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Resolución 492 de 2024 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
22/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 492 DE 2024

 

(Febrero 22)

 

Por medio de la cual se delega la participación de la Secretaria Distrital de Ambiente en el Comité de Conciliación de la entidad

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades, en especial las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 118 de Ley 2220 de 2022, el literal g. del artículo 8 del Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 175 de 2009, y el artículo 6 del Decreto Distrital 073 de 2023 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que en virtud del artículo 121 de la Constitución Política de Colombia, consagra “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”, de manera que solo se podrá delegar aquellas funciones atribuidas por la Constitución y la Ley.

 

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, la figura de la delegación permite a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. Además, prescribe que “la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos y resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

 

Que además, la Corte Constitucional en Sentencia C-693 de 2008 señaló que "La delegación implica la permanencia de un vínculo entre el delegante y el delegatario, que se manifiesta en las atribuciones de orientación, vigilancia y control que el primero mantiene sobre el Segundo".

 

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, adicionó el artículo 65B a la Ley 23 de 1991, con base en el cual se establece que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital del departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un comité de conciliación, el cual estará conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

 

Que los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, "Por la cuál se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones." determinan que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesores vinculados al organismo correspondiente; así como la facultad del delegante de reasumir sus funciones en cualquier tiempo y revisar los actos expedidos por el delegatario.

 

Que la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 118 establece cuáles funcionarios integran de manera permanente el Comité de Conciliación con voz y voto, así como aquellos que pueden delegar su participación en el mismo, así:

 

“Artículo 118. Integración. Los Comités de Conciliación estarán conformados por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.

 

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

 

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.

 

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

 

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.

 

(…)”

 

Que conforme lo dispuesto en el literal g) del artículo 8 del Decreto Distrital 109 de 2009, “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, corresponde al despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente, entre otras, “Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes.”.

 

Que el Decreto Distrital 073 de 2023, “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, precisa en su artículo 6 qué los Comités de Conciliación Distritales, deberán estar integrados de acuerdo a la disposición prevista en el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022, y que la participación del representante legal del ente respectivo puede ser delegada.

 

Que el artículo 5 de la Resolución SDA 03667 de 26 de diciembre de 2017, “Por medio de la se establece la normativa integral de funcionamiento del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, y se toman otras determinaciones”, establece que la Secretaria del Despacho presidirá el Comité de Conciliación y además, podrá delegar su participación en la asesora del Despacho. 


Que para anticiparse a los posibles eventos en los cuales, por razones del servicio que impidan la asistencia de la Secretaria Distrital de Ambiente al Comité de Conciliación, se hace necesario delegar su participación.

 

Que existe en el Despacho de la Secretaria, el cargo de Asesor de Despacho Código 105 Grado 06, cuyo perfil satisface los presupuestos necesarios conforme lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, para que sobre el mismo recaiga la presente delegación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Delegación: Delegar en el cargo de Asesor de Despacho Código 105 Grado 06 de la Secretaría Distrital de Ambiente, la participación de la Secretaria del Despacho en el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, bajo la calidad de Presidente de dicha instancia.

 

Artículo 2. Atribuciones: En virtud de la delegación expresa realizada en el artículo anterior se entiende que para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 6 de la Resolución 3667 de 2017, en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022, la delegataria participará de las sesiones del Comité con voz y voto.

 

Artículo 3. Competencia. Sin perjuicio de la delegación antes señalada en el presente acto administrativo, la Secretaría Distrital de Ambiente conserva la potestad atribuida por el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, para conocer de cualquiera de los asuntos delegados en el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998.

 

Artículo 4. Comunicación: Comuníquese el contenido de la presente resolución al Asesor de Despacho Código 105 Grado 06.

 

Artículo 5. Publicación: Publicar la presente Resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 6. Vigencia: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

PÚBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de febrero del año 2024.

 

ADRIANA SOTO CARREÑO

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

Nota: Ver norma original en Anexos.