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Resolución 278 de 2026 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
01/06/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8591 del 01 de junio del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 278 DE 2026

 

(Junio 01)

 

Por medio de la cual se deroga la Resolución 700 de 2023 y se reglamenta el Acuerdo 866 de 2023 con el procedimiento para el otorgamiento, seguimiento, supervisión, revocación, y renovación del Sello 'Bogotá Incluyente' como reconocimiento a las empresas, establecimientos u organizaciones que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales a través de su vinculación laboral y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En el uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 257 de 2006, el Acuerdo 866 de 2023 y el Decreto Distrital 437 de 2016,

 

CONSIDERANDO QUE,

 

El artículo 25 de la Constitución Política de Colombia otorgó al trabajo la doble categoría de derecho fundamental de especial protección y de obligación social, enfatizando que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado, así como que también señala que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

 

El artículo 53 ídem, establece que la igualdad de oportunidades es un principio mínimo fundamental del trabajo.

 

El artículo 209 ídem establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.", postulado que se armoniza en esta Resolución, con la especial protección que el Estado debe brindar al derecho fundamental al trabajo, y su obligación de propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar, como lo señalan los artículos 25 y 54 de la Constitución Política de Colombia.

 

El documento CONPES D.C. 025 de 2023 mediante el cual se actualizó el Plan de Acción de la "Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico 2011-2038", contempla dentro de sus objetivos fomentar condiciones para mejorar la empleabilidad y la generación de ingresos y aumentar las interacciones y el flujo de ideas entre actores, las cuales aportan a la ampliación de la generación de empleo y de ingresos para las personas y el desarrollo económico de la ciudad.

 

El documento CONPES D.C. 025 de 2023 establece como objetivo específico 2: "Fomentar condiciones para mejorar la empleabilidad y la generación de ingresos", incorpora como uno de los resultados esperados el aumento de la población colocada por las políticas de mercado de trabajo en Bogotá; y el objetivo específico 4: "Aumentar las interacciones y el flujo de ideas entre actores", incorporando como resultados esperados la mejora en la planeación y coordinación de las políticas económicas, a nivel local, distrital y regional. A su vez, estos resultados tienen como productos asociados los siguientes: 2.1.3. Programa de incentivos para la colocación de las personas con mayores barreras de acceso al mercado laboral, a través de esquemas de pagos por resultados, bonos de impacto social u otros que se identifiquen por su eficacia, 2.1.4. Servicios de gestión y colocación de empleo para la mitigación de barreras con un enfoque de cierre de brechas, a través de la Agencia Pública de Empleo Distrital (APED) y 4.1.7. Estrategia de articulación y coordinación de los actores del ecosistema de empleabilidad de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, respectivamente.

 

Que, el numeral 6 del artículo 6 del Decreto Distrital 651 de 2025, por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, establece que corresponde a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico "Orientar y coordinar las actuaciones que permitan la generación de empleo, y de ingresos garantizando niveles adecuados de calidad de vida para la población establecida en la ciudad y condiciones favorables para solventar los problemas asociados con el desempleo".

 

Dentro de las funciones de la Subdirección de Empleo y Formación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, establecidas mediante el Decreto Distrital 651 de 2025 en el artículo 21, se establecen las de "2) Orientar, estructurar e implementar las políticas, programas y proyectos dirigidos al incremento de la demanda de trabajo a través de acciones que permitan la articulación efectiva con las necesidades del tejido productivo de la ciudad para incrementar la inserción laboral, disminuir el desempleo friccional y apoyar la productividad de las empresas de la ciudad" y "5) Promover la democratización de las oportunidades en la colocación laboral de las entidades del Distrito Capital a través de herramientas que permitan apoyar el acceso de toda la población a oportunidades laborales, disminuir brechas y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos".

 

Existen diferentes disposiciones legales y de política pública distrital que conmina al Gobierno Distrital y, en particular, a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, a promover acciones en pro del acceso al empleo de distintos grupos poblacionales. Entre estas se encuentran las políticas públicas distritales y estrategias:

 

- Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030, actualizada mediante CONPES D.C. No 14 del 27 de enero de 2021.

 

- Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez 2010-2025, actualizada mediante CONPES D.C. No 19 del 11 de mayo de 2022.

