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Decreto 573 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7871 del 30 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO 573 DE 2023

                                                                                             

 (Noviembre 29)

                                                                                                     

Por medio del cual se reglamentan las Unidades de Planeamiento Local -UPL Sumapaz, Cuenca del Tunjuelo y Cerros Orientales que conforman el sector Rural, y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 576 del Decreto Distrital 555 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política señalan que las entidades territoriales son autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, como parte del núcleo esencial de la autonomía territorial, cuentan con la potestad de ejercer las competencias que les corresponden, por ejemplo, a través de la expedición de regulaciones sobre los asuntos particulares de su competencia, dentro de los parámetros que señale la ley.  

 

Que el artículo 64 de la Carta reconoce al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección, en virtud del “particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.”

 

Que el artículo 209 ídem consagra que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.”

 

Que según el artículo 311 superior, le corresponde a los municipios y distritos ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

 

Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 388 de 1997, los municipios y distritos deberán adoptar el correspondiente plan de ordenamiento territorial, definido como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas dirigidos a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.          

 

Que en cumplimiento de la anterior disposición se expidió el Decreto Distrital 555 de 2021, mediante el cual se adoptó “la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C.”.      

 

Que el artículo 6 ídem establece que el Modelo de Ocupación Territorial -MOT de Bogotá propenderá por un territorio articulado desde las escalas regional, distrital y local que se ordena a través de, entre otros, las estructuras territoriales: Ecológica Principal, Integradora de Patrimonios, Funcional y del Cuidado y Socioeconómica, Creativa y de Innovación.

 

Que de acuerdo con el artículo 9 ibidem, en la escala local se busca ordenar territorios con mejor equivalencia poblacional y correspondencia con los determinantes ambientales, históricos y culturales de su ocupación, en donde se garanticen condiciones mínimas de proximidad, disponibilidad y diversidad de soportes territoriales, servicios del cuidado y sociales y acceso a empleo. Para este efecto, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) define y delimita en el Mapa n.° CG-2.2 las “Unidades de Planeamiento Local” (UPL).

     

Que el artículo 485 del Decreto Distrital 555 de 2021, determina los instrumentos de planificación para el suelo urbano y rural que concretan el modelo de ocupación territorial, entre estos, las Unidades de Planeamiento Local.

 

Que el artículo 490 del precitado decreto define las Unidades de Planeamiento Local como un instrumento de planeación y de gestión participativa que concreta el Modelo de Ocupación Territorial en el largo plazo en la escala local, dando solución a problemáticas y potenciando las oportunidades locales, con el objetivo de transitar de la planeación general a la gestión local con incidencia en la inversión, la localización y priorización de proyectos de proximidad.

 

Que el mismo artículo señala que la UPL contendrá como mínimo:

 

1. “La precisión de la estructura urbana local, a partir de la articulación de las cuatro (4) estructuras definidas en el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

2. La priorización de acciones y proyectos a través de presupuestos participativos y entre otros, en el marco de lo establecido en el contenido programático del presente plan, considerando las necesidades y expectativas de la población.

 

3. La definición de estrategias para la gestión y ejecución de las actuaciones públicas propuestas en este Plan y las derivadas del proceso de participación, articulando la inversión intersectorial, su gestión y administración.

 

4. La definición de estrategias para el control, seguimiento, monitoreo de las actuaciones públicas y demás instrumentos de planeación, con participación comunitaria.

 

5. La definición de zonas receptoras de obligaciones urbanísticas, asociadas a los ámbitos integrales del cuidado”.

 

Que el artículo 577 del Decreto Distrital ídem dispone que el modelo de gobernanza es una estrategia para orientar la acción y la actuación pública del Distrito frente a la ejecución de las estrategias, objetivos y metas del plan de ordenamiento territorial con el objetivo de articular sus programas y proyectos con el programa de ejecución de los planes distritales de desarrollo y el presupuesto distrital. Y el artículo 581 dispone que el esquema de convergencia interinstitucional está integrado por las Secretarías Distritales de Planeación, Hacienda, Gobierno y General y los operadores urbanos y/o gerencias de carácter público o mixtas, que se establezcan para coordinar las acciones para la ejecución de las Actuaciones Estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del presente Plan.

 

Que dentro de los elementos locales del Modelo de Ocupación Territorial planteado por el Decreto Distrital idem, y las Unidades de Planeamiento Local -UPL y los siete (7) sectores que las agrupan establecen una manera diferenciada de abordar el territorio.

 

Que el artículo 139 del decreto referido dispone que las áreas ubicadas en sectores consolidados que por su uso notorio y/o naturaleza sean espacio público, pero que no se encuentren registradas en planos urbanísticos, serán incorporadas en el inventario de bienes del Distrito por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. También ordena que, una vez incorporadas, la Secretaría Distrital de Planeación realice la actualización cartográfica de los espacios públicos en suelo urbano de la ciudad.

 

Que el artículo 140 ídem dispone que “las zonas definidas como de uso público en los instrumentos de planificación y en los proyectos urbanísticos o parcelaciones aprobados por las autoridades competentes y respaldados por la correspondiente licencia de urbanización, cuando aplique, quedarán afectas a este fin específico, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, con el solo señalamiento que de ellas se haga en los instrumentos de planificación o en las licencias urbanísticas”.

 

Que el artículo 142 ibidem indica que, sin que se modifique la destinación al uso público, se podrá cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público, entre otras, mediante la aprobación de los instrumentos de planeación establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que el citado Plan de Ordenamiento Territorial efectuó el señalamiento de espacios públicos en algunos mapas adoptados, tales como el CU-4.1 Sistema de Espacio Público peatonal y para el Encuentro; CU-4.4.1 Sistema de Movilidad - Red del Sistema Transporte público de pasajeros urbano-rural-regional; CU-4.4.2 Sistema de movilidad Espacio público para la movilidad - Red de cicloinfraestructura y ciclo-alamedas; CU-4.4.3 Sistema de Movilidad - espacio público para la movilidad - Red vial; CG-5 Estructura funcional y del Cuidado, entre otros.

 

Que el artículo 80 del Decreto Distrital 555 de 2021 define la Estructura Integradora de Patrimonios y determina que esta "propende por la gestión integral de los patrimonios" cultural material, inmaterial y natural en el territorio.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 84 del Decreto 555 de 2021 dispone que: “para el Área Arqueológica Protegida de la Hacienda El Carmen en la localidad de Usme, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución 096 de 2014 del ICANH, modificada por la Resolución 130 de 2014, o las normas que la modifiquen o sustituyan, con las respectivas capas geográficas.”.

 

Que el parágrafo 4 del artículo 84 ídem precisa que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC adelantará las gestiones para la actualización del Plan de Manejo Arqueológico vigente. Una vez este sea aprobado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informará a la Secretaría Distrital de Planeación para incorporar a la cartografía oficial adoptada en este Plan las capas geográficas correspondientes.

 

Que en virtud de lo anterior, mediante la Resolución 1364 de 2022 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, se actualizó el Plan de Manejo Arqueológico del Área Arqueológica Protegida de la Hacienda El Carmen, el cual, acoge las normas establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 para el nodo de equipamientos El Carmen.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 86 ibidem señala que en la planeación y gestión de la UPL donde se localiza el Parque Arqueológico y del Patrimonio Cultural Usmeka (área arqueológica protegida de la Hacienda el Carmen), se deberá abordar en su estructuración medidas vinculadas a la protección del patrimonio cultural y natural, desde una perspectiva de interés histórico y de patrimonio cultural material e inmaterial.

 

Que en ese sentido, se requiere precisar e incorporar dentro la estructura rural a escala local de la UPL Cuenca del Tunjuelo, el Área Arqueológica Hacienda El Carmen, denominada Parque Arqueológico y del Patrimonio Cultural de Usme, integrado al nodo de equipamientos El Carmen, con el fin de garantizar la protección del patrimonio cultural en tanto determinante del ordenamiento territorial. Igualmente, se busca promover y privilegiar los servicios sociales de cultura e investigación asociados al hallazgo arqueológico, en virtud del interés histórico y de patrimonio material e inmaterial, vinculado a la memoria viva del Distrito Capital y la región, según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 454 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que el artículo 378 ibidem define las zonas de reserva como la demarcación cartográfica indicativa de aquellas áreas del territorio Distrital, que se consideran necesarias para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio.

 

Que el artículo 574 del decreto en mención indica que “la Secretaría Distrital de Planeación actualizará los Planos oficiales adoptados por este Plan, con base en los actos administrativos que lo desarrollen o complementen, con el objeto de mantener actualizada la cartografía temática en cada uno de los niveles de información que la conforman y de acuerdo con las consideraciones previstas en el presente Plan”.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 584 del citado decreto, corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación implementar y ejecutar un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del POT, para lo cual se dispondrá de dicha herramienta.

