RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2227 de 2025 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
23/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8414 del 25 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2227 DE 2025

 

(Septiembre 23)

 

Por medio de la cual se Anuncia el Proyecto Aceras Calle 170 Entre Autopista Norte y Avenida Boyacá en Bogotá D.C.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU

 

en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, el artículo 4º del Acuerdo 004 de 2025 del Consejo Directivo del IDU y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que "(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)".

 

Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991", el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: "(...) 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común (...), 2. Atender los procesos de cambio en uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común (...) 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (...) 4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales (...)".

 

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a "(...) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (...)".

 

Que el artículo 61 ibidem introduce modificaciones al procedimiento de enajenación voluntaria regulado por la Ley 9 de 1989 precisando que "(...) "el precio de adquisición será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según lo determinado por el Decreto-Ley 2150 de 1995, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el decreto reglamentario especial que sobre avalúos expida el gobierno. El valor comercial se determinará teniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente al momento de la oferta de compra en relación con el inmueble a adquirir, y en particular con su destinación económica (...)".

 

Que el parágrafo 1º del artículo 61 citado en precedencia, reglamentado por los artículos 2.2.5.4.1 al 2.2.5.4.5 que corresponden al capítulo 4, título 5, parte 2, libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector vivienda, ciudad y territorio 1077 de 2015, señala que, "(...) Al valor comercial al que se refiere el presente artículo se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización, según sea el caso (...)

 

Que a su vez, el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece: "Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (...) Cuando el presente Capítulo se refiera a anuncio de proyecto se entenderá que se refiere al anuncio de programa, proyecto u obra de utilidad pública o interés social".

 

Que el artículo 2.2.5.4.2. del Decreto 1077 de 2015, establece que "(...) de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente".

 

Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se efectúe el anuncio de un proyecto así: "1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio (...)".

 

Que conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y el Acuerdo 1 de 2009 del Consejo Directivo, el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales.

 

Que el artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", dispone:

 

"Artículo 534. Anuncio de proyectos u obras. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general, el cual servirá de base para implementar el descuento en relación con el avalúo comercial que servirá de base para determinar la indemnización en los casos de expropiación, del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para adelantar la expropiación.

 

Para tal efecto, se realizarán avalúos de referencia que definirán el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizarán por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en la norma que lo modifique o sustituya.

 

Realizado el anuncio del proyecto, las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o al avaluador respectivo que se determine si se genera un mayor valor por el anuncio de proyecto, según lo establecido en el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Los avalúos de referencia se podrán solicitar dentro del trámite de formulación de los instrumentos de planeación correspondientes y antes de su adopción, o antes del respectivo anuncio, a efectos de la adquisición predial correspondiente (...)".

 

Que adicionalmente, el parágrafo 2º del citado artículo 534 del POT establece que el anuncio "no generará obligación de formular o adoptar el instrumento, ni obligará a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo".

 

Que el artículo 535 del Decreto Distrital 555 de 2021, en concordancia con el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece el contenido mínimo que contendrá el acto administrativo mediante el cual se anuncien programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, a saber:

 

"(...)

 

1. Los contenidos establecidos en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

2. La descripción de las actuaciones, actividades o instrumentos que se formularán o adelantarán para la ejecución o implementación del programa o proyecto de renovación urbana que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

3. Las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa; cuando a ello hubiere lugar.

 

4. La adopción de los avalúos de referencia, o la orden para su elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.

 

Parágrafo. Conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación del área sobre la cual se adelantará el proyecto o programa de renovación urbana es preliminar, de tal manera que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles podrán adquirir áreas menores, si en función del desarrollo del programa o proyecto lo requieren".

 

Que con el fin de responder a los desafíos señalados en el Decreto Distrital 555 de 2021, los cuáles buscan armonizar los principios, objetivos y metas de la Agenda 2030, vinculando los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ordenamiento territorial, el artículo 3 ejusdem estableció la Política de Movilidad Sostenible y Descarbonizada, la cual se orienta a privilegiar los desplazamientos en modos de transporte activos, de cero y bajas emisiones, señalando como uno de los ejes estructuradores de la movilidad al peatón y precisando que el desarrollo de infraestructura vial irá acompañado con la consolidación de corredores verdes y una red de infraestructura peatonal y de cicloinfraestructura con los que se busca establecer una movilidad sostenible y segura en el marco de las descarbonización de los viajes en el Distrito capital.