 

- Política Pública LGBTI, identidades de género y orientaciones sexuales en el D.C. 2021-2032, actualizada mediante CONPES D.C. No 16 del 4 de febrero de 2022.

 

- Sistema Distrital de Protección a Mujeres Víctimas de Violencias SOFIA, mediante el cual se da cumplimiento de la Ley 1257 de 2008 en la ciudad de Bogotá a través del Acuerdo 421 de 2009.

 

- Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno".

 

- Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional De Planeación Documento CONPES reintegración 3554 de 2008 y Documento CONPES de Reincorporación 3931 del 2018, Política Nacional de Reintegración Social y Económica Para Personas y Grupos Armados Ilegales y Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP, respectivamente.

 

- Parte 2, Título 1 del Decreto Distrital 647 de 2025 Política Pública de Discapacidad para Bogotá 2023-2034.

 

- La Corte Constitucional, mediante las Sentencias T-724 de 2003 y T-291 de 2009 y autos 268 de 2010; 189 de 2011; 275 de 2011; T-783 de 2012; 366 de 2014; 118 de 2014 y 587 de 2015, reconoce a los recicladores como sujetos de especial protección respecto de los cuales se deben promover acciones afirmativas.

 

El Acuerdo 866 del 6 de febrero de 2023 creó el sello "Bogotá Incluyente" como un reconocimiento para las empresas, establecimientos u organizaciones que promuevan la inclusión de poblaciones que presentan barreras de acceso al mercado laboral, con un enfoque diferencial, territorial, de género y de derechos humanos, a través de su vinculación laboral o en su cadena de producción, generando oportunidades y escenarios dignos y decentes de empleo.

 

El Acuerdo 927 de 2024, por medio del cual se expidió el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", estableció en su artículo 96 la creación de un incentivo económico para promover la contratación o permanencia de población que enfrenta barreras a la vinculación laboral para incentivar la generación de empleo y la contratación laboral incluyente con enfoque diferencial poblacional y promoviendo el acceso a primer empleo en cumplimiento del Acuerdo Distrital 880 de 2023.

 

La adopción del Sello Bogotá Incluyente responde a brechas estructurales en el acceso al empleo que afectan a diversos grupos poblacionales en Bogotá. De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la población joven continúa enfrentando mayores dificultades de inserción laboral que el promedio del mercado laboral: para el trimestre más reciente disponible, la tasa de desempleo juvenil en Colombia se ubicó alrededor del 14,2%, superior al promedio nacional de desocupación, lo que evidencia las barreras para el acceso al primer empleo (Departamento Administrativo Nacional de Estadística [DANE], 2026). En el caso de Bogotá, el Observatorio de Desarrollo Económico de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico ha señalado que, aunque la ocupación juvenil ha crecido –alcanzando cerca de 949 mil jóvenes ocupados en la ciudad–, el 32,5% de estos jóvenes se encuentra en condiciones de informalidad, lo que limita la estabilidad y calidad del empleo para esta población (Secretaría Distrital de Desarrollo Económico [SDDE], 2024). Asimismo, otras poblaciones enfrentan barreras diferenciales de acceso al mercado laboral. Según información distrital reciente, las personas mayores de 50 años registran niveles de desempleo cercanos al 14,3%, lo cual evidencia dificultades de reinserción laboral asociadas a discriminación etaria (Secretaría Distrital de Desarrollo Económico [SDDE], 2024). A estas brechas se suman las que enfrentan personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado, población migrante, personas pertenecientes a grupos étnicos, personas en pobreza o personas víctimas de violencia basada en género, entre otras poblaciones priorizadas por la política pública. En este contexto, el Sello Bogotá Incluyente se configura como una medida de acción afirmativa legítima, orientada a incentivar que las empresas generen oportunidades laborales para poblaciones que enfrentan mayores barreras de acceso al empleo, contribuyendo al cierre de brechas de empleabilidad y al cumplimiento del principio constitucional de igualdad material y del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

 

La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante Resolución 010 de 2025 reglamentó el artículo 96 del mencionado Acuerdo 927 de 2024 mediante la creación del programa de Empleo Incluyente.

 

Que dentro de las poblaciones identificadas como poblaciones diferenciales en el artículo 2° del Acuerdo 866 de 2023 y el artículo 4º de la Resolución 010 de 2025 de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico están:

 

- Persona joven de 18 a 28 años en pobreza SISBEN grupos A, B y C hasta nivel C9.

 

- Persona mayor de 50 años.

 

- Persona víctima de violencia basada en género.

 

- Persona con discapacidad certificada.

 

- Persona en proceso de reincorporación, reintegración y/ o desmovilizados. Persona Víctima del Conflicto Armado.

 

- Persona mayor de 28 años en pobreza SISBEN grupos A, B y C hasta nivel C1.

 

- Persona con pertenencia a grupo étnico: población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera, Indígena o Rrom.

 

- Población pospenada o posegresada.

 

- Persona Transgénero.

 

- Persona migrante.

 

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 866 de 2023, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico adelantó las actuaciones administrativas orientadas a facilitar, promover y documentar la participación efectiva de la ciudadanía y de las instancias consultivas previstas, en el marco del proceso de revisión y ajuste de la Resolución 700 de 2023.

 

Que, en desarrollo de lo anterior, el día 30 de septiembre de 2025 se llevó a cabo un espacio de socialización con gremios y la Cámara de Comercio de Bogotá, en el cual se presentaron los ajustes propuestos al Sistema de Evaluación y Reconocimiento del Sello Bogotá Incluyente, relacionados con la reorganización de poblaciones, la estructura y funcionamiento del Comité Evaluador, la definición de categorías y el fortalecimiento del acompañamiento y seguimiento. En dicho espacio se recibieron observaciones y recomendaciones por parte de los participantes, las cuales fueron debidamente registradas en el acta de reunión y sistematizadas en el instrumento dispuesto para tal fin.

 

Que, dentro de las recomendaciones recibidas, se destacan: (i) la importancia de fortalecer la articulación del Sello con la cadena de valor de las empresas, incorporando actores como clientes para reflejar el impacto externo de las acciones de diversidad, equidad e inclusión; (ii) la necesidad de promover alianzas estratégicas, en particular con la academia, como soporte para la sostenibilidad del modelo; (iii) el ajuste en la ponderación de los componentes del sistema de evaluación, especialmente en lo relacionado con la encuesta a colaboradores, con el fin de lograr mayor equilibrio en la medición; (iv) la pertinencia de visibilizar el aporte del Sello a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, particularmente el ODS 17 sobre alianzas; y (v) la conveniencia de avanzar en la armonización y claridad de las poblaciones priorizadas, en coherencia con otros programas distritales.

 

Que, adicionalmente, mediante comunicación oficial remitida el 4 de febrero de 2026, con radicado de salida debidamente registrado, se convocó a los Consejos Distritales y demás instancias señaladas en el artículo 5 del Acuerdo 866 de 2023 a participar en el proceso de revisión, habilitando un mecanismo específico para la recepción de aportes, con el fin de asegurar su trazabilidad, sistematización y análisis.

 

Que, pese a haberse dispuesto canales claros, accesibles y oportunos para la participación, no se recibieron observaciones por parte de las instancias convocadas, lo cual no desvirtúa el cumplimiento del deber de la Administración de promover la participación en los términos normativos.

 

Que el Sello Bogotá Incluyente se implementa bajo un enfoque de mejora continua, apoyado en mesas de trabajo internas y externas y en espacios de retroalimentación con actores del ecosistema de diversidad, equidad e inclusión; en consecuencia, las observaciones y recomendaciones recibidas en dichos escenarios, así como en el proceso de participación adelantado en cumplimiento del artículo 5 del Acuerdo 866 de 2023, serán objeto de análisis y sistematización por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y, de estimarse pertinentes, podrán ser incorporadas en los documentos, lineamientos, metodologías e instrumentos técnicos que soportan la implementación del Sello Bogotá Incluyente, incluido el Sistema de Evaluación y Reconocimiento - SER, sin perjuicio del contenido normativo del presente acto administrativo.

 

Que, en consecuencia, los ajustes propuestos a la Resolución 700 de 2023 recogen los aprendizajes derivados de su implementación, así como los aportes técnicos recibidos en los espacios de socialización, constituyéndose en una actualización necesaria para fortalecer la coherencia, operatividad, sostenibilidad y el enfoque de mejora continua del Sello Bogotá Incluyente.

 

A su vez, en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 se habilitó en la plataforma LegalBog la recepción de observaciones y comentarios por parte de la ciudadanía durante cinco (5) días hábiles para recepción de comentarios y observaciones, de los cuales se dejó registro público y fueron tomados en consideración para incluir los pertinentes en el presente acto administrativo, reforzando la participación efectiva de la ciudadanía en el reglamento que se expide.

