Para:
SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS E
INSTITUTOS, GERENTES O DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS; UNIDADES
ADMINISTRATIVAS ESPECIALES; EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS Y OFICIALES;
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO;
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA; ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS; SOCIEDADES
ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS; ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS Y RECTOR ENTE
UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, VEEDURÍA DISTRITAL.
De:
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Asunto:
Medidas de Austeridad en el Gasto público del Distrito Capital.
Topes
máximos para el reconocimiento y pago del uso de telefonía móvil, en los cargos
del nivel directivo.
Ver la Directiva Distrital 016 de 2007, Ver la Directiva Presidencial 02 de 2008
Con el fin de mantener la austeridad en el gasto público del Distrito Capital, tal como lo señala el artículo 2 del Decreto Distrital 30 de 1999, el cual establece los principios que se deberán adoptar para que las decisiones de gastos se ajusten a criterios de eficiencia, economía y eficacia con el fin de racionalizar el uso de los recursos del Tesoro Público Distrital; así como atender los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público ordenados por la Ley 617 de 2000, en procura de mantener la utilización eficiente y racional de los recursos asignados a cada entidad, se hace necesario actualizar la Directiva Distrital 001 de 2001.
De igual forma es necesario actualizar los límites de consumo en el servicio de telefonía móvil en las diferentes entidades distritales.
Lo anterior, como consecuencia de la entrada al mercado de nuevas empresas y tecnologías de telefonía móvil lo cual ha generado una fuerte competencia entre las mismas, reflejándose en una disminución en las tarifas a través de planes de telefonía móvil celular con cargo fijo, lo cual resulta ser más beneficioso.
La situación antes descrita hace que la Directiva Distrital 001 de 2001 se encuentre desactualizada, frente a las constantes variaciones tarifarias del mercado de la telefonía móvil celular, en cuanto a los topes máximos que cada entidad reconocerá y pagará por el uso de dicho servicio.
Por consiguiente para todos los efectos el numeral 6 de la Directiva Distrital 001 de 2001, quedará así:
"Los representantes legales de las entidades vinculadas por la Directiva, deberán expedir un reglamento interno en el cual señalen el número máximo de minutos del servicio de telefonía móvil celular a los cuales tendrán derecho los directivos, para el uso en comunicaciones oficiales, teniendo en cuenta sus necesidades y según las condiciones del mercado.
Cada entidad pagará y reconocerá por los consumos mensuales de telefonía móvil, hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo legal mensual vigente SMLMV, excepcionalmente se autorizarán consumos mayores por parte del representante legal de cada entidad, quienes tendrán derecho al equivalente a un 100% del salario mínimo legal mensual.
Superado el monto autorizado por el reglamento interno o la presente Directiva, los costos adicionales serán sufragados directamente por los funcionarios usuarios del servicio de telefonía móvil.
Finalmente, se propenderá por buscar las mejores condiciones del mercado llegando hasta unificar el operador para todos los funcionarios autorizados por los reglamentos.
Esta última tarea y en general la coordinación de este asunto corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda."
Cordialmente,
LUÍS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor