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Resolución 299 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
09/07/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 299 DE 2026

 

(Julio 09)

 

Por la cual se regulan las Prácticas Laborales, las Pasantías y la Judicatura Ad Honorem en la Secretaría Jurídica Distrital

 

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 53, 54 y 67 de la Constitución Política, el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 del 2016, el artículo 9 de la Ley 189 de 1998 en concordancia con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 у.

 

CONSIDERANDO QUE:

 

Los artículos 53, 54 y 67 de la Constitución Política de 1991 consagran, respectivamente, los principios mínimos fundamentales del trabajo, la obligación estatal de ofrecer formación y habilitación profesional y técnica, a quienes lo requieran, y la formación para la práctica del trabajo, como elemento del derecho fundamental a la educación.

 

El numeral 11 del artículo 5º de la Ley 115 de 1994 contempla dentro de los fines de la educación, la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración de esta formación, como fundamento del desarrollo individual y social.

 

En el marco de la función administrativa, las entidades públicas deben promover el principio de eficiencia y la adecuada prestación de los servicios a su cargo, conforme a la Ley 489 de 1998, en armonía con la Constitución Política y la ley.

 

El artículo 35 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), establece la edad mínima de admisión al trabajo y reconoce el derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. En ese sentido, dispone que los adolescentes entre quince (15) y diecisiete (17) años requieren autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el ente territorial local, y que gozan de las protecciones laborales previstas en el régimen laboral colombiano, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y dicho Código.

 

En relación con la judicatura, la Ley 1322 de 2009 autorizó la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem en organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, como modalidad de judicatura voluntaria para optar por el título de abogado.

 

En ese marco, los artículos 1, 3, 4 y 6 idem prevén que quienes presten el servicio de auxiliar jurídico ad honorem asumen responsabilidades y obligaciones análogas a las de los servidores públicos de la entidad, sin remuneración ni vínculo laboral, y que deberán desempeñar funciones de naturaleza jurídica asignadas por sus superiores inmediatos, con dedicación exclusiva, jornada completa y por el término previsto.

 

En materia de prácticas laborales y formación para el empleo juvenil, la Ley 1780 de 2016, adopta medidas para impulsar la generación de empleo para las y los jóvenes entre 18 y 28 años, y contempla medidas orientadas a superar barreras de acceso al mercado de trabajo.

 

Adicionalmente, el Titulo III de la referida Ley, regula la naturaleza y condiciones de las prácticas laborales, incluyendo sus condiciones mínimas, el reporte de plazas en el Servicio Público de Empleo y mecanismos asociados a la homologación de experiencia.

 

En particular, el parágrafo 1 del artículo 13 idem dispone que, cuando la práctica laboral, judicatura o relación docencia-servicio en el área de la salud se realice en el sector público, las entidades públicas podrán efectuar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la institución educativa, salvo cuando esta lo solicite en el marco de la autonomía universitaria.

 

La Ley 2039 de 2020 busca promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes y dictar disposiciones orientadas a asegurar su implementación y la garantía de los derechos de los jóvenes.

 

La Ley 2043 de 2020 reconoce las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y establece mecanismos normativos para facilitar el acceso al ámbito laboral de quienes han culminado recientemente un proceso formativo, al reconocer obligatoriamente como experiencia aquellas prácticas realizadas en el sector público y/o privado.

 

El parágrafo 4 del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, adicionado por el artículo 1 de la Ley 2119 de 2021, prevé que, cuando las actividades desarrolladas por el estudiante no se relacionen directamente con el área de estudio, la vinculación mutará a relación laboral, con sus implicaciones legales.

 

Frente a las modalidades especiales de formación, la Ley 789 de 2002 y sus normas reglamentarias regulan el contrato de aprendizaje como figura con régimen propio. No obstante, en el caso de la Secretaria Jurídica Distrital, dada la naturaleza de sus funciones y el alcance del presente acto administrativo, no se contempla la celebración de contratos de aprendizaje, por cuanto esta resolución regula exclusivamente las relaciones formativas correspondientes a prácticas laborales, pasantías y judicatura ad honorem.

 

La Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, modificada por la Resolución 623 de 2020, regula las relaciones formativas de práctica laboral en el sector público y privado para programas de formación complementaria ofrecidos por escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, y formación profesional integral del SENA.

 

Igualmente, la Resolución 0452 de 2021 del Ministerio del Trabajo establece medidas para implementar el programa Estado Joven -prácticas laborales en el sector público- y contempla, como parte de los incentivos, un auxilio de práctica laboral orientado a facilitar la adquisición de experiencia para la inserción en el mercado laboral.

 

Ahora bien, mediante el Decreto Nacional 223 de 2026, por el cual se subroga el capítulo 3 del título 6 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del sector del Trabajo, se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje en los entornos laborales.

 

La Ley 1581 de 2012 y sus disposiciones reglamentarias establecen el régimen general de protección de datos personales; en consecuencia, la Secretaría Jurídica Distrital adopta medidas técnicas, administrativas y organizacionales necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad y adecuado tratamiento de la información a la que tengan acceso los practicantes, pasantes y/o judicantes en desarrollo de su vinculación formativa, en armonía con las políticas institucionales de seguridad de la información, gestión documental y protección de datos personales.

 

En el ámbito Distrital, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la ley, en especial la Ley 489 de 1998.

 

El numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 asigna al despacho de la Secretaría Jurídica Distrital la función de expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos a cargo de la Entidad.

 

En ese sentido, atendiendo la naturaleza administrativa y operativa de las actuaciones requeridas para la convocatoria, verificación de requisitos, vinculación, seguimiento, certificación, suspensión y terminación de las prácticas laborales, pasantías y judicaturas en la Secretaría Jurídica Distrital, resulta procedente delegar en el/la Director/a Técnico/a, Código 009, Grado 07, de la Dirección de Gestión Corporativa, las funciones necesarias para garantizar la gestión oportuna, eficiente y coordinada de dichas relaciones formativas, de conformidad con los principios de eficacia, economía, celeridad y coordinación que orientan la función administrativa.

 

Aunado a lo anterior, el Acuerdo Distrital 805 de 2021 estableció que, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de dicha norma, la Administración Distrital diseñará e implementará una política de dignificación de las prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud, subsidiada en todas las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, teniendo en cuenta criterios objetivos de selección, lo cual se hará a través de un proceso participativo y basado en el mérito.

 

De manera complementaria, la Directiva 007 del 23 de septiembre de 2021, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, impartió directrices para la implementación de la Política de Dignificación de Prácticas Laborales en entidades y organismos públicos del Distrito Capital, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 805 de 2021.

 

De acuerdo con el artículo 214 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 (Plan de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura"), la Administración Distrital garantizará que el 100% de las plazas de prácticas, pasantías, y judicaturas en las entidades del nivel central, descentralizado y de las localidades del Distrito Capital, cuenten con un auxilio de sostenimiento (transporte y alimentación) que podrá ser equivalente hasta por un salario mínimo legal mensual vigente y afiliación al sistema de riesgos laborales, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 805 de 2021, atendiendo el principio de sostenibilidad fiscal.

 

En desarrollo de lo anterior, mediante las Circulares Conjuntas 001 del 17 de febrero de 2025 y 005 del 18 de julio de 2025, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital adoptaron la estrategia de prácticas laborales en entidades y organismos distritales, disponiendo que la vinculación de practicantes se realice mediante un proceso objetivo, meritocrático y participativo, y que se registre de manera unificada la información de las plazas en la plataforma SIDEAP.

 

Por lo tanto, se hace necesario regular, en el ámbito de la Secretaria Jurídica Distrital, las prácticas laborales, las pasantías y la judicatura, así como adoptar disposiciones internas que aseguren su adecuada implementación de conformidad con la normatividad vigente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO 1.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. objeto. Regular al interior de la Secretaría Jurídica Distrital, las relaciones formativas en las modalidades de prácticas laborales, pasantías y judicatura ad honorem, así como establecer los criterios administrativos aplicables a la gestión, seguimiento, certificación y terminación de dichas modalidades, de conformidad con la normatividad vigente.

 

Artículo 2. Alcance. Las relaciones formativas a que se refiere la presente resolución se desarrollarán en la Secretaría Jurídica Distrital con estudiantes de programas de educación superior de nivel técnico, tecnológico o profesional (pregrado y postgrados, cuando aplique), así como las ofertas formativas cobijadas por la normatividad laboral sobre prácticas laborales, pasantía y judicatura, todas ad honorem.

 

Parágrafo 1. La presente resolución no regula el contrato de aprendizaje previsto en la Ley 789 de 2002 y sus modificaciones incluida la Ley 2466 de 2025 o la norma que lo modifique o adicione, ni la relación docencia-servicio en el área de la salud, ni otras figuras con régimen especial.

 

Parágrafo 2. Las prácticas que se lleven a cabo en la entidad serán desarrolladas bajo la modalidad de práctica autónoma, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 223 de 2026.

 

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Acto administrativo de vinculación formativa: Acto mediante el cual la Secretaria Jurídica Distrital formaliza la relación formativa del/a estudiante, previo al inicio de actividades, e indica como mínimo las condiciones exigidas por la normativa aplicable (obligaciones, derechos, duración, lugar o modalidad de desarrollo, supervisión y seguimiento, y afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando corresponda).

 

2. Ad honorem: Modalidad de vinculación o desempeño de funciones realizada de manera voluntaria y sin remuneración económica, en la que una persona presta servicios o desarrolla actividades en una entidad con fines formativos, académicos o de colaboración institucional, sin que se configure relación laboral.

 

3. Acoso en ambientes escenario de práctica: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un practicante por parte de cualquier persona con quien comparta escenario formativo en la empresa, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio en su proceso de formación, generar desmotivación en el mismo, o inducir la renuncia a este.

 

4. Compromiso de confidencialidad y tratamiento de información: Documento mediante el cual el/la estudiante se obliga a mantener reserva sobre la información a la que acceda, así como a observar las políticas internas de seguridad de la información, protección de datos personales y gestión documental.

 

5. Escenario de práctica: La Secretaría Jurídica Distrital, en su calidad de entidad estatal y escenario laboral, recibe al/a estudiante para el desarrollo de actividades formativas relacionadas con su área de conocimiento, programa académico o proceso de formación. Las actividades se desarrollarán en la dependencia de la entidad que sea asignada de acuerdo con las necesidades institucionales, la naturaleza de la modalidad formativa y el plan de práctica, pasantía o judicatura correspondiente.

 

6. Información del Servicio Público de Empleo (SPE): Conjunto de datos y registros administrados por el Servicio Público de Empleo, adscrito al Ministerio del Trabajo, relacionados con vacantes, buscadores de empleo y servicios de intermediación laboral. Se dispone a través de la plataforma oficial www.serviciodeempleo.gov.co y de la red de prestadores autorizados, para facilitar la conexión entre oferta y demanda de empleo formal en Colombia.

 

7. Institución educativa: Entidad formativa a la cual se encuentra adscrito/a y/o matriculado el/la estudiante que desarrolla la práctica laboral, pasantía o judicatura.

 

8. Judicante: Estudiante de derecho que ha cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios y se encuentra habilitado para adelantar la judicatura, como requisito para optar por el título de abogado, conforme a la normativa aplicable.

 

9. Judicatura: Modalidad de relación formativa propia del programa de derecho, consistente en el ejercicio práctico de los conocimientos adquiridos, en los términos definidos por la normativa vigente, como requisito para optar por el título de abogado.

 

10. Modalidad de desarrollo: Forma en que se ejecuta la relación formativa (presencial, virtual o mixta), determinada por la Secretaría Jurídica Distrital de acuerdo con las necesidades del servicio, la naturaleza de las actividades y las directrices institucionales.

 

11. Monitor/a: Docente o funcionario(a) designado(a) por la institución educativa para orientar, acompañar y supervisar el desarrollo de la relación formativa, realizar seguimiento académico y coordinarse con el/la tutor/a del escenario de práctica.

 

12. Plan de práctica: Documento suscrito al inicio de la relación formativa por el/la estudiante, el/la tutor/a y el/la monitor/a, en el cual se definen los objetivos formativos, las actividades a desarrollar en el escenario de práctica, los mecanismos de seguimiento y los resultados de aprendizaje, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, cuando sea exigido por la institución educativa.

 

13. Pasante: Persona en proceso de formación académica que desarrolla una práctica o estancia temporal en una entidad pública, con el propósito de aplicar conocimientos, adquirir experiencia profesional y fortalecer sus competencias laborales, sin que ello implique necesariamente una relación laboral formal.

 

14. Pasantía: Modalidad de práctica establecida por la institución educativa como requisito para la obtención de un título de nivel técnico, tecnológico o profesional, orientada a la realización de actividades de carácter técnico y de apoyo. directamente relacionadas con el plan de estudios y con las funciones del escenario de práctica, de acuerdo con necesidades previamente definidas.

 

15. Plaza de práctica: Vacante o cupo habilitado por la Secretaria Jurídica Distrital para el desarrollo de actividades formativas a cargo del/la estudiante/judicante para el cumplimiento de la práctica laboral, pasantía o judicatura.

 

16. Práctica laboral: Actividad formativa desarrollada por estudiantes de programas de formación complementaria, educación superior (pregrado o posgrado) o educación para el trabajo y el desarrollo humano, durante un tiempo determinado, en un escenario laboral real, bajo supervisión, y sobre asuntos relacionados con su formación, como requisito para culminar estudios u obtener un título.

 

17. Práctica laboral autónoma: práctica desarrollada por un/a estudiante en un ambiente laboral real, durante un tiempo determinado, con supervisión periódica y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

 

18. Practicante: Estudiante que desarrolla una práctica laboral o pasantía en el marco de una relación formativa, en los términos de la presente resolución.

 

19. Relación formativa (práctica laboral, pasantía o judicatura): Actividad formativa desarrollada por un/a estudiante, durante un tiempo determinado, en un escenario laboral real, bajo supervisión, y orientada a la aplicación práctica de conocimientos y competencias relacionadas con su programa académico o tipo de formación, como requisito para culminar estudios u obtener el título correspondiente.

 

20. Sistema de Información Distrital de Empleo y de la Administración Pública (SIDEAP): Plataforma institucional del Distrito Capital, administrada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), destinada a centralizar, organizar y gestionar la información relacionada con las entidades distritales y sus servidores públicos, con el fin de apoyar la planeación, desarrollo y gestión del talento humano, facilitar la formulación y seguimiento de las políticas de empleo público y de administración pública, y permitir a la ciudadanía el acceso a información y oportunidades de vinculación laboral en el Distrito a través de los canales dispuestos para tal fin.

 

21. Tutor/a: Persona designada por la Secretaria Jurídica Distrital para acompañar, guiar y supervisar el desarrollo de la relación formativa, realizar seguimiento a las actividades asignadas y coordinarse con el/la monitor/a de la institución educativa.

 

22. Vinculación formativa: Relación de naturaleza formativa, temporal y no laboral, mediante la cual la Secretaría Jurídica Distrital, en su calidad de escenario de práctica, autoriza a un/a estudiante para desarrollar una práctica laboral, pasantía o judicatura ad honorem en la Entidad, bajo supervisión y conforme a un plan de actividades relacionado con su programa académico o proceso de formación. La vinculación formativa se formalizará mediante acto administrativo de carácter particular expedido por la Secretaría Jurídica Distrital y dirigido al/a la estudiante, previo cumplimiento de los requisitos normativos, académicos e institucionales aplicables. Dicho acto establecerá las condiciones de desarrollo de la relación formativa, entre ellas, la modalidad, duración, dependencia, tutor/a, actividades, jornada, lugar o modalidad de ejecución, derechos, deberes y afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando haya lugar. La institución educativa intervendrá, cuando corresponda, para efectos de presentación, aval, certificación, seguimiento académico o verificación de requisitos del/de la estudiante, sin que dicha intervención implique que sea parte del acto administrativo de vinculación formativa expedido por la Secretaria Jurídica Distrital.

 

Artículo 4. De las prácticas laborales y las pasantías. Las prácticas laborales y las pasantías constituyen relaciones de carácter formativo mediante las cuales el/la estudiante desarrolla, en un escenario de trabajo real y bajo supervisión, actividades directamente relacionadas con su área de estudio y su tipo de formación, con el propósito de fortalecer competencias básicas, transversales y laborales, y de cumplir el requisito académico para culminar sus estudios u obtener el título correspondiente. En consecuencia, su desarrollo no genera relación laboral con la Secretaria Jurídica Distrital.

 

Artículo 5. De la prestación del servicio de auxiliar jurídico Ad Honorem. El servicio de auxiliar jurídico ad honorem es aquel que desarrolla el/la judicante (estudiante de derecho), mediante la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en su formación académica, como requisito para optar por el título de abogado.

 

Este servicio se prestará con dedicación exclusiva y en jornada de tiempo completo. durante al menos nueve (9) meses, sin remuneración y sin que exista vinculación laboral con la Secretaria Jurídica Distrital ni con el Estado.

 

Parágrafo. Las funciones asignadas para el desarrollo de la judicatura deberán tener naturaleza jurídica y permitir la aplicación y el desarrollo práctico de los conocimientos que integran los planes de estudio de los programas de Derecho.

 

Artículo 6. Naturaleza no laboral de la relación formativa. La práctica laboral, pasantía o judicatura constituye una relación de carácter formativo y, en consecuencia, no genera vínculo laboral, civil ni comercial con la Secretaría Jurídica Distrital. El eventual subsidio o auxilio que se reconozca en los términos de esta resolución no constituye salario ni factor salarial.

 

Artículo 7. Propiedad intelectual y derechos de autor. Los productos, documentos, estudios, informes, desarrollos, piezas o demás entregables elaborados en el marco de las prácticas laborales, pasantía o judicatura ad honorem, se entenderán realizados para fines institucionales y se incorporarán al acervo documental de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

El/la estudiante conservará los derechos morales de autor, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y en el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993. Los derechos patrimoniales de autor sobre los resultados elaborados durante el desarrollo de cualquiera de las modalidades previstas en el presente artículo pertenecerán a la Secretaría Jurídica Distrital, en su calidad de escenario de práctica, sin perjuicio del reconocimiento de la autoría cuando corresponda y de lo dispuesto en las normas sobre derechos de autor y propiedad intelectual.

 

Artículo 8. Delegación. Delegar en el/la Director/a de Gestión Corporativa, las siguientes funciones relacionadas con la gestión administrativa de las prácticas laborales, pasantías y/o judicaturas de la Secretaria Jurídica Distrital:

 

1. Expedir los actos administrativos de vinculación formativa dirigidos allá la estudiante, así como los actos administrativos de modificación, suspensión o terminación de la respectiva relación formativa, cuando haya lugar.

 

2. Suscribir el acta de inicio correspondiente entre el/la estudiante y la Secretaria Jurídica Distrital, así como los compromisos de confidencialidad, tratamiento de información, entrega de documentos, cierre de accesos y demás documentos administrativos requeridos para el inicio, desarrollo y finalización de la práctica laboral, pasantía o judicatura.

 

3. Suscribir o gestionar, según corresponda, los convenios, acuerdos de voluntades, cartas de compromiso, avales, formatos académicos o demás documentos que se requieran con las instituciones educativas para el adecuado desarrollo de las prácticas laborales, pasantías o judicaturas, cuando ello resulte necesario conforme a la normativa aplicable o a la autonomía universitaria.

 

4. Certificar el desarrollo de la modalidad formativa, previa verificación del cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas durante el desarrollo de la práctica laboral, pasantía o judicatura, una vez finalizada la respectiva relación y acorde con la información suministrada por el tutor o responsable, según sea el caso.

 

Parágrafo. La delegación conferida mediante el presente artículo comprende únicamente las actuaciones necesarias para la gestión administrativa de las prácticas laborales, pasantías y judicaturas en la Secretaria Jurídica Distrital, sin perjuicio de las funciones de dirección, orientación y control que conserva el Despacho del/de la Secretario/a Jurídico/a Distrital.

 

CAPÍTULO 2.


REQUISITOS, CONVOCATORIA Y POSTULACIÓN

 

Artículo 9. Condiciones mínimas. Las prácticas laborales, pasantías y/o judicaturas, todas ad honorem, que se desarrollen en la Secretaría Jurídica Distrital, deberán cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones:

 

1. Edad. No podrán ser realizadas por estudiantes menores de quince (15) años. En todo caso, la participación de adolescentes entre quince (15) y diecisiete (17) años requerirá autorización previa y expresa del Inspector del Trabajo y de la Seguridad Social o, en su defecto, de la autoridad territorial competente, según corresponda.

 

2. Horario. El horario deberá garantizar la asistencia del/la estudiante a las actividades formativas programadas por la institución educativa; en todo caso, no podrá ser igual o superior a la jornada laboral ordinaria ni exceder la máxima legal vigente, salvo para el caso de las judicaturas en cuyo caso será la jornada laboral ordinaria de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

3. Vinculación y formalización. La práctica laboral, pasantía o judicatura hace parte de un proceso formativo en un entorno laboral real, en el que intervienen el/la estudiante, la Secretaría Jurídica Distrital como escenario de práctica y la institución educativa. Para su formalización se expedirá el acto administrativo correspondiente, en el cual se precisará, como mínimo: (i) obligaciones de las partes; (ii) derechos de las partes; (iii) duración; (iv) lugar de desarrollo; y (v) supervisión y seguimiento.

 

4. Certificación. La institución educativa deberá certificar que el/la estudiante se encuentra formalmente matriculado/a y autorizado/a para realizar la práctica laboral, pasantía o judicatura en la Secretaria Jurídica Distrital. En el caso de la judicatura, la certificación incluirá la fecha de terminación de materias.

 

5. Duración. La duración será la establecida en los reglamentos y/o normativa aplicable de la respectiva institución educativa. En todo caso, deberá indicarse expresamente la fecha de inicio y la fecha de terminación de la práctica laboral, pasantía o judicatura.

 

6. Modalidad de desarrollo. La relación formativa podrá desarrollarse en modalidad presencial, virtual o mixta, según lo determine la Secretaría Jurídica Distrital, atendiendo la naturaleza de las actividades, la protección de la información y las directrices institucionales, la cual constará en el acto de vinculación.

 

7. Seguridad y salud en el trabajo. El/la estudiante recibirá inducción en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y en los protocolos de emergencia del lugar de práctica laboral, pasantía o judicatura, y deberá cumplir las medidas de prevención y reporte de incidentes/accidentes.

 

8. Confidencialidad, protección de datos y seguridad de la información. El/la estudiante deberá suscribir el compromiso de confidencialidad y observar las políticas de seguridad de la información, protección de datos personales y gestión documental de la entidad, así como las reglas sobre uso de herramientas tecnológicas institucionales.

 

9. Prevención de conflictos de interés e integridad. Durante la relación formativa, el/la estudiante deberá abstenerse de gestionar asuntos en los que exista conflicto

 

de interés y observar las reglas internas de integridad, transparencia y prevención de riesgos.

 

Artículo 10. Requisitos comunes. Las personas interesadas en desarrollar prácticas laborales, pasantías o judicatura ad honorem en la Secretaría Jurídica Distrital deberán acreditar, los siguientes requisitos comunes:

 

1. Carta, oficio o documento similar de presentación expedida por la institución de educación superior, en la que conste: (i) identificación y nombre completo del/de la estudiante; (ii) programa académico; y (iii) duración mínima según el plan de estudios

 

2. Formato Único de Hoja de Vida Persona Natural, registrado en el Sistema de Información Distrital de Empleo y de la Administración Pública SIDEAP, cuando a ello hubiere lugar.

 

3. Copia del documento de identidad.

 

4. Soporte de afiliación vigente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como cotizante o beneficiario, en cualquiera de sus regímenes.

 

5. Autorización para el tratamiento de datos personales, mediante la suscripción del formato institucional dispuesto para tal fin, sin perjuicio del cumplimiento del régimen de protección de datos personales.

 

6. Compromiso institucional de confidencialidad, uso de recursos tecnológicos y seguridad de la información, previo al acceso a sistemas, bases de datos o información reservada.

 

Parágrafo 1. Requisitos específicos para la judicatura Ad Honorem. Quien aspire a desarrollar judicatura ad honorem deberá ser estudiante activo del núcleo básico del conocimiento del derecho y presentar la certificación de terminación y aprobación de la totalidad de las asignaturas del plan de estudios que contenga la fecha exacta, expedida por la universidad.

 

Parágrafo 2. Verificación de antecedentes e inhabilidades. Previo al inicio de cualquiera de las modalidades previstas en el presente artículo, se verificará el registro de antecedentes fiscales y disciplinarios, así como la consulta de antecedentes judiciales de la Policía Nacional y el Registro Nacional de Medidas Correctivas, en los términos de ley. y se constatará que el/la aspirante no se encuentre incurso/a en causales de inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas.

 

Artículo 11. Convocatoria. La Secretaría Jurídica Distrital, por medio de la Dirección de Gestión Corporativa, consolidará las necesidades de plazas vacantes para prácticas laborales y pasantías requeridas por la entidad, y las remitirá al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o a la instancia que haga sus veces, para que se adelante la convocatoria respectiva.

 

Para el caso de judicantes, así como respecto de las plazas para pasantes que hayan quedado desiertas en el proceso anterior, la Dirección de Gestión Corporativa realizará, como mínimo, una (1) convocatoria pública anual.

 

La convocatoria deberá especificar, al menos, las siguientes condiciones:

 

1) Fecha de apertura y cierre de la convocatoria.

 

2) Cronograma para surtir el proceso de la convocatoria: recepción de postulaciones, verificación de las carreras o formaciones que son aplicables a la plaza objeto de la práctica laboral, pasantía o judicatura y entrevistas.

 

3) Número de plazas disponibles.

 

4) Carreras o formaciones que son aplicables a la plaza objeto de la práctica laboral, pasantía y/o judicatura.

 

5) Dependencia en donde el practicante cumplirá su actividad.

 

6) Actividades que deberá cumplir.

 

7) Monto del apoyo de sostenimiento, si a ello hay lugar.

 

8) Plazo durante el cual se desarrollará la práctica.

 

Parágrafo 1. Independientemente de la convocatoria, en caso de existir plazas disponibles, el/la estudiante/a podrá postularse en cualquier momento.

 

Parágrafo 2. La postulación a la práctica laboral, pasantía y/o judicatura se realizará preferentemente a través del Módulo de Prácticas Laborales del SIDEAP. De manera complementaria, cuando la convocatoria así lo disponga, podrá realizarse mediante correo electrónico institucional, adjuntando como mínimo los documentos descritos en el artículo 10 del presente acto administrativo. En caso de afirmarse la condición de sujeto/a de especial protección constitucional, deberá adjuntarse el soporte correspondiente.

 

Artículo 12. Procedimiento para la incorporación y desarrollo de la judicatura, prácticas laborales y pasantías Ad Honorem. El proceso para la selección, autorización, incorporación y desarrollo de la judicatura, prácticas laborales y pasantías ad honorem en la Secretaria Jurídica Distrital se adelantará conforme a las siguientes etapas:

 

1. Las dependencias interesadas presentarán a la Dirección de Gestión Corporativa sus necesidades de practicantes laborales pasantes o judicantes, ad honorem, indicando: (i) las actividades jurídicas o formativas a desarrollar; y (ii) la capacidad logística y el espacio físico disponibles.

 

2. La Dirección de Gestión Corporativa consolidará las necesidades institucionales y remitirá la información al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para que adelante el proceso de divulgación y selección conforme a los lineamientos aplicables. Tratándose de judicatura ad honorem, y cuando las plazas no sean provistas mediante proceso mencionado anteriormente, la divulgación podrá realizarse a través de los canales oficiales de la entidad.

 

3. Recibidas las postulaciones o las hojas de vida preseleccionadas, según el mecanismo utilizado, la Dirección de Gestión Corporativa verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos y remitirá las candidaturas a las dependencias solicitantes para la selección final.

 

4. El resultado del proceso será comunicado a la Dirección de Gestión Corporativa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de las hojas de vida por parte de la dependencia solicitante. En caso de no recibirse respuesta dentro del término señalado, la Dirección de Gestión Corporativa podrá ofertar nuevamente la plaza.

 

5. La Dirección de Gestión Corporativa proyectará y suscribirá el acto administrativo de autorización. Dicho acto formalizará la relación formativa o la judicatura ad honorem, sin que constituya relación laboral con la entidad, e indicará como mínimo: institución de educación superior; dependencia de ubicación: identificación del/de la estudiante; tutor(a) designado(a); actividades a desarrollar; fecha de inicio; afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando a ello hubiere lugar.

 

6. Se suscribirá el acta de inicio entre el/la estudiante y la Entidad.

 

7. El seguimiento del desarrollo de las actividades estará a cargo del/de la jefe(a) de la dependencia en calidad de tutor(a), sin perjuicio del acompañamiento institucional o académico que aplique.

 

Parágrafo 1. Particularidades de la judicatura Ad Honorem. Cuando se trate de judicatura ad honorem el acto administrativo indicará expresamente las actividades jurídicas a desarrollar.

 

Parágrafo 2. Particularidades de prácticas laborales y pasantías. Cuando se trate de prácticas laborales o pasantías, el acta de inicio deberá contener los objetivos formativos, actividades, mecanismos de seguimiento y resultados de aprendizaje esperados.

 

Artículo 13. Recursos para el desarrollo de la relación formativa. La Secretaria Jurídica Distrital suministrará, de acuerdo con su disponibilidad institucional, los recursos técnicos, tecnológicos y físicos necesarios para que los/las estudiantes que se encuentren desarrollando prácticas laborales, pasantías y/o judicaturas puedan ejecutar las actividades formativas asignadas en el marco de la presente resolución.

 

Artículo 14. Convenios con instituciones educativas. La suscripción de convenios con la institución educativa no será obligatoria, salvo cuando aquella lo solicite en el marco de la autonomía universitaria. En todo caso, la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección de Gestión Corporativa podrá promover y suscribir convenios, memorandos de entendimiento, entre otros, con instituciones educativas cuando lo estime pertinente para el desarrollo de prácticas laborales, pasantías y/o judicaturas, conforme a la normativa aplicable.

 

CAPÍTULO 3.

 

JUDICATURA REMUNERADA

 

Artículo 15. Judicatura remunerada. El/la servidor/a público/a vinculado/a a la Secretaria Jurídica Distrital podrá realizar su judicatura remunerada en la entidad, siempre que la institución educativa a la cual se encuentra inscrito/a la avale, se cumplan los requisitos y condiciones académicas aplicables, se formalice el respectivo acuerdo de voluntades, en los términos previstos en la presente resolución.

 

Parágrafo 1. En todo caso, se suscribirá un acuerdo de voluntades entre el/la estudiante, la Secretaria Jurídica Distrital y la institución educativa, así como un plan de trabajo que oriente las actividades a desarrollar y permita verificar el cumplimiento de la judicatura.

 

Parágrafo 2. La judicatura remunerada deberá prestarse por un término continuo no inferior a un (1) año, con dedicación exclusiva y cumplimiento de la jornada completa en la entidad, de acuerdo con la reglamentación vigente.

 

CAPÍTULO 4.

 

PRÁCTICAS Y PASANTÍAS REMUNERADAS

 

Artículo 16. Práctica laboral de servidores/as de la Secretaría Jurídica Distrital. El/la servidor/a público/a vinculado/a la Secretaria Jurídica Distrital podrá realizar prácticas laborales o pasantías en la entidad, siempre que la institución educativa las avale, se cumplan los requisitos y condiciones académicas aplicables y se formalice el respectivo acuerdo de voluntades entre el/la estudiante, la entidad y la institución educativa, en los términos previstos en la presente resolución.

 

Parágrafo. En ningún caso la práctica laboral o pasantía podrá desarrollarse dentro de la jornada laboral del/de la servidor/a público/a, atendiendo el deber de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones previstas en la ley.

 

Cuando las actividades formativas estén directamente relacionadas con las funciones del empleo y con el campo de formación del programa académico cursado, podrán asignarse actividades acordes con ambos componentes, las cuales se consignarán en el acto administrativo correspondiente.

 

Si las actividades a desarrollar no guardan relación directa con las funciones del empleo desempeñado, se requerirá el visto bueno previo del/de la jefe/a del área en la cual se pretenda ejecutar la práctica, sin perjuicio del cumplimiento de las demás reglas administrativas y académicas aplicables.

 

En todo caso, la autorización de prácticas laborales o pasantías de servidores/as al interior de la Secretaria Jurídica Distrital requerirá el visto bueno previo de la Dirección de Gestión Corporativa.

 

CAPÍTULO 5.

 

DERECHOS Y DEBERES

 

Artículo 17. Deberes de los/as estudiantes. Los/as estudiantes que sean vinculados/as a la entidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

 

1. Acatar las normas establecidas por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

2. Informar por escrito la duración de la práctica laboral, pasantía o judicatura según los requerimientos de la institución educativa al momento de la postulación.

 

3. Presentar al inicio de la actividad formativa, un plan de práctica laboral, pasantía o judicatura que debe ser aprobado por el tutor.

 

4. Presentar un informe mensual, en el cual se reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica laboral, pasantía o judicatura y un informe final previa revisión del tutor asignado, reportando el cumplimiento de dicho plan.

 

5. Al finalizar su vinculación deberá hacer entrega de todos los archivos, documentos físicos o virtuales, así como de todos los bienes y elementos que le sean suministrados para el ejercicio de sus actividades, igualmente, responderá por los daños o pérdidas que se puedan derivar del uso de los bienes que le sean asignados.

 

6. Cumplir con las actividades, compromisos y condiciones acordados para el desarrollo de su vinculación conforme con el plan, así como con el horario de la práctica laboral previamente acordado con la institución educativa y establecido en el acto administrativo que autorice la vinculación.

 

7. Mantener estricta confidencialidad sobre la información que le sea entregada o conozca en el desarrollo de la práctica.

 

8. Informar al tutor y la institución educativa cualquier afectación a la salud que se pueda presentar durante el desarrollo de las actividades formativas.

 

9. Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en salud como cotizante o beneficiario del régimen subsidiado, contributivo, especial o de excepción.

 

Parágrafo. Los estudiantes que presten el servicio de judicante ad honorem, tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de la entidad para todos los efectos legales; acorde con las actividades de contenido jurídico asignadas. consignadas en el acto administrativo que autorice la vinculación.

 

Artículo 18. Deberes de la entidad. Corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Dirección de Gestión Corporativa, los siguientes:

 

1. Determinar las necesidades de estudiantes para realizar práctica laboral, judicaturas y pasantía, acorde con el diagnóstico de necesidades realizado a las dependencias.

 

2. Expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal cuando para las plazas se prevea el reconocimiento de subsidio de sostenimiento.

 

3. Reportar las plazas de prácticas laborales al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y al Sistema de Información de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

 

4. Establecer los lineamientos de las convocatorias que se realicen en la entidad y los términos del proceso de selección.

 

5. Realizar la convocatoria para los estudiantes interesados en efectuar la práctica laboral en la Entidad.

 

6. Realizar los trámites necesarios para el proceso de selección y vinculación de los aspirantes a prácticas laborales en la entidad.

 

7. Expedir el acto administrativo de vinculación formativa.

 

8. Efectuar afiliación y cotización a riesgos laborales, cuando el pago no lo asuma la institución educativa.

 

9. Certificar la realización de la práctica laboral, pasantía y/o judicatura previo aval o verificación de su cabal cumplimiento, otorgado por el tutor.

 

10. Reconocer y realizar el pago del subsidio mensual de sostenimiento a los estudiantes que realicen su proceso formativo en la Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con el presupuesto disponible y procedimiento establecido, si hay lugar a ello.

 

11. Informar a la institución de educación cualquier irregularidad que se presente en relación con el/la estudiante en el desarrollo de las actividades que les sean asignadas.

 

Artículo 19. Obligaciones del tutor/a. La Dirección de Gestión Corporativa designará como tutor/a o supervisor/a de la práctica laboral, pasantía o judicatura, al/la directivo/a o jefe/a de la dependencia en la que se asigne el/la practicante, pasante o judicante, o a quien éste/a designe. El/la tutor/a tendrá a su cargo la orientación, acompañamiento y seguimiento de la relación formativa, y deberá desarrollar, como mínimo, las siguientes actividades:

 

1. Proponer, revisar y suscribir el plan de práctica laboral, pasantía o judicatura.

 

2. Velar por el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la práctica laboral, pasantía o judicatura.

 

3. Orientar y acompañar en las actividades a realizar durante la práctica laboral, pasantía o judicatura a los estudiantes en su etapa formativa.

 

4. Revisar y avalar los informes mensuales presentados por el practicante, pasante o judicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica laboral, pasantía o judicatura.

 

5. Informar a la Dirección de Gestión Corporativa cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral, para que esta dependencia informe a la institución de educación superior la situación y se adopten las medidas respectivas.

 

6. Informar mediante memorando electrónico a la Dirección de Gestión Corporativa el cumplimiento, una vez se finalice la práctica laboral, pasantía o judicatura, para que la Dirección de Gestión Corporativa pueda certificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones del estudiante en desarrollo de su práctica laboral, pasantías o judicatura.

 

7. Asegurar que las actividades asignadas se mantengan alineadas con el plan de práctica y el área de estudio, y reportar oportunamente a la Dirección de Gestión Corporativa cualquier desviación o riesgo de desnaturalización de la relación formativa.

 

Artículo 20. Obligaciones de la institución de educación superior. Son obligaciones de la Institución de Educación:

 

1. Autorizar al estudiante a postularse y desarrollar las actividades correspondientes a la práctica laboral ofertadas por la Secretaria Jurídica Distrital, verificando que cumplan con los requisitos exigidos para ello.

 

2. Designar un/a monitor/a de la práctica laboral, quien deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el presente acto.

 

3. Mantener permanente contacto y disponibilidad de atención con el escenario de práctica, con el fin de resolver las dificultades que se presenten.

 

4. Realizar la evaluación o seguimiento de las prácticas según el reglamento de la Institución.

 

Parágrafo. Los cambios de monitor/a que se presenten durante el desarrollo de la práctica deben ser notificados al estudiante y al escenario de práctica tan pronto como se produzcan.

 

Artículo 21. Obligaciones del/la monitor/a. Son obligaciones del/la monitor/a designado/a por la institución Educativa:

 

1. Suscribir el acta de inicio de la práctica laboral, pasantía o judicatura.

 

2. Hacer seguimiento al desarrollo de las actividades de la práctica laboral, pasantías o judicatura.

 

3. Revisar y aprobar el plan de práctica laboral, pasantía o judicatura.

 

4. Orientar y acompañar a los/as estudiantes en su etapa formativa.

 

5. Informar al escenario de práctica laboral, pasantía o judicatura cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral, pasantía o judicatura

 

6. Reportar oportunamente a la entidad, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del/de la practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad.

 

7. Avalar los informes mensuales de actividades presentados por el/la practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica.

 

Artículo 22. Medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en las prácticas laborales. La Secretaria Jurídica Distrital dará cumplimiento a lo previsto en la Ley 2365 de 2024 en materia de prevención, adopción e implementación de protocolos, atención a las víctimas y trámite de quejas por presuntos casos de acoso sexual. En consecuencia, el desarrollo de las prácticas laborales, pasantías o judicaturas se realizará en entornos seguros, libres de acoso sexual, violencia y discriminación, con respeto a la dignidad humana, la igualdad y la integridad física, psicológica y moral de los y las estudiantes, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 2365 de 2024, el Decreto Nacional 223 de 2026, demás normas concordantes y el protocolo adoptado por la entidad.

 

CAPÍTULO 6

 

SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO Y AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS

 

LABORALES

 

Artículo 23. Subsidio de sostenimiento no constitutivo de salario. La Secretaria Jurídica Distrital adelantará las gestiones para la apropiación de los recursos en el rubro de gastos de funcionamiento, atendiendo al principio de sostenibilidad fiscal para otorgar un subsidio de sostenimiento.

 

Parágrafo 1. El subsidio de sostenimiento no podrá ser superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el cual se otorgará en proporción al tiempo real durante el cual se lleve a cabo la práctica laboral, pasantía o judicatura

 

Parágrafo 2. No habrá lugar al reconocimiento del subsidio de sostenimiento cuando el/la estudiante se encuentre en licencia, tenga suspendida la vinculación formativa o incumpla de manera injustificada o reiterada las actividades previstas en el plan de práctica laboral, pasantía o judicatura, sin perjuicio de las demás medidas a que haya lugar.

 

Artículo 24. Procedimiento para el reconocimiento y pago del subsidio de sostenimiento para practicantes, pasantes y/o judicantes.

 

1. El último día hábil de cada mes, el/la tutor/a asignado/a remitirá a la Dirección de Gestión Corporativa la certificación de cumplimiento de actividades del período reportado, indicando la fecha de inicio y la fecha de finalización. En caso de presentarse novedades, estas deberán relacionarse expresamente en la certificación. En caso de que la Institución Educativa asuma la afiliación al sistema de riesgos laborales, se deberá adjuntar mensualmente el pago de esta.

 

2. Con base en las certificaciones remitidas por los/las tutores/as, la Dirección de Gestión Corporativa adelantará el trámite interno para solicitar el pago, indicando los valores a reconocer y pagar a cada beneficiario/a, conforme a la proporcionalidad aplicable y a la disponibilidad presupuestal.

 

Artículo 25. Afiliación de estudiantes al Sistema de Riesgos Laborales. La afiliación del practicante, pasante o judicante a la Administradora de Riesgos Laborales -ARL- será asumida por la Secretaria Jurídica Distrital, este monto será cubierto sobre la base de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

 

En el evento en que la institución educativa y la Secretaria Jurídica Distrital acuerden que la afiliación y el pago de aportes esté a cargo de la institución educativa, la Dirección de Gestión Corporativa verificará que la afiliación a la ARL se encuentre vigente y activa durante todo el período de desarrollo de la práctica laboral, pasantía o judicatura.

 

CAPÍTULO 7.

 

TERMINACIÓN O SUSPENSIÓN DE LAS PRÁCTICAS, PASANTÍAS Y/O

 

JUDICATURAS

 

Artículo 26. Terminación de la relación formativa. La relación formativa terminará en los siguientes casos:

 

1. Cumplimiento del plazo pactado para el ejercicio de la práctica laboral, pasantía o judicatura.

 

2. Pérdida de la condición de estudiante por parte del practicante laboral, pasante o judicante.

 

3. Retiro o abandono injustificado del programa académico.

 

4. Incumplimiento absoluto de obligaciones o continua inasistencia injustificada a las labores.

 

5. Muerte o invalidez física o mental, total y permanente que impida la realización de la práctica, pasantía o judicatura por parte del estudiante.

 

Parágrafo. Las causales señaladas en los literales 2, 3, 4 y 5 serán documentadas y se expedirá acto administrativo suscrito por el/la Director/a de Gestión Corporativa.

 

Artículo 27. Suspensión de la vinculación formativa. La relación formativa podrá suspenderse en los siguientes casos:

 

1. Licencia de maternidad o de paternidad del/ la estudiante, debidamente certificada por la entidad de salud.

 

2. Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificado.

 

3. Incapacidades médicas debidamente soportadas.

 

4. Ausencias que superen los cinco (5) días hábiles.

 

5. Fuerza mayor o caso fortuito.

 

6. Por mutuo acuerdo entre las partes.

 

En caso de terminación o suspensión, el tiempo de esta no será contabilizado para efectos de la duración de la pasantía, judicatura o práctica laboral y se reactivará una vez la causal de sea superada, salvo disposición en contrario o solicitud de la institución educativa.

 

Parágrafo 1. El/la estudiante deberá solicitar la terminación o suspensión indicando la causal invocada y adjuntando los soportes correspondientes. La solicitud se presentará al/a la tutor/a designado por la Secretaria Jurídica Distrital y deberá ser puesta en conocimiento del/de la monitor/a académico/a de la institución educativa. La Dirección de Gestión Corporativa evaluará la procedencia de la solicitud y definirá si corresponde autorizar la interrupción y/o suspensión o, en su defecto, adelantar la terminación anticipada de la relación formativa.

 

Parágrafo 2. Durante la suspensión de la práctica laboral, pasantía o judicatura no se reconocerá el pago del subsidio de sostenimiento, y el periodo no se contabilizará para efectos de certificación.

 

Parágrafo 3. Cuando la ejecución de la relación formativa se extienda más allá del 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal, la Dirección de Gestión Corporativa adelantará las acciones necesarias para justificar la reserva presupuestal y realizará los trámites administrativos correspondientes, a fin de garantizar la continuidad y culminación de la vinculación formativa conforme a la disponibilidad de recursos aprobada.

 

Artículo 28. Cierre de la práctica laboral, pasantía o judicatura Ad Honorem. Una vez finalizada la práctica laboral, pasantía o judicatura, el estudiante deberá entregar el carné institucional a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

En el informe final presentado a la dependencia correspondiente, deberá dejar constancia del paz y salvo por la entrega del SIGA y del correo electrónico institucional. Así mismo. deberá suministrar un backup de la información digital en una carpeta de Google Drive y entregar la documentación física que haya gestionado o tenido bajo su custodia durante el desarrollo de la práctica laboral, pasantía o judicatura.

 

Artículo 29. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y publicación derogando las Resoluciones 051 de 2018 y 197 de 2022, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 09 días del mes de julio del año 2026.

 

MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA

 

SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.