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Acuerdo 44 de 1961 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/09/1961
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/1961
Medio de Publicación:
Registro Distrital 0022 de 1963
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 44 DE 1961

(septiembre 1)

Adicionado por el Acuerdo Distrital 48 de 1968

por la cual se reorganiza la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros del Distrito Especial de Bogotá.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E.,

CONSIDERANDO:

1. Que es deber del Distrito velar por el mejoramiento y seguridad social de los trabajadores a su servicio;

2. Que con este fin fue fundada y funciona la Caja de Previsión Social del Distrito Especial de Bogotá;

3. Que para poder obtener un mejor desarrollo de la actividad de esta institución en beneficio de los trabajadores distritales, se requiere llevar a cabo una completa reorganización financiera y administrativa de la Caja, y

4. Que tal labor conlleva la promulgación de un estatuto orgánico adecuado,

Ver el Acuerdo Distrital 35 de 1933 , Ver el Decreto Distrital 564 de 1996 , Ver el Decreto Distrital 546 de 2000 , Ver el Decreto Distrital 367 de 2002 , Ver el Decreto Distrital 370 de 2002

ACUERDA:

La Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros del Distrito se regirá por los siguientes estatutos:

CAPÍTULO I

Naturaleza y domicilio de la institución

Artículo 1º.- La Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros del Distrito Especial es una entidad autónoma descentralizada con personería jurídica y patrimonio propio, con domicilio en Bogotá, D.E., establecida para atender el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que está obligada por leyes y acuerdos y, además, a la asistencia profiláctica, médico hospitalaria y odontológica de los trabajadores del Distrito Especial y de las empresas descentralizadas afiliadas.

Organización administrativa.

La Caja de Previsión Social estará dirigida y administrada por una Junta Directiva y un Gerente.

CAPÍTULO II

Junta Directiva

Ver el art. 18, Acuerdo Distrital 14 de 1968

Artículo 2º.- La Caja de Previsión tendrá una Junta Directiva integrada así:

El Alcalde Mayor o en su defecto un Secretario del despacho, de su misma filiación política, designado por el; un Secretario del Ejecutivo Distrital designado por el Alcalde, de filiación política distinta a la de éste; dos representantes del Concejo de diferente filiación política, y dos representantes de los trabajadores afiliados a la Caja, de distinta filiación política, elegidos por éstos.

Parágrafo.- El Alcalde Mayor reglamentará la elección de los representantes de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, en la Junta Directiva de la Caja de Previsión.

Artículo 3º.- El Contralor del Distrito o su delegado tendrá voz en las deliberaciones de la Junta.

Artículo 4º.- El período de la Junta será de dos años.

Artículo 5º.- La Junta tendrá un Presidente y un Vicepresidente los cuales serán elegidos por mayoría absoluta de votos para períodos de seis meses.

Artículo 6º.- La Junta adoptará sus decisiones por mayoría de votos y será quórum suficiente la presencia de cuatro de sus miembros.

Artículo 7º.- Son atribuciones de la Junta:

  1. Expedir el presupuesto anual de la Caja de Previsión, aprobar los balances que le fueren presentados, crear cargos y fijar las asignaciones civiles del personal al servicio de la institución;
  2. Celebrar contratos hasta por $300.000.00, abrir y adjudicar licitaciones, efectuar remates y operaciones similares;
  3. Dictar resoluciones reglamentarias cuando así lo dispongan los acuerdos municipales, con aplicación de las disposiciones legales pertinentes;
  4. Reglamentar las disposiciones estatutarias;
  5. Orientarlas las inversiones de la Caja;
  6. Conocer de los recursos de apelación que contra las providencias de la Gerencia interpongan los interesados;
  7. Elegir al Gerente, Subgerente de la Caja, Jefes de Departamentos y quienes tengan asignaciones iguales o superiores a los jefes de Departamento;
  8. Establecer las tarifas para los servicios que preste la Caja a los afiliados y sus familiares y al Distrito y Empresas en general, e
  9. Las demás que por acuerdos posteriores le sean asignadas.

Parágrafo.- La Junta Directiva podrá delegar en el Gerente o en la Junta de Compras, las atribuciones contenidas en el literal b) del presente artículo, reservándose, si así lo quiere, el derecho de su aprobación final.

Gerente:

Artículo 8º.- La Caja de Previsión Social tendrá un Gerente, quien será el representante legal de la institución.

Artículo 9º.- Para ser Gerente de la Caja se requiere ser profesional con título universitario.

Artículo 10º.- El período del Gerente será de dos años y podrá ser reelegido.

Artículo 11º.- Son funciones del Gerente:

  1. Dictar las resoluciones sobre reconocimiento de prestaciones sociales asignadas a la institución.
  2. Ordenar la prestación de servicios médicos.
  3. Manejar los fondos de la Caja con intervención de la Junta Directiva, recaudar las sumas que deban ingresar a ella y hacer efectivos los demás valores pertenecientes a la misma, efectuar los pagos de las cuentas o documentos debidamente autorizados por el Auditor de la Caja; ejercer las delegaciones que le confiere la Junta en cuanto se refiere al artículo 7, literal b), con la restricción señalada por el parágrafo del mismo artículo.
  4. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Caja y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación en los primeros treinta días de cada año.
  5. Autorizar los préstamos y descuentos de que trata el artículo 24 del presente Acuerdo.
  6. Elaborar los proyectos sobre reorganización administrativa y científica de la Caja, y presentarlos a la Junta para su aprobación final.
  7. Elaborar los planes de inversión y presentarlos a la Junta.
  8. Nombrar y remover el personal de la Institución con las restricciones de que trata el literal g) del artículo 7.
  9. Designar a los integrantes de los comités y demás juntas científicas cuya labor tienda al mejoramiento del nivel científico de la institución con la asesoría del médico jefe, previa aprobación de la Junta Directiva.
  10. Las demás que le sean asignadas por Acuerdos.

Subgerente

Artículo 12º.- La Caja tendrá un Subgerente, quien reemplazará al Gerente en sus faltas accidentales o temporales.

Artículo 13º.- El Subgerente será nombrado por la Junta Directiva de la Caja para períodos de dos años a partir de la elección y deberá haber cursado estudios universitarios.

Artículo 14º.- El Subgerente de la Caja será de filiación política distinta a la del Gerente.

Artículo 15º.- Son funciones del Subgerente, además de las de reemplazar al Gerente en sus faltas accidentales o temporales, estas:

  1. Actuar como Secretario de la Junta Directiva y citarla a sesiones ordinarias o cuando lo ordene el presidente de la Junta, a sesiones extraordinarias.
  2. Autorizar con su firma las resoluciones y actos administrativos emanados de la Gerencia.
  3. Vigilar el estricto cumplimiento de los reglamentos internos de la Caja y aplicar las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.
  4. Dar posesión a los empleados y expedir los certificados de conducta e idoneidad del personal al servicio de la Caja.
  5. Notificar, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, las resoluciones emanadas de la Junta Directiva o de la Gerencia.

Auditor.

Artículo 16º.- La Caja tendrá un Auditor nombrado por la Contraloría Distrital y sus funciones serán asignadas por ésta.

CAPÍTULO III

Recursos

Artículo 17º.- Los bienes de la institución que constituyen su patrimonio son los siguientes:

  1. Los activos totales que figuren en el balance de cuantas de la entidad;
  2. Las propiedades que ha adquirido y las que adquiera a cualquier título, bien sea con destino a sus propios servicios o con fines de inversión.
  3. Los equipos, muebles, materiales y otros elementos que tenga o adquiera para sus servicios.
  4. Las acciones y demás papeles de inversión que le pertenezcan y los adquiera a cualquier título.

Artículo 18º.- Son rentas de la Caja:

a. El treinta por ciento (30%) del valor total de las nóminas y planillas de pago de los empleados y obreros al servicio tanto del Distrito como de las empresas afiliadas a la Caja.  Modificado por el Acuerdo Distrital 77 de 1962.

Los pagos correspondientes serán hechos mensualmente a la Caja por el Distrito o las empresas descentralizadas, para lo cual en los Acuerdos de asignaciones civiles lo mismo que en los de aumento de asignaciones, deberá incluirse una partida equivalente el treinta por ciento (30%) sobre su valor total, con destino a estos pagos a la Caja, requisitos sin el cual no serán aprobados por la contraloría.

Parágrafo 1º.- Tanto el Distrito como las empresas descentralizadas afiliadas, estarán obligadas en adelante a suministrar mensualmente a la Caja una copia de las nóminas y planillas de pago del personal.

b. Las cuotas periódicas mensuales deberán ser descontadas de los sueldos o jornales de los afiliados, por los respectivos pagadores, según la siguiente escala de asignaciones mensuales:

    1. Que no excedan de 300.00, el 2 ½%.
    2. Superiores a $300.00, sin exceder de %500.00, el 3%.
    3. Superiores a $500.00, sin exceder de $750.00, el 3 ½%.
    4. Superiores a $750.00, sin exceder de $1.000.00, el 4%.
    5. Superiores a $1.000.00, el 5%.

c. El cincuenta por ciento (50%) de un sueldo de todo empleado que con carácter de tal ingrese al Distrito o a las empresas descentralizadas afiliadas. Su valor será deducido del primer sueldo devengando.

d. La tercera parte del jornal mensual inicial de todo obrero de base que con carácter de tal ingrese al Distrito o a las empresas descentralizadas afiliadas. Su valor será deducido del primer salario devengado.

Parágrafo 2º.- Los pagadores del Distrito o de las empresas descentralizadas afiliadas, descontarán la mita de todo aumento permanente del sueldo mensual de los empleados y la tercera parte de todo aumento mensual en el jornal de los obreros del Distrito y de las empresas distritales afiliadas a la Caja, cuando el aumento resulte de promoción, traslado, cambio de denominación del cargo o cualquiera otra causa. Estos descuentos se efectuarán en la primera quincena que se pague con el aludido aumento.

e. De los aprovechamientos que obtenga la Caja por la prestación de servicios odontológicos, laboratorio clínico, abreugrafías, venta de drogas, etc. Autorizase a la Junta Directiva de la Caja para adoptar y fijar las tarifas respectivas.

f. Del valor de las sumas que tanto el Distrito como las empresas distritales deban reintegrar a favor de la Caja por concepto de recompensas por servicios. Además serán reintegrables las prestaciones sociales que en beneficio de los trabajadores del Distrito o de las empresas distritales sean establecidas con posterioridad a la vigencia de este acuerdo.

g. De los intereses, comisiones y dividendos que obtenga la institución por concepto de préstamos y descuentos, inversiones, servicios, etc.

h. Del producto de las multas que por faltas en el servicio imponga el Distrito o las empresas afiliadas, a sus trabajadores.

i. De las donaciones entre vivos o legados que se hagan a favor de la Caja.

j. Derogado por el Acuerdo Distrital 65 de 1966. Del total del producto de muebles, semovientes y artículos innecesarios del distrito que por no prestar ya servicio adecuado ordene la Junta Distrital de Hacienda sacar a remate.

k. De los auxilios que el Distrito o las empresas distritales concedan a la Caja.

l. Del producido que por expedición de certificados y formularios de la Contraloría, destinados al reconocimiento de prestaciones de los afiliados, recaude la Tesorería.

ll. De los saldos presupuestales que mensualmente se liquiden por concepto de asignaciones no causadas dentro de las nóminas y planillas de pago de los trabajadores del Distrito.

m. De los depósitos a favor de particulares que pertenezcan en el Banco de la República o en la Tesorería Distrital y que legalmente puedan ser aprovechadas por el Distrito.

CAPÍTULO IV

Afiliación

Artículo 19º. Son afiliados a la Caja los trabajadores del Distrito y las empresas descentralizadas que a la sanción de este Acuerdo estén afiliados o los que en el futuro se afilien siempre y cuando, tales trabajadores, se someterán a los exámenes médicos de admisión y cumplan los demás requisitos exigidos por la Caja.

Parágrafo.- La Caja de Previsión Social del Distrito Especial podrá afiliar cualquier número de trabajadores del Distrito, de las empresas distritales siempre que la entidad patronal reconozca y entregue a la Caja el valor de los compromisos adquiridos en el momento de la afiliación, previo estudio actuarial. Ver el Acuerdo Distrital 66 de 1966.

La Caja de Previsión podrá contratar sus servicios médico ? asistenciales con entidades vinculadas al Distrito; para tal fin, la Junta Directiva de la Caja fijará el monto de las autorizaciones patronales y laborales que esas entidades deban sufragar.

CAPÍTULO V

Prestaciones

Artículo 20º.- Los afiliados a la Caja Distrital de Previsión tendrán derecho a las siguientes prestaciones e indemnizaciones:

1º. Enfermedades no profesionales.

2º. Accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

3º. Medicina preventiva.

4º. Maternidad.

5º. Pensión de invalidez y de jubilación.

6º. Muerte (Ley 6 de 1945- Ley 64 de 1946- Acuerdo 58 de 1948).

7º. Cesantía definitiva.

8º. Anticipos de cesantía (Ley 6 de 1945).

9º. Recompensa por servicios.

10º. Servicios para los parientes de los afiliados.

11º. Servicios de préstamos y descuentos.

12º. Gastos de entierro y funerales.

Artículo 21º.- El reconocimiento y pago de las prestaciones ordenadas por la Ley será hecho por la Cajas de Previsión del Distrito, de acuerdo con las normas y decretos reglamentarios que con cada ley se promulguen.

Recompensa por servicios

Artículo 22º.- Modificado por el Acuerdo Distrital 86 de 1967. La recompensa por servicios será pagada a los empleados y obreros que hubieren trabajado al servicio del Distrito o de las empresas afiliadas por períodos de cinco años consecutivos, sin interrupciones mayores de ciento ochenta días, en caso de enfermedad o accidentes de trabajo, o de treinta días, por otras interrupciones de trabajo, mientras no llenen los requisitos necesarios para la jubilación y hayan desempeñado sus funciones con corrección y competencia, según certificación que deberán expedir en cada caso los respectivos jefes de personal o quien haga sus veces. El valor de esta recompensa será igual al 15% del sueldo devengado por el trabajador en el último año del respectivo quinquenio y será liquidada de la misma manera que el auxilio de cesantía.

Parágrafo.- Las erogaciones que ocasiona el cumplimiento de este artículo, serán pagadas por la Caja de Previsión Social del Distrito dentro de los noventa días subsiguientes a su reconocimiento y deberán ser reintegradas a favor de ésta por el Distrito o las empresas descentralizadas, dentro del mismo término mencionado, según la dependencia a que pertenezca el beneficiario en el momento de causarle la bonificación.

Servicio para los parientes de los afiliados

Artículo 23º.- La Caja de Previsión Social presentará a la esposa o compañera, hijos, padres y hermanos de los afiliados siempre que dependan económicamente de ellos, los servicios médicos, de maternidad, quirúrgicos, odontológicos y de laboratorio.

Parágrafo.- La Junta Directiva de la Caja reglamentará el costo y forma de esos servicios.

Servicios de préstamos y descuentos

Artículo 24º.- La Caja de Previsión del Distrito podrá hacer préstamos y descuentos a los trabajadores afiliados y a los pensionados.

La Junta Directiva reglamentará y fijará las condiciones que deberán tenerse en cuenta para la prestación de este servicio.

CAPÍTULO IV

Artículo 25º.- La Caja de Previsión Social Distrital deducirá del valor de las prestaciones sociales de los trabajadores del Distrito o de las empresas distritales cualquier suma que ellos adeuden a la institución o a la Caja de la Vivienda Popular por concepto de obligaciones exigibles, en la proporción ordenada por la ley.

Artículo 26º.- La Caja de Previsión Social podrá fomentar cooperativas de consumo para empleados y obreros del Distrito o de las empresas distritales, lo mismo que, en coordinación con la Caja de Vivienda Popular u otras entidades similares, organizar planes de vivienda para dichos trabajadores.

Artículo 27º.- Para tomar posesión de un cargo del Distrito o de las empresas distritales afiliadas, para trabajar al servicio de ellos, se requiere el certificado de buena salud y de aptitud física para el trabajo, expedido por los médicos de la Caja de Previsión Social del Distrito, previa la presentación de los exámenes clínicos correspondientes en los laboratorios de la Caja, para lo cual los interesados deberán depositar su valor, según tarifas que expedirá la Junta Directiva. La Contraloría Distrital se abstendrá de autorizar el pago de los sueldos o salarios de trabajadores que no hubieren cumplido con esos requisitos.

Para efectos de responsabilidad de la Caja de Previsión con sus afiliados en materias de prestaciones médicas, no asumirá ninguna de ellas si el trabajador no hubiere sido sometido al examen de admisión.

Artículo 28º.- Si las jubilaciones, recompensas y prestaciones sociales reconocidas de conformidad con las disposiciones legales y acuerdos vigentes excedieren en el año a las participaciones que sobre las nóminas y planillas de pago tanto del Distrito como de las empresas distritales otorga el artículo 18 de este Acuerdo, el Distrito apropiará en el presupuesto de la próxima vigencia el valor de la diferencia respectiva, requisito sin el cual el Concejo se abstendrá de impartirle su aprobación.

Artículo 29º.- Tanto el Distrito como las empresas descentralizadas deberán reembolsar a la Caja de Previsión Social la suma que ésta pague por concepto de recompensas por servicios y demás prestaciones que sean establecidas a partir de la vigencia de este Acuerdo, mismo que cualquier aumento que se ordene sobre las previamente existentes.

Artículo 30º.- Autorízase a la Caja de Previsión Social del Distrito para comprar inmuebles que destinará al servicio de sus oficinas y servicios médicos; igualmente queda facultada la Caja para tomar dinero en mutuo y para dar en hipoteca sus inmuebles con el propósito de financiar tanto la construcción de su edificio, como la prestación de sus servicios, especialmente los préstamos y descuentos a los afiliados.

Artículo 31º.- La cuota de afiliación, aun cuando hubiere sido previamente recaudada, se cobrará siempre que exista una interrupción de un año o más en el trabajo por parte de los trabajadores del Distrito y empresas afiliadas. Su valor será deducido del primer salario o sueldo devengado por el trabajador.

Parágrafo.- A los trabajadores del Distrito Especial y de las empresas descentralizadas afiliadas que hubieren ingresado al servicio antes de la aprobación del presente Acuerdo, se les deducirá su cuota de afiliación en décimas partes mensuales o en menos, si así lo pidiere el respectivo trabajador.

Artículo 32º.- Deróganse todas las disposiciones anteriores a la expedición del presente Acuerdo.

Artículo transitorio 33º.- Los representantes del Concejo, de los empleados y obreros, el Gerente, el Subgerente, continuarán en sus cargos por el resto del período para el cual fueron designados.

Artículo 34º.- Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., septiembre 1 de 1961.

El Alcalde Mayor,

JORGE GAITAN CORTES.

El Secretario de Gobierno, GERMÁN RUEDA ESCOBAR.

El Secretario de Hacienda.

GUILLERMO MARTÍNEZ LATORRE.

El Secretario de Obras Públicas,

IGNACIO ALVAREZ AGUILAR.

La Secretaria de Educación,

JULIA CASTRO ESCOBAR.

El Secretario de Salud Pública,

DARIO MALDONADO ROMERO.

El Secretario de Tránsito y Transporte, Mayor (R.),

LUIS NIETO UMAÑA

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 0022 de 1963