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Resolución 038 de 2024 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
13/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/2024
Medio de Publicación:
DIARIO OFICIAL. AÑO CLIX. N. 52668. 13, FEBRERO, 2024. PÁG. 29
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 038 DE 2024

 

(Febrero 13)

 

Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 6° de la Resolución número 411 de 2023 y se derogan las Resoluciones números 441 de 2019 y 193 de 2020

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y los numerales 1, 3, 7 y 8 del artículo 4° del Decreto número 1693 de 2023, y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 354 de la Constitución Política de 1991 dispone que habrá un Contador General de la Nación, y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN).

 

Los artículos y de la Resolución número 354 de 2007, modificados por el artículo de la Resolución número 156 de 2018 y por el artículo de la Resolución número 195 de 2021, respectivamente, establecen la conformación y el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP).

 

La Resolución número 706 de 2016, establecía la información a reportar, los requisitos y los plazos de envió a la CGN.

 

La Resolución número 441 de 2019, incorporó a la Resolución número 706 de 2016 la Plantilla para el reporte uniforme de las notas a la Contaduría General de la Nación y la disponibilidad de anexos de apoyo para su preparación.

 

La Resolución número 193 de 2020, modificó el artículo 2° de la Resolución número 441 de 2019 y adicionó un parágrafo al artículo 16 de la Resolución número 706 de 2016.

 

La Resolución número 411 de 2023 estableció los requisitos, plazos y características de la información que las entidades sujetas al Régimen de Contabilidad Pública deben reportar a la Contaduría General de la Nación y derogó la Resolución número 706 de 2016.

 

En razón de la derogatoria de la Resolución número 706 de 2016 y con el propósito de garantizar la consistencia del proceso de reporte de la información a la CGN por parte de las entidades sujetas al Régimen de Contabilidad Pública, es necesario modificar el parágrafo del artículo 6° de la Resolución número 411 de 2023, con el objetivo de incorporar la Plantilla para la Preparación y Presentación Uniforme de las Notas a los Estados Financieros a la CGN y la disponibilidad de anexos de apoyo para su preparación a la Resolución número 411 de 2023, y derogar las Resoluciones números 441 de 2019 y 193 de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO . Modificar el parágrafo del artículo 6° de la Resolución número 411 de 2023 en los siguientes términos:

 

PARÁGRAFO 3°. El juego completo de estados financieros de la entidad pública hará parte de esta categoría, atenderá lo establecido en la norma de estados financieros de cada marco normativo, y se reportará en formato pdf en los plazos establecidos en esta resolución.

 

La “PLANTILLA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN UNIFORME DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS”, la cual se acompaña de anexos de apoyo para la preparación de estas, hacen parte de esta resolución.

 

A partir del corte de presentación del informe de cierre para la vigencia 2023, las entidades públicas incluidas en el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1° y 5° de la Resolución CGN 354 de 2007, modificados por el artículo 1° de la Resolución número 156 de 2018 y por el artículo 1° de la Resolución número 195 de 2021, deberán presentar sus notas a los estados financieros cumpliendo con la estructura uniforme detallada en el documento anexo denominado “PLANTILLA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN UNIFORME DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS”, el cual incluye aspectos para la preparación de las notas y hace parte de la presente resolución, estableciendo su obligatoriedad en los siguientes parámetros:

 

a) La numeración y denominación de la nota deberá presentarse de acuerdo con el modelo propuesto en la plantilla.

 

Ejemplos:

 

NOTA 1. ENTIDAD REPORTANTE

 

NOTA 5. EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO.

 

b) En relación con los subtítulos incluidos en cada nota que le sean aplicables a las entidades, solo se exige conservar el nombre indicado en la plantilla. Su numeración interna debe ser consecutiva al orden que requiera la entidad.

 

Las entidades y empresas en la preparación de sus notas podrán complementar o ampliar el detalle sobre las propuestas por la CGN, pero conservando la denominación y numeración establecidos en la plantilla y garantizando el cumplimiento mínimo de las revelaciones requeridas en cada marco normativo.

 

Para las Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, no es obligatoria la presentación de las Notas a los EE.FF. en la estructura uniforme propuesta por la CGN; sin embargo, si presentan una numeración y denominación de las notas diferente, deberán diligenciar como parte integral de sus notas generales, la tabla detallada en el Anexo “Homologación de estructura para empresas cotizantes”, que hace parte de la presente resolución.

 

La Contaduría General de la Nación pone a disposición de las entidades, anexos de apoyo en formato Excel, que tienen como objetivo facilitar la preparación de las notas a los Estados Financieros, los cuales se relacionan con las revelaciones establecidas en cada marco normativo. Estos anexos no son objeto de reporte a la CGN.

 

Aquellas entidades y empresas que dispongan de aplicativos u otras bases de datos con mayor detalle de información o diseños diferentes, podrán omitir, ajustar o complementar el uso de estos anexos para la preparación de sus notas. Estos anexos son:

 

i. Anexo N_5 - Efectivo y Equiv_al_Efectivo

 

ii. Anexo N_6 - Inversiones e Instr_Derivados

 

iii. Anexo N_7 - Cuentas por cobrar

 

iv. Anexo N_8 - Préstamos por cobrar

 

v. Anexo N_9 - Inventarios vi. Anexo N_10 - Propiedades, planta y equipo

 

vii. Anexo N_11 - Bienes Uso público, histór y culturales

 

viii. Anexo N_12 - Rec_Nat No Renovables

 

ix. Anexo N_13 - Propiedades de inversión

 

x. Anexo N_14 - Activos intangibles

 

xi. Anexo N_15 - Activos biológicos

 

xii. Anexo N_l 6 - Otros derechos y garantías

 

xiii. Anexo N_17 -Arrendamientos

 

xiv. Anexo N_18 - Costos de financiación

 

xv. Anexo N_19 - Emisión y colocación de títulos de deuda

 

xvi. Anexo N_20 - Préstamos por pagar

 

xvii. Anexo N_21 - Cuentas por pagar

 

xviii. Anexo N_22 - Beneficios a empleados y plan de activos

 

xix. Anexo N_23 - Provisiones

 

xx. Anexo N_24 - Otros pasivos

 

xxi. Anexo N_25 - Activos y pasivos contingentes

 

xxii. Anexo N_26 - Cuentas de orden (otras)

 

xxiii. Anexo N_27 - Patrimonio

 

xxiv. Anexo N_28 - Ingresos

 

xxv. Anexo N_29 - Gastos

 

xvi. Anexo N_30 - Costos de ventas

 

xvii. Anexo N_31 - Costos de transformación

 

xviii. Anexo N_32 - Acuerdos de concesión

 

xxix. Anexo N_33 – Admón Rec_de Seg_Soc en Pensiones

 

xxx. Anexo N_34 - Var tasa de cambio moneda extranjera

 

xxxi. Anexo N_35 - Impuesto a las ganancias

 

La “PLANTILLA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN UNIFORME DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS”, en formato Word y los “Anexos de apoyo para la preparación de las notas a los estados financieros” en formato Excel, debidamente actualizados, se publicarán para su descarga en la web institucional: www.contaduria.gov.co como anexos de la presente resolución”.

 

ARTÍCULO 2°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, y modifica el parágrafo del artículo 6° de la Resolución número 411 de 2023.

 

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 411 de 2023 se mantienen vigentes y se derogan las Resoluciones número 441 de 2019 y 193 de 2020.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de febrero del año 2024.

 

MAURICIO GÓMEZ VILLEGAS (C. F.).

 

El Contador General de la Nación,

 

Nota: Ver norma original en Anexos.