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Acuerdo Local 005 de 2013 Junta Administradora Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
26/06/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5171 de agosto 1 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 005 DE 2013

(Junio 26)

Por medio del cual se crea el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, se establece su conformación y funcionamiento en la Localidad de Chapinero

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69 y artículo 89, en concordancia con el Acuerdo 292 de 2007 y

CONSIDERANDO:

* Que la Declaración Universal de los Derechos humanos en su artículo 19, el Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 13, la Declaración sobre el derecho al Desarrollo en su artículo 2, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su capítulo iv, son el marco normativo internacional que establece el derecho a la libre expresión, la libertad de pensamiento y opinión y el derecho al desarrollo y a la participación activa.

* Que el artículo 20 de la Constitución Política consagra que “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. (…)”.

* Que la Sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional, referencia: expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan.

* Que los procesos y experiencias sociales de medios comunitarios y alternativos de comunicación: impresos, audiovisuales, sonoros y las TIC comunitarias, constituyen escenarios propicios para la participación y son espacios públicos para la opinión y expresión de la ciudadanía en los distintos niveles sectoriales y territoriales con respeto de su autonomía, independencia y promotores de la movilización social, el respeto de los derechos humanos, la expresión de la cultura y la sostenibilidad ambiental.

* Que mediante el artículo 18 del Decreto Distrital 470 de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, reconoce que la información oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones y el artículo 31 del mismo Decreto, se adoptan las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones, mediante la forma de comunicación que se requiera.

* Que en razón de el artículo 3 del Decreto 482 del 27 de 2006 (sic) “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C 2006-2016” reconoce la importancia de buscar mecanismos de difusión que permitan el conocimiento y apropiación por parte de los y las jóvenes, el Estado y la sociedad de derechos, eventos y contenidos relacionados con temas de juventud en el distrito primordiales para aumentar la movilización, organización y el ejercicio de la ciudadanía por parte de esta población

* Que Concejo Distrital aprobó el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007 “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”.

* Que mediante el Decreto 1981 de 2003 el Ministerio de Comunicaciones reglamentó el servicio comunitario de radiodifusión sonora y mediante la Convocatoria de Radio Comunitaria en ciudades capitales N° 01 del 3 de abril de 2008 del mismo Ministerio, seleccionará las propuestas presentadas por comunidades organizadas, que sean viables, para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), en gestión indirecta, de cubrimiento local y potencia restringida en cuatro (4) ciudades capitales, entre ellas Bogotá, D.C.

* Que la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, contenida en el  Decreto 150 de 2008, es el resultado de un proceso de construcción colectiva, en el que participaron los representantes de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, así como de la Administración Distrital, a través de la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

* Que los Decretos 627 de 2007 y 455 de 2009 establecen y reglamentan el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio reconociendo la comunicación comunitaria y alternativa como una expresión cultural.

* Que la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptó el pasado 22 de diciembre de 2011 los Lineamientos para la creación y consolidación de Mesas Locales de comunicación comunitaria.

* Que el Consejo Nacional de Comunicación Ciudadana y Comunitaria en su sesión de 21 de noviembre de 2011 orientó la conformación de espacios de participación y la inclusión de programas de comunicación ciudadana, comunitaria y alternativa en los Planes de Desarrollo.

* Que la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Chapinero ha venido reuniéndose en forma continua durante los años 2011 y 2012 y en lo corrido del 2013, contribuyendo en la construcción de los procesos participativos y de comunicación de la población de la localidad.

* Que medios y sectores de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Chapinero decidimos promover la legalización de la Mesa por medio de un Acuerdo Local.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO 1. Creación, conformación y Funcionamiento del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Chapinero:

ARTÍCULO PRIMERO: Se reconoce mediante el presente Acuerdo el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Chapinero.

Parágrafo Primero: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Chapinero actuará con observancia de los principios contenidos en el Acuerdo 292 de 2007 que son los siguientes: promoción de los derechos humanos, promoción de la circulación democrática de opiniones e informaciones,  solidaridad, equidad, participación, reconciliación, representatividad, legitimidad social, autonomía, calidad, coordinación, corresponsabilidad, seguimiento y evaluación.

Parágrafo Segundo: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Chapinero es uno de los espacios de asesoría y apoyo al Alcalde Local con relación al desarrollo de la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito Local en consonancia con lo estipulado en el Acuerdo 292 de 2007 y los Decretos 149 y 150 de 2008 y sustituye y da continuidad a las acciones que hasta la fecha viene adelantando la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Chapinero.

Parágrafo Tercero: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Chapinero integrará a todos los medios comunitarios y alternativos locales, para lo cual contara con la red de comunicación para la movilización social como espacio de participación.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Chapinero estará integrado por 7 miembros. Cada uno de los miembros principales  contará con un suplente, quien reemplazara al principal en las faltas temporales o permanentes. Los  miembros del consejo serán escogidos por los siguientes sectores:

1. Un (1) representante del sector correspondiente a los medios escritos o gráficos (revistas, periódicos).

2. Un (1) representante del sector correspondiente a los medios audiovisuales (Tv comunitaria, productores audiovisuales locales, TvIp o asimilados, otros medios audiovisuales y  productores de contenidos audiovisuales).

3. Un (1) representante del sector correspondiente a los medios basados en nuevas tecnológicas de la información y las comunicaciones TICS (webs, portales internet, blogs, aplicativos multimedia en línea).

4. Un (1) representante del sector correspondiente a los medios sonoros (emisoras comunitarias, programas radiales en emisoras a.m. y f.m. de grupos poblacionales y organizaciones y movimientos sociales,  radio en línea-internet, y productores de programas radiofónicos itinerantes).

5. Un (1) representante del sector correspondiente a las ONG cuyo objeto social se relacione con las actividades de comunicación comunitaria.

6. Un (1) representante del sector conformado por facultades universitarias de ciencias humanas, de ciencias sociales o comunicación social.

7. Un (1) representante del sector conformado por estudiantes de universidades de comunicación social, periodismo, ciencias sociales y humanas  y  de los colegios de la localidad, con conocimiento en dinámicas de comunicación alternativa y/o comunitaria.

PARÁGRAFO 1: Los miembros (principales y suplentes) del Consejo Local descritos en los puntos 1 al 7 del presente artículo, serán elegidos en Asamblea de Conformación del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Chapinero. Cada persona u organización que participe en la asamblea, deberá avalarse como parte de uno de los siete (7) sectores descritos. La elección se llevará a cabo de forma democrática al interior de cada uno de los siete (7) sectores.

PARÁGRAFO 2: El Consejo Local podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad de control o del orden nacional o distrital, u otro que tenga relación con los temas a tratar; Los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz pero sin voto, en pro de las decisiones del Consejo Local.

PARÁGRAFO 3: La Administración Local delegará a quien considere pertinente para acompañar a este Consejo Local.

PARÁGRAFO 4: La participación de los integrantes del Consejo Local será ad honorem (sin pago alguno).

PARÁGRAFO 5: Del periodo de los Consejeros. Los Consejeros tendrán un periodo de dos (2) años.  

PARÁGRAFO 6: De las Votaciones al interior del Consejo.   Cada Sector (representado por su principal o suplente)  tendrá un (1) Voto.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el periodo 2013 – 2015, la conformación del consejo se realizará dentro de los 30 días posteriores a la sanción del presente acuerdo local y su periodo inicial irá hasta el 31 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO TERCERO: Son funciones del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Chapinero:

A. Promover la interrelación con los sectores de la comunicación comunitaria y alternativa y adelantar actividades que permitan el diálogo y concertación con las instituciones a fin de promover la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local.

B. Formular su Plan de Acción, el cual se articulará con el Plan de Desarrollo Local según las directrices de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria (Decreto 149 de 2008). Este plan se adoptará a más tardar a los 30 días de la elección del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Chapinero y se actualizará en el primer trimestre de cada año.

C. Proponer al Alcalde o Alcaldesa Local las estrategias de comunicación alternativa y comunitaria que puedan incorporarse al documento borrador del proyecto de Plan de Desarrollo Local.

D. Proponer los lineamientos de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa de la Localidad los cuales podrán ser adoptados por la Alcaldía o Junta Administradora Local.

E. Difundir la política pública de comunicación comunitaria adoptada y el presente Acuerdo Local.

F. Asesorar al Alcalde o Alcaldesa Local en lo relacionado con la implementación de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa

G. Posicionar el tema de la comunicación comunitaria y alternativa con el propósito de que sea objeto de investigación, análisis y fomento, así como de inversión en los presupuestos de los sectores de la Administración Local.

H. Incluir la comunicación comunitaria y alternativa en  los procesos de participación,  planeación participativa, presupuesto participativo, control social, veeduría ciudadana y la inclusión en el Plan de Desarrollo Local.

I. Establecer acciones para el fortalecimiento de los colectivos, asociaciones y de reportería comunitaria.

J. Promover la creación de redes de comunicación comunitaria y alternativa local que permita la información entre el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Chapinero, los espacios de participación local, y los sectores y movimientos sociales.

K. Articular programas y actividades de todos los espacios de participación existentes antes y después de dicho Acuerdo Local.

L. Difundir ampliamente las acciones y resultados del Consejo Local de comunicación comunitaria y alternativa de Chapinero.

M. Crear, mantener y actualizar  la base de datos de sectores y medios de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad para este efecto solicitarán el acompañamiento y aprobación del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC.

N. Proponer observaciones y sugerencias sobre los proyectos de acuerdo que modifiquen el presente acuerdo local y proponer las iniciativas de proyecto de acuerdo pertinentes.

O. El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Chapinero deberá fijar su propio reglamento interno de funcionamiento a más tardar a los 30 días de la posesión del Consejo.

CAPITULO 2. Líneas de Acción de la Política de Comunicación Comunitaria:

ARTÍCULO CUARTO: En las acciones de gestión pública de las autoridades y dependencias y los Planes de acción del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa se tendrá observancia de las siguientes líneas de acción generales:

1. Censo e identificación de los medios comunitarios y alternativos de la localidad:

A. Realizar una identificación o censo  de los medios y procesos de comunicación comunitaria y alternativa, definiendo su perspectiva de conformidad al artículo 4 del Decreto 150 de 2008, sea territorial (barrial, upz/upr, local, distrital), sectorial (sector o grupo de población u organización o movimiento social) o alternativa (medio basado en el pensamiento autónomo e independiente).  Así también que  tipo de medio es (escrito, sonoro, audiovisual, o basado en nuevas tecnologías), así como su descripción técnica y administrativa.

B. Se deberá indicar el nombre del medio, la fecha de creación, el nombre del representante legal y registro legal de acuerdo a su naturaleza o responsable de su administración, dirección, teléfonos de contacto y correos electrónicos.

C. El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Chapinero dispondrá en forma actualizada de una Ficha técnica de recolección de Información para alimentar y actualizar la base de datos de medios de comunicación comunitarios y alternativos de la localidad. Cada mes de febrero y julio el Consejo Local remitirá un censo al Consejo Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria. No existirá ninguna restricción para el ingreso de los medios comunitarios y alternativos a la base de datos, salvo el trámite del formulario y la prueba de la existencia como medio que informa sobre la localidad.

2. Formación, calidad e investigación:

A. Promover la realización de convenios con Instituciones de Educación Superior para la actualización y homologación de conocimientos en periodismo comunicación social y asimilados y obtención de títulos.

B. Realizar investigaciones sobre impactos y audiencias de los medios comunitarios y alternativos.

C. Realizar los diagnósticos y evaluaciones sobre la calidad y cantidad de la oferta de los medios comunitarios y alternativos.

D. Definir una estrategia de mejoramiento continuo en cuanto a la calidad y cantidad de difusión y cobertura de los medios. Podrá definir observatorios, audiencias y demás mecanismos.

3. Divulgación institucional:

A. Los medios de comunicación comunitarios y alternativos deberán estar permanentemente informados de forma oportuna y con criterios de igualdad sobre las actividades y procesos de la Administración Local. Se convocarán a los medios comunitarios a ruedas de prensa y actividades locales y distritales.

B. Concertar, diseñar y proponer de manera conjunta acciones comunicativas  adecuadas para dar a conocer los procesos y proyectos.

C. Hacer reconocimiento o divulgar en los medios de comunicación institucionales  los procesos de comunicación comunitaria de la ciudad.

4. Participación, control social, veeduría ciudadana y autonomía:

A. Con el objetivo de promover la participación social, el control social y la veeduría ciudadana los medios de comunicación comunitaria y alternativa informarán a plena libertad sobre los programas y acciones de la gestión pública del poder ejecutivo y de la Junta Administradora Local.

B. Las autoridades brindarán información primaria, pertinente y oportuna sobre la contratación pública a fin de facilitar el ejercicio del control social.

C. Se promoverá el desarrollo de los procesos y los medios de comunicación comunitaria respetando la libertad de expresión e información, la libertad de informar y ser informado de manera veraz, imparcial y oportuna, la autonomía, la independencia, y la dignidad del ciudadano y de todas las personas que hacen parte de colectivos de comunicación comunitaria y alternativa.

5. Responsabilidad social, cultural, medio ambiente  y derechos humanos:

A. Promoción y divulgación de las prácticas culturales de los grupos poblacionales (étnicos, sociales y etarios) de la localidad, en concordancia con el Acuerdo 292 y con las diferentes políticas públicas poblacionales del Distrito).

B. Articulación con las Casas de Justicia, Centros de Conciliación, Casa de igualdad de Oportunidades para las Mujeres, Comisaría de Familia, Personería e Inspección de Policía para la divulgación y generación de ambientes de convivencia en sus medios de comunicación y alternativa.

C. Integrar en los Planes de Acción la  aplicación y desarrollo de las tecnologías que permitan la inclusión para las personas en condición de discapacidad, como ciber-vox, parla, sintia, jaws, close-caption, inci-software y otras. Se tendrá en cuenta la  diversidad y especificidades de la población en condición de discapacidad, la apropiación de las lenguas y lenguajes tales como el sistema de lectoescritura braille,  la lengua de señas colombiana y el apoyo y descentralización de los centros de relevo.

D. Información sobre la oferta pública de bienes y servicios que permitan la exigibilidad de los derechos humanos.

E. Promover los derechos fundamentales de las personas mayores.

F. Promover el ejercicio pleno de los derechos fundamentales, el respeto a la vida y la denuncia sobre la violación de los mismos.

G. Promover y difundir campañas sobre la Equidad de Género, campañas especiales dedicadas a erradicar la violencia intrafamiliar, el maltrato a jóvenes niñas-os.

H. Desarrollar programas de prensa, material audiovisual  y virtual entre  otros que promuevan la sana convivencia entre los jóvenes de la  localidad.

I. Promover  semilleros de Medios de Comunicación Alternativa y comunitaria entre los jóvenes y niños de la localidad para que sea adoptado una herramienta de aprovechamiento de tiempo libre. y amplié la base de medios en la localidad,

J. Promover el fortalecimiento de las expresiones culturales mediante piezas comunicacionales que caractericen y le den identidad de la localidad.

K. Promover el cuidado del medio ambiente, la lucha contra el calentamiento global, el consumo responsable,  la cultura del agua, el respeto a humedales y la estructura ecológica local y distrital. Así como realizar la denuncia pública pertinente.

L. Promover el no maltrato animal y la tenencia responsable de animales de compañía.

M. Campañas del Agua: Realizar campañas de difusión y movilización ciudadana que permita la conservación, cuidado, manejo y cultura del agua, con especial énfasis las fuentes hídricas, la reforestación, recuperación y manejo adecuado de las reservas naturales. Problemática Cerros Orientales: Campañas para la recuperación del uso con enfoque ambientalmente sostenible.

N. Reciclaje: Promover campañas para la organización de los recicladores, (fortalecer los parques de reciclado), y propiciar más cultura ciudadana, enfocada al manejo, y uso adecuado de residuos (sólidos, orgánicos y peligrosos).

O. Cambio Climático: Contribuir en el diagnóstico y programas enfocados al impacto y efecto del cambio climático dentro de la localidad. Promover campañas sobre la Justicia climática, la justicia social y ambiental relacionadas.

P. Contaminación Visual: Promover campañas de difusión limpia para la descontaminación  visual del paisaje.

Q. Campañas en la protección del espacio público y la integridad del medio ambiente

R. Contaminación Auditiva: Campañas en el tema para conductores y propietarios de vehículos y demás fuentes causantes de ruido.

S. Promover campañas contra la violencia hacia las mujeres, así como el cumplimiento de  todas las leyes relacionadas con la política pública de mujer y género.

6. Investigación y desarrollo:

A. Realizar el análisis del estado de la comunicación comunitaria y alternativa que permita identificar los niveles de particularidad de la localidad o sector(es) identificado(s), y la relación de los medios comunitarios y alternativos con las comunidades.

B. Definir proyectos para el fortalecimiento e identificación de redes ciudadanas  para la dinamización de las políticas públicas  y la  consolidación del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Chapinero.

C. Propiciar encuentros de saberes que permitan identificar las propuestas sobre comunicación comunitaria y alternativa, a partir de ello determinar líneas de investigación sobre comunicación comunitaria y alternativa.

D. Diseño e implementación de indicadores de impacto social  de la comunicación comunitaria y alternativa y sobre su fortalecimiento y desarrollo.

E. Diseño, desarrollo, integración y asimilación de políticas, programas y proyectos de software libre y de redes libres que promuevan la inserción en la sociedad del conocimiento, la innovación y el desarrollo humano así como la democratización de la información y el ejercicio de la libre expresión.

7. Articulación y apoyos institucionales:

A. Propiciar espacios locales y distritales de encuentros académicos y de intercambio de experiencias para medios, organizaciones y colectivos comunitarios y alternativos para fortalecer intereses comunes.

B. Inclusión de los medios comunitarios y alternativos en las bases de datos de las instituciones, con información suministrada por el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Chapinero.

C. Diseñar y ejecutar programas y acciones para el  financiamiento y fortalecimiento de los medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa y para el funcionamiento de la propia del Consejo Local. Estos programas y acciones serán informados permanentemente a la Mesa Distrital de Comunicación Comunitaria  en los meses de marzo y septiembre de cada año.

D. Desarrollar actividades de información y comunicación e integración desde y hacia los componentes del Sistema Distrital de Participación en el ámbito local y su relacionamiento a nivel Distrital.

ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier acuerdo local que le sea contraria.

Medios Comunitarios

Autores de la Iniciativa

Rodrigo H. Acosta B.

Roberto Quiroga

Juan Manuel Guerrero

Pilar Dulsey

Hernán Padilla

Manuel Novoa

William Sánchez

Salomón Parra

Ivonne Acosta R

Henry Montaño

Raúl Chacón

Esperanza Lozano

Iván Pineda

Ponente Proyecto

ALFREDO ALTHVIZ RAMÍREZ

Edil Junta Administradora Local de Chapinero

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El presente Acuerdo Local fue aprobado en Sesión Plenaria el día 26 de junio de 2013

GERMÁN RICAURTE CAMARGO

Presidente

Junta Administradora Local

MAYERLI BETANCUR RICO

Secretaria

Junta Administradora Local

El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local de Chapinero a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil trece (2013).

JAIME JAIR MORALES GÓMEZ

Alcalde Local de Chapinero (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5171 de agosto 1 de 2013