 

Que, por su parte, el artículo 92 del Decreto Distrital 555 de 2021 define el Sistema de Movilidad como "(...) el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. Se debe desarrollar y consolidar a partir de criterios de sostenibilidad, calidad, eficiencia y seguridad vial y humana, equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Distrito Capital, y dar prioridad de circulación a los modos de transporte limpios y sostenibles (...)", organizándolo a partir de los siguientes componentes: 1. Espacio Público para la Movilidad, 2. Red del Transporte Público de Pasajeros urbano, rural y regional, 3. Red de Transporte Aéreo y 4. Red de Transporte de Carga y para la Actividad Logística.

 

Que el espacio público para la movilidad es el conjunto de vías que permiten la conectividad física y digital de cada uno de los modos de transporte que circulan por el área urbana y rural del Distrito Capital. Está conformado por las calles y los corredores por donde se desplazan peatones, ciclistas, vehículos particulares, transporte público de pasajeros urbano, rural y regional, y la carga. En el espacio público para la movilidad tienen prelación la circulación peatonal, las personas con discapacidad, los ciclistas y usuarios de transporte de micromovilidad. Las intervenciones que se realicen deben embellecer el entorno, mejorar la calidad del paisaje y generar sentido de pertenencia.

 

Está conformado por: 1) red de infraestructura peatonal, 2) la red de cicloinfraestructura y 3) la red vial, que incluye la malla arterial de integración regional, arterial, intermedia, local y las vías rurales.

 

Que el artículo 93 del Decreto Distrital señalado, establece las estrategias territoriales del Sistema de Movilidad así, en el numeral 1, consagra la estrategia de optimizar y completar las infraestructuras para la movilidad, a través de, entre otras, la consolidación de una red de infraestructura peatonal, la adecuación de infraestructura para modos activos, limpios y sostenibles, la conectividad de la malla vial intermedia para dar soporte a los flujos de escala cicloinfraestructura con los que se busca establecer una movilidad sostenible y segura en el marco de las descarbonización de los viajes en el Distrito capital.

 

Que, por su parte, el artículo 92 del Decreto Distrital 555 de 2021 define el Sistema de Movilidad como "(...) el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. Se debe desarrollar y consolidar a partir de criterios de sostenibilidad, calidad, eficiencia y seguridad vial y humana, equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Distrito Capital, y dar prioridad de circulación a los modos de transporte limpios y sostenibles (...)". organizándolo a partir de los siguientes componentes: 1. Espacio Público para la Movilidad, 2. Red del Transporte Público de Pasajeros urbano, rural y regional, 3. Red de Transporte Aéreo y 4. Red de Transporte de Carga y para la Actividad Logística.

 

Que el espacio público para la movilidad es el conjunto de vías que permiten la conectividad física y digital de cada uno de los modos de transporte que circulan por el área urbana y rural del Distrito Capital. Está conformado por las calles y los corredores por donde se desplazan peatones, ciclistas, vehículos particulares, transporte público de pasajeros urbano, rural y regional, y la carga. En el espacio público para la movilidad tienen prelación la circulación peatonal, las personas con discapacidad, los ciclistas y usuarios de transporte de micromovilidad. Las intervenciones que se realicen deben embellecer el entorno, mejorar la calidad del paisaje y generar sentido de pertenencia.

 

Está conformado por: 1) red de infraestructura peatonal, 2) la red de cicloinfraestructura y 3) la red vial, que incluye la malla arterial de integración regional, arterial, intermedia, local y las vías rurales.

 

Que el artículo 93 del Decreto Distrital señalado, establece las estrategias territoriales del Sistema de Movilidad así, en el numeral 1, consagra la estrategia de optimizar y completar las infraestructuras para la movilidad, a través de, entre otras, la consolidación de una red de infraestructura peatonal, la adecuación de infraestructura para modos activos, limpios y sostenibles, la conectividad de la malla vial intermedia para dar soporte a los flujos de escala estructurante y la accesibilidad a la escala de proximidad, y cualificación de la malla de proximidad y del cuidado para garantizar la accesibilidad y el uso, goce y disfrute del espacio público para la movilidad.

 

Que el artículo 122 de la norma en cita señala los criterios de diseño para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, atendiendo la estrategia de cualificación, integración y conectividad del sistema con las demás estructuras territoriales, a fin de propiciar recorridos seguros, accesibles, autónomos, sostenibles, limpios y equitativos, con garantía de accesibilidad universal y calidad para todas las personas que hacen uso del espacio público, en especial para las mujeres, los niños y las niñas, las personas mayores y personas con discapacidad, para lo cual se deberán seguir, entre otros, los siguientes criterios, "1. Accesibilidad. El espacio público peatonal y para el encuentro debe integrarse con el entorno, ser continuo, accesible y seguro, permitiendo el libre desplazamiento de la ciudadanía (...)" y "(...) 4. Conectividad ambiental. El diseño de los espacios públicos peatonales y para el encuentro debe aportar a mejorar las condiciones ambientales de la ciudad, incrementando las coberturas verdes, mejorando la permeabilidad del suelo, regulando el ciclo hidrológico, reduciendo la escorrentía superficial y los fenómenos de islas de calor, a través de superficies permeables, coberturas vegetales, agricultura urbana e infraestructura verde en las edificaciones (...)".