 

En ese sentido, el Sello 'Bogotá Incluyente' busca generar un reconocimiento a las empresas que se comprometan a reducir las brechas en el empleo, promoviendo estrategias para superar barreras de acceso a oportunidades laborales dignas y decentes.

 

Así entonces, con el objeto de especificar los destinatarios del Sello 'Bogotá Incluyente', las condiciones de asignación del reconocimiento, su alcance, la estrategia de comunicaciones aplicable, así como la igualdad material e imparcialidad en la asignación del Sello, se hace necesaria la expedición de esta resolución.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto: Derogar en su integridad la Resolución 700 de 2023 y reglamentar, en desarrollo del Acuerdo 866 de 2023, el procedimiento, condiciones, instancias y reglas aplicables para el otorgamiento, seguimiento, renovación y revocatoria del Sello "Bogotá Incluyente".

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Destinatarios y destinatarias del Sello Bogotá Incluyente y acreditación de condiciones. El presente reconocimiento está dirigido a las empresas[1], establecimientos[2] u organizaciones[3] que cumplan con las siguientes características:

 

a. Que estén formalizados en Bogotá D.C. y que tengan registrado domicilio en esta ciudad. (De acuerdo con Cámara de Comercio de Bogotá, la formalización empresarial se acredita principalmente mediante el Registro Mercantil y los documentos que prueban que está formalizada su: matricula mercantil o certificado de existencia y representación legal o registro único tributario (RUT).

 

b. Que demuestren haber realizado en Bogotá al menos una (1) vinculación laboral formal de cualquiera de las siguientes categorías de personas o poblaciones:

 

- Persona joven de 18 a 28 años en pobreza SISBEN grupos A, B y C hasta nivel C9.

 

- Persona mayor de 50 años.

 

- Persona víctima de violencia basada en género.

 

- Persona con discapacidad certificada.

 

- Persona en proceso de reincorporación, reintegración y/ o desmovilizados.

 

- Persona Víctima del Conflicto Armado.

 

- Persona mayor de 28 años en pobreza SISBEN grupos A, B y C hasta nivel C1.

 

- Persona con pertenencia a grupo étnico: población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera, Indígena o Rrom.

 

- Persona pospenada o posegresada.

 

- Persona Transgénero.

 

- Persona Migrante.

 

PARÁGRAFO: Para acreditar la vinculación formal, la empresa, establecimiento u organización deberá postular únicamente a los integrantes de su planta de personal que cuenten con una permanencia mínima de seis (6) meses en la entidad. El cumplimiento de este requisito es indispensable para validar los requisitos establecidos en el Sistema de Evaluación y Reconocimiento (SER) de la respectiva edición del Sello Bogotá; para tal fin, se deberá adjuntar la certificación expedida por el Representante Legal o el Revisor Fiscal, que acredite la veracidad de la planta de personal postulada y el cumplimiento del tiempo de vinculación exigido.

 

ARTÍCULO TERCERO. Beneficios de la obtención del sello. Las empresas, establecimientos u organizaciones que obtengan el Sello "Bogotá Incluyente" podrán acceder a los siguientes beneficios:

 

a. Acompañamiento de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a través del acceso a espacios de fortalecimiento de capacidades en diversidad, equidad, e inclusión DEI, información relevante y/o conexiones con actores estratégicos en temas de diversidad, equidad e inclusión.

 

b. Disposición de un portafolio de fortalecimiento de capacidades en diversidad, equidad e inclusión para el personal beneficiario del reconocimiento.

 

c. Participación en foros, ferias y eventos relacionados con la inclusión laboral.

 

d. Utilización de la imagen del Sello "Bogotá Incluyente" en los bienes y servicios que se ofrecen a las empresas, establecimientos u organizaciones.

 

e. Publicación anual de empresas, establecimientos u organizaciones que obtienen el Sello "Bogotá Incluyente" en la página de Bogotá Trabaja y en redes sociales de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

f. Mención de Honor "Bogotá Incluyente", reconocimiento que se otorga anualmente por el Concejo de Bogotá a las empresas, establecimientos u organizaciones con los mejores resultados de cada edición del Sello Bogotá Incluyente, según lo establecido en el Acuerdo 866 de 2023.

 

g. Visibilización institucional de buenas prácticas en diversidad, equidad e inclusión. Visibilizarían de las empresas, establecimientos u organizaciones galardonadas, a través de la documentación, divulgación y difusión de sus buenas prácticas, experiencias significativas y casos de éxito en materia de diversidad, equidad e inclusión, mediante productos comunicacionales institucionales tales como estudios de caso, piezas gráficas, contenidos audiovisuales, material digital y otros formatos definidos por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones de la entidad.

 

PARÁGRAFO 1. La preselección para la Mención de Honor "Bogotá Incluyente" estará a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Para tal efecto, el equipo técnico del Sello Bogotá Incluyente elaborará el listado de las empresas, establecimientos u organizaciones que hayan obtenido los mejores resultados en cada edición del Sello durante la vigencia correspondiente, con base en los resultados del Sistema de Evaluación y Reconocimiento (SER), de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del Acuerdo 866 de 2023, que será enviado al Concejo de Bogotá.

 

PARÁGRAFO 2. La asignación de beneficios a empresas, establecimientos u organizaciones se realizará de acuerdo con el nivel del Sello "Bogotá Incluyente" en que clasifique, como están establecidos en el artículo 5 de la presente Resolución la cual será progresiva atendiendo al nivel de desarrollo que demuestren en cuanto a su estrategia de diversidad, equidad e inclusión.

 

PARÁGRAFO 3. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, a través de la Oficina de Comunicaciones y en articulación con el equipo técnico del Sello Bogotá Incluyente, definirá e implementará estrategias de divulgación, posicionamiento y visibilización del Sello, orientadas a promover la participación de empresas, establecimientos u organizaciones, así como a difundir los resultados, avances y buenas prácticas identificadas en cada edición.

 

Estas acciones se desarrollarán de manera transversal durante las diferentes etapas del Sello, incluyendo la promoción de la convocatoria, el acompañamiento en el "Camino al Sello" y la divulgación de las empresas galardonadas, mediante el uso de canales institucionales, medios digitales, eventos y demás herramientas disponibles.

 

ARTÍCULO CUARTO. Condiciones para la postulación al Sello "Bogotá Incluyente". Las empresas, establecimientos u organizaciones podrán postularse al Sello 'Bogotá Incluyente' a través de la convocatoria que realice la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico por cada año, la vigencia de los documentos presentados debe ser durante la vigencia de la convocatoria de cada año.

 

La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico publicará en aviso público y en su página web de la entidad la convocatoria pública para participar en el otorgamiento del Sello Bogotá Incluyente dirigida a las: i) Personas naturales con establecimiento de comercio registrado en Bogotá D.C; y ii) Personas jurídicas con domicilio en Bogotá D.C. o establecimiento de comercio registrado en Bogotá D.C., las cuales deberán acreditar mínimo los siguientes requisitos:

 

REQUISITO

DESCRIPCIÓN

Requisitos jurídicos

- Certificado de existencia y representación legal o registro mercantil o su documento equivalente.

 

- Registro Único Tributario

Requisitos Técnicos

- Diligenciamiento de la auto evaluación establecida en la convocatoria.

 

- Base de Datos Planta de Personal, en el modelo establecido en la convocatoria.

 

- Certificación de la información contenida en la base de datos: Documento firmado por el representante legal y/o líder del área de talento humano (cuando tenga el poder para hacerlo), y/o por el revisor fiscal (si corresponde), que certifique que la información reportada en la base de datos de planta de personal es veraz, actualizada y corresponde a la realidad de la organización al momento de la postulación.

 

- Acuerdo de Confidencialidad Sello Bogotá Incluyente

 

- Compromiso de acompañamiento y seguimiento en caso de ser galardonada.

 

- Compromiso de visibilización en caso de ser galardonada.

 

- Video de justificación de la postulación no mayor a 3 minutos de duración.

 

ARTÍCULO QUINTO. Categorías y Niveles del Sello Bogotá Incluyente. El Sello Bogotá Incluyente reconocerá a las organizaciones participantes mediante tres (3) niveles de galardón: Oro, Plata y Bronce, así como un (1) nivel adicional de reconocimiento. Estos se asignan por categoría de tamaño empresarial (grande, mediana, pequeña, micro) a parte de las asociaciones empresariales de naturaleza privada, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el Sistema de Evaluación y Reconocimiento (SER), que hace parte de los parámetros que se establecen con cada convocatoria. Para acceder a un galardón, las empresas, organizaciones u establecimientos deberán alcanzar un porcentaje mínimo de cumplimiento, el cual será definido en los lineamientos de la convocatoria de cada edición.

 

La cantidad de galardones por nivel (Oro, Plata y Bronce) y por categoría empresarial será definida en la convocatoria correspondiente. Se entregará como mínimo un galardón por nivel, siempre y cuando las organizaciones postulantes cumplan con los parámetros establecidos en el Sistema de Evaluación y Reconocimiento (SER), definidos en dicha convocatoria. Asimismo, las organizaciones que obtengan puntajes destacados, aunque no cumplan el umbral requerido para este galardón, podrán recibir un reconocimiento especial por su desempeño.

 

Se podrá declarar desierto uno o más galardones o reconocimientos cuando no se cumplan con los criterios establecidos.

 

Las categorías establecidas se basarán en el tamaño de las empresas, establecimientos u organizaciones y se dividirán en: 


Categorías:

 

1. Empresas, establecimientos u organizaciones de naturaleza privada de tamaño empresarial grande.

 

2. Empresas, establecimientos u organizaciones de naturaleza privada de tamaño empresarial mediano.

 

3. Empresas, establecimientos u organizaciones de naturaleza privada de tamaño empresarial pequeño.

 

4. Empresas, establecimientos u organizaciones de naturaleza privada de tamaño empresarial micro.

 

5. Gremios y asociaciones de naturaleza privada.

 

6. Grupos empresariales corporativos o holdings de naturaleza privada.

 

Parágrafo. El reconocimiento a grupos empresariales, corporativos o holdings procederá cuando dos o más empresas, establecimientos u organizaciones que los conforman hayan participado de manera individual en la convocatoria y obtenido el Sello Bogotá Incluyente. En estos casos, el reconocimiento al grupo tendrá carácter complementario y no sustituye ni modifica el otorgado a cada empresa de manera independiente. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá otorgar este reconocimiento con base en la evidencia de lineamientos, políticas o prácticas comunes en materia de diversidad, equidad e inclusión a nivel corporativo, conforme a los criterios definidos en el Sistema de Evaluación y Reconocimiento (SER).

 

ARTÍCULO SEXTO. Otorgamiento del Sello "Bogotá Incluyente". El Sello "Bogotá Incluyente" se otorgará por medio de acto administrativo a aquellas empresas, establecimientos u organizaciones que cumplan con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 2º de la presente Resolución. La convocatoria al Sello Bogotá Incluyente se realizará de manera anual y no establece límite en el número de empresas, establecimientos u organizaciones que puedan postularse.

 

La verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas para el otorgamiento del Sello "Bogotá Incluyente" para las empresas, establecimientos u organizaciones interesadas se realizará en el marco de la convocatoria pública anual que realice la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en donde se especificará todos cada una de las etapas, puntajes y criterios de evaluación para otorgar el Sello "Bogotá Incluyente".

 

PARÁGRAFO: La Secretaria Distrital de Desarrollo Económico (SDDE), deberá presentar en el informe anual que presenta al Concejo de Bogotá, cuáles fueron las empresas que obtuvieron el mejor puntaje, con el fin de que este órgano otorgue la Mención de Honor prevista en el artículo 7 del Acuerdo 866 de 2023, a tres (3) empresas, establecimientos u organizaciones que, estando acreditadas con el Sello, se destaquen por promover la inclusión de poblaciones diferenciales.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Seguimiento y supervisión. La vigencia del Sello "Bogotá Incluyente" será de dos (2) años, contados a partir de su otorgamiento. Las empresas, establecimientos u organizaciones galardonados participarán en un procedimiento de acompañamiento y seguimiento técnico posterior, orientado a fortalecer sus prácticas de diversidad, equidad e inclusión, y a promover la mejora continua. Este procedimiento será comunicado desde la convocatoria y se encuentra detallado en un documento técnico anexo que hace parte integral de los lineamientos del Sello "Bogotá Incluyente". El seguimiento podrá realizarse hasta en dos (2) ocasiones durante los dos (2) años de vigencia del galardón obtenido, y estará a cargo del equipo técnico designado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Para la implementación de este procedimiento, se conformará y mantendrá una base de datos institucional con la información de las empresas, establecimientos u organizaciones galardonados y los indicadores asociados al proceso de acompañamiento.

 

PARÁGRAFO: El seguimiento se realizará con base en el informe técnico de resultados del Sistema de Evaluación y Reconocimiento (SER) entregado a las empresas, organizaciones u establecimientos y sobre el cual se realiza el plan de trabajo de oportunidades de mejora, este informe tiene carácter orientador y no representa compromisos formales, contractuales ni institucionales por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (SDDE). La implementación de las recomendaciones y el aprovechamiento de los resultados dependen exclusivamente del compromiso, la gestión interna y las decisiones estratégicas que adopte cada organización.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Comité Evaluador. El Comité Evaluador tendrá como función principal la verificación y evaluación del cumplimiento de las condiciones que acrediten las empresas, establecimientos u organizaciones para obtener el Sello 'Bogotá Incluyente'.

 

El comité Evaluador estará conformado por:

 

- El/la director (a) de Desarrollo Empresarial y Empleo de la Secretaria de Desarrollo Económico o a quien éste designe.

 

- Dos (2) representantes de las organizaciones de la sociedad civil definidos en el Concejo Distrital de Política Social (CDPS).

 

- Un (1) representante de otras organizaciones de la sociedad civil y tercer sector de reconocida trayectoria, y/o agremiaciones en temas de inclusión.

 

- Un (1) representante de empresas galardonadas y/o agremiaciones de empresarios con trayectoria en temas de inclusión.

 

Parágrafo 1. La elección de los dos (2) representantes del Consejo Distrital de Política Social se realizará por votación en la sesión de esta instancia, luego de la postulación voluntaria de los candidatos y previa solicitud por parte de la Subdirección de Empleo y Formación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Los representantes serán elegidos con la mayoría simple de los votos de los miembros del CDPS y ejercerán como miembros del comité evaluador por un periodo de cuatro (4) años o hasta la fecha en que ya no sean representantes del Consejo de Política Social, lo primero que ocurra, contado a partir desde la fecha de elección.

 

En el caso del representante de otras organizaciones de la sociedad civil y tercer sector de reconocida trayectoria, y/o agremiaciones en temas de inclusión se elegirá por medio de una convocatoria que adelantará la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y ejercerá como miembro del comité evaluador por un periodo de cuatro (4) años, contados a partir desde la fecha de elección.

 

El/la representante de las empresas galardonadas se elegirá por medio de una convocatoria que adelantará la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y ejercerá como miembro del comité evaluador por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de elección. En ningún caso, el año de vigencia podrá superar la fecha en cual se expida la convocatoria para la renovación del sello, de tal manera que el miembro de las empresas galardonadas no podrá ser miembro evaluador y postulante al mismo tiempo.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Técnica del comité evaluador estará a cargo de la Subdirección de Empleo y Formación y tendrá dentro de sus funciones: i) Administrar el Sistema de Evaluación y Reconocimiento (SER), ii) Remitir los postulados a evaluar por parte del comité evaluador de acuerdo con los resultados de postulación del Sistema de Evaluación y Reconocimiento (SER); iii) Consolidar los resultados asignados de cada participante.

 

ARTÍCULO NOVENO. Renovación del Sello. Las empresas, establecimientos u organizaciones certificados podrán renovar el sello "Bogotá Incluyente" cada dos (2) años a través de la convocatoria que realice la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. Divulgación y publicidad. La Secretaria Distrital de Desarrollo Económico dispondrá, a través de sus canales oficiales de comunicación y otros medios o plataformas disponibles, el proceso de divulgación y publicidad del procedimiento, los beneficios del Sello 'Bogotá Incluyente' y las bases de datos con la información de las empresas, establecimientos u organizaciones certificadas y reconocidas con el Sello. En este componente se articulará a las Oficinas Asesoras de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Responsabilidad en el uso del Sello "Bogotá Incluyente". La Secretaria Distrital de Desarrollo Económico será la titular de la marca "Bogotá Incluyente" y autoriza el uso de la misma a las empresas, establecimientos u organizaciones a los que se les haya otorgado dicho galardón, conforme lo establece la presente Resolución.

