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Resolución 1200 de 2006 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
05/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46233 de abril 06 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 001200 DE 2006

(abril 5)

Derogada por el art. 32, Resolución Min. Transporte 12336 de 2012 ,

por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 1555 de junio 27 de 2005 y 4415 de diciembre 29 de 2005 relacionadas con el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte expidió las Resoluciones 1555 del 27 de junio de 2005 por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida, y 4415 del 29 de diciembre de 2005 por la cual se adoptan unas medidas relacionadas con el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir;

Que las mencionadas resoluciones establecieron que los Centros de Reconocimiento de Conductores deberán obtener Certificado de Conformidad expedido por un Organismo de Certificación, acreditado en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, para cada sede en la que pretenda operar, y que, cuando el Organismo de Certificación Acreditado en el Sistema no cuente con la ampliación del alcance de la Acreditación bajo los requisitos de la Resolución 1555 de 2005, deberá demostrar ante el Ministerio de Transporte que ha presentado ante la Superintendencia de Industria y Comercio su solicitud de ampliación de la misma y que esta cuenta como mínimo con la programación de la visita de campo para la auditoría correspondiente a esa solicitud;

Que según comunicación 05113047 de la Superintendencia de Industria y Comercio - Delegatura para la Protección del Consumidor, en esa entidad no existen organismos de Certificación Acreditados, ni han solicitado ampliación de la Acreditación Organismos para expedir Certificados de Conformidad con alcance a lo estipulado en la Resolución 1555 de 2005. Adicionando que la actividad planteada para los Centros de Reconocimiento de Conductores, de acuerdo con la normatividad internacional que maneja esa superintendencia, es una "Certificación de Personal" y por lo tanto el Centro de Reconocimiento de Conductores debería estar Acreditado dentro del Sistema como un Organismo de Certificación de Personal;

Que de acuerdo con lo expuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio, y con el fin de brindar mayor seguridad y transparencia en los Centros de Reconocimiento de Conductores para la expedición del Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, es necesario establecer mecanismos de transición para que estos Centros se acrediten ante el Sistema Nacional de Normalización Certificación y Metrología como Organismos de Certificación de Personal con alcance en lo estipulado en la Resolución 1555 de 2005.

RESUELVE:

Artículo  1°. Modificar el Artículo 4° de la Resolución 1555 de 2005 así:

"Artículo 4°. De la acreditación. Los Centros de Reconocimiento de Conductores deberán obtener Reconocimiento en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, acreditándose como Organismos de Certificación de Personal, con alcance a lo estipulado en la presente disposición.

Los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones, mínimos que deben acreditar los Centros de Reconocimiento de Conductores para obtener la mencionada Acreditación serán los estipulados por la Superintendencia de Industria y Comercio, con alcance a lo establecido en el cuerpo y en los anexos II y III de la Resolución 1555 de 2005.

Parágrafo. La vigencia de la Acreditación del Centro de Reconocimiento de Conductores, como Organismo de Certificación de Personal con alcance a lo determinado en la presente disposición, estará sujeta a las auditorías anuales de seguimiento y a una reevaluación sobre cumplimiento de las condiciones establecidas, de conformidad con lo señalado en la Circular Unica, Título V, de la Superintendencia de Industria y Comercio".

Artículo  2°. Modificar el Artículo 15 de la Resolución 1555 de 2005 así:

"Artículo 15. Requisitos para el registro. Para efectos del registro ante el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, en el Registro Nacional de Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público, tanto del Médico(s) que en nombre y representación del Centro suscribirá(n) los Certificados como del Centro de Reconocimiento de Conductores, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud de registro ante el RUNT, suscrita por el representante legal del Centro de Reconocimiento, en la que deberá incluirse como mínimo lo siguiente:

a) Nombre y número del registro del médico(s) que en nombre y representación del Centro de Reconocimiento expedirá(n) y suscribirá(n) el "Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz";

b) Nombre y número del registro del médico suplente, para el caso de ausencia justificada y razonable del titular autorizado para suscribir el Certificado;

c) Nombre y número de registro de todos los profesionales de la salud que intervendrían en la elaboración del "Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz";

d) Nombre comercial del Centro de Reconocimiento de Conductores;

e) Certificado de existencia y representación legal del Centro de Reconocimiento, expedido con una antelación máxima de treinta (30) días, en el que conste que dentro de su objeto social prestará el servicio de expedir Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conductores;

f) Demostración de inscripción en el "Registro Especial de Prestadores de Salud" del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, a través de la presentación, una por cada una de las jurisdicciones de salud y por sedes en las cuales pretenda prestar el servicio de "Certificación de Cumplimiento de las Condiciones para la Habilitación" vigente, expedida por la autoridad departamental o distrital de salud responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 2309 del 15 de octubre de 2002 del Ministerio de la Protección Social, o aquel que lo modifique o sustituya; o, en su defecto, la radicación del formulario de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Salud ante la entidad departamental o distrital de salud correspondiente;

g) Domicilio principal, dirección y teléfono donde funcionará el Centro de Reconocimiento y de sus respectivas sedes si existieren;

h) Presentar Certificado expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, que exprese el Reconocimiento de la Acreditación del Centro en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología como Organismo de Certificación de Personal, con alcance a lo estipulado en la presente resolución.

2. Demostrar el cumplimiento de las condiciones y protocolo que se establezcan para la adecuada y eficiente interconexión al Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, cuando este entre en funcionamiento.

Parágrafo 1°. Una vez cumplidos los requisitos y procedimientos señalados en este artículo, tanto el representante legal del Centro de Reconocimiento como el médico(s) que en nombre y representación del Centro de Reconocimiento expedirá(n) y suscribirá(n) el "Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz" recibirán los protocolos y claves de acceso al RUNT, uno para cada uno, que permitirán registrar la información y certificar la aptitud física, mental y de coordinación motriz. Para acceder al RUNT, deberá indicarse la clave tanto del Centro como del Médico.

Parágrafo 2°. Los efectos legales serán los de una inscripción y por tanto no deben entenderse como participación en licitación, concurso o contratación directa con el Ministerio de Transporte".

Artículo  3°. Modificar el último inciso del artículo 16 de la Resolución 1555 de 2005, el cual quedará así:

"La operación y funcionamiento de un Centro de Reconocimiento de Conductores estará supeditada al cumplimiento de las condiciones señaladas en esta resolución, a las auditorías de seguimiento y control efectuadas por el Organismo de Acreditación, Superintendencia de Industria y Comercio, o quien haga sus veces que le otorgó el Reconocimiento como Organismo de Certificación de Personal Acreditado con alcance a lo establecido en la presente disposición, y a su registro ante el RUNT".

Artículo  4°. Modificar el Anexo II, requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones mínimos de los centros de reconocimiento de conductores, de la Resolución 1555 de 2005 en los numerales 1; 6.6.1 y 6.6.2 así:

1. Objeto y campo de aplicación

Este documento establece los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones mínimos, complementarios a lo establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, que deben cumplir las entidades públicas o privadas, que quieran obtener Reconocimiento en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología para Acreditarse como Organismos de Certificación de Personal, con alcance a lo estipulado en la presente disposición, para actuar en el territorio nacional, como Centros de Reconocimiento de Conductores para expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, a las personas interesadas en obtener por primera vez, o recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción.

"6.6.1 Auditoría de seguimiento

"El Centro de Reconocimiento de Conductores deberá someterse al menos a una (1) auditoría anual de seguimiento y a una reevaluación sobre cumplimiento de las condiciones establecidas, de conformidad con lo señalado e n la Circular única, Título V, de la Superintendencia de Industria y Comercio."

"6.6.2 Permanencia de las condiciones de la acreditación

Los Centros de Reconocimiento de Conductores serán responsables de que las actividades para las cuales obtuvieron la Acreditación, se ejecuten de acuerdo con lo establecido en la reglamentación y guías respectivas -Resolución 1555 de 2005 y anexos- y con lo especificado como mínimo en el Certificado de Acreditación, a saber:

a) El Centro de Reconocimiento de Conductores debe tener procedimientos y condiciones para el mantenimiento de la Acreditación, de acuerdo con el esquema de certificación. Las condiciones deben ser adecuadas para asegurarse de que hay una evaluación imparcial para confirmar la continua competencia del Centro;

b) Los Centros de Reconocimiento de Conductores están obligados a informar por escrito al Ministerio de Transporte -Subdirección de Tránsito- y con el protocolo que estipule el RUNT, cualquier modificación, suspensión o disminución de las condiciones consideradas para obtener la Acreditación, en un plazo no mayor a cinco (5) días desde que se produzca. El Centro de Reconocimiento deberá suspender la prestación del servicio de Certificación de Aptitud inmediatamente, hasta que se reestablezcan las condiciones del Certificado de Acreditación;

c) Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada año contado desde la fecha de la expedición del Certificado de Acreditación, el representante legal y el responsable del sistema de calidad del Centro de Reconocimiento, deberán remitir al Ministerio de Transporte -Subdirección de Tránsito- y al RUNT, informe en el que se evalúe y haga constar que se mantienen las condiciones en que se concedió la Acreditación".

Artículo  5°. Transitorio.  Modificado por la Resolución del Min. Transporte 4061 de 2007, Modificado por el art. 2, Resolución Min. Transporte 4299 de 2007.  De manera transitoria y máximo hasta el primero (1°) de octubre de 2007, los Centros de Reconocimiento de Conductores podrán suplir el requisito establecido en el literal h) del artículo 2° de la presente resolución, presentando Certificado de Conformidad con el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1555 de 2005, en su cuerpo y anexos, expedido por un Organismo de Certificación inscrito ante el Ministerio de Transporte. Para las auditorías de verificación, los organismos de Certificación deberán seguir la metodología estipulada en la Norma Internacional ISO 19011 "Directrices para la Auditoría de los Sistemas de Gestión de la Calidad y/o Ambiental".

El Centro de Reconocimiento de Conductores deberá someterse al menos a una (1) auditoría de seguimiento, por parte del Organismo de Certificación, al año de haber obtenido el Certificado de Conformidad, si para esa fecha no ha obtenido su Reconocimiento de Acreditación en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología como Organismo de Certificación de Personal.

Parágrafo.  Modificado por el art. 3, Resolución Min. Transporte 4299 de 2007. Inscripción de los organismos de certificación. Los Organismos de Certificación que deseen inscribirse para expedir el Certificado de Conformidad de que trata este artículo transitorio, deberá presentar una solicitud de inscripción, dirigida a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, suscrita por el representante legal del Organismo y acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Identificación del Organismo:

a) Nombre o razón social;

b) Dirección;

c) NIT;

d) Teléfono;

e) Correo electrónico.

2. Certificado de existencia y representación legal del organismo, expedido con una antelación máxima de treinta (30) días, en el que conste que dentro de su objeto social se encuentra la de ser Organismo de Certificación.

3. Copia del documento emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio que lo distingue como ente acreditado dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, en el que se señale su Reconocimiento como Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión o de Productos.

4. Grupo de Dirección del Organismo:

a) Nombres y cargos del grupo de Dirección del Organismo;

b) Nombre y cargo del responsable de la Gestión de calidad en el Organismo.

5. Anexar lista del personal auditor y de expertos técnicos relacionado con las actividades de certificación específicas de la Resolución 1555 de 2005 y sus anexos, con su calificación, experiencia, títulos y funciones. El Organismo debe garantizar el sostenimiento del nivel mínimo de competencia del equipo humano para la auditoría, e informará al Ministerio de Transporte cualquier novedad respecto de su conformación.

6. Anexar modelo del Certificado que emitirá el organismo.

Cumplidos los requisitos el Ministerio de Transporte le asignará un número de inscripción y lo publicará en el listado de inscritos de la página web de la entidad.

Los efectos legales serán los de una inscripción y por tanto no deben entenderse como participación en licitación, concurso o contratación directa con el Ministerio de Transporte.

Ver la Resolución del Min. Transporte 1750 de 2006

Artículo  6°. Modificar el artículo 2° de la Resolución 4415 de 2005 así:

"Artículo 2°. Registro temporal. Hasta tanto entre en operación el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, los Centros de Reconocimiento de Conductores se Registrarán ante el Ministerio de Transporte -Subdirección de Tránsito- acreditando el cumplimiento de los requisitos descritos en el artículo 2° de la presente resolución, exceptuando lo estipulado en numeral 2; y, adicionando el Modelo del Formato que adoptará el Centro para el Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz, en el cual se deberán consignar los resultados, parciales y totales al igual que la entrevista de antecedentes referidos al historial médico o diagnóstico clínico del examinado y el del Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz que expedirá.

En todo caso, el formato del Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, que se expedirá físicamente al aspirante, deberá contener como mínimo la siguiente información:

Datos del Centro de Reconocimiento de Conductores:

 -Nombre comercial.

 -Dirección y teléfono.

 -Número de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Salud del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, o en su defecto de la radicación del formulario de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Salud ante la entidad departamental o distrital de salud correspondiente.

 -Fecha de expedición del Certificado de Conformidad con el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1555 de 2005, en su cuerpo y anexos, especificando el nombre del Organismo de Certificación que lo concedió.

 -Número del Registro Temporal asignado por el Ministerio de Transporte -Subdirección de Tránsito.

 -Nombre y número del registro del médico que en nombre y representación del Centro de Reconocimiento expide y suscribe el "Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz".

Datos del aspirante:

 -Nombres y apellidos completos.

 -Número y tipo de documento de identidad.

 -Dirección de residencia y teléfono.

 -Fotografía, impresa en el mismo documento.

 -Huella dactilar.

 -Tipo de solicitud: Para obtener Licencia de Conducción por primera vez; recategorización; refrendación; categoría.

 -Firma a través de la cual declara bajo la gravedad de juramento que la información suministrada a los facultativos durante todas las exploraciones y la entrevista de antecedentes referidos al historial médico o diagnóstico clínico corresponden estrictamente a la verdad.

 -Resultados de las áreas evaluadas, capacidad de visión, capacidad auditiva, capacidad mental y de coordinación motriz, capacidad física general, otros diagnósticos, especificando para cada una los resultados obtenidos comparados con los rangos de aprobación y las observaciones específicas si las hay -adaptaciones, restricciones- vigencias máximas.

Datos generales:

 - Fecha de expedición del Certificado. año-mes-día.

 - Número del consecutivo anual del Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz al que corresponde el Certificado.

 - Número del Consecutivo del Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz.

Parágrafo. Hasta tanto entre en operación el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, el Centro de Reconocimiento de conductores remitirá los datos de los Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, cumpliendo con los estándares que para el efecto defina el Ministerio de Transporte -Subdirección de Tránsito- a través de un canal de información FTP que se procesará desde cualquier punto vía Internet. Esta información deberá ser consultada y cotejada por el Organismo de Tránsito para verificar la validez del Certificado que presente el aspirante como respaldo a la acreditación del cumplimiento de requisito de obtención de la Licencia de Conducción. El Organismo de Tránsito deberá enviar esta información de conformidad con los estándares que defina el Ministerio de Transporte".

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2006.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46233 de abril 06 de 2006.