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Decreto 572 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7870 del 29 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 572 DE 2023

 

(Noviembre 29)

 

Por medio del cual se reglamenta el Sistema Distrital de Planeación, y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que al tenor del artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

 

Que el artículo 339 superior, en armonía con el artículo 4 de la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, disponen que “el Plan Nacional de Desarrollo estará conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional”.

 

Que el artículo 2 ibídem establece el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo el cual se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.

 

Que el artículo 3 ídem, señala los principios que orientan las actuación de las autoridades territoriales en materia de planeación, entre estos, el de coordinación, el cual establece que “c) (…) Las autoridades de planeación del orden nacional, regional y las entidades territoriales, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior y en relación con las demás instancias territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo.

 

El artículo 4 ibídem dispone que “el Plan Nacional de Desarrollo estará conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional”.

 

Que el artículo 6  ejusdem señala que los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, contenidos en cuatro etapas: (i) La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público; (ii) la descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión; (iii) Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán en los costos de los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general; (iv) La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución.

 

Que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece que el Plan de Ordenamiento Territorial es “(…) el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal”, en el cual se definen el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo (…)”

 

Que el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, modificado por el artículo 12 de la Ley 2116 de 2021 en relación con la participación en el presupuesto distrital, determina que: “(…) A partir de la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y cuatro (1994), no menos del doce por ciento (12%) de los ingresos corrientes del presupuesto de la administración central del Distrito, se asignará a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada una de ellas y según los índices que para el efecto establezca la entidad distrital de Planeación. (…)”.

 

Que el artículo 6 del Decreto Distrital 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital” establece que el Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, entidades y programas, y guardará concordancia con el Plan de Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo Distrital.

 

Que el artículo 10 ibídem establece las funciones del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-, entre otras, las siguientes: “a). Adoptar los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades distritales, antes de su presentación al Concejo Distrital; (b) Aprobar el Plan Operativo Anual de Inversiones, y determinar los lineamientos para su inclusión en el correspondiente proyecto de presupuesto;(…), c). Aprobar los anteproyectos de presupuesto de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos y de los Entes Universitarios Autónomos, antes de someterlos a consideración del Concejo Distrital”; (…) e) Aprobar y modificar mediante Resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas”.

 

Que el artículo 27 ídem determina que, en el presupuesto de gastos, sólo se podrán incluir apropiaciones que correspondan a: (i) créditos judicialmente reconocidos; (ii) gastos decretados conforme a los Acuerdos Distritales y Normas Legales y (iii) las destinadas a dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Distrital.

 

Que el artículo 29 del Decreto Distrital 662 de 2018 “Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales”, establece que: “El CONFIS Distrital podrá delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas a que se refiere este decreto la aprobación y modificación de sus presupuestos, conforme a las directrices generales que éste establezca”, en concordancia con lo anterior, se expidió la Resolución 15 de 2021 “Por la cual se delega en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Distritales no financieras a las que hace referencia el artículo 1° del Decreto Distrital 662 de 2018, la facultad para aprobar y modificar el Presupuesto de Rentas e Ingresos”.

 

Que el artículo 7 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en el marco de los principios de la función administrativa, dispone que “Las autoridades administrativas del Distrito Capital serán responsables del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Distrital y de la respectiva localidad, en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivos de los organismos y entidades, procurando la mayor efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos, individuales y colectivos, de sus habitantes”.

 

Que los artículos 70 y 72 ibídem, señalan que la Secretaría Distrital de Planeación es la cabeza de su sector y por ende, responsable por las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital para la construcción de una ciudad equitativa, sostenible y competitiva.

 

Que el literal b) y c) del artículo 73 ídem, en armonía con los literales b) y c) del artículo 3 del Decreto Distrital 432 de 2022 establece que, la Secretaría Distrital de Planeación tiene como función la de coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital, de los planes de desarrollo local; así como, coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Distrital 668 de 2017 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, establece que para la formulación de las políticas públicas distritales se deberán seguir los lineamientos metodológicos que se establezcan en la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital (adoptada por la Resolución 698 de 2022 de la Secretaría Distrital de Planeación) y el procedimiento fijado por el CONPES D.C.