 

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 878 de 2023 define el Sistema Distrital de Planeación como el conjunto de “principios, normas, procedimientos y actores del ejercicio de la planeación en el Distrito Capital, que posibilita ordenar y articular los distintos instrumentos de planeación en cada una de las fases del ciclo de las políticas y promueve la incidencia de la ciudadanía en la toma de decisiones de la planeación de la ciudad”.

 

Que de acuerdo con el artículo 5 del acuerdo distrital referido, corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación la coordinación del Sistema Distrital de Planeación, para lo cual podrá, entre otras, “a. Vincular y armonizar los contenidos de la planeación nacional, regional, departamental, distrital y local en los componentes estratégicos del Sistema Distrital de Planeación”; “c. Realizar las acciones de coordinación interinstitucional de las direcciones u oficinas de planeación de las entidades y alcaldías locales para el ejercicio de planeación en la ciudad”; y “f. Determinar los lineamientos y herramientas para la territorialización de las inversiones de las entidades y alcaldías locales, y facilitar esta información para la toma de decisiones de manera inclusiva y accesible”.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 6 ídem indica que la Administración Distrital generará “los lineamientos para que la coordinación y articulación entre instrumentos de planeación sea efectiva.  De igual forma, consolidará los indicadores de ciudad de largo plazo, como herramienta para la articulación de los componentes estratégicos del Sistema”.

 

Que el Decreto Distrital 714 de 1996, reglamentado por el Decreto Distrital 192 de 2021, compila las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, y señala las funciones y operatividad del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS).

 

Que los literales c) y e) del artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, establecen como funciones a desarrollar por el CONFIS las de: “c) Aprobar los anteproyectos de presupuesto de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos y de los Entes Universitarios Autónomos, antes de someterlos a consideración del Consejo Distrital” y “e) Aprobar y modificar mediante Resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas”.

 

Que el numeral 7 del artículo 3 del Decreto Distrital 555 de 2021, con respecto a la Política de Participación Ciudadana, Gobernanza y Administración para el Desarrollo Local, dispone que se debe contar con acciones positivas para promover la participación ciudadana con incidencia en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones asociadas al ordenamiento territorial.

 

Que el parágrafo del artículo 9 ídem señala que la Secretaría Distrital de Planeación adelantará “(…) un proceso de planeación participativa para caracterizar las estructuras de ordenamiento de cada UPL, precisando y priorizando las actuaciones urbanísticas y proyectos a adelantar que se enmarquen en los programas y proyectos del POT y sus instrumentos de gestión y financiación, para acordar formas de apropiación y corresponsabilidad en relación con los entornos de vida local.”

 

Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 9 del POT, con relación a las UPL con déficit cuantitativo y cualitativo de soportes urbanos, se determinarán ámbitos integrales de cuidado, que agruparán intervenciones integrales de proximidad de generación y cualificación de la estructura funcional y del cuidado. Estos constituyen una medida para focalizar la inversión y actuación de los sectores del Distrito a nivel local.

 

Que para efectos del presente decreto, el conjunto de acciones específicas que contribuyen a la precisión de la estructura local componen los Proyectos Integrales de Proximidad, que a su vez hacen parte de los ámbitos integrales del cuidado en cada una de las unidades de planeamiento local.

 

Que para garantizar una participación incidente en la formulación de las Unidades de Planeamiento Local, la Secretaría Distrital de Planeación implementó durante los años 2022 y 2023 una “ruta de la participación”, que incluyó ejercicios de co-creación entre la administración distrital y la comunidad, en los que se precisaron y priorizaron proyectos adecuados a las necesidades de la vida local. La ruta de participación para el Sector Rural, se desarrolló a través de treinta y seis (36) actividades con alcance de información, participación, rendición de cuentas y colaboración de la escala distrital y local.

 

Que la finalidad de la reglamentación de las unidades de planeamiento local, como instrumento de planeación, es el ordenamiento del territorio y no la división político administrativa del mismo, por lo cual el presente decreto no modifica la estructura de la administración del Distrito Capital.

 

Que en consecuencia, la división político administrativa que corresponde a la delimitación de las localidades, su denominación y atribuciones administrativas para la organización y funcionamiento de la estructura de la administración del Distrito Capital, se mantendrán hasta tanto el Concejo de Bogotá ejerza su competencia establecida en el artículo 322 de la Constitución Política y en el artículo 6 de la Ley 2116 de 2021 que modificó el artículo 62 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por tanto, dicha estructura político administrativa se conserva y respeta en el contenido de todos y cada uno de los instrumentos de planificación urbanística para la ocupación del territorio establecidos en los artículos 485 del Decreto 555 de 2021; en el presente caso, en las Unidades de Planeamiento Local.

