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ACUERDO 004 DE 2026
(Julio 14)
Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Caja de Vivienda Popular
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Numeral 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Caja de la Vivienda Popular es un Establecimiento Público del Distrito Capital, adscrito a la Secretaría Distrital del Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa.
Que el artículo 90 de la Carta Política consagra el principio de la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables. En tal virtud, es responsabilidad del Estado no sólo el resultado de una actividad irregular o ilícita, sino también del ejercicio de una actuación regular o lícita, pues lo relevante es que se cause injustamente un daño a una persona.
Que el artículo 209 ibídem, determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la Ley 446 de 1998 establece en su artículo 75, que, en las entidades y los organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como en los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por servidores del nivel directivo.
Que, respecto de los Comités de Conciliación, el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto 1069 de 2015, señaló que: “El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.”
Que la Ley 2220 de 2022 establece en su artículo 120, que el Comité ejercerá como funciones las siguientes (numeral 1°. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.)
Que el artículo 218 del Decreto 479 de 2024, establece que “las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital. La eficacia y necesidades de actualización de la política deberán ser valoradas anualmente por los Comités de Conciliación.”
Que en consecuencia, y teniendo en cuenta que la prevención del daño antijurídico constituye uno de los ejes transversales del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, adoptado mediante el Decreto Distrital 479 de 2024, “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, es preciso señalar que el artículo 39 de dicho Decreto establece lo siguiente en relación a esta materia:
“(…) Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen.
Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital.
Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital. (....)”
Que el Decreto Distrital 073 de 2023 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, fijó directrices para el adecuado funcionamiento de los Comités de Conciliación del orden Distrital y la adopción de políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación conforme a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que la Directiva 025 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, fijó los “Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales”, definiendo los responsables de cada una de las etapas que se deben seguir para la adopción de las políticas de prevención del daño antijurídico que requiera la entidad, incluyendo la conformación de un Grupo Interdisciplinario encargado de: (i) priorizar las causas o fallas recurrentes que generan la litigiosidad de la entidad, (ii) elaborar y proponer al Comité de Conciliación las políticas de prevención del daño antijurídico y planes de acción para generar alternativas tendientes a solucionar, mitigar o controlar las causas o fallas generadoras del daño antijurídico, como un instrumento para la gestión de la política en los Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales.
Que mediante el Acuerdo 001 de 2021 se actualizó el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular señalando como función del Comité la de “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Caja de Vivienda Popular.”
Que por medio del Acuerdo 001 de 2022, suscrito por el Comité de Conciliación de la Entidad, se adoptaron los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico en la Caja de Vivienda Popular. Sin embargo, se pretende reestructurar el procedimiento de Prevención del Daño Antijurídico y para ello, es necesario establecer el nuevo procedimiento para la emisión de políticas de prevención del daño antijurídico como una herramienta administrativa en forma de Manual, que permita establecer el procedimiento para la formulación e implementación de políticas de prevención del daño antijurídico de la Caja de Vivienda Popular.
Que mediante el Acuerdo No. 002 del 05 de enero de 2024, el Comité de Conciliación de la Caja de Vivienda Popular “Adopta el Manual para la Formulación e Implementación de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Caja de Vivienda Popular”.
Que conforme se evidencia en Acta No. 414 del 01 de abril de 2026, el Comité de Conciliación aprobó el contenido del proyecto de documento denominado “Política de Prevención del Daño Antijurídico en materia de controversias contractuales”.
Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar la “Política de Prevención del Daño Antijurídico en materia de controversias contractuales”, de manera que se logre mitigar o evitar en la medida de lo posible, cualquier daño antijurídico.
En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular,
ACUERDAN:
Artículo 1. ADOPTAR. La Política de Prevención del Daño Antijurídico Controversias Contractuales de la Caja de Vivienda Popular
Parágrafo. Hace parte integral del presente acto administrativo, el documento que contiene la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la Defensa Judicial y Extrajudicial de la Caja de la Vivienda Popular.
Artículo 2. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular, realizará el seguimiento y evaluación de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Entidad adoptado conforme los lineamientos establecidos en el Manual para la formulación e implementación de políticas de prevención del daño antijurídico de la Caja de Vivienda Popular.
Artículo 3. PUBLICACIÓN. Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Caja de la Vivienda Popular.
Artículo 4. COMUNICACIONES. Disponer la divulgación y socialización de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Caja de la Vivienda Popular y remitir copia del presente acto administrativo a cada uno de los integrantes del Comité de Conciliación, así como a cada una de las Dependencias de la Entidad.
Artículo 5. Remitir a través de la Secretaría técnica del Comité de Conciliación, copia de este acuerdo a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital para su correspondiente socialización y publicación en el aplicativo de Régimen Legal.
Artículo 6. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de julio del año 2026.
MARTHA JANETH CARREÑO LIZARAZO
Presidente - Comité de Conciliación de la CVP en su calidad de Directora de la Dirección de Gestión Corporativa encargada de las funciones de la Dirección General
JUAN SEBASTIAN REYES LOPEZ
Secretario Técnico - Comité de Conciliación de la CVP
Nota: Ver norma original y Anexos en Anexos. |