 

Que el artículo 5 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.”, establece que “Corresponde a la Administración de las alcaldías locales y de los Fondos de Desarrollo Local la ejecución de las inversiones contenidas en el Plan de Desarrollo Local en concurrencia con el Plan Distrital de Desarrollo, las cuales deben responder a los principios administrativos de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de coordinación del nivel central con el local.”

 

Que los numerales 3) y 4) del literal A) del artículo 7 ibídem, define como funciones misionales de la Alcaldía Local: “3. Planear estratégicamente los asuntos propios relativos a sus competencias y la ejecución de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, en el marco de los Planes de Desarrollo Local y de los lineamientos y prioridades del Distrito Capital relativos a su localidad, 4. Contribuir a las metas del Plan Distrital de Desarrollo, en el marco de las competencias de las autoridades locales.”

 

Que el numeral 2 del literal C) del artículo 7 ibídem, define como función de coordinación entre niveles: “Asegurar la articulación de la gestión local y distrital a través de la armonización de los Planes de Desarrollo Local con el Plan Distrital de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital y las políticas públicas distritales.”

 

Que el literal a) del artículo 9 del Decreto Distrital 768 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, establece que la Secretaría Distrital de Planeación realizará el seguimiento a los “Avances de las Alcaldías Locales en el cumplimiento del Plan Distrital de Desarrollo, las políticas públicas distritales, el Plan de Ordenamiento Territorial y demás instrumentos de planeación.”

 

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 002 de 2020 “Por el cual se subroga el Acuerdo 01 de 2018 “Por el cual se expide el reglamento interno del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital”, determina que el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C, tiene por objeto articular la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas del Distrito; garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social.

 

Que el Parágrafo 1 del artículo 565 del Decreto Distrital 555 de 2021“Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” establece que los programas del Plan de Ordenamiento Territorial identifican las actuaciones con carácter obligatorio que se desarrollarán en el territorio durante la vigencia del  Plan, por lo tanto, “Los Planes Distritales de Desarrollo incorporarán en sus programas de ejecución los programas definidos en el presente Plan.”.

 

Que el artículo 1 del Decreto  Distrital 084 de 2022 “Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 668 de 2017 y se dictan otras disposiciones”,  determina que las Políticas Públicas Distritales “podrán ser adoptadas mediante documentos CONPES D. C., o mediante decretos distritales de acuerdo con los criterios que defina el CONPES D.C. y la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo de las políticas públicas”.

 

Que los literales a), b), c), f), j) y l) del artículo 3 del Decreto Distrital 432 de 2022 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”, establece que son también  funciones de la Secretaría Distrital de Planeación, las siguientes: “a. Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital; b. Coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de los planes de desarrollo local, c. Coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial, (…), f. Asesorar a la Administración Distrital en la formulación de planes y proponer criterios de priorización de recursos para la asignación del gasto público a las localidades, (…), j. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural del Distrito Capital. (…) l. Formular y orientar las políticas públicas en equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital y en especial para las poblaciones que han sido discriminadas en razón de su edad, etnia, géneros, sexo, orientación sexual y discapacidad visual, auditiva o motora, en coordinación con las entidades distritales competentes y las organizaciones que representen a dichas poblaciones en el Distrito Capital”.

 

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, “Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” define el Sistema Distrital de Planeación del Distrito Capital, así: “(...) es un conjunto de principios, normas, procedimientos y actores del ejercicio de la planeación en el Distrito Capital, que posibilita ordenar y articular los distintos instrumentos de planeación en cada una de las fases del ciclo de las políticas y promueve la incidencia de la ciudadanía en la toma de decisiones de la planeación de la ciudad”.

 

Que el parágrafo del artículo 2 ibídem, establece que: “la formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo distrital y local se realizará de manera integral y articulada con el Sistema Distrital de Planeación”.

 

Que el artículo 4 ídem, señala los componentes estratégicos del Sistema Distrital de Planeación, así “1. Las políticas públicas distritales. 2. El Plan de Ordenamiento Territorial. 3. Los planes de desarrollo distrital y locales.”

 

Que el artículo 5 ibídem fija la coordinación del Sistema Distrital de Planeación en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, quien velará por las acciones, entre ellas, realizar la articulación de los instrumentos de planeación y componentes estratégicos, tales como: el Plan Plurianual de Inversiones - PPI, Plan Operativo Anual de Inversiones- POAI, el Plan de Ordenamiento Territorial y los Planes de Acción de las políticas públicas adoptadas por decreto o documentos CONPES D.C, con el fin planificar el uso de los recursos por vigencia y administración y en general cumplir con los propósitos de los mismos.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 6 ídem establece que: “La Administración Distrital generará los lineamientos para que la coordinación y articulación entre instrumentos de planeación sea efectiva. De igual forma, consolidará los indicadores de ciudad de largo plazo, como herramienta para la articulación de los componentes estratégicos del Sistema”.

 

Que el artículo 47 ejusdem establece que la Administración Distrital habilitará un canal virtual para la recepción de las propuestas e iniciativas ciudadanas para la creación del Plan Distrital de Desarrollo.

 

Que conforme a lo expuesto, se hace necesario reglamentar el Sistema Distrital de Planeación, con el fin de articular eficazmente las entidades y organismos distritales para promover la gestión conjunta y coordinada en Bogotá D.C garantizando la coherencia de la intervención pública a través de los diferentes instrumentos y componentes para atender la complejidad de los problemas a resolver.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo .- Objeto. Reglamentar el Sistema Distrital de Planeación en relación con la articulación entre sus componentes estratégicos, esto es con las Políticas Públicas Distritales, el Plan de Ordenamiento Territorial, y los Planes de Desarrollo Distrital y Locales.

 

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades y organismos que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local.

 

Artículo 3º.- Articulación de los Componentes Estratégicos del Sistema Distrital de Planeación. Las entidades y organismos distritales responsables de la ejecución de proyectos y acciones incluidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, así como en los instrumentos que lo desarrollen, y los Planes de Acción de Políticas Públicas, deberán garantizar su articulación progresiva con los objetivos y metas del respectivo Plan de Desarrollo Distrital vigente.

 

Artículo 4º.- Programación de Recursos. Para garantizar la ejecución de los proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen; así como, los planes de acción de las políticas públicas, las entidades y organismos distritales deberán asegurar la asignación de los recursos en el Plan Plurianual de Inversiones – PPI en el respectivo Plan Distrital de Desarrollo, asegurándose de incluir todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos y/o acciones requeridas, según corresponda.

 

Parágrafo 1.- Para verificar el cumplimiento del presente artículo y garantizar la asignación efectiva de recursos antes de la aprobación del Plan de Desarrollo Distrital por parte del Consejo de Gobierno, la Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir a la Secretaría Técnica de dicha instancia, un concepto previo favorable sobre la programación de los recursos asignados para la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas a tenerse en cuenta durante la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital, validando que dichos recursos se han programado y están disponibles para ser asignados durante el proceso de presupuestación anual.

 

Parágrafo 2.- Antes del 31 de marzo de cada año, la Secretaría Distrital de Planeación deberá presentar al Consejo de Gobierno un informe general que brinde una visión integral de los principales avances ocurridos durante la vigencia fiscal anterior en la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y sus instrumentos derivados, con especial atención en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial incluido en el Plan de Desarrollo, así como en los planes de acción de las políticas públicas.

 

Este informe deberá también contener una proyección detallada de la ejecución de estos instrumentos de planeación durante la vigencia del Plan de Desarrollo correspondiente, junto con las medidas que se deberán implementar para asegurar la correcta ejecución de estos instrumentos, ya sea por parte del Consejo de Gobierno o de las instancias de coordinación pertinente.

 

Artículo 5º.- Programación de Recursos para el Plan de Ordenamiento Territorial. Las entidades y organismos distritales, en el marco de sus competencias y obligaciones, deberán garantizar los recursos necesarios de manera efectiva y precisa para la ejecución de los proyectos y/o acciones establecidas en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, de acuerdo con el Plan de Desarrollo vigente. Para cumplir con esta obligación, deberán incorporar de manera detallada y específica en el Plan Operativo Anual de Inversiones- POAI, los proyectos que serán ejecutados durante la vigencia, asegurándose que los recursos asignados sean suficientes y estén disponibles en su totalidad.

 

Parágrafo 1.- Para verificar el cumplimiento de lo establecido en este artículo, las entidades y organismos distritales deberán proporcionar un listado detallado, a la Secretaría Distrital de Planeación, de cada uno de los proyectos incluidos en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, conforme al Plan de Desarrollo Distrital vigente, que serán ejecutados durante la vigencia fiscal correspondiente.

 

Parágrafo 2.- La Secretaría Distrital de Planeación anualmente establecerá los parámetros para la presentación de este informe, el cual deberá incluir, por lo menos: (1) Identificación del proyecto de inversión (nombre y código según el banco distrital de programas y proyectos), (2) Metas del proyecto de inversión, (3) Nombre y código de identificación del proyecto según el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, y (4) Monto de los recursos programados para este último. Este proceso de verificación se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 6º.- Programación de Recursos para Políticas Públicas. Las entidades y organismos distritales estarán obligadas a garantizar los recursos necesarios para dar cumplimiento a las metas programadas en los productos del plan de acción de las políticas públicas adoptadas por procedimiento CONPES D.C, de acuerdo con el Plan de Desarrollo vigente. Para cumplir con esta obligación, deberán incorporar de manera detallada y específica en el Plan Operativo Anual de Inversiones- POAI, los proyectos a través de los cuales se dará cumplimiento a los productos de los planes de acción de las políticas que serán ejecutados durante la vigencia, asegurándose que los recursos asignados sean suficientes y estén disponibles en su totalidad.

 

Parágrafo 1.- Para verificar el cumplimiento de lo establecido en este artículo, las entidades y organismos distritales deberán proporcionar, a la Secretaría Distrital de Planeación, un listado detallado de cada uno de los productos y/o acciones, incluidos los planes de acción de las políticas públicas, conforme al Plan de Desarrollo Distrital vigente, que serán ejecutados durante la vigencia fiscal correspondiente.

 

Parágrafo 2.- La Secretaría Distrital de Planeación anualmente establecerá los parámetros para la presentación de este informe, el cual deberá incluir, por lo menos: (1) Identificación del proyecto de inversión (nombre y código según el banco distrital de programas y proyectos), (2) Metas del proyecto de inversión, (3) Identificación de la política pública y los productos, y (4) Monto de los recursos programados para este último. Este proceso de verificación se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo .- Aprobación del Plan Operativo Anual de Inversiones por parte del CONFIS Distrital. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5° y 6° del presente decreto, y previo a la aprobación del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) por parte del CONFIS Distrital, la Secretaría Distrital de Planeación deberá emitir un concepto previo vinculante, como requisito para el cumplimiento por parte de las entidades y organismos distritales en la asignación de recursos destinados a la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen , así como a los planes de acción de las políticas públicas durante cada vigencia.

 

Artículo 8º.- Programación de recursos en Empresas Industriales y Comerciales Distritales. Cada vigencia fiscal, las Empresas Industriales y Comerciales Distritales estarán obligadas a programar de manera efectiva y precisa los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos y/o acciones establecidas en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y sus instrumentos, así como para alcanzar las metas programadas en los productos del plan de acción de las políticas públicas adoptadas mediante procedimiento CONPES D.C. Para cumplir con esta obligación, deberán incorporar en su presupuesto de Inversión, los proyectos que serán ejecutados durante la vigencia.

 

Con este propósito, las Empresas Industriales y Comerciales Distritales conforme al CONFIS Distrital deberán proporcionar un listado detallado de cada uno de los proyectos incluidos en el programa de ejecución del POT contenido en el Plan de Desarrollo Distrital, así como un listado detallado de cada uno de los productos de los planes de acción de las políticas públicas que serán ejecutados durante la vigencia fiscal correspondiente.

 

Parágrafo.- La Secretaría Distrital de Planeación establecerá los parámetros para la presentación de este informe, el cual deberá incluir, por lo menos: 1) Identificación del proyecto de inversión (nombre y código según el banco distrital de programas y proyectos), (2) Metas del proyecto de inversión, (3) Identificación de la política pública y los productos, y (4) Monto de los recursos programados para este último. Este proceso de verificación se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo .- Aprobación del Presupuesto para Empresas Industriales y Comerciales Distritales por parte del CONFIS Distrital. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° del presente decreto y previo a la aprobación del Presupuesto de Rentas e Ingresos, Gastos e Inversiones de las Empresas Industriales y Comerciales Distritales por parte del CONFIS Distrital, la Secretaría Distrital de Planeación deberá emitir un concepto previo vinculante sobre el cumplimiento por parte de estas empresas en la asignación de recursos destinados a la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y sus instrumentos, así como a los planes de acción de las políticas públicas durante cada vigencia.

 

La emisión de este concepto será un requisito para la aprobación de los presupuestos anuales por parte del CONFIS Distrital.

 

Parágrafo.- Las juntas directivas de las Empresas Industriales y Comerciales Distritales en las que se ha delegado la aprobación del presupuesto, deberán velar por el cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo.

 

Artículo 10.- Presupuestación de Recursos para Obligaciones Derivadas del Plan del Ordenamiento Territorial. Cuando con posterioridad a la expedición del Plan de Desarrollo Distrital, las entidades y organismos distritales que adquieran obligaciones como resultado de los instrumentos que desarrollan el Plan de Ordenamiento Territorial, deberán incorporar las partidas presupuestales correspondientes en sus proyectos de inversión, asegurando así la ejecución oportuna de las obligaciones establecidas en los actos administrativos que crean dichas asignaciones.

 

En este contexto, cuando un nuevo instrumento que tenga como objetivo desarrollar el Plan de Ordenamiento Territorial determine la responsabilidad de las entidades y organismos  distritales en la ejecución de proyectos en su marco, estas entidades y organismos estarán obligados a presupuestar los recursos necesarios para cumplir con estas nuevas responsabilidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 5° y 8° del presente decreto dependiendo de la naturaleza de cada entidad u organismo.

 

Además, durante el proceso de planificación presupuestal, las entidades, organismos y empresas industriales tendrán la opción de utilizar el mecanismo de vigencias futuras para asegurar el cumplimiento de estas asignaciones, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente en esta materia.


Artículo 11°.- Articulación de los Planes de Desarrollo Local con el Plan de Desarrollo Distrital. Los Planes de Desarrollo Local hacen parte integral del Plan de Desarrollo Distrital, a través de la contribución de los productos de las metas del Plan de Desarrollo Local al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital.

 

Parágrafo.- En la formulación y elaboración del Plan de Desarrollo Distrital, la Administración Distrital podrá señalar las contribuciones que se realizarán con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local. La Alcaldía Local identificará estas contribuciones en el Proyecto de Plan de Desarrollo Local.

 

Artículo 12°.- Articulación de los Planes de Desarrollo Local con el Plan de Ordenamiento Territorial. Las Alcaldías Locales, previo al proceso de aprobación del anteproyecto de presupuesto, programarán los recursos para la ejecución de las acciones y proyectos que contribuyen al Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Artículo 13°.- Articulación de los Planes de Desarrollo Local con las Políticas Públicas. Los Planes de Desarrollo Local contribuirán al cumplimiento de las políticas públicas distritales, que hayan sido adoptadas por procedimiento CONPES D.C., a través de los productos asignados a los Fondos de Desarrollo Local en los Planes de Acción de las Políticas Públicas.


Artículo 14°.- De los Recursos de los Fondos de Desarrollo Local. La Secretaría Distrital de Planeación realizará el cálculo del Índice de Distribución de Recursos para los Fondos de Desarrollo Local, teniendo en cuenta como mínimo las siguientes variables:

 

1. Necesidades básicas insatisfechas.

 

2. Pobreza monetaria y multidimensional.

 

3. Tamaño de la población, residente y flotante.

 

4. Extensión geográfica de la Localidad.

 

5. Índice de estado de malla vial.

 

6. Las demás variables que se consideren necesarias, de acuerdo con los enfoques definidos en el Plan de Desarrollo Distrital.

 

Artículo 15°.- Aprobación del Índice de Distribución de Recursos para los Fondos de Desarrollo Local. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS adoptará el Índice de Distribución de Recursos para los Fondos de Desarrollo Local a partir del cálculo realizado por la Secretaría Distrital de Planeación, a más tardar el último día del mes de junio del primer año de gobierno del (la) Alcalde (sa) mayor, conforme a lo establecido en el artículo 14 del presente decreto.

 

Artículo 16°.- Conceptos de Gasto y Líneas de Inversión. La Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Gobierno, a partir de la consolidación de los documentos finales de los encuentros ciudadanos locales, elaborará un documento de líneas de inversión y conceptos de gasto, para la adopción por parte del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS.

 

Para la elaboración del Documento de líneas de inversión y conceptos de gasto, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Gobierno deberán tener como base la siguiente información:

 

a. La identificación de conceptos de gasto que contribuyen al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital.

 

b. La identificación de las acciones a cargo de los Fondos de Desarrollo para el cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

c. La identificación de conceptos de gasto relacionados con productos que están directamente relacionados con la ejecución de las políticas públicas.

 

d. Los documentos que remitan las alcaldías locales con la propuesta de conceptos de gasto.

 

Artículo 17°.- Adopción de los Conceptos de Gasto de los Fondos de Desarrollo Local. A partir de la propuesta que presenten la Secretarías Distritales de Planeación y Gobierno, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal adoptará las líneas de inversión y conceptos de gasto que se utilizarán en la formulación de los Planes de Desarrollo Local y proyectos de presupuesto de las Fondos de Desarrollo Local.

 

En la adopción de las líneas de inversión y conceptos de gasto, se señalará cuáles conceptos de gasto hacen parte del componente denominado Presupuestos Participativos.

 

Artículo 18°.- De los Indicadores de Seguimiento de los Planes de Desarrollo Local. La Secretaría Distrital de Planeación emitirá un catálogo de indicadores que, en el marco de la cadena de valor, estarán articulados a los objetivos del Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial y las Políticas Públicas. Este catálogo deberá ser adoptado por los fondos de Desarrollo Local.

 

Artículo 19°.- Reporte de Avance a los Planes de Desarrollo Local. El/La Alcalde(sa) Local deberá hacer entrega oportuna de información a la Secretaría Distrital de Planeación de conformidad con el cronograma definido por esta entidad, para el reporte de avance y cumplimiento del Plan de Desarrollo Local, las propuestas priorizadas de presupuestos participativos y demás informes que constituyen el seguimiento, evaluación de la gestión y resultados de la Administración Local.

 

Artículo 20°.- Articulación del Seguimiento de los Planes de Desarrollo Local con los demás Instrumentos de Planeación. El seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial y las políticas públicas deberán integrar el aporte realizado con los recursos de los Fondos de Desarrollo Local.

 

Artículo 21°.- Evaluación de los Planes de Desarrollo Local. La evaluación de resultados de los Planes de Desarrollo Local se realizará a partir de una batería de indicadores de resultado, que harán parte integral de los Planes de Desarrollo Local, la cual será diseñada por la Secretaría Distrital de Planeación, en coordinación con los sectores de la Administración Distrital.

 

Artículo 22°.- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de noviembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.