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Decreto 3950 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 47501 del dia 13 de octubre de 2009 .
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3950 DE 2009

 

(Octubre 13)

 

Por el cual se modifica el Decreto 967 del 31 de mayo de 2000, adicionado por los Decretos 2676 y 4222 de 2005 y 195 de 2009 y modificado por los Decretos 1623 de 2002 y 3363 de 2007, este último modificado por el Decreto 4678 de 2007 y se adiciona el Decreto 2841 del 31 de agosto de 2006

 

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto número 3900 del 8 de octubre de 2009, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política; en desarrollo de los artículos 1°, 12 y 14 de la Ley 101 de 1993 y 1°, 6° numeral 5 y 35 de la Ley 16 de 1990, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia señala el carácter prioritario para el país del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales; 

  

Que son objetivos de la política sectorial reactivar la producción agropecuaria y promover la integración y eficiencia de las cadenas productivas, impulsando la ejecución de proyectos de significativo impacto económico y social a nivel regional; 

  

Que en virtud de lo anterior, ha sido necesario propiciar mecanismos tendientes a reactivar el sector agropecuario, mediante la rehabilitación de los pequeños y medianos productores agropecuarios como sujetos de crédito, permitiendo realizar actividades de reactivación tales como la compra de cartera y la implementación de líneas especiales de crédito; 

  

Que las actividades de reactivación comprenden diversos instrumentos de política que son compatibles con los objetivos de los programas mencionados, 

  

DECRETA:

  

 

Artículo 1°. Adiciónase un parágrafo al artículo 1° del Decreto 967 de 2000, el cual quedará así: 

  

“Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las actividades de reactivación que se enmarcan en el objeto del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN)”. 

 

Artículo 2°. Adiciónase un parágrafo al artículo 5° del Decreto 2841 de 2006, del siguiente tenor: 

  

“Parágrafo. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá refinanciar y ampliar el periodo de gracia y plazo de las obligaciones adquiridas por Finagro en desarrollo del presente decreto”. 

  

Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica las normas que le sean contrarias y en lo pertinente el Decreto 2676 de 2005. 

  

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de octubre del año 2009.

 

FABIO VALENCIA COSSIO

 

La Viceministra de Hacienda encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

María Cristina Gloria Inés Cortés Arango.

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

Andrés Fernández Acosta.