 

Parágrafo. La Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico establecerá y divulgará el Manual de Uso Gráfico del Sello 'Bogotá Incluyente' que será de carácter vinculante para todos las empresas, establecimientos u organizaciones reconocidas que utilicen su imagen.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Causales de revocatoria del Sello. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá revocar el Sello "Bogotá Incluyente" a aquellas empresas, establecimientos u organizaciones que incurran en conductas que contravengan los criterios bajo los cuales fue otorgado el reconocimiento o que impliquen un uso indebido del mismo.

 

Esta facultad podrá ejercerse en el marco de las actividades de seguimiento y supervisión realizadas durante el período de vigencia del Sello, así como cuando la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tenga conocimiento de hechos, actuaciones, denuncias o información pública que evidencien el incumplimiento de los criterios de inclusión laboral o de las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del reconocimiento.

 

De manera enunciativa, podrán constituir causales de revocatoria las siguientes:

 

El uso indebido del Sello "Bogotá Incluyente" o de su imagen institucional, incluyendo el uso del logo o de elementos asociados al reconocimiento en piezas de comunicación, publicidad o documentos que no se ajusten a la guía de uso del Sello o que generen interpretaciones erróneas sobre el alcance del reconocimiento.

 

1. El incumplimiento de los compromisos de mejora continua derivados del proceso de evaluación, particularmente la no formulación o no implementación de acciones de mejora con base en el informe de resultados entregado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el marco del Sistema de Evaluación y Reconocimiento - SER.

 

2. La falta de respuesta o atención a mínimo tres (3) requerimientos realizados por el equipo técnico del Sello, cuando estos se relacionan con procesos de seguimiento, validación de información o actualización de datos asociados al Sistema SER o a las acciones contempladas en la estrategia "Camino al Sello".

 

3. La pérdida de las condiciones o criterios que dieron lugar al otorgamiento del reconocimiento, cuando se evidencie que la organización ya no mantiene las prácticas de inclusión laboral o las condiciones reportadas durante el proceso de postulación y evaluación.

 

4. La entrega de información falsa, inexacta o incompleta durante el proceso de postulación, evaluación o seguimiento, que afecte la transparencia o veracidad de los resultados del Sistema de Evaluación y Reconocimiento - SER.


5. La realización de prácticas discriminatorias o contrarias a los principios de diversidad, equidad e inclusión, debidamente verificadas por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, que contravengan los objetivos del Sello Bogotá Incluyente.

 

6. No participar en el procedimiento de acompañamiento y seguimiento técnico posterior a la obtención del sello orientado a fortalecer prácticas de diversidad, equidad e inclusión, y a promover la mejora continua.

 

La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico definirá el procedimiento para la verificación de estas situaciones y garantizará el debido proceso a las empresas, establecimientos u organizaciones involucradas antes de adoptar la decisión de revocar el reconocimiento.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La Secretaria Distrital de Desarrollo Económico remitirá en el mes de diciembre de cada año el informe anual sobre la implementación del Sello 'Bogotá Incluyente' al Concejo de Bogotá del que trata el artículo 8º del Acuerdo Distrital 866 de 2023.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Tratamiento de datos personales y confidencialidad de la información. La información suministrada por las empresas, establecimientos u organizaciones en el marco del proceso de postulación, evaluación, seguimiento y supervisión del Sello "Bogotá Incluyente" será tratada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás normas vigentes sobre protección de datos personales.

 

La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico garantizará la confidencialidad y seguridad de la información, la cual será utilizada exclusivamente para los fines relacionados con la gestión, evaluación, seguimiento y mejora del Sello "Bogotá Incluyente". En todo caso, la entidad podrá utilizar la información de manera agregada o anonimizada con fines estadísticos, de análisis o divulgación institucional, sin que ello implique la identificación de personas o empresas participantes.

 

Las empresas participantes deberán garantizar que cuentan con las autorizaciones correspondientes para el tratamiento de los datos personales que reporten en el marco del proceso.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga en su totalidad la Resolución 700 de 2023, expedida por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Publicidad. Publicar esta resolución en la página web de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., al 01 día del mes de junio del año 2026.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:

[1] Según el artículo 25 del Código de Comercio define empresa como: "Toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios.

[2] Según el artículo 515 del Código de Comercio establece que: un establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa

[3] Entiéndase organizaciones como Entidades Sin Ánimo de Lucro que son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general. Las Esal no persiguen el reparto de utilidades.