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Acuerdo 923 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7894 del 27 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 923 DE 2023

 

(Diciembre 20)

 

Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Capítulo IV del Decreto 714 de 1996.


Ver Proyecto de Acuerdo 673 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.Decreto Distrital 643 de 2023. 

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- Expedir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, por la suma TREINTA Y TRES BILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($33.206.263.353.000), conforme al siguiente detalle:

 

 

PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

16.657.644.865.000

7.573.029.359.000

24.230.674.224.000

O12

Recursos de Capital

8.975.589.129.000

0

8.975.589.129.000

 

Total Rentas e Ingresos

25.633.233.994.000

7.573.029.359.000

33.206.263.353.000

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

111

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

15.933.345.411.000

5.733.838.409.000

21.667.183.820.000

O12

Recursos de Capital

7.601.500.641.000

0

7.601.500.641.000

 

Total Rentas e Ingresos

23.534.846.052.000

5.733.838.409.000

29.268.684.461.000

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - CONSOLIDADO

EP

 

 

Recursos
Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

724.299.454.000

1.839.190.950.000

2.563.490.404.000

O12

Recursos de Capital

1.374.088.488.000

0

1.374.088.488.000

 

Total Rentas e Ingresos

2.098.387.942.000

1.839.190.950.000

3.937.578.892.000

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - DESAGREGADO POR ENTIDADES

200

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

255.976.000

0

255.976.000

O12

Recursos de Capital

128.745.000

0

128.745.000

 

Total Rentas e Ingresos

384.721.000

0

384.721.000

 

201

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

400.160.260.000

1.789.840.793.000

2.190.001.053.000

O12

Recursos de Capital

92.563.072.000

0

92.563.072.000

 

Total Rentas e Ingresos

492.723.332.000

1.789.840.793.000

2.282.564.125.000

 

203

INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO-IDIGER

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

0

0

0

O12

Recursos de Capital

281.466.000

0

281.466.000

 

Total Rentas e Ingresos

281.466.000

0

281.466.000

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

41.158.806.000

0

41.158.806.000

O12

Recursos de Capital

777.527.475.000

0

777.527.475.000

 

Total Rentas e Ingresos

818.686.281.000

0

818.686.281.000

 

206

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

24.314.026.000

0

24.314.026.000

O12

Recursos de Capital

350.849.768.000

0

350.849.768.000

 

Total Rentas e Ingresos

375.163.794.000

0

375.163.794.000

 

 

 

208

 

 

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

0

0

0

O12

Recursos de Capital

6.234.775.000

0

6.234.775.000

 

Total Rentas e Ingresos

6.234.775.000

0

6.234.775.000

 

211

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

27.909.647.000

0

27.909.647.000

O12

Recursos de Capital

48.007.570.000

0

48.007.570.000

 

Total Rentas e Ingresos

75.917.217.000

0

75.917.217.000

 

213

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

912.340.000

0

912.340.000

O12

Recursos de Capital

296.191.000

0

296.191.000

 

Total Rentas e Ingresos

1.208.531.000

0

1.208.531.000

 

214

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

27.140.000.000

0

27.140.000.000

O12

Recursos de Capital

0

0

0

 

Total Rentas e Ingresos

27.140.000.000

0

27.140.000.000

 

215

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

53.878.000

0

53.878.000

O12

Recursos de Capital

0

0

0

 

Total Rentas e Ingresos

53.878.000

0

53.878.000

216

 

 

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

172.000.000

0

172.000.000

O12

Recursos de Capital

549.891.000

0

549.891.000

 

Total Rentas e Ingresos

721.891.000

0

721.891.000

 

218

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

6.770.343.000

0

6.770.343.000

O12

Recursos de Capital

1.412.977.000

0

1.412.977.000

 

Total Rentas e Ingresos

8.183.320.000

0

8.183.320.000

 

 

 

219

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

708.147.000

0

708.147.000

O12

Recursos de Capital

3.581.000

0

3.581.000

 

Total Rentas e Ingresos

711.728.000

0

711.728.000

 

222

INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

23.590.000.000

0

23.590.000.000

O12

Recursos de Capital

4.805.396.000

0

4.805.396.000

 

Total Rentas e Ingresos

28.395.396.000

0

28.395.396.000

 

 

226

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

30.000.000.000

0

30.000.000.000

O12

Recursos de Capital

30.000.000

0

30.000.000

 

Total Rentas e Ingresos

30.030.000.000

0

30.030.000.000

 

 

 

 

 

227

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

0

0

0

O12

Recursos de Capital

3.928.627.000

0

3.928.627.000

 

Total Rentas e Ingresos

3.928.627.000

0

3.928.627.000

 

228

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

2.700.416.000

0

2.700.416.000

O12

Recursos de Capital

16.222.885.000

0

16.222.885.000

 

Total Rentas e Ingresos

18.923.301.000

0

18.923.301.000

 

229

INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL - IDPYBA

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

0

0

0

O12

Recursos de Capital

3.813.000

0

3.813.000

 

Total Rentas e Ingresos

3.813.000

0

3.813.000

 

501

AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

93.654.305.000

0

93.654.305.000

O12

Recursos de Capital

70.000.000.000

0

70.000.000.000

 

Total Rentas e Ingresos

163.654.305.000

0

163.654.305.000

ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO

230

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

43.458.919.000

49.350.157.000

92.809.076.000

O12

Recursos de Capital

1.242.256.000

0

1.242.256.000

 

Total Rentas e Ingresos

44.701.175.000

49.350.157.000

94.051.332.000

ORGANÍSMO DE CONTROL

235

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

Recursos Administrados

Transferencias
Nación


Total

O11

Ingresos Corrientes

1.340.391.000

0

1.340.391.000

O12

Recursos de Capital

0

0

0

 

Total Rentas e Ingresos

1.340.391.000

0

1.340.391.000

 

ARTÍCULO 2.- Expedir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, por la suma TREINTA Y TRES BILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($33.206.263.353.000), conforme al siguiente detalle:

 

 

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

2.947.875.046.000

1.709.076.101.000

4.656.951.147.000

O22

Servicio de la Deuda

1.918.796.030.000

213.802.872.000

2.132.598.902.000

O23

Inversión

17.232.113.153.000

9.184.600.151.000

26.416.713.304.000

 

Total Gastos e Inversiones

22.098.784.229.000

11.107.479.124.000

33.206.263.353.000

SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

168.367.098.000

0

168.367.098.000

O23

Inversión

92.803.787.000

0

92.803.787.000

 

Total Gastos e Inversiones

261.170.885.000

0

261.170.885.000

 

 

                  SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

104

SECRETARÍA GENERAL

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

149.558.863.000

0

149.558.863.000

O23

Inversión

88.286.022.000

0

88.286.022.000

 

Total Gastos e Inversiones

237.844.885.000

0

237.844.885.000

 

 

 

125

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

18.808.235.000

0

18.808.235.000

O23

Inversión

4.517.765.000

0

4.517.765.000

 

Total Gastos e Inversiones

23.326.000.000

0

23.326.000.000

SECTOR GOBIERNO - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

199.493.407.000

21.582.357.000

221.075.764.000

O23

Inversión

104.597.258.000

18.579.516.000

123.176.774.000

 

Total Gastos e Inversiones

304.090.665.000

40.161.873.000

344.252.538.000

 

 

 

SECTOR GOBIERNO - DESAGREGADO POR ENTIDADES

110

SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

182.487.963.000

0

182.487.963.000

O23

Inversión

79.411.989.000

0

79.411.989.000

 

Total Gastos e Inversiones

261.899.952.000

0

261.899.952.000

127

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

17.005.444.000

0

17.005.444.000

O23

Inversión

25.185.269.000

0

25.185.269.000

 

Total Gastos e Inversiones

42.190.713.000

0

42.190.713.000

220

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

21.582.357.000

21.582.357.000

O23

Inversión

0

18.579.516.000

18.579.516.000

 

Total Gastos e Inversiones

0

40.161.873.000

40.161.873.000

SECTOR HACIENDA - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

1.040.664.546.000

310.459.144.000

1.351.123.690.000

O22

Servicio de la Deuda

1.918.796.030.000

213.802.872.000

2.132.598.902.000

O23

Inversión

5.205.748.063.000

54.022.631.000

5.259.770.694.000

 

Total Gastos e Inversiones

8.165.208.639.000

578.284.647.000

8.743.493.286.000

SECTOR HACIENDA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

671.645.563.000

0

671.645.563.000

O22

Servicio de la Deuda

1.913.449.624.000

0

1.913.449.624.000

O23

Inversión

5.174.919.658.000

30.689.136.000

5.205.608.794.000

 

Total Gastos e Inversiones

7.760.014.845.000

30.689.136.000

7.790.703.981.000

226

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

79.943.145.000

79.943.145.000

O23

Inversión

30.030.000.000

18.390.395.000

48.420.395.000

 

Total Gastos e Inversiones

30.030.000.000

98.333.540.000

128.363.540.000

206

 

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

369.018.983.000

230.515.999.000

599.534.982.000

O22

Servicio de la Deuda

5.346.406.000

213.802.872.000

219.149.278.000

O23

Inversión

798.405.000

4.943.100.000

5.741.505.000

 

Total Gastos e Inversiones

375.163.794.000

449.261.971.000

824.425.765.000

SECTOR PLANEACIÓN

120

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

123.512.248.000

0

123.512.248.000

O23

Inversión

72.086.695.000

0

72.086.695.000

 

Total Gastos e Inversiones

195.598.943.000

0

195.598.943.000

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

42.266.123.000

37.715.601.000

79.981.724.000

O23

Inversión

125.847.536.000

66.138.289.000

191.985.825.000

 

Total Gastos e Inversiones

168.113.659.000

103.853.890.000

271.967.549.000

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - DESAGREGADO POR ENTIDADES

117

SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

42.266.123.000

0

42.266.123.000

O23

Inversión

125.462.815.000

0

125.462.815.000

 

Total Gastos e Inversiones

167.728.938.000

0

167.728.938.000

200

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

21.023.486.000

21.023.486.000

O23

Inversión

384.721.000

52.162.348.000

52.547.069.000

 

Total Gastos e Inversiones

384.721.000

73.185.834.000

73.570.555.000

 

 

221

 

INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

16.692.115.000

16.692.115.000

O23

Inversión

0

13.975.941.000

13.975.941.000

 

Total Gastos e Inversiones

0

30.668.056.000

30.668.056.000

SECTOR EDUCACIÓN - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

249.809.367.000

380.187.730.000

629.997.097.000

O23

Inversión

2.752.325.298.000

3.741.846.527.000

6.494.171.825.000

 

Total Gastos e Inversiones

3.002.134.665.000

4.122.034.257.000

7.124.168.922.000

SECTOR EDUCACIÓN - DESAGREGADO POR ENTIDADES

112

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

158.879.406.000

0

158.879.406.000

O23

Inversión

2.584.837.894.000

3.359.130.750.000

5.943.968.644.000

 

Total Gastos e Inversiones

2.743.717.300.000

3.359.130.750.000

6.102.848.050.000

219

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

9.536.353.000

9.536.353.000

O23

Inversión

711.728.000

4.425.811.000

5.137.539.000

 

Total Gastos e Inversiones

711.728.000

13.962.164.000

14.673.892.000

 

 

230

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

90.929.961.000

357.909.599.000

448.839.560.000

O23

Inversión

3.121.371.000

31.944.271.000

35.065.642.000

 

Total Gastos e Inversiones

94.051.332.000

389.853.870.000

483.905.202.000

501

AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

12.741.778.000

12.741.778.000

O23

Inversión

163.654.305.000

346.345.695.000

510.000.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

163.654.305.000

359.087.473.000

522.741.778.000

SECTOR SALUD - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

127.827.660.000

1.744.734.000

129.572.394.000

O23

Inversión

2.256.025.756.000

1.722.451.354.000

3.978.477.110.000

 

Total Gastos e Inversiones

2.383.853.416.000

1.724.196.088.000

4.108.049.504.000

SECTOR SALUD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

114

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

101.289.291.000

0

101.289.291.000

 

Total Gastos e Inversiones

101.289.291.000

0

101.289.291.000

201

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

26.538.369.000

1.744.734.000

28.283.103.000

O23

Inversión

2.256.025.756.000

1.722.451.354.000

3.978.477.110.000

 

Total Gastos e Inversiones

2.282.564.125.000

1.724.196.088.000

4.006.760.213.000

SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - CONSOLIDADO

 

 

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

55.573.989.000

30.616.314.000

86.190.303.000

O23

Inversión

1.667.756.307.000

392.222.461.000

2.059.978.768.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.723.330.296.000

422.838.775.000

2.146.169.071.000

SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

122

SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

55.573.989.000

0

55.573.989.000

O23

Inversión

1.640.616.307.000

337.198.236.000

1.977.814.543.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.696.190.296.000

337.198.236.000

2.033.388.532.000

214

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

30.616.314.000

30.616.314.000

O23

Inversión

27.140.000.000

55.024.225.000

82.164.225.000

 

Total Gastos e Inversiones

27.140.000.000

85.640.539.000

112.780.539.000

 

SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

35.801.000.000

128.461.000.000

164.262.000.000

O23

Inversión

286.670.643.000

600.189.558.000

886.860.201.000

 

Total Gastos e Inversiones

322.471.643.000

728.650.558.000

1.051.122.201.000

 

SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

119

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

35.801.000.000

0

35.801.000.000

O23

Inversión

180.373.730.000

22.041.966.000

202.415.696.000

 

Total Gastos e Inversiones

216.174.730.000

22.041.966.000

238.216.696.000

211

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

48.721.000.000

48.721.000.000

O23

Inversión

75.917.217.000

332.423.140.000

408.340.357.000

 

Total Gastos e Inversiones

75.917.217.000

381.144.140.000

457.061.357.000

213

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

16.231.000.000

16.231.000.000

O23

Inversión

1.208.531.000

26.974.369.000

28.182.900.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.208.531.000

43.205.369.000

44.413.900.000

216

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

37.085.000.000

37.085.000.000

O23

Inversión

721.891.000

35.670.109.000

36.392.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

721.891.000

72.755.109.000

73.477.000.000

215

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

7.733.000.000

7.733.000.000

O23

Inversión

53.878.000

14.993.122.000

15.047.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

53.878.000

22.726.122.000

22.780.000.000

222

INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

18.691.000.000

18.691.000.000

O23

Inversión

28.395.396.000

168.086.852.000

196.482.248.000

 

Total Gastos e Inversiones

28.395.396.000

186.777.852.000

215.173.248.000

SECTOR AMBIENTE - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

38.071.000.000

48.747.080.000

86.818.080.000

O23

Inversión

160.437.205.000

85.940.341.000

246.377.546.000

 

Total Gastos e Inversiones

198.508.205.000

134.687.421.000

333.195.626.000

SECTOR AMBIENTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

126

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

38.071.000.000

0

38.071.000.000

O23

Inversión

151.968.606.000

0

151.968.606.000

 

Total Gastos e Inversiones

190.039.606.000

0

190.039.606.000

218

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

12.080.000.000

12.080.000.000

O23

Inversión

8.183.320.000

34.774.399.000

42.957.719.000

 

Total Gastos e Inversiones

8.183.320.000

46.854.399.000

55.037.719.000

203

INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO-IDIGER

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

28.139.000.000

28.139.000.000

O23

Inversión

281.466.000

21.927.534.000

22.209.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

281.466.000

50.066.534.000

50.348.000.000

229

INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL – IDPYBA

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

8.528.080.000

8.528.080.000

O23

Inversión

3.813.000

29.238.408.000

29.242.221.000

 

Total Gastos e Inversiones

3.813.000

37.766.488.000

37.770.301.000

SECTOR MOVILIDAD - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

157.950.017.000

167.000.584.000

324.950.601.000

O23

Inversión

3.587.258.216.000

2.119.588.438.000

5.706.846.654.000

 

Total Gastos e Inversiones

3.745.208.233.000

2.286.589.022.000

6.031.797.255.000

SECTOR MOVILIDAD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

113

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

157.950.017.000

0

157.950.017.000

O23

Inversión

2.764.643.308.000

825.000.000.000

3.589.643.308.000

 

Total Gastos e Inversiones

2.922.593.325.000

825.000.000.000

3.747.593.325.000

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

119.305.213.000

119.305.213.000

O23

Inversión

818.686.281.000

1.151.266.230.000

1.969.952.511.000

 

Total Gastos e Inversiones

818.686.281.000

1.270.571.443.000

2.089.257.724.000

 

 

227

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

47.695.371.000

47.695.371.000

O23

Inversión

3.928.627.000

143.322.208.000

147.250.835.000

 

Total Gastos e Inversiones

3.928.627.000

191.017.579.000

194.946.206.000

 

 

SECTOR HÁBITAT - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

43.179.765.000

365.641.000.000

408.820.765.000

O23

Inversión

283.683.858.000

366.800.989.000

650.484.847.000

 

Total Gastos e Inversiones

326.863.623.000

732.441.989.000

1.059.305.612.000

SECTOR HÁBITAT - DESAGREGADO POR ENTIDADES

118

SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

43.179.765.000

0

43.179.765.000

O23

Inversión

258.525.782.000

118.643.160.000

377.168.942.000

 

Total Gastos e Inversiones

301.705.547.000

118.643.160.000

420.348.707.000

208

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

15.482.000.000

15.482.000.000

O23

Inversión

6.234.775.000

57.808.607.000

64.043.382.000

 

Total Gastos e Inversiones

6.234.775.000

73.290.607.000

79.525.382.000

228

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

Recursos
Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

350.159.000.000

350.159.000.000

O23

Inversión

18.923.301.000

190.349.222.000

209.272.523.000

 

Total Gastos e Inversiones

18.923.301.000

540.508.222.000

559.431.523.000

SECTOR MUJERES

121

SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

32.872.408.000

0

32.872.408.000

O23

Inversión

91.526.611.000

0

91.526.611.000

 

Total Gastos e Inversiones

124.399.019.000

0

124.399.019.000

SECTOR GESTIÓN JURIDICA

136

SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

32.102.496.000

0

32.102.496.000

O23

Inversión

8.443.294.000

0

8.443.294.000

 

Total Gastos e Inversiones

40.545.790.000

0

40.545.790.000

SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - CONSOLIDADO

 

 

Recursos
Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

243.368.027.000

0

243.368.027.000

O23

Inversión

525.787.309.000

0

525.787.309.000

 

Total Gastos e Inversiones

769.155.336.000

0

769.155.336.000

SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

137

SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

126.458.908.000

0

126.458.908.000

O23

Inversión

481.267.299.000

0

481.267.299.000

 

Total Gastos e Inversiones

607.726.207.000

0

607.726.207.000

131

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

116.909.119.000

0

116.909.119.000

O23

Inversión

44.520.010.000

0

44.520.010.000

 

Total Gastos e Inversiones

161.429.129.000

0

161.429.129.000

OTRAS ENTIDADES DISTRITALES

235

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

Recursos Administrados

Aportes
Distrito


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

216.920.557.000

216.920.557.000

O23

Inversión

1.340.391.000

16.820.047.000

18.160.438.000

 

Total Gastos e Inversiones

1.340.391.000

233.740.604.000

235.080.995.000

100

CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

113.791.760.000

0

113.791.760.000

 

Total Gastos e Inversiones

113.791.760.000

0

113.791.760.000

102

PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

213.296.571.000

0

213.296.571.000

O23

Inversión

6.749.270.000

0

6.749.270.000

 

Total Gastos e Inversiones

220.045.841.000

0

220.045.841.000

105

VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C.

 

 

Recursos
Distrito

Transferencias
Nación


Total

O21

Gastos de Funcionamiento

29.927.564.000

0

29.927.564.000

O23

Inversión

3.025.656.000

0

3.025.656.000

 

Total Gastos e Inversiones

32.953.220.000

0

32.953.220.000

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 CAPÍTULO I

 

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 3.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas en el presente Acuerdo rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, incluido el Ente Autónomo Universitario y se harán extensivas, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE, cuando expresamente así se establezca.

 

ARTÍCULO 4.- MARCO JURÍDICO. La ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigencia 2024, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352, 353 y 359 de la Constitución Política de Colombia, en las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, 819 de 2003, 1176 de 2007 y 1483 de 2011, artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito Público, en la medida en que se refiera a las entidades territoriales, en los Decretos Distritales 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, 492 de 2019, 192 de 2021 modificado y adicionado por el Decreto Distrital 356 de 2022, y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Acuerdo.

 

Para efectos de la aplicación de este Acuerdo la remisión hecha a normas jurídicas se entiende igualmente realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

CAPÍTULO II

 

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

 

ARTÍCULO 5.-5 APORTES DE CAPITAL Y TRANSFERENCIAS DE INVERSION DEL DISTRITO PARA EMPRESAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual podrán realizar a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, aportes de capital o patrimoniales de Bogotá, D.C., y transferencias de recursos orientados al cumplimiento de un fin, propósito, actividad o proyecto específico o para funcionamiento u operación.

 

PARÁGRAFO 1. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito Capital proyectadas para efectuar aportes de capital o patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido realizados o comprometidos a 31 de diciembre de 2024, podrán ser liberadas por el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO 2. Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital, que no impliquen erogaciones en dinero, no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los procedimientos a que haya lugar y los registros contables correspondientes.

 

ARTÍCULO 6.- INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. En virtud de la Ley 1564 de 2012, la Ley 715 de 2001 y el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, son inembargables las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto Anual, en el presupuesto de la vigencia de los Fondos de Desarrollo Local y los recursos del Sistema General de Participaciones.

 

En todo caso, el servidor público que reciba una orden de embargo sobre estos recursos está obligado a solicitar al día hábil siguiente a su recibo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, constancia sobre la naturaleza pública de los recursos de conformidad con la normativa vigente. Frente a los Fondos de Desarrollo Local, esta constancia se expedirá sobre los recursos de las transferencias efectuadas por la Administración Central.

 

La solicitud de constancia de inembargabilidad debe indicar: el despacho judicial que profirió las medidas cautelares, el tipo de proceso, las partes involucradas, la procedencia presupuestal y si son de naturaleza pública los recursos a los cuales se dirige la orden de embargo.

 

CAPÍTULO III

 

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

 

ARTÍCULO 7.- LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. En el Decreto de Liquidación del Presupuesto, se detallarán y clasificarán los ingresos y los gastos, así como la definición de éstos últimos y se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2024.

 

ARTÍCULO 8.- AJUSTE PRESUPUESTAL. Los actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del (la) Gerente, Director(a) o Alcalde(sa) local de la entidad receptora. Copia de estos últimos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda, las Juntas Directivas y/o Consejos Directivos y al CONFIS Distrital.

 

Cuando el Gobierno Nacional realice la distribución de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto efectuará los ajustes pertinentes mediante resolución sin cambiar el monto aprobado por el Concejo de Bogotá. Esta resolución será el soporte para realizar los ajustes correspondientes en el Presupuesto de las entidades descentralizadas que cuentan con esta fuente de financiación.

 

CAPÍTULO IV

 

VIABILIDAD PRESUPUESTAL

 

ARTÍCULO 9.- MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, requerirán de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000, artículo 10 del Decreto Distrital 492 de 2019 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto.

 

PARÁGRAFO 1.   Las   juntas,   consejos   directivos    consejos   superiores   de   los Establecimientos Públicos del orden Distrital, las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.

 

PARÁGRAFO 2. Las modificaciones de plantas de personal y las modificaciones de asignaciones salariales de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; para el caso de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.

 

ARTÍCULO 10.-10 INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

ARTÍCULO 11.- ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad, específicamente lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Distrital 492 de 2019.

 

PARÁGRAFO 1. Para la adquisición de vehículos para uso de servidores públicos del nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal solamente para efectos de su reposición y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel, salvo en los casos de modificaciones de estructura de la planta de personal.

 

PARÁGRAFO 2. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial emitirá concepto técnico previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, cuando se trate de la adquisición de maquinaria relacionada con malla vial.

 

PARÁGRAFO 3. Se exceptúan de lo previsto en este artículo la adquisición de los vehículos destinados para la atención de emergencias y los medios de transporte destinados al cumplimiento de la misión de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia para la vigilancia y seguridad de la ciudad.

 

ARTÍCULO 12-12 VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.

 

CAPÍTULO V

 

DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS

 

ARTÍCULO 13.-13 COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. De conformidad con el principio presupuestal de programación integral, las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos.

 

ARTÍCULO 14.-14 ELIMINACIÓN DEL USO DE CENTAVOS EN LAS OPERACIONES A   CARGO DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO ANUAL. La cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de medida el peso, los responsables de las áreas de gestión administrativa y financiera de las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital deberán abstenerse de utilizar subdivisiones en centavos en la liquidación de operaciones para todos los efectos contables, presupuestales y tesorales.

 

PARÁGRAFO. El presente artículo no aplica para: 1) Aquellas operaciones tesorales en las cuales se involucre la negociación en moneda extranjera, es decir la compra o venta de divisas, requiriéndose el pago con centavos, según la tasa de cambio y de negociación; 2) Las operaciones relacionadas con el diferencial cambiario; y 3) El ingreso de recursos como resultado de emisión de bonos indexados.

 

ARTÍCULO 15. - PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias judiciales, laudos arbitrales, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda.

 

PARÁGRAFO. Los recursos para el pago de sentencias judiciales no programadas en el presupuesto de la vigencia, se podrán incorporar por Decreto Distrital en el presupuesto de la Entidad que demanda la obligación, una vez se cuente con el fallo que haga exigible su pago y de conformidad con la autorización que para el efecto expida la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Jurídica Distrital.

 

ARTÍCULO 16.-16 IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2023 se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2024.

 

ARTÍCULO 17.- PAGO DE EMOLUMENTOS DE NÓMINA. Las entidades propenderán por el pago de los gastos de personal en la vigencia que sean causados, no obstante, para los servidores públicos de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital la prima de vacaciones, la indemnización de vacaciones, la bonificación por recreación, los auxilios de cesantías, pensiones, auxilios funerarios a cargo de las entidades, así como los impuestos, contribuciones parafiscales, intereses y/o sanciones, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación afectando el rubro que les dio origen o su homólogo en el -catálogo de clasificación presupuestal vigente.

 

ARTÍCULO 18.- BIENESTAR, INCENTIVOS Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas de bienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán de conformidad con lo establecido la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y en el Decreto Distrital 492 de 2019.

 

Todos los servidores públicos de la planta permanente o temporal podrán participar, en los programas de capacitación de la entidad.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso los recursos destinados para bienestar, incentivos y capacitación podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos.

 

ARTÍCULO 19.- RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa  Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a Distrital, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes.

 

ARTÍCULO 20.- PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL. Las Entidades cumplirán el Plan de Gestión Ambiental, a través de los recursos apropiados en el presupuesto asignado.

 

ARTÍCULO 21.-21 DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina, de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 2116 de 2021, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en los términos del Acuerdo Distrital 23 de 1997, modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999.

 

ARTÍCULO 22.- VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C., que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al Presupuesto Anual del Distrito Capital, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo.

 

En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE, la autorización a que hace referencia el párrafo anterior requerirá aprobación del CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la respectiva Junta Directiva.

 

PARÁGRAFO. De la anterior disposición se exceptúan aquellas vinculaciones que deban efectuarse por disposición legal.

 

ARTÍCULO 23.-23 EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los recursos que se destinen a los Patrimonios Autónomos debidamente autorizados por la ley, constituidos mediante contrato de fiducia por el Distrito Capital, responsable del manejo de los recursos públicos, se entenderán ejecutados una vez ingresen al patrimonio autónomo y la entidad fideicomitente deberá mantener el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos.

 

ARTÍCULO 24.-24 PAGO DE PENSIONES CONVENCIONALES Y/O PENSIÓN SANCIÓN. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos, las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y de las entidades nominadoras que hayan sido liquidadas.

 

ARTÍCULO 25.- INCORPORACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES. Los recursos adicionales de otras transferencias de la Nación, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del Presupuesto General de la Nación, los rendimientos financieros y recursos del balance originados con los mismos, siempre y cuando tengan destinación específica, se incorporaran por Decreto Distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo.

 

ARTÍCULO 26.-26 EJECUCIÓN PRESPUESTAL DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS D E LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DE PENSIONES Y CESANTIAS. Durante la vigencia 2024 los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, como de las cesantías acrecentarán la reserva y se ejecutarán por parte de FONCEP.

 

Los rendimientos adicionales a los estimados en el presupuesto de los patrimonios autónomos a que se refiere el inciso anterior se incorporarán al presupuesto del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP, por Decreto Distrital.

 

ARTÍCULO 27.-27 AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS ENTRE ENTIDADES DISTRITALES. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud   – ESE celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.

 

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, con la documentación requerida, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto.

 

En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE requerirán en todos los casos del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

 

ARTÍCULO    28. 28   CATÁLOGO    DE     CLASIFICACIÓN     PRESUPUESTAL.     En consideración de lo establecido en el artículo 14 de la Resolución 063 de 2023 expedida por la Contraloría General de la República y en la Resolución 3832 de 2019 expedida por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto podrá realizar las homologaciones, ajustes y reclasificaciones que se requieran en virtud de la aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal, de acuerdo con las actualizaciones que se realicen del mismo.

 

ARTÍCULO 29.- EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital, registrada en el Sistema de Presupuesto Distrital administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se considera información de carácter oficial. Con base en esta información, cada entidad debe publicar de manera mensual sus informes de ejecución presupuestal en su portal web, máximo el décimo día hábil del mes siguiente.

 

 

CAPÍTULO VI

 

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 30.- CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Para efectos de lo previsto en los artículos 63 y 64 del Acuerdo Distrital 24 de 1995 respecto del cupo endeudamiento, la ejecución, control y seguimiento de las operaciones de crédito público del Distrito Capital y el otorgamiento de garantías y contragarantías se deberán seguir las reglas contenidas en el Decreto Distrital 192 de 2021 modificado y adicionado por el Decreto Distrital 356 de 2022.

 

ARTÍCULO 31.- GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO. Las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores necesarias para financiar a las entidades que conforman la Administración Central Distrital y los establecimientos públicos distritales, así como las gestiones tendientes a la definición, estructuración, negociación y celebración de dichas operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTÍCULO 32.- SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.

 

ARTÍCULO 33.-33 DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse prepagos y otras operaciones de manejo de la deuda pública que no incrementen el endeudamiento neto y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda.

 

ARTÍCULO 34.- PAGO DE LA DEUDA. El pago de la deuda pública será ordenado por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias, la cual debe estar debidamente justificada.

 

CAPÍTULO VII 

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 35.- INFORME DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS -  PMR. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto enviará al Concejo de Bogotá, el último día hábil del mes de abril de 2024, un informe anual con corte a 31 de diciembre de 2023 con los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas y resultados de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

 

Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto presentará al Concejo Distrital, dentro del anexo 4 del proyecto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, un documento que describa los Productos, Metas y Resultados y los correspondientes indicadores a los que se comprometen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital con los recursos solicitados para la siguiente vigencia.

 

ARTÍCULO 3636.-VÍCTIMAS, POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO Y ATENCIÓN INFANCIA, ADOLESCENCIA y JUVENTUD. Las entidades responsables en el Distrito Capital de la atención directa e indirecta a las víctimas, población en situación de desplazamiento por la violencia e infancia y adolescencia, darán estricto cumplimiento a la ejecución de las acciones que en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos estén encaminadas a garantizar y restablecer sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo vigente.

 

PARÁGRAFO. Con el fin de hacer el seguimiento respectivo para evidenciar las acciones que el Distrito Capital desarrollará en beneficio de estas poblaciones y para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos que la soliciten, cada entidad deberá reportarla a la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y al Concejo de Bogotá D.C., con la periodicidad que estos organismos la requieran.

 

ARTÍCULO 37.-37 AUTORIZACIÓN Y PAGO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito podrán autorizar y pagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, de manera excepcional y atendiendo lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 492 de 2019, los días compensatorios que se hubieren causado hasta el mes de diciembre de 2023.

 

ARTÍCULO 38.-38 PROYECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES CONTRACTUALES DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, deberán enviar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda dentro de los diez (10) primeros días calendario posteriores a cada cierre trimestral, con copia a la Dirección Distrital de Presupuesto, el reporte correspondiente a las obligaciones contingentes de operaciones de crédito público y/o de contratos estatales, incluyendo una proyección de 10 años con fecha estimada de materialización; de conformidad con lo establecido en el el manual de obligaciones contingentes del Distrito Capital,   proferido por la Secretaría Distrital de Hacienda. En el marco de lo anterior, la información relacionada con obligaciones contingentes de procesos judiciales/litigiosos no requiere ser remitida, por cuanto la misma se obtiene directamente del Sistema de Información de Procesos Judiciales – SIPROJ que administra la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

ARTÍCULO 39.-39 EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE IMPACTEN LAS FINANZAS DISTRITALES. Las entidades distritales que, en el marco de su misión, deban implementar estrategias, acciones o medidas que tengan impacto fiscal significativo, en desarrollo del sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para estudio y aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, el alcance e impacto financiero de dichas medidas con el fin de evaluar si las mismas pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas distritales.

 

ARTÍCULO 40.40 CONTRAPRESTACIONES POR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO. Los recursos generados por concepto de contraprestaciones por el uso del espacio público, gestionados por la Empresa Transmilenio S.A., serán recaudados, administrados, apropiados y ejecutados como recursos propios durante la vigencia fiscal 2024.

 

Se exceptúan los recursos generados por la localización e instalación de estaciones radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá, los cuales son propiedad del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 41.-41 CAMBIOS ENTRE CUENTAS MAYORES DE INGRESOS Y DE FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, podrá efectuar cambios entre las cuentas mayores de ingresos los cuales tendrán su correspondencia en las fuentes de financiación de los agregados de gastos de cada una de las entidades siempre y cuando no se modifique el valor total del presupuesto aprobado por el Concejo Distrital para cada sección.

 

Los Establecimientos Públicos realizarán por acto administrativo expedido por la Junta o Consejo Directivo distribuciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos al nivel de cuenta mayor, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 42.-42 MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS.  Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud –ESE, promoverán la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 428 de 2023.

 

ARTÍCULO 43.-43 AJUSTES POR OPERACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DISTRITAL. Durante la vigencia fiscal 2024, la Secretaría Distrital de Hacienda podrá efectuar los ajustes, correcciones y modificaciones presupuestales o tesorales resultantes de la operación del Sistema de Información Distrital BOGDATA, previa solicitud de la entidad.

 

ARTÍCULO 44.-44 MANEJO DE RECURSOS PROVENIENTES DEL PRESUPUESTO ANUAL Y DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los recursos distritales provenientes del Presupuesto Anual del Distrito y de los Fondos de Desarrollo Local, deben manejarse imperativamente mediante el mecanismo de Cuenta Única Distrital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 del Decreto Distrital 714 de 1996.

 

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sus disposiciones concordantes y normas especiales, en forma excepcional las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local, están autorizados para celebrar encargos fiduciarios y contratos de fiducia pública para cumplimiento de compromisos contractuales o cuando se autorice en norma vigente.

 

En todo caso, el manejo de los excedentes de liquidez afectos al negocio fiduciario deberá sujetarse a las restricciones establecidas en el capítulo 5 del título 3 de la parte 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015 y a las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo para el manejo de los recursos de la Cuenta Única Distrital que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. En cualquier caso, los rendimientos financieros que se generen con recursos distritales le pertenecen al Distrito y deben girarse a la Dirección Distrital de Tesorería, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Decreto Distrital 192 de 2021.

 

PARÁGRAFO 1. Las entidades distritales que hacen parte de la Cuenta Única Distrital y los Fondos de Desarrollo Local solamente podrán celebrar contratos que, directa o indirectamente den lugar a constituir patrimonios autónomos cuando exista autorización normativa expresa.

 

PARÁGRAFO 2. En ningún caso se podrán celebrar válidamente negocios fiduciarios cuyo objeto sea sustituir el manejo tesoral de la Cuenta Única Distrital y competencias asignadas a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, o para representar una ejecución presupuestal sin que ésta conlleve a la destinación de los recursos distritales al objeto para el cual fueron apropiados.

 

ARTÍCULO 45.45 CONTRAPRESTACIONES POR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO POR FILMACIONES AUDIOVISUALES. Los recursos generados por este concepto, asociados al Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales - PUFA-, serán recaudados en su totalidad por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y el porcentaje que le corresponda según la fórmula de retribución será administrado y ejecutado por este, como recursos propios durante la vigencia fiscal del 2024. El porcentaje de la retribución que corresponda a entidades administradoras de espacio público será transferido por el IDARTES al tesoro distrital de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 17 de Decreto Distrital 493 de 2023 en concordancia con el Decreto Distrital 794 de 2018, o la norma que lo modifique o sustituya y el artículo 17 de la Ley 1556 de 2012.

 

ARTÍCULO 46. Autorizar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP a transferir a título gratuito a la Contraloría de Bogotá D.C., los pisos 1, 2, identificados con número de matrícula: 50C-741814 y código catastral AAA0055CHDE, piso 16 identificado con número de matrícula: 50C-741828 y código catastral AAA0055CHTD, y el piso 17 identificado con número de matrícula: 50C-741829 y código catastral AAA0055CHUH, del edificio Lotería de Bogotá, ubicados en la dirección carrera 32 A N° 26 A 10 de la ciudad de Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO. Los gastos generados por la protocolización de la transferencia serán cubiertos por la Contraloría de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 47.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2023.

 

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

NOTA: Ver norma original en anexos.