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Concepto 1940 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA19401992) QUINQUENIO.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. DECJ-0256 del 23 de septiembre de 1992, conceptuó:

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Ver el Concepto de la Secretaría General 2070 de 1992 , 1945 de 1997, 12325 y 34010 de 2000; 655 de 2003 del D.A.F.P. , Ver el Decreto Nacional 1919 de 2002

 

Los artículos 157 y ss. del Decreto 991/74 - Estatuto de Personal para el Distrito----, constituyen la reglamentación vigente con relación a la recompensa por servicios prestados o quinquenio.

 

El artículo 159 del mencionado estatuto determina los requisitos para tener derecho al quinquenio. Estos requisitos son:

 

  • Haber trabajado al servicio del Distrito por períodos de cinco (5) años consecutivos, sin interrupciones mayores a ciento ochenta (180) días en casos de enfermedad ... treinta (30) días por otra interrupción.

 

  • Haber desempeñado las funciones con corrección y competencia.

 

Esta norma es concordante con lo establecido por el art. 2º del Acuerdo 86/67, modificatorio del art. 22 del acuerdo 44/61, el artículo 21 del Decreto 1644/87 y el artículo 21 del Decreto 707/90.

 

Igualmente, el Decreto 020 del 16 de enero de 1992, modificatorio del Decreto 1433 de 1986, expedidos con miras a racionalizar y simplificar el manejo de personal en la administración central del Distrito y actualizar los reglamentos, sobre la materia dispone, en su artículo 7º, como una de las funciones delegadas en los Secretarios de Despacho y Directores de Departamentos Administrativos la de "- 7- Reconocer y ordenar el pago mediante Resolución motivada, de los quinquenios de personal de sus dependencias, previa certificación de tiempo de servicio y buena conducta, expedido por la respectiva oficina de personal-", siguiendo así lo ordenado con anterioridad por el Estatuto de Personal vigente (Decreto 991/74).

 

Tanto el Estatuto de Personal como el Decreto 020/92, se refieren a ese segundo requisito para tener derecho al quinquenio, esto es: haber desempeñado las funciones con corrección y competencia o, dicho de otra manera, anexar el certificado de buena conducta expedido por la respectiva Oficina de Personal. Viene a ser el mismo requisito consistente en que exista constancia sobre la corrección, eficiencia y buen comportamiento en el desempeño de las funciones propias del cargo por el empleado que solicita esta bonificación.

 

Certificación que debe expedir el respectivo Jefe de Personal o quien haga sus veces (art. 22 Acuerdo 44/61, modificado por el art. 2º del Acuerdo 86/67). Con base en la hoja de vida y demás antecedentes administrativos del empleado.

 

Los dos requisitos necesarios para tener derecho al quinquenio no son excluyentes, al contrario, deben concurrir, darse los dos dentro del mismo período respectivo.

 

Las atribuciones conferidas a las asociaciones y sindicatos de empleados públicos (art. 414, numeral 4 y concordantes del C.S. del T.), han venido constituyendo el motivo para la firma de acuerdos de voluntades que se denominan Actas de Convenio, que en ningún momento pueden desconocer o variar las disposiciones legales vigentes sobre materias específicas, teniendo en cuenta la jerarquía de las mismas.

 

Así en el Acta de Convenio de 1992 no se haya incluído el segundo requisito para el reconocimiento y pago del quinquenio, debe atenderse lo ordenado por el art. 159 del Decreto 991 de 1974.

 

Cabe observar aquí, en relación con los dos requisitos mencionados en el Decreto 991/74 y demás normas concordantes, que en las anteriores Actas de Convenio, correspondientes a los años 1989 y 1991, sí se hizo referencia a los dos requisitos, indicando el obedecimiento a las disposiciones vigentes.

 

Respecto a la tercera inquietud planteada, efectivamente y siguiendo las normas citadas, las sanciones disciplinarias sí ocasionan la pérdida del derecho a la bonificación del quinquenio.

 

En la certificación de personal debe constar dicha situación sancionatoria si se ha efectuado dentro del respectivo período.

 

La norma no gradúa la sanción que provoque el certificado de personal sobre la no corrección e incompetencia o mala conducta del empleado, lo que vendría a generar el impedimento para el pago de la recompensa por servicios prestados, sino que en forma general exige este requisito, entendiéndose que se refiere a cualquier sanción, leve o grave, pues no hace distinción. Dicho de otra forma, si aparece un certificado sobre mal desempeño, incompetencia o mala conducta del empleado, no interesa la causal que haya generado ese informe, cualquiera sea la falta amerita que se certifique así y, por ende, provoca la pérdida del derecho.

 

Pero corresponde a la jefatura de personal, se repite, certificar sobre el desempeño del empleado con base en los datos y antecedentes que aparezcan en su hoja de vida, sujetándose desde luego a lo establecido por el Decreto 088/89 y el Acuerdo 12/87, sobre régimen disciplinario de los empleados públicos del sector central del Distrito Capital (artículos 9, 11, 12 y 15 al 20 del Decreto 088/89).

 

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Firma: JUAN LARA FRANCO.