Disciplinario Interno, mantendrán, además de las funciones de instrucción, las demás asignadas a esa dependencia, salvo las de juzgamiento.

 

Que en consecuencia, se ha determinado que las entidades del orden distrital deben tramitar la modificación de la estructura organizacional eliminando de las Oficinas de Control Disciplinario Interno las funciones asociadas con el juzgamiento en el marco del proceso disciplinario y, en este mismo sentido, deberá ajustarse el Manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos que tengan asignada la función de juzgamiento.

 

Que, adicionalmente, tal como lo señala la Directiva 04 de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital, las entidades del orden distrital deberán adelantar los trámites necesarios para asignar la función de juzgamiento a una dependencia jurídica del nivel directivo y cuyo jefe debe tener la calidad de abogado, requisito sine qua non para ejercer la función; requiriendo el consecuente ajuste del Manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos a quienes se les asigne esta función.

 

Que de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, resulta necesaria la supresión de las funciones de juzgamiento disciplinario en primera instancia que actualmente se encuentran en cabeza de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, garantizando así la separación de funciones de investigación y de juzgamiento en esta materia.

 

Que de manera complementaria, se hace pertinente asignar la función de juzgamiento disciplinario en primera instancia a la Oficina Asesora Jurídica, cuya denominación pasará a ser la de Oficina Jurídica en concordancia con el mandato legal de ejercer esta atribución por parte de una oficina del nivel directivo dentro de las entidades públicas.

 

Que en virtud de los ajustes anteriormente referidos se hace pertinente y necesario hacer ajustes a las funciones a cargo de las Oficinas objeto de las modificaciones a la estructura de la entidad, con el propósito de adecuar las mismas al nivel de cada una y a las disposiciones legales y reglamentarias que les resultan aplicables.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2-2023- 7857 fechado el 9 de junio de 2023, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTICULO 1. Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo No. 03 del 5 de noviembre de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, el cual quedará así:

 

ARTICULO 1. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Para el cumplimiento del objeto y las funciones generales la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

1. Dirección General

 

1.1. Oficina Jurídica

 

1.2. Oficina de Control Interno de Gestión

 

1.3. Oficina de Control Disciplinario Interno

 

2. Gerencia de Estrategia

 

2.1. Subgerencia de Planeación

 

2.2. Subgerencia de Tecnologías de Información y la Comunicación

 

2.3. Subgerencia de Análisis de Información y Gestión del Conocimiento

 

3. Gerencia de Educación Posmedia

 

4. Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación

 

5. Gerencia de Gestión Corporativa

 

5.1. Subgerencia de Gestión Administrativa

 

5.2. Subgerencia Financiera

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo No. 03 del 5 de noviembre de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 3. DIRECCIÓN GENERAL. Son funciones de la Dirección General además de las establecidas en el Decreto Distrital 273 de 2020 y aquellas relacionadas con la capacidad nominadora y de representación legal, las siguientes:

 

1. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo del Distrito Capital en los asuntos de competencia de la Agencia, en coordinación con las demás entidades del sector de educación del Distrito.

 

2. Proponer al Alcalde Mayor los proyectos de Acuerdo que deban presentarse al Concejo de Bogotá, en lo relacionado con el objeto social y competencias de la Agencia y participar en los debates correspondientes.

 

3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la gestión de todas las dependencias de la entidad.

 

4. Ejercer la segunda instancia de los procesos disciplinarios contra los/las servidores(as) y exservidores(as) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

5. Las demás que le señalen las leyes, los acuerdos y las que establezcan los estatutos de la Agencia.

 

ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 4 del Acuerdo No. 03 del 5 de noviembre de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, el cual quedará así:

 

ARTICULO 4. OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:

 

1. Liderar los asuntos en materia jurídica requeridos por el Despacho del Director y demás dependencias de la Agencia Atenea.

 

2. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la Agencia Atenea.

 

3. Ejercer la representación judicial de la Agencia en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas, en los términos de la delegación que efectúe el/la Director / Directora General.

 

4. Ejercer la administración y cobro persuasivo de las obligaciones exigibles pendientes de pago a favor de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

 

5. Revisar los proyectos de acuerdo, resoluciones y demás actos administrativos que expida la Dirección General de la Agencia Atenea y conceptuar sobre la legalidad de los Actos Administrativos de la Agencia, cuando le sean consultados.

 

6. Proyectar los actos administrativos que deba adoptar el/la Director / Directora General para resolver los recursos de apelación, queja o grado jurisdiccional de consulta, salvo aquellos en materia disciplinaria.

 

7. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

8. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

9. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en la etapa de juzgamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

10. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y exservidores (as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

11. Compilar y divulgar las disposiciones de carácter legal, administrativo, jurisprudencial y doctrinario relacionadas con las funciones esenciales y el objeto de la Agencia, en coordinación con el área encargada de comunicaciones.

 

12. Rendir los informes que la Dirección le requiera sobre el estado de los asuntos a su cargo.

 

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 6 del Acuerdo No. 03 del 5 de noviembre de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, el cual quedará así:

 

ARTICULO 6. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno:

 

1. Liderar los asuntos en materia disciplinaria que sean requeridos por el Despacho y las demás dependencias.

 

2. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/las servidores(as) y exservidores(as) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

3. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

4. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los/las servidores(as) y exservidores (as) públicos (as) de la Agencia, de manera oportuna y eficaz.

 

5. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) de la Agencia en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

6. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

7. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

 

9. Atender y colaborar, dentro del alcance de sus competencias, con los diferentes órganos de control en los procesos que estos adelanten.

 

10. Definir y desarrollar programas y estrategias preventivas que fortalezcan el sistema disciplinario de la Agencia.

 

11. Proyectar los actos administrativos para la ejecución de las sanciones proferidas por las autoridades de control.

 

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

 

ARTÍCULO 5. Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) y a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTICULO 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2023.

 

JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO

 

Secretario Técnico

 

Nota: Ver norma original en Anexos.