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Decreto 436 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/10/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5213 de octubre 3 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 436 DE 2013

(Octubre 1)

Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2013 con cargo al Fondo de Compensación Distrital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 35 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 2 del Decreto 396 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo dispone que, cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que adicionalmente, el mismo artículo dispone que cuando las operaciones presupuestales afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 72 del 27 de agosto de 2013.

Que para dar respuesta a los retos y responsabilidades de la Secretaría Distrital de Salud en su condición de cabeza del Sector Salud en Bogotá, se efectuó el correspondiente estudio técnico con el propósito de ajustar su estructura organizacional y su planta de personal. El estudio incluyo el levantamamiemo de las cargas de trabajo, determinando las necesidades reales del personal requerido para operar la cadena de valor establecida con el fin de alcanzar los objetivos institucionales.

Que el resultado técnico identificó la necesidad de modificar la planta actual de la Entidad ampliando la existente mediante la creación de 1.031 cargos.

Que la provisión de cargos para la Secretaría, se efectuará en dos etapas: Una primera en 2013 en la cual se provisionarán 248 cargos para tres meses (octubre a diciembre), con un costo de $3.995.259.000 los cuales la unidad los solicita en adición, en razón a que en su presupuesto no cuenta con recursos disponibles: y una segunda etapa, para completar la totalidad de la planta nueva (783 cargos) se hará con base en la disponibilidad de recursos en vigencias siguientes.

En mérito de lo expuesto.

DECRETA:

Artículo 1°.- Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2013, la suma de tres mil novecientos noventa y cinco millones doscientos cincuenta y nueve mil pesos ($3.995.259.000) m/cte., según el siguiente detalle:


CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

3.995.259.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

3

GASTOS

3.1.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

3.995.259.000

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

3.995.259.000

CRÉDITOS

114

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

3.995.259.000

3

GASTOS

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

3.1.1

SERVICIOS PERSONALES

3.995.259.000

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA

2.964.880.000

3.1.1.01.01

Sueldos Personal de Nómina

1.807.942.000

3.1.1.01.04

Gastos de Representación

199.036.000

3.1.1.01.07

Subsidio de Alimentación

2.278.000

3.1.1.01.13

Prima de Navidad

221.535.000

3.1.1.01.14

Prima de Vacaciones

109.626.000

3.1.1.01.15

Prima Técnica

623.466.000

3.1.1.01.17

Prima Secretarial

997.000

3.1.1.03

APORTES PATRONALES AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO

1.030.379.000

3.1.1.03.01

Aportes Patronales Sector Privado

893.261.000

3.1.1.03.01.01

Cesantías Fondos Privadas (sic)

230.583.000

3.1.1.03.01.02

Pensiones Fondo Privados

315.653.000

3.1.1.03.01.03

Salud EPS Privadas

223.588.000

3.1.1.03.01.04

Riesgos Profesionales Sector Privado

13.743.000

3.1.1.03.01.05

Caja de Compensación

109.694.000

3.1.1.03.02

Aportes Patronales Sector Público

137.118.000

3.1.1.03.02.05

ISAP

13.711.000

3.1.1.03.02.06

ICBF

82.271.000

3.1.1.03.02.07

SENA

13.712.000

3.1.1.03.02.08

Institutos Técnicos

27.424.000

SUMAN LOS CRÉDITOS

3.995.259.000

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 01 dias del mes de octubre del año 2013

GUSTAVO PETRO U

Alcalde Mayor

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda