RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 822 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6703 del 26 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 822 DE 2019

 

(Diciembre 26)

 

Por medio del cual se adopta la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, hoy denominado “Estación Metro 26”, ubicado en las Localidades de Santa Fe y los Mártires y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,


Ver Decreto Distrital 317 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo  de la Ley 388 de 1997, establece que “(…) el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento de (…)” ciertos fines esenciales como los señalados en los numerales 2 y 3 del mencionado artículo, los cuales versan “(…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (…)”.

 

Que según lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 9 de 1989, que “Son planes de renovación urbana aquellos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad. (…)”

 

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 los planes parciales “son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley. (…)”.

 

Que en aplicación del parágrafo 2º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, el plan parcial define y resuelve los impactos urbanísticos para la implantación de los usos que se pretenden desarrollar dentro de su área de planificación, por lo cual “(…) desde la aprobación del plan parcial se deberán tener definidos y resueltos todos los impactos de la operación sin que se requiera para su ejecución o desarrollo la aprobación de instrumentos de planificación complementarios (…)”.

 

Que el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el Decreto Ley 019 de 2012 dispone que “El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario”.

 

Que el artículo 38 ibídem dispone que “(…) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (…)”.

 

Que el artículo de la Ley 1682 de 2013, “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, define la integración de la infraestructura de transporte, y el artículo prevé que “Las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte materializan el interés general previsto en la Constitución Política al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país; su competitividad internacional; la integración del Territorio Nacional, y el disfrute de los derechos de las personas y constituye un elemento de la soberanía y seguridad del Estado.”

 

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, reglamenta parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales, contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación, y adopción.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial - POT, los planes parciales son “(…) instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico -financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial(…)".

 

Que el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 define las directrices para el desarrollo de las operaciones estratégicas, dentro de las cuales está la centralidad Centro Histórico- Centro Internacional, indicando que sin directrices de dicha Operación “(…) 1. Fortalecer y posesionar el centro como nodo internacional, nacional y regional; 2. Proteger el Patrimonio cultural; 3. Promover la renovación urbana (…)”.

 

Que el artículo 280 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que “En los proyectos de renovación urbana o de redesarrollo, que se definan mediante Planes Parciales que sean ejecutados a través de unidades de actuación por el sistema de integración inmobiliaria, se podrá redefinir la localización y las características de las áreas de uso público, siempre que el nuevo diseño urbanístico contemple para esas nuevas áreas características que sean por lo menos equivalentes a las anteriores.”.

 

Que mediante Decreto Distrital 319 de 2006, se adoptó el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, el cual fue adicionado mediante Decreto 394 de 2019, el cual reglamentó la coordinación y participación de las entidades del Distrito en materia predial, ambiental, normativa urbana, de movilidad y financiera, para apoyar en el logro de la implementación y el aprovechamiento de los usos conexos a la infraestructura de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A. y la Empresa Metro de Bogotá S.A.        

 

Que  el artículo del Decreto Distrital 513 de 2006 "(…) Por medio del cual se anuncia la puesta en marcha de los Proyectos Urbanísticos Integrales denominados Avenida Jorge Eliécer Gaitán - Calle 26 ‘, Carrera 10, y se dictan otras disposiciones (…)", definió como Proyecto Urbanístico Integral el “(…) conjunto de acciones requeridas para la adecuación de los Corredores Troncales Especializados Avenida Jorge Eliécer Gaitán - Calle 26 y Carrera 10ª, el cual incorpora instrumentos de ordenamiento y de gestión de suelo para el desarrollo de actuaciones urbanísticas en áreas adyacentes (…)”.

 

Que el Decreto Distrital 492 de 2007 “Por el cual se adopta se adopta la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo”, modificado parcialmente por los Decretos Distritales 172 de 2010 y 110 de 2018, corregido parcialmente mediante el Decreto Distrital 591 de 2014, determinó los objetivos y estrategias de renovación urbana para el desarrollo de instrumentos de planificación y gestión que promuevan el desarrollo inmobiliario y/o urbanístico de las zonas que actualmente presentan bajo aprovechamiento del suelo y construcción. 

 

Que en virtud del Decreto Distrital 435 de 2009 "Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto Integral de renovación urbana denominado "Estación Central", mediante expropiación por vía administrativa y se dictan otras disposiciones", y la Resolución No. 0414 de 2009 "Por la cual se determina y delimita un área de reserva para lo ejecución del proyecto de renovación urbana denominado estación central de conformidad con lo establecido en los articulas 445 y 446 del Decreto Distrital 190 de 2004" de la Secretaría Distrital de Planeación, la Empresa de Renovación Urbana -ERU adelantó las actuaciones administrativas encaminadas a la adquisición de los inmuebles que forman parte del proyecto "Estación Central” conforme a la Ley 388 de 1997 y en virtud de las competencias descritas en el Acuerdo Distrital 33 de 1999. Y en virtud del principio de coordinación entre las entidades públicas la ERU y Transmilenio S.A. suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 215 de 2009.

 

Que mediante el Decreto Distrital 213 de 2013, “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, ubicado en las Localidades de Santa Fe y los Mártires y se dictan otras disposiciones”, se adoptó el Plan Parcial Estación Central previendo el desarrollo de 3 Unidades de Gestión y/o Actuación, correspondientes a las manzanas clasificadas con el tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, las cuales se encuentran delimitadas en el plano A5 del citado Decreto.

 

Que mediante la Resolución 1422 del 20 de noviembre de 2013, la Secretaría Distrital de Planeación determinó y delimitó la zona de reserva para la ejecución de la etapa 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana "Estación Central".

 

Que el Decreto Distrital 080 de 2016 Por medio del cual se actualizan y unifican las normas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal y se dictan otras disposiciones”, establece en el subcapítulo 2 del capítulo VI  los requisitos y directrices para la formulación de planes parciales de renovación urbana, regulando en su artículo 28 las “áreas de manejo diferenciado en los planes parciales de renovación urbana” como “aquellas áreas incluidas al interior de la delimitación de un Plan Parcial que pueden tener un manejo especial (..)”

 

Que mediante el Decreto Distrital 318 de 2017 se modificó el anuncio del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, contenido en el artículo 1 del Decreto Distrital 577 de 2013 adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 425 de 2014, en el marco del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) de Bogotá que se adoptó en el Decreto Distrital 398 de 2009, para el Trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.

 

Que el artículo del citado Decreto, modificado por el  Decreto Distrital de 634 de 2017, señala que el proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB) “(…) Continúa por el eje del separador central de la Calle 1 hasta la intersección con la Avenida Caracas (Avenida Carrera 14), para tomar dicha Avenida Caracas hasta el sector de los Héroes, Calle 80, para después conectar con la Autopista Norte hasta la Calle 127(…)”, por lo cual, se requiere armonizar dicha infraestructura de transporte y movilidad con el Plan Parcial de Renovación Urbana. 

 

Que por lo señalado, en el trámite de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, ahora denominado “Estación Metro 26”, de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1. Formulación para la modificación del plan parcial.

 

Mediante oficio con radicado SDP No. 1-2018-73750 del 21 de diciembre de 2018, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación para la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana, con base en las siguientes motivaciones:

 

i)    Integrar al desarrollo urbanístico las disposiciones en infraestructura y equipamientos de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

 

ii)   Articular entre si los diferentes sistemas de transporte e incluir el proyecto Proyecto Regiotram de Occidente Ramal Metro al desarrollo del plan parcial “Estación Metro 26”.

 

iii)  Reorganizar de manera integral el manejo de los flujos peatonales mediante la redistribución del espacio público existente y proyectado, y la generación de áreas privadas afectas al uso público para mitigar los impactos en términos de movilidad.

 

iv)  Replantear los usos permitidos de acuerdo a las dinámicas del mercado inmobiliario garantizando la mezcla de usos.

 

v)  Resolver las condiciones normativas de los BIC y de los predios adquiridos para infraestructura vial.  

 

Mediante oficio con radicado SDP No. 2-2019-00032 del 2 de enero de 2019, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, informó a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., los documentos e información faltantes a la formulación presentada para la modificación del plan parcial, conforme a lo señalado por el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015

 

Mediante el oficio con radicado SDP No. 1-2019-02118 del 16 de enero de 2019, la apoderada de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., allegó los documentos faltantes de la formulación presentada para la modificación del Plan Parcial de acuerdo con los requisitos del artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

A través del radicado SDP No. 2-2019-02116 del 18 de enero de 2019, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación informó a la apoderada de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., el cumplimento de los requisitos legales de que tratan el numeral y del artículo 2.2.4.1.1.3 y el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Por medio del oficio con radicado SDP No. 1-2019-10025 del 20 de febrero de 2019, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación un alcance a la formulación del plan parcial radicada mediante oficio SDP No. 1-2018-73750 del 21 de diciembre de 2018.

 

2. Revisión del proyecto para la modificación del plan parcial.

 

Conforme a lo dispuesto por el parágrafo 4º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, y el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó conceptos técnicos a las dependencias y autoridades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto de la modificación, bajo los siguientes radicados:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

2-2019-02110

18/01/2019

Empresa Metro de Bogotá S.A.

2-2019-02111

18/01/2019

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB

2-2019-02112

18/01/2019

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP

2-2019-02113

18/01/2019

Transmilenio S.A.

2-2019-02114

18/01/2019

Secretaría Distrital de Movilidad

2-2019-02115

18/01/2019

Secretaría Distrital de Ambiente

2-2019-02117

18/01/2019

Departamento Administrativo Defensoría Espacio Público -DADEP

2-2019-02118

18/01/2019

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

2-2019-02119

18/01/2019

Vanti Gas Natural S.A. ESP

2-2019-02120

18/01/2019

Enel Codensa S.A. ESP

3-2019-00989

21/01/2019

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2019-00990

21/01/2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

3-2019-00991

21/01/2019

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

3-2019-00992

21/01/2019

Dirección de Economía Urbana - SDP

 

Las entidades distritales y las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación requeridas, emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

1-2019-04048

25/01/2019

Vanti Gas Natural S.A. ESP

1-2019-04676

29/01/2019

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A - ETB ESP

1-2019-05204

31/01/2019

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

1-2019-06860

07/02/2019

Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

Sin embargo, el 20 de febrero de 2019 a través del radicado 1-2019-10025, la doctora Tatiana Valencia Salazar, actuando en calidad de apoderada de la Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá-ERU, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación alcance a la formulación para la modificación del plan parcial de renovación urbana “Estación Central. Lo anterior por cuanto: (i) “(…) la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano – ERU presentó ante la Secretaría Distrital de Movilidad la actualización del Estudio de Tránsito conforme con los nuevos requerimientos de infraestructura que configura una de las razones que sustentan la modificación del plan parcial. Dicho estudio fue radicado ante la SDM con consecutivo 16237 del 18 de enero de 2019, y representa hacer algunas armonizaciones con la formulación del ajuste del Plan Parcial radicada ante su despacho.”; (ii) “(…) en virtud de  las mesas de trabajo realizadas entre TRANSMILENIO S.A y la ERU, se requirió incorporar en la formulación del plan parcial los antecedentes de la gestión conjunta del suelo que se viene adelantando (…) y hacer algunas precisiones en los proyectos de infraestructura a realizar dentro de las áreas de Transmilenio S.A.; y (iii) “(…) se realizó la actualización de los diseños de redes de acueducto y alcantarillado radicado ante la EAAB con radicado E-2019-016883 del 13 de febrero de 2019, con base a unas observaciones expedidas por la Empresa.”

 

Como consecuencia del alcance radicado y con el fin de evaluar la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP solicitó nuevamente la emisión de conceptos técnicos a las dependencias y entidades con incidencia en el desarrollo del plan parcial, bajo los siguientes radicados:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

2-2019-10812

04/03/2019

Empresa Metro de Bogotá S.A.

2-2019-10808

04/03/2019

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A - ETB ESP

2-2019-10814

04/03/2019

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP

2-2019-10811

04/03/2019

Transmilenio S.A.

2-2019-10810

04/03/2019

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

2-2019-10816

04/03/2019

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

2-2019-10817

04/03/2019

Departamento Administrativo de la Defensoría Espacio Público -DADEP

2-2019-10815

04/03/2019

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

2-2019-10813

04/03/2019

Vanti Gas Natural S.A. ESP

2-2019-10809

04/03/2019

Enel Codensa S.A. ESP

3-2019-04936

04/03/2019

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2019-04934

04/03/2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

3-2019-04937

04/03/2019

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

3-2019-04935

04/03/2019

Dirección de Economía Urbana - SDP

2-2019-38700

14/06/2019

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

 

Que las entidades y dependencias de la SDP requeridas emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

1-2019-16410

18/03/2019

Vanti Gas Natural S.A. ESP

1-2019-15760

14/03/2019

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB ESP

1-2019-16774

19/03/2019

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB ESP

1-2019-14428

1-2019-21611

11/03/2019

05/04//2019

Enel Codensa S.A. ESP

1-2019-17933

22/03/2019

Transmilenio S.A.

1-2019-16050

1-2019-31019

15/03/2019

10/05/2019

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

1-2019-29921

07/05/2019

Secretaría Distrital de Ambiente  - SDA

1-2019-22087

04/04/2019

Departamento Administrativo Defensoría Espacio Público -DADEP

1-2019-43511

27/06/2019

Empresa Metro de Bogotá S.A.

1-2019-44057

02/07/2019

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

1-2019-49876

24/07/2019

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC

3-2019-09335

26/04/2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

3-2019-11694

27/05/2019

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

3-2019-08752

16/04/2019

Dirección de Economía Urbana - SDP

3-2019-13762

18/06/2019

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

 

Una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada conforme lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, mediante oficio SDP n.º 2-2019-50259 del 30 de julio de 2019, recibido por la interesada el día 2 de agosto de 2019 según constancia de entrega de correspondencia de la empresa A&V Express S.A., la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, emitió el requerimiento que compila las observaciones a la formulación de la modificación del presente Plan Parcial de que trata el Artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes para dar respuesta a los requerimientos so pena de entender desistido el trámite en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

A través del radicado SDP n.º 1-2019-57404 del 26 de agosto de 2019, encontrándose dentro del término legal previsto por el CPACA, la doctora Tatiana Valencia Salazar, apoderada dentro de la actuación, solicitó prórroga por el término de un (1) mes para allegar los documentos solicitados mediante el oficio SDP n.º 2-2019-50259 del 30 de julio de 2019, la cual fue aceptada por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP según consta en el oficio SDP n°. 2-2019-59213 del 04 de septiembre de 2019.

 

Conforme a lo anterior, mediante el radicado SDP n.º 1-2019-66182 del 27 de septiembre de 2019, encontrándose dentro de los términos del CPACA, la apoderada dentro de la actuación, radicó ante la SDP la respuesta a las observaciones efectuadas y allegó la formulación ajustada para la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central.

 

Con el fin de evaluar la formulación ajustada para la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central, verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP solicitó conceptos técnicos a las dependencias y entidades con competencia que manifestaron observaciones en la primera fase de la formulación, bajo los siguientes radicados:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

3-2019-22590

30/09/2019

Dirección de Economía Urbana - SDP

3-2019-22592

30/09/2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

3-2019-22591

30/09/2019

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2019-22593

30/09/2019

Dirección Taller de Espacio Público - SDP

3-2019-22594

30/09/2019

Dirección de Información, Cartografía y Estadística - SDP

2-2019-65947

30/09/2019

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

2-2019-71686

30/09/2019

Empresa Metro de Bogotá S.A

2-2019-65948

30/09/2019

Vanti Gas Natural S.A. ESP

2-2019-65949

30/09/2019

Transmilenio S.A.

2-2019-65951

30/09/2019

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

2-2019-65952

30/09/2019

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB ESP

2-2019-65953

30/09/2019

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC

2-2019-65954

30/09/2019

Enel Codensa S.A. ESP

2-2019-65955

30/09/2019

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

2-2019-65956

30/09/2019

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

2-2019-65957

30/09/2019

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB ESP

 

Conforme con lo anterior, las dependencias y entidades distritales emitieron concepto técnico y se pronunciaron sobre la viabilidad de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central” mediante los oficios que se señalan a continuación:

                                                   

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

1-2019-71452

22/10/2019

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP

1-2019-68936

10/10/2019

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB ESP

1-2019-70392

17/10/2019

 Vanti Gas Natural S.A ESP

1-2019-76572

15/11/2019

Enel Codensa S.A. ESP

1-2019-72978

1-2019-76531

29/10/2019

15/11/2019

Departamento Administrativo Defensoría Espacio Público -DADEP

1-2019-73817

31/10/2019

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

1-2019-73049

29/10/2019

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

1-2019-71923

23/10/2019

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC

1-2019-73117

1-2019-76571

29/10/2019

15/11/2019

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

1-2019-72311

24/10/2019

Metro de Bogotá S.A

1-2019-72140

24/10/2019

Transmilenio S.A.

3-2019-24979

29/10/2019

Dirección Taller de Espacio Público -SDP

3-2019-23874

15/10/2019

Dirección de Economía Urbana-SDP

3-2019-25580

05/11/2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos -SDP

3-2019-25391

31/10/2019

Dirección de Planes Maestros y Complementarios -SDP

3-2019-25512

01/11/2019

Dirección de Información, Cartografía y Estadística -SDP

 

3. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, referentes a la fase de “Información pública, citación a propietarios y vecinos”, durante la etapa de formulación y revisión del proyecto de modificación del Plan Parcial, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP adelantó las siguientes actuaciones con el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la propuesta de modificación del Plan Parcial “Estación Central” para que pudieran expresar sus recomendaciones y observaciones al proyecto. Dicha fase se adelantó a través de los siguientes medios:

 

3.1. Publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación. El 21 de diciembre de 2018 informando de la radicación de la formulación para la modificación del plan parcial de renovación urbana “Estación Central”, poniendo a disposición de los interesados y ciudadanía en general, la documentación y cartografía radicada por el promotor e informando que las observaciones y/o recomendaciones respecto de la propuesta de modificación del plan parcial e informando acerca de la convocatoria a la socialización para el día 3 de abril de 2019, en el Auditorio de la Universidad INCCA ubicado en la Carrera 13 No. 24 - 15, y señalando como plazo máximo para presentar observaciones y/o recomendaciones frente a la propuesta hasta el día 23 de abril de 2019 inclusive al correo cneira@sdp.gov.co o directamente ante la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación

 

En razón a los ajustes a la formulación presentada, se realizó una nueva publicación en la página web de la SDP el 21 de febrero de 2019, poniendo a disposición de los interesados y ciudadanía en general, la documentación y cartografía radicada por el promotor e informando acerca de la convocatoria a la socialización para el día miércoles 3 de abril de 2019, en el auditorio de la Universidad INCCA de Colombia, ubicado en la Carrera 13 No. 24-15 a las 5:30 p.m. dando como plazo para recibir observaciones o recomendaciones hasta el día 23 de abril de 2019. Posteriormente, y a raíz de que por motivos ajenos a la voluntad de la ERU y de la SDP no se pudo realizar dicha socialización, se programó una nueva para el día 8 de mayo de 2019, en el Auditorio del Planetario Distrital ubicado en la Calle 26B No. 5 - 93, donde se señaló como plazo máximo para presentar observaciones y/o recomendaciones frente a la propuesta hasta el día 23 de mayo de 2019 inclusive al correo cneira@sdp.gov.co o directamente ante la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

3.2. Publicación en diario de amplia circulación. Realizada mediante anuncio en el diario “La República” con fechas 23-24-25 de marzo de 2019, a través del cual se informó acerca de la propuesta para la modificación del plan parcial de renovación urbana “Estación Central”, se indicó el enlace en el cual se podía consultar el proyecto y se convocó a la primera jornada de socialización a realizar el día 3 de abril de 2019 en el Auditorio de la Universidad INCCA ubicado en la Carrera 13 No. 24 - 15, y señalando como plazo máximo para presentar observaciones y/o recomendaciones frente a la propuesta hasta el día 23 de abril de 2019 inclusive.

 

En razón al alcance de la formulación inicial presentada por la interesada, se realizó una nueva publicación mediante anuncio en el diario La República con fecha del 27-28 de abril de 2019, a través del cual se informó acerca de la propuesta ajustada de la modificación del plan parcial de renovación urbana “Estación Central”, se indicó el enlace en el cual se podía consultar el proyecto y se convocó a  jornada de socialización a realizar el día 8 de mayo de 2019 en el Auditorio del Planetario Distrital ubicado en la Calle 26B No. 5 - 93, y señalando como plazo máximo para presentar observaciones y/o recomendaciones frente a la propuesta hasta el día 23 de mayo de 2019 inclusive.

 

3.3. Convocatoria. Mediante comunicaciones con radicado SDP No. 2-2019-14603 del 19 de marzo de 2019, dirigidas a propietarios y vecinos del ámbito del plan parcial, enviadas por correo especializado a través de la empresa REDEX, informando acerca del proyecto formulado para la modificación del plan parcial de renovación urbana “Estación Central”, invitando a la primera jornada de socialización a realizar el día 27 de marzo de 2019 e indicando el enlace en el cual se podía consultar la documentación correspondiente para presentar las observaciones y/o recomendaciones que se estimaran pertinentes respecto de la propuesta de modificación presentada, las cuales podían realizarse hasta el día 11 de abril de 2019.

 

Posteriormente y como consecuencia del alcance a la radicación inicial de la formulación propuesta para modificar el PPRU “Estación Central” se realizó una nueva convocatoria mediante comunicaciones con radicado SDP No. 2-2019-20678 del 12 de abril de 2019 dirigidas a propietarios y vecinos del ámbito del plan parcial, enviadas por correo especializado a través de la empresa REDEX, informando acerca de los ajustes al proyecto formulado para la modificación del plan parcial de renovación urbana “Estación Central” invitando a la jornada de socialización a realizar el día 8 de mayo de 2019 e indicando el enlace en el cual se podía consultar la documentación correspondiente para presentar las observaciones y/o recomendaciones que se estimaran pertinentes respecto de la propuesta de modificación presentada, las cuales podían realizarse hasta el día 23 de mayo de 2019.

 

3.4. Jornada de Socialización. En desarrollo de lo dispuesto por el Decreto Distrital 080 de 2016, una vez radicada la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, y con el objetivo de fortalecer los espacios de participación e intervención ciudadana, se citó a una jornada informativa con los propietarios, vecinos colindantes y comunidad en general, el día 3 de abril de 2019 en el Auditorio de la Universidad INCCA ubicado en la Carrera 13 No. 24 - 15, a las 5:00 P.M. Sin embargo, dicha reunión no pudo llevarse a cabo por motivos internos de la Universidad INCCA; por ello, se convocó a una nueva jornada informativa con los propietarios, vecinos colindantes y comunidad en general, realizada el día 8 de mayo de 2019 en el Auditorio del Planetario Distrital ubicado en la Calle 26B No. 5 - 93, a las 5:00 PM.

 

Una vez radicada ante la SDP la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, hoy denominado “Estación Metro 26”, conforme al requerimiento de observaciones, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 29 del Decreto Distrital 080 de 2016, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP adelantó las siguientes actuaciones:

 

3.5. Publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación. Realizada el 30 de septiembre de 2019, informado de la radicación de la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, poniendo a disposición de los interesados y ciudadanía en general, la documentación y cartografía radicada por el promotor e invitando a una jornada de socialización a realizar el día 11 de octubre de 2019 en el Auditorio de  la Secretaría Distrital de Planeación, y señalando como plazo máximo para presentar observaciones y/o recomendaciones frente a la propuesta hasta el día 28 de octubre de 2019.

 

3.6. Publicación en diario de amplia circulación. Realizada mediante anuncio en el diario “La República” con fecha del 05-06 de octubre de 2019, informado de la radicación de la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, se indicó el enlace en el cual se podía consultar el proyecto y se convocó a  jornada de socialización a realizar el día 11 de octubre de 2019 en el Auditorio de  la Secretaría Distrital de Planeación, y señalando como plazo máximo para presentar observaciones y/o recomendaciones frente a la propuesta hasta el día 28 de octubre de 2019 inclusive.

 

3.7. Convocatoria. Mediante comunicaciones con radicado SDP No. 2-2019-65731 del 27 de septiembre de 2019 dirigidas a propietarios y vecinos del ámbito del plan parcial, enviadas por correo especializado a través de la empresa Expresservices Ltda., informando acerca de los ajustes de la modificación del plan parcial de renovación urbana “Estación Central” invitando a la jornada de socialización a realizar el día 11 de octubre de 2019  e indicando el enlace en el cual se podía consultar la documentación correspondiente para presentar las observaciones y/o recomendaciones que se estimaran pertinentes respecto de la propuesta de modificación presentada, las cuales podían realizarse hasta el día 25 de octubre de 2019 al correo cneira@sdp.gov.co o directamente ante la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana en el piso 5 de la Carrera 30 No. 25-90.

 

3.8. Jornada de Socialización. Jornada informativa llevada a cabo con los propietarios, vecinos colindantes y comunidad en general, día 11 de octubre de 2019 en el Auditorio de la Secretaría Distrital de Planeación, en dos jornadas, de 10:00 a 12:00 AM: y de 2:00 a 4:00 PM, y señalando como plazo máximo para presentar observaciones y/o recomendaciones frente a la propuesta hasta el día 28 de octubre de 2019.

 

En el marco de la fase de "información pública y convocatoria a propietarios y vecinos" se presentaron opiniones, observaciones e inquietudes, a las cuales se dio respuesta en la Resolución No. 2449 del 15 de noviembre de 2019, Por la cual se decide sobre la viabilidad de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, hoy denominado “Estación Metro 26” ubicado en las Localidades de Santa Fe y Mártires, expedida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP.

 

4. Viabilidad Comité Distrital de Renovación Urbana.

 

El proyecto ajustado de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, hoy denominado, hoy denominado “Estación Metro 26”, fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos y recomendaciones emitidas por las entidades distritales y dependencias de la SDP consultadas, y cumple con la normatividad urbanística contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios, razón por la cual, la propuesta fue puesta a consideración del Comité Distrital de Renovación Urbana en sesión realizada el día 29 de octubre de 2019, en donde sus miembros se pronunciaron de manera favorable sobre la viabilidad de la formulación, como quedó consignado en el acta de la sesión.

 

Complementando la votación favorable de la viabilidad de la propuesta ajustada del Plan Parcial, las siguientes entidades emitieron posteriormente sus conceptos técnicos, aprobando expresamente la formulación del Plan Parcial, en los siguientes términos:

 

- El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante concepto técnico con radicado SDP n.° 1-2019-76531 del 15 de noviembre de 2019 señaló que: “(…) en mesa de trabajo realizada el día 31-10-2019 en las instalaciones del DADEP junto con la ERU, se pudo verificar que en la información suministrada fueron subsanadas las observaciones realizadas por esta defensoría (…), motivo por el cual este departamento administrativo no encuentra objeciones frente al planteamiento presentado, razón por la cual se considera viable. (…)”.

  

- El Instituto de Desarrollo Urbano mediante concepto técnico con radicado SDP n.° 1-2019-76571 del 15 de noviembre de 2019 indicó que “(…) De acuerdo con las observaciones precisadas por esta entidad, que deberán ser incluidas en el decreto de modificación del Plan Parcial (…), para el Plan Parcial de Renovación Urbana Estación Metro 26 en lo relacionado con las competencias de esta entidad se emite concepto favorable condicionado al cumplimiento de lo indicado en este oficio. (…)”.

 

En la mencionada radicación se hace referencia a observaciones relacionadas con la propuesta de red de ciclorutas, las condiciones de la plataforma peatonal de intercambio modal que se propone, el REGIOTRAM, y el indicador de espacio público. Es preciso señalar que estos asuntos también fueron estudiados por las entidades distritales y las dependencias de la SDP competentes y, en todo caso se aclara que, como lo menciona el IDU en su concepto, las observaciones realizadas sobre dichos aspectos son precisadas en el presente decreto de adopción de la modificación del Plan Parcial.

  

- ENEL CODENSA S.A. mediante concepto técnico con radicado SDP n.° 1-2019-76572 del 15 de noviembre de 2019, señaló que “(…) se confirma que existe disponibilidad para la prestación del servicio de energía eléctrica.”, y establece las condiciones que deberán ser atendidas por el promotor del proyecto para tal fin.

 

5. Resolución de viabilidad.

 

El proyecto ajustado de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana, hoy denominado “Estación Metro 26”, fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos y recomendaciones emitidas por las entidades distritales y dependencias de la SDP consultadas y cumple con la normatividad urbanística contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios. En virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable de viabilidad de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, mediante la Resolución No. 2449 del 15 de noviembre de 2019.

 

6. Concertación ambiental.

 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26” no es objeto de concertación ambiental, ya que no se encuentra dentro de las situaciones previstas en el artículo 2.2.4.1.2.1 del citado Decreto.

 

7. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía.

 

La Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación adelantó el estudio técnico y análisis comparativo de norma de fecha 19 de noviembre de 2019, en el cual se concluye que la adopción de la modificación del Plan Parcial “Estación Central”, hoy conocido como “Estación Metro 26” SI configura hecho generador de plusvalía por autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación.

 

8. Publicación según numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 y de la Resolución 088 de 2018, se invitó a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas, observaciones, propuestas, aportes y sugerencias al proyecto de acto administrativo mediante su publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación desde el 22 y hasta el 28 de noviembre de 2019.

 

Una vez culminado el término señalado, se verificó que ante la Secretaría Distrital de Planeación no se presentaron, dudas, observaciones, propuestas, aportes o sugerencias relacionados con el proyecto de acto administrativo.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997 modificado por el Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones; el Decreto Distrital 190 de 2004, y en consecuencia, el 18 de diciembre de 2019 expidió la certificación del cumplimiento de requisitos técnicos, legales y reglamentarios del proceso de adopción del proyecto por el cual se adopta la modificación del plan parcial de renovación urbana, hoy denominado “Estación Metro 26” y se subroga el Decreto Distrital 213 de 2013, en ese sentido se procede a la adopción del presente acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º. MODIFICACIÓNAdoptar la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central”, hoy denominado Plan Parcial de Renovación Urbana Estación Metro 26”, en adelante PPRU Estación Metro 26”, ubicado en las Localidades de Santa Fe y los Mártires, según los términos establecidos en el presente Decreto.

 

Artículo 2º.  Modificado por el art. 3,  Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La delimitación del PPRU “Estación Metro 26” se encuentra contenida en el Plano n.º 1 de 3. “Plano General de la propuesta urbana, cuadro general de áreas y perfiles viales” y se encuentra comprendido entre los siguientes límites:

 

DELIMITACIÓN

LÍMITES

NORTE

Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Avenida Calle 26)

SUR

Avenida Camilo Torres (Calle 24)

ORIENTE

Carrera 13

OCCIDENTE

Carrera 17 (antes Transversal 17)

 

Parágrafo. Los predios incluidos en el ámbito de aplicación se identifican en el Anexo n.º 2. “Identificación de predios sujetos al ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”” que hace parte integral del presente decreto. Las normas, obligaciones y cargas urbanísticas derivadas de este decreto recaen sobre cada uno de los inmuebles del ámbito de aplicación del Plan Parcial, sin considerar los posibles cambios o mutaciones en sus condiciones jurídicas, catastrales y/o los titulares del derecho de dominio.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2°. DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La delimitación del PPRU “Estación Metro 26” se encuentra contenida en la Plano N.º 1 de 2“Propuesta general de urbanismo, cuadro de áreas y perfiles viales” y se encuentra comprendido entre los siguientes límites:


DELIMITACIÓN

LÍMITE

 

Norte

Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Calle 26)

 

Occidente

Transversal 17

 

Sur

Avenida Camilo Torres (Calle 24)

 

Oriente

Carrera 13

 

  

Parágrafo. Los predios incluidos en el ámbito de aplicación se identifican en el Anexo n°1 denominado “Identificación de predios sujetos al ámbito del plan parcial” que hace parte integral del presente Decreto. Las normas urbanísticas, obligaciones y cargas recaen sobre cada uno de los inmuebles del ámbito de aplicación, en los términos y condiciones establecidos en este acto administrativo, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en los titulares del derecho de dominio.

 

Artículo 3º. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente>  DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del PPRU “Estación Metro 26” los siguientes documentos:

 

3.1. Documentos de adopción del Plan Parcial.

 

3.1.1. Documento Técnico de Soporte (DTS) de la adopción.

 

3.2. Documentos de modificación del Plan Parcial.

 

3.2.1. Plano n.º 1 de 3 - Plano General de la propuesta urbana, cuadro general de áreas y perfiles viales.

 

3.2.2. Plano n.º 2 de 3 - Esquema de deslinde, cargas urbanísticas y Áreas susceptibles de participación en plusvalía.

 

3.2.3. Plano n.º 3 de 3 - Espacio público y equipamientos, Unidades de Actuación Urbanística, Redefinición del espacio público y Etapas de desarrollo.

 

3.2.4. Anexo n.º 1 -  Documento Técnico de Soporte modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”.

 

3.2.5. Anexo n.º 2 - Identificación de predios sujetos al ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”.

 

3.2.6. Anexo n.º 3 - Metodología para la Distribución de Cargas y Beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”.

 

3.2.7. Anexo n.º 4 - Estudio de Tránsito y Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad, a través del oficio 202322413309601 del 01 de noviembre de 2023, los cuales fueron remitidos a la Secretaría Distrital de Planeación mediante el oficio con radicado SDP n.° 1-2023-81258 del 03 de noviembre de 2023.

 

3.2.8. Anexo n.º 5 - Lineamientos ambientales del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”.

 

3.2.9. - Anexo n.º 6 - Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía modificación Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26” del 6 de diciembre de 2023.

 

3.2.10. - Anexo n.º 7 - Plan de Gestión Social del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26.

  

El texto original era el siguiente:

Artículo 3º. DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente Decreto los siguientes documentos: 

DOCUMENTO

CONTENIDO

Plano 1/2

Propuesta general de urbanismo, cuadro de áreas y perfiles viales

Plano 2/2

Esquema de deslinde, espacio público, cargas urbanísticas, unidades de actuación urbanística, etapas, dotacionales con condición de permanencia, bienes de interés cultural y redefinición del espacio público. 

Documento

Documento Técnico de Soporte

Anexo 1

Identificación de predios sujetos al ámbito del plan parcial

Anexo 2

Redefinición del Espacio Público del Plan Parcial de Renovación Urbana Estación Metro 26

Anexo 3

Metodología para la Distribución de Cargas y Beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”

Anexo 4

Aprobación Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso expedidos por la Secretaría Distrital de Movilidad. Oficio SDM-SI-217901-19 del 7 de octubre de 2019

Anexo 5

Lineamientos ambientales Radicado SDA No 2019EE249746

 

Artículo 4º.    Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del PPRU “Estación Metro 26” los siguientes:

 

4.1. Definir la normatividad urbanística que permita el desarrollo de un proyecto urbanístico icónico en la ciudad, articulado a la principal estación intermodal del Distrito, a partir de la consolidación de la Estación No. 13 de la Primera Línea del Metro de Bogotá (Calle 26), la Estación Central de Transmilenio, la Estación San Diego del Cable Aéreo Reencuentro-Monserrate y la Estación del Regiotram de Occidente de la Carrera 17.

 

4.2. Resignificar el territorio a través de la inserción de nuevos usos del suelo y densidades habitacionales soportadas en espacios públicos con altos estándares de calidad, fortaleciendo las cualidades ambientales de los espacios existentes, principalmente de los elementos de la malla vial al interior del área de planificación, consolidando corredores verdes que aporten a la conectividad ecológica y, con esto, al fortalecimiento de la estructura ambiental. Así como generar nuevos espacios públicos verdes en la ciudad, en armonía con el potencial de desarrollo urbanístico.

 

4.3. Articular el desarrollo del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2- como uno de los principales elementos estructurantes del plan parcial y factor determinante para el desarrollo urbanístico futuro del sector, aportando a su vez dinamismo y vitalidad urbana a los espacios públicos; en articulación a los sistemas de transporte público, garantizando la accesibilidad de los ciudadanos a este equipamiento de ciudad.

 

4.4. Generar un mayor y mejor aprovechamiento urbanístico de los suelos al interior del área de planificación, sustentado en las ventajas que representan los sistemas públicos estructurantes del planteamiento urbanístico, atrayendo nuevos usos del suelo y población residente.

 

Parágrafo. Los objetivos específicos y estrategias del Plan Parcial se detallan en el numeral 1.2. del Anexo n.º 1. “Documento Técnico de Soporte modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”” que forma parte integral del presente decreto.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 4º.    OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del PPRU “Estación Metro 26” los siguientes:

4.1. Objetivo General. Contribuir a la consolidación del Centro Metropolitano mediante la configuración de un nodo que brinde alternativas de usos para el desarrollo de diversas actividades residenciales, económicas, sociales, culturales y de servicios de salud y educación, que se articulen de manera acorde con la Primera Línea del Metro de Bogotá, la Estación de Transmilenio y la Estación de Regiotram “Ramal Metro”, mejorando las condiciones del sector, y consolidando esta pieza urbana como un punto clave de conexión intermodal de los sistemas de transporte al encontrarse localizada en la franja prioritaria de intervención definida en el Plan Zonal del Centro con una red adecuada de espacio público, para el disfrute de todos los ciudadanos.

4.2. Objetivos Específicos. 

4.2.1.   Plantear un proyecto urbano que incentive el uso del transporte público masivo a partir de su integración urbanística con la Primera Línea de Metro y las troncales de Transmilenio, así como la utilización de modos de transportes alternativos y sostenibles. 

4.2.2. Articular los sistemas de transporte público masivo a los procesos de redensificación y mezcla de usos para generar un proyecto acorde con las dinámicas urbanas propias del sector, que promueva la localización de servicios residenciales, empresariales, comercio, equipamientos, espacios públicos y mejores condiciones de accesibilidad. 

4.2.3. Proyectar espacios públicos que estructuren el espacio urbano, articulando el sistema de movilidad con las dinámicas urbanas propias del sector. 

4.2.4. Plantear en el proyecto una amplia oferta de vivienda en cumplimiento de las metas del Plan Zonal del Centro para mejorar las condiciones de habitabilidad del sector, atraer nuevos habitantes al centro aprovechando la localización y potenciando los sistemas de transporte que conectan el plan parcial con el resto de la ciudad. 

4.2.5. Integrar los Bienes de Interés Cultural con el planteamiento urbano propuesto, resaltando su valor patrimonial y garantizando la preservación de los valores que dieron origen a las declaratorias, generando condiciones para su sostenibilidad mediante usos compatibles.

 

Artículo 5º. Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> PROYECTO URBANÍSTICO Y CUADRO GENERAL DE ÁREAS DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico del PPRU “Estación Metro 26” se encuentra definido en el Plano n.º 1 de 3. “Plano General de la propuesta urbana, cuadro general de áreas y perfiles viales”, el cual determina las áreas de cesiones públicas obligatorias, las cargas generales y locales, y las áreas útiles privadas resultantes del nuevo urbanismo, donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamientos. Las áreas generales se describen a continuación:

 

No.

ITEM

ÁREA (m2)

Porcentaje (%) / A.B.

1

ÁREA BRUTA

93.055,78

100,00%

2

ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO

(2 = 2.1+2.2+2.3+2.4+2.5+2.6+2.7+2.8+2.9)

9.489,00

10,20%

2.1

Edificio Panautos - AMD-1 (Descuenta áreas de espacio público existente, Ver Nota 1)

2.193,64

2,36%

2.2

Edificio de vivienda 1 - La Alameda - AMD-2

327,03

0,35%

2.3

Edificio de vivienda 2 - La Alameda - AMD-3

131,45

0,14%

2.4

Edificio de vivienda 3 - La Alameda - AMD-4

351,35

0,38%

Edificio de vivienda 3 - La Alameda - AMD-4A

28,33

0,03%

Edificio de vivienda 3 - La Alameda - AMD-4B

323.02

0,35%

2.5

Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5

1.377,60

1,48%

Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5A

399,22

0,43%

Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5B

199,87

0,21%

Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5C

324.25

0,35%

Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5D

129,14

0,14%

Edificios de vivienda 4 - La Alameda - AMD-5E

325,13

0,35%

2.6

En Territorio - DNP y Superintendencia de Notariado y Registro - AMD-6

2.790,47

3,00%

2.7

Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7

1.222,51

1,31%

Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7A

346,84

0,37%

Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7B

197,32

0,21%

Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7C

170,77

0,18%

Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7D

87,85

0,09%

Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7E

89,77

0,10%

Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7F

248,81

0,27%

Edificio BIC Carrera 13 y predios colindantes - AMD-7G

81,15

0,09%

2.8

Sede XXX Aniversario - Universidad INCCA - AMD-8

965,99

1,04%

2.9

Edificio de vivienda 5 - La Alameda (BIC) - AMD-9

128,95

0,14%

3

MALLA VIAL ARTERIAL

(3=3.1+3.2+3.3)

16.661,19

17,90%

3.1

Av. Carrera Caracas - UAU 2

16.275,88

17,49%

3.2

Av. Carrera Caracas - UAU 3

60,25

0,06%

3.3

Av. Calle 26 - UAU 3

325,06

0,35%

4

MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL (4=4.1+4.2+4.3+4.4+4.5+4.6+4.7)

11.882,69

12,77%

4.1

Calle 24

4.271,06

4,59%

Calle 24 - UAU 1

928,74

1,00%

Calle 24 - UAU 2

1.440,82

1,55%

Calle 24 - UAU 4

742,58

0,80%

Calle 24 - UAU 8

1.158,93

1,25%

4.2

Calle 24 A

975,16

1,048%

Calle 24 A - UAU 6 y UAU 8

975,16

1,048%

4.3

Calle 25

1.558,09

1,67%

Calle 25 - UAU 5

1.157,52

1,24%

Calle 25 - UAU 6

143,69

0,15%

Calle 25 - UAU 7

256,88

0,28%

4.4

Carrera 13

224,36

0,24%

Carrera 13 - UAU 5

114,95

0,12%

Carrera 13 - UAU 7

12,93

0,01%

Carrera 13 - UAU 8

96,49

0,10%

4.5

Carrera 13A

4.113,97

4,42%

Carrera 13A - UAU 3

1.487,58

1,60%

Carrera 13A - UAU 4

1.969,61

2,12%

Carrera 13A - UAU 5

92,92

0,10%

Carrera 13A - UAU 6

330,31

0,35%

Carrera 13A - UAU 8

233,55

0,25%

4.6

Carrera 13B - UAU 3

370,22

0,40%

4.7.

Carrera 16

369,82

0,40%

Carrera 16 - UAU 1

63,54

0,07%

Carrera 16 - UAU 2

306,28

0,33%

5

CONTROLES AMBIENTALES (5=5.1+5.2+5.3)

2.192,20

2,36%

5.1

Control ambiental - UAU 2

1.539,93

1,65%

5.2

Control ambiental - UAU 3

368,40

0,40%

5.3

Control ambiental - UAU 4

283,87

0,31%

6

ESPACIO PÚBLICO (6=6.1+6.2+6.3+6.4+6.5+6.6+6.7+6.8+6.9+6.10+6.11)

13.851,73

14,89%

6.1

Sobreancho de Andén Carrera 13A

2.413,22

2,59%

6.2

Plazoleta de Acceso Estación Metro 26

1.595,69

1,71%

6.3

Plazoleta Acceso Estación Metro 26 - Sustitución de Espacio Público UAU 2

197,01

0,21%

6.4

Plazoleta de integración Metro - Regiotram

1.259,18

1,35%

6.5

Plazoleta de La Luz

3.004,57

3,23%

6.6

Plazoleta Estación Central

1.570,79

1,69%

6.7

Plazoleta Estación Central - Sustitución de espacio público UAU 3 y UAU 4

1.287,12

1,38%

6.8

Redefinición Calle 24A

878,21

0,94%

6.9

Redefinición Calle 24B

888,64

0,95%

6.10

Redefinición Carrera 13B

124,21

0,13%

6.11

Sobreancho de Andén de la Carrera 17

633,08

0,68%

7

EQUIPAMIENTOS - USO DOTACIONAL (7=7.1+7.2+7.3+7.4+7.5+7.6+7.7)

11.456,23

12,31%

7.1

En Territorio - DNP y Superintendencia de Notariado y Registro - AMD-6. Dotacional con condición de permanencia

2.790,47

3,00%

7.2

Sede XXX Aniversario - Universidad INCCA - AMD-8. Dotacional con condición de permanencia

965,99

1,04%

7.3

Nuevo Centro Administrativo Distrital - CAD 2 - UAU 4

2.253,77

2,42%

7.4

Estación San Diego Cable Aéreo Reencuentro - Monserrate - UAU 5

953,36

1,02%

7.5

Edificio de acceso oriental - Estación Metro  26 - UAU 2

1.704,63

1,83%

7.6

Edificio de acceso occidental - Estación Metro 26 - UAU 2

2.734,35

2,94%

7.7

Estación Regiotram - Cambio de uso de espacio público - UAU 2

53,66

0,06%

8

ÁREA ÚTIL

33.577,86

36,08%

8.1

Área útil - UAU 1

5.238,06

5,63%

8.2

Área útil - UAU 3

7.679,35

8,25%

8.3

Área útil - UAU 2 (ver Nota 2)

0,00

0,00%

8.4

Área útil - UAU 4 (Incluye el desarrollo del Nuevo Centro Administrativo Distrital - CAD 2)

9.543,56

10,26%

8.5

Área útil - UAU 5 (Incluye la Estación San Diego del Cable Aéreo Reencuentro - Monserrate)

3.027,87

3,25%

8.6

Área útil - UAU 6

1.983,76

2,13%

8.7

Área útil - UAU 7

3.520,83

3,78%

8.8

Área útil - UAU 8

2.584,42

2,78%

 

Nota 1: El área predial del Área de Manejo Diferenciado 1 (AMD 1) es de 2.208,99 m2 e incluye 15,26 m2 adecuados hoy como parte del área de andén de la intersección de la Avenida Caracas por Avenida Calle 26. Teniendo en cuenta la condición actual y la destinación definitiva de dichos 15,26 m2 dentro de la propuesta urbanística, estos no se contabilizan en el numeral 2.1 sino en el numeral 3 “MALLA VIAL ARTERIAL” de la presente tabla.

 

Nota 2: La UAU 2, al estar destinada a la localización de equipamientos asociados a infraestructuras de transporte público, no cuenta con área útil, razón por la cual el sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios asigna un potencial aprovechamiento a transferir a las demás UAU de iniciativa pública o bien a concretarse en las “Áreas Libres Aprovechables” a través del instrumento de financiación del Derecho Real Accesorio de Superficie.

 

Parágrafo 1. Al interior del ámbito del PPRU “Estación Metro 26” se delimitan nueve (9) Áreas de Manejo Diferenciado (AMD) que corresponden a Bienes de Interés Cultural, a sus predios colindantes, o a edificaciones con alto grado de consolidación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto Distrital 080 de 2016, y que se deben restaurar o conservar de acuerdo con las disposiciones del presente decreto.

 

Parágrafo 2. El Cuadro General de Áreas podrá ser precisado en las licencias urbanísticas correspondientes como consecuencia de actualizaciones o correcciones de cabida y linderos de los predios, incorporaciones o actualizaciones topográficas y/o diseños definitivos. Corresponde al curador urbano la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas, conforme a lo señalado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo derogue, modifique, subrogue, adicione y/o sustituya, garantizando en todo caso el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto. En cualquier caso, los referidos ajustes no podrán disminuir las áreas de cesiones públicas obligatorias identificadas en el cuadro anterior.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 5º. PROYECTO URBANÍSTICO Y CUADRO DE ÁREAS GENERAL DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico se encuentra definido en el Plano N.° 1 de 2Propuesta general de urbanismo, cuadro de áreas y perfiles viales”, el cual determina las áreas de cesiones públicas obligatorias, las cargas generales y locales, y las áreas útiles privadas resultantes del nuevo urbanismo, donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamiento. Las áreas generales se describen a continuación:

 

ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL

No.

Descripción

m2

1

ÁREA AMBITO DE APLICACIÓN

107.039,29

2

MALLA VIAL ARTERIAL

8.891,72

2.1

Avenida Caracas (Carrera 14) -V2

41,39

2.1.2

Av. Caracas – 2

41,39

2.2

Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Calle 26)  - V2

8.850,33

2.2.1

Av. Calle 26 – 1

5.394,21

2.2.2

Av. Calle 26 – 2

3.456,12

3

 MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL

14.512,80

3.1

Vías Tipo V4

6.299,25

3.1.1

Avenida Camilo Torres (Calle 24)

4.668,33

3.1.1.1

Calle 24  - 1

2.086,44

3.1.1.2

Calle 24  - 3

630,47

3.1.1.3

Calle 24  - 4

1.951,42

3.1.2

Transversal 17 (V4)

1.630,92

3.2

Vías Tipo V5

5.571,58

3.2.1

Carrera 13

2.002,26

3.2.1.1

Carrera 13 – 1

573,54

3.2.1.2

Carrera 13 – 2

910,96

3.2.1.3

Carrera 13 – 3

517,76

3.2.2

Carrera 13A

3.569,32

3.2.2.1

Carrera 13 A – 1

3.569,32

3.3

Vías Tipo  V7

1.673,87

3.3.1

Calle 25 entre carrera 13A y carrera 13

1.282,52

3.3.1.1

Calle 25 – 1

565,54

3.3.1.2

Calle 25 – 2

716,98

3.3.2

Carrera 13B - 1

391,35

3.4

Vías Tipo  V9

968,10

3.4.1

Calle Peatonal 24A (V9)

968,10

4

ESPACIO PÚBLICO

3.291,23

4.1

PLAZOLETAS

990,84

4.1.1

Plazoleta acceso Transmilenio Estación San Diego

790,91

4.1.2

Plazoleta Calle 26

199,93

4.2

CONTROL AMBIENTAL (CA)

275,06

4.2.1

Control Ambiental 2 (CA- 2)

275,06

4.3

SOBREANCHO DE ANDÉN

2.025,33

4.3.1

Sobreancho de andén Calle 24 -1

612,86

4.3.2

Sobreancho de andén Carrera 13A - 2

1.412,47

5

 AREA ÚTIL (AU)*

32.778,56

5.1

AU-UAU 1

12.667,03

5.2

AU-UAU 2

5.818,73

5.3

AU-UAU 3

7.486,10

5.4

AU-UAU 4

3.298,77

5.5

AU-UAU 5

3.507,93

6

AREAS DE MANEJO DIFERENCIADO (AMD)

47.564,98

6.1

ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO 1  (AMD-1)

2.246,12

6.1.1

AMD-1  Mz 01 - Pr 17

2.246,12

6.2

ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO 2  (AMD-2)

1.483,47

6.2.1

AMD-2A  Mz 01 - Pr 18

285,47

6.2.2

AMD-2B  Mz 01 - Pr 19

123,24

6.2.3

AMD-2C  Mz 01 - Pr 25

351,36

6.2.4

AMD-2D  Mz 09 - Pr 10

324,18

6.2.5

AMD-2E  Mz 09 - Pr 12

399,22

6.3

ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO 3 (AMD-3)

10.476,53

6.3.1

MALLA VÍAL ARTERIAL

7.827,56

6.3.1.1

Av. Caracas - 3 (V1)

122,69

6.3.1.2

Av. Calle 26 - 3 (V1)

47,17

6.3.1.3

Intercambiador Vial Transmilenio (Nivel -6 metros)

7.657,70

6.3.2

MALLA VÍAL INTERMEDIA Y LOCAL

680,86

6.3.2.1

Carrera 13 A - 2 (V5)

673,92

6.3.2.2

Carrera13B - 2 (V7)

6,94

6.3.3

ESPACIO PÚBLICO

568,11

6.3.3.1

Control Ambiental 4 (CA- 4)

367,59

6.3.3.2

Sobreancho de andén Carrera 13A - 1

200,52

6.3.4

Infraestructura de acceso estación Transmilenio**

1.400,00

6.4

ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO 4  (AMD-4)

31.788,74

6.4.1

MALLA VÍAL ARTERIAL

16.747,25

6.4.1.1

Av. Caracas - 1 (V-1)

16.747,25

6.4.2

MALLA VÍAL INTERMEDIA Y LOCAL

3.931,46

6.4.2.1

Calle 24  - 2 (V4E)

1.829,47

6.4.2.2

Calle 25 - 3 (V7)

488,14

6.4.2.3

Carrera 16 (V7)

1.613,85

6.4.3

ESPACIO PÚBLICO

5.216,53

6.4.3.1

Control Ambiental 1 (CA- 1)

1.129,75

6.4.3.2

Control Ambiental 3 (CA- 3)

536,73

6.4.3.3

Plazoleta de la Luz

3.026,92

6.4.3.4

Sobreancho de andén Calle 24 - 2

523,13

6.4.4

Infraestructura de acceso occidental y puesto central de control EMB

3.986,85

6.4.5

Infraestructura de acceso oriental al Sistema Metro

1.906,65

6.5

ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO 5  (AMD-5)

1.570,12

6.5.1

AMD-5A  Mz 10 - Pr 28

346,84

6.5.2

AMD-5B  Mz 11 - Pr 07

128,95

6.5.3

AMD-5C  Mz 07 - Pr 26

1.094,33

  

Notas:
* El área útil incluye las áreas de los predios con condición de permanencia del uso dotacional.
** El área es indicativa y dependerá de las condiciones arquitectónicas y operacionales que defina Transmilenio S.A.

Parágrafo 1º. El PPRU “Estación Metro 26” contiene cinco (5) Áreas de Manejo Diferenciado en razón a la presencia de Bienes de Interés Cultural, inmuebles a mantener en el sector y otros previamente adquiridos para infraestructura de transporte para Transmilenio y para la primera Línea del Metro de Bogotá.

Parágrafo 2º. Los cuadros de áreas contenidos en este artículo y a lo largo del presente Decreto son indicativos, por tanto, podrán ser precisados en las licencias urbanísticas respectivas, con fundamento en incorporaciones topográficas, ajustes o correcciones de cabida y/o linderos y/o diseños definitivos, siempre conservando las características de localización y geometría. Las áreas definitivas serán las que se establezcan en el proyecto urbanístico general por estas y/o licencias urbanísticas correspondientes.

 

TÍTULO II

 

ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL

 

CAPITULO I

 

PATRIMONIO CULTURAL

 

Artículo 6º.    Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> BIENES DE INTERÉS CULTURAL. En el ámbito del PPRU “Estación Metro 26” se encuentran cuatro (4) inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural (BIC) del ámbito Distrital en virtud del Decreto Distrital 606 de 2001, definidos como Áreas de Manejo Diferenciado (AMD) en el presente decreto y señalados en el Plano n.º 1 de 3. “Plano General de la propuesta urbana, cuadro general de áreas y perfiles viales”. Para su desarrollo, se deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Nacional 0088 de 2021“Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional”, modificada por la Resolución Nacional 0092 de 2023, ambas del Ministerio de Cultura.

 

Los Bienes de Interés Cultural (BIC) que se ubican en el ámbito del Plan Parcial son los siguientes:

 

IDENTIFICACIÓN

ÁREA PREDIAL (M2)

CÓDIGO CATASTRAL

MATRÍCULA INMOBILIARIA

AMD

Edificio Panautos. Mz-01/Lt.17

2.208,99

003101001017

050C00481778

AMD-1

Edificio CL 24A 13 04

346,84

003101010028

050C00795253

AMD-7ª

Edificio “XXX Aniversario de la Universidad INCCA”

965,9

003101010006

050C01226230

AMD-8

Edificio de Vivienda 5 – La Alameda, Mz 11/Pr.07

128,95

003101011007

050C00000000

AMD-9

 

Parágrafo. En los Bienes de Interés Cultural (BIC) que se encuentran localizados en la Zona de Influencia del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá (PEMP - CHB) y en aquellos predios que les sean colindantes, cualquier intervención estará sujeta a lo establecido en la Resolución Nacional 0088 de 2021, modificada por la Resolución Nacional 0092 de 2023, ambas del Ministerio de Cultura.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 6º.    BIENES DE INTERÉS CULTURAL. En el ámbito del PPRU “Estación Metro 26” se encuentran cuatro (4) inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital en virtud del Decreto Distrital 606 de 2001, actualmente contenidos en el Decreto 560 de 2018. Estos conforman las Áreas de Manejo Diferenciado 1 y 5 (compuesta por 5A, 5B y 5C) y se encuentran señalados en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de Áreas y Perfiles Viales”. Para su desarrollo deberán cumplir con los requerimientos normativos exigidos en los Decretos Distritales 190 de 2004 y 560 de 2018.  Estos bienes se identifican así:

AMD

BARRIO

MANZANA

PREDIO

DIRECCIÓN

1

LA ALAMEDA

01

17

Avenida 26 No. 13B-27/37/47

CL 26 13B 37 (Nueva)

5A

10

28

Calle 24A No. 13- 04/06/08/14
Calle 24A No. 13-04 (Nueva)

5B

11

07

Carrera 13A No. 24-26

5C

SANTA FE

07

26

Carrera 16 No. 24-45/33
Carrera 16 No. 24-45 (Nueva)
 

Parágrafo. - Conforme con lo establecido en el artículo 27 del Decreto Distrital 560 de 2018, toda intervención diferente a reparaciones locativas e intervenciones mínimas en los inmuebles de interés cultural y sus colindantes requieren de un anteproyecto aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural previo a la licencia de construcción.

 

Artículo 7º. Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> NORMAS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LOS BIC Y SUS PREDIOS COLINDANTES. De acuerdo con lo establecido en la Resolución Nacional 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura, las normas de obligatorio cumplimiento para el desarrollo de los Bienes de Interés Cultural (BIC) que se encuentran en el ámbito del PPRU “Estación Metro 26” -definidos como Áreas de Manejo Diferenciado (AMD) - y sus predios colindantes, se relacionan a continuación:

 

7.1. Tipos de intervenciones: Los tipos de obras permitidos y su alcance serán aquellos estipulados para el Nivel de Intervención fijado a cada predio por la plancha n.° 20 “Niveles de intervención Bienes de Interés Cultural inmuebles” del PEMP-CHB, en concordancia con lo estipulado en el artículo 37 de la Resolución Nacional 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura.

 

Lo anterior sin perjuicio de la conservación de los elementos representativos según el tipo arquitectónico establecido para la edificación correspondiente por la plancha n.° 24 “Tipos arquitectónicos” del PEMP-CHB y de lo desarrollado en el artículo 49 de la Resolución Nacional 0088 de 2021, modificado por el artículo 16 de la Resolución Nacional 0092 de 2023.

 

7.2. Altura máxima de las edificaciones: La altura máxima permitida para las edificaciones declaradas como BIC, corresponde a la altura original del inmueble respectivo. No se permiten ampliaciones en altura.

 

7.3. Ampliaciones: Se permiten las ampliaciones de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Resolución Nacional 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura.

 

7.4. Índice de ocupación (IO) y de construcción (IC): Serán los establecidos en el artículo 28A “Índices de ocupación y construcción para las Áreas de Manejo Diferenciado -AMD-”del presente decreto, sin perjuicio del cumplimiento de los estipulados para desarrollos por englobe en el artículo 70 de la Resolución Nacional 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura.

 

7.5. Volumetría, subdivisiones y otras normas aplicables: En cuanto al manejo de aislamientos, aleros o voladizos, patios, sótanos, subdivisiones, culatas, entre otros aspectos, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Resolución Nacional 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura.

 

Parágrafo 1. Los predios colindantes con el BIC localizado en la Calle 24A #13-04 definido como AMD-7A, podrán alcanzar una altura máxima correspondiente a la del BIC denominado “XXX Aniversario de la Universidad INCCA” localizado en la Calle 24A #13 - 72, siempre y cuando se garantice el adecuado manejo de culatas establecido por la Resolución Nacional 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura.

 

Parágrafo 2. En el primer piso de los predios colindantes con el BIC de la Calle 24A #13 - 04, y con el BIC denominado “XXX Aniversario de la Universidad INCCA”, se podrá configurar un paso peatonal con el fin de conectar la Calle 24A con el Área Privada Afecta al Uso Público (APAUP) propuesta en la Unidad de Actuación Urbanística 7.

 

Parágrafo 3. El BIC denominado “XXX Aniversario de la Universidad INCCA”, podrá quedar excluido de la condición de permanencia como uso dotacional educativo, siempre y cuando se presente alguna de las situaciones previstas en el artículo 59 de la Resolución Nacional 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura y previa autorización del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC).  En caso contrario, se podrá desarrollar otro tipo de uso dotacional en la edificación previa revisión del proyecto respectivo por parte del IDPC.

 

Parágrafo 4. Las condiciones normativas acá estipuladas están supeditadas a la revisión y aprobación de los proyectos correspondientes - a BIC o predios colindantes con estos -  por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) previo al licenciamiento urbanístico y sin perjuicio de lo consignado en la Resolución Nacional 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura, o la norma que la modifique o sustituya.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 7º. NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS PARA LAS ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO No. 1 y No. 5 (5A, 5B Y 5C). En procura de salvaguardar la protección, conservación, divulgación y sostenibilidad de los Bienes de Interés Cultural (BIC) del orden distrital existentes en el ámbito del Plan Parcial, el presente decreto reglamenta sus normas urbanísticas y arquitectónicas en armonía con el Decreto 560 de 2018. Los usos permitidos para éstas AMD son:

 

CATEGORIA DEL USO

ESCALA

VIVIENDA

Vivienda

N/A

SERVICIOS

Servicios Empresariales

Financieros

Metropolitana, Urbana
Zonal

A empresas e inmobiliarios

Urbana

Servicios de logística

Urbana

Servicios Personales

Servicios turísticos

Metropolitana, Urbana

Servicios Alimentarios

Zonal

Servicios profesionales, técnicos especializados

Zonal

Servicios de comunicaciones masivos y entretenimiento

Metropolitano[1]

Urbano[2]

COMERCIO

Comercio Urbano

Almacenes, supermercados y centros comerciales de más de 2.000 m2 y hasta 6.000 m2 de áreas de venta

Urbana

Comercio Zonal

Almacenes, supermercados y centros comerciales de hasta 2.000 m2 en áreas de venta

Zonal

Comercio Vecinal

Locales con área en ventas de hasta 500 m2

Vecinal A

DOTACIONAL

Servicios Urbanos Básicos

Defensa y Justicia

Zonal

Servicios de la Administración Pública

Zonal

Servicios colectivos

Educativo

Metropolitana, Urbana

Zonal, Vecinal

Bienestar social

Vecinal

Cultural

Metropolitana, Urbana

Zonal, Vecinal

Salud

Zonal

 

Parágrafo 1°. Las normas de edificabilidad se regirán por lo contenido en el Capítulo II del Decreto Distrital 560 de 2018.

Parágrafo 2°. Los predios colindantes a las AMD 5 (5A, 5B y 5C) localizados en el marco de las Unidades de Actuación Urbanística (UAU) o en otras AMD deberán observar lo correspondiente a las normas arquitectónicas que reglamenta el presente decreto, y cualquier intervención requerirá de anteproyecto aprobado por Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) previo a la licencia de construcción.

Parágrafo 3°. En procura de la conservación y preservación de los BIC y como parte de las actividades de vecindad en desarrollo de las obras, las licencias de construcción que se desarrollen en las UAU 3 y 4 deberán garantizar los primeros auxilios para los BIC colindantes relacionados con las AMD 5A y 5B. Dichos primeros auxilios incluyen la reparación de cubiertas, apuntalamiento, limpieza de elementos vegetales, instalación de sobrecubierta y pintura de fachadas, para lo cual el constructor responsable deberá realizar todas las gestiones para efectuar dicha intervención. 


Artículo 7Aº. Adicionado por el art. 9, Decreto Distrital 644 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> ARTICULACIÓN DEL PERFIL URBANO DE LA CARRERA 13. Para la adecuada armonización con las intenciones de configuración del perfil urbano de la Carrera 13 contenidas en la normativa del PEMP - CHB, los suelos que integran las Unidades de Actuación Urbanística 5, 7 y 8 podrán desarrollar una altura máxima de ciento cuarenta (140) metros al interior de las manzanas, siempre y cuando se garantice un aislamiento mínimo de doce (12) metros respecto de un primer cuerpo edificado frente a la Carrera 13 de una altura máxima de treinta (30) metros y una profundidad máxima de veinte (20) metros.

 

Parágrafo 1. La articulación de los proyectos que desarrollen las Unidades de Actuación Urbanística 5, 7 y 8 con el perfil urbano de la Carrera 13 según lo establecido en el PEMP - CHB, queda supeditada a la verificación y aprobación de estos por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) previo a cualquier licenciamiento urbanístico.

 

Parágrafo 2. Las condiciones normativas precisas para el desarrollo de las Unidades de Actuación Urbanística 5, 7 y 8, se contemplan en el artículo 30º del presente decreto “Normas volumétricas para las Unidades de Actuación Urbanística."


Artículo 7Bº. Adicionado por el art. 10, Decreto Distrital 644 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO DEL CENTRO DE BOGOTÁ. El desarrollo de las Unidades de Actuación Urbanística deberá atender lo previsto en la Resolución 129 de 2018 “Por la cual se aprueba el Plan de Manejo Arqueológico del Centro Histórico de Bogotá” del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), o la norma que la modifique, adicione o sustituya.


CAPÍTULO II

  

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS

 

SUBCAPÍTULO I

 

SISTEMA DE MOVILIDAD

 

Artículo 8º.  Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> SUBSISTEMA VIAL. Las vías de la malla vial arterial, intermedia y local que se encuentran dentro del ámbito del PPRU “Estación Metro 26” y sus correspondientes perfiles viales, componentes y dimensiones de franjas funcionales son los identificados en el Plano n.º 1 de 3. “Plano General de la propuesta urbana, cuadro general de áreas y perfiles viales”.

 

Parágrafo. Se deberán aplicar los criterios de intervención sobre vías de la malla vial definidos en el numeral 5.1. "Definición de los sistemas de movilidad" del Capítulo 5 del Anexo n.º 1. “Documento Técnico de Soporte modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”. Adicionalmente, todas las intervenciones y adecuaciones a cargo del Plan Parcial deberán ser realizadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual de Intervención de Urbanizadores y/o Terceros del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) o el mecanismo que dicha entidad defina para el efecto, incluyendo el diagnóstico, diseños y ejecución de las obras requeridas y garantizando funcionalidad y continuidad con el espacio público que se consolide en cada una de las etapas de ejecución del Plan Parcial y los proyectos circundantes.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 8º.  SUBSISTEMA VIAL. Las vías de la malla vial arterial, intermedia y local, y sus correspondientes perfiles que se encuentran dentro del ámbito del PPRU “Estación Metro 26” son los identificados en el Plano nº. 1 de 2 Propuesta general de urbanismo, cuadro de áreas y perfiles viales”  


Artículo 9º. Modificado por el art. 12, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> MALLA VIAL ARTERIAL. Los trazados de las vías de la malla vial arterial que forman parte del ámbito del PPRU “Estación Metro 26” se identifican en el Plano n.º 1 de 3. “Plano General de la propuesta urbana, cuadro general de áreas y perfiles viales” y corresponden a:

 

VÍA

TRAMO

DESDE

HASTA

Avenida Caracas (Carrera 14)

Avenida Camilo Torres (Calle 24)

Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Avenida Calle 26).

Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Avenida Calle 26)

Avenida Caracas (Carrera 14)

Carrera 13

 

Parágrafo 1. En caso de ser requeridas calzadas de servicio para el adecuado funcionamiento de los usos a implantar en el Plan Parcial, estas deberán disponerse fuera de las áreas de reserva vial y/o de cesión gratuita de espacio público.

 

Parágrafo 2. Con el presente decreto se precisan las zonas de reserva vial situadas dentro del ámbito del PPRU “Estación Metro 26”, correspondientes a la Avenida Jorge Eliécer Gaitán desde Avenida Bacatá a la Avenida Caracas, y enlace Vehicular de las Avenidas Jorge Eliécer Gaitán y Caracas, adoptadas mediante la Resolución 826 de 2007; adicionalmente, la reserva vial de la Avenida Caracas desde la Avenida Jorge Eliécer Gaitán a la Avenida Ciudad de Lima, adoptada mediante el Decreto Distrital 555 de 2021; y de la reserva de la huella de la Estación 13 de la Primera Línea del Metro de Bogotá (Avenida Calle 26), adoptada mediante el Decreto Distrital 647 de 2019.

 

Parágrafo 3. Dichas zonas de reserva deberán ser actualizadas en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) de manera que correspondan con lo señalado en el Plano n.º 1 de 3. “Plano General de la propuesta urbana, cuadro general de áreas y perfiles viales” del presente decreto. La Dirección de Cartografía de la SDP deberá realizar las anotaciones requeridas, referentes a las precisiones de que trata el parágrafo anterior, en los planos correspondientes a dichos actos administrativos.

 

Parágrafo 4. El desarrollador de cada Unidad de Actuación Urbanística (UAU) deberá garantizar la adecuación y funcionalidad de todas las cesiones sobre la malla vial arterial, señaladas en el Plano n.º 2 de 3. “Esquema de deslinde, cargas urbanísticas y Áreas susceptibles de participación en plusvalía”.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 9º.    MALLA VIAL ARTERIAL. Los trazados de las vías de la malla vial arterial que forman parte del ámbito del PPRU “Estación Metro 26” se identifican en el Plano nº. 1 de 2 Propuesta general de urbanismo, cuadro de áreas y perfiles viales” y corresponden a:

 

VÍA

TRAMO

DESDE

HASTA

Avenida Caracas (Carrera 14)

Calle 24

Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Calle 26)

Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Calle 26)

Avenida Caracas (Carrera 14)

Carrera 13

Parágrafo. - En caso de ser requeridas, las calzadas de servicio no podrán disponerse dentro de las áreas de reserva vial y/o cesión gratuita de espacio público.   

 

Artículo 10º. Modificado por el art. 13, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. Los trazados de las vías de la malla vial intermedia y local que forman parte del ámbito del PPRU “Estación Metro 26” se identifican en el Plano n.º 1 de 3. “Plano General de la propuesta urbana, cuadro general de áreas y perfiles viales” y corresponden a:

 

VÍA

TIPO

TRAMO

DESDE

HASTA

Carrera 13

V-4

Avenida Camilo Torres (Calle 24)

Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Avenida Calle 26)

Carrera 17

V-4

Avenida Camilo Torres (Calle 24)

Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Avenida Calle 26)

Avenida Camilo Torres (Calle 24)

V-5

Carrera 13

Carrera 17

Calle 24A

V-8

Carrera 13

Carrera 13A

Calle 24A

V-9 Peatonal

Carrera 13A

Avenida Caracas

Calle 24B

V-9 Peatonal

Carrera 13A

Avenida Caracas

Calle 25

V-7

Carrera 13

Carrera 13A

Carrera 13A

V-7

Avenida Camilo Torres (Calle 24)

Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Avenida Calle 26)

Carrera 13B

V-8

Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Avenida Calle 26)

Vía Cerrada

Carrera 16

V-7

Avenida Camilo Torres (Calle 24)

Plazoleta de integración estación Metro - Regiotram

 

Parágrafo 1. En los tramos viales que colinden con Bienes de Interés Cultural (BIC) el ancho funcional de la Franja de Circulación Peatonal debe ser como mínimo de 1,2 metros de acuerdo con el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C. adoptado mediante el Decreto Distrital 263 de 2023, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. En los demás tramos viales, el ancho mínimo en ningún caso podrá ser menor a 1,8 metros.

 

Parágrafo 2. La ejecución de las intervenciones definitivas de los componentes viales de la Carrera 17 estarán a cargo del proyecto “Regiotram de Occidente” y, por tanto, no se consideran obligaciones urbanísticas ni se cuantifican como cargas del presente Plan Parcial. El diseño vial del Regiotram de Occidente contempla conservar la calzada oriental de la Carrera 17 como una vía unidireccional con el fin de garantizar la accesibilidad a los predios de la Manzana 7 del barrio Santa Fe, hasta tanto se gestione el desarrollo de la Unidad de Actuación Urbanística 1 (UAU 1). El planteamiento urbanístico de la Unidad de Actuación Urbanística 1 (UAU 1) propone que el acceso vehicular se dé por la Carrera 16, por lo que, una vez construida la estación del Regiotram de Occidente, se prevé adecuar y señalizar dicha calzada de la Carrera 17 como zona de uso peatonal o mixto con el fin de atender la afluencia peatonal futura de la Estación del Regiotram de la Carrera 17, y su integración con la Estación 13 de la Primera Línea del Metro de Bogotá (Estación Calle 26).

 

Por tanto, se incluyen como carga de la Unidad de Actuación Urbanística 1 (UAU 1) todos los costos asociados al diseño y a la adecuación de la calzada oriental de esta vía para su cambio de uso a espacio público peatonal, lo que se deberá realizar en coordinación con el proyecto “Regiotram de Occidente”, previa aprobación de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM y del Ministerio de Cultura. En caso de que las condiciones del área se modifiquen por las revisiones del Ministerio de Cultura, o en caso que la autorización de la Secretaría Distrital de Movilidad y del Ministerio de Cultura no se obtengan previo al vencimiento de la vigencia del Plan Parcial, el valor total de adecuación de dicha carga deberá ser pagada al fondo compensatorio del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

 

Parágrafo 3. Se establece la cesión de suelo de un área adicional respecto a la línea de paramento actual de la Carrera 17 como un sobreancho de andén para articular los espacios públicos del Plan Parcial con los flujos de tránsito derivados del proyecto “Regiotram de Occidente”, área que podrá ser cedida anticipadamente en coordinación con la Empresa Férrea Regional y el concesionario que adelanta los estudios del Corredor Férreo de Occidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable a la presente actuación) o acogerse a lo dispuesto por el Decreto Distrital 072 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y los procedimientos o convenios  interinstitucionales que se implementen para definir las condiciones de entrega de estos suelos a la entidad ejecutora competente.

 

Parágrafo 4. El desarrollador de la Unidad de Actuación Urbanística 1 (UAU 1) deberá realizar todas las gestiones de coordinación necesarias con el proyecto “Regiotram de Occidente”, respecto de las intervenciones previstas en el límite de dicha Unidad de Actuación con frente a la Carrera 17, de manera que se garantice la funcionalidad del perfil vial aprobado mediante Estudio de Tránsito para la Carrera 17 y la continuidad y fluidez de todos los actores viales durante todas las etapas de ejecución de los proyectos que confluyen en la zona. Esta coordinación se deberá realizar en concordancia con el grado de detalle y avance de los estudios, diseños y ejecución de obras de la Primera Línea del Metro de Bogotá y del Regiotram de Occidente.

 

Parágrafo 5. El área correspondiente a la Calle 25, vía local existente del tipo V-7 entre Carreras 16 y 17, se incorpora como parte del Espacio Público de la Plazoleta de La Luz como resultado de la redefinición de Espacio Público prevista en el presente Plan Parcial, área que se encuentra incluida en el área de intervención del Contrato de Concesión de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

 

Parágrafo 6. En atención a lo establecido en el numeral 1.3 del Acta de Compromisos del Estudio de Tránsito aprobado mediante oficio 202322413309601 del 01 de noviembre de 2023 de la Secretaría Distrital de Movilidad, que hace parte integral del presente decreto, es obligación del desarrollador de la Unidad de Actuación Urbanística 3 (UAU 3) garantizar la intervención integral de la sección pública de la Carrera 13A entre la Calle 25 y la Avenida Calle 26. Por tanto, en el caso del desarrollo de la Unidad de Actuación Urbanística 3 (UAU 3) previo al desarrollo de la Unidad de Actuación Urbanística 5 (UAU 5), se deberán gestionar los recursos de las cargas monetarias asignadas a la Unidad de Actuación Urbanística 3 (UAU 3) según lo definido en el sistema de reparto de cargas y beneficios, con el fin de concretar como cargas anticipadas los andenes del costado oriental de la Carrera 13A, los cuales están asignados como cargas urbanísticas de la Unidad de Actuación Urbanística 5 (UAU 5).

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 10º. MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. Las vías de la malla vial intermedia y local se encuentran identificadas en el Plano nº. 1 de 2 “Propuesta general de urbanismo, cuadro de áreas y perfiles viales” y corresponden a:

VÍA

TIPO

TRAMO

DESDE

HASTA

Carrera 13

V-5

Avenida Camilo Torres (Calle 24)

Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Calle 26)

Carrera 13A

V-5

Avenida Camilo Torres (Calle 24)

Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Calle 26)

Transversal 17

V-4

Avenida Camilo Torres (Calle 24)

Plazoleta de La Luz

Avenida Camilo Torres (Calle 24)

V-4E

Carrera 13

Transversal 17

Calle 25

V-7

Carrera 13

Carrera 13ª

Carrera 13B

V-7

Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Calle 26)

AMD-3

Carrera 16

V-7

Avenida Camilo Torres (Calle 24)

Calle 25

Calle 24A

V-9

Carrera 13

Carrera 13A

Calle 25

V-7

Transversal 17

Carrera 16

 

Artículo 11º. Modificado por el art. 14, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> CONEXIÓN A LA RED DE CICLORUTAS. Las obras de construcción de las franjas de circulación para ciclorutas contempladas en el PPRU “Estación Metro 26” son las señaladas en el Plano n.º 1 de 3. “Plano General de la propuesta urbana, cuadro general de áreas y perfiles viales”, las cuales deben atender las condiciones técnicas del Anexo n.º 4. “Estudio de Tránsito y Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad, a través del oficio 202322413309601 del 01 de noviembre de 2023, los cuales fueron remitidos a la Secretaría Distrital de Planeación mediante el oficio con radicado SDP n.° 1-2023-81258 del 03 de noviembre de 2023.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 11º. CONEXIÓN A LA RED DE CICLO-RUTAS. La ejecución de las obras de construcción de las franjas de circulación para ciclo-rutas contempladas en el PPRU “Estación Metro 26” son las señaladas en el Plano no. 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de áreas y Perfiles Viales” y deberá atender las condiciones técnicas del Estudio de Tránsito y el Acta de Compromiso aprobadas por la Secretaría Distrital de Movilidad.


Artículo 12º. Modificado por el art. 15, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> MITIGACIÓN DE IMPACTOS SOBRE LA MOVILIDAD. Para mitigar los impactos negativos sobre la movilidad generados por la ejecución del PPRU “Estación Metro 26” y por los usos autorizados por el mismo, se deberán desarrollar las acciones requeridas en el Anexo n.º 4. “Estudio de Tránsito y Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad, a través del oficio 202322413309601 del 01 de noviembre de 2023, los cuales fueron remitidos a la Secretaría Distrital de Planeación mediante el oficio con radicado SDP n.° 1-2023-81258 del 03 de noviembre de 2023”. Para cada etapa se deberán garantizar las acciones para la entrada en operación establecidas en la referida Acta de Compromisos.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 12º. MITIGACIÓN DE IMPACTOS SOBRE LA MOVILIDAD. Para mitigar los impactos negativos sobre la movilidad generados por los usos dotacionales y comerciales de escala urbana y metropolitana autorizados en el marco del PPRU “Estación Metro 26”, se deben desarrollar las acciones requeridas en el Estudio de Tránsito y el Acta de Compromiso aprobadas por la Secretaría Distrital de Movilidad. 

Las etapas de desarrollo se señalan en Plano n° 2 de 2 “Esquema de deslinde, espacio público, cargas urbanísticas, unidades de actuación urbanística, etapas, dotacionales con condición de permanencias, bienes de interés cultural y redefinición del espacio público”. Las acciones de mitigación se deberán cumplir por el urbanizador responsable en el ámbito de su correspondiente Unidad de Actuación Urbanística o área de manejo diferenciado. Las mitigaciones fuera del ámbito del plan parcial se detallan en el plano 2 de 2 y en el artículo 41° del presente decreto. 

Las mitigaciones requeridas para la entrada en operación de los usos dotacionales y comerciales de escala urbana y metropolitana son: 

12.1. Gestión de predios, estudios, diseños y construcción de la doble calzada de la Avenida Camilo Torres (Calle 24) entre Carrera 13 y Carrera 17, mediante la regularización de la sección vial del tramo a una vía V-4E, manteniendo el trazado de la ciclo-ruta existente. 

12.2. Estudios, diseños y construcción para la adecuación de la Carrera 13A entre Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Calle 26) y Avenida Camilo Torres (Calle 24), mediante la regularización de la sección vial una vía V-5, la cual incluye la adecuación de una zona operativa para taxis (zona amarilla) en el costado nor-occidental. Sin embargo, cuando se presenten los diseños definitivos del urbanismo y señalización vial, se revisará la pertinencia de la propuesta de la zona amarilla. 

12.3. Estudios, diseños y construcción de pompeyanos en los accesos vehiculares a predios sobre el segmento vial de la Carrera 13A entre Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Calle 26) y Avenida Camilo Torres (Calle 24).

12.4. Armonizar los diseños y propuestas de mitigación con los diseños definitivos de la Primera Línea del Metro de Bogotá -PLMB a fin de canalizar los peatones hacia los cruces protegidos y habilitados sobre el corredor de la Av. Caracas (Carrera 14) entre Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Calle 26) y Avenida Camilo Torres (Calle 24), mediante la implementación de elementos físicos que impidan el cruce a riesgo de peatones. 

12.5. Estudios, diseños y construcción de plazoletas para facilitar la circulación peatonal de residentes y visitantes, así como para la conexión e intermodalidad de los Sistemas de Transporte Masivo Metro – Transmilenio y Regiotram, y Áreas Privadas Afectas a Uso Público, de acuerdo con el desarrollo de cada etapa. 

12.6. Estudios, diseños y construcción del realce de calzada para la pacificación de la Carrera 16 entre Avenida Camilo Torres (Calle 24) y Calle 25, y Calle 25 entre Carrera 16 y Transversal 17 a nivel de andén con el respectivo mobiliario urbano, incluyendo la demarcación de una zona operativa para taxis (zona amarilla) en la Carrera 16.

12.7. Elaboración de diseños y suministro de señalización para el urbanismo intervenido y/o desarrollado por el PPRU y la vialidad afectada, de acuerdo con las acciones de mitigación propuestas. Así mismo, se deberá realizar el mantenimiento a la señalización vial implementada y aprobada por la Subdirección de Señalización de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Artículo 13º. Modificado por el art. 16, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente>  SUBSISTEMA DE TRANSPORTE. El subsistema de transporte está compuesto por las edificaciones e infraestructuras asociadas a la Estación 13 de la Primera Línea del Metro de Bogotá (Calle 26), la proyectada Estación Central de Transmilenio, la Estación San Diego del Cable Aéreo Reencuentro-Monserrate y la Estación de Regiotram de Occidente localizada sobre la Carrera 17. Por tanto, el desarrollo urbanístico del Plan Parcial deberá garantizar la integración del flujo de pasajeros entre los elementos referidos del subsistema de transporte, a través de los espacios públicos del Plan Parcial o las conexiones de las estaciones con los desarrollos privados.

 

Parágrafo 1. Los criterios generales para el desarrollo de la infraestructura de acceso a los sistemas de transporte público masivo propuestos en el ámbito del Plan Parcial se detallan en el numeral 5.3.2 del Capítulo 5 del Anexo n.º 1. “Documento Técnico de Soporte modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26"", que forma parte integral del presente decreto.

 

Parágrafo 2. Los suelos para la implantación de la Estación Central de Transmilenio y sus infraestructuras complementarias constituyen la Unidad de Actuación Urbanística 3 (UAU 3). El desarrollador de la Unidad de Actuación Urbanística 3 (UAU 3) deberá garantizar la ejecución de las acciones necesarias para la entrada en operación de la Etapa 1 del Plan Parcial, que corresponde al desarrollo de las Unidades de Actuación Urbanística 3 y 4, de acuerdo con los requerimientos del Acta de Compromisos aprobada por la Secretaría Distrital de Movilidad a través del oficio 202322413309601 del 01 de noviembre de 2023, independientemente de los resultados de las fases de prefactibilidad y factibilidad del desarrollo de la Estación Central de Transmilenio, y de manera articulada con los cronogramas y proyecciones temporales de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 13º. SUBSISTEMA DE TRANSPORTE. Al interior del PPRU “Estación Metro 26” se deberán garantizar espacios de articulación de la infraestructura vial con los sistemas de transporte público, existentes y proyectados, sin que se requiera la modificación del presente Plan Parcial.

Parágrafo. - El Proyecto Regiotram de Occidente Ramal Metro” se deberá armonizar con las condiciones urbanísticas del PPRU “Estación Metro 26”; no obstante, si para su implantación se requiere realizar afectaciones al espacio público construido o a áreas privadas, la entidad pública competente deberá adelantar las actividades previstas en la Ley 1682 de 2013.


Artículo 13Aº. Adicionado por el art. 17, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> APLICACIÓN DEL DERECHO REAL ACCESORIO DE SUPERFICIE. En el ámbito del PPRU “Estación Metro 26” se definen los siguientes elementos de la infraestructura de transporte público existente y proyectada, así como sus áreas libres aprovechables, para efectos de la aplicación del Derecho Real Accesorio de Superficie definido en el numeral 8 del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, como instrumento de financiación para los sistemas de transporte:

 

1. Infraestructura de transporte existente. Incluye los elementos existentes de la malla vial arterial, intermedia y local y el intercambiador vial de Transmilenio localizado al sur de la Avenida Calle 26, entre la Carrera 13A y la Avenida Caracas. La infraestructura de transporte existente suma un área aproximada de 36.719,0 m2 en el ámbito del Plan Parcial.

 

2. Infraestructura de transporte proyectada. Incluye las ampliaciones de los elementos de la malla vial arterial, intermedia y local, así como las futuras estaciones de los sistemas de transporte público, incluyendo las edificaciones de acceso a la Estación 13 de la Primera Línea del Metro de Bogotá (Calle 26), localizadas en ambos costados de la Avenida Caracas, la Estación Central de Transmilenio y la Estación San Diego del Cable Aéreo Reencuentro-Monserrate.

 

3. Áreas libres de las infraestructuras de transporte donde es posible la aplicación del Derecho Real Accesorio de Superficie. Corresponden a la superficie sobre las infraestructuras de transporte, en las que, de manera independiente a la operación de los sistemas de transporte, puede ejecutarse una construcción. Las áreas libres aprovechables de la infraestructura de transporte propuestas para la aplicación del Derecho Real Accesorio de Superficie en el PPRU “Estación Metro 26” son:

 

3.1. Las cubiertas que se desarrollen sobre el intercambiador de Transmilenio, con un área de 8.257,5 m2.

 

3.2. El último nivel de las edificaciones de acceso a la Estación 13 de la Primera Línea del Metro de Bogotá (Calle 26), con un área de 4.438,98 m2.

 

3.3. El último nivel de la Estación San Diego del Cable Aéreo Reencuentro-Monserrate, con un área de 953,4 m2.

 

Parágrafo 1. Para otorgar el Derecho Real Accesorio de Superficie, el superficiante deberá contar con un estudio técnico, jurídico y financiero, que determine la viabilidad en la implementación del instrumento. Este estudio deberá ser incorporado como condicionante para el desarrollo de la estructuración de los proyectos urbanísticos en las Unidades de Actuación Urbanística 1 a 4, liderados por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá.


Parágrafo 2. La negociación del Derecho Real Accesorio de Superficie estará a cargo de las empresas propietarias de bienes inmuebles fiscales o de uso público destinados a infraestructuras de los sistemas de transporte en el Plan Parcial, en calidad de superficiantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley 2294 de 2023. 


Artículo 14º. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 644 de 2023.


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 14. ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO (AMD) No. 3 - ESTACIÓN DE TRANSMILENIO. En atención al numeral  del artículo 28 del Decreto Distrital 080 de 2016, al interior del PPRU “Estación Metro 26” existe una infraestructura de transporte construida relacionada con el intercambiador paralelo a la Avenida Jorge Eliecer Gaitán (Calle 26) del sistema Transmilenio sobre el que se prevé desarrollar una infraestructura de servicio a pasajeros que responda a los nuevos requerimientos técnicos de los sistemas de transporte, para lo cual se podrán implantar las actividades en terminales previstas en el Subcapítulo II del Decreto Distrital 394 de 2019.

Corresponderá a la Empresa Transmilenio S.A. definir las condiciones arquitectónicas y operacionales en el área señalada al interior de la AMD No. 3 en el Plano nº. 1 de 2 “Propuesta general de urbanismo, cuadro de áreas y perfiles viales”. 

Parágrafo 1°.- La plataforma de interconexión intermodal es una medida de mitigación y deberá tener un área mínima correspondiente al 72% del área total del intercambiador vial, la cual estará supeditada al estudio técnico y diseño específico que en su momento se realice por parte de Transmilenio S.A. Así mismo, incluirá una infraestructura para la operación de acceso y circulación para el intercambio de pasajeros que cumpla con normatividad aplicable.

Parágrafo 2°.- Transmilenio S.A. recibirá los recursos por parte de los desarrolladores de las UAU a título de aporte dinerario para la plataforma de interconexión intermodal asociada a la infraestructura de transporte de soporte a la operación y mitiga el impacto por el flujo peatonal en el marco de las cargas que se asumen en el presente plan parcial como se detalla en el artículo 42° del presente decreto.

 

Artículo 15º. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 644 de 2023.


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 15. ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO (AMD) No. 4 – ESTACIÓN PLMB Y PUESTO CENTRAL DE CONTROL EMPRESA METRO DE BOGOTÁ -EMB. Conforme lo establece el numeral  del artículo 28 del Decreto Distrital 080 de 2016, dentro del ámbito del PPRU “Estación Metro 26” se define como Área de Manejo Diferenciado No. 4 la malla vial arterial construida para la Troncal Caracas, y sobre la cual se proyecta la localización de una Estación de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB) con los respectivos accesos, y el Puesto Central de Control (PCC) de la Empresa Metro de Bogotá como se señala en el Plano nº. 1 de 2 “Propuesta general de urbanismo, cuadro de áreas y perfiles viales”.

Las actividades y edificabilidad para la Infraestructura de Servicios a Pasajeros del Sistema Metro son las contempladas en el Decreto Distrital 319 de 2006, adicionado por el Decreto Distrital 394 de 2019. De acuerdo con el Decreto Distrital 492 de 2007 los usos previstos para la edificación donde funcionará el Puesto Central de Control son: 

 

CATEGORIA DEL USO

ESCALA

COMERCIO

Comercio Zonal

Almacenes, supermercados y centros comerciales de hasta 2.000 m2 en áreas de venta

Zonal

Comercio Vecinal

Locales con área en ventas de hasta 500 m2

Vecinal A

DOTACIONAL

Servicios Urbanos Básicos

Servicios de la administración pública

Metropolitana

Urbana

 

SUBCAPÍTULO II

 

SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

Artículo 16º. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos de los sistemas de acueducto, alcantarillado, energía, gas natural y telecomunicaciones se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los artículos 217 al 229 del Decreto Distrital 190 de 2004 y/o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, los Planes Maestros de Servicios Públicos, las Normas Técnicas y las disponibilidades emitidas por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos.

 

Artículo 17º. Modificado por el art. 18, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> REQUERIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición de las licencias de urbanización de las Unidades de Actuación Urbanística (UAU) del PPRU“Estación Metro 26” se deberán tener en cuenta los siguientes requerimientos establecidos en los conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos:

 

17.1. Sistema de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y Alcantarillado Pluvial: Deberán observarse los lineamientos y condiciones técnicas, jurídicas y financieras señaladas en la Factibilidad de Servicios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP n.º 3050001 S-2023-121533 del 30 de mayo de 2023, y en los respectivos conceptos técnicos emitidos.

 

17.2. Sistema de Energía Eléctrica - Servicio de Alumbrado Público - Distribución del Alumbrado Público: Deberán observarse los lineamientos y condiciones establecidas en el concepto técnico n.º E2023002166 del 18 de mayo de 2023 emitido por CODENSA S.A.  E.S.P. Los desarrolladores deberán tramitar ante CODENSA S.A. E.S.P. las solicitudes de conexión con la debida anticipación para garantizar el acceso a la red.

 

17.3. Sistema de Gas Natural – Vanti S.A. E.S.P: Deberán observarse los lineamientos y condiciones contenidas en el concepto técnico n.º 10153620-0487-2023 del 04 de julio de 2023, emitido por Vanti S.A. E.S.P.

 

17.4. Sistema de Telecomunicaciones: Deberán observarse los lineamientos y condiciones previstos en el concepto técnico 2023-618-ECC-EIGC del 04 de mayo de 2023, emitido por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB. Corresponde al desarrollador de cada Unidad de Actuación Urbanística (UAU) adelantar todos los trámites necesarios para la interconexión del servicio bajo las condiciones previstas en la normatividad vigente.

 

Parágrafo. En materia de redes de servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de la información se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución 011 de 2013 “Por la cual se adoptan las normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la postería y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información y las comunicaciones, ubicados en el espacio público de Bogotá, Distrito Capital” de la Secretaría Distrital de Planeación o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 17º. REQUERIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición de las licencias de urbanización se deberán tener en cuenta los siguientes requerimientos establecidos en los conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos:

17.1. Sistema de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y Alcantarillado Pluvial: Deberán observarse los lineamientos y condiciones técnicas, jurídicas y financieras señaladas en la Factibilidad de la Empresa de Acueducto de Bogotá - EAB-ESP No. 3010001-2018-1611/ S-2018-345201 de 22 de noviembre de 2018 y S-2018-201756 de 11 de julio de 2019, y los respectivos conceptos técnicos emitidos.

17.2. Sistema de Energía Eléctrica - Servicio de Alumbrado Público - Distribución del Alumbrado Público: Deberán observarse los lineamientos y condiciones establecidas en el concepto técnico N.º 06872890 del 28 de mayo de 2018 emitido por CODENSA S.A.  E.S.P. Los desarrolladores deberán tramitar ante CODENSA S.A. E.S.P. las solicitudes de conexión con la debida anticipación para garantizar el acceso a la red.

17.3. Sistema de Gas Natural –Gas Natural S.A. E.S.P: Deberán observarse los lineamientos y condiciones contenidas en el concepto técnico N.º 10150224-646-2019 de 24 de julio de 2019, emitido por Gas Natural ESP.

17.4. Sistema de Telecomunicaciones: Deberán observarse los lineamientos y condiciones previstos en el concepto técnico ECGC-EOI0735-2018 de 10 de mayo de 2018, emitido por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB. Corresponde al desarrollador adelantar todos los trámites necesarios para la interconexión del servicio bajo las condiciones previstas en la normatividad vigente.

17.5. Sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos: Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 211 al 216 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Plan Maestro para el manejo integral de Residuos Sólidos y sus decretos complementarios y modificatorios y condiciones previstos en el concepto 20182000245661 de 12 de diciembre de 2018 emitido por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP.

Parágrafo. - Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución 011 de 2013 “Por la cual se adoptan las normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la posteria y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información” de la Secretaría Distrital de Planeación o la norma que la modifique, adicione o sustituya.


SUBCAPITULO III

 

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 18º. Modificado por el art. 19, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. En el Plano n.º 1 de 3. “Plano General de la propuesta urbana, cuadro general de áreas y perfiles viales” y en el Plano n.º 3 de 3. “Espacio público y equipamientos, Unidades de Actuación Urbanística, Redefinición del espacio público y Etapas de desarrollo”, se identifican los elementos que conforman el Sistema de Espacio Público así:

 

ÍTEM

ÁREA (m2)

% / A.B.

CONTROL AMBIENTAL

Control Ambiental UAU 2

1.539,93

1,65%

Control Ambiental UAU 3

368,40

0,40%

Control Ambiental UAU 4

283,87

0,31%

Total Control Ambiental

2.192,20

2,36%

ESPACIO PÚBLICO EXISTENTE Y PROPUESTO

Sobreancho de Andén Carrera 13A

2.413,22

2,59%

Plazoleta de acceso Estación Metro 26

1.595,69

1,71%

Plazoleta Acceso Estación Metro 26 – Sustitución de Espacio Público UAU 2

197,01

0,21%

Plazoleta de integración Metro – Regiotram

1.259,18

1,35%

Plazoleta de la Luz

3.004,57

3,23%

Plazoleta Estación Central

1.570,79

1,69%

Plazoleta Estación Central - Sustitución de espacio público UAU 3 y UAU 4

1.287,12

1,38%

Vía Peatonal Calle 24A

878,21

0,94%

Vía Peatonal Calle 24B

888,64

0,95%

Plazoleta Carrera 13B

124,21

0,13%

Sobreancho de Andén de la Carrera 17

633,08

0,68%

Total Espacio Público Existente y Propuesto

13.851,73

14,89%

ÁREAS COMPLEMENTARIAS EP - APAUP / AMI

UAU 1 - APAUP

604,57

0,65%

UAU 2 - APAUP Predio fiscal afecto al uso público Metro D.D. 647 de 2019

908,48

0,98%

UAU 3 -APAUP  predio fiscal afecto al Uso Público TM

3.515,35

3,78%

UAU 4 - AMI

4.948,90

5,32%

UAU 5 - APAUP

797,17

0.86%

UAU 6 - APAUP

707,79

0,76%

UAU 7 - APAUP

1.529,04

1,64%

UAU 8 - APAUP

349,31

0,38%

Total Áreas Complementarias EP

13.360,61

14,36%

TOTAL ESPACIO PÚBLICO

29.404,54

31,59%

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 18º. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. En el Plano 2 de 2 “Esquema de deslinde, espacio público, cargas urbanísticas, unidades de actuación urbanística, etapas, dotacionales con condición de permanencias, bienes de interés cultural y redefinición del espacio público” del PPRU “Estación Metro 26” se identifican los elementos que conforman el Sistema de Espacio Público.


