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Decreto 338 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/08/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 338 DE 2026

 

(Agosto 27)

 

Por medio del cual se delimita la Unidad de Actuación Urbanística n.° 8 del Plan Parcial de Renovación Urbana ‘Estación Metro 26’ adoptado mediante el Decreto Distrital 213 de 2013, subrogado por el Decreto Distrital 822 de 2019, este último modificado por el Decreto Distrital 644 de 2023

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 388 de 1997 y en el artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

1. Fundamento normativo

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 388 de 1997, los planes de ordenamiento territorial pueden determinar que las actuaciones de urbanización y construcción en suelo urbano y de expansión urbana y de construcción en las áreas de tratamiento de renovación urbana y redesarrollo en suelo urbano, deben realizarse mediante Unidades de Actuación Urbanística, las cuales corresponden a aquellas áreas conformadas por uno o varios inmuebles, delimitadas en las normas que desarrollan el plan de ordenamiento, que deben ser urbanizadas o construidas como  unidades de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos mediante el reparto equitativo de cargas y beneficios.

 

El artículo 41 de la ley en mención prevé que la delimitación de las unidades de actuación urbanística se realizará por las autoridades competentes, de oficio o a solicitud de los particulares interesados, de conformidad con los parámetros previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial, siempre que medie la formulación y aprobación del correspondiente plan parcial.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 388 de 1997, una vez aprobado el respectivo plan parcial por la autoridad de planeación municipal o distrital, el proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística deberá ponerse en conocimiento de los titulares de derechos reales sobre los inmuebles que conforman la unidad propuesta y de sus vecinos, quienes podrán formular objeciones u observaciones dentro del término establecido para tal efecto.

 

Así mismo, surtido el trámite correspondiente y resueltas las objeciones o efectuadas las modificaciones a que haya lugar, el proyecto de delimitación deberá ser sometido a consideración del alcalde municipal o distrital para su aprobación definitiva.

 

En consecuencia, el acto administrativo de delimitación deberá ser inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios que integran la unidad de actuación urbanística, con el fin de que produzca los efectos jurídicos previstos en la ley, entre ellos, la imposibilidad de adelantar actuaciones de urbanización o construcción por fuera de la respectiva unidad.

 

Adicionalmente, el artículo 44 de la Ley 388 de 1997 establece que la ejecución de la unidad de actuación se iniciará una vez se definan las bases para la actuación, mediante el voto favorable de los propietarios que representen el 51% del área comprometida.

 

De otra parte, se debe indicar que mediante el Decreto Distrital 619 de 2000 se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para la ciudad de Bogotá, D.C., revisado a través del Decreto Distrital 469 de 2003, los cuales fueron compilados mediante el Decreto Distrital 190 de 2004. 

 

Conforme a las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004, fue expedido el Decreto Distrital 213 de 2013, por el cual se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana "Estación Central”, hoy denominado "Estación Metro 26", ubicado en las Localidades de Santa Fe y Los Mártires.

 

Posteriormente, el Decreto Distrital 213 de 2013 fue subrogado por el Decreto Distrital 822 de 2019, por medio del cual se adoptó la modificación del plan parcial.

 

Por otro lado, mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general de los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, Distrito Capital y se derogaron los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 y todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan.

 

No obstante, el artículo 599 del citado Decreto Distrital 555 de 2021 estableció un régimen de transición aplicable a los planes parciales adoptados con anterioridad a su entrada en vigencia. En virtud de dicho régimen, estos instrumentos conservan el marco normativo previsto en el respectivo acto administrativo de adopción, particularmente en lo relacionado con la clasificación del suelo, los usos, el tratamiento urbanístico, las normas volumétricas y las demás disposiciones que les resulten aplicables. Asimismo, previó que los ajustes o modificaciones a tales planes parciales deberán surtirse conforme al procedimiento establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

En virtud del régimen de transición antes señalado, mediante el Decreto Distrital 644 de 2023, se adoptó la modificación al Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, con fundamento en las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004.  

 

En relación con las reglas para la ejecución de las unidades de actuación urbanística, el artículo 44 del Decreto Distrital 822 de 2019 dispuso que la ejecución de las unidades de actuación urbanística que conforman el Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, se realizaría mediante la integración inmobiliaria adelantada por la entidad gestora de cada unidad. De igual manera, estableció que las Unidades de Actuación Urbanística podían ser objeto de declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria, conforme a las previsiones de la Ley 388 de 1997.

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 43 del Decreto Distrital 822 de 2019, definió ocho (8) unidades de actuación urbanística para la gestión y ejecución del Plan Parcial “Estación Metro 26”, las cuales deben desarrollarse con base en la gestión asociada mediante integración inmobiliaria y tramitar y obtener la respectiva licencia de urbanización.

 

Adicionalmente, el artículo 43A del Decreto Distrital 822 de 2019, adicionado por el artículo 48 del Decreto Distrital 644 de 2023, indica que la gestión de las Unidades de Actuación Urbanística 5, 6, 7 y 8 será de iniciativa privada. No obstante, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá (RENOBO) deberá coordinar la ejecución de las cargas urbanísticas por concepto de cesión y adecuación, así como el pago de las cargas externas y monetarias.

 

Como se indicó previamente, las unidades de actuación urbanística del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26” deben desarrollarse mediante integración inmobiliaria, y su ejecución exige la realización del conjunto de acciones y estrategias orientadas al cumplimiento de los objetivos y parámetros fijados en el Decreto Distrital 822 de 2019, especialmente de aquellas relacionadas con las reglas de reparto de cargas y beneficios, así como con los mecanismos de compensación entre unidades.

 

En este sentido, el artículo 42 del Decreto Distrital 822 de 2019 establece, en términos de reparto, el balance de los aportes correspondientes a las cargas urbanísticas obligatorias identificadas en el plan parcial, las cuales se asignan a cada unidad de actuación urbanística de manera proporcional a los beneficios otorgados; esto es, las cargas que deberán ser asumidas por cada unidad de gestión o actuación urbanística en desarrollo del respectivo plan parcial.

 

Adicionalmente, en el artículo antes mencionado, se presenta la relación de aportes a cargas mediante el cálculo de la participación total en suelo y cargas urbanísticas de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 8, que incluye la distribución de cargas externas y monetarias, así como la asignación de aprovechamientos proporcionales, así:

 

Unidad de Actuación Urbanística

Participación en suelo y aporte a cargas

Participación en suelo y aporte a cargas %

UAS

Participación

UAS

%

 

Diferencia

Distribución de cargas externas y monetarias

8

16,954.98

6,93%

47.849,44

9,12%

2,19%

5.365,46

 

El artículo 45 del Decreto Distrital 822 de 2019, de acuerdo con lo establecido en la Ley 388 de 1997, determinó que la delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística sólo será obligatoria cuando la totalidad de los propietarios de los inmuebles incluidos en la delimitación preliminar contenida en el decreto, no estén de acuerdo en solicitar una única licencia de urbanización.

 

Por su parte, el artículo 2.2.4.1.6.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece que el proyecto de delimitación de la unidad de actuación urbanística debe ser presentado ante la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces, por las autoridades competentes o por los particulares interesados de acuerdo con los parámetros previstos en el correspondiente plan parcial.

 

A continuación, el artículo 2.2.4.1.6.2.2 del decreto en referencia dispone que la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces pondrá el proyecto de delimitación en conocimiento de los titulares de derechos reales sobre la superficie de la unidad de actuación propuesta y de sus vecinos colindantes. Además, dicha disposición establece que, “La oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces los citará, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la propuesta de delimitación, para que formulen sus objeciones u observaciones. Para ello, los titulares de derechos reales y los vecinos colindantes contarán con un término de treinta (30) días contados a partir del recibo de la citación.”.

 

Finalmente, el artículo 2.2.4.1.6.2.3 del referido Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala que, el alcalde municipal o distrital contará con un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la presentación del proyecto de delimitación de la unidad de actuación por parte de la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces, para impartir su aprobación definitiva, cuando a ello haya lugar, la cual se hará mediante acto administrativo.

 

En atención a las disposiciones previamente referidas, en el trámite de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 8 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, objeto del presente decreto, se surtieron las siguientes actuaciones.

 

2. Radicación del proyecto de delimitación de la unidad de actuación urbanística

 

La señora Ana Valentina Santander de Luque, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 1.018.505.295 y tarjeta profesional n.° 389.730 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada especial de la Universidad INCCA de Colombia, identificada con el NIT 860.011.285-1, propietaria de los predios identificados con las matrículas inmobiliarias 50C-96161, 50C-458492, 50C-205994, 50C-324783 y 50C-1361549, los cuales hacen parte de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 8 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”,  mediante oficio identificado con radicado n.° 1-2024-43396 del 13 de agosto de 2024, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP la delimitación de la referida unidad de actuación urbanística.

 

Una vez revisada la documentación aportada a través del radicado n.° 2-2024-49006 del 21 de agosto de 2024, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la señora Ana Valentina Santander de Luque en su condición de apoderada de la Universidad INCCA de Colombia, que allegara la totalidad de los documentos que exige el artículo 2.2.4.1.6.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 para solicitar la delimitación de unidades de actuación urbanística.

 

A través del radicado n.° 1-2024-45882 del 27 de agosto de 2024, la apoderada especial de la Universidad INCCA de Colombia completó la documentación exigida por el artículo 2.2.4.1.6.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Conforme a la documentación e información allegada y en el marco de lo dispuesto por los artículos 42 de la Ley 388 de 1997 y 2.2.4.1.6.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo dio inicio al procedimiento para la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 8 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, lo cual le fue informado a la  señora Ana Valentina Santander de Luque en su condición de apoderada especial de la Universidad INCCA de Colombia, mediante el radicado SDP n.° 2-2024-51349  del 2 de septiembre de 2024.

 

A través de la radicación n.º 1-2024-53318 del 1 de octubre de 2024, la señora María Juliana Rojas Cortes, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 53.063.151 y tarjeta profesional n.° 169.178 del Consejo Superior de la Judicatura, radicó poder especial que le fue otorgado por la Universidad INCCA de Colombia, para adelantar el trámite de deli|mitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 8 del Plan Parcial “Estación Metro 26”.

 

Posteriormente, mediante el radicado n.° 2-2024-59172 del 9 de octubre de 2024, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Universidad INCCA de Colombia la presentación de la copia del documento de identidad y copia de la tarjeta profesional de la abogada María Juliana Rojas Cortes.

 

A través del radicado n.° 1-2024-55278 del 9 de octubre de 2024, la apoderada especial aportó la documentación solicitada.

 

3. Citación a titulares de derechos reales y vecinos colindantes

 

La Secretaría Distrital de Planeación, encontrándose dentro del plazo establecido por el artículo 2.2.4.1.6.2.2. del Decreto Único Reglamentario  1077 de 2015, mediante comunicaciones masivas enviadas por correo postal a través de la empresa Servicios Postales Nacionales 4-72, con radicados n.° 2-2024-52532 al 2-2024-52539, 2-2024-52541, 2-2024-52542, 2-2024-52545, 2-2024-52547 del 5 de septiembre de 2024, citó a los titulares de derechos reales incluidos dentro de la propuesta de delimitación de la unidad de actuación y a los vecinos colindantes, para que formularan objeciones u observaciones, indicándoles que para el efecto contaban con un término de treinta (30) días contados a partir del recibo de la citación.

 

Aunado a lo anterior, en el trámite de revisión de la solicitud de delimitación de la unidad de actuación urbanística se identificó que, en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-324783, correspondiente al predio localizado en la CL 24 A 13 51, identificado con el CHIP AAA0029KFYX, figura en la anotación n.° 2 una hipoteca constituida a favor del Banco Central Hipotecario, mediante la Escritura Pública 1122 del 20 de abril de 1938 de la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, la cual a la fecha no ha sido cancelada.

 

Al respecto, se precisa que el Banco Central Hipotecario era una sociedad de economía mixta, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que fue liquidada en virtud de lo dispuesto en el Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004, 33 de 2005, 2333 de 2006, 534 de 2007 y 4888 de 2007.

 

En ese contexto, mediante el oficio n.° 2-2025-66469 del 5 de diciembre de 2025, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación comunicó la actuación administrativa a la Central de Inversiones S.A. – CISA, entidad vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, comprende gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la Ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de dichas entidades.

 

Ahora bien, pese a haber recibido la comunicación antes mencionada, Central de Inversiones S.A. – CISA no emitió pronunciamiento alguno. En consecuencia, no fue posible verificar si dicha entidad tiene bajo su administración, o si ostenta la titularidad, de los derechos derivados de la hipoteca constituida sobre el predio ubicado en la CL 24 A 13-51, identificado con el CHIP AAA0029KFYX y la matrícula inmobiliaria 50C-324783.

 

Así las cosas, se tiene que, para efectos de la presente actuación administrativa, el actual acreedor de la hipoteca registrada en la anotación n.° 2 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-324783 se considera un interviniente de quien se desconoce su domicilio. En tal virtud, el trámite le fue comunicado mediante publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, como se explica más adelante. Adicionalmente, el presente decreto deberá serle notificado en los términos del artículo 73 de la misma codificación, el cual establece que, cuando los actos administrativos de carácter particular afecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconozca su domicilio, deberá ordenarse la publicación de la parte resolutiva en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente la autoridad que expidió la decisión.

 

4. Comunicación del trámite a terceros y entidades distritales

 

La Secretaría Distrital de Planeación advirtió que la señora María Alvarita Cadena, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, Universal de Limpieza S.A.S y el Ministerio de Educación Nacional, son terceros con interés en la actuación administrativa. Por tal motivo, se les comunicó el inicio de la actuación administrativa mediante los oficios n.º 2-2024-52540, 2-2024-52543, 2-2024-52544, 2-2024-52546 del 5 de septiembre de 2024, respectivamente.

 

Adicionalmente, se comunicó el inicio de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP y al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, a través de los radicados n.° 2-2024-52549 del 5 de septiembre de 2024 y 2-2024-54007 del 12 de septiembre de 2024, respectivamente.

 

5. Comunicación del trámite mediante publicación

 

En atención a que no fue posible la entrega del oficio de comunicación del inicio de la actuación administrativa a los titulares de derechos reales del predio ubicado en la CL 24 13 72, identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1241005 y el CHIP AAA0029KFOE y teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Planeación advirtió que terceros indeterminados podían resultar directamente afectados por la presente actuación, de conformidad con el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, dicha entidad comunicó el inicio de la actuación administrativa de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 8 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, mediante publicación realizada en el diario de amplia circulación “El Espectador” el domingo 8 de septiembre de 2024 y en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación el 10 de octubre de 2024.

 

6. Trámite de objeciones y observaciones al proyecto de delimitación

 

La Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación recibió observaciones y objeciones al proyecto de delimitación de la unidad de actuación urbanística n.° 8 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26” por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, mediante radicado SDP No. 1-2024-52764 del 27 de septiembre de 2024, actuando en calidad de vecino colindante y por parte de la Sociedad UNIVERSAL DE LIMPIEZA S.A.S, mediante radicados SDP n.°1-2024-55152 del 09 de octubre de 2024 y 1-2024-56864 del 18 de octubre de 2024, actuando como tercero interviniente, a los que se les dio respuesta mediante radicados SDP n.° 2-2024-61651 de 21 de octubre de 2024 y 2-2024-64191 de 5 de noviembre de 2024, respectivamente.   

 

Aunado a lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación el oficio n.º 1-2025-02122 del 16 de enero de 2025, mediante el cual dicha entidad trasladó a la Universidad INCCA de Colombia la comunicación con la que se le informó sobre el trámite de delimitación de la unidad de actuación urbanística. En tal sentido, se tiene que el oficio n.º 1-2025-02122 del 16 de enero de 2025 no contiene ninguna observación u objeción al trámite.

 

7. Publicación según numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) -Ley 1437 de 2011-

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, en concordancia con lo previsto en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, se invitó a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas, observaciones, propuestas, aportes y sugerencias al proyecto de acto administrativo mediante su publicación en el sistema de información jurídica «LegalBog Participa» de la Secretaría Jurídica Distrital, entre el 30 de marzo y el 8 de abril de 2026, término durante el cual se recibió una observación presentada por la abogada María Juliana Rojas Cortes,  apoderada especial de la Universidad INCCA de Colombia, la cual fue atendida en dicha plataforma el día 2 de junio de 2026.

 

Una vez agotado el plazo para la recepción de objeciones y observaciones al presente proyecto, la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, encontrando viable la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.º 8 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”. En consecuencia, la presentó para su aprobación definitiva al Alcalde Mayor, en los términos de que trata el artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. 

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. Delimitar la Unidad de Actuación Urbanística n.° 8 del Plan Parcial de Renovación Urbana "Estación Metro 26", adoptado mediante el Decreto Distrital 213 de 2013, subrogado por el Decreto Distrital 822 de 2019, este último modificado por el Decreto Distrital 644 de 2023, ubicado en las Localidades de Santa Fe y Los Mártires.

 

Artículo 2°. Localización y Delimitación. El área objeto de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 8 del Plan Parcial de Renovación Urbana "Estación Metro 26", se encuentra demarcada en el Plano n.° 1 de 1 “Delimitación Unidad de Actuación Urbanística 8 Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, que forma parte integral del presente Decreto.

 

La Unidad de Actuación Urbanística n.° 8 del Plan Parcial “Estación Metro 26” está delimitada así:

 

Unidad de Actuación Urbanística n.° 8 del Plan Parcial de Renovación Urbana "Estación Metro 26"

 

Límites

Norte

Calle 24 A (V-9 Peatonal)

Sur

Av. Camilo Torres

(Calle 24) (V-5)

Oriente

Carrera 13 (V-4)

Occidente

Carrera 13 A (V-7) y predio No. 7 de la MZ 11. (COD CAT 0031011107)

 

Artículo 3°. Identificación de los inmuebles que conforman la Unidad de Actuación Urbanística n.º 8 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”. La Unidad de Actuación Urbanística n.° 8 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26” está conformada por los inmuebles que se identifican a continuación:

 

SECTOR CATASTRAL

MZ

PREDIO

CÉDULA CATASTRAL

DIRECCIÓN CATASTRAL

MATRÍCULA

INMOBILIARIA

CHIP

TITULARES DE DERECHOS REALES

003101

11

01

24 13 8

KR 13 24 15

50C-96161

AAA0029KFLW

 

Universidad INCCA de Colombia

 

003101

11

02

24 13 9

CL 24 13 52

50C-502816

AAA0029KFMS

 

Ismael Galindo Bautista

 

003101

11

04

24 13 11

CL 24 13 72

50C-1241005

AAA0029KFOE

 

Irene Peralta Ortiz

 

 

Constanza Peralta de Freeman

 

003101

11

05

24 13 12

CL 24 13 82

50C-458492

AAA0029KFPP

 

Universidad INCCA de Colombia

 

003101

11

06

24 13 1

CL 24 13 92

50C-90746

AAA0029KFRU

 

Martha Elena Fajardo Sarmiento

 

003101

11

08

24 13 3

CL 24A 13 81

50C-456442

AAA0029KFTO

 

María Serena García de Murcia

 

