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DECRETO 555 DE 2013 (Diciembre
5) “Por
medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos
de utilidad pública e interés social, para la adquisición del Área número dos
(2) del predio de mayor extensión distinguido con el Folio de Matrícula
Inmobiliaria 50C-3930, CHIP AAA0088COXR, en amenaza alta por fenómeno de
remoción en masa, generador de riesgo público en la Avenida Circunvalar y el
barrio El Paraíso”. EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; yel(Sic) artículo 64 de
la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo
Distrital 15 de
1999, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de
la Constitución Política establece que por motivos de utilidad pública o
interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante
sentencia judicial e indemnización previa, la cual se fijará consultando los
intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el
legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa. Que el artículo 63 de
la Ley 388 de 1997 dispone que existen motivos de utilidad pública o de interés
social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los
demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas
señaladas en la misma ley, la respectiva autoridad administrativa considere que
existen condiciones especiales de urgencia. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de
la Ley 388 de 1997, se considera que existen motivos de utilidad pública que
permiten el uso de la expropiación por vía administrativa, en particular lo
establecido en el literal “e) Ejecución de programas y proyectos de
infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; y m) El traslado de
poblaciones por riesgos físicos inminentes”. Que según el Diagnóstico Técnico DI-6795 de 2012, emitido
por el FOPAE, en ejercicio de sus competencias legalmente asignadas, determinó
que el inmueble emplazado en la Avenida Circunvalar con calle 38 sector El
Paraíso, se encuentra en una Zona de Alto Riesgo por procesos de remoción en
masa, para lo cual hace recomendaciones al Instituto de Desarrollo Urbano IDU
en el sentido de adelantar acciones desde su competencia que permitan
implementar obras de estabilización geotécnica para llevar los niveles de
riesgo a unos niveles adecuados que garanticen la estabilidad y funcionalidad
de la infraestructura pública y privada existente. Que en desarrollo del artículo 64 de
la Ley 388 de 1997, el Concejo de Bogotá D.C. mediante el Acuerdo 15 de
1999, asignó al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá la competencia
para declarar la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la
expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos
reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital. Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, en sus
numerales 2º y 3º,
señala como criterios para determinar las condiciones que constituyen urgencia,
el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del
instrumento expropiatorio, así como las consecuencias lesivas para la comunidad
que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del
plan, programa, proyecto u obra, considerándose que el proyecto de obra de
mitigación en el área número dos (2) del predio de mayor extensión, distinguido
con la nomenclatura Diagonal 38 No. 1-87 Este de Bogotá, propende por la
seguridad humana de ciudadanos y ciudadanas que se desplazan de la Avenida
Circunvalar y la protección de las familias de las viviendas ubicadas en la
parte alta del predio. Que el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de
Bogotá DC – FOPAE, fue creado como Establecimiento Público mediante el Acuerdo
Distrital No. 11 de
1987, reglamentado a su vez por el Decreto Distrital 652 de
1990, por medio del cual se adopta el reglamento de organización y
funcionamiento, estableciéndose sus objetivos y políticas generales sobre la
dirección del mismo. Así mismo, el Acuerdo 04 de 2010 contentivo de los
estatutos del FOPAE, establece dentro del objeto del mismo en su art. 4 numeral
a: “Prestar el apoyo económico que sea requerido para la prevención de
atención de emergencias y calamidades”. Que el Comité Distrital para la Prevención y Atención de
Emergencias de Bogotá, en sesión del 7 de septiembre de 2011, como órgano
asesor del Gobierno Distrital en lo referente al manejo y atención de las
situaciones de desastre o de calamidad pública que se presenten en el Distrito
Capital, de conformidad con el Decreto 332 de
2004, aprueba, solicitar a Colombia Humanitaria complementar la solicitud
realizada por el FOPAE frente a la financiación de obras de mitigación de
riesgos en la Avenida Circunvalar, con el fin de incluir estudios y diseños de
los puntos a intervenir. Que según Acta del 29 de septiembre de 2011, la Junta
Directiva del Fondo Nacional de Calamidades aprobó la solicitud de la Alcaldesa
Mayor Designada, de incorporar recursos adicionales a los aprobados para
adelantar la fase de estudios e interventoría para las obras de drenaje de la
Avenida Circunvalar, para un total de $21.000.000.000, decisión comunicada
mediante los oficios radicados Nos. 1-2011-42780 y 1-2011-43381. Que de acuerdo a lo anterior, el 23 de diciembre de 2011
el Fondo Nacional de Calamidades (hoy Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de
Desastres) – Subcuenta Colombia Humanitaria, a través de la Fiduciaria La
Previsora S.A. y la Alcaldesa Mayor Designada de Bogotá, en representación de
Bogotá D.C., suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1005-09-822-2011
para transferir recursos para obras mayores, y cuyo objeto consiste en: “(...) el
traslado de recursos que hace EL FONDO a un encargo
fiduciario aperturado en la cartera colectiva efectivo a la
vista administrada por Fiduciaria La Previsora S.A. a nombre de Bogotá
Distrito Capital, con el fin de realizar las obras de drenaje y subdrenaje
localizadas en la avenida Circunvalar calle 18 (Media Torta) – calle 22
(Monserrate) – calle 38 (Paraíso) ubicada en Bogotá, D.C.” Que para materializar el objeto del convenio
anteriormente mencionado se expide EL(Sic) Decreto Distrital 486 de 2011
delegando al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- unas funciones, entidad
distrital que mediante las Resoluciones 4900 y 5001 del 6 y 13 de diciembre de
2011, respectivamente, adjudicó los procesos de contratación de obra e
interventoría a la Unión Temporal Rehabilitación Circunvalar 2012 y al Consorcio
Infraestructura de Mitigaciones. Que como consecuencia de lo anterior, la Alcaldesa Mayor
Designada de Bogotá, D.C., suscribió el 30 de diciembre de 2011 el Contrato de
Estudios, Diseños y Obra 037 de 2011 con la Unión Temporal Rehabilitación
Circunvalar 2012, en aras de ejecutar los “Estudios, diseños y
construcción de las obras de mitigación de los fenómenos de remoción en masa
presentados en la Avenida Circunvalar con calle 18 (sector Media Torta), calle
22 (sector Monserrate) y calle 38 (El Paraíso) en Bogotá, D.C.”; y el 3 de
febrero de 2012 el Alcalde Mayor Bogotá suscribió el Contrato de Interventoría
IDU 001 de 2012 con el Consorcio Infraestructura Mitigaciones. Que en la comunicación 1-2012-42001 del 3 de septiembre
de 2012, la Directora General del IDU manifestó que el diseño presentado por el
contratista para la ejecución de las obras de mitigación por fenómenos de
remoción en masa requiere la disponibilidad de un área aproximada de 20.000 mts2 para
la ejecución de las obras, y que el Instituto de Desarrollo Urbano efectuó un
estudio de localización exacta o georeferenciación, acompañado de un
procesamiento de datos para el cálculo de las coordenadas reales y el
levantamiento topográfico con carteras, permitiendo identificar que el área
correspondiente a 11.573.43 mts2, se encuentran en el predio
registrado con el CHIP AAA0088COXR de propiedad de la Fiduciaria Bogotá S.A. Que en consideración a que se requiere tener la
disponibilidad de un predio privado, donde se van a ejecutar las obras de mitigación
y la urgencia de intervención para conjurar el riesgo público presente en el
sector, se expidió el Decreto Distrital 038 de
2013 mediante el cual se adoptaron medidas para la reducción de un riesgo
público en el sector localizado en la Avenida Circunvalar con calle 38 sector
El Paraíso, disponiendo su artículo 1° lo siguiente: “Ordenar al Fondo
de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, FOPAE, adelantar de manera
inmediata las acciones pertinentes que permitan disponer las áreas necesarias
del inmueble urbano identificado con la nomenclatura Diagonal 38 N° 1-87 Este
de Bogotá, D.C. (Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-3930 CHIP AAA0088COXR),
con el fin de adelantar las obras requeridas para conjurar el riesgo público y
proteger el interés general y los derechos colectivos”. Que en cumplimiento del Decreto 038 de
2013 y con el objeto de obtener la disposición predial del inmueble en cita, el
Fondo de Prevención y Atención de Emergencias inició una acción policiva, bajo
el procedimiento sumario de supresión de peligros señalado en el Acuerdo 079 de
2003 ante Inspección Segunda “A” Distrital de Policía de la Alcaldía Local de
Chapinero en contra del propietario del bien, esto es, la sociedad Constructora
Fernando Mazuera S.A. y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., previa aprobación por parte de
Comité de Conciliación del FOPAE consignada en el Acta No. 54 de 11 de febrero
de 2013. Que dentro de la inspección ocular iniciada el 23 de
abril de 2013 y culminada el 9 de mayo de 2013, en el marco de la querella
policiva No. 5886-2013 entablada por el FOPAE, se llegó a un acuerdo de las
partes, mediante el cual, la sociedad Constructora Fernando Mazuera S.A. aceptó
entregar anticipadamente al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, la
tenencia del Área número dos (2) del predio de mayor extensión, identificado
con la nomenclatura Diagonal 38 Nº 1-87 Este de Bogotá y Folio de Matrícula
Inmobiliaria 50C-3930 CHIP AAA0088COXR, para que se adelanten las obras de
mitigación y se continúe con el trámite de enajenación voluntaria de que trata
la Ley 388 de
1997. Que en cumplimiento de lo conciliado dentro de la
Querella Policiva No. 5886-2013, el día seis (06) de mayo de 2013, se realizó
al FOPAE la entrega de la tenencia del área No. 2 del predio de mayor
extensión, identificado con la nomenclatura Diagonal 38 Nº 1-87 Este de Bogotá
y Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-3930 CHIP AAA0088COXR, el cual tiene los
siguientes linderos: Área No. 2, Ubicada en la DG 38 1 10 ESTE
(cartográficamente código de sector 201505290200000000), por el NORTE. Línea quebrada
continua en distancias sucesivas de 38.3 mts, 34.3 mts, con el predio 39 A 24
de la TV 1 ESTE, 9.7 mts con la TC 1 ESTE, 21.7 mts, 8.1 mts, con el predio 2
21 ESTE, de la CL 40, 8.3 mts, con via de acceso, 8.3 mts, con el predio 2.61
ESTE de la DG 40 A, 6.2 mts, 1.6 mts, y 4.9 mts, con el predio 2 69 ESTE de la
DG 40 A, 98.7 mts, con el predio 40 A 12 de la KR 3 ESTE; Por el ORIENTE, línea
quebrada continua en distancias sucesivas de 103.8 mts, con el predio
2015051033 (cartográficamente), 54.5 mts, 28.4 mts, 23.8 mts, y 55.6 mts, con
el predio 1 98 ESTE de la DG 38, por el SUR, línea quebrada continua en
distancias sucesivas de 117.2 mts, 68.1 mts, 88.2 mts, y 23.00 mts, con el
predio 1 87 ESTE de la DG 38 y por el OCCIDENTE, línea quebrada continua en
distancias sucesivas de 65.9 mts, con el predio 1 87 ESTE de la DG 38 y 16.7
mts, con el predio 39 A 24 de la TV 1 ESTE y un área calculada aproximada de
23.296.95 m2. Que en el acta de entrega de la tenencia anticipada del 6
de mayo de 2013, el titular del derecho de dominio se comprometió a permitir el
acceso permanente al área No. 2, con el fin de ejecutar las obras de
mitigación, así como levantar cualquier gravamen o limitación a la propiedad
que pese sobre el predio de mayor extensión. Que para garantizar el interés general sobre el
particular, se hace necesario que el Estado, a través de la Administración
Distrital, cuente con la disponibilidad del área del predio a intervenir para
realizar las obras y posteriormente garantizar su mantenimiento y conservación;
intervención que es fundamental para conjurar el riesgo público sobre la zona
de la Avenida Circunvalar y el barrio El Paraíso. Que mediante el Acuerdo 30 de
1976 expedido por la Junta Directiva del INDERENA, aprobado mediante la
Resolución No. 76 de
1977 del Presidente de la República, se declaran y alindan unas áreas de
reserva forestal y se delegan unas funciones, por lo cual y teniendo en cuenta
dicha normatividad, de acuerdo con el anexo cartográfico del MEPOT (Decreto 364
de 2013), el predio identificado con el CHIP predial AAA0088COXR, se
encuentra parcialmente dentro de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental
de Bogotá, que hace parte de la Estructura Ecológica Principal. Que en el Área número dos (2) del predio de mayor
extensión identificado con la nomenclatura Diagonal 38 Nº 1-87 Este de Bogotá,
distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-3930 CHIP AAA0088COXR,
es necesario realizar con la ejecución del contrato de Estudio, Diseño y Obra
037 de 2011, las obras de mitigación que se presentan en el sector de la
Avenida Circunvalar con Calle 38, para conjurar el riesgo público y proteger el
interés general y los derechos colectivos, resultando indispensable declarar
las condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social
para la adquisición de dicha área, con fundamento en los literales e) y m) del
artículo 58 de la Ley 388 de
1997, con miras a que el FOPAE adelante el proceso de enajenación voluntaria y
de ser necesario su expropiación administrativa. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1º. Declarar la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad
pública e interés social para la adquisición, por parte del Fondo de Prevención
y Atención de Emergencias - FOPAE, del derecho de propiedad y demás derechos
reales sobre el inmueble identificado como Área número dos (2) del predio de
mayor extensión, distinguido con la nomenclatura Diagonal 38 Nº 1-87 Este de
Bogotá y Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-3930 CHIP AAA0088COXR, cuyos
linderos se describen en la parte motiva del presente acto administrativo, a
fin de realizar las obras requeridas para conjurar el riesgo público y proteger
el interés general y los derechos colectivos conforme a lo expuesto en la parte
motiva de este decreto. ARTÍCULO 2°. La presente declaratoria surtirá los efectos consagrados en los
artículos 61, 63, 64 y
siguientes de la Ley 388 de 1997 para permitir que el Fondo de Prevención y
Atención de Emergencias-FOPAE, mediante acto administrativo, surta los trámites
de enajenación voluntaria y de ser necesaria de expropiación administrativa
adelantando las actuaciones que sean necesarias. ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el
Registro Distrital. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de diciembre del año 2013. GUSTAVO
PETRO U. Alcalde
Mayor GUILLERMO
ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Secretario
Distrital de Gobierno |