Artículo 19º. Modificado por el art. 20, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> REDEFINICIÓN POR CAMBIO DE USO O CAMBIO DE NATURALEZA JURÍDICA DEL ESPACIO PÚBLICO EXISTENTE. De conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Decreto Distrital 190 de 2004, el presente Plan Parcial redefine el espacio público existente, incorporado o en proceso de incorporación en el Registro Único de Patrimonio Inmobiliario Distrital – RUPI. La redefinición física del espacio público está señalada en el Plano n.º 3 de 3. “Espacio público y equipamientos, Unidades de Actuación Urbanística, Redefinición del espacio público y Etapas de desarrollo” y se especifica a continuación:

 

Áreas incorporadas al patrimonio inmobiliario de la ciudad.

I.D.

RUPI

E.P. No Redefinido

Espacio público con cambio de uso

Espacio público con cambio de destinación

Total

Espacio público de no cesión  a control ambiental

Vía a control ambiental

Vía a Plazoleta

Vía a Vía Peatonal

Vía Peatonal a Vía Vehicular

Vía a Bien Fiscal

Espacio Público De no cesión  a Bien Fiscal

Av. Caracas

2372-1 (1)

135,61

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

135,61

Calle 24 - Av. Caracas y Cr. 17

2372-5 (2)

1.032,03

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1.032,03

Calle 24 - Cr. 13 y Cr. 13A

4434-13 (3)

493,93

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

493,93

4434-4 (4)

526,36

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

526,36

4434-9 (5)

74,93

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

74,93

Total

1.095,21

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1.095,21

Calle 24A - Cr. 13 y Cr. 13A

4434-14

48,44

0,00

0,00

0,00

0,00

948,71

0,00

0,00

997,15

Calle 24A - Cr. 13A y Av. Caracas

1-5038

72,48

0,00

54,66

0,00

939,96

0,00

0,00

0,00

1.067,10

Calle 24B - Cr. 13A y Av. Caracas

1-5037

93,00

0,00

48,22

0,00

999,59

0,00

197,01

0,00

1.337,82

Calle 25 - Cr. 13 y Cr. 13A

4434-15 (6)

947,99

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

947,99

Calle 25 - Cr. 16 y Cr. 17

2372-4 (7)

0,00

0,00

0,00

376,00

0,00

0,00

0,00

0,00

376,00

Calle 25A - Cr. 13A y Av. Caracas

1-5036

209,60

61,15

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1.287,13

1.557,88

Carrera 13A - Cl. 24 y Av. Cal. 26

1-5035 (8)

2.314,99

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.314,99

Carrera 13B

4434-8

360,24

0,00

0,00

124,21

0,00

0,00

0,00

0,00   

484,45

Carrera 16 - Cl. 24 y Cl. 25

2372-7

359,11

0,00

0,00

0,00

0,00

1.200,89

0,00

0,00

1.560,00

TOTAL

6.668,71

61,15

102,88

500,21

1.939,55

2.149,60

197,01

1.287,13

12.906,23

 

(1) El área certificada del predio identificado con RUPI 2372-1 es de 5.406,00 m2 de los cuales 135,61 m2 se encuentran al interior del ámbito del Plan Parcial.

 

(2) El área certificada del predio identificado con RUPI 2372-5 es de 2.328,00 m2 de los cuales 1.032,03 m2 se encuentran al interior del ámbito del Plan Parcial.

 

(3) El área certificada del predio identificado con RUPI 4434-13 es de 1.217,93 m2 de los cuales 493,93 m2 se encuentran al interior del área de planificación del Plan Parcial.

 

(4) El área certificada del predio identificado con RUPI 4434-4 es de 1.194,44 m2 de los cuales 526,36 m2 se encuentran al interior del área de planificación del Plan Parcial.

 

(5) El área certificada del predio identificado con RUPI 4434-9 es de 5.348,27 m2 de los cuales 74,93 m2 se encuentran al interior del área de planificación del Plan Parcial.

 

(6) El área certificada del predio identificado con RUPI 4434-15 es de 962,05 m2 de los cuales 947,99 m2 se encuentran al interior del área de planificación del Plan Parcial.

 

(7) El predio identificado con RUPI 2372-4 fue incorporado como “Espacio Público de No Cesión” de conformidad con lo definido en el artículo 1 de la Resolución No. 263 de 2019 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- “Por la cual se declara un bien baldío urbano en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997".

 

(8) El área certificada del predio identificado con RUPI 1-5035 es de 2.367,75 m2 de los cuales 2.314,99 m2 se encuentran al interior del área de planificación del Plan Parcial.

 

Parágrafo 1. El Plan Parcial define el cambio de naturaleza jurídica de parte del predio identificado con RUPI 1-5037, como bien fiscal de propiedad de la Empresa Metro de Bogotá para el desarrollo de la edificación de acceso oriental de la Estación 13 de la Primera Línea del Metro de Bogotá. Por lo tanto, se plantea la sustitución de este suelo, en un área igual en el marco del desarrollo de la Unidad de Actuación Urbanística 2 (UAU 2), para la configuración del espacio público denominado “Plazoleta de Acceso Estación Metro 26”.

 

Parágrafo 2. El Plan Parcial define el cambio de naturaleza jurídica a bien fiscal propiedad de Transmilenio, de parte del predio identificado con RUPI 1-5036, sobre el cual se propone el desarrollo de la Estación Central con un potencial aprovechamiento urbanístico, de acuerdo con lo establecido en el sistema de reparto de cargas y beneficios del presente Plan Parcial. Por lo tanto, se plantea la sustitución de este suelo, en un área igual en el marco del desarrollo de las Unidades de Actuación Urbanística 3 y 4 donde Transmilenio cuenta con predios de su propiedad.

 

Parágrafo 3. Para hacer efectiva la redefinición de las áreas descritas en el cuadro anterior e incluidas en el Plano n.º 3 de 3. “Espacio público y equipamientos, Unidades de Actuación Urbanística, Redefinición del espacio público y Etapas de desarrollo”, el desarrollador de cada Unidad de Actuación Urbanística (UAU), según corresponda, deberá obtener la respectiva licencia urbanística de conformidad con las disposiciones del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, sus modificaciones y demás normas aplicables sobre la materia.

 

Parágrafo 4. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, realizarán las acciones de su competencia para la precisión cartográfica, definición jurídica de las áreas redefinidas e incorporación topográfica al Inventario de Bienes Públicos del Distrito, según las licencias de urbanismo a las que haya lugar.

 

Parágrafo 5. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP a solicitud de los interesados, realizará las gestiones administrativas e interadministrativas necesarias para concurrir en la integración inmobiliaria y en la solicitud de las licencias para las Unidades de Actuación Urbanística (UAU) y garantizar el cumplimiento de las condiciones de redefinición establecidas en el presente artículo, además de su entrega material y titulación a favor del Distrito Capital, de acuerdo a lo definido en el Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable a la presente actuación) o acogerse a lo dispuesto por el Decreto Distrital 072 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 6. Los desarrolladores públicos, en coordinación con el DADEP, el IDU y las demás entidades competentes, deberán coordinar las gestiones necesarias para la adecuación y entrega de vías, espacio público asociado con infraestructura de transporte, áreas de control ambiental y plazoletas previstas en el Plan Parcial, señaladas en la tabla 5.2.2. del Anexo n.º 1. “Documento Técnico de Soporte modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 19. REDEFINICIÓN POR CAMBIO DE USO O CAMBIO DE NATURALEZA JURÍDICA DEL ESPACIO PÚBLICO EXISTENTE. De conformidad con el artículo 280 del Decreto Distrital 190 del 2004, el presente plan parcial redefine espacio público existente incorporado o en proceso de incorporación en el Registro Único de Patrimonio Inmobiliario Distrital – RUPI, y se detalla en el Anexo n° 2 “Redefinición del Espacio Público” del presente Decreto.

La redefinición física del espacio público está señalada en el Plano 2 de 2 “Esquema de deslinde, espacio público, cargas urbanísticas, unidades de actuación urbanística, etapas, dotacionales con condición de permanencias, bienes de interés cultural y redefinición del espacio público” y se especifica así:

ESTADO INICIAL

ESTADO FINAL (PROYECTO)

ESTADO FINAL (PROYECTO)

Vías existentes de la Malla Vial Intermedia y local

Espacio Público no redefinido

Espacio público con cambio de destinación

Espacio Público redefinido con cambio de naturaleza jurídica (de público a privado)

No.

ÍTEM

ÁREA (m2)

Vías a Control Ambiental

Vía a Plazoleta

Vías a Espacio Público

Vía a Vía

TOTAL

De Vía a Privado

TOTAL

1

Av Caracas

230,62

230,62

-

-

-

-

-

-

-

2

Transversal 17

1.654,33

1.654,33

-

-

-

-

-

-

-

5

Calle 25 entre la Transversal 17 a

Av Caracas

376,00

376,00

-

149,60

-

 

149,60

 

-

7

Calle 24

1.333,13

1.333,13

-

-

-

-

-

-

-

8

Carrera 16

1.560,00

1.560,00

-

14,73

-

-

14,73

-

-

9

Sector 1 - Carrera 13 A

2.367,75

2.367,75

-

-

-

 

-

0,00

0,00

10

Sector 2 - Calle 25 A

1.557,88

103,17

60,34

-

-

1.394,37

1.454,71

 

-

11

Sector 3 - Calle 24B

1.337,82

256,61

56,10

-

112,76

 

168,86

1081,21

1081,21

12

Calle 24A entre la Av Caracas y Carrera 13 A

1.067,10

221,78

54,50

-

96,82

 

151,32

845,32

845,32

TOTAL

11.484,63

8.103,39

170,94

164,33

209,58

1.394,37

1.939,22

1.926,53

1.926,53

19.1. Para hacer efectiva la redefinición de las áreas descritas en el cuadro anterior e incluidas en el Plano n° 2 de 2 “Esquema de deslinde, espacio público, cargas urbanísticas, unidades de actuación urbanística, etapas, dotacionales con condición de permanencias, bienes de interés cultural y redefinición del espacio público”el desarrollador deberá obtener la respectiva licencia urbanística de conformidad con las disposiciones del Decreto Nacional 1077 de 2015, sus modificaciones y demás normas aplicables sobre la materia.

19.2. El Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público - DADEP - y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - realizarán las acciones de su competencia para la precisión cartográfica, definición jurídica de las áreas redefinidas e incorporación topográfica al Inventario de Bienes Públicos del Distrito.

19.3. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - a solicitud de los interesados, realizará las gestiones administrativas e interadministrativas necesarias para concurrir en la integración inmobiliaria y en la solicitud de las licencias de urbanización para las Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión y garantizar el cumplimiento de las condiciones de redefinición establecidas en el presente artículo, además de su entrega material y titulación a favor del Distrito Capital de acuerdo a lo definido en el Decreto Distrital 545 de 2016, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

  

Artículo 20º. Modificado por el art. 21, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> CESIÓN DE SUELO PARA ESPACIO PÚBLICO. Las áreas de espacio público del PPRU “Estación Metro 26” se encuentran conformadas por aquellas destinadas al sistema de espacio público, localizadas de acuerdo con el planteamiento urbanístico en predios privados o bienes fiscales, definidas como cargas urbanísticas del Plan Parcial, las cuales serán objeto de entrega al Distrito y se encuentran en el Plano n.º 3 de 3. “Espacio público y equipamientos, Unidades de Actuación Urbanística, Redefinición del espacio público y Etapas de desarrollo”:

 

UAU

ÁREA DE CESIÓN Y ADECUACIÓN DE E.P. (m2)

UAU 1

840,63

UAU 2

2.798,02

UAU 3

1.165,18

UAU 4

3.058,24

TOTAL

7.862,07

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 20º. CESION DE SUELO PARA ESPACIO PÚBLICO. Las áreas de espacio público del PPRU “Estación Metro 26” se encuentran conformadas por el espacio público existente y el espacio público proyectado y se encuentra en el Plano 2 de 2 “Esquema de deslinde, espacio público, cargas urbanísticas, unidades de actuación urbanística, etapas, dotacionales con condición de permanencias, bienes de interés cultural y redefinición del espacio público”, así:

 

Descripción

m2

PLAZOLETAS

4.017,76

Plazoleta acceso Transmilenio Estación San Diego

790,91

Plazoleta Calle 26

199,93

Plazoleta de la Luz

3.026,92

CONTROL AMBIENTAL (CA)

2.309,13

Control Ambiental 1 (CA- 1)

1.129,75

Control Ambiental 2 (CA- 2)

275,06

Control Ambiental 3 (CA- 3)

536,73

Control Ambiental 4 (CA- 4)

367,59

SOBREANCHO DE ANDÉN

2.748,98

Sobreancho de andén Calle 24 -1

612,86

Sobreancho de andén Carrera 13A - 2

1.412,47

Sobreancho de andén Carrera 13A - 1

200,52

Sobreancho de andén Calle 24 - 2

523,13

TOTAL

9.075,87

 

Artículo 21º. Modificado por el art. 22, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO Y LA CONSTRUCCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL PLAN PARCIAL. El PPRU “Estación Metro 26” debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño y ejecución del espacio público construido:

 

21.1. Se deben mantener los espacios públicos existentes que no son objeto de redefinición o cambio de uso, los cuales se deben integrar con las Áreas Privadas Afectas al Uso Público con el fin de garantizar la continuidad en sección, tratamiento y superficie para el tránsito peatonal, así como la seguridad de los cruces peatonales sobre las vías colindantes.

 

21.2. Los espacios públicos y las Áreas Privadas Afectas al Uso Público deberán proyectarse bajo criterios de accesibilidad universal, permitiendo la circulación libre y segura de los ciudadanos, incorporando soluciones para el tránsito de personas con movilidad reducida o en condición de vulnerabilidad, de conformidad con las normas vigentes en la materia.

 

21.3. Los espacios peatonales en los elementos que componen el sistema de espacios públicos deben contar con una sección mínima de 2,0 metros. Estos deben proyectarse de manera continua integrados a los elementos del sistema de movilidad del Plan Parcial, y deberán contar con pendientes inferiores al 2%.

 

21.4. El diseño de la red de andenes, así como de los demás espacios públicos propuestos debe ajustarse a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 263 de 2023 mediante el cual se adoptó el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C. o las normas que los modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

21.5. En cuanto al acceso a los predios se debe respetar la continuidad de los andenes y el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la norma que lo modifique. Para la protección peatonal en la zona se deben generar pompeyanos en los accesos de vehículos a parqueaderos, que deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos garantizando la continuidad del andén en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada.

 

21.6. Los elementos que conforman el sistema de espacios públicos deberán ejecutarse incorporando todos los elementos de iluminación y mobiliario urbano tales como biciparqueaderos, tótems informativos, señalización, iluminación, papeleras, bancas, entre otros, de acuerdo con la norma vigente en la materia.

 

21.7. El tratamiento de arborización y paisajismo del espacio público debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el Manual Verde y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura en Bogotá D.C.

 

21.8. Se deberán implementar Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible -SUDS, para el manejo y tratamiento de aguas lluvias de escorrentía, de acuerdo con los lineamientos ambientales del presente Plan Parcial y con la norma Distrital en la materia.

 

21.9. En las zonas de pisos duros podrán proponerse elementos de mobiliario urbano para el aprovechamiento económico del espacio público, que aporten recursos para su sostenibilidad, de acuerdo con las estrategias de financiación propuestas en el Plan Parcial.

 

21.10. Se promoverá el uso de tecnología y energías limpias o renovables para los sistemas de iluminación del espacio público.

 

21.11. Los criterios de diseño del espacio público peatonal para el encuentro deben generar actuaciones integrales para la creación de entornos seguros, desde la perspectiva de género y de las poblaciones y comunidades diversas con mayor grado de vulnerabilidad.

 

21.12. No se permitirá el desarrollo de sótanos de parqueaderos por debajo de los espacios públicos existentes y en las áreas de cesión proyectadas, con el fin de permitir la implantación de individuos arbóreos.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 21. lINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO Y LA CONSTRUCCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL PLAN PARCIAL. El PPRU “Estación Metro 26” debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público construido: 

21.1. Se deben mantener los espacios públicos existentes, excepto los que son objeto de redefinición de espacio público, y se deben integrar con las áreas privadas afectas al uso público, con el fin de garantizar la continuidad en sección, tratamiento y superficie de los mismos, así como la seguridad de los cruces peatonales sobre las vías colindantes. 

21.2. El diseño de la red de andenes debe ajustarse a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Cartilla de Andenes y la Cartilla del Mobiliario Urbano o las normas que los modifiquen, deroguen o sustituyan, conforme a las dimensiones definidas en los respectivos planos que son parte integral del presente Decreto. 

21.3. Accesibilidad. En cuanto al acceso a los predios se debe respetar la continuidad de los andenes y el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la norma que lo modifique. Para la protección peatonal en la zona se deben generar pompeyanos en los accesos de vehículos al parqueadero, que deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos garantizando la continuidad del andén en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes. 

21.4. Las licencias urbanísticas que se expidan con fundamento en el presente plan parcial deberán incorporar en el diseño las disposiciones de la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, del Decreto Nacional 1538 de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997”,  de la Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, de las normas técnicas Colombianas 4279 de 2005, 4774 de 2006, 5610 de 2008 y  4143 de 2009, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas vigentes en la materia. 

21.5. No se permiten cerramientos de las zonas de uso público de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.2.3.3.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

21.6. Arborización y paisajismo. El tratamiento de arborización y paisajismo del espacio público debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el Manual Verde y a las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura en Bogotá D.C. A su vez, se deberá tener en cuenta el manejo de inter-distancias para la ubicación de la arborización, como se define en la Cartilla de Andenes vigente. 

21.7. Puente y enlaces peatonales y vehiculares. En caso de requerirse en el ámbito del plan parcial algún tipo de integración aérea o subterránea de tipo funcional o espacial, entre las diferentes manzanas, proyectos o edificaciones, esta integración se podrá solucionar mediante enlaces peatonales construidos a cualquier nivel de las edificaciones y sótanos o enlaces vehiculares a nivel de sótanos, tanto en espacio público como privado, los cuales se deberán aprobar en la licencia urbanística respectiva. Los enlaces peatonales que se localicen por fuera del ámbito del plan parcial deberán adelantar el trámite para obtener la respectiva licencia de intervención y ocupación de espacio público, en el marco de lo establecido en los artículos 2.2.6.1.1.12 y 2.2.6.1.1.13 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

21.8. Se debe hacer la entrega material y titulación de las áreas públicas existentes que no hayan sido objeto de aprehensión por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y de las demás que se generen con el plan parcial. En caso de imposibilidad jurídica de entrega, el desarrollador deberá aportar todos los insumos técnicos y jurídicos para la toma de posesión y posterior titulación a favor del Distrito Capital conforme al Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

Artículo 22º. Modificado por el art. 23, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO - APAUP-. Las áreas complementarias al sistema de espacio público en el PPRU “Estación Metro 26” están conformadas por las Áreas Privadas Afectas al Uso Público -APAUP- de las Unidades de Actuación Urbanística (UAU) 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8, y por el Área de Mitigación de Impactos -AMI- de la Unidad de Actuación Urbanística 4 (UAU 4), cuyas áreas mínimas señaladas en la tabla del presente artículo son de carácter obligatorio y su ubicación indicativa, y se generan a partir del flujo peatonal, para crear elementos conectores e integradores con el espacio público propuesto y el existente.

 

Por su parte, la localización de la APAUP correspondiente al “Predio Fiscal Afecto al Uso Público Metro D.D. 647 de 2019” de la Unidad de Actuación Urbanística 2 (UAU 2) y de la APAUP relativa al “Predio Fiscal Afecto al Uso Público TM" de la Unidad de Actuación Urbanística 3 (UAU 3), es obligatoria, según lo señalado en el Plano n.º 3 de 3. “Espacio público y equipamientos, Unidades de Actuación Urbanística, Redefinición del espacio público y Etapas de desarrollo”.

 

22.1. APAUP: Áreas peatonales de propiedad privada de uso colectivo y libre tránsito que complementan funcionalmente al espacio público existente y propuesto del Plan Parcial, como espacios de circulación y de permanencia.

 

ÍTEM

ÁREA (m2)

APAUP UAU 1

604,57

APAUP UAU 2  Predio Fiscal Afecto al Uso Público Metro D.D. 647 de 2019

908,48

APAUP UAU 3 Predio Fiscal Afecto al Uso Público TM

3.515,35

APAUP UAU 5

797,17

APAUP UAU 6

707,79

APAUP UAU 7

1.529,04

APAUP UAU 8

349,31

TOTAL APAUP

8.411,71

 

22.2. ÁREAS DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS PEATONALES POR AGLOMERACIÓN DE USUARIOS- AMI: Áreas peatonales de carácter privado, para la disolución de aglomeraciones de peatones de las edificaciones con usos diferentes al residencial de escala urbana y metropolitana. Se dimensionan con base en la aplicación de un indicador de 0,90 m2 por peatón, de acuerdo con el número máximo de peatones en la hora de máxima demanda peatonal para los usos dotacionales o comerciales de escala urbana o metropolitana.

 

ÍTEM

ÁREA (m2)

AMI UAU 4

4.948,90

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 22º. ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO - APAUP. El PPRU Estación Metro 26” establece unas áreas privadas afectas al uso público – APAUP cuyas áreas mínimas señaladas en el siguiente cuadro son de carácter obligatorio y se generan a partir del flujo peatonal, para crear elementos conectores e integradores con las cesiones de espacio público. Las APAUP de ubicación indicativa se deberán precisar en las licencias urbanísticas y su área mínima deberá corresponder a la señalada en el siguiente cuadro. Las APAUP de ubicación obligatoria deberán localizarse según lo señalado en el plano 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de áreas y Perfiles Viales”

 

Ubicación

APAUP (m2)

DISTRIBUCIÓN APAUP (m2) 

Ubicación Obligatoria

Ubicación Indicativa

UAU 1

2.533,41

APAUP A

510,06

1555,45

APAUP B

467,90

 

UAU 2

604,18

 

604,18

UAU 3

1.304,02

 

1.304,02

UAU 4

322,94

 

322,94

UAU 5

498,67

 

498,67

 TOTAL

5.263,21

977,96

4.285,26

 

Artículo 23º.  Modificado por el art. 24, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> REGLAS Y CONDICIONES PARA LAS ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO.  En el PPRU “Estación Metro 26” se deberá dar cumplimiento a los siguientes parámetros para el manejo de las Áreas Privadas Afectas al Uso Público -APAUP- y las Áreas de Mitigación de Impactos peatonales por aglomeración de usuarios -AMI-:

 

23.1. En las Áreas Privadas Afectas al Uso Público -APAUP- no se permitirán cerramientos y siempre se debe garantizar el libre tránsito peatonal.

 

23.2. El diseño de las Áreas Privadas Afectas al Uso Público -APAUP-, debe ajustarse a lo establecido en el Decreto Distrital 263 de 2023 mediante el cual se adoptó el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C. o las normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

23.3. El diseño de las Áreas Privadas Afectas al Uso Público -APAUP- deberá facilitar la accesibilidad universal, incorporando las disposiciones señaladas en la Ley 361 de 1997, la Ley Estatutaria 1618 de 2013, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y sus modificaciones, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, y demás normas vigentes referentes a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas en condición de discapacidad y/o movilidad reducida.

 

23.4. Se deberá respetar la continuidad de los andenes y el libre tránsito peatonal, integrándose dichas áreas con el espacio público con el fin de garantizar la continuidad en sección, tratamiento y superficie del mismo, así como la seguridad de los cruces peatonales sobre las vías colindantes. Para la protección peatonal en la zona se deben generar pompeyanos en los accesos de vehículos a los parqueaderos, que deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos garantizando la continuidad del andén en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada.

 

23.5. Las Áreas de Mitigación de Impactos peatonales por aglomeración de usuarios -AMI- pueden ser desarrolladas en áreas cubiertas del primer nivel del Nuevo Centro Administrativo Distrital CAD 2 hasta en un 20%. La diferencia entre las áreas libres de la Unidad de Actuación Urbanística 4 -UAU 4- (4.948,90 m2) y el cálculo del área de mitigación de impactos por usuario (4.366,80 m2), podrá ser desarrollada con zonas verdes, o zonas semipermeables con el fin de aportar al reverdecimiento urbano.

 

Teniendo en cuenta que el Plan Parcial contempla un segundo escenario para el desarrollo del Nuevo Centro Administrativo Distrital CAD 2, en los suelos que componen la Unidad de Actuación Urbanística 3 (UAU 3), en caso de configurarse el mismo, se deberá garantizar igualmente las mismas Áreas de Mitigación de Impactos, en los suelos no ocupados por el potencial desarrollo del CAD 2, y en los predios fiscales de Transmilenio que NO serán objeto de cesión en el presente Plan Parcial.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 23º.  REGLAS Y CONDICIONES PARA LAS AREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO. El PPRU “Estación Metro 26” debe tener en cuenta para el manejo de las áreas privadas afectas al uso público – APAUP, el cumplimiento de los siguientes parámetros:

23.1. En las APAUP no se permitirá el cerramiento y siempre se debe garantizar el libre tránsito peatonal.

23.2. Las APAUP deberán tener un tratamiento duro de hasta el 90% de la superficie, debiendo disponer un mínimo de 10% para zonas verdes.

23.3. El diseño de las APAUP deberá incorporar las disposiciones señaladas en la ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones” adicionada por la Ley 1287 de 2009, la Ley Estatutaria 1610 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, el Decreto Nacional 1538 de 2005 compilado en el Capítulo 4 “Accesibilidad al medio físico” del Decreto Nacional 1077 de 2015, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, y demás normas vigentes referentes a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas en condición de discapacidad.

23.4. Las APAUP deberán contar con un diseño de integración y continuidad paisajísticas y de circulación a nivel del peatón con los elementos de espacio público construido en el área de influencia, incorporando el diseño de red de andenes, el cual debe ajustarse a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Cartilla de Andenes y la Cartilla de Mobiliario Urbano o las normas que las modifiquen, deroguen o sustituyan, conforme a las dimensiones definidas en los respectivos planos que son parte integral del presente Decreto.

  

Artículo 24º. Modificado por el art. 25, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DE ESPACIO PÚBLICO. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecida por el Plan Maestro de Espacio Público, la relación existente entre densidad poblacional, metros cuadrados de espacio público proyectado y Áreas Privadas Afectas al Uso Público, se genera la siguiente relación:

 

ESPACIO PÚBLICO, ÁREAS DE USO PÚBLICO Y ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO

Espacio Público Existente y Propuesto

13.851,73

Controles Ambientales

2.192,20

APAUP

8.411,71

AMI

4.948,90

Total

29.404,54

 

INDICADOR DE ESPACIO PÚBLICO TOTAL POR HABITANTE

Número de Viviendas Proyectadas

3.052

Promedio Habitante por Hogar (EMB 2018)

2,89 personas

Población residente promedio

8.821

Espacio Público para cálculo de indicador

29.404,54 m2

INDICADOR DE ESPACIO PÚBLICO POR HABITANTE

3,3

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 24º. CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DE ESPACIO PÚBLICO. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecidas por el Plan Maestro de Espacio Público, la relación existente entre densidad poblacional, metros cuadrados de espacio público proyectado y áreas privadas afectas al uso público, se genera la siguiente relación:

ESPACIO PÚBLICO, ÁREAS DE USO PÚBLICO Y ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO

M2

Plataforma Peatonal Intermodal Transmilenio  (72% mínimo de área cubierta)

5.536,52

Plazoletas existentes

4.017,75

Controles Ambientales 

2.309,13

Sobreanchos de andén proyectados

2.748,98

Áreas Privadas Afectas al Uso Público (Sumatoria áreas mínimas)

5.263,21

 TOTAL

19.875,59

 

INDICADOR DE EP/Hab

Número de viviendas proyectadas

2.801

Promedio de habitante por hogar (Encuesta multipropósito 2017)

2,7

Población residente promedio

7562,7

Espacio público para cálculo de indicador

19.875,59 m2

Indicador de Espacio Público por habitante

2,63

 

Artículo 24A°. Adicionado por el art. 26, Decreto Distrital 664 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO. Con el fin de garantizar la sostenibilidad de los espacios públicos en el Plan Parcial, éste propone la implementación de estrategias enfocadas en la generación de recursos para el mantenimiento de los parques, plazas y zonas verdes propuestas desde el planteamiento urbanístico, y la ejecución de las adecuaciones necesarias para prevenir su deterioro, y garantizar el disfrute y apropiación ciudadana. Por tanto, se podrán implementar mecanismos de aprovechamiento económico del espacio público, en el marco de lo establecido en el Decreto Distrital 493 de 2023 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, para el aprovechamiento en el corto, mediano y largo plazo de los espacios públicos en el Plan Parcial.

 

Parágrafo 1. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RENOBO)  como promotor del Plan Parcial deberá realizar la coordinación interinstitucional con las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Distrital 493 de 2023, en aplicación de este instrumento, y además, deberá establecer de manera concertada el marco de las competencias de estas u otros entes involucrados.

 

Parágrafo 2. La empresa Metro de Bogotá S.A. así como las demás entidades administradoras del espacio público contempladas en el Decreto Distrital 493 de 2023, podrán realizar al interior del Plan Parcial las actividades de aprovechamiento económico permitidas en los elementos del espacio público a su cargo.


SUBCAPITULO IV

 

SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

 

Artículo 25º. Modificado por el art. 27, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> DOTACIONALES CON CONDICIÓN DE PERMANENCIA. En el PPRU “Estación Metro 26” se identifica la preexistencia de seis predios con condición de permanencia del uso dotacional, según lo establecido en el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, señalados en el Plano n.º 3 de 3. “Espacio público y equipamientos, Unidades de Actuación Urbanística, Redefinición del espacio público y Etapas de desarrollo”, definidos como sigue:

 

IDENTIFICACIÓN

CÓDIGO CATASTRAL

CHIP

ÁREA PREDIAL (M2)

CRITERIO DE MANEJO

Dotacional de Salud. Clínica de pacientes COVID.

006103007011

AAA0072MBFT

788,90

Se incorpora al área desarrollable de la Unidad de Actuación Urbanística 1 (UAU 1), permitiendo el traslado del uso.

En territorio (Antes Fonade) y Superintendencia de Notariado y Registro.

003101009008

AAA0029JJLF

2.794,39

Se identifica como el Área de Manejo Diferenciado 6 (AMD 6).

Universidad Incca

003101010025

AAA0029KFHY

1.039,90

Se incorpora al área desarrollable de la Unidad de Actuación Urbanística 7 (UAU 7), permitiendo el traslado del uso.

Sede XXX Aniversario de la Universidad Incca.

003101010006

AAA0029KELF

965,99

Se identifica como el Área de Manejo Diferenciado 8 (AMD 8).

Bien de Interés Cultural con Declaratoria Distrital.

Las intervenciones sobre este predio están asociadas a lo definido por la Resolución Nacional 0088 de 2021, modificada por la Resolución Nacional 0092 de 2023, ambas del Ministerio de Cultura.

Universidad Incca

003101011001

AAA0029KFLW

1.720,51

Se incorpora al área desarrollable de la Unidad de Actuación Urbanística 8 (UAU 8), permitiendo el traslado del uso.

Universidad Incca

003101011013

AAA0154ZENX

341,40

Se incorpora al área desarrollable de la Unidad de Actuación Urbanística 8 (UAU 8), permitiendo el traslado del uso.

 

Adicionalmente, los suelos que adquieren condición de permanencia del uso dotacional con la ejecución del presente Plan Parcial se describen a continuación:

 

ÁREAS QUE ADQUIEREN CONDICIÓN DE PERMANENCIA DEL USO DOTACIONAL

I.D.

 ÁREA (m2)

Edificaciones de acceso a la Estación del Metro de Bogotá de la Calle 26

4.561,60

Estación San Diego Cable Aéreo Reencuentro - Monserrate

953,40

Nuevo Centro Administrativo Distrital CAD 2 (Ocupación prevista)

2.253,77

TOTAL

7.768,77

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 25º. DOTACIONALES CON CONDICIÓN DE PERMANENCIA. El PPRU “Estación Metro 26” identifica seis predios con condición de permanencia del uso dotacional, según lo establecido en el artículo 344 del Decreto 190 de 2004, señaladas en el Plano 2 de 2 “Esquema de deslinde, espacio público, cargas urbanísticas, unidades de actuación urbanística, etapas, dotacionales con condición de permanencias, bienes de interés cultural y redefinición del espacio público” definidos como sigue:

 

DOTACIONALES CON CONDICIÓN DE PERMANENCIA

NOMENCLATURA

Mz 11 - Pr 01

Carrera 13 No. 24-15

Mz 10 - Pr 06

Calle 24A No. 13-72

Mz 09 - Pr 08 (FONADE)

Carrera 13A No. 25-50

Mz 07 - Pr 11 - 12

Carrera 17 No. 24-44

Mz 10 - Pr 25

Carrera 13 No. 24A -33

Mz 11 - Pr 13

Calle 24 No. 13-66

Parágrafo 1°. Se permite el traslado de los dotacionales con condición de permanencia dentro del ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, siempre y cuando se garantice la permanencia del suelo del área dotacional y la oferta de dichos usos. Los predios donde se traslade el uso dotacional adquieren la obligación de permanencia.

Parágrafo 2°. Los predios identificados como “Mz 10 - Pr 25” y “Mz 11 - Pr 13” podrán realizar el proceso de segregación del uso dotacional a través de un Plan de Regularización y Manejo – PRM.



DOTACIONALES CON CONDICIÓN DE PERMANENCIA. El PPRU “Estación Metro 26” identifica seis predios con condición de permanencia del uso dotacional, según lo establecido en el artículo 344 del Decreto 190 de 2004, señaladas en el Plano 2 de 2Esquema de deslinde, espacio público, cargas urbanísticas, unidades de actuación urbanística, etapas, dotacionales con condición de permanencias, bienes de interés cultural y redefinición del espacio públicodefinidos como sigue:

 

DOTACIONALES CON CONDICIÓN DE PERMANENCIA

NOMENCLATURA

Mz 11 - Pr 01

Carrera 13 No. 24-15

Mz 10 - Pr 06

Calle 24A No. 13-72

Mz 09 - Pr 08 (FONADE)

Carrera 13A No. 25-50

Mz 07 - Pr 11 - 12

Carrera 17 No. 24-44

Mz 10 - Pr 25

Carrera 13 No. 24A -33

Mz 11 - Pr 13

Calle 24 No. 13-66

 

Parágrafo 1°. Se permite el traslado de los dotacionales con condición de permanencia dentro del ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, siempre y cuando se garantice la permanencia del suelo del área dotacional y la oferta de dichos usos. Los predios donde se traslade el uso dotacional adquieren la obligación de permanencia.

 

Parágrafo 2°. Los predios identificados como “Mz 10 - Pr 25” y “Mz 11 - Pr 13” podrán realizar el proceso de segregación del uso dotacional a través de un Plan de Regularización y Manejo – PRM.

 

Artículo 25Aº. Adicionado por el art. 28, Decreto Distrital 644 de 2023.  <El texto adicionado es el siguiente> TRASLADO DE LA CONDICIÓN DE PERMANENCIA DEL USO DOTACIONAL. De los predios que cuentan con condición de permanencia del uso dotacional en el ámbito del PPRU “Estación Metro 26”, se definen los siguientes como áreas desarrollables, en los que se permite la mezcla de usos del suelo, siempre que se cumpla la condición de traslado definida en este artículo:

 

● Predio Dotacional de Salud Clínica de pacientes COVID, localizado en la Unidad de Actuación Urbanística 1 (UAU 1) e identificado con código catastral 006103007011.

 

● Predio de la Universidad Incca, localizado en la Unidad de Actuación Urbanística 7 (UAU 7) e identificado con código catastral 003101010025.

 

● Predios de la Universidad Incca localizados en la Unidad de Actuación Urbanística 8 (UAU 8), con códigos catastrales 003101011001 y 003101011013.

 

El área total de suelo de los predios referidos es de 7.651,10 m2. La condición de permanencia del uso dotacional asociada a dicha área se podrá trasladar parcial o totalmente a las áreas que adquieren la condición de permanencia por la ejecución del presente decreto, conforme lo señalado en el artículo 25 “Dotacionales con condición de permanencia”, o a otros suelos dentro del ámbito del Plan Parcial, suelos que, por tanto, adquieren la obligación de permanencia del uso en virtud de dicho traslado.

 

Parágrafo. En caso de que el traslado de la condición de permanencia de usos dotacionales educativos o de salud, se realice en predios del ámbito de planificación del presente Plan Parcial que se encuentren en la Zona de Influencia del PEMP-CHB, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Resolución Nacional 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura, no será aplicable la mezcla con otros usos de carácter no dotacional.


Artículo 25Bº. Adicionado por el art. 29, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> NUEVO CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL -CAD 2-. El planteamiento urbanístico del PPRU “Estación Metro 26” incorpora el desarrollo del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2-. Este proyecto consiste en un desarrollo de aproximadamente 45.000 m2 de área edificada total en oficinas y usos comerciales de soporte en los primeros niveles.

 

La localización del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2- se prevé en la Unidad de Actuación Urbanística 3 (UAU 3) o en la Unidad de Actuación Urbanística 4 (UAU 4), colindante con la Estación 13 de la Primera Línea del Metro de Bogotá (Calle 26) y con la Estación Central del Sistema Transmilenio, de manera que aporta flujos garantizados que pueden mejorar las condiciones proyectadas de operación del sistema y garantiza la accesibilidad a los usuarios y funcionarios del CAD 2 a través de corredores del sistema de transporte público masivo.

 

Las acciones de mitigación de impactos urbanísticos exigibles al proyecto del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2- son las previstas en el Subcapítulo III - Sistema de Espacio Público del Título II del presente decreto y las definidas en el Anexo n.º 4. “Estudio de Tránsito y Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad, a través del oficio 202322413309601 del 01 de noviembre de 2023, los cuales fueron remitidos a la Secretaría Distrital de Planeación mediante el oficio con radicado SDP n.° 1-2023-81258 del 03 de noviembre de 2023”, dentro de las cuales están las siguientes:

 

1. En la Unidad de Actuación Urbanística 4 (UAU 4), se debe disponer de mínimo 4.366,80 m2 para la configuración de las Áreas de Mitigación de Impactos -AMI- del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2-, para la aplicación del estándar óptimo de 0,90 m2 por peatón. Esto, dado que en la hora de máxima demanda peatonal para el CAD 2 (de doce del mediodía a una de la tarde para el día típico), es de 4.852 peatones.

 

2. Se podrá disponer de hasta un 20% de las Áreas de Mitigación de Impactos (873,36 m2) en áreas cubiertas del primer nivel del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2-. Estas deberán ser continuas y tener acceso directo desde el espacio público existente o proyectado, y no tener restricciones de paso con cerramientos u otros elementos. La ocupación del CAD 2 no podrá ser inferior a 2.253,77 m2, con el fin de garantizar la oferta mínima de suelos destinados al uso dotacional.

 

Parágrafo. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá (RENOBO) liderará las gestiones para el desarrollo del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2-. En tal sentido, la misma estará encargada de la definición del modelo de negocio y la vinculación de actores privados. Para el efecto, se deberán adelantar las gestiones y acciones correspondientes en el marco de los convenios adelantados por las entidades distritales en cabeza de RENOBO y las definidas en el Anexo n.º 1. “Documento Técnico de Soporte modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”” para la implantación del CAD 2.


TÍTULO III

 

NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS PARA LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA

 

CAPÍTULO I

 

USOS DEL SUELO

 

Artículo 26º. Modificado por el art. 30, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> USOS DEL SUELO. Los usos permitidos para las áreas útiles de las Unidades de Actuación Urbanística del PPRU “Estación Metro 26” son los siguientes:

 

26.1. Usos del suelo por Unidades de Actuación Urbanística:

 

26.1.1. USO RESIDENCIAL. Se asigna el uso residencial multifamiliar como uso principal para todas las Unidades de Actuación Urbanística (UAU) y las Áreas de Manejo Diferenciado (AMD).

 

26.1.2. USO DOTACIONAL. Incluye los equipamientos colectivos y los relacionados con la prestación de servicios sociales. La asignación de los usos dotacionales parte de lo establecido en el Decreto Distrital 492 de 2007, sus fichas reglamentarias y sus modificaciones.

 

26.1.3. USO DE SERVICIOS. Se asigna a las actividades económicas en las cuales se dé el intercambio de servicios.

 

26.1.4. USO DE COMERCIO. Se asigna a las actividades que ofrecen bienes en diferentes escalas.

 

Se presenta a continuación la matriz de los usos del suelo permitidos por Unidad de Actuación Urbanística (UAU), con sus respectivos criterios de manejo:

 

USOS DEL SUELO PERMITIDOS POR UAU

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR VIS, VIP, NO VIS

UAU 1 y 2

UAU 3 y 4

UAU 5, 6, 7 y 8

P

EQUIPAMIENTOS

TIPO DE EQUIPAMIENTO

ESCALA

UAU 1 y 2

UAU 3 y 4

UAU 5, 6, 7 y 8

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

Educativo

Metropolitano

R

1, 2

Urbana

R

1

Zonal

R

1, 2

Vecinal

C

3

Cultural

Metropolitano

R

1

Urbana

C

1

Zonal

C

1

Vecinal

C

1

Salud

Zonal

C

R

1

1

Vecinal

C

3

Bienestar social

Vecinal

C

1,4

Culto

Metropolitano

R

 

R

1

1

Urbana

R

 

R

1

1

Deportivo Recreativo

Vecinal

C

3

SERVICIOS URBANOS BÁSICOS

Defensa y justicia

Zonal

C

1

Servicios de la administración pública

Metropolitano

R

P

R

1

1

1

Urbana

C

1

Zonal

C

1

Servicios públicos y de transporte

Metropolitano

P

C

R

1

1

1

Urbana

P

C

R

1

1

1

USO DE SERVICIOS

TIPO DE SERVICIOS

ESCALA

UAU 1 y 2

UAU 3 y 4

UAU 5, 6, 7 y 8

SERVICIOS EMPRESARIALES

Servicios financieros

Metropolitano

C

P

1

1

Urbana

C

P

1

1

Zonal

C

P

1

1

Servicios a empresas e inmobiliarios

Urbana

C

P

1

1

Servicios de logística

Urbana

C

P

1

1

SERVICIOS PERSONALES

Servicios de parqueadero

Urbana

C

1,5

Servicios turísticos

Metropolitano

C

P

1

1

Urbana

C

P

1

1

Servicios alimentarios

Zonal

C

1,6

Servicios profesionales, técnicos, especializados

Zonal

C

1

Vecinal

C

7

Servicios de comunicación y entretenimiento

Metropolitano

C

P

1

1

Urbana

C

P

1

1

Zonal

C

8,9

Vecinal

C

9,10

SERVICIOS DE ALTO IMPACTO

Servicios de automotores y ventas de combustible

Urbana

 

 

R

11

USO DE COMERCIO

COMERCIO

ESCALA

UAU 1 y 2

UAU 3 y 4

UAU 5, 6, 7 y 8

Almacenes por departamento y centros comerciales e hipermercados con más de 6.000 m2 de área de ventas

Metropolitano

R

1

Almacenes, supermercados y centros comerciales de más de 2.000 m2 y hasta 6.000 m2 de área de ventas

Urbano

R

C

1

1

Almacenes, supermercados y centros comerciales hasta 2.000 de área de ventas

Zonal

C

1

Locales con área de ventas hasta 600 m2

Vecinal A

C

1

Tiendas de barrio y locales con área no mayor de 60 m2

Vecinal B

C

7

CONVENCIONES

Usos principales (P). Usos complementarios (C). Usos restringidos (R).

NOTAS

Nota 1

Podrá desarrollarse en edificaciones diseñadas y construidas o adecuadas para el uso.

Nota 2

Se permiten solamente los existentes o el traslado del uso en los nuevos desarrollos.

Nota 3

Podrán desarrollarse como parte de las edificaciones con usos principales diferentes al dotacional, cumpliendo con las condiciones del respectivo plan maestro.

Nota 4

No se permite en predios con frente sobre vías de la malla vial arterial.

Nota 5

Podrán desarrollarse en construcciones en altura o subterráneas, solamente en edificaciones diseñadas y construidas para el uso, con usos comerciales en primer piso.

Nota 6

Se deben proponer soluciones para la mitigación del ruido, el control de olores y la disposición de residuos sólidos.

Nota 7

Podrán desarrollarse áreas hasta 60 m2, en el primer piso de las edificaciones.

Nota 8

Los casinos se permiten solamente frente a la Calle 24, conforme a la norma que regula los juegos de suerte y azar.

Nota 9

Los juegos de suerte o azar no podrán localizarse en un radio de 200 m o menos, respecto de centros de educación formal o informal, universidades, centros religiosos u hospitales.

Nota 10

Las áreas destinadas a juegos electrónicos de pequeño formato únicamente podrán desarrollarse en áreas con 20 m2 como máximo, dentro de locales con mayor área.

Nota 11

Podrá desarrollarse en edificaciones diseñadas y construidas para el uso, con frente a la malla vial arterial y de acuerdo con las disposiciones del Decreto Distrital 913 de 2001 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

 

26.2. Usos del suelo en primeros pisos de las edificaciones:

 

26.2.1. Usos comerciales o de servicios en primer piso: al menos el 50% de la longitud de las fachadas en primer nivel de las plataformas que den frente a elementos del sistema de espacio público o elementos del sistema de movilidad, deberá destinarse a áreas comerciales o de servicios, de acuerdo con los usos permitidos por Unidad de Actuación Urbanística.

 

En atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 52 de la Resolución 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura, en los primeros dos niveles de las edificaciones deberán desarrollarse usos diferentes al residencial.

 

26.2.2. Integración del primer piso con el espacio público: con el fin de aportar vitalidad y seguridad al espacio público, al menos el 70% de la longitud de fachada del primer piso de las edificaciones que den frente a áreas de cesión de espacios públicos y a vías de la malla vial arterial e intermedia, debe proyectarse abierta, con materiales traslúcidos que permitan la integración visual entre los usos en los primeros pisos con el espacio público.

 

26.2.3. Parqueaderos en primeros pisos: no se permitirán parqueaderos en fachada en los tres (3) primeros niveles de las edificaciones que den frente a elementos del sistema de espacios públicos o movilidad. En estos casos, las áreas que den a las fachadas deben destinarse a usos comerciales, de servicios o residenciales.

 

Parágrafo 1. La edificabilidad a consolidarse en cualesquiera de los usos listados depende de la aplicación de los factores de convertibilidad de usos definidos en el Anexo n.º 3. “Metodología para la Distribución de Cargas y Beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26””, y con base en las densidades habitacionales máximas establecidas para cada Unidad de Actuación Urbanística (UAU) y Área de Manejo Diferenciado (AMD), conforme con lo establecido en los artículos 28º “Índices de ocupación y construcción para las Unidades de Actuación Urbanística” y 28Aº “Índices de ocupación y construcción para las Áreas de Manejo Diferenciado -AMD-” del presente decreto.

 

Parágrafo 2. Las normas aplicables a las Unidades de Actuación Urbanística 3 y 4 sobre usos dotacionales, de servicios y de comercio, aplican igualmente a las Áreas de Manejo Diferenciado 1, 2, 3 y 4. Las normas aplicables a las Unidades de Actuación Urbanística 5 a 8 sobre usos dotacionales, de servicios y de comercio, aplican igualmente a las Áreas de Manejo Diferenciado 5, 6, 7, 8 y 9.

 

Parágrafo 3. El desarrollo de usos dotacionales de escala urbana y metropolitana y usos comerciales está sujeto a las condiciones de mitigación de impactos. Se deberá cumplir con lo indicado en los artículos 347 y 429 del Decreto Distrital 190 de 2004, así como en los Decretos Distritales 1119 de 2000 y 079 de 2015.

 

Parágrafo 4. Todos los usos dotacionales se sujetan a las disposiciones y prevalencia de los Planes Maestros de Equipamientos del Distrito Capital y del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá (PEMP-CHB), adoptado mediante Resolución Nacional 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura.

 

Parágrafo 5. Para los predios al oriente de la Avenida Caracas (UAU 3 a 8 y la totalidad de las AMD), se deberá atender lo definido en el Anexo 8 de la Resolución Nacional 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura.

 

Parágrafo 6. Para las Unidades de Actuación Urbanística 3 a 8 y para la totalidad de las Áreas de Manejo Diferenciado (AMD), prevalecen las disposiciones del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá (PEMP-CHB), adoptado mediante Resolución Nacional 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura.

 

Parágrafo 7. Para predios del ámbito de planificación del presente Plan Parcial ubicados en las manzanas localizadas al sur-oriente de la Carrera 14, en Zona de Influencia del PEMP-CHB según la plancha n.° 3 de este instrumento, no se permiten establecimientos nuevos correspondientes a venta y consumo de licor, casinos, moteles, servicios de mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas ni bodegas de reciclaje, en correspondencia con lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Resolución Nacional 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura.

 

Parágrafo 8. Para la implementación de cualquier uso en predios localizados en Zona de Influencia del PEMP-CHB, se requerirá cumplir con las acciones de mitigación ambiental o urbanística a que haya lugar en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nacional 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura. Para el efecto, deberá tenerse en cuenta la plancha n.° 3 de la mencionada resolución, conforme a la cual los predios del PPRU “Estación Metro 26” que se encuentran en la Zona de Influencia del PEMP-CHB, corresponden a los contenidos en las manzanas localizadas al sur-oriente de la Carrera 14.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 26º. NORMAS DE USO DEL SUELO PARA LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA 1 y 2. Los usos permitidos en el presente plan parcial para las áreas útiles de las Unidades de Actuación Urbanística (UAU) 1 y 2 son:

 

 

USO PRINCIPAL

USO COMPLEMENTARIO

 

CATEGORIA DEL USO

ESCALA

CATEGORIA DEL USO

ESCALA

UAU 1 y 2

RESIDENCIAL

N/A

SERVICIOS

Servicios Empresariales

Financieros

Metropolitana

Urbana y Zonal

A empresas e inmobiliarios

Urbana

Servicios de logística

Urbana

Servicios Personales

Servicios Alimentarios

Zonal

Servicios profesionales, técnicos especializados

Zonal

Vecinal

Servicios Turísticos

Metropolitana

Urbana

COMERCIO

Comercio Urbano

Almacenes, supermercados y centros comerciales de más de 2.000 m2 y hasta 6.000 m2 de áreas de venta

Urbana

Comercio Zonal

Almacenes, supermercados y centros comerciales de hasta 2.000 m2 en áreas de venta

Zonal

Comercio Vecinal

Locales con área en ventas de hasta 500 m2

Vecinal A

 

Artículo 27. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 644 de 2023. 


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 27º. NORMAS DE USO DEL SUELO PARA LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA 3, 4 y 5. Los usos permitidos en el presente plan parcial para las áreas útiles de las Unidades de Actuación Urbanística (UAU) 3, 4 y 5 son:

 

USO PRINCIPAL

USO COMPLEMENTARIO

CATEGORIA DEL USO

ESCALA

CATEGORIA DEL USO

ESCALA

UAU 3, 4 Y 5

RESIDENCIAL

N/A

DOTACIONAL

Educativo

Metropolitana, Urbana

Zonal, Vecinal

Bienestar social

Vecinal

Cultural

Metropolitana, Urbana

Zonal, Vecinal

Salud

Zonal

Seguridad, Defensa y Justicia

Zonal

Servicios de la Administración Pública

Urbano

Zonal

SERVICIOS

Servicios Empresariales

Financieros

Metropolitana, Urbana

Zonal

A empresas e inmobiliarios

Urbana

Servicios de logística

Urbana

Servicios Personales

Servicios Alimentarios

Zonal

Servicios profesionales, técnicos especializados

Zonal

Vecinal

Servicios Turísticos

Metropolitana

Urbana

COMERCIO

Comercio Zonal

Almacenes, supermercados y centros comerciales de hasta 2.000 m2 en áreas de venta

Zonal

Comercio Vecinal

Locales con área en ventas de hasta 500 m2

Vecinal A

 

CAPÍTULO II

 

NORMAS DE EDIFICABILIDAD

 

Artículo 28º. Modificado por el art. 31, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y CONSTRUCCIÓN PARA LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Para las Unidades de Actuación Urbanística (UAU) las densidades habitacionales, los índices máximos de construcción, la altura máxima, y los índices máximos de ocupación, son los establecidos en el siguiente cuadro:

 

UAU

NO. MÁXIMO DE VIVIENDAS

ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN

EDIFICABILIDAD (M2)

ALTURA MÁXIMA (M)

ÍNDICE DE OCUPACIÓN / ÁREA ÚTIL

UAU 1

1.008

9,65

Ver Parágrafo 2

63.447,10

Ver Parágrafo 2

120

65%

UAU 2

0

Ver Parágrafo 1

Ver Parágrafo 1

120

Ver Parágrafo 1

UAU 3

0

5,18

Ver Parágrafo 2

53.671,62

 Ver Parágrafo 2

140

50%

UAU 4

521

5,87

87.634,04

140

35%

Ver Parágrafo 3

UAU 5

434

8,37

28.018,57

140

60%

UAU 6

284

7,69

17.131,35

140

60%

UAU 7

344

6,75

24.765,65

140

50%

UAU 8

461

9,08

30.180,73

140

80%

TOTAL

3.052

N.A.

304.849,06

N.A.

N.A.

 

Parágrafo 1. El Plan Parcial no define índices de construcción u ocupación específicos para el desarrollo de las edificaciones de acceso a la Estación 13 de la Primera Línea del Metro de Bogotá (Calle 26) localizada en la UAU 2. Por tanto, la edificabilidad será la resultante de los diseños que se desarrollen para la ejecución de la Primera Línea del Metro de Bogotá, o de sus modificaciones. En todo caso, los aprovechamientos para esas edificaciones serán los determinados por los artículos 3 y 4 del Decreto Distrital 394 de 2019 o la norma que los modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 2. El sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial asigna aprovechamientos urbanísticos a la UAU 2 que podrán ser trasladados a las UAU 1 y 3. Por tanto la edificabilidad máxima de estas Unidades de Actuación Urbanística, relacionadas en la tabla anterior incluye el traslado de los aprovechamientos de la UAU 2.

 

Parágrafo 3. En el caso en que el Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2- sea desarrollado en la UAU 3, y por consiguiente en esta Unidad de Actuación Urbanística se deba concretar el Área de Mitigación de Impactos sobre la Movilidad y no en la UAU 4, el desarrollo urbanístico de esta última podrá alcanzar un índice de ocupación hasta un máximo del 50% de su área útil, teniendo en cuenta que no se requeriría la disposición de Áreas Privadas Afectas al Uso Público para la mitigación de impactos por el funcionamiento del CAD 2 en dicha UAU.

 

Parágrafo 4. El número máximo de viviendas asignadas a las UAU 1 a 4 podrá ser redistribuido al interior de estas Unidades de Actuación Urbanística, siempre que no se superen los aprovechamientos urbanísticos definidos por el sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, desarrollado en el Anexo n.º 3. “Metodología para la Distribución de Cargas y Beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26””.

 

Parágrafo 5. Los aprovechamientos descritos en términos de edificabilidad corresponden al escenario base utilizado para el reparto. Sin embargo, tales aprovechamientos son variables en función de las condiciones establecidas en el reparto de cargas y beneficios descrito en el TÍTULO IV “REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL” y en el Anexo n.º 3. “Metodología para la Distribución de Cargas y Beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26””, teniendo en cuenta la metodología de puntajes para cargas y aprovechamientos que permite la flexibilidad en la concreción de los aprovechamientos sin variar las cargas asignadas a las UAU.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 28º. INDICES DE OCUPACIÓN Y CONSTRUCCIÓN PARA LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Para las áreas útiles de las Unidades de Actuación Urbanística (UAU) los índices máximos de ocupación son los establecidos en el siguiente cuadro. El índice de construcción será el resultante de la correcta aplicación de las normas volumétricas, por cuanto se establecen condiciones específicas como índice de ocupación, altura máxima permitida y área total máxima construida, siendo: 

Ítem

UAU 1

UAU 2

UAU 3

UAU 4

UAU 5

Área Útil (m2)

12.667,03

3.020,89

6.520,10

1.614,7

2.493,34

Índice de Ocupación
(Sobre Área Útil)

0,4

0,4

0,45

0,5

0,4

Índice de Construcción
(Sobre Área Útil)

Resultante de la correcta aplicación de las normas volumétricas

Altura Máxima

No podrá superar la cota 2698 metros sobre el nivel medio del mar

No podrá superar la cota 2681 metros sobre el nivel medio del mar

Nota 1: El índice de ocupación (I.O) se calcula sobre el área útil. 

Nota 2: El área útil no incluye el área ocupada por los dotacionales con condición de permanencia. 

Nota 3: La altura máxima señalada por la AEROCIVIL - Concepto 4109.085-2019023669 del 12 de junio de 2019.


Artículo 28Aº. Adicionado por el art. 32, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y CONSTRUCCIÓN PARA LAS ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO -AMD-. Para las Áreas de Manejo Diferenciado (AMD) las densidades habitacionales, los índices máximos de construcción, la altura máxima, y los índices máximos de ocupación, son los establecidos en el siguiente cuadro:

 

AMD

Densidad habitacional (viviendas / hectárea)

Índice de Construcción

Altura máxima (pisos)

Índice de Ocupación / Área Predial

AMD - 1

550

Resultante (1)

25

70%

AMD - 2

800

7,0

15

70%

AMD - 3

800

6,0

15

70%

AMD - 4

800

6,0

16

70%

AMD - 5

800

8,0

Resultante (2)

70%

AMD - 6

0

10,0

34

80%

AMD - 7

700

5,0

Variable (3)

80%

AMD - 8

0

3,5

6

70%

AMD - 9

550

3,5

6

70%

 

(1) El Índice de Construcción será resultante de la aplicación del Índice de Ocupación y la altura máxima, así como de las normas definidas por el PEMP del Centro Histórico de Bogotá, adoptado por la Resolución Nacional 0088 de 2021 y modificado parcialmente por la Resolución Nacional 0092 de 2023, ambas del Ministerio de Cultura.

 

(2) La altura será la resultante de la aplicación de los Índices de Construcción y Ocupación.

 

(3) La altura dependerá de la aplicación de lo establecido en la Resolución 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura, de manera diferencial para el BIC y para los predios con Nivel de Intervención 4.

 

Artículo 29º. Modificado por el art. 33 Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> EDIFICABILIDAD MÁXIMA CONSTRUIDA. La edificabilidad máxima permitida por Uso para las áreas útiles de las Unidades de Actuación Urbanística del PPRU “Estación Metro 26” es la siguiente:

 

EDIFICABILIDAD POR USO Y UAU- ESCENARIO BASE (en m2)

USO

UAU 1

UAU 2

UAU 3

UAU 4

UAU 5

UAU 6

UAU 7

UAU 8

TOTAL

Comercio en primeros pisos

4.565,40

0,00

5.160,52

5.959,10

1.815,38

1.533,18

1.193,34

1.341,07

21.567,99

Dotacional y Servicios

3.450,08

0,00

48.511,10

53.042,04

3.989,08

0,00

4.629,00

3.465,10

117.086,40

Vivienda No VIS

46.832,94

0,00

0,00

16.756,29

19.412,26

13.885,04

16.466,75

22.356,49

135.709,77

Vivienda VIS

8.598,67

0,00

0,00

11.876,61

2.801,86

1.713,14

2.476,57

3.018,07

30.484,91

TOTAL

63.447,10

0,00

53.671,62

87.634,04

28.018,57

17.131,35

24.765,65

30.180,73

304.849,07

 

Parágrafo. La edificabilidad varía en función de las condiciones establecidas en el reparto de cargas y beneficios conforme con lo establecido en los artículos 37º “Mecanismos para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios” y 40º “Factores de conversión” del presente decreto.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 29º. EDIFICABILIDAD MÁXIMA CONSTRUIDA. La edificabilidad máxima permitida para las áreas útiles de las Unidades de Actuación Urbanística del PPRU “Estación Metro 26” es la siguiente: 

USO (Descripción y Escala)

ÁREA TOTAL CONSTRUIDA (m2)

 UAU 1

 UAU 2

 UAU 3

 UAU 4

 UAU 5

TOTAL Unidades

 m2

 m2

 m2

 m2

 m2

Residencial

Residencial

 119.604,00

 15.153,00

39.349,00

 14.721,00

10.958,00

 199.785,00

Comercio

Urbano y zonal

6.483,04

998,70

1.646,45

654,08

2.209,28

   11.991,54

Servicios

Empresariales

-

7.924,13

 

 

1.476,23

     9.400,35

Dotacional

Zonal y Vecinal

-

-

 

 

2.185,99

     2.185,99

Dotacional Educativo

Metropolitano

-

-

3.122,00

 

-

     3.122,00

 

Estacionamientos

34.961,00

5.907,97

13.139,47

4.440,43

5.320,38

   63.769,25

TOTAL

161.048,04

29.983,80

57.256,92

19.815,50

22.149,87

 290.254,13

Unidades de Vivienda máximas: 

 

UAU 1

UAU 2

UAU 3

UAU 4

UAU 5

TOTAL

Unidades de vivienda

1.460

278

675

258

130

2.801

  

Artículo 30º. Modificado por el art. 34, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> NORMAS VOLUMÉTRICAS PARA LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Se establecen a continuación, los parámetros generales de obligatorio cumplimiento para el desarrollo de los proyectos inmobiliarios para cada Unidad de Actuación Urbanística:

 

NORMAS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LAS UAU

Alturas máximas

De las plataformas

Cuando los desarrollos constructivos se consoliden en una tipología edificatoria de Plataforma-Torre, la plataforma no podrá superar los cinco (5) pisos o 20 metros, contados a partir del nivel de acceso en primer piso.

De las edificaciones

La altura máxima de las edificaciones, incluyendo la altura de las torres y de las plataformas cuando se dispongan, no puede superar la altura máxima definida en el concepto técnico No. 4109.085 – 2020026411 del 10 de septiembre de 2020 emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil

Retiros entre edificaciones

Entre fachadas

Mínimo de doce (12) metros entre fachadas abiertas, entendidas como las edificaciones con registro hacia el exterior. En caso de no contar con fachadas abiertas, no se exigirá un retiro mínimo entre edificaciones.

A Áreas de Manejo Diferenciado

No se exige.

Conexiones entre edificaciones

Aéreas

Entre las plataformas o las torres, en cualquier nivel, que no contarán en el cálculo del Índice de Construcción, siempre que sobre estas conexiones no se desarrollen usos residenciales, comerciales o de servicios, de carácter permanente, sobre ellas.

Con la Estación del Metro de Bogotá de la Calle 26

En las Unidades de Actuación Urbanística 1, 3 y 4, con los niveles 2 y 3 de los edificios de acceso a la Estación del Metro de Bogotá de la Calle 26, para lo cual, se deberá coordinar con la Empresa Metro de Bogotá los diseños de los proyectos inmobiliarios en articulación con los diseños de la Estación, y las soluciones espaciales para atender la demanda peatonal potencial.

 

NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LAS UAU

UAU 1

Se debe conservar el primer cuerpo del edificio de la Universidad Externado de Colombia, entendido como el volumen desde la fachada hasta la primera línea de patios interiores. Este debe ser de tipología Plataforma-Torre.

El APAUP entre la futura Estación de Regiotram de Occidente y la Estación del Metro de Bogotá de la Calle 26, a partir del paramento norte del predio 26, debe contar con un ancho no inferior a 12 metros.

Se podrá generar una fachada en el lindero norte de la Universidad Externado de Colombia, a través de una intervención del primer cuerpo de la edificación a conservar.

En ninguno de los niveles que conforman la plataforma que integre el primer cuerpo del edificio de la Universidad Externado de Colombia, se permiten voladizos hacia el espacio público.

La plataforma debe tener un empate con la altura del edificio de la Universidad Externado de Colombia. A partir de este nivel, se debe conservar un aislamiento no inferior a cinco (5) metros, a partir del cual, se podrá desarrollar las alturas máximas para la plataforma y las torres, de acuerdo con el potencial máximo de edificabilidad de la UAU.

Las torres deberán respetar un retroceso respecto a la línea de paramento de la plataforma, en el frente a la Carrera 16, en una distancia no menor al ancho del primer cuerpo del edificio de la Universidad Externado de Colombia a conservar.

El acceso vehicular al futuro desarrollo deberá darse desde la Carrera 16 conforme está previsto en el estudio de tránsito aprobado que constituye el Anexo 4 del presente Decreto..

UAU 2

El desarrollo de las edificaciones de acceso a la Estación 13 de la Primera Línea del Metro de Bogotá, será la resultante de los diseños para la Primera Línea del Metro de Bogotá. En todo caso, se deberá atender a lo establecido en el Decreto Distrital 394 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

UAU 3

Se deben establecer áreas de conexión entre los espacios públicos, abiertas al tránsito peatonal a través del primer piso de la plataforma o de las edificaciones, de manera que permitan la continuidad peatonal de la Carrera 13B con los espacios públicos propuestos en la UAU 3 y 4.

El desarrollo de esta UAU deberá garantizar la ejecución de la plataforma sobre el intercambiador vial de Transmilenio, con el fin de concretar la oferta de espacios públicos objetivo del Plan Parcial. Esta plataforma se propone como un Área Privada Afecta al Uso Público, sin que esto limite que, por iniciativa del desarrollador y de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A., estos suelos puedan ser cedidos al Distrito.

Se exige un retiro mínimo de 15 metros al eje de la Carrera 13A.

El acceso vehicular al futuro desarrollo deberá darse desde la Carrera 13A.

UAU 4

Se permiten parqueaderos en sótanos, debajo de las edificaciones y del Área de Mitigación de Impactos -AMI-.

El desarrollo del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2- podrá estar adosado a la Estación del Metro de Bogotá, para lo cual se deberán garantizar espacios suficientes en los primeros pisos, que permitan asumir la demanda peatonal futura de la Estación, en articulación con la Empresa Metro de Bogotá.

Las áreas entre el límite occidental del andén de la Carrera 13A y el borde de las construcciones hacen parte de las áreas de cesión de espacio público para la configuración del Parque Lineal Carrera 13A.

El acceso vehicular al futuro desarrollo deberá darse desde la Carrera 13A.

UAU 5

El desarrollo de esta Unidad de Actuación Urbanística podrá darse en dos escenarios

Escenario 1 – Estación San Diego incluida al interior de una edificación.

Este escenario propone la articulación de la Estación San Diego del Cable Aéreo Reencuentro-Monserrate al interior de una edificación y en el marco del desarrollo inmobiliario en una (1) o más etapas constructivas. En este caso, la Estación se desarrollará en los primeros niveles de la edificación, y un desarrollo en altura sobre esta Estación que podrá llegar hasta los 140 metros permitidos.

Este escenario NO implica en ningún caso el aumento de los aprovechamientos asignados a la UAU 5 por el sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios del presente Plan Parcial. En todo caso, en el desarrollo se deberá disponer de un Área Privada Afecta al Uso Público cuya superficie no podrá ser inferior a lo establecido en el literal a) del numeral 5.2.6. del Anexo n.º 1. “Documento Técnico de Soporte modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26 "".

Así mismo, este escenario implica una gestión articulada entre el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y los propietarios de suelo de la Unidad de Actuación Urbanística 5, para lo cual se podrá contar con la articulación interinstitucional en cabeza de RENOBO, de acuerdo con las estrategias de gestión definidas en el numeral 9 del Anexo n.º 1. “Documento Técnico de Soporte modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26 "".

Escenario 2: desarrollo en dos o más etapas de construcción.

La primera etapa comprende el área correspondiente al desarrollo inmobiliario de la Unidad excluyendo el área destinada para la implantación de la estación San Diego del Cable Aéreo Reencuentro-Monserrate, como se indica en el Plano n.º 1 de 3 “Plano General de la propuesta urbana, cuadro general de áreas y perfiles viales” y en el Plano n.º 3 de 3 “Espacio público y equipamientos, Unidades de Actuación Urbanística, Redefinición del espacio público y Etapas de desarrollo”.

La segunda etapa comprende el área destinada para la implantación de la estación San Diego del Cable Aéreo Reencuentro-Monserrate, como se indica en el Plano n.º 1 de 3 “Plano General de la propuesta urbana, cuadro general de áreas y perfiles viales” y en el Plano n.º 3 de 3 “Espacio público y equipamientos, Unidades de Actuación Urbanística, Redefinición del espacio público y Etapas de desarrollo”.

En atención a lo establecido en el numeral 3 del artículo 45 de la Resolución Nacional 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura, la altura máxima permitida sobre la Carrera 13 será de treinta (30) metros que incluyen el desarrollo de la Estación San Diego. Igualmente, se deberá respetar un aislamiento de doce (12) metros entre la Estación y el desarrollo de las demás etapas constructivas de la UAU 5, que se constituirá en el Área Privada Afecta al Uso Público.  En el caso en que se concluya la no factibilidad del Cable Aéreo Reencuentro-Monserrate, y por consiguiente no se requiera la construcción de la estación prevista en esta UAU, la etapa 2 podrá destinarse al desarrollo de un proyecto inmobiliario. La edificabilidad máxima será resultante de la ocupación máxima permitida para esta UAU y la altura máxima permitida para las áreas con frente sobre la Carrera 13 según el PEMP-CHB.

Normas comunes para el desarrollo de los dos escenarios.

Se propone que las Áreas Privadas Afectas al Uso Público sean desarrolladas de tal manera que se articule con las áreas libres y pasajes peatonales en primeros pisos de los edificios de En Territorio y de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Las nuevas edificaciones podrán estar adosadas al Área de Manejo Diferenciado de En Territorio y de la Superintendencia de Notariado y Registro – AMD-6. Una vez superen el empate volumétrico podrán tener fachadas abiertas.

El acceso vehicular al futuro desarrollo deberá darse desde la Calle 25.

UAU 6

Esta UAU deberá disponer de un Área Privada Afecta al Uso Público (APAUP) contigua con la UAU 7, con el fin de configurar un espacio público continuo entre ambos desarrollos. Igualmente, deberá disponer de una APAUP en torno a la Calle 25, con un ancho no inferior a 6 metros.

El primer nivel de la edificación en la UAU 6 deberá garantizar una articulación peatonal con el Área Privada Afecta al Uso Público (APAUP) proyectada en la UAU 7, que separa los futuros desarrollos con las Áreas de Manejo Diferenciado 7 y 8.

El desarrollo constructivo de la UAU 6 deberá generar un empate estricto con el edificio del XXX Aniversario de la Universidad INCCA. A partir del nivel de empate estricto, deberá plantear un aislamiento igual o mayor a tres (3) metros, a partir del cual se pueden desarrollar las alturas máximas establecidas en el Plan Parcial, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 69 de la Resolución Nacional 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura.

El acceso vehicular al futuro desarrollo deberá darse desde la Carrera 13A.

UAU 7

En atención a lo establecido en el numeral 3 del artículo 45 de la Resolución Nacional 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura, se deberá disponer de una edificación con una profundidad no superior a 20 metros contados a partir del límite del área útil frente a la Carrera 13, la cual no podrá superar los doce (12) pisos o treinta (30) metros de altura.

Se deberá disponer de un Área Privada Afecta al Uso Público (APAUP) que separe el edificio futuro frente a la Carrera 13 descrito en el punto anterior, con las demás edificaciones al interior de la Unidad de Actuación. Esta APAUP deberá contar con una sección mínima de doce (12) metros. Igualmente se deberá disponer de una APAUP que separe las edificaciones futuras al interior de la UAU con las AMD 7 y 8.

El acceso vehicular al futuro desarrollo deberá darse desde la Calle 25.

UAU 8

En atención a lo establecido en el numeral 3 del artículo 45 de la Resolución Nacional 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura, se deberá disponer de una edificación con una dimensión no superior a veinte (20) metros contados a partir del límite del área útil frente a la Carrera 13, la cual no podrá superar los doce (12) pisos o treinta (30) metros.

Se deberá disponer de un Área Privada Afecta al Uso Público (APAUP) que separe el edificio futuro frente a la Carrera 13 con las demás edificaciones al interior de la Unidad de Actuación. Esta APAUP deberá contar con una sección mínima de doce (12) metros.

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 69 de la Resolución Nacional 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura, se deberá generar un empate estricto con el Área de Manejo Diferenciado AMD-9. A partir del nivel de empate estricto, deberá plantear un aislamiento igual o mayor a tres (3) metros, a partir del cual  se pueden desarrollar las alturas máximas establecidas en el Plan Parcial, Las edificaciones que superen los diez (10) pisos de altura, desarrolladas en tipología Plataforma-Torre, deberán garantizar un retroceso mínimo de cinco (5) metros de la torre respecto a la línea de fachada de la plataforma frente a la Calle 24 A.

El acceso vehicular al futuro desarrollo deberá darse desde la Calle 24 A.

 

Parágrafo. El desarrollo de la altura máxima del escenario 1 de la Unidad de Actuación Urbanística 5 (UAU 5) -en procura de la articulación con el perfil urbano de la Carrera 13 previsto por el PEMP - CHB- queda supeditado a la revisión y aprobación del anteproyecto arquitectónico por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), previo a cualquier licenciamiento urbanístico. Como resultado de tal procedimiento de revisión y aprobación de anteproyecto, el IDPC podrá autorizar la altura máxima prevista en este decreto para dicho escenario o una menor.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 30º. NORMAS VOLUMÉTRICAS PARA LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA.  Las normas volumétricas aplicables para las áreas útiles del PPRU “Estación Metro 26”, son:

 

COMPONENTES

NORMA

Altura libre mínima entre placas

La altura libre entre placas será como mínimo de 2,30 metros.

Tipologías edificatorias

Edificaciones nuevas: Continua, no obstante, se autorizan torres aisladas respetando las dimensiones descritas en este cuadro.

Con predios vecinos: Continua con edificaciones existentes incluyendo Bienes de Interés Cultural. 

Aislamiento con predio de la Mz 09 - Pr 08 (FONADE)

(aplica a la UAU 2)

Un tercio (1/3) de la altura de la nueva edificación.

Si el proyecto plantea plataforma esta podrá empatarse con la edificación de la Superintendencia de Notariado y Registro. La plataforma deberá aislarse del predio de la Mz 09 - Pr 08 (FONADE) mínimo un quinto (1/5)  de la altura de la nueva edificación y la nueva edificación un tercio (1/3) de la altura de ésta.

Empates entre edificaciones nuevas y edificaciones existentes

La edificación nueva deberá empatarse con las edificaciones existentes garantizando que la nueva edificación no genere culatas sobre éste.

Podrá superar la altura de la edificación existente a partir del empate generando un aislamiento que corresponderá mínimo a un quinto (1/5) de la altura de la nueva edificación, y en ningún caso podrá ser inferior a 2.50 m.

Empates entre edificaciones nuevas con  Bienes de Interés Cultural

La edificación nueva deberá empatarse con los Bienes de Interés Cultural garantizando que la nueva edificación no genere culatas.

Podrá superar la altura de la edificación existente a partir del empate generando un aislamiento que corresponderá mínimo a un quinto (1/5) de la altura de la nueva edificación, y en ningún caso podrá ser inferior a 5.00 m.

Aislamiento entre nuevas edificaciones

(aplica a la UAU 1)

El ancho mínimo del aislamiento entre torres o edificaciones corresponderá a un tercio (1/3) de la altura de la edificación más alta.

Voladizos

Se permiten.
- Vías menores o iguales a 10 metros: 0.60 metros
- Vías mayores a 10 y hasta 15 metros: 0.80 metros
- Vías mayores a 15 y hasta 22 metros: 1.00 metros
- Vías mayores a 22 mts y vías arteriales V-0, V-1, V-2 y V-3: 1.50 metros

Retroceso para el desarrollo de usos comerciales y/o servicios

En las edificaciones que planteen usos comerciales y/o servicios en los primeros pisos se debe generar un retroceso mínimo de 1.50 metros en primer piso desde el paramento de construcción, consolidando un espacio cubierto para la circulación peatonal a manera de galería.

Este retroceso deberá tener una altura mínima de 2.50 metros.

Antejardines

No se exigen.

Cerramiento

No se permite.

Sótanos

Se pueden desarrollar en la totalidad del área útil.

La placa superior del sótano no podrá ubicarse por encima del nivel del andén.
Los sótanos se pueden desarrollar bajo áreas privadas afectas al uso público.
La altura libre entre placas será como mínimo de 2,20 metros.

No se permiten para Bienes de Interés Cultural

Semisótano

No se permiten.

Rampas y escaleras

No podrán ocupar los andenes.

Se exigen rampas que garanticen el acceso a personas en condición de discapacidad, así como los demás elementos de acceso al espacio público, a las edificaciones, vías y parqueaderos, conforme a la normatividad vigente.

Parágrafo. - Las áreas útiles colindantes con la AMD 5 (5A, 5B y 5C), deberán remitirse a lo definido en el artículo 7° del presente decreto.


Artículo 30Aº. Adicionado por el art. 35, Decreto Distrital 644 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> NORMAS VOLUMÉTRICAS PARA LAS ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO -AMD-. Se establecen a continuación, los parámetros generales de obligatorio cumplimiento para el desarrollo de las siguientes Áreas de Manejo Diferenciado (AMD), de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura:

 

NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LAS AMD

AMD-2 - Edificio de vivienda 1 La Alameda

Se puede solicitar licencia de construcción en cualesquiera de sus modalidades.

Esta AMD podrá incorporarse al desarrollo de la UAU 3, en coordinación con RENOBO y con la Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A., siendo posible distribuir sus aprovechamientos en el futuro desarrollo.

AMD-3 - Edificio de vivienda 2 La Alameda

El potencial normativo definido en el presente decreto podrá ser desarrollado de manera independiente al interior del mismo predio o de manera integrada con la Unidad de Actuación Urbanística 3.

Desarrollo independiente: Se permite mediante solicitud de licencia de construcción en cualquier modalidad siempre y cuando se cumpla con las normas de edificabilidad y usos del suelo establecidas en el Plan Parcial.

Desarrollo integrado: Se permite mediante solicitud de licencia de urbanización en conjunto con la Unidad de Actuación Urbanística 3, de conformidad con los términos definidos en el artículo 2.2.6.1.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

AMD-4 - Edificio de vivienda 3 La Alameda

Se podrá solicitar licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades.

Esta AMD podrá incorporarse al desarrollo de la UAU 3, en coordinación con RENOBO y con la Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A., siendo posible distribuir sus aprovechamientos en el futuro desarrollo.

AMD-5 - Edificios de vivienda 4 La Alameda

El potencial normativo otorgado mediante este instrumento se podrá desarrollar de manera independiente o por el englobe parcial o total de los predios que integran esta Área de Manejo Diferenciado.

En caso de englobe, se podrán distribuir los aprovechamientos entre toda el área predial, pero se deberá garantizar el desarrollo de usos comerciales o de servicios en al menos el 50% de la fachada en el primer nivel de las edificaciones, en torno a los elementos del sistema de movilidad y de espacios públicos, existentes o proyectados.

AMD-6 - Edificios de En Territorio - DNP y Superintendencia de Notariado y Registro - SNR

Este predio está identificado como un dotacional con condición de permanencia. Respecto a lo anterior, el artículo 59 de la Resolución 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura, define que los predios de uso dotacional con condición de permanencia podrán desarrollar usos distintos al dotacional hasta un 30% de la edificabilidad total, según usos permitidos en el área de actividad y sus condiciones.

Configuración de áreas de acceso: se deberán desarrollar espacios de recibo que articulen las áreas libres de estos equipamientos con los espacios públicos existentes y proyectados, para lo cual, se deberá buscar la coordinación en el desarrollo de la UAU 5, el AMD-5 y las posibles intervenciones en esta Área de Manejo Diferenciado.

Condiciones del espacio público: se deben adecuar tanto los espacios de acceso como de circulación peatonal, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Técnica Colombiana (NTC 4229, NTC 4774, NTC 4695), así como en las normas del nivel distrital (Plan Maestro de Espacio Público - Decreto Distrital 215 de 2005), y del nivel nacional (Capítulo 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015), y aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen.”

 

Artículo 31º. Modificado por el art. 36, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. Se definen las siguientes exigencias de equipamiento comunal privado para el desarrollo de las Unidades de Actuación Urbanística:

 

Para el uso residencial:

4,0 m2 por cada unidad de vivienda.

Para usos diferentes a la vivienda:

5,0 m2 por cada 120 m2 del Área para el cálculo del Índice de Construcción.

 

El cumplimiento de estas exigencias, podrá desarrollarse en las siguientes destinaciones:

 

Mínimo un 40% en zonas verdes y recreativas o en áreas libres de las edificaciones:

Este porcentaje se podrá cumplir en el área no ocupada por edificaciones del Área Útil de las Unidades de Actuación Urbanística; o en las cubiertas de los edificios, atendiendo a las disposiciones del numeral 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016.

No contabilizarán para el cumplimiento de esta exigencia las Áreas Privadas Afectas al Uso Público (APAUP) de las UAU 1, 3 y 4, dado que servirán para la integración de flujos de los sistemas de transporte público y se articulan al sistema de espacios públicos del planteamiento urbanístico y, en el caso particular de la UAU 4, estas APAUP servirán como Área de Mitigación de Impactos -AMI- asociada al desarrollo del futuro Centro Administrativo Distrital -CAD 2.

Mínimo un 15% de servicios comunales en áreas construidas:

Este porcentaje se cumplirá al interior de las edificaciones. En este caso, el equipamiento comunal privado debe tener acceso directo desde las áreas comunes que no sean de uso exclusivo.”

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 31. EQUIPAMENTO COMUNAL PRIVADO.  Se deberán observar las disposiciones del artículo  del Decreto Distrital 080 de 2016 o la norma que lo derogue, modifique o sustituya.

 

CAPÍTULO III

 

NORMAS PARA ESTACIONAMIENTOS

 

Artículo 32º. Modificado por el art. 37, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> NORMA SOBRE ESTACIONAMIENTOS. Los cupos finales de estacionamientos para las Unidades de Actuación Urbanística 1 a 7 serán los establecidos en las licencias urbanísticas correspondientes sin superar el número máximo de estacionamientos aprobado por el Estudio de Tránsito que corresponde al Anexo n.º 4. “Estudio de Tránsito y Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad, a través del oficio 202322413309601 del 01 de noviembre de 2023, los cuales fueron remitidos a la Secretaría Distrital de Planeación mediante el oficio con radicado SDP n.° 1-2023-81258 del 03 de noviembre de 2023”.

 

Respecto a la Unidad de Actuación Urbanística 8, el total de estacionamientos privados y de visitantes para cada uso se determinará según lo señalado en el Decreto Distrital 190 de 2004. No obstante, se podrá hacer el pago compensatorio de estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Distrital 080 de 2016 y demás normativa vigente.

 

UAU

CUPOS DE ESTACIONAMIENTOS POR UAU

VEHÍCULOS LIVIANOS

(VISITANTES Y PRIVADOS)

MOTOS

CAMIONES

BICICLETAS

UAU 1

957

26

4

607

UAU 3

372

83

4

474

UAU 4

470

46

7

390

UAU 5

442

18

3

276

UAU 6

283

9

2

168

UAU 7

346

12

2

226

UAU 8

451

15

2

320

TOTAL

3.321

209

24

2.461

 

Igualmente, los estacionamientos deberán localizarse en sótanos, semisótanos o en los primeros tres pisos de las edificaciones. En caso de destinar parqueaderos por encima del tercer piso de las edificaciones, estas áreas contarán para el cálculo del Índice de Construcción.

 

Parágrafo. El Plan Parcial define las siguientes exigencias aplicables a los estacionamientos:

 

32.1. Los parqueaderos localizados en primer piso no podrán proponerse sobre fachada dando frente a espacios públicos o vías públicas. En este caso, deberá disponerse de usos comerciales o de servicios en una dimensión no inferior a seis (6) metros contados a partir de la línea del paramento.

 

32.2. Por cada unidad de vivienda se deberá disponer una solución de parqueadero para bicicleta como mínimo.

 

32.3. Se deberá disponer de mínimo un cupo de estacionamiento al interior de los desarrollos para carga y descarga de mercancía, respetando lo aprobado en el Anexo n.º 4. “Estudio de Tránsito y Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad, a través del oficio 202322413309601 del 01 de noviembre de 2023, los cuales fueron remitidos a la Secretaría Distrital de Planeación mediante el oficio con radicado SDP n.° 1-2023-81258 del 03 de noviembre de 2023”.

 

32.4. Se deberá disponer una solución de parqueo para bicicletas o patinetas eléctricas por cada 20 m2 del área neta para usos diferentes a la vivienda.

 

32.5. Para todos los usos, por cada 30 estacionamientos exigidos (privados y de visitantes) se deberá prever un cupo para estacionamiento de vehículos que transportan personas con movilidad reducida.

 

32.6. Para todos los usos, los cupos mínimos de bicicletas en ningún caso podrán ser inferiores a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 4. Exigencia General de Estacionamientos por Uso del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

32.7. En atención a lo establecido en el numeral 3 del artículo 64 de la Resolución 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura, los usos dotacionales deberán cumplir con los cupos mínimos exigidos de bicicletas y vehículos especiales, y podrán descontar del Índice de Construcción la cuota exenta para vehículos indicada en el “Anexo 8. Cuadro 1. Usos del Suelo, acciones de mitigación y estacionamientos”, del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá D.C. (PEMP -CHB). Estas soluciones podrán desarrollarse en celdas independientes o por medio de “racks”, soportes colgantes tipo perchas u otras tecnologías que cumplan con las normas aplicables en la materia.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 32º. ESTACIONAMIENTOS. De acuerdo con el Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso aprobada por la SDM, el número máximo de cupos de estacionamientos previsto en las Unidades de Actuación Urbanística se especifican a continuación:

 

UAU

Uso

Tipo de Estacionamiento

Autos

Motos

Bicicletas

1

Residencial

876

42

438

Comercio

147

35

74

2

Residencial

167

9

83

Comercio

23

2

11

Servicios

77

18

38

3

Residencial

405

18

203

Comercio

37

6

19

4

Residencial

155

9

77

Comercio

15

4

7

5

Residencial

78

3

39

Comercio

50

8

25

Servicios

15

4

7

Dotacional

18

9

9

TOTAL

2.063

167

1.030

Parágrafo 1°.- Para todos los usos se deberá prever por cada 30 estacionamientos un (1) cupo para estacionamientos de vehículos para personas en condición de discapacidad, cuando los estacionamientos exigidos sean menos a 30, se deberá prever mínimo un (1) cupo.

Parágrafo 2°.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 176 del Decreto Distrital 190 de 2004, se establece la posibilidad de proveer los cupos de estacionamiento en otro predio o en edificaciones especializadas para el efecto, siempre y cuando estos se encuentren ubicados dentro de un radio de acción de 500 metros contados desde cualquier punto de cualquier lindero del predio, como máximo; sin embargo, se deberá previamente analizar el respectivo Plan Maestro de Movilidad, y demás normativa. 

Parágrafo 3°.- Las dimensiones de las unidades de estacionamientos se aplicarán según lo descrito en el artículo  del Decreto Distrital 1108 de 2000 y el Anexo 1 del Decreto Distrital 080 de 2016 o la norma que lo modifique, en el cual se señalan las dimensiones de los estacionamientos para todos los usos del presente Decreto.


Artículo 33º. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 644 de 2023.


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 33. AREA DE MANEJO DIFERENCIADO No. 2. Conformada por cinco (5) predios consolidados que se considera importante mantener independientemente de su valor patrimonial en atención al numeral 7 del artículo 28 del Decreto Distrital 080 de 2016.


AREAS DE MANEJO DIFERENCIADO 2

NOMENCLATURA

AMD-2A Mz 01 - Pr 18

Calle 26 No. 13B-09

AMD-2B Barrio La Alameda Mz 01 - Pr 19

Carrera 13B No. 25A-85

AMD-2C Mz 01 - Pr 25

Carrera 13B No. 25A-76 (Nueva)

Carrera 13A No. 25-76 (Anterior)

AMD-2D Mz 09 - Pr 10

Carrera 13A No. 25A-18 (Nueva)

Carrera 13A No. 25-86 (Anterior)

AMD-2E Mz 09 - Pr 12

Calle 26 No. 13-69 (Nueva)

Avenida Calle 26 No. 13-69 (Anterior)

 

Artículo 34º. Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 644 de 2023.


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 34. NORMA URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA PARA EL AREA DE MANEJO DIFERENCIADO No. 2. Los usos permitidos para los inmuebles que conforman el AMD No. 2 serán los establecidos por su correspondiente licencia de construcción que sirvió de fundamento para la edificación. Cualquier licencia urbanística nueva se regirá por lo establecido en la UPZ 93 LAS NIEVES.


CAPÍTULO IV

 

NORMAS DE MANEJO AMBIENTAL

 

Artículo 35º. MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL. Con el fin de evitar, controlar, minimizar y mitigar los impactos ambientales que puedan generarse en las etapas de planeación, construcción y operación del PPRU “Estación Metro 26” deberán implementarse las medidas dispuestas en la Guía de Manejo Ambiental para el sector de la construcción conforme a la Resolución 01138 de 2013 de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 36º. Modificado por el art. 38, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> LINEAMIENTOS AMBIENTALES. Los urbanizadores y/o constructores responsables deberán dar cumplimiento a las acciones previstas y requeridas por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante concepto de viabilidad ambiental que consta en el oficio n.° 2023EE237617 de fecha 10 de octubre de 2023, que cuenta con radicado SDP n.° 1-2023-77014 del 12 de octubre de 2023, y en el Anexo n.º 5 - Lineamientos ambientales del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, dando cumplimiento a las determinantes ambientales asociadas a criterios de sostenibilidad en espacio público y de ecoeficiencia.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 36º. LINEAMIENTOS AMBIENTALES. El urbanizador y/o constructor responsable deberá dar cumplimiento a las acciones previstas y requeridas por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante concepto de viabilidad ambiental con radicado No 2019EE249746 en relación con los lineamientos ambientales contenido en el Anexo No. 5 del presente Decreto, dando cumplimiento a las determinantes ambientales asociadas a criterios de sostenibilidad en espacio público y criterios de ecoeficiencia.


TÍTULO IV

 

REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL

 

Artículo 37º. Modificado por el art. 39, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> MECANISMOS PARA ASEGURAR EL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. La división del ámbito del Plan Parcial en Unidades de Actuación Urbanística (UAU) y Áreas de Manejo Diferenciado (AMD) estructura el mecanismo de ejecución para el desarrollo del PPRU “Estación Metro 26” y para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios.

 

Las obligaciones relativas al reparto equitativo de cargas y beneficios del presente Plan Parcial deberán ser asumidas por los titulares del derecho de dominio y desarrolladores de las Unidades de Actuación Urbanística, al momento de solicitar las licencias urbanísticas respectivas, conforme al artículo 29 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

El sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios se detalla en el Anexo n.º 3. “Metodología para la Distribución de Cargas y Beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”” y en los siguientes artículos.

 

37.1. Escalas del reparto de cargas y beneficios.

 

El reparto equitativo de cargas y beneficios se debe aplicar en dos (2) escalas:

 

37.1.1. La primera escala concreta el equilibrio en el reparto entre el conjunto de Unidades de Actuación Urbanística 1 a 4, de iniciativa pública, y el conjunto de Unidades de Actuación Urbanística 5 a 8, de iniciativa privada, mediante el cálculo de la participación total en suelo y cargas urbanísticas de las Unidades de Actuación Urbanística y la asignación de aprovechamientos proporcionales.

 

37.1.2. La segunda escala de reparto distribuye los aprovechamientos y cargas urbanísticas entre las Unidades de Actuación Urbanística 1 a 4, con el fin de contar con un esquema que permita distribuir los aprovechamientos de una manera más flexible, enmarcado en las estrategias de gestión previstas en el Plan Parcial.

 

37.2.    Unidades de Aprovechamiento de Superficie - UAS por uso.

 

Las Unidades de Aprovechamiento de Superficie - UAS - por uso se definen con base en un factor de conversión determinado por la relación entre el valor por metro cuadrado de venta de cada uso y valor de venta del uso menos costoso, que corresponde a la Vivienda VIS. Los factores son los siguientes:

 

PRECIO DE VENTA POR USO

VALOR / m2 ($)

UAS POR USO

Comercio en primeros pisos

$         12.000.000

2,48

Dotacional y Servicios

$           9.500.000

1,97

Vivienda No VIS

$           7.500.000

1,55

Vivienda VIS

$           4.833.333

1,00

 

37.2.1. Cuantificación del aporte en Suelo de las UAU.

 

El Aporte en Suelo de cada Unidad de Actuación Urbanística (UAU) se cuantifica con base en el cociente entre el valor total de las Áreas Prediales que conforman cada una de las Unidades de Actuación Urbanística y el menor de los valores promedio por metro cuadrado de las Áreas Prediales que conforman las Unidades de Actuación Urbanística, que corresponde al valor promedio de la Unidad de Actuación Urbanística 3 (UAU 3). Dicho cociente constituye un factor con base en el cual se determina un puntaje con el que se cuantifica el aporte en suelo de cada UAU. El valor promedio por metro cuadrado de las Áreas Prediales que conforman las Unidades de Actuación Urbanística parte de la información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (2022). Los puntajes producto de la cuantificación de los aportes son los siguientes :

 

VALORACIÓN DEL APORTE EN SUELO POR UAU

UAU

ÁREA PREDIAL

(M2)

VALOR / m2 ($)

VALOR TOTAL ($)

PUNTAJE

% PUNTAJE

UAU 1

6.573,25

 $ 1.495.907,48

 $    9.832.969.253,73

19.541,00

13,81%

UAU 2

8.376,78

 $ 1.561.647,70

 $  13.081.577.371,28

25.996,93

18,37%

UAU 3

8.794,30

 $    503.196,92

 $    4.425.264.929,93

8.794,30

6,22%

UAU 4

14.925,61

 $ 1.217.153,54

 $  18.166.761.677,87

36.102,69

25,52%

UAU 5

3.547,93

 $ 2.214.108,37

 $    7.855.510.082,67

15.611,20

11,03%

UAU 6

2.226,57

 $ 1.264.896,54

 $    2.816.382.862,21

5.596,98

3,96%

UAU 7

3.669,28

 $ 2.072.730,83

 $    7.605.438.969,10

15.114,24

10,68%

UAU 8

3.323,12

 $ 1.637.966,60

 $    5.443.162.497,48

10.817,16

7,64%

CARGAS EXTERNAS (Nota)*

663,87

 $ 2.970.377,30

 $    1.971.944.708,98

3.918,83

2,77%

TOTAL

52.100,72

 

 $  71.199.012.353,25

141.493,34

100,00%

*Nota: Las cargas externas corresponden a los suelos para la Carrera 17 entre la Calle 24 y la Calle 15, para la nueva sede de la UAESP y para la Plazoleta de Integración Metro - Regiotram.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 37º. MECANISMOS PARA ASEGURAR EL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. Se establece como mecanismo de ejecución para el desarrollo del PPRU Estación Metro 26” y para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios, el instrumento de Unidades de Actuación Urbanística (UAU).

Las obligaciones relativas al reparto equitativo de cargas y beneficios del presente PPRU deberán ser asumidas por los titulares del derecho de dominio y desarrolladores de las Unidades de Actuación al momento de solicitar la licencia urbanística conforme al artículo 29 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Parágrafo 1°.- Si como consecuencia de contratos o convenios suscritos por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá resulta necesario realizar cambios en la predelimitación de las Unidades de Actuación Urbanística, ésta procederá siempre que se garanticen las condiciones para el reparto equitativo de las cargas y beneficios, sin que se requiera la modificación del presente plan parcial.

Parágrafo 2°.- La definición de las Unidades de Actuación Urbanística no determina su desarrollo en el tiempo, ni se señala como consecutivas.

 

Artículo 38º. Modificado por el art. 40, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> CRITERIOS PARA EL REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS. Para asegurar la financiación y ejecución de la extensión o ampliación de redes de servicios públicos, infraestructura vial, y la generación, adecuación, sustitución y recuperación del espacio público, así como la adecuada participación en los beneficios urbanísticos concretados en usos y aprovechamientos, en cumplimiento del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios, se establecen los siguientes criterios:

 

38.1.  Los propietarios de los inmuebles participan en las cargas y los beneficios de acuerdo con el porcentaje correspondiente a su aporte en suelo y cargas. Todos los propietarios de inmuebles localizados en las Unidades de Actuación Urbanística tendrán derecho a participar proporcionalmente en los aprovechamientos urbanísticos y el deber de asumir proporcionalmente los costos derivados de las cargas definidas, sin perjuicio que se definan otro tipo de acuerdos de distribución entre los mismos propietarios, observando en todo caso las disposiciones del presente decreto.

 

38.2.  Podrán participar en los aprovechamientos aquellos inversionistas que aporten recursos para la ejecución de las obras correspondientes a las cargas del Plan Parcial conforme los acuerdos que se determinen al interior de cada Unidad de Actuación Urbanística, siempre que esto no implique modificación del esquema de reparto entre Unidades de Actuación de iniciativa pública o entre éstas y las Unidades de Actuación de iniciativa privada.

 

38.3.  Podrán participar en los aprovechamientos las entidades públicas que asuman la financiación de las cargas del Plan Parcial que correspondan a los propietarios.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 38º. CRITERIOS PARA EL REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS. Para asegurar la financiación y ejecución de la extensión o ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, infraestructura vial, y generación y recuperación del espacio público, así como la adecuada participación en los beneficios urbanísticos concretados en usos y edificabilidad, en cumplimiento del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios, se establecen los criterios definidos en el presente artículo.

La participación de los propietarios de los inmuebles en las cargas y los beneficios se definió de acuerdo con la metodología establecida de manera específica en el presente plan parcial, la cual contempla los siguientes criterios:

38.1 De acuerdo con el porcentaje correspondiente a su aporte en suelo, todos los propietarios de inmuebles localizados en las Unidades de Actuación Urbanística, tendrán derecho a participar proporcionalmente en la totalidad de los aprovechamientos urbanísticos y el deber de asumir proporcionalmente los costos derivados de las cargas definidas, sin perjuicio que se definan otro tipo de acuerdos de distribución entre los mismos propietarios, observando en todo caso las disposiciones del presente Decreto.

38.2 Podrán participar en los aprovechamientos aquellos inversionistas que aporten recursos para la ejecución de las obras correspondientes a las cargas del plan parcial.

38.3 Podrán participar en los aprovechamientos las entidades públicas que asuman la financiación de las cargas del plan parcial que correspondan a los propietarios.

Parágrafo. - El soporte y detalle del reparto equitativo de cargas y beneficios del presente Decreto, se encuentra contenido en el Anexo No. 3 "Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26", el cual hace parte integral del presente decreto.

 

Artículo 39º. Modificado por el art. 41, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los beneficios para las Unidades de Actuación Urbanística (UAU) del PPRU “Estación Metro 26” corresponden a los metros cuadrados de aprovechamientos urbanísticos asignados a cada Unidad de Actuación Urbanística (UAU) en usos comerciales, de servicios, dotacionales y residenciales, convertidos a Unidades de Aprovechamiento de Superficie (UAS) con el factor de conversión descrito en el numeral 37.2. “Unidades de Aprovechamiento de Superficie - UAS por uso” del artículo 37º “Mecanismos para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios”, teniendo en cuenta el escenario base de desarrollo.

 

UNIDADES DE APROVECHAMIENTO DE SUPERFICIE (UAS)

USO

UAU 1

UAU 2

UAU 3

UAU 4

UAU 5

UAU 6

UAU 7

UAU 8

TOTAL

Comercio en primeros pisos

11.334,79

0,00

12.812,34

14.795,00

4.507,14

3.806,52

2.962,78

3.329,55

53.548,11

Dotacional y Servicios

6.781,20

0,00

95.349,40

104.255,04

7.840,60

0,00

9.098,38

6.810,71

230.135,34

01
Vivienda No VIS

72.671,81

0,00

0,00

26.001,15

30.122,48

21.545,74

25.551,85

34.691,10

210.584,13

Vivienda VIS

8.598,67

0,00

0,00

11.876,61

2.801,86

1.713,14

2.476,57

3.018,07

30.484,91

TOTAL

99.386,47

0,00

108.161,74

156.927,79

45.272,08

27.065,39

40.089,57

47.849,44

524.752,48

% UAS / TOTAL

18,94%

0,00%

20,61%

29,91%

8,63%

5,16%

7,64%

9,12%

100,00%

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 39º. BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los beneficios determinados para las Unidades de Actuación Urbanística del PPRU "Estación Metro 26" son los metros cuadrados a los que los aportantes tienen derecho por la asunción de cargas generales y locales a construir o aportes en dinero por cada tipo de uso propuesto. El área vendible por uso según Unidad de Actuación Urbanística es:

 

USO (Descripción y Escala)

ÁREA CONSTRUIDA VENDIBLE (m2)

UAU 1

UAU 2

UAU 3

UAU 4

UAU 5

TOTAL  M2

Residencial

Residencial No VIS

87.600,00

10.668,00

26.754,00

10.340,00

7.800,00

143.162,00

Comercio

Urbano y zonal

3.841,80

593,40

971,00

387,60

1.309,20

7.103,00

Servicios

Empresariales

-

6.158,40

-

-

1.166,40

7.324,80

Dotacional

Zonal y Vecinal

-

-

-

-

2.185,99

2.185,99

Dotacional Educativo

Metropolitano

-

-

3.122,00

-

-

3.122,00

TOTAL

91.441,80

17.419,80

30.847,00

10.727,60

12.461,59

162.897,79

 

Nota: Los metros cuadrados del área vendible de la vivienda propuesta en el plan parcial pueden variar en función de la eficiencia del diseño del proyecto inmobiliario planteado por el desarrollador, y en ningún caso podrá superar el número máximo de viviendas definidas para cada unidad de actuación urbanística.


Artículo 40º. Modificado por el art. 42, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> FACTORES DE CONVERSIÓN. Se podrán convertir aprovechamientos al interior de cada Unidad de Actuación Urbanística en la proporción de usos del suelo entre vivienda, comercio y dotacionales y servicios, regida por las equivalencias de las Unidades de Aprovechamiento de Superficie (UAS) definidas en el numeral 37.2. “Unidades de Aprovechamiento de Superficie - UAS por uso” del artículo 37º “Mecanismos para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios”.

 

40.1. Las premisas para el procedimiento de conversión de usos son las siguientes:

 

40.1.1. La conversión de usos no puede dar como resultado un escenario de aprovechamientos urbanísticos donde se exceda el total de Unidades de Aprovechamiento de Superficie (UAS). Esto es, independiente del número de metros cuadrados que se concreten en un desarrollo inmobiliario, estos no podrán superar la equivalencia en UAS definidas en el reparto por Unidad de Actuación Urbanística (UAU).

 

40.1.2. El resultado de aplicar la conversión de usos no puede derivar en un escenario donde se superen el número máximo de viviendas y las alturas máximas de las edificaciones, de acuerdo con la asignación de aprovechamientos por Unidad de Actuación Urbanística (UAU).

 

40.2. Procedimiento para la conversión de usos. El cálculo de la edificabilidad resultante producto de la aplicación de la conversión de usos se aplicará de acuerdo con las siguientes disposiciones:

 

40.2.1. Definir el número de Unidades de Aprovechamiento de Superficie (UAS) a destinar a cada uso: Del número de Unidades de Aprovechamiento de Superficie (UAS) definidas por el sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, se determinará el porcentaje de UAS a destinar a vivienda, comercio, y dotacionales y servicios.

 

40.2.2. Equivalencia en metros cuadrados por uso: Las Unidades de Aprovechamiento de Suelo definidas por uso se dividirán por el valor de UAS definido en la tabla del numeral 37.2. “Unidades de Aprovechamiento de Superficie - UAS por uso” del artículo 37º “Mecanismos para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios” del presente decreto, con el fin de hallar los metros cuadrados correspondientes a comercio, servicios y vivienda, aplicando la siguiente fórmula:

 

m2 por uso =  Unidades de Aprovechamiento de Suelo por uso
                 Valor UAS por uso

 

40.2.3. Verificación del índice de construcción resultante: La sumatoria de la edificabilidad resultante en los diferentes usos se dividirá por el Área Predial de la Unidad de Actuación Urbanística.

 

40.2.4. De las obligaciones urbanísticas y la conversión de usos: Mediante la aplicación del procedimiento para la convertibilidad de usos se garantiza que permanezcan invariables las Unidades de Aprovechamiento de Superficie por Unidad de Actuación Urbanística (UAU) definidas en el sistema de reparto, con lo cual se asegura que los aprovechamientos que se concreten en los desarrollos urbanísticos e inmobiliarios guarden la misma proporción respecto a las cargas urbanísticas establecidas.

 

Independiente de los aprovechamientos que se concreten en licencias de urbanismo y construcción para el desarrollo de las Unidades de Actuación Urbanística (UAU), las cargas por concepto de espacios públicos y sistemas de movilidad, establecidas en el reparto de cargas y beneficios de acuerdo con el planteamiento urbanístico, así como las cargas externas y monetarias distribuidas entre las UAU, se mantienen invariables.

 

Parágrafo 1. En todo caso, se deberá garantizar el cumplimiento de la obligación de Vivienda de Interés Social (VIS) en metros cuadrados construidos, cumpliendo con el porcentaje mínimo establecido en el artículo 42B “Exigencia de Vivienda de Interés Social” del presente decreto.

 

Parágrafo 2. Las áreas de Vivienda de Interés Social (VIS) correspondientes a la obligación descrita en el artículo 42B “Exigencia de Vivienda de Interés Social” del presente decreto no son susceptibles de conversión a otros usos.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 40º. FACTORES DE CONVERSIÓN. Para el desarrollo de las áreas correspondientes a las Unidades de Actuación Urbanística del PPRU "Estación Metro 26" se podrán realizar las combinaciones de productos inmobiliarios que respondan a los comportamientos o a la demanda del mercado en el momento de la ejecución del proyecto, manteniendo el reparto equitativo de cargas y beneficios mediante la aplicación de los siguientes factores de conversión al área vendible indicada en el artículo anterior.

 

 

 

Uso final

 

 

 

Residencial

Comercio

Servicios

 

 

 

Residencial No VIS

Urbano y zonal

Empresariales

Uso inicial

Residencial

Residencial No VIS

1,00

1,71

1,35

Comercio

Urbano y zonal

0,58

1,00

0,79

Servicios

Empresariales

0,74

1,27

1,00

Para tener derecho a la variación de áreas propuestas resultante de la aplicación de la tabla anterior, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

40.1 Las conversiones no pueden presentar un escenario en el cual las áreas generadoras o vendibles varíen en una proporción mayor o menor del 5% respecto del total de las presentadas como escenario base aprobado en el Estudio de Tránsito.

40.2 Las conversiones no pueden generar un cambio en el número total de estacionamientos en una proporción mayor o menor del 5% respecto del total presentado como escenario base aprobado en el Estudio de Tránsito.

40.3 Las conversiones no pueden generar un cambio en el número de vehículos que el proyecto aporta, atrae y aporta y/o atrae a la red en la Hora de Máxima Demanda, en una proporción mayor o menor del 5%.

40.4 Las conversiones a favor de mayor área en uso residencial deberán tener en cuenta el número de viviendas máximas previsto en el presente decreto.

 

Artículo 41º. Modificado por el art. 43, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> CARGAS DEL PLAN PARCIAL. Corresponden a todos los costos derivados de la ejecución del Plan Parcial en el proceso de urbanización y construcción de todos los sistemas que componen los espacios públicos, el suelo aportado para el desarrollo de las cesiones, espacios públicos y sistemas de movilidad, aquellos correspondientes al proceso de formulación y gestión, las cargas externas y las cargas monetarias que asume este Plan Parcial, que a su vez se distribuyen entre las Unidades de Actuación Urbanística.

 

41.1. Clasificación de las cargas urbanísticas. Las cargas urbanísticas están clasificadas en 4 grupos:

 

41.1.1. Cargas de cesión: Corresponden a la cesión de suelos de las Unidades de Actuación Urbanística 3 y 4, que coinciden con el Área de Intervención de la Unidad de Actuación Urbanística 2, asociada al Contrato de Concesión de la Primera Línea del Metro de Bogotá o el documento que haga sus veces, para la ejecución de áreas asociadas al sistema de movilidad y controles ambientales, a cargo del Concesionario de la Primera Línea del Metro de Bogotá. Este suelo será cedido más no adecuado como parte de las cargas urbanísticas del presente Plan Parcial.

 

41.1.2. Cargas de cesión y adecuación: Corresponden a suelos que hacen parte de las Áreas Prediales de las Unidades de Actuación Urbanística, pero que estarán destinados a sistemas públicos de soporte. La ejecución de estas cargas implica tanto su construcción como la cesión de los suelos al Distrito.

 

41.1.3. Cargas de adecuación: Corresponden a suelos públicos que actualmente hacen parte de la malla vial arterial y local y que mantendrán su naturaleza, pero que serán readecuados con el fin de concretar el planteamiento urbanístico propuesto por el Plan Parcial.

 

41.1.4. Cargas de sustitución y adecuación: Corresponden a la ejecución de obras de adecuación del espacio público que sustituye la Calle 25A y la porción de la Carrera 13B intervenidas para la construcción del intercambiador vial de TransMilenio en el marco del proceso de reajuste de tierras para el desarrollo de las UAU 3 y 4, incorporando los lineamientos establecidos para los sistemas de movilidad y espacios públicos.

 

CARGAS URBANÍSTICAS EN EJECUCIÓN DE OBRAS

UAU

ÁREA (m2)

 VALOR TOTAL

PUNTAJE

UAU 1

3.364,84

 $  1.637.184.521,47

3.253,57

UAU 3

4.942,61

$  2.350.745.653,67

4.671,62

UAU 4

8.632,98

 $  4.318.411.485,23

8.581,95

UAU 5

3.536,16

 $  1.599.889.059,48

3.179,45

UAU 6

478,66

 $     141.738.873,28

281,68

UAU 7

1.663,45

 $     746.771.814,27

1.484,05

UAU 8

4.226,48

 $  1.878.567.158,96

3.733,26

CARGAS EXTERNAS*

3.262,90

$    3.819.809.572,25

7.591,08

 

*Las Cargas Externas corresponden a la adecuación de la Carrera 17 entre Calles 24 y 25, adecuación de la Calle 24 entre Carreras 17 y 18, y la adecuación de la nueva sede de la UAESP y para la Plazoleta de Integración Metro - Regiotram.

 

Nota: Los elementos del espacio público a intervenir, así como las áreas y valores de dichas intervenciones desagregados, se encuentran detallados en el Anexo n.º 3. “Metodología para la Distribución de Cargas y Beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26".

 

41.2. Las cargas monetarias incluyen los costos de preinversión en la formulación del Plan Parcial, los costos de construcción de las redes de servicios públicos y las cargas patrimoniales para la recuperación, restauración y/o reúso de los Bienes de Interés Cultural en el ámbito del Plan Parcial y del edificio residencial identificado como Área de Manejo Diferenciado -AMD 9-.

 

OTRAS CARGAS MONETARIAS

FORMULACIÓN

Costos formulación del Plan Parcial (Diagnóstico)

$         505.891.702

Costos formulación del Plan Parcial (Formulación)

$         643.152.031

Estudio de redes

$         165.623.290

Estudio de tránsito

$         122.220.868

TOTAL

$      1.436.887.891

CARGAS PATRIMONIALES – AMD 9

$         769.447.338

CONSTRUCCIÓN DE REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS

$    10.396.474.980

TOTAL

$    12.602.810.209

 

41.3. El aporte en suelo a cargas por Unidad de Actuación Urbanística corresponde a la suma del área total de suelos de cesión de espacios públicos y sistemas de movilidad por UAU, multiplicada por el valor por metro cuadrado de suelo expuesto en el numeral 37.2.1. “Cuantificación del aporte en Suelo de las UAU” del artículo 37 del presente decreto. Esta cifra es llevada a puntos, dividiendo el valor total por el Valor de Referencia definido en el mismo numeral 37.2.1. del mismo artículo, con el que se asigna el Puntaje de Suelo y Cargas, para obtener el aporte total en suelo a cargas urbanísticas por Unidad de Actuación Urbanística. Se incluye el aporte a cargas externas en suelo, que corresponde al suelo a gestionar por fuera del Plan Parcial.

 

VALORACIÓN DEL APORTE EN SUELO A CARGAS URBANÍSTICAS

UAU

APORTE A CARGAS EN SUELO (m2)

VALOR APORTE EN SUELO ($)

PUNTAJE APORTE A CARGAS EN SUELO

UAU 1

1.335,74

 $             1.998.140.283,45

3.970,89

UAU 2

0,00

 $                                        - 

0,00

UAU 3

1.896,67

 $                 954.397.428,54

1.896,67

UAU 4

4.721,90

 $              5.747.272.644,33

11.421,52

UAU 5

446,75

 $                 989.156.553,81

1.965,74

UAU 6

242,81

 $                 307.129.975,23

610,36

UAU 7

148,45

 $                 307.694.210,30

611,48

UAU 8

738,70

 $              1.209.965.025,12

2.404,56

TOTAL

9.531,01

 $            11.513.756.120,78

22.881,21

EXTERNAS*

663,87

 $              1.971.944.708,98

3.918,83

 

* El aporte en suelo de las cargas externas corresponden a la cesión de los suelos para la Carrera 17 entre la Calle 24 y la Calle 15, para la nueva sede de la UAESP y para la Plazoleta de Integración Metro - Regiotram.

 

41.4. Todos estos valores, llevados a Puntos con el Factor para Valoración del Puntaje descrito en el numeral 37.2.1. “Cuantificación del aporte en Suelo de las UAU” del artículo 37, se presentan a continuación:

 

APORTES TOTALES EN CARGAS Y SUELO

UAU

PUNTAJE APORTE SUELO

PUNTAJE APORTE A CARGAS SIN SUELO

PUNTAJE APORTE A CARGAS EN SUELO

TOTAL APORTE A SUELO Y CARGAS

% PUNTAJE SUELO Y CARGAS

UAU 1

19.541,00

3.253,57

3.970,89

26.765,46

10,93%

UAU 2

25.996,93

0,00

0,00

25.996,93

10,62%

UAU 3

8.794,30

4.671,63

1.896,67

15.362,59

6,28%

UAU 4

36.102,69

8.581,96

11.421,52

56.106,16

22,92%

TOTAL UAU 1 A 4

90.434,92

16.507,1

17.289,1

124.231,15

50,75%

UAU 5

15.611,20

3.179,45

1.965,74

20.756,40

8,48%

UAU 6

5.596,98

281,68

610,36

6.489,01

2,65%

UAU 7

15.114,24

1.484,05

611,48

17.209,77

7,03%

UAU 8

10.817,16

3.733,26

2.404,56

16.954,98

6,93%

EXTERNAS

3.918,83

26.257,96

3.918,83

34.095,63

13,93%

CARGAS MONETARIAS

25.045,48

0,00

25.045,48

10,23%

TOTAL

76.489,04

26.800,05

244.782,42

100,00%

 

Parágrafo. Con el fin de garantizar la ejecución del planteamiento urbanístico, las Unidades de Actuación Urbanística deberán concretar las cargas de cesión, de adecuación, de cesión y adecuación y de sustitución, además de los recursos para las cargas externas y monetarias, asignadas en el sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, independiente de los aprovechamientos que finalmente sean objeto de licencias.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 41º. CARGAS DEL PLAN PARCIAL. Las cargas del PPRU "Estación Metro 26" son las obligaciones que deben asumir los titulares del derecho de dominio de los inmuebles en el marco de las Unidades de Actuación Urbanística, para construir las obras definidas a continuación y demás cargas y costos. Con la asunción de las cargas se adquiere el derecho a acceder a los beneficios que otorga la norma adoptada en el presente Decreto.

 

Descripción

 UAU 1

UAU 2

UAU 3

UAU 4

UAU 5

 Total Unidades

 m2 

 m2 

 m2 

 m2 

 m2 

 m2 

1. CARGAS FÍSICAS DENTRO DE LA DELIMITACIÓN DEL PPRU

7.735,17

2.129,92

1.627,94

2.116,33

4.195,19

17.804,55

1.1 CONTROL AMBIENTAL 

275,06

-

-

-

-

275,06

CA- 2

275,06

 

 

 

 

275,06

1.2 MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL

6.047,64

1.139,09

1.627,94

1.148,23

3.582,33

13.545,23

Área Total Transversal 17 

-

-

-

-

1.630,92

1.630,92

Andén

-

-

-

-

351,48

351,48

Calzada

-

-

-

-

1.279,44

1.279,44

Área Total Calle 24 entre Transversal 17 y Calle 13

2.086,44

-

-

630,47

1.951,41

4.668,32

 Andén

790,85

-

-

407,81

538,34

1.737,00

 Calzada

1.295,59

-

-

222,66

1.413,07

2.931,32

Área Total Carrera 13A entre Calle 24 y AV. Calle 26

3.569,34

-

-

-

-

3.569,34

Andén

1.961,22

-

-

-

-

1.961,22

Calzada

1.608,12

-

-

-

-

1.608,12

Área Total Carrera 13B

391,86

-

-

-

-

391,86

Andén

247,97

-

-

-

-

247,97

Calzada

143,89

-

-

-

-

143,89

Área Total Calle 25 entre Carrera 13A y Carrera 13

-

565,55

716,98

-

-

1.282,53

Andén

-

355,56

348,44

-

-

704,00

Calzada

-

209,99

368,54

-

-

578,53

Área Total Carrera 13 entre Calle 24 y AV. Calle 26 

-

573,54

910,96

517,76

-

2.002,26

Andén

-

253,91

426,36

267,02

-

947,29

Calzada

-

319,63

484,60

250,74

-

1.054,97

Área Calle peatonal 24A-1

-

-

-

968,10

-

968,10

1.3 ESPACIO PÚBLICO 

1.412,47

990,83

-

968,10

612,86

3.984,26

ESPACIO PÚBLICO EXISTENTE

-

990,83

-

968,10

-

1.958,93

Plazoleta acceso Transmilenio San Diego

 

790,90

 

 

 

790,90

Plazoleta Calle 26

 

199,93

 

 

 

199,93

ESPACIO PÚBLICO PROYECTADO

1.412,47

-

-

-

612,86

2.025,33

Sobreancho andén Calle 24 entre Transversal 17 y Carrera 16

 

 

 

 

612,86

612,86

Sobreancho andén Carrera 13A 

1.412,47

 

 

 

 

1.412,47

 2 CARGAS FÍSICAS POR FUERA DE LA DELIMITACION

3.307,45

576,43

959,40

547,40

482,85

5.873,53

Calle 24 entre Transversal 17 y Carrera 13

3.307,45

-

-

-

482,85

3.790,30

Andén

1.517,80

-

-

-

482,85

2.000,65

Calzada

1.789,65

-

-

-

-

1.789,65

Carrera 13 entre Calle 24 y AV. Calle 26 

-

576,43

959,40

547,40

-

2.083,23

 Andén

         -

219,64

471,32

268,01

 

958,97

Calzada

-

356,79

488,08

279,39

-

1.124,26

Las cargas de formulación y gestión del PPRU "Estación Metro 26" se detallan en el Anexo n.° 3 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana "Estación Metro 26"”, el cual hace parte integral del presente Decreto. 

Parágrafo 1°.- Las cargas que le corresponden a cada Unidad de Actuación Urbanística para la configuración del urbanismo, se deben garantizar independientemente de la cantidad de metros cuadrados de área vendible que se desarrollen.

Parágrafo 2°.- Las cargas físicas se entenderán cumplidas cuando se haya culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador y hecha la entrega material y titulación de ellas a satisfacción del DADEP o a la entidad competente, las cuales estarán indicadas en las respectivas licencias urbanísticas. Lo anterior también aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras.

Parágrafo 3°.- El presupuesto de costos presentados en el Anexo n.° 3 es indicativo y deberá ser precisado entre los titulares del derecho de dominio al momento de la ejecución de las Unidades de Actuación Urbanística, garantizando el cumplimiento de las obras correspondientes a las cargas físicas, de formulación y gestión.

Parágrafo 4°.- Las obligaciones relativas al reparto equitativo de cargas y beneficios deberán ser asumidas por los titulares de las licencias urbanísticas otorgadas en las Unidades de Actuación Urbanística, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles que se presenten entre el momento de adopción del plan parcial y la solicitud de la correspondiente licencia.      

Parágrafo 5°.- La carga fuera del plan parcial relacionada con la ampliación de la Av. Camilo Torres (Calle 24) en el tramo de la Av. Caracas a la Carrera 13, incluye la gestión predial para la adquisición de los inmuebles requeridos para completar el perfil de la vía así como su construcción. Los costos asociados para dicha actividad son asumidos por la UAU 1 de ejecución por parte de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá.

 

Artículo 42º. Modificado por el art. 44, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS ENTRE UNIDADES DE ACTUACIÓN. El equilibrio del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios se establece en dos escalas conforme se señala en el numeral 37.1. “Escalas del reparto de cargas y beneficios” del artículo 37 del presente decreto. 

 

42.1. Equilibrio del Sistema de Reparto en la Escala 1.

El equilibrio del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios en la Escala 1 se debe estructurar distribuyendo los puntos de cargas externas y monetarias entre las UAU, de acuerdo con su participación en las Unidades de Aprovechamiento de Superficie - UAS.

 

CARGAS EXTERNAS Y MONETARIAS

Puntaje a cargas total

244.782,42

Puntaje cargas externas y monetarias

59.141,11

% / Total suelo y cargas - Cargas externas y monetarias

24,16%

 

Se deberá establecer la diferencia entre el porcentaje de participación en Unidades de Aprovechamiento de Superficie - UAS por UAU y el porcentaje de participación en aporte de suelo y cargas por UAU. Se deberán distribuir las cargas externas y monetarias en función de dicha diferencia.

 

UAU

PARTICIPACIÓN EN SUELO Y APORTE A CARGAS

% PARTICIPACIÓN EN SUELO Y APORTE A CARGAS

UAS

% PARTICIPACIÓN UAS

% DIFERENCIA

DISTRIBUCIÓN DE CARGAS EXTERNAS Y MONETARIAS

TOTAL UAU 1 A 4

124.231,15

50,75%

364.476,00

69,46%

18,71%

45.786,76

UAU 5

20.756,40

8,48%

45.272,08

8,63%

0,15%

361,76

UAU 6

6.489,01

2,65%

27.065,39

5,16%

2,51%

6.136,24

UAU 7

17.209,77

7,03%

40.089,57

7,64%

0,61%

1.490,90

UAU 8

16.954,98

6,93%

47.849,44

9,12%

2,19%

5.365,46

TOTAL

185.641,31

75,84%

524.752,48

100,00%

24,16%

59.141,11

 

La nueva asignación de aporte de suelo y cargas corresponderá a la suma del aporte en suelo y cargas establecido inicialmente, más la distribución de cargas externas y monetarias del cuadro anterior. De esta forma, se igualarán los porcentajes de participación en UAS con los porcentajes de participación en suelo y aporte a cargas, garantizando que todas las Unidades de Actuación Urbanística estén en equilibrio en la asignación tanto de cargas como de beneficios.

 

NUEVA ASIGNACIÓN DE SUELO Y CARGAS

% PARTICIPACIÓN EN SUELO Y APORTE A CARGAS

DIFERENCIA % PARTICIPACIÓN EN UAS

170.017,90

69,46%

0,00%

21.118,16

8,63%

0,00%

12.625,25

5,16%

0,00%

18.700,67

7,64%

0,00%

22.320,43

9,12%

0,00%

244.782,42

100,00%

0,00%

 

42.2. Equilibrio del Sistema de Reparto en la Escala 2.

La Escala 2 de reparto permite el traslado de los beneficios de la UAU 2 a las Unidades de Actuación Urbanística 1 y 3, partiendo de la capacidad de concretar aprovechamientos respecto a la norma asignada. Para ello, se debe distribuir el total de las UAS calculadas entre las Unidades de Actuación Urbanística, en función de su participación en suelo y aporte a cargas como se presenta en la siguiente tabla:

 

DISTRIBUCIÓN DE APROVECHAMIENTOS EN FUNCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN SUELO Y APORTE A CARGAS

UAU

PARTICIPACIÓN EN SUELO Y APORTE A CARGAS

%

DISTRIBUCIÓN APROVECHAMIENTOS

UAU 1

26.765,46

21,54%

78.525,93

UAU 2

25.996,93

20,93%

76.271,20

UAU 3

15.362,59

12,37%

45.071,60

UAU 4

56.106,16

45,16%

164.607,27

TOTAL

124.231,15

100,00%

364.476,00

 

Se deberá establecer la diferencia entre los puntajes de la tabla anterior y el potencial edificatorio expuesto en el artículo 39 “Beneficios del Plan Parcial”, así:

 

TRANSFERENCIA DE APROVECHAMIENTOS ENTRE UAU

UAU

PUNTAJE APROVECHAMIENTOS POTENCIALES EN LA UAU

DIFERENCIA

UAU 1

99.386,47

20.860,54

UAU 2

0,00

-76.271,20

UAU 3

108.161,74

63.090,14

UAU 4

156.927,79

-7.679,47

TOTAL

364.476,00

0,00

 

Teniendo en cuenta que la asignación de beneficios por la participación en suelo y cargas entre las UAU 1 y 3 es inferior a lo que pueden concretar en su interior, estas Unidades pueden ser receptoras potenciales de los aprovechamientos urbanísticos que no desarrollan las UAU 2 y 4 en sitio, de acuerdo con el escenario base de aprovechamientos potenciales presentado en el artículo 39 “Beneficios del Plan Parcial”. El potencial máximo de transferencia o recepción de las UAS entre las Unidades de Actuación Urbanística 1 a 4 es el siguiente:

 

TRANSFERENCIA DE APROVECHAMIENTOS ENTRE UAU

UAU

PUNTAJE APROVECHAMIENTOS POTENCIALES EN LA UAU

DIFERENCIA

APROVECHAMIENTOS A TRANSFERIR

APROVECHAMIENTOS QUE RECIBE CADA UAU

UAU 1

99.386,47

20.860,54

0,00

20.860,54

UAU 2

0,00

-76.271,20

76.271,20

0,00

UAU 3

108.161,74

63.090,14

0,00

63.090,14

UAU 4

156.927,79

-7.679,47

7.679,47

0,00

TOTAL

364.476,00

0,00

83.950,68

83.950,68

 

Parágrafo 1. El puntaje de cargas externas y monetarias asignado a estas UAU en el ejercicio de reparto en la Escala 1 deberá ser distribuido de manera equitativa entre los aprovechamientos que concrete cada desarrollo, por lo que se consideran Cargas Variables y, en esta escala de reparto, no se asignan de manera estricta a las UAU.

 

Parágrafo 2. Para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a las cargas externas, el responsable del licenciamiento de cada Unidad de Actuación Urbanística deberá hacer el pago correspondiente a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RENOBO) como promotor del Plan Parcial, quien se encargará de la gestión y ejecución de dichas cargas externas. Previo al otorgamiento de la licencia urbanística, el solicitante deberá presentar ante la Curaduría Urbana el comprobante de pago al promotor del Plan Parcial.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 42º. REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS ENTRE UNIDADES DE ACTUACIÓN. De acuerdo con los criterios definidos y con el reparto de cargas y beneficios contenido en el Anexo n.° 3 del presente Decreto, todos los propietarios de los inmuebles localizados en las Unidades de Actuación Urbanística tendrán el derecho a participar equitativamente en la totalidad de los beneficios y el deber de participar en los costos derivados de las cargas definidas.

 

El aporte es el valor del suelo objeto de reparto (incluyendo terreno y construcción), además de los aportes de capital requeridos para la construcción y desarrollo de las cargas del plan parcial. De igual forma, los beneficios son los metros cuadrados de área vendible, que se traducen en ventas. La diferencia entre la participación porcentual de los beneficios y los beneficios que tiene cada Unidad de Actuación Urbanística presenta un desequilibro, por lo cual se generan las condiciones en el reparto para lograr un equilibrio, las cuales se detallan a continuación:

 

BENEFICIOS

 UAU 1

 UAU 2

 UAU 3

 UAU 4

 UAU 5

TOTAL Unidades

$ Cop miles

$ Cop miles

$ Cop miles

$ Cop miles

$ Cop miles

Valor Residual

48.780.612,45

29.191.816,08

12.228.480,60

8.093.729,21

12.261.367,05

110.556.005,40

Participación

44,12%

26,40%

11,06%

7,32%

11,09%

100,00%

 

 

 

 

 

 

 

CARGAS

UAU 1

 UAU 2

 UAU 3

 UAU 4

 UAU 5

TOTAL Unidades

$ Cop miles

$ Cop miles

$ Cop miles

$ Cop miles

$ Cop miles

Cargas urbanísticas

24.980.507,26

2.028.751,54

2.272.551,59

903.192,43

1.755.759,41

31.940.762,23

Participación

78,21%

6,35%

7,11%

2,83%

5,50%

100,00%

 

 

 

 

 

 

 

FINANCIACIÓN

UAU 1

 UAU 2

 UAU 3

 UAU 4

 UAU 5

TOTAL Unidades

$ Cop miles

$ Cop miles

$ Cop miles

$ Cop miles

$ Cop miles

Cargas según beneficios

14.093.218,53

8.433.814,64

3.532.933,28

2.338.361,26

3.542.434,52

31.940.762,23

Participación

44,12%

26,40%

11,06%

7,32%

11,09%

100,00%

Compensación

10.887.288,73

-6.405.063,09

-1.260.381,70

-1.435.168,84

-1.786.675,11

0,00

 

Nota. Cifras expresadas en miles de pesos colombianos de septiembre de 2019. 

Para lograr el equilibrio del reparto de cargas y beneficios entre unidades, se genera una redistribución de las cargas en dinero y de gestión tal y como se indica en el Anexo n.° 3 del presente Decreto. De este modo, se ajusta la obligación en carga de las unidades de tal forma que la participación porcentual en el total de las cargas sea igual a la participación porcentual en el total de los beneficios, tal y como se indica en el siguiente cuadro:

 

FINANCIACIÓN

 UAU 1

 UAU 2

 UAU 3

 UAU 4

 UAU 5

TOTAL Unidades

$ Cop miles

$ Cop miles

$ Cop miles

$ Cop miles

$ Cop miles

Cargas según beneficios

14.093.218,53

8.433.814,64

3.532.933,28

2.338.361,26

3.542.434,52

31.940.762,23

Participación

44,12%

26,40%

11,06%

7,32%

11,09%

100,00%

Compensación

10.887.288,73

-6.405.063,09

-1.260.381,70

-1.435.168,84

-1.786.675,11

0,00

 

Para lograr el equilibrio las otras cargas quedan distribuidas de la siguiente manera:

 

Descripción

UAU 1

UAU 2

UAU 3

UAU 4

UAU 5

Total Unidades

COP Miles

COP Miles

COP Miles

COP Miles

COP Miles

COP Miles

OTRAS CARGAS

7.154.983,27

6.405.063,09

1.260.381,70

1.435.168,84

1.786.675,11

18.042.272,00

 Aporte (pago) a ERU para la Gestión de los predios para  ampliación de la Av. Camilo Torres (Calle 24) (Incluye demolición)

7.154.983,27

4.387.288,73

------

------

------

11.542.272,00

 Aporte (pago) a Transmilenio S.A para la construcción de la plataforma intermodal 

--------

2.017.774,36

1.260.381,70

1.435.168,84

1.786.675,11

6.500.000,00

Nota. Cifras expresadas en miles de pesos colombianos de septiembre de 2019.

Parágrafo 1°.- Teniendo en cuenta las competencias de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano en el marco de la utilidad pública relacionada con la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos, será la entidad encargada de la adquisición predial para la ampliación de la Av. Camilo Torres (Calle 24) por fuera de la delimitación del plan parcial. No obstante lo anterior, el pago de esta carga debe hacerse a la Empresa previo a la expedición de la Licencia de Urbanización de las UAU 1 y UAU 2. La Empresa deberá emitir un concepto que verificará el cumplimiento de la carga prevista para dichas unidades. 

Parágrafo 2°.- Transmilenio S.A., como propietario de la AMD 3 y gestor de esta infraestructura de transporte, es la entidad encargada de la ejecución de la plataforma de interconexión intermodal, por lo cual es receptora del pago de la carga denominada “Aporte a Transmilenio para la construcción de la plataforma intermodal”. Dicha entidad deberá emitir un concepto de cumplimiento para la expedición de las licencias de urbanización de las UAU 2, 3, 4 y 5.


Artículo 42A°. Adicionado por el art. 45, Decreto Distrital 644 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> APORTE A CARGAS URBANÍSTICAS DE LAS AMD. Partiendo del ejercicio de reparto expuesto, se establece la relación entre las Unidades de Aprovechamiento de Superficie (UAS) y el puntaje de cargas urbanísticas así:

 

UAS Totales

524.752,48

Puntaje de Cargas totales

244.782,42

Relación entre el puntaje de UAS y de cargas

0,47

 

Por cada punto de UAS se deben concretar 0,47 puntos de cargas urbanísticas. Con base en esta relación, se establece la participación en cargas urbanísticas en función de los aprovechamientos potenciales de las Áreas de Manejo Diferenciado (AMD) con posibilidad de desarrollo. De esta manera se garantiza que los aprovechamientos potenciales aporten a las cargas del Plan Parcial, garantizando igualmente el principio del reparto equitativo de cargas y beneficios.

 

Estos aportes a cargas urbanísticas serán generados en dinero, y deberán estar destinados, en orden de prioridad a los siguientes puntos:

 

1. Cargas patrimoniales encaminadas a la restauración y conservación de los Bienes de Interés Cultural incluidos en la delimitación de las AMD, con excepción del BIC definido como AMD - 9, dado que las cargas patrimoniales para su restauración, conservación y reúso, son objeto de distribución entre las UAU.

 

2. Ampliación y reposición de las redes de servicios públicos, en caso de ser necesario y según lo determinado por las empresas prestadoras en el marco del desarrollo de las UAU.

 

3. Aporte a la construcción de cargas externas, con el fin de generar recursos adicionales para el desarrollo de los proyectos previstos por el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP- del Cementerio Central, el cual se encuentra en proceso de formulación al momento de expedición de este decreto.

 

Para el cumplimiento de esta obligación, el responsable del licenciamiento en el ámbito de una AMD deberá calcular y hacer el pago correspondiente al promotor del Plan Parcial, aplicando el factor de 0,47 puntos de carga por UAS a desarrollar, teniendo en cuenta la siguiente fórmula:

 

CT = UAS * 0,47 * FVPSC

 

Donde:

CT: Cargas Totales.

UAS: Unidades de Aprovechamiento de Superficie a desarrollar en la correspondiente AMD.

FVPSC: Factor para la Valoración del Puntaje de Suelo y Cargas - $503.197 (Art. 37 numeral 37.2.1.).

Previo al otorgamiento de la licencia, el solicitante deberá presentar ante la Curaduría Urbana el comprobante de pago al promotor del Plan Parcial.

 

En los casos en que se genere un excedente de las cargas asociadas al desarrollo de las AMD, por concepto de restauración y conservación de los Bienes de Interés Cultural, estas serán pagadas a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RENOBO) como promotor del Plan Parcial, quien las destinará al desarrollo de las intervenciones propuestas en los numerales 2 y 3, del anterior nivel de priorización.

 

42A. Ejecución de las cargas patrimoniales: Los desarrolladores podrán ejecutar las cargas patrimoniales correspondientes, de manera independiente o con el acompañamiento de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RENOBO) como promotor del Plan Parcial. Así mismo, podrán pagar en dinero las cargas patrimoniales a dicho promotor quien se encargará de realizar las gestiones y coordinación interinstitucional para su ejecución.

 

En caso de que el(los) interesado(s) ejecute(n) las cargas patrimoniales realizando intervenciones para la conservación o restauración del Bien de Interés Cultural del AMD respectiva, deberá aplicar el siguiente orden:

 

1. En virtud de lo establecido en el artículo 85 de la Resolución 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura, el desarrollador del (los) proyecto(s) en el Área de Manejo Diferenciado deberá solicitar concepto favorable al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), bien sea por cuenta propia o con el acompañamiento del promotor del Plan Parcial, con el objeto de validar el alcance del proyecto de intervención y obtener su respectiva aprobación.

 

2. Posteriormente, el(los) interesado(s) podrá(n) realizar el trámite de licenciamiento urbanístico.

 

3.  El promotor del Plan Parcial deberá garantizar la ejecución de las cargas urbanísticas y realizar seguimiento a la ejecución del (los) proyecto(s) asociados a estas, para lo cual deberá solicitar igualmente el acompañamiento del IDPC quien, en el marco de sus competencias, validará que las intervenciones en el BIC se ejecuten de acuerdo con lo aprobado.

 

Parágrafo 1. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RENOBO) como promotor de la gestión del Plan Parcial, recibirá estos aportes, de acuerdo con las estrategias de gestión y financiación propuestas, y ejecutará los recursos de acuerdo con este nivel de priorización.

 

Parágrafo 2. Al momento de estar adoptado el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Cementerio Central por parte del Ministerio de Cultura, en correspondencia con su cronograma de ejecución, se dará prioridad al acopio y destinación de recursos para el desarrollo de los proyectos correspondientes a la «Plazoleta de Integración Metro - Regiotram» y la futura sede de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) en el Área Receptora de Obligaciones señalada en el Plano n.º 1 de 3 “Plano General de la propuesta urbana, cuadro general de áreas y perfiles viales” y que colinda con este BIC del ámbito nacional.

 

Artículo 42B°. EXIGENCIA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. En este Plan Parcial se concreta la exigencia de desarrollar el 10% de los aprovechamientos urbanísticos en Vivienda de Interés Social (VIS), como obligación para el desarrollo de la totalidad de las Unidades de Actuación Urbanística, según se establece en el parágrafo 1 del artículo 6 del Decreto Distrital 221 de 2020. La exigencia de Vivienda de Interés Social en el escenario base de aprovechamientos, se presenta a continuación:

 

UAU

EDIFICABILIDAD (M2)

10% DE LA EDIFICABILIDAD TOTAL DESTINADA A VIS

UAU 1

63.447,10

6.344,71

UAU 2

0,00

0,00 (1)

UAU 3

53.671,62

5.367,16 (2)

UAU 4

87.634,04

8.763,40

UAU 5

28.018,57

2.801,86

UAU 6

17.131,35

1.713,14

UAU 7

24.765,65

2.476,57

UAU 8

30.180,73

3.018,07

TOTAL

304.849,07

30.484,91

 

(1) La UAU 2 no cuenta con edificabilidad asignada por el presente Plan Parcial, toda vez que las áreas prediales que conforman la Unidad de Actuación están destinadas a las infraestructuras de transporte público, espacios públicos o componentes del sistema vial; por lo tanto, la exigencia calculada en VIS para dicha UAU es 0,00 m2.

 

(2) Dado que en la UAU 3 se concretan los aprovechamientos asignados por el sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios del presente Plan Parcial en usos comerciales, dotacionales y de servicios, a través de la aplicación del instrumento de financiación del Derecho Real Accesorio de Superficie u otros instrumentos para la concreción de dichos aprovechamientos, la obligación de Vivienda de Interés Social de la UAU 3 podrá ser redistribuida entre las UAU 1 y 4, según se defina en el marco de la estructuración de las Unidades de Actuación Urbanística a desarrollarse por iniciativa pública, tal como se describe en el Título IV “Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios del Plan Parcial” y el Título V “Gestión y Ejecución del Plan Parcial” del presente decreto.

 

En el escenario base de aprovechamientos por UAU utilizado para el ejercicio de reparto, se establece que la obligación VIS de la UAU 3 se distribuirá entre las UAU 1 y 4, así:

 

UAU

OBLIGACIÓN DE VIS EN M2 CONSTRUIDOS

UAU 1

8.598,67

UAU 2

0,00

UAU 3

0,00

UAU 4

11.876,61

UAU 5

2.801,86

UAU 6

1.713,14

UAU 7

2.476,57

UAU 8

3.018,07

TOTAL

30.484,91

 

Parágrafo 1. Para el cálculo del “área construida total” se toma la definición de Áreas para el Cálculo del Índice de Construcción, establecida en el Capítulo 3 “Definiciones del Plan Parcial” del Anexo n.º 1. - Documento Técnico de Soporte modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”.

 

Parágrafo 2. El cálculo del potencial de área a desarrollar en Vivienda de Interés Social correspondiente a la obligación descrita en las tablas anteriores se calcula con base en el escenario de aprovechamientos definido para efectos del reparto equitativo de cargas y beneficios. La obligación de Vivienda de Interés Social deberá ser calculada en función de los metros cuadrados edificables que cuentan para el índice de construcción, que sean licenciados en el marco del desarrollo de las Unidades de Actuación Urbanística.

 

Parágrafo 3. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RENOBO)  como promotor del Plan Parcial, será la encargada de velar por la ejecución de las obligaciones VIS, en los ámbitos de sus actuaciones.


TÍTULO V

 

GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

 

CAPITULO I

 

EJECUCIÓN MEDIANTE UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA

 

Artículo 43º. Modificado por el art. 47, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. El PPRU “Estación Metro 26” se desarrolla con base en la gestión asociada mediante integración inmobiliaria a través de ocho (8) Unidades de Actuación Urbanística, las cuales se encuentran pre delimitadas en el Plano n.º 3 de 3. “Espacio público y equipamientos, Unidades de Actuación Urbanística, Redefinición del espacio público y Etapas de desarrollo” y deberán tramitar y obtener la respectiva licencia de urbanización.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 43º. UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. El PPRU “Estación Metro 26” se desarrolla con base en la gestión asociada mediante integración inmobiliaria a través de cinco (5) Unidades de Actuación Urbanística, las cuales se encuentran pre delimitadas en el Plano n.° 2 de 2 “Esquema de deslinde, espacio público, cargas urbanísticas, unidades de actuación urbanística, etapas, dotacionales con condición de permanencias, bienes de interés cultural y redefinición del espacio público” y deberán tramitar y obtener la respectiva licencia de urbanización.


Artículo 43A°. Adicionado por el art. 48, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> GESTIÓN DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Las Unidades de Actuación Urbanística 1 a 4 serán gestionadas de manera conjunta por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá (RENOBO), la Empresa de Transporte del Tercer Milenio (Transmilenio S.A.)  y la Empresa Metro de Bogotá.

 

Dichas entidades deberán adelantar todas las gestiones requeridas y la coordinación interinstitucional necesaria para: la definición de la participación, tanto en la gestión del desarrollo como en las utilidades derivadas; el desarrollo armónico de las infraestructuras de transporte público con las actuaciones urbanísticas; la precisión del mejor uso y mayor aprovechamiento de los suelos, asociado al potencial de aprovechamiento urbanístico definido desde el Plan Parcial; y la definición de lineamientos para el proceso de estructuración del desarrollo inmobiliario.

 

La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá deberá liderar el proceso de estructuración de los desarrollos en estas UAU, la vinculación de actores privados como inversionistas de los proyectos y las gestiones con otras entidades que tienen injerencia en el desarrollo del Plan Parcial, especialmente en lo relacionado con la obtención de permisos y licencias.

 

Igualmente, RENOBO deberá liderar el proceso de gestión predial de la Unidad de Actuación Urbanística 1, incluyendo el saneamiento de las propiedades, según sea el caso, y la implementación del Plan de Gestión Social. Lo anterior, con el fin de vincular los suelos de esta UAU en el proceso de estructuración y desarrollo de un gran proyecto urbano de iniciativa pública, en conjunto con las Unidades de Actuación Urbanística 2, 3 y 4.

 

La gestión de las Unidades de Actuación Urbanística 5, 6, 7 y 8 será de iniciativa privada. Sin embargo, se deberá coordinar con RENOBO la ejecución de las cargas urbanísticas por concepto de cesión y adecuación, y el pago de las cargas externas y monetarias.

 

Artículo 44º. REGLAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Para el desarrollo de cada Unidad de Actuación Urbanística (UAU) deberá darse cumplimiento a las siguientes reglas:

 

44.1 La ejecución de las Unidades de Actuación Urbanística que conforman el presente plan parcial se realizará mediante la integración inmobiliaria adelantada por la entidad gestora de cada unidad, de conformidad con lo señalado en la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Conforme a las prioridades previstas en el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004, todas las Unidades de Actuación Urbanística pueden ser objeto de declaratoria de desarrollo o construcción Prioritaria, conforme a las previsiones de la Ley 388 de 1997.

 

44.2      En caso de requerirse, una vez ejecutoriado el acto de delimitación de las UAU e inscrito en los respectivos folios de matrícula inmobiliarios, los predios así afectados no podrán ser objeto de licencias de urbanización o construcción por fuera de la correspondiente Unidad de Actuación Urbanística (UAU) conforme a lo previsto en el Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

44.3      Para la expedición de la licencia de urbanización, el urbanizador de la(s) Unidad(es) de Actuación Urbanística garantizará el pago, ejecución y/o cesión de las cargas asignadas en el presente Decreto, y en la normativa vigente sobre la materia. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de 2004, las licencias de urbanización que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente Decreto, incluirán los compromisos resultantes del reparto de cargas definido.

 

Artículo 45º. PROCEDIMIENTO PARA LA DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Para la delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística se deberá dar cumplimiento al procedimiento establecido en Ley 388 de 1997, reglamentada por el Decreto Nacional 1077 de 2015 o las normas que los modifiquen. Su ejecución se orientará según las reglas establecidas en el presente Decreto.

 

La delimitación de Unidades de Actuación Urbanística solo será obligatoria cuando la totalidad de los propietarios de los inmuebles incluidos en la delimitación preliminar contenida en el presente Decreto, no estén de acuerdo en solicitar una única licencia de urbanización.

 

Artículo 46º. Modificado por el art. 49, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> ETAPAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL. Para efectos del desarrollo de las obras relacionadas con las cargas urbanísticas del PPRU “Estación Metro 26”, las etapas de desarrollo están identificadas en el Plano n.º 3 de 3. “Espacio público y equipamientos, Unidades de Actuación Urbanística, Redefinición del espacio público y Etapas de desarrollo” del presente decreto. Las etapas previstas son:

 

ETAPAS DE DESARROLLO SEGÚN UAU

Escenario de desarrollo a 5 años.

UAU 3 y 4

Escenario de desarrollo a 10 años.

UAU 1 y 7

Escenario de desarrollo a 15 años.

UAU 5, 6 y 8

 

Parágrafo 1. Las etapas de desarrollo aquí previstas no necesariamente deben desarrollarse en forma secuencial.

 

Parágrafo 2. Una o más Unidades de Actuación Urbanística podrán desarrollarse por etapas de urbanización y construcción, siempre que dichas etapas sean aprobadas en el Proyecto Urbanístico General, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, y en la respectiva licencia de urbanización.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 46º. ETAPAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL. Para efectos del desarrollo de las obras relacionadas con las cargas urbanísticas del PPRU “Estación Metro 26”, las etapas de desarrollo están identificadas en el Plano 2 de 2 “Esquema de deslinde, espacio público, cargas urbanísticas, unidades de actuación urbanística, etapas, dotacionales con condición de permanencias, bienes de interés cultural y redefinición del espacio público

 

Artículo 47º. PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO EN LA GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. La participación de la Administración Distrital en la ejecución del plan parcial se concreta en los convenios y demás instrumentos que viabilizan tanto la transferencia de suelo como la ejecución de las obras de carga general o cargas locales fuera del ámbito del plan parcial, especialmente la ejecución de malla vial arterial o intermedia, o aporte a la misma, que asume el propietario y/o urbanizador, de conformidad con las condiciones técnicas establecidas por la entidad correspondiente.

 

Parágrafo 1°.- Cuando el propietario y/o urbanizador pretenda ejecutar las obras de carga general señaladas en el presente Decreto, deberá suscribir el respectivo convenio con el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU en el cual se determinarán las condiciones de aprobación de estudios y diseños, interventoría, garantías, construcción, entrega y las demás que se requieran. El IDU deberá recibir el suelo y las obras correspondientes a la carga general.

 

Parágrafo 2°.- De conformidad con los Capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997, en caso de requerirse la utilización de la expropiación por vía administrativa con el fin de garantizar efectivamente la ejecución de las unidades de actuación urbanística del plan parcial, o ejecución de obras fuera del ámbito del mismo, se podrá utilizar este mecanismo cumpliendo con el procedimiento establecido en la citada normativa.


Artículo 47A°. Adicionado por el art. 50, Decreto Distrital 644 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> DESARROLLO URBANÍSTICO DEL PLAN PARCIAL. Corresponde a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RENOBO), en su condición de promotor del Plan Parcial, la gestión de las intervenciones de iniciativa pública, y el acompañamiento a las actuaciones urbanísticas de los actores privados en dos líneas principales:

 

1. La Gestión Urbanística e Inmobiliaria: enfocada en la vinculación de entidades gestoras de naturaleza pública, privada o mixta; inversionistas y promotores inmobiliarios para la gestión asociada del suelo; la gestión predial para los proyectos de iniciativa pública; la evaluación y seguimiento a los desarrollos, para garantizar la ejecución del planteamiento urbanístico; y la coordinación interinstitucional para la implementación de los instrumentos de gestión y financiación, y para la obtención de licencias o permisos en las actuaciones de iniciativa pública.

 

2. La gestión social: enfocada en la implementación del Plan de Gestión Social para garantizar la protección a moradores y actividades económicas en el área de planificación.


Artículo 47B°. Adicionado por el art. 51, Decreto Distrital 644 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente>  FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL PROMOTOR EN LA GESTIÓN URBANÍSTICA E INMOBILIARIA. Son funciones específicas en la gestión urbanística e inmobiliaria del PPRU “Estación Metro 26”, a cargo de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RENOBO), las siguientes:

 

1. Diseñar los esquemas de participación de los actores públicos y privados en relación con las inversiones; la estructuración de los proyectos; el gobierno corporativo de los desarrollos; y las utilidades o rentas derivadas de los mismos.

 

2. Diseñar las estrategias de promoción y divulgación de los desarrollos.

 

3. Priorizar las intervenciones de las Unidades de Actuación Urbanística, de manera concertada con los actores involucrados en el desarrollo.

 

4. Coordinar con las entidades competentes la ejecución de las intervenciones al interior del área de planificación y el área de influencia inmediata del Plan Parcial, con el fin de garantizar la mitigación de los impactos urbanísticos que pueda generar el desarrollo de las Unidades de Actuación Urbanística, o los impactos del desarrollo de obras e intervenciones públicas para el desarrollo de los proyectos urbanísticos e inmobiliarios en el Plan Parcial.

 

5. Adelantar ante el IDU las solicitudes de acompañamiento para estudios, diseños y construcción de cargas urbanísticas relacionadas con la infraestructura vial y de espacio público de competencia de esa entidad, para el desarrollo de las UAU de iniciativa pública (UAU 1 a 4) y, según lo soliciten los desarrolladores, para las demás Unidades de Actuación Urbanística.

 

6. Adelantar todas las gestiones que sean requeridas ante la entidad o entidades de patrimonio competentes, para la ejecución del perfil de la Carrera 13, de acuerdo con las proyecciones del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá, especialmente en lo referente a la destinación de cargas urbanísticas de las UAU 5, 7 y 8 asociadas a la recualificación de la sección pública de este eje.

 

7. Coordinar con la Empresa Férrea Regional o la entidad competente, la ejecución del proyecto de espacio público propuesto por el Plan Parcial en la calzada oriental de la Carrera 17, en articulación con el desarrollo del proyecto Regiotram de Occidente.

 

8. Coordinar con la Empresa Metro de Bogotá y con la Empresa Férrea Regional, o las entidades competentes, la ejecución de las obras previstas para la Calle 24, asociadas a las cargas urbanísticas de las Unidades de Actuación Urbanística 1 y 4, en articulación con la ejecución de la Primera Línea del Metro de Bogotá y sus espacios públicos, así como el proyecto Regiotram de Occidente.

 

9. Realizar seguimiento y evaluación a la ejecución de las cargas urbanísticas en los desarrollos de las Unidades de Actuación Urbanística, velando por el cumplimiento de las definiciones del Plan Parcial y la consolidación del planteamiento urbanístico.

 

10. Realizar seguimiento y evaluación a la ejecución de la obligación urbanística de destinar el 10% de área construida a Vivienda de Interés Social - VIS en los desarrollos de las Unidades de Actuación Urbanística, velando por el cumplimiento de las disposiciones del Plan Parcial en este asunto.

 

11. Brindar asesoría a los desarrolladores inmobiliarios de las UAU en el proceso de estructuración y desarrollo de los proyectos, garantizando el cumplimiento de las normas establecidas en el Plan Parcial.

 

12. Ejercer las funciones de banco inmobiliario para el área de planificación a través de lo establecido en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997.

 

13. Adelantar la gestión del suelo para las intervenciones de iniciativa pública, diferentes al Metro de Bogotá, y para la ejecución de las cargas urbanísticas externas al área de planificación.

 

14. Apoyar e impulsar la implementación de mecanismos de gestión asociada entre los propietarios de las Unidades de Actuación Urbanística.

 

15. Impulsar y/o participar en la creación de esquemas fiduciarios para el desarrollo de los proyectos de iniciativa pública en el Plan Parcial.

 

16. Recaudar los recursos correspondientes a las Cargas Externas y Cargas Monetarias por UAU, y gestionar, a instancia del esquema fiduciario que se constituya, dichos recursos.

 

17. Ejecutar las cargas externas de urbanización y las cargas monetarias, en coordinación con las demás entidades con injerencia en su desarrollo.

 

18. Coordinar con las empresas prestadoras de servicios públicos, la concreción de los recursos provenientes de las cargas urbanísticas monetarias destinadas a la ejecución de redes de servicios públicos, de acuerdo con las necesidades asociadas al desarrollo progresivo de las Unidades de Actuación Urbanística.

 

19. Impulsar y/o participar en la constitución de entidades gestoras que garanticen el desarrollo de las Unidades de Actuación Urbanística de iniciativa pública.

 

20. Coordinar la aplicación de los factores de convertibilidad de usos definidos por el Plan Parcial, velando porque no se exceda el tope de aprovechamientos urbanísticos establecidos por Unidad de Actuación Urbanística en el sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios.

 

21. Verificar el cumplimiento de las cargas urbanísticas de las Unidades de Actuación Urbanística definidas en el sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios.

 

22. Verificar el cumplimiento de las condiciones para el traslado de la condición de permanencia del uso dotacional.

 

23. Coordinar con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la ejecución de las cargas patrimoniales destinadas a la restauración, mantenimiento o conservación de los Bienes de Interés Cultural en el ámbito del Plan Parcial, y al reúso del Área de Manejo Diferenciado 9 - AMD-9.

 

24. Apoyar la gestión del suelo, cuando sea el caso, en el marco del desarrollo de las Unidades de Actuación Urbanística de iniciativa privada, buscando la vinculación de los propietarios y moradores en los futuros desarrollos urbanísticos e inmobiliarios, y velando por la protección a moradores y actividades económicas.

 

CAPÍTULO II

 

GESTION SOCIAL

 

Artículo 48º. Modificado por el art. 52, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> PLAN DE GESTIÓN SOCIAL. El Plan de Gestión Social, el cual se detalla en el Anexo nº 7. “Plan de Gestión Social del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, debe establecer estrategias que contribuyan a mitigar y/o compensar los impactos negativos, así como potenciar los positivos, derivados de la ejecución del proyecto. Todas las estrategias deben ir encaminadas a mejorar la calidad de vida de los distintos tipos de moradores del área delimitada para el proyecto. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RENOBO), será la responsable de la gestión social asociada a las intervenciones de iniciativa pública y del acompañamiento a la gestión social asociada a las actuaciones urbanísticas de los actores privados.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 48º. PLAN DE GESTION SOCIAL. El Plan de Gestión Social debe establecer estrategias que contribuyan a mitigar y/o compensar los impactos negativos, así como potenciar los positivos, derivados de la ejecución del proyecto. Todas las estrategias deben ir encaminadas a mejorar la calidad de vida de los distintos tipos de moradores del área delimitada para el proyecto.


Artículo 48A°. Adicionado por el art. 53, Decreto Distrital 644 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL PROMOTOR DEL PLAN PARCIAL EN MATERIA DE GESTIÓN SOCIAL. Son funciones específicas en materia de gestión social del PPRU “Estación Metro 26”, a cargo de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. (RENOBO), las siguientes:

 

1. Brindar asesoría y acompañamiento para la vinculación de los propietarios y moradores de los suelos que componen las Unidades de Actuación Urbanística, en el marco de la ejecución de los desarrollos urbanísticos e inmobiliarios.

 

2. Coordinar la oferta y demanda de proyectos de Vivienda de Interés Social para la concreción de los recursos derivados de las exigencias del Plan Parcial.

 

3. Garantizar la implementación del Plan de Gestión Social en el desarrollo de las Unidades de Actuación Urbanística, según corresponda.

 

4. Diseñar e implementar estrategias de socialización del desarrollo del Plan Parcial.

 

Parágrafo. En el caso de desarrollo en el marco de la delimitación de Unidades de Actuación Urbanística, según lo establecido en los artículos 40 y subsiguientes de la Ley 388 de 1997, en las UAU a desarrollarse por iniciativa privada se deberá aplicar igualmente las estrategias, programas y proyectos de gestión social definidas en el Plan de Gestión Social que hace parte integral de este decreto.

 

CAPÍTULO III

 

OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR

 

Artículo 49º. OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador responsable, o del titular de la licencia de urbanismo respectiva, general o por etapas, entre otras, las siguientes:

 

49.1  Efectuar las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004, el presente Decreto y las demás normas aplicables sobre la materia. Para efectos de la entrega y titulación de las áreas de cesión obligatoria a nombre del Distrito, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o la entidad competente, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto 190 de 2004, el Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

49.2 Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.


49.3 Ejecutar las obras sobre las vías de la malla vial intermedia y local de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. Las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, deberán ejecutarse con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos y condiciones técnicas de la entidad correspondiente.


49.4 Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen en materia ambiental y de tráfico, cumpliendo los compromisos derivados del Estudio de Transito y el Acta de Compromiso aprobada por la Secretaría Distrital de Movilidad.


49.5 Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.


49.6 Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen y llevar a cabo las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA.


49.7 Las demás establecidas en la normatividad aplicable, en especial las contenidas en el Decreto 1077 de 2015 y la norma que lo modifique o sustituya.

 

Parágrafo 1°.- Estas obligaciones se entenderán incluidas en la correspondiente licencia de urbanización, aun cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas.

 

Parágrafo 2°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, con la expedición del presente Decreto no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas en el PPRU “Estación Metro 26”. Tampoco se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras que permitan conectar las vías aprobadas en la licencia de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes del Distrito Capital.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 50º. PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA.  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Acuerdo Distrital 118 de 2003 y en el artículo 14 del Acuerdo Distrital 352 de 2008 y 682 de 2017, compilados en el Decreto Distrital 790 de 2017, y el Decreto Distrital 803 de 2018, la adopción del presente plan parcial SI configura hecho generador de participación en plusvalía por autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación.

 

Parágrafo. En el ejercicio de determinación, liquidación, cálculo y cobro de la participación en plusvalía deberán observarse las condiciones establecidas en los Decretos Distritales 790 de 2017 y 803 de 2018.

 

Artículo 51º. Modificado por el art. 54, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL. La modificación del Plan Parcial, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 51º. MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL. La modificación o ajuste del plan parcial, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Nacional 019 de 2012.

 

Artículo 52º. Modificado por el art. 55, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. Las licencias urbanísticas para el desarrollo del presente Plan Parcial deberán tramitarse ante las autoridades competentes, de conformidad con lo previsto en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia, de acuerdo con las siguientes condiciones:

 

52.1. Licencias de urbanización. Para acceder a las normas contenidas en el presente decreto, los propietarios de los inmuebles incluidos dentro de las Unidades de Actuación Urbanística UAU deberán obtener la respectiva licencia de urbanización, previamente a la licencia de construcción. 

 

52.2. Demolición. De conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la demolición parcial o total de las edificaciones existentes en los inmuebles que hacen parte del PPRU “Estación Metro 26” no requiere obtener previamente esta modalidad de licencia, por tratarse de predios ubicados en Tratamiento de Renovación Urbana.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 52º. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.  Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias urbanísticas, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia, de acuerdo con las siguientes condiciones:

52.1. Licencias de urbanización. Para acceder a las normas contenidas en el presente decreto, los propietarios de los inmuebles incluidos dentro de las Unidades de Actuación Urbanística deberán obtener la respectiva licencia de urbanización previa a la licencia de construcción.  

52.2. Demolición de inmuebles. De conformidad con la autorización contenida en el numeral 7 del artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado el artículo 5 del Decreto Nacional 2218 de 2015, a su vez modificado por los Decretos 1197 de 2016 y 1203 de 2017, para la demolición parcial o total de los inmuebles que hacen parte del presente Plan Parcial en el ámbito del Tratamiento de Renovación Urbana, no se requiere obtener esta modalidad de licencia.

 

Artículo 53º. Modificado por el art. 56, Decreto Distrital 644 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente>  REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente decreto se regirán por las normas contenidas en la Resolución 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura, en concordancia con lo previsto en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus normas reglamentarias, en especial, el Decreto Distrital 080 de 2016 y demás normas aplicables.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 53º. REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 080 de 2016, 560 de 2018 y demás normas aplicables.

 

Artículo 54º. INCORPORACIÓN EN BASE DE DATOS GEOGRÁFICA CORPORATIVA DE LA SDP. La Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística efectuará las anotaciones en la Base de Datos Geográfica Corporativa, relacionadas con la adopción del presente plan parcial dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

 

Artículo 55º. EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. Para efectos de este Decreto se considerará efectivamente ejecutado el PPRU “Estación Metro 26” cuando se cumplan todas las obligaciones y autorizaciones previstas en el marco de las licencias urbanísticas correspondientes.

 

Artículo 56º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, tendrá una vigencia de quince (15) años, subroga el Decreto Distrital 213 de 2013, y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias. Así mismo deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación


NOTA: Ver Anexo.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

_______________________________

[1] Únicamente salas de concierto de más de 600 m2

[2] Únicamente salas de concierto y exposiciones, auditorios, salas de audiovisuales, hasta 600 m2.