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Resolución 161 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
31/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 161 DE 2024

 

(Enero 31)

 

Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltda

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2° de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los - sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6° de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad conforme al cual "los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural".

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744 y 1671 todos de 2021 y por el Decreto 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que, el total de casos de COVID-19 confirmados según grupo de edad y sexo, de la semana epidemiológica 1 a la 52 de 2023 fue de 35.960, y para la semana epidemiológica 1 de 2024 el total de casos confirmados fue de 400. Para el año 2023, el total de defunciones por COVID-19 fue de 786 casos.

 

Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA mediante las Resolución No. 2024001242 de 12 de enero de 2024, resolvió: "Artículo primero: modificar de forma automática la Resolución No. 2022017865 del 16 de junio de 2022, que concedió la renovación a la Autorización Sanitaria de Uso de emergencia No. ASUE 2022-000004—R1 a favor de la sociedad SINOVAC LIFE SCIENCES CO LTD, para el producto VACUNA SARS-COV-2 (CELULA VERO) INACTIVADA — CORONA VAC, en la modalidad importar y vender en el sentido de aprobar 1. La ampliación de la vida útil del producto de la referencia a treinta y seis (36) meses a partir de la fecha de fabricación para la presentación vial unidosis cuando se almacena en su envase y empaque original a temperatura entre 2°C — 8°C y 2. La ampliación de la vida útil del producto de la referencia a treinta (30) meses a partir de la fecha de fabricación para la presentación vial multidosis (2 dosis) cuando se almacena en su envase y empaque original a temperatura entre 2°C— 8°C..."

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social recibió en Zona Franca 2.300.850 dosis de vacuna Sinovac COVID-19, así:

 

 

Que, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202421110047713 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social: "...con corte al 11 de enero de 2024, (..) el centro de acopio nacional cuenta con 2.304.830 dosis del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltda identificadas con número de lotes 2021121318, 2021121328, 2021121338, 2021121348, 2021121358, 2021121368 y 2022010018 las cuales están disponibles para ser distribuidas (sic)".

 

Que con el propósito de realizar una distribución equitativa y ajustada a las necesidades de cada departamento y distrito, mediante Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la dosis de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen.

 

Que, en aplicación de dicha disposición, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente, según los

 

 

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 6,74%.

 

Que, en virtud de lo anterior, los departamentos de Casanare, Boyacá, Antioquia, Risaralda, Bolívar, Sucre, Valle del Cauca, Nariño y La Guajira y los Distritos de Cartagena, Bogotá, Barranquilla y Santa Marta, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 50, por otra parte, los departamentos de huila Atlántico, Tolima, Meta, Santander, Cundinamarca, Norte de Santander, Arauca, Caldas, Cesar, Quindío, Caquetá, Magdalena, Córdoba, Amazonas, Guaviare, San Andrés y Providencia, Cauca, Vaupés, Putumayo, Guainía, Choco y Vichada y el distrito de Buenaventura recibirán el 30% de las vacunas a distribuir.

 

Que, a la fecha de expedición de la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 de 2021, para la regla de distribución general de vacuna COVID-19, Cali estaba incluida en el departamento de. Valle del Cauca, ya que aún no era reconocida como distrito, teniendo los reportes y coberturas incluidos en el departamento referenciado.

 

Que, desde el 30 de marzo de 2022, la ciudad de Cali es Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios Santiago de Cali, por lo anterior, se tiene en cuenta el ritmo de vacunación y el porcentaje de población de Cali con relación al departamento de Valle del Cauca, para la asignación por regla general de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltda.

 

Que, con fundamento en la anterior asignación, debe atenderse lo dispuesto en los lineamientos para la aplicación de las vacunas contra la COVID-19, adoptados a través de la Resolución 986 de 2023, modificada por la Resolución 1862 de 2023, donde se indica la vacunación con biológico del laboratorio Sinovac para primeras dosis de población mayor de 3 años y segundas dosis homologas para esta misma población.

 

Que, en consecuencia, es necesario hacer asignación y distribución general del biológico de laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltda, en viales multidosis de 2 dosis por vial, cada dosis de 0.5 ml. Asimismo, la asignación y distribución de biológicos de que trata el presente acto administrativo se realiza teniendo en cuenta las cantidades por vial y empaques secundarios completos.

 

Que, se realizó la aplicación de la regla de distribución general de acuerdo a la Resolución 1627 de 2023, teniendo en cuenta los datos disponibles de población DANE, dosis asignadas y dosis aplicadas con corte a 31 de diciembre de 2023, una vez realizada la regla se efectuó asignación y distribución de acuerdo al percentil 50, quedando una asignación equitativa para las 38 entidades territoriales del orden departamental y distrital de acuerdo a la población susceptible de vacunación contra la COVID-19.

 

Que en virtud de lo anterior, es indispensable realizar la asignación de vacunas contra la COVID-19, en los términos anteriormente referenciados, y conforme a la regla de distribución anteriormente relacionada.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignación General de vacunas contra la COVID-19. Asignar 2.054.400 dosis de vacunas contra la CO VI D-19, del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltda, a las siguientes entidades territoriales:

 

 

Artículo 2. Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

 

2.1. Inmunizar a la población del territorio nacional, conforme a los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y/o de acuerdo a aquellos que los llegaren a modificar y/o adicionar.

 

2.2. Aplicar dosis de esquema primario, en los términos del artículo 3° de la Resolución 1862 de 2023.

 

2.3. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

 

2.4. Generar estrategias con los actores del Sistema General de Seguridad Social y los aliados estratégicos de acuerdo con las condiciones de cada entidad territorial, para lograr el cumplimiento de las coberturas de vacunación contra la COVID-19 de los grupos priorizados.

 

2.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

2.6. Garantizar que las IPS vacunadoras de su jurisdicción cuenten con la disponibilidad suficiente de vacunas para la población.

 

Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2024.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.