RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 622 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 622 DE 2023

 

(Diciembre 27)

 

Por el cual se actualizan las disposiciones relacionadas con la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, en cuanto a su denominación, integración y funciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 4°, 5° y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9° del Decreto Nacional 2340 de 1997, el artículo 2° de la Ley 1523 de 2012, el artículo 1° de la Ley 1575 de 2012 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de Colombia estatuye, en el artículo 209, lo relacionado con la función administrativa y señala que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.

 

Que mediante el Decreto Nacional 2340 de 1997, el Gobierno Nacional dictó medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales en todo el territorio nacional y estableció, en su artículo 9, que los departamentos, municipios, distritos y áreas metropolitanas deberán crear comisiones para la prevención y mitigación de incendios forestales.

 

Que el artículo 11 de la citada norma señala que deben hacer parte de las comisiones de los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes, tanto el director de las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible con jurisdicción en el área rural del municipio o distrito, o su delegado, así como un representante de las fuerzas militares.

 

Que la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", se refiere a los principios de la función administrativa, entre ellos el  principio de coordinación, bajo el artículo 6, prescribiendo que se debe garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y, en consecuencia, la colaboración que se debe brindar a las demás entidades.

 

Que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, entre los principios generales que orientan la gestión del riesgo están: sistémico, coordinación y concurrencia, por lo cual, además de los integrantes que el Decreto 2340 de 1997 señala para la integración de las comisiones distritales, es pertinente considerar otras entidades del nivel nacional para la coordinación de actividades estatales; para la actuación integrada de servicios que faciliten la obtención de objetivos comunes para el logro de los fines del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; y para buscar la eficacia en los procesos, acciones y tareas, mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas.

 

Que según el parágrafo 2 del artículo 29 de la precitada Ley, se podrán crear comisiones técnicas asesoras para el desarrollo, estudio, investigación, asesoría, seguimiento y evaluación de temas específicos.

 

Que la Ley 1575 de 2012 “Por medio de la cual se establece la Ley general de Bomberos de Colombia”, determinó en su artículo 1°, que “La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, en especial, los Municipios, o quien haga sus veces, los Departamentos y la Nación”.

 

Que, así mismo, el artículo 2° de la citada norma señala que “La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado (…)”.

 

Que el artículo 41 ibidem, se refiere a los Comités de Incendios Forestales y establece que “Los alcaldes no podrán delegar en persona distinta a los Secretarios de Gobierno respectivos, su asiento en los Comités de Incendios y/o Comisiones Forestales. La Secretaría Técnica estará a cargo de los cuerpos de bomberos oficiales o en su defecto de los bomberos voluntarios (…)”.

 

Que el Decreto Distrital 146 de 2005 “Por el cual se crea la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales y se dictan algunas disposiciones”, en su artículo 1°, creó la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales como parte del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá D.C. (SDPAE).

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 546 de 2013 se transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias (SDPAE), en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC).

 

Que el Decreto Distrital 172 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento”, en su artículo 16, determinó que la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales hace parte integral del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR- CC) y que su articulación se realiza a través de la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Así mismo, señala que su composición y funcionamiento será acorde con lo establecido por la Ley 1575 de 2012 y el Decreto Distrital 146 de 2005 y las normas que lo modifiquen transformen o sustituyan.

 

Que con el propósito de armonizar el funcionamiento de la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012 y con la Ley 1575 de 2012 se expidió el Decreto Distrital 377 de 2014 “Por medio del cual se subroga el Decreto 146 de 2005, ”Por el cual se crea la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales y se dictan otras disposiciones”.

 

Que con el Decreto Distrital 411 de 2016, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno suprimiendo la Dirección de Apoyo a Localidades, por lo cual, desde entonces, la Dirección para la Gestión Policiva es el área que apoya a la instancia de coordinación y se requiere formalizar su participación como integrante de la misma.

 

Que el Decreto Distrital 837 de 2018 adoptó el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018-2030, así como la Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias – Marco de Actuación.

 

Que dicha Estrategia Distrital contempla 16 servicios básicos de respuesta y uno de ellos corresponde a “Extinción de Incendios”; en ese servicio, se contemplan las emergencias asociadas a incendios forestales.

 

Que como resultado del Taller de estandarización de la terminología de incendios, realizado por la Comisión Técnica Nacional Asesora para Incendios Forestales (CTNAIF) en julio de 2022, se determinó que el término a emplear en Colombia para referirse a los fuegos en vegetación es incendio forestal.

 

Que la mencionada Comisión Técnica Nacional acordó como definición de tales incendios la siguiente: “Fuego de origen natural o antrópico que se extiende sin control, cuyo combustible principal es la vegetación viva o muerta, el cual ocasiona impactos tanto en los ecosistemas, como a nivel climático, económico y social”.

 

Que los incendios forestales son eventos de origen socio-natural que no atienden límites político-administrativos, por lo cual, para la adecuada gestión del riesgo de este tipo de eventos se requiere la concurrencia de diferentes entidades, no solo del orden distrital, sino de los niveles regional y nacional. En el mismo sentido, se requiere de la concurrencia de las autoridades ambientales que tienen jurisdicción en el territorio del Distrito Capital.

 

Que con la finalidad de actualizar y optimizar el funcionamiento, la operación y el seguimiento de la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales como instancia de coordinación, según la dinámica de la gestión pública, se hace necesario modificar su denominación, su conformación y precisar algunas funciones, tanto de la Comisión, como de la Presidencia y la Secretaría Técnica.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°-. Objeto. El presente acto administrativo actualiza las disposiciones relacionadas con la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, como instancia asesora técnica de coordinación, ajustando su nombre, funcionamiento, operación y seguimiento acorde con el marco normativo aplicable y a la realidad actual sobre este fenómeno de impacto ambiental.

 

Artículo 2°-. Nombre de la instancia. La Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales se denominará, en adelante, Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales.

 

Artículo 3°-. Ámbito de aplicación. La Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales es la instancia asesora técnica permanente en materia de conocimiento, reducción del riesgo y manejo de incendios forestales para todo el territorio de Bogotá D.C.; hace parte integral del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR-CC) y se articula a través de la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto Distrital 172 de 2014.

 

Artículo 4°-. Conformación. La Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales estará conformada, así:

 

1. El (la) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá.

 

2. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente (SDA), quien la Presidirá.

 

3. El (la) Director (a) de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

 

4. El (la) Director (a) de la Defensa Civil Colombiana (DCC).

 

5. El (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos (UAECOB), quien ejercerá la Secretaría Técnica.

 

6. El (la) Director (a) General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER).

 

7. El (la) Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB – ESP).

 

8. EI (la) Director (a) del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD).

 

9. El (la) Director (a) del Jardín Botánico José Celestino Mutis (JBJCM).

 

10. El (la) Director (a) para la gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno (SDG).

 

11. El (la) Rector (a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas (UDFJC).

 

12. El (la) Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá (MEBOG).

 

13. El (la) Comandante de la Brigada de Ingenieros de Atención y Prevención de Desastres (BRIAD) del Ejército Nacional de Colombia.

 

14. El (la) Director (a) del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM).

 

15. El (la) Director (a) de Parque Nacionales Naturales de Colombia (PNN).

 

Serán invitados permanentes a la Comisión:

 

1. El (la) Secretario (a) Distrital de Salud (SDS).

 

2. El (la) Director (a) de la Cruz Roja Colombiana Seccional Bogotá.

 

3. El (la) Director (a) del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bogotá (CBVB).

 

Parágrafo 1. Para todos los efectos, los integrantes de la Comisión podrán delegar su asistencia y participación en funcionarios del nivel directivo o asesor.  El (la) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá D.C sólo podrá delegar su representación en el (la) secretario (a) Distrital de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1575 de 2012.

 

Parágrafo 2. El presidente de la Comisión podrá, por iniciativa propia o a petición de uno de sus miembros, invitar personas naturales o jurídicas, públicas o privadas a cualquiera de sus sesiones cuando, según su experticia o conocimiento sobre un determinado asunto, se estime pertinente para su concurrencia respecto del desarrollo del orden del día.

 

Parágrafo 3. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto, en tanto que los invitados permanentes y ocasionales tendrán derecho únicamente a voz.

 

Artículo 5°-. Funciones de la Comisión. La Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales, desarrollará las siguientes funciones en el ámbito de su jurisdicción:

 

1. Asesorar al Gobierno Distrital y al Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR-CC) en lo relacionado con la gestión del riesgo por incendios forestales en Bogotá D.C., en articulación con el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).

 

2. Asesorar al Gobierno Distrital en la focalización de la inversión de recursos del nivel distrital y local para la gestión del riesgo por incendio forestal en Bogotá D.C.

 

3. Elaborar un Plan de Acción articulado con los instrumentos de planeamiento ambiental y territorial, con el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y Cambio Climático y con los demás instrumentos de que trata el artículo 7° del Decreto 172 de 2014 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, así como temática y temporalmente con el Plan de Desarrollo Distrital.

 

4. Evaluar el avance anual de la gestión del riesgo por incendios forestales en Bogotá D.C., a partir del Plan de Acción y presentar un informe a la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para que, como instancia articuladora con el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, se pronuncie respecto del balance anual y, posteriormente aprobado, remita el informe a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), como agente del presidente de la República en todos los asuntos relacionados con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).

 

5. Recomendar la adopción de medidas dentro de las áreas en que se hayan identificado condiciones que incidan en la ocurrencia de incendios forestales, en especial, en las zonas de interfaz.

 

6. Generar insumos técnicos para la gestión del riesgo por incendios forestales en el Distrito Capital.

 

7. Validar la metodología para la elaboración o actualización del mapa de amenaza por incendios forestales en el Distrito Capital.

 

8. Las demás relacionadas con su competencia y las que le sean asignadas.

 

Parágrafo. Las acciones consignadas en el Plan de Acción serán ejecutadas con presupuesto de cada una de las instituciones que hacen parte de la Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales.

 

Artículo 6°-. Sesiones. La Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales sesionará de forma ordinaria, mensualmente. En caso de necesidad inminente, el presidente de la Comisión, el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá o por lo menos tres (3) de los miembros, podrán convocar a sesiones extraordinarias.

 

Artículo 7°-. Cuórum. La Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales sesionará de forma ordinaria y decidirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.

 

Parágrafo. En las sesiones extraordinarias el cuórum deliberatorio y decisorio será la tercera parte más uno de sus integrantes.

 

Artículo 8°-. Funciones del presidente. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado (a) ejercerá la Presidencia de la Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Dirigir, orientar y coordinar el funcionamiento de la Comisión.

 

2. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión y actuar como moderador.

 

3. Ejercer la representación de la Comisión y adelantar las gestiones que le sean encomendadas para tal efecto.

 

4. Coordinar y verificar con las demás instituciones el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

 

5. Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por la Comisión.

 

6. Priorizar los asuntos que serán sometidos a deliberación en las sesiones de la Comisión.

 

7. Revisar el informe anual de la Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales que relacione el avance de la gestión de la instancia, en relación con el Plan de Acción, antes de su presentación a los integrantes de la Comisión, para su aprobación.

 

8. Invitar personas naturales o jurídicas, públicas o privadas a cualquiera de sus sesiones, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 4º del presente acto administrativo.

 

9. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento de la Comisión o le sean atribuidas por ésta.

 

Artículo 9°-. Funciones del secretario técnico. El (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos o su delegado (a) ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales y tendrá las siguientes funciones:


1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del presente acto administrativo.

 

2. Elaborar el orden del día, de conformidad con la priorización de temas que establezca la Presidencia de la Comisión, y enviarlo a los miembros de dicha instancia, por lo menos con tres (3) días de anticipación a la fecha en que se sesionará.

 

3. Elaborar las actas de la Comisión, y con el visto bueno de la Presidencia, enviarlas a todos los miembros para su revisión, por lo menos con tres (3) días de anticipación a la fecha en que se sesionará.

 

4. Recopilar y presentar información que contribuya al cumplimiento de las funciones encomendadas.

 

5. Estructurar y consolidar el informe anual de gestión de la Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales, con los insumos entregados por sus integrantes.

 

6. Remitir a las instancias que corresponda y, a nombre de la Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales, el informe de gestión anual y otros documentos de interés, para cumplir con las funciones de la instancia de coordinación.

 

7. Informar a los miembros acerca de los asuntos relacionados con las funciones de la Comisión.

 

8. Publicar las actas de la Comisión y custodiar los documentos que se generen en el marco del funcionamiento de dicha Comisión, como actas, informes, reportes, etc.

 

9. Realizar el seguimiento a los compromisos generados por la Comisión.

 

10. Apoyar a la Presidencia en todo aquello que se precise para el buen funcionamiento de la Comisión.

 

11. Centralizar las comunicaciones de la Comisión y realizar su socialización a los integrantes.

 

12. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento de la Comisión.

 

Artículo 10-. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga los Decretos Distritales 146 de 2005 y 377 de 2014.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

ÓSCAR GÓMEZ HEREDIA

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.