 

Que el artículo 154 del Decreto Distrital 555 de 2021 contempló la Estrategia de Calles Completas y franjas funcionales de la Red Vial, por medio de la cual se busca la consolidación de la red vial como una red de calles completas a partir de la intervención integral de todas las franjas funcionales de paramento a paramento, que permitan la cualificación del espacio público para la movilidad, mejoren la seguridad vial para peatones y ciclistas, reverdezcan la ciudad, mejoren su capacidad de respuesta y resiliencia frente a la emergencia climática y permitan el movimiento de todas las personas especialmente las personas mayores, personas con discapacidad, mujeres, niñas, niños y animales. Las intervenciones de calles completas deberán orientarse hacia una distribución modal sostenible del perfil vial, garantizando la consolidación de todas las franjas.

 

Que la norma anteriormente señalada también define las diferentes franjas funcionales que comportan la red vial en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 150 de la precitada norma señala que la Red de infraestructura peatonal, está conformada por las franjas de circulación peatonal del espacio público para la movilidad y la franja de Paisajismo y para la resiliencia urbana; por las zonas de permanencia y conexión peatonal del espacio público peatonal y para el encuentro, y por las áreas de circulación de la infraestructura de acceso y tránsito del sistema de movilidad. Así mismo se establece que la intervención y configuración de esta red debe cumplir con las características de i) Accesibilidad; ii) Seguridad; iii) Dirección y conexión; iv) Calidad urbana.

 

Que así mismo, el artículo 568 ejusdem define el "Programa para la vitalidad y cuidado", el cual aporta a los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial de "Revitalizar la ciudad y a reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador a través de intervenciones y proyectos de calidad orientados a garantizar el sistema de servicios sociales del cuidado y servicios básicos, de modo que se genere un mayor equilibrio territorial y se garantice un mayor acceso de los ciudadanos a los servicios que le permitan ejercer mejor, y de manera más próxima, sus derechos. (...)".

 

Que el citado Programa para la vitalidad y cuidado, contempla el Subprograma 7 denominado Barrios vitales y redes peatonales, que tiene como propósito la consolidación de las zonas y nodos de intercambio modal para optimizar viajes, la accesibilidad, conectividad al transporte que contribuyan al aprovechamiento eficiente del suelo de su zona de influencia para la localización de servicios sociales y cualificar la malla de proximidad y del cuidado para garantizar la accesibilidad y el uso, goce y disfrute del espacio público para la movilidad, dentro del cual se tiene como parte de la meta para su cumplimiento, un total de 221,5 kilómetros de red peatonal mejorados.

 

Que así mismo, resulta pertinente indicar que el proyecto Aceras Calle 170 entre Autopista Norte y Avenida Boyacá, tiene como propósito atender la orden dada al IDU en el marco de la Acción Popular 2003-01462 promovida ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Alcaldía Local de Suba, la cual cuenta con fallo en primera instancia, proferido el 1ro de marzo de 2007 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, y fallo en segunda instancia proferido el 14 de Julio de 2011 por el Consejo de Estado, Sección Primera que resolvió confirmar la sentencia de primera instancia y adicionar la providencia en el sentido de ordenar a la Secretaría de Gobierno Alcaldía Local de Suba, incluir en las apropiaciones presupuestales de la siguiente vigencia fiscal, las partidas necesarias para ejecutar las obras de construcción del sistema de alcantarillado de la Calle 170, entre las Carreras 58 y 62 de la ciudad de Bogotá, y adoptar un plan de acción con su respectivo cronograma de ejecución, para asegurar que estas efectivamente se adelanten en tiempo real.

 

Que en desarrollo de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante Auto del 14 de diciembre de 2012, ordenó al Instituto de Desarrollo Urbano IDU, lo siguiente: "Requiérase al Director General del IDU, para que dé cabal cumplimiento al fallo de Acción popular ejecutoriado y proceda a incluir la construcción de los andenes de la Calle 170 entre Carrera 55 y Av. Boyacá, dentro del Plan General de Desarrollo, (...)"

