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Jurídica Distrital

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Concepto 220256420 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Fecha de Expedición:
12/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C.

 

Señor(a):

NATALIA CATALINA COGOLLO UYABAN

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

Dirección Electrónica: notificacionelectronica@movilidadbogota.gov.co,radicacionentidades@movilidadbogota.gov.co 

BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto: Respuesta a solicitud de concepto de vigencia - Decreto Distrital 97 de 1994-DNC. RAD. 202552006918151

 

Referenciado: 1-2025-6505


Radicado:  2-2025-6420

 

Respetada Doctora Natalia, reciba un cordial saludo:

 

Esta Dirección recibió el oficio con radicado de la referencia, mediante el cual solicitó concepto de vigencia del Decreto 97 de 1994, "Por el cual se fijan lineamientos para el tránsito de vehículos de carga e industriales, en el área urbana del Distrito Capital"

 

1. SOLICITUD INICIAL

 

1.1. La Dirección Distrital de Política Jurídica, recibió la comunicación de la referencia el día 19 de mayo de 2025, mediante la cual la Secretaría Distrital de Movilidad remitió a la Secretaría Jurídica Distrital, Dirección Distrital de Política Jurídica el análisis de vigencia del Decreto 97 de 1994 y adicionalmente solicitó emitir el respectivo concepto de vigencia.

 

2. COMPETENCIA

 

2.1. De conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019 y el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024, le corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor.

 

2.2. Así las cosas, esta Dirección procederá con el pronunciamiento de vigencia según la solicitud elevada por su Despacho, esto es, procederá a establecer la vigencia del Decreto Distrital 97 de 1994.

 

3. ANTECEDENTES

 

3.1. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 75 del Decreto Distrital 479 de 2024, "La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Alcaldía Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud".

 

3.2. Ahora, teniendo en cuenta la competencia asignada según lo expuesto anteriormente, la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, para el caso en concreto y con el fin de emitir respuesta a la solicitud de "concepto normativo" relacionado con la vigencia del Decreto Distrital 97 de 1994, advirtió la participación de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

3.3. A lo anterior, una vez establecidas las entidades Distritales que suscribieron el acto administrativo referido, se estableció la respuesta con el concepto de la Secretaría Distrital de Hacienda mediante radicado 1-2025-7133 de fecha 27 de mayo de 2025.

 

 

4. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCION DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

 

4.1. De conformidad con la solicitud elevada por la Secretaría Distrital de Movilidad, la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital procede a analizar y pronunciarse respecto de la vigencia del Decreto Distrital 97 de 1994 como se describe a continuación.

 

4.2. Una vez consultado el Sistema de Régimen Legal de Bogotá D.C., se pudo establecer que el Decreto Distrital 97 de 1994, fue expedido el 18 de febrero de 1994 según registro distrital No. 837 de fecha 4 de marzo de 1994.

 

4.3. El Decreto Distrital 97 de 1994 "Por el cual se fijan lineamientos para el tránsito de vehículos de carga e industriales, en el área urbana del Distrito Capital", reguló específicamente el tema relacionado con el tránsito de vehículos de carga y la circulación de peatones, animales y vehículos en el Distrito Capital.

 

4.4. En este orden de ideas, es importante destacar los argumentos expuestos por la Secreta-ría Distrital de Movilidad, al emitir concepto sobre la vigencia del Decreto Distrital 97 de 1994, al concluir que las disposiciones consagradas en el Decreto Distrital bajo análisis no se encuentran vigentes debido a la posible incompatibilidad entre sus disposiciones y las normas de rango reglamentario como se procederá a describir a continuación.

 

4.5. A lo anterior, en cuanto a las disposiciones consagradas en el artículo 1 2 y 3 del Decreto Distrital 97 de 1994, fue posible establecer que actualmente existen disposiciones distritales que han introducido nuevos lineamientos y restricciones con relación al tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, es decir, han sido reglamentadas mediante el Decreto 840 de 2019, modificado por los decretos distritales 077 de 2020, el 546 de 2021 y 088 de 2024 en tal sentido.

 

4.6. En cuanto a las disposiciones relacionadas con la imposición de sanciones según el artículo 176 del Decreto 1344 de 1970 a las cuales se refiere el artículo 4 del Decreto Distrital 97 de 1994, fue posible establecer que la referida norma se encuentra derogada mediante el artículo 170 de la Ley 769 de 2002.

 

4.7. Ahora en cuanto a la disposición contenida en el artículo 5 del Decreto Distrital 97 de 1994, es posible establecer que actualmente se encuentran vigentes disposiciones normativas como las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002, Decreto Distrital 840 de 2019, 077 de 2020, 546 de 2021 y 088 de 2024 las cuales es posible considerar que se constituyen en normatividad incompatible con la contemplada en el Decreto Distrital bajo análisis.

 

4.8. Por lo anterior, a criterio de esta Dirección es preciso tener en cuenta para el caso en concreto que las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 97 de 1994 no se encuentran vigentes, razón por la cual han dejado de producir efectos si se consideran los eventos de la derogatoria expresa, tácita, orgánica y/o cuando se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoria del acto administrativo enumeradas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.", en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 del Código Civil.

 

4. CONCLUSIÓN

 

5.1. De conformidad con lo anteriormente expuesto sobre el análisis de la vigencia del Decreto Distrital 97 de 1994, "Por el cual se fijan lineamientos para el tránsito de vehículos de carga e industriales, en el área urbana del Distrito Capital", fue posible evidenciar que el mismo se encuentra derogado tácitamente, de conformidad con los argumentos antes expuestos considerando que existen normas posteriores y vigentes que son incompatibles con las disposiciones contempladas en el Decreto bajo análisis, de conformidad con lo contemplado en el artículo 71 del Código Civil.

 

Atentamente,

 

ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS

 

JEFE(E) DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA


Proyectó: MARY DAYANA SÁNCHEZ ROJAS - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

Revisó: SHARON LIZETH ESCOBAR TRUJILLO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA | DANIEL RICARDO CORTÉS TAMAYO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA

Aprobó: ANGELICA MARIA ACUNA PORRAS-SUBSECRETARIA JURIDICA DISTRITAL


Nota: Ver norma original en anexos.