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Resolución Reglamentaria 16 de 2007 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
10/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3797 de julio 12 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 016 DE 2007

(Julio 10)

Derogada por el art. 5, Resolución Contraloría Distrital 009 de 2008

"Por la cual se establece el término para la presentación de la cuenta consolidada de los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones".

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 24 de 2001 y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió las Resoluciones Reglamentarias No. 020 del 20 de septiembre de 2006 «Por medio de la cual se prescriben los métodos y se establece la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C.", No. 001 de enero 26 de 2007, "Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria 020 del 20 de septiembre de 2006" y No. 002 del 12 de febrero de 2007 "Por la cual se prorroga el término para la presentación de algunos informes de la Cuenta Consolidada Anual de la vigencia fiscal 2006 y se dictan otras disposiciones".

Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo 257 de noviembre 30 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"

Que el precitado Acuerdo consagra los criterios y reglas generales para suprimir o fusionar organismos y entidades distritales, así como su creación y transformación.

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria 009 del 25 de abril de 2007, "Por la cual se agrupan por sectores y se reasignan los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C.", modificada por la Resolución Reglamentaria 014 de 31 de mayo de 2007; para armonizar la estructura del distrito capital y las direcciones sectoriales de fiscalización establecidas en el Acuerdo 24 de 2001.

Que se hace necesario establecer el término para la presentación de la cuenta consolidada mensual, intermedia y anual de los sujetos de vigilancia y control fiscal reasignados a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., está unificando el formato de plan de mejoramiento previsto en las Resoluciones Reglamentarias 023 de 2002 y 020 de 2006, por lo cual se hace necesario precisar su contenido y forma de presentación.

RESUELVE:

Artículo 1º. TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA CONSOLIDADA. El término máximo para la rendición de la cuenta consolidada mensual, intermedia y anual a la Contraloría de Bogotá, D.C., será el siguiente:

A. La rendición electrónica a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF, se presentará así:

Mensual: El noveno día hábil siguiente al mes reportado.

Intermedia: El primer día hábil del mes de Agosto.

Anual: El noveno día hábil del mes de Febrero.

B. La presentación de los documentos físicos indicados en el Anexo A de la Resolución Reglamentaria 001 de 2007, se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:

  

 

  

 Parágrafo 1. La información intermedia y anual que deben presentar los Fondos de Servicios Educativos, según los Artículos 19 y 20 de la Resolución Reglamentaria 020 de 2006, se hará de acuerdo con el siguiente calendario:

a. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 1, 2, 3, 4 y 14, el último viernes del mes de julio y el último viernes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.

b. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 5, 6, 7 y 15, el último jueves del mes de julio y el último jueves del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.

c. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 8, 10 y 17, el último miércoles del mes de julio y el último miércoles del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.

d. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 9, 11, 12, 13 y 20, el último martes del mes de julio y el último martes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.

e. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 16, 18 y 19, el último lunes del mes de julio y el último lunes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.

Parágrafo 2. El Fondo Financiero Distrital de Salud presentará la información bimestral relacionada con los pagos reconocidos como unidad de pago por capitación subsidiada UPC-S, por el cubrimiento de afiliados en el Régimen Subsidiado en Salud, de que trata el Anexo A de la Resolución Reglamentaria 001 de 2007, el décimo día hábil del mes siguiente al que realizó el pago a las Administradoras de Régimen Subsidiado (ARS).

Parágrafo 3. En caso que el sujeto de control no presente la información durante los términos establecidos en la presente resolución, la Contraloría de Bogotá D.C. podrá efectuar la verificación respectiva en la fuente, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio determinado en la Ley 42 de 1993 y la reglamentación que regule este proceso.

Parágrafo 4. La información de carácter contable se presentará en los términos aquí establecidos y en forma, parámetros y criterios definidos por la Contaduría General de la Nación.

Artículo  3º. AVANCE PLAN DE MEJORAMIENTO.  Derogado por el art. 11, Resolución Contraloría Distrital 021 de 2007. Mientras la Contraloría de Bogotá D.C., unifica el formato de Plan de Mejoramiento previsto en las Resoluciones Reglamentarias 023 de 2002 y 020 de 2006, los sujetos de control señalados en el Capítulo I de la Resolución Reglamentaria 020 de 2006, que estén obligados a rendir el formato electrónico CB-0402 Plan de Mejoramiento, lo presentarán en medio impreso y magnético con su respectivo seguimiento, en el formato en el cual se dio conformidad.

Artículo  4º DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 14 de la Resolución Reglamentaria No. 020 de 2006, el artículo 3 de la Resolución Reglamentaria 001 de 2007 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil siete (2007).

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3797 de julio 12 de 2007.