003101

11

09

24 13 4

CL  24 A 13 73

50C-44805

AAA0029KFUZ

 

Manuel Padilla Caraballo

 

 

Melquisedec Amado Chacón

 

Juan Carlos José Cogollos Amaya

003101

11

10

24 13 5

CL 24A 13 67

50C-205994

AAA0029KFWF

 

Universidad INCCA de Colombia

 

003101

11

12

24 13 7

CL 24A 13 51

50C-324783

AAA0029KFYX

 

UNIVERSIDAD INCCA de Colombia

 

  

Acreedor Hipotecario indeterminado de la hipoteca constituida a favor del Banco Central Hipotecario (disuelto y liquidado)

 

003101

11

13

003101111300000000

CL 24 13 66

50C-1361549

AAA0154ZENX

 

UNIVERSIDAD INCCA de Colombia

 

 

Parágrafo 1°. El polígono de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 8 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26” está conformado por los predios antes identificados y cuenta con un área de 3.323,12 m2, según información catastral suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- para la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP.

 

Parágrafo 2°. El espacio público de la UAU n.º 8 está compuesto por 738,70 m², correspondientes al andén sur de la carrera 13, entre las calles 24 y 24A; al andén norte de la calle 24, entre la carrera 13 y la carrera 13A; al andén oriental de la carrera 13A; y al segmento sur de la calle 24A.

 

Parágrafo 3°.  Como parte del Área Útil, se contemplan un total de 349,31 M2 de Áreas Privadas Afectas al Uso Público-APAUP consideradas como Áreas Complementarias al Sistema de Espacio Público del Plan Parcial.

 

Parágrafo 4°. Los inmuebles relacionados en el presente artículo se encuentran identificados en el Plano No. 1 de 1 “Delimitación Unidad de Actuación Urbanística 8 Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, el cual hace parte integral del presente Decreto.

 

Artículo 4º. Inscripción de la Unidad de Actuación Urbanística. La Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Centro de Bogotá, D.C., para su inscripción bajo el Código 900 - otros, Clasificación 0914 - Delimitación Unidad de Actuación Urbanística o la que haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 388 de 1997 y en el numeral 3 del artículo 2.2.4.1.6.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Artículo 5º. Reglas para la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística.  La Unidad de Actuación Urbanística n.° 8 del Plan Parcial de Renovación Urbana "Estación Metro 26", se desarrollará mediante integración inmobiliaria y para su ejecución se deberá tramitar y obtener la respectiva licencia de urbanización en los términos señalados en el plan parcial.  

 

Artículo 6º. Definición de las bases para la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística. La ejecución de la unidad de actuación urbanística se iniciará una vez se definan las bases para la actuación, mediante el voto favorable de los propietarios que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del área comprometida.  Las bases para la actuación deberán incluir las condiciones para adelantar el proceso de integración inmobiliaria previsto en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 388 de 1997. Los inmuebles de los propietarios renuentes podrán ser objeto de los procesos de enajenación voluntaria y expropiación previstos en dicha Ley por parte de las entidades distritales competentes, quienes entrarán a formar parte de la asociación gestora de la actuación, sin perjuicio de que puedan transferir tales derechos a la misma.

 

Artículo 7º. Entidad gestora. La entidad gestora es el ente de representación de los propietarios e interesados en la gestión, desarrollo y ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística.

 

El objeto de la entidad gestora es adelantar las actividades necesarias para garantizar la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística. En el acta o instrumento de constitución se fijarán por parte de los propietarios sus funciones, mecanismos o formas de participación y adopción de decisiones, de acuerdo con lo determinado en las bases de la actuación y en el Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”.

 

Parágrafo. La gestión de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 8 del Plan Parcial de Renovación Urbana "Estación Metro 26" será de iniciativa privada. Sin embargo, se deberá coordinar con la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá (RENOBO) la ejecución de las cargas urbanísticas por concepto de cesión y adecuación, y el pago de las cargas externas y monetarias.

 

Artículo 8º. Condiciones para el otorgamiento de licencias urbanísticas. Los predios incluidos dentro de la delimitación del presente Decreto y enlistados en el artículo 3º, no podrán ser objeto de licencias de urbanización o construcción por fuera de la presente unidad de actuación urbanística.

 

Artículo 9º. Notificación a titulares de derechos reales. Notifíquese el presente decreto a los titulares de derechos reales de los inmuebles que conforman la Unidad de Actuación Urbanística n.° 8 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, así como a los vecinos colindantes y terceros que se hicieron parte de la actuación administrativa, conforme a la información que se relaciona a continuación:

 

TITULARES DE DERECHOS REALES

 

DIRECCIÓN CATASTRAL

MATRÍCULA

INMOBILIARIA

CHIP

DESTINATARIO

DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN

KR 13 24 15

50C-96161

AAA0029KFLW

 

Universidad INCCA de Colombia

 

KR 13 24 15

CL 24 13 52

50C-502816

AAA0029KFMS

 

Ismael Galindo Bautista

 

CL 24 13 52

CL 24 13 72

50C-1241005

AAA0029KFOE

 

Irene Peralta Ortiz

 

CL 24 13 72

 

Constanza Peralta de Freeman

 

 

CL 24 13 72

 

CL 24 13 82

50C-458492

AAA0029KFPP

 

Universidad INCCA de Colombia

 

CL 24 13 82

CL 24 13 92

50C-90746

AAA0029KFRU

 

Martha Elena Fajardo Sarmiento

 

 

CL 24 13 92

 

CL 24A 13 81

50C-456442

AAA0029KFTO

 

María Serena García de Murcia

 

 

CL 24A 13 81

 

CL  24 A 13 73

50C-44805

AAA0029KFUZ

 

Manuel Padilla Caraballo

 

CL  24 A 13 73

 

Melquisedec Amado Chacón

 

CL  24 A 13 73

Juan Carlos José Cogollos Amaya

CL  24 A 13 73

CL 24A 13 67

50C-205994

AAA0029KFWF

 

Universidad INCCA de Colombia

 

KR 13 24 15

CL 24A 13 51

50C-324783

AAA0029KFYX

 

UNIVERSIDAD INCCA de Colombia

 

KR 13 24 15

CL 24A 13 51

50C-324783

AAA0029KFYX

  

Acreedor Hipotecario indeterminado de la hipoteca constituida a favor del Banco Central Hipotecario (disuelto y liquidado)

 

Publicación - Artículo 73 del CPACA

 

CL 24 13 66

50C-1361549

AAA0154ZENX

 

UNIVERSIDAD INCCA de Colombia

 

KR 13 24 15

 

VECINOS COLINDANTES QUE SE HICERON PARTE EN LA ACTUACIÓN

 

TIPO

PREDIO VECINO

DESTINATARIO

DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN

Vecino Colindante

 

RUPI 1-5035 (Carrera 13A), RUPI 4434-9 (Carrera 13A), RUPI 4434-14 (Calle 24A), RUPI 4434-13 (Calle 24), RUPI 4434-16 (Carrera 13)

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

AK 30 24 90 PISO 15

 

TERCERO CON INTERÉS CONSTITUIDO EN PARTE

 

TIPO

PREDIO VECINO

DESTINATARIO

DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN

Tercero con interés constituido en parte

UNIVERSAL DE LIMPIEZA S.A.S

AV CL 80   69K - 11

 

Parágrafo 1°. Comuníquese a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá – RENOBO la expedición del presente decreto.

 

Parágrafo 2°. La Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. adelantará la notificación del presente decreto.

 

Artículo 10.  Recursos en sede administrativa.  Contra el presente Decreto procede el recurso de reposición ante el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el cual podrá ser interpuesto por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, conforme lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 11. Vigencia y publicación. El presente Decreto rige a partir de su ejecutoria, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 y deberá ser publicado en el Registro Distrital, en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

 

URSULA ABLANQUE MEJÍA

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.