 

Que una vez identificado el alcance del fallo y el área de intervención, el IDU determinó en la factibilidad que resulta necesario extender la construcción y adecuación de los andenes como parte de la franja funcional de circulación peatonal que irían, inicialmente, desde la Av. Boyacá hasta la Carrera 55, y de manera complementaria extender la intervención hasta la autopista norte; ya que este segundo tramo padece las mismas fallas estructurales y de inundación del primer tramo. Por tal motivo el proyecto se estructura en dos fases (tramos) del proyecto así: Fase 1: Av. Boyacá hasta la Carrera 55 y Fase 2: Carrera 55 hasta Calle 170.

 

Que basado en la normatividad vigente, en particular, los criterios de diseño para el sistema de espacio público para la movilidad, se plantea el desarrollo de los andenes como parte de la franja funcional de circulación peatonal con la incorporación de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) así como de un sistema de alcantarillado de la Calle 170 desde la Autopista Norte hasta la Av. Boyacá, para realizar una obra integral a nivel del espacio público peatonal.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C. aprobó el Plan de Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura", mediante el Acuerdo 927 de 2024, el cual establece en su artículo 14, lo siguiente:

 

"Artículo 14. Programas del Objetivo Estratégico "Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática". Adóptense los siguientes programas para la materialización del objetivo estratégico:

 

(...) 14.4. Programa 26. Movilidad Sostenible. Este programa busca que el sistema de movilidad sea un catalizador de sostenibilidad ambiental, un motor de bienestar social y un lugar de encuentro de todos los ciudadanos. Es decir, garantizar que la ciudadanía pueda moverse de una manera rápida y segura, que contribuya a mejorar la calidad del aire y a reducir las emisiones de GEI.

 

Por esto, es necesario superar el rezago en infraestructura para la movilidad mediante la ejecución de nuevos proyectos, así como la culminación de las obras que vienen en ejecución.

 

Así mismo, contener el aumento de siniestros con fatalidades, mejorando las condiciones del espacio público para la movilidad con accesibilidad universal.

 

Por lo tanto, se gestionarán nuevos proyectos de infraestructura sostenible en la ciudad-región, priorizando diseños de menor impacto ambiental, proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible asociados a la red de transporte público masivo.

 

Se destacan los principales proyectos de movilidad nuevos y en ejecución, los cuales se priorizaron en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial en el presente Plan de Desarrollo, nuevas salidas de la ciudad por el occidente que permitan disminuir la congestión, así como las líneas del metro 1, 2 y 3, entre otras obras que se vienen desarrollando de acuerdo con el estado de cada proyecto. Adicionalmente, la conservación del 40% (más de 3.000 km carril) de la malla vial cuyo estado de condición física se encuentra en mal estado."

 

Que así mismo, el artículo 300 del citado Acuerdo 927 de 2024 establece los Proyectos de infraestructura de movilidad del Plan Distrital de Desarrollo, cuya ejecución se podrá priorizar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, además de los previstos en el Programa de Ejecución del POT, y dentro de los que se encuentra el siguiente:

 

"(...)

 

N°

PROYECTO

DIRECCIÓN DESDE DONDE VA EL PROYECTO

ESTADO

8

Andenes Ac, 170 entre Av.

Boyacá Cra 55

Acción Popular 2003-01462

Calle 170 entre Av. Boyacá y Cra. 55

Nuevo

 

(...)"

 

Que en el marco del cumplimiento de la Acción Popular 2003-01462 la Empresa de Acueducto se encuentra atendiendo órdenes dadas a dicha entidad correspondientes a los sistemas de alcantarillado del sector. En este sentido, la EAAB viene adelantando el proyecto de "colector pluvial calle 170" en el tramo de la Calle 170 entre la Av. Boyacá y el Canal Córdoba.

 

Que en consecuencia, es indispensable que la ejecución del proyecto IDU para la ejecución de aceras, se armonice con el proyecto del colector de la Empresa de Acueducto, tanto en los tiempos de ejecución del proyecto, como en la gestión del suelo requerida para los dos proyectos.

 

Que esta intervención pretende dar cumplimiento a la orden dada al IDU en el marco de la Acción Popular 2003-01462 y tiene como objetivo general adecuar y reconfigurar las aceras de la Calle 170 entre Autopista Norte y Av. Boyacá para consolidarla como un corredor peatonal accesible, optimizando la calidad espacial, ambiental y urbana.

 

Que el proyecto que se anuncia corresponde al desarrollo del espacio público para la movilidad en las aceras o andenes que hacen parte de la franja funcional de circulación peatonal de la Calle 170 y no un desarrollo de diseño de una vía en sección transversal completa conforme al Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que el proyecto anunciado, busca, entre otras, consolidar la infraestructura ambiental e incluir andenes en los tramos donde actualmente se encuentran los vallados, y a su vez, en los puntos del andén al costado norte de la Calle, se plantean unas intervenciones de mejoramiento geométrico para desarrollar y conectar los andenes o aceras existentes, con el propósito de garantizar el tránsito peatonal seguro.

 

Que el proyecto Aceras Calle 170 entre Autopista Norte y Avenida Boyacá, tal como se señaló anteriormente, se encuentra contenido en el Acuerdo 927 de 2024-Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura".

 

Que por las razones señaladas anteriormente, se hace prioritario continuar las gestiones necesarias para la ejecución de esta obra ubicada en la zona norte de la ciudad.

 

Que, en todo caso, el proyecto deberá garantizar los espacios suficientes para el futuro desarrollo de proyectos de las diferentes empresas de servicios públicos y distritales, así como coordinar el empalme correspondiente con el fin de armonizar y articular los proyectos finales que se requieren. Igualmente se deben construir las obras necesarias para el empalme con la infraestructura existente, garantizando la continuidad y funcionalidad de la vía. Además, se deberá articular y armonizar las actividades a ejecutar en los límites establecidos de intervención, con los proyectos que se encuentren en el área de influencia del proyecto, así como con los proyectos que se encuentren propuestos sobre el área de influencia.

 

Que en cumplimiento de la Directiva 004 de 2024 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, en la que se establecieron estrategias para la participación ciudadana en proyectos de actos administrativos en LegalBog y, conforme a lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 y en el Decreto Distrital 479 de 2024, se publicó el proyecto de Resolución en el portal único de publicaciones LegalBog Participa desde el 25 de agosto hasta el 9 de septiembre de 2025, plazo dentro del cual se recibieron catorce (14) comentarios u observaciones ciudadanas a las cuales se les dio respuesta en la correspondiente "matriz de observaciones y respuestas publicada en LegalBog".

 

Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha del proyecto Aceras Calle 170 entre Autopista Norte y Avenida Boyacá en Bogotá D.C., cuyo efecto corresponde a descontar del avalúo comercial de adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Que con base en las anteriores consideraciones, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar la puesta en marcha del proyecto Aceras Calle 170 entre Autopista Norte y Avenida Boyacá en Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantará el proyecto Aceras Calle 170 entre Autopista Norte y Avenida Boyacá en Bogotá D.C., son las indicadas en el plano 1 de 1, escala 1:5.000, que hace parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios localizados al interior del polígono denominado "Área de Influencia del Proyecto".

 

ARTÍCULO 3°. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El proyecto Aceras Calle 170 entre Autopista Norte y Avenida Boyacá en Bogotá D.C., plantea el desarrollo, adecuación y reconfiguración de las aceras de los andenes como parte de la franja funcional de circulación peatonal, lo cual incluye la incorporación de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) así como de un sistema de alcantarillado para realizar una obra integral a nivel del espacio público para la movilidad, el cual se consolidará como un corredor peatonal accesible, optimizando la calidad espacial, ambiental y urbana.

 

ARTÍCULO 4°. PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 2.2.5.4.3 y 2.2.5.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, a efectos de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir localizados al interior del polígono denominado "Área de Influencia del Proyecto" del Proyecto "Aceras Calle 170 entre Autopista Norte y Avenida Boyacá en Bogotá D.C.".

 

ARTÍCULO 5°. INCORPORACIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y/O FINANCIACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Comunicar a la Secretaría Distrital de Planeación -SDP el contenido de la presente Resolución para que se incorpore el proyecto "Aceras Calle 170 Entre Autopista Norte y Avenida Boyacá en Bogotá D.C.", en los instrumentos de planeación, gestión y financiación contenidos en el Libro VI del Decreto Distrital 555 de 2021 y que correspondan a la naturaleza del proyecto y se incorpore en la Base de Datos Geográfica Corporativa, el plano que se adopta mediante el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 6°. EJECUCIÓN DEL PROYECTO. El anuncio del proyecto contenido en esta Resolución no obliga al Instituto de Desarrollo Urbano a la adquisición de la totalidad de los predios, considerando que tal actuación depende de las actuaciones concretas que se desarrollen para la ejecución del proyecto, conforme con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

ARTÍCULO 7°. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo de carácter general, no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del Parágrafo 3º del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

ARTÍCULO 8°. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deberá remitirse en formato PDF firmado y en texto Word con sus anexos a la Secretaría Jurídica Distrital para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá D.C., en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 expedida por dicha Secretaría.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de septiembre del año 2025.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.