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Concepto 70 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2214200

Bogotá, D.C.,

Concepto 070 de 2009

Noviembre 03 de 2009

Doctor

GERMÁN GARCÍA DELGADO

Presidente Nacional SINALSERPUB Filial CUT/ISP

Carrera 7 No. 12-70 Oficina 201

Ciudad

Radicación 2-2009-59443

Asunto: Su oficio de fecha 22 de septiembre de 2009. Solicitud de Concepto Jurídico sobre el Reconocimiento por Permanencia. Radicado. 1-2009-39822.

Ver los Conceptos de la Sec. General 016, 021 , 026 y 42 de 2007; 32 de 2008; Ver el Concepto del D.A.S.C. 1425 y 1431 de 2007

Respetado doctor García:

Hemos recibido el oficio del asunto, dirigido al Secretario General de la Alcaldía Mayor, mediante el cual solicita emitir pronunciamiento sobre el reconocimiento y pago del reconocimiento por permanencia de un funcionario vinculado a la Cárcel Distrital de Varones.

Para tal efecto, anexa a su solicitud 9 documentos contenidos en 18 folios, que representan los antecedentes jurídicos y administrativos del caso.

Para absolver la consulta, se tendrán en cuenta las disposiciones que rigen el reconocimiento por permanencia, para confrontarlas en el contexto jurídico y fáctico del funcionario Salomón Restrepo Moyano y así concluir sobre cuál es la exigencia actual, conforme a las siguientes consideraciones:

RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA.

El artículo 2° del Acuerdo 276 del 27 de febrero de 2007, "Por el cual se crea un Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público para Empleados Públicos del Distrito Capital", consagra:

"El Reconocimiento por Permanencia es una contraprestación directa y retributiva, y se pagará por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de vínculo laboral continuo, en los organismos y entidades a los que hace referencia el Artículo 3º del presente Acuerdo.

Para este primer pago, los últimos cinco (5) años deben haber sido laborados a partir del 1 de enero del año 2002, esto es, que el servidor público debe haber estado vinculado en los organismos y entidades Distritales a que se refiere el artículo 3º, a esta fecha y que a 31 de Diciembre de 2006 haya completado cinco (5) años de servicios sin que se haya producido ruptura de su vínculo laboral.

Este Reconocimiento en adelante se hará a los empleados públicos cada vez que cumplan de forma continua cinco (5) años de vínculo laboral en los organismos y entidades a que se refiere el artículo 3º del presente Acuerdo, contados a partir del primer reconocimiento.

Para efectos de determinar la continuidad del vínculo laboral se aplicará lo previsto en el artículo 6 del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO. El cumplimiento de los cinco (5) años continuos a que se refiere el presente artículo, implica que se haya laborado sin que se hubiese presentado ruptura de su vínculo laboral, por tanto, las licencias no remuneradas no hacen perder este derecho y el tiempo de duración de las mismas, se compensarán en un lapso igual hasta completar los cinco años de servicio". (Subrayado por fuera de texto).

La norma que regula el Reconocimiento por Permanencia señala que un servidor público del Distrito Capital tendrá derecho a este elemento salarial siempre y cuando hubiese laborado a su servicio de manera ininterrumpida por cinco años, es decir que no se haya roto el vínculo laboral en ese tiempo o si se ha roto que no haya transcurrido más de 15 días entre la fecha de retiro y la nueva vinculación (artículo 6° del Acuerdo 276 de 2007)

Por su parte, el parágrafo primero del artículo 5° del referido Acuerdo establece:

"PARÁGRAFO PRIMERO. El empleado público tendrá derecho a los pagos en la forma descrita en el presente artículo siempre y cuando no haya sido sancionado disciplinariamente con destitución o suspensión en el ejercicio del cargo, en los últimos cinco (5) años de cada Reconocimiento." (Subrayado por fuera de texto).

Finalmente, el artículo 27 del Código Civil, sobre la interpretación gramatical de las normas, señala: "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu.

Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento"

CONSIDERACIONES.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se evidencia que el Acuerdo 276 del 27 de febrero de 2007 creó un componente salarial para los empleados públicos de los organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital, los establecimientos públicos, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, el Concejo de Bogotá, los organismos de control, las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital y las Localidades.

Este componente salarial se paga a los citados funcionarios que presten sus servicios a las mencionadas entidades a partir de que cumplan cinco (5) años continuos de servicio para que en la Administración Distrital permanezcan los mejores funcionarios, pues se evidenció, la necesidad que la Administración Distrital sea competitiva a nivel de remuneración salarial a efectos de lograr la vinculación de personal que por méritos ingrese y permanezca en él y le interese su continuidad en el mismo.1

Bajo ese contexto, se planteó que el empleado público tendrá derecho a los pagos de este componente salarial siempre y cuando no haya sido sancionado disciplinariamente con destitución o suspensión en el ejercicio del cargo, en los últimos cinco (5) años de cada Reconocimiento.

Como se observa, la norma es clara y por lo tanto no admite interpretación alguna, cuando establece que tendrán derecho al reconocimiento por permanencia los funcionarios que cumplan cinco (5) años continuos de servicio en la Administración Distrital y además de ello siempre y cuando no hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución o suspensión en el ejercicio del cargo durante dicho periodo.

En ese orden, se tiene que los presupuestos para el pago del reconocimiento por permanencia son:

1. Para el primer reconocimiento el servidor público debe:

a. Estar vinculado al primero (1) de enero de 2002.

b. Al 31 de diciembre del año 2006 debe haber cumplido cinco (5) años o más de vinculación laboral continua.

c. No haber sido sujeto de sanción disciplinaria consistente en destitución o suspensión en el ejercicio del cargo.

d. Estar vinculado en los organismos o entidades Distritales a que se refiere el artículo 3° del Acuerdo 276 de 2007.

2. Para el segundo reconocimiento, el término de los cinco (5) años se cuenta a partir del primer reconocimiento, es decir desde el año 2007, toda vez que inciso 3° del artículo 2° establece: "Este reconocimiento en adelante se hará cada vez que cumplan de forma continua cinco (5) años de vínculo laboral en los organismos y entidades a que se refiere el artículo 3º del presente Acuerdo, contados a partir del primer reconocimiento.".

3. Para quienes no se encuentran bajo el presupuesto descrito en el literal a) del numeral 1° por completar los cinco (5) años de vinculación continua con posterioridad al año 2006, su periodo de cinco (5) años tiene un vencimiento diferente.

4. Finalmente, se observa que la norma en comento sólo admite una excepción relacionada con la continuidad de la vinculación durante cinco (5) que es la contemplada en el parágrafo del artículo 2° que establece: "El cumplimiento de los cinco (5) años continuos a que se refiere el presente artículo, implica que se haya laborado sin que se hubiese presentado ruptura de su vínculo laboral, por tanto, las licencias no remuneradas no hacen perder este derecho y el tiempo de duración de las mismas, se compensarán en un lapso igual hasta completar los cinco años de servicio."

Ahora bien, en este punto resulta necesario precisar el alcance de la expresión "y en adelante para quienes a 31 de diciembre del año 2007 hayan cumplido cinco (5) años de servicio continuo se les cancelará en enero de 2008 y así sucesivamente.", contenida en el artículo 5° del Acuerdo en estudio, habida cuenta que el peticionario la interpreta de manera, que una vez finalizada la ejecución de la sanción disciplinaria comenzarían a correr nuevamente los cinco (5) años para adquirir el derecho al reconocimiento.

Al respecto, se debe enfatizar en que no procede dicha interpretación toda vez que el aparte señalado está regulando las fechas en las cuales se realizará el pago del reconocimiento por permanencia, y no es por lo tanto una alternativa para adquirir el derecho al mismo, aspecto que a todas luces son diferentes.

CONCLUSIÓN.

Para el caso en concreto, se tiene que el señor Salomón Restrepo Moyano fue sancionado disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración por el término de (20) días, en el período comprendido entre el 4 y el 23 de julio de 2002, interrumpiendo así la prestación del servicio y en consecuencia perdiendo el derecho al Reconocimiento por Permanencia en la vigencia comprendida entre el primero de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

A la anterior solución se arriba teniendo en cuenta que la adquisición del derecho al reconocimiento por permanencia no se determina por el simple transcurso del tiempo, para el caso cinco (5) años, sino que se trata de un lapso de tiempo especifico establecido por la norma (vigencia del 01 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2006) y que además debe concurrir con la ausencia de sanciones disciplinarias consistentes en destitución o suspensión en el ejercicio del cargo.

Finalmente, compartimos lo expuesto por la Dirección de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Gobierno, en el sentido que el segundo reconocimiento por permanencia se cuenta a partir del 1° de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2011, y por lo tanto, si el señor Salomón Restrepo Moyano cumple con los requisitos establecidos en el citado Acuerdo, tendrá derecho al pago del Reconocimiento por Permanencia en enero de 2012.

En los anteriores términos se absuelve la consulta formulada.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Extractado de la Exposición de Motivos del Acuerdo 267 de 2007.

Proyectó: L. Enrique López Carrizosa.

Revisó: Amparo León Salcedo.

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero.