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Resolución 19 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3729 de marzo 26 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 019 DE 2007

(Marzo 26)

Derogada por la Resolución Distrital 010 de 2009

"Por la cual se delega una función en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones en la materia"

El ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35, 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 203 de 2005 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital y como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales (Artículo 35 e inciso 2º del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993).

Que mediante Decreto Distrital 203 el Gobierno Distrital delegó en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y el Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos y todas las dependencias que los conforman, para todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que los mismos expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones.

Que conforme al citado Decreto y los Decretos Distritales 14, 15 y 68 de 2007, corresponde al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C., respecto de los asuntos indicados en sus artículos 2º y 3º, dentro de los cuales se destaca la atención de los siguientes asuntos:

a) Atender las acciones populares y de grupo contra Bogotá, Distrito Capital y/u organismo(s) del sector central, que se notifiquen con posterioridad a entrada en vigencia del Decreto Distrital 203 de 2005.

b) Atender los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos en curso a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 203 de 2005 o que se notifiquen con posterioridad a la misma, relacionados con las modificaciones de las plantas de personal de los organismos del Nivel Central de la Administración Distrital.

c) Atender los procesos judiciales en curso a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 203 de 2005 o que se notifiquen con posterioridad a la misma contra Bogotá, Distrito Capital y/u organismo(s) del sector central, de fuero sindical cualquiera sea su naturaleza.

d) Atender los procesos, diligencias y actuaciones en curso a la fecha de vigencia del Decreto Distrital 203 de 2005 o que se notifiquen con posterioridad a la misma, en relación con los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., el Despacho del Alcalde Mayor o la Secretaría Privada.

e) Atender los procesos judiciales en curso a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 203 de 2005 o que se notifiquen a Bogotá, Distrito Capital con posterioridad a la misma, en relación con los Acuerdos proferidos por el Concejo de Bogotá, D.C.

f) Atender los procesos, diligencias y actuaciones en curso a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 203 de 2005 o que se notifiquen a la entidad territorial Bogotá, Distrito Capital, con posterioridad a la misma, en relación con los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen los órganos de control de nivel distrital, y el Concejo de Bogotá, D.C, con excepción de los procesos de fuero sindical de éste Organismo, que se seguirán tramitando de conformidad con el Decreto 029 de 2004.

g) Atender los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos en curso a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 203 de 2005 o que se notifiquen con posterioridad a la misma, en relación con los actos, hechos, omisiones u operaciones que expida, realice o en que incurra o participe la Secretaría de Obras Públicas del Distrito.

h) Atender los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos en curso y notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, en los que esté vinculado el Distrito Capital, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, las Localidades, los Alcaldes Locales, las Juntas Administradoras Locales y/o los Fondos de Desarrollo Local, los cuales venían siendo atendidos por la Oficina de Asuntos Judiciales, hoy Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

i) Atender los procesos judiciales que por razones de conveniencia, importancia o naturaleza, estime procedente para la defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital.

j) Atender e iniciar en nombre de Bogotá, Distrito Capital, las acciones judiciales contra Acuerdos del Concejo de Bogotá, Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, o de otras entidades y organismos distritales.

k) Intervenir o iniciar en nombre y en defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital, las acciones judiciales contra leyes, decretos y/o actos de autoridades administrativas del orden nacional.

l) Iniciar las acciones de repetición que fueren procedentes, en el evento en que la condena o el cumplimiento de la sentencia haya correspondido a varios organismos distritales.

m) Atender los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos en los cuales venía ejerciendo dicha representación la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C. o los que con posterioridad se notifiquen contra Bogotá D.C. y/o Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, conforme a las reglas indicadas en el Decreto Distrital 68 de 2007 y 203 de 2005.

Que normalmente, dentro del desarrollo de las citadas acciones judiciales o trámites extrajudiciales atendidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, el Distrito Capital comparece al proceso, a través de su respectivo apoderado en los términos del artículo 151 del Decreto Ley de 1984, modificado por el Decreto Ley 2304 de 1989.

Que no obstante y dada la especialidad de algunos trámites judiciales o extrajudiciales, los jueces de la República solicitan la presencia del respetivo representante legal a las audiencias de conciliación, pactos de cumplimiento, entre otras.

Que, por lo tanto, se hace necesario delegar en unos funcionarios la representación legal de Bogotá, Distrito Capital, con el objeto de que éstos asistan como representantes legales de Bogotá, D.C, a las audiencias donde los jueces de la República requieran la presencia del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en los servidores públicos que se indican a continuación la facultad de comparecer en nombre y representación del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., ante los Despachos Judiciales o autoridades administrativas en todas aquellas audiencias de conciliación, judiciales o extrajudiciales, o de pacto de cumplimiento, cuando se requiera, además de la presencia del respectivo apoderado, la presencia del Alcalde Mayor como representante legal del Distrito Capital, quienes tendrán facultades para conciliar el objeto del proceso:

1. HÉCTOR DÍAZ MORENO, identificado con Cédula de Ciudadanía No 4.188.336 de Pachavita - Boyacá.

2. CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES, identificado con Cédula de Ciudadanía No 71.787.416 de Medellín.

PARÁGRAFO. Los citados servidores públicos, en cumplimiento de las funciones delegadas, deberán dar estricto cumplimiento a las decisiones del Comité de Conciliación y presentar un informe a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil siete (2007).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3729 de marzo 26 de 2007.