 

Que en el marco de lo anterior y de conformidad con los resultados del proceso de planeación participativa de las UPL y del ejercicio técnico realizado, mediante el presente decreto se reglamentan las Unidades de Planeamiento Local, se precisan los ámbitos integrales del cuidado como medida para focalizar la inversión y actuación de los sectores del Distrito a nivel local, precisando la estructura rural local y la malla vial rural; adoptando y priorizando los Proyectos Integrales de Proximidad, definiendo las estrategias de gestión y ejecución de las actuaciones públicas y las derivadas del proceso de participación; las estrategias para el control, seguimiento, monitoreo de las actuaciones públicas y demás instrumentos de planeación y las zonas receptoras de obligaciones urbanísticas, asociadas a los ámbitos integrales del cuidado.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. Reglamentar las Unidades de Planeamiento Local -UPL Sumapaz, Cuenca del Tunjuelo y Cerros Orientales que conforman el sector rural, en los siguientes aspectos:

   

1.1. Precisar la estructura rural local y la malla vial rural, a partir de las 4 estructuras territoriales definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

1.2. Adoptar y priorizar acciones y Proyectos Integrales de Proximidad.

 

1.3. Definir las estrategias de gestión y ejecución de las actuaciones públicas y las derivadas del proceso de participación, articulando la inversión intersectorial, su gestión y administración.

 

1.4. Definir estrategias para el control, seguimiento, monitoreo de las actuaciones públicas y demás instrumentos de planeación, con participación comunitaria.

 

1.5. Definir las zonas receptoras de obligaciones urbanísticas, asociadas a los ámbitos integrales del cuidado.

 

Artículo 2. Definición de la proximidad en el modelo de ocupación territorial de las UPL. Para efectos del presente decreto se entenderá la proximidad, en el modelo de ocupación territorial, como acercar servicios de cuidado, sociales, empleo y actividades complementarias a las personas, con la finalidad de mejorar la calidad de vida al optimizar el uso del tiempo en las actividades cotidianas. Esto se logra reduciendo desplazamientos, mejorando los entornos urbanos y rurales, y ofreciendo servicios cercanos que facilitan las actividades diarias. Asimismo, busca revitalizar el territorio, fortaleciendo las conexiones entre barrios, asentamientos, nodos de equipamiento, áreas urbanas y rurales, en beneficio de todos los ciudadanos, a través de la recuperación, restauración y mejora de entornos para el disfrute de los espacios, ya sea en situaciones de encuentro o de circulación.

 

Artículo 3. Dimensiones de la proximidad y objetivos específicos para el Sector Rural.  La proximidad se compone de cinco dimensiones asociadas a los principios y objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial (POT): espacio público local, servicios del cuidado y servicios sociales, movilidad local y entornos productivos locales. Estas dimensiones agrupan acciones específicas que contribuyen a la concreción de la estructura local, orientando el análisis y las intervenciones que transforman el territorio en cada Unidad de Planeamiento Local, a través de Proyectos Integrales de Proximidad. Su propósito es crear espacios adecuados, reverdecidos, seguros, conectados, accesibles, productivos, competitivos e inclusivos, fomentando el arraigo, el sentido de pertenencia y la corresponsabilidad de los habitantes con su entorno. Los objetivos específicos para concretar la proximidad en el sector Rural son:

 

 Dimensión de proximidad

Objetivos del sector

Espacio público local

Consolidar el espacio público local de permanencia, mediante la recualificación del espacio público existente y nuevo espacio público en asentamientos humanos y ruralidad dispersa.

Servicios del cuidado

Aumentar y cualificar la oferta de servicios sociales y del cuidado y sociales en el suelo rural.

Servicios sociales

Movilidad local

Consolidar la malla vial rural mediante la recualificación de la malla vial existente y nuevas vías.

 

Generar nuevo espacio público local de movilidad mediante la configuración de un sistema de senderos jerárquico y equilibrado, complementado con la red de cicloinfraestructura rural.

 

Entornos productivos locales

Diversificar las actividades económicas en la ruralidad, mediante la generación de corredores inteligentes de turismo.

 

Artículo 4. Documentos. Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:

 

4.1. Documento Técnico de Soporte –DTS para las UPL Cerros Orientales, Cuenca del Tunjuelo y Sumapaz.

 

4.2. Mapa UPL - Cerros Orientales Proyectos Integrales de Proximidad (RUR-01).

 

4.3. Mapa UPL - Cuenca del Tunjuelo Proyectos Integrales de Proximidad (RUR-02). 

 

4.4. Mapa UPL - Cuenca del Tunjuelo Veredas del Borde Occidental Proyectos Integrales de Proximidad (RUR-03).

 

4.5. Mapa UPL - Cuenca del Tunjuelo Veredas del Borde Oriental Proyectos Integrales de Proximidad (RUR-04).

 

4.6. Mapa UPL - Cuenca del Tunjuelo Veredas del Sur Proyectos Integrales de Proximidad (RUR-05).

 

4.7. Mapa UPL - Sumapaz Proyectos Integrales de Proximidad (RUR-06).

 

4.8. Mapa de Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Rural del Sector Rural (RUR-07).

 

Artículo 5. Precisión de la Malla Vial Rural. Precísese la malla vial rural de las UPL que conforman el sector rural según lo dispuesto en el Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Rural del Sector Rural (RUR-07) que se adopta en el artículo 4.

 

Parágrafo 1. La Malla Vial Rural podrá ser actualizada a partir del levantamiento, diagnóstico, inventario, caracterización y clasificación de la malla vial rural al que hace referencia el parágrafo 1 del artículo 422 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Parágrafo 2. Hacen parte de la red de recorrido para la proximidad y cuidado rural los caminos y senderos definidos en los mapas de los proyectos integrales de proximidad que hacen parte del presente decreto. El trazado de estos podrá ser actualizado a partir del levantamiento al que hace referencia el parágrafo 2 del artículo 426 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Artículo 6. Proyectos Integrales de Proximidad. Los Proyectos Integrales de Proximidad adoptados y priorizados en el presente decreto, corresponden a los ámbitos integrales del cuidado a los que se refieren el parágrafo 2 del artículo 9, el numeral 5 del artículo 490 y el literal b del numeral 3 del artículo 501 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Parágrafo. La cartografía y documentos de los Proyecto Integrales de Proximidad de que trata el presente artículo precisan lo contenido en el Anexo n.° 4 “Fichas de Ámbitos Integrales del Cuidado” del citado POT.

 

Artículo 7. Parque Arqueológico y del Patrimonio Cultural de Usme. Se identifica en el Mapa de Proyectos Integrales de Proximidad de la UPL Cuenca del Tunjuelo como parte de la estructura rural a escala local de la UPL Cuenca del Tunjuelo el Área Arqueológica Hacienda El Carmen, la cual para efectos de este Decreto se denomina Parque Arqueológico y del Patrimonio Cultural de Usme integrado al nodo de equipamientos El Carmen.

 

Parágrafo 1. Las normas urbanísticas aplicables al Parque Arqueológico y del Patrimonio Cultural de Usme son las definidas en el Plan de Manejo Arqueológico adoptado mediante la Resolución 1364 de 2022 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia o la norma que la adicione, modifique o sustituya, el cual, acoge las normas establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 para el nodo de equipamientos El Carmen.

 

Parágrafo 2. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) como ente coordinador del área arqueológica protegida, en los términos del Plan de Manejo Arqueológico, impulsará y coordinará la participación interinstitucional y comunitaria, con el fin de garantizar la puesta en operación y sostenibilidad del Parque Arqueológico y del Patrimonio Cultural de Usme en concordancia con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 86 del Decreto 555 de 2021.

 

Artículo 8. Conformidad de los instrumentos de planeación derivados del Decreto 555 de 2021 y las UPL. Los Proyectos Integrales de Proximidad, sus objetivos de aporte al Modelo de Ordenamiento Territorial, definidos en el DTS, y las características de la malla vial definidas en el presente decreto, deberán incorporarse en la formulación de cualquier instrumento de planeación derivado del Decreto Distrital 555 de 2021, tales como las Actuaciones Estratégicas y sus directrices, los Planes Parciales de desarrollo y de renovación urbana, los Planes Vecinos, los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat, los actos de legalización y formalización urbanística de los sectores de hábitat popular, los Planes para los Patrimonios Vitales, así como también los Proyectos Específicos a los que se refieren los artículos 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 y 6 del Decreto Distrital 263 de 2023.

 

Lo anterior implica que los mencionados instrumentos deberán expedirse con sujeción al presente decreto, en consecuencia, podrán precisar y acotar sus disposiciones, pero nunca sustituirlas, eliminarlas, modificarlas, subrogarlas o tomar una decisión contraria a lo aquí planteado.

 

Artículo 9. Compatibilidad de instrumentos de superior jerarquía. Las acciones señaladas sobre elementos de la Estructura Ecológica Principal o la Estructura Integradora de Patrimonios en el presente decreto están sujetas a los ajustes, precisiones o prescripciones que las entidades distritales, regionales o nacionales competentes formulen en el marco de los instrumentos de ordenamiento y manejo ambiental o de gestión del patrimonio cultural a su cargo, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y la normativa vigente. En todo caso, se deberá garantizar su compatibilidad con las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo.

 

Parágrafo. Cuando en el marco de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad señalados en el presente decreto se busque intervenir alguno de los lugares señalados en el Mapa de Sitios Sagrados Muiscas, se deberá propender por el reconocimiento y cuidado del sistema de sitios sagrados de la comunidad Muisca reconocida por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto Distrital 555 de 2021 y la normativa vigente en esta materia.

 

CAPÍTULO II

 

GESTIÓN DEL SUELO

 

DE LOS PROYECTOS INTEGRALES DE PROXIMIDAD

 

Artículo 10. Zonas Receptoras de Obligaciones Urbanísticas. Los ámbitos de los Proyectos Integrales de Proximidad de que trata el presente decreto se consideran Zonas Receptoras de las Obligaciones Urbanísticas definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial, para generar e intervenir espacios públicos, equipamientos y otros soportes urbanos que fomenten la proximidad, en particular en aquellas Unidades de Planeamiento Local que presenten déficit.

 

Parágrafo. La priorización y equivalencias para el traslado de todas las obligaciones, los valores de referencia de obra pública, el pago en especie y el procedimiento para estos fines serán definidos por la Secretaría Distrital de Planeación mediante resolución.

 

Artículo 11. Reservas de suelo para la estructura funcional y del cuidado. Con el fin de asegurar la disponibilidad del suelo necesario para desarrollar la infraestructura pública requerida para la implementación de los Proyectos Integrales de Proximidad y la consolidación de la malla vial rural de la ciudad, se señalan reservas de suelo para la estructura funcional y del cuidado, en los términos del artículo 378 del Decreto Distrital 555 de 2021. Las reservas de suelo están indicadas en el Mapa de Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Rural del Sector Rural (RUR-07).

 

Las zonas de reserva de la malla vial rural de la que trata el presente artículo corresponderán en el siguiente orden de jerarquía a:

 

10.1.(sic) Los polígonos delimitados en actos administrativos que definan zonas de reserva para proyectos específicos en el marco de lo definido en el artículo 378 del Plan de Ordenamiento Territorial;

 

10.2.(sic) Los polígonos definidos para este espacio público para la movilidad en los proyectos integrales de proximidad, y los corredores priorizados incluidos en este decreto;

 

10.3.(sic) Los polígonos de la vía que hayan sido ejecutados o construidos de acuerdo a lo definido en el plano de parcelación, subdivisión, urbanístico o en el que haga sus veces;

 

10.4.(sic) En las áreas en donde existan las vías y no se cumpla ninguna de las condiciones anteriores, el polígono será el que conforma la longitud del corredor señalado como malla rural y el ancho del perfil vial existente incluyendo todas las franjas funcionales que se hayan generado o estén construidas;

 

10.5.(sic) En los casos en los cuales la vía no esté construida y haya sido precisada en el presente instrumento, el polígono deberá cumplir con las disposiciones contenidas en los artículos 420 y 422 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Parágrafo 1. Cuando se realicen sustituciones de zonas de uso público en cualquiera de las UPL de que trata este decreto, la entrega de suelo deberá hacerse efectiva en cualquiera de las reservas para la estructura funcional y del cuidado definidas para los Proyectos Integrales de Proximidad que generen nuevos espacios públicos identificados en el Documento Técnico de Soporte -DTS Sector Rural y sus anexos y el Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Rural del Sector Rural (RUR-07)” de este Decreto. En todo caso, el suelo que se entregue en sustitución deberá cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Decreto Distrital 072 de 2023.

 

Parágrafo 2. Cuando se realice la sustitución de zonas de uso público mediante el pago compensatorio en dinero en aplicación del parágrafo del artículo 53 del Decreto Distrital 072 de 2023, los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a la adquisición de suelo para los Proyectos Integrales de Proximidad cuyo propósito sea generar nuevo espacio público en cualquiera de las UPL deficitarias de que trata este Decreto.

 

Artículo 12. Señalamiento, incorporación y cambio de uso de espacios públicos. Las zonas señaladas en el Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Rural del Sector Rural (RUR-07)” del presente decreto se identifican como de uso público, en razón a su uso notorio y quedarán afectas a este fin específico y al uso que se detalla en el plano, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, en aplicación de lo contemplado en el artículo 140 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o la entidad que haga sus veces incorporará progresivamente al inventario de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital los espacios públicos señalados en el Mapa CU-4.1. “Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro” del Decreto Distrital 555 de 2021 y en el Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Rural del Sector Rural (RUR-07)” del presente decreto, de conformidad con la normativa aplicable.

 

Parágrafo 1. En el caso de desarrollos de origen informal no legalizados, el señalamiento al que hace referencia el presente artículo no implica el cumplimiento de la obligación de legalizar dichos desarrollos para la obtención del reconocimiento o licencias urbanísticas y demás efectos a los que se refiere el Capítulo 5 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el artículo 499 y siguientes del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Parágrafo 2. En aplicación del numeral 1 del artículo 142 del Decreto Distrital 555 de 2021 se adopta el uso señalado para las zonas o bienes de uso público contenidas en el Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Rural del Sector Rural (RUR-07)” del presente decreto. En cumplimiento del artículo 65 del Decreto Distrital 072 de 2023, con el registro de la información del mapa en la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC – y la adopción de los mapas previstos en el artículo 4 del presente decreto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público deberá proceder de conformidad.

 

Parágrafo 3. En los Proyectos Integrales de Proximidad se deberá atender lo establecido en el artículo 11 del Decreto Distrital 072 de 2023, cuando aplique.

 

CAPÍTULO III

 

PROGRAMACIÓN Y FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN PLANES DE DESARROLLO DISTRITAL Y LOCALES SUBSIGUIENTES

 

Artículo 13. Programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en los Planes de Desarrollo Distrital y Local y el Plan Operativo Anual de Inversión - POAI - Distrital y Local. La Administración Distrital durante la formulación del Plan de Desarrollo Distrital, y específicamente del programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, incluirá y señalará cada uno de los Proyectos Integrales de Proximidad que se deberán ejecutar en la vigencia de éste, conforme a los proyectos adoptados en el artículo 1 del presente decreto. La programación de los recursos correspondientes a la ejecución de los proyectos deberá incorporarse en el plan plurianual de inversiones de cada plan de desarrollo.

 

Anualmente, las entidades del orden distrital, incluyendo las Alcaldías Locales deberán programar, a través de los Fondos de Desarrollo Local, los recursos necesarios para la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, incluidos en el programa de ejecución del POT del plan de desarrollo vigente, para lo cual deberán incluir en el POAI los Proyectos Integrales de Proximidad a ejecutar, previo al proceso de aprobación de los anteproyectos de presupuesto.

 

Artículo 14. Financiación de los Proyectos Integrales de Proximidad. Las entidades distritales deberán programar los recursos para la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, incluyendo todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos y/o acciones requeridas, según corresponda. Para ello, deberán incluir los recursos en el Plan Plurianual de Inversiones – PPI – de su respectivo Plan de Desarrollo Distrital.

 

Parágrafo. Para otorgar el concepto favorable al Plan Plurianual de Inversiones de cada Plan Distrital de Desarrollo de que trata el artículo 17 de la Ley 152 de 1994, la Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir al CONFIS Distrital un concepto sobre la programación de los recursos asignados para ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas. Para los efectos de este decreto, dicho concepto considerará el cumplimiento de las metas definidas en el Documento Técnico de Soporte.

 

Artículo 15. Programación de recursos. En cada vigencia fiscal, las entidades distritales deberán programar los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos y/o acciones requeridas para la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, de conformidad con el Plan Distrital de Desarrollo vigente. Para ello, deberán incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones- POAI, los proyectos a ejecutar durante la vigencia.

 

Parágrafo. Durante cada vigencia, la Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir al CONFIS Distrital un concepto sobre la programación de los recursos asignados para ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, en el curso de la aprobación por parte de este último de los anteproyectos de presupuesto de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos y de los Entes Universitarios Autónomos y el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta, en concordancia con los literales c) y e) del artículo 10 del Decreto 714 de 1996. Para los efectos de este Decreto, dicho concepto considerará la programación de recursos que permitan el cumplimiento de los proyectos definidos en el Documento Técnico de Soporte.

 

Artículo 16. Concurrencia de instrumentos de financiación local de los Proyectos Integrales de Proximidad. La Administración Distrital en el marco de cada Plan de Desarrollo Distrital, propondrá los Proyectos Integrales de Proximidad que podrán ser objeto de financiación durante su mandato en cada UPL a través de los instrumentos de financiación establecidos en la Ley 388 de 1997, tales como el uso de la contribución por valorización por beneficio local, la participación en plusvalía por obra, las obras en cofinanciación con la comunidad de las que trata el artículo 126 de la referida Ley y otros como los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de cooperación internacional, o de la nación, según corresponda y sea viable para cada proyecto, de conformidad con la normativa específica que regula la fuente.

 

Parágrafo 1. La financiación de los Proyectos Integrales de Proximidad podrá ser objeto de contribución por valorización por beneficio local. La definición del ámbito de distribución del costo deberá tener en cuenta tanto el ámbito del proyecto como el límite de la UPL al que pertenece.

 

Parágrafo 2. Los recursos recaudados por la participación en las plusvalías generadas por obras públicas podrán destinarse prioritariamente para financiar los Proyectos Integrales de Proximidad definidos en las Unidades de Planeamiento Local.

 

CAPÍTULO IV

 

GOBERNANZA DE LOS PROYECTOS INTEGRALES DE PROXIMIDAD

 

Artículo 17. Esquema de Convergencia del POT. En el marco del Esquema de Convergencia de que trata el artículo 581 del Decreto Distrital 555 de 2021, deberá discutirse y emitirse concepto vinculante para la inclusión de los Proyectos Integrales de Proximidad en el Plan Distrital de Desarrollo, para que las entidades competentes y la Secretaría Distrital de Planeación presenten a discusión para la aprobación del CONFIS la necesidad de recursos, las fuentes de financiación y los proyectos del POT de que trata el presente decreto y que se van a ejecutar durante cada vigencia.

 

Artículo 18. Participación Ciudadana para la programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en el Plan de Desarrollo Distrital. Los proyectos del POT y los Proyectos Integrales de Proximidad priorizados para desarrollarse en las UPL del Sector Rural durante cada período de gobierno deberán socializarse con la ciudadanía en cada una de dichas UPL durante la formulación del Plan de Desarrollo Distrital.


La Dirección de Planeamiento Local, la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la SDP, la Entidad Coordinadora o el Operador Urbano designado y la Alcaldía Local de donde se localice el proyecto organizará la participación ciudadana necesaria en cada una de dichas UPL.

 

Artículo 19. Participación Ciudadana para la programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en el(los) Plan(es) de Desarrollo Local(es) y en sus presupuestos participativos. La Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), la Dirección de Planeamiento Local y las Alcaldías Locales socializarán los Proyectos Integrales de Proximidad a ser incorporados en el plan de desarrollo local correspondiente, en el marco de los Encuentros Ciudadanos, para la formulación del plan de desarrollo de cada alcaldía local.

 

Anualmente, la Dirección de Planeamiento Local y la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la SDP socializarán las acciones, a cargo de las alcaldías locales, en el marco de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, durante el proceso de presupuestos participativos.

 

CAPÍTULO V

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 20. Seguimiento. La Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 584 del Decreto 555 de 2021, dispondrá de un sistema de información para el seguimiento a la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad. El seguimiento a los proyectos se fundamentará en el programa de ejecución del POT definido en cada plan de desarrollo distrital.

 

La información de seguimiento de cada proyecto deberá contener como mínimo, la identificación del proyecto, en los términos del artículo 5 del presente decreto, el estado de avance, los recursos del presupuesto comprometidos y su georreferenciación.

 

Las entidades del orden distrital y Fondos de Desarrollo Local, a cargo de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, serán las responsables de registrar el seguimiento, conforme a las directrices que defina la Secretaría Distrital de Planeación.

 

La información recopilada a través de este seguimiento será insumo para la realización de los informes establecidos en el presente decreto.

 

Artículo 21. Incorporación en la Base de Datos Geográfica Oficial de la Secretaría Distrital de Planeación. Ordénese a la Dirección de Cartografía de la Subsecretaría de Información de la Secretaría Distrital de Planeación, actualizar la información en la Base de Datos Geográfica Corporativa con la cartografía oficial asociada al presente acto administrativo en el repositorio físico y/o digital según sea el caso, dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

 

Parágrafo. A medida que se ejecuten los proyectos marcados en los planos que hacen parte del presente decreto y de las UPL aquí adoptadas, o se ejecuten obras públicas en los espacios señalados en el Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Rural del Sector Rural (RUR-07)” adoptado en el presente decreto, la Secretaría Distrital de Planeación deberá actualizar dicho mapa, y en lo pertinente, los demás que hacen parte de este decreto, en cada uno de los niveles de información que conforman la cartografía temática del POT.

 

Artículo 22. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Asimismo deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra según lo dispuesto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de noviembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación


Nota: Ver Anexo y norma original en Anexos.