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Decreto 555 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5254 de diciembre 6 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 555 DE 2013

(Diciembre 5)

Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición del Área número dos (2) del predio de mayor extensión distinguido con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-3930, CHIP AAA0088COXR, en amenaza alta por fenómeno de remoción en masa, generador de riesgo público en la Avenida Circunvalar y el barrio El Paraíso”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; yel(Sic) artículo 64 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 15 de 1999, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa, la cual se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa.

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 dispone que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas en la misma ley, la respectiva autoridad administrativa considere que existen condiciones especiales de urgencia.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, se considera que existen motivos de utilidad pública que permiten el uso de la expropiación por vía administrativa, en particular lo establecido en el literal “e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; y m) El traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes”.

Que según el Diagnóstico Técnico DI-6795 de 2012, emitido por el FOPAE, en ejercicio de sus competencias legalmente asignadas, determinó que el inmueble emplazado en la Avenida Circunvalar con calle 38 sector El Paraíso, se encuentra en una Zona de Alto Riesgo por procesos de remoción en masa, para lo cual hace recomendaciones al Instituto de Desarrollo Urbano IDU en el sentido de adelantar acciones desde su competencia que permitan implementar obras de estabilización geotécnica para llevar los niveles de riesgo a unos niveles adecuados que garanticen la estabilidad y funcionalidad de la infraestructura pública y privada existente.

Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el Concejo de Bogotá D.C. mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá la competencia para declarar la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital.

Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, en sus numerales  y 3º, señala como criterios para determinar las condiciones que constituyen urgencia, el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio, así como las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra, considerándose que el proyecto de obra de mitigación en el área número dos (2) del predio de mayor extensión, distinguido con la nomenclatura Diagonal 38 No. 1-87 Este de Bogotá, propende por la seguridad humana de ciudadanos y ciudadanas que se desplazan de la Avenida Circunvalar y la protección de las familias de las viviendas ubicadas en la parte alta del predio.

Que el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá DC – FOPAE, fue creado como Establecimiento Público mediante el Acuerdo Distrital No. 11 de 1987, reglamentado a su vez por el Decreto Distrital 652 de 1990, por medio del cual se adopta el reglamento de organización y funcionamiento, estableciéndose sus objetivos y políticas generales sobre la dirección del mismo. Así mismo, el Acuerdo 04 de 2010 contentivo de los estatutos del FOPAE, establece dentro del objeto del mismo en su art. 4 numeral a: “Prestar el apoyo económico que sea requerido para la prevención de atención de emergencias y calamidades”.

Que el Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, en sesión del 7 de septiembre de 2011, como órgano asesor del Gobierno Distrital en lo referente al manejo y atención de las situaciones de desastre o de calamidad pública que se presenten en el Distrito Capital, de conformidad con el Decreto 332 de 2004, aprueba, solicitar a Colombia Humanitaria complementar la solicitud realizada por el FOPAE frente a la financiación de obras de mitigación de riesgos en la Avenida Circunvalar, con el fin de incluir estudios y diseños de los puntos a intervenir.

Que según Acta del 29 de septiembre de 2011, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades aprobó la solicitud de la Alcaldesa Mayor Designada, de incorporar recursos adicionales a los aprobados para adelantar la fase de estudios e interventoría para las obras de drenaje de la Avenida Circunvalar, para un total de $21.000.000.000, decisión comunicada mediante los oficios radicados Nos. 1-2011-42780 y 1-2011-43381.

Que de acuerdo a lo anterior, el 23 de diciembre de 2011 el Fondo Nacional de Calamidades (hoy Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres) – Subcuenta Colombia Humanitaria, a través de la Fiduciaria La Previsora S.A. y la Alcaldesa Mayor Designada de Bogotá, en representación de Bogotá D.C., suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1005-09-822-2011 para transferir recursos para obras mayores, y cuyo objeto consiste en: “(...) el traslado de recursos que hace EL FONDO a un encargo fiduciario aperturado en la cartera colectiva efectivo a la vista administrada por Fiduciaria La Previsora S.A. a nombre de Bogotá Distrito Capital, con el fin de realizar las obras de drenaje y subdrenaje localizadas en la avenida Circunvalar calle 18 (Media Torta) – calle 22 (Monserrate) – calle 38 (Paraíso) ubicada en Bogotá, D.C.”

Que para materializar el objeto del convenio anteriormente mencionado se expide EL(Sic) Decreto Distrital 486 de 2011 delegando al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- unas funciones, entidad distrital que mediante las Resoluciones 4900 y 5001 del 6 y 13 de diciembre de 2011, respectivamente, adjudicó los procesos de contratación de obra e interventoría a la Unión Temporal Rehabilitación Circunvalar 2012 y al Consorcio Infraestructura de Mitigaciones.

Que como consecuencia de lo anterior, la Alcaldesa Mayor Designada de Bogotá, D.C., suscribió el 30 de diciembre de 2011 el Contrato de Estudios, Diseños y Obra 037 de 2011 con la Unión Temporal Rehabilitación Circunvalar 2012, en aras de ejecutar los “Estudios, diseños y construcción de las obras de mitigación de los fenómenos de remoción en masa presentados en la Avenida Circunvalar con calle 18 (sector Media Torta), calle 22 (sector Monserrate) y calle 38 (El Paraíso) en Bogotá, D.C.”; y el 3 de febrero de 2012 el Alcalde Mayor Bogotá suscribió el Contrato de Interventoría IDU 001 de 2012 con el Consorcio Infraestructura Mitigaciones.

Que en la comunicación 1-2012-42001 del 3 de septiembre de 2012, la Directora General del IDU manifestó que el diseño presentado por el contratista para la ejecución de las obras de mitigación por fenómenos de remoción en masa requiere la disponibilidad de un área aproximada de 20.000 mts2 para la ejecución de las obras, y que el Instituto de Desarrollo Urbano efectuó un estudio de localización exacta o georeferenciación, acompañado de un procesamiento de datos para el cálculo de las coordenadas reales y el levantamiento topográfico con carteras, permitiendo identificar que el área correspondiente a 11.573.43 mts2, se encuentran en el predio registrado con el CHIP AAA0088COXR de propiedad de la Fiduciaria Bogotá S.A.

Que en consideración a que se requiere tener la disponibilidad de un predio privado, donde se van a ejecutar las obras de mitigación y la urgencia de intervención para conjurar el riesgo público presente en el sector, se expidió el Decreto Distrital 038 de 2013 mediante el cual se adoptaron medidas para la reducción de un riesgo público en el sector localizado en la Avenida Circunvalar con calle 38 sector El Paraíso, disponiendo su artículo 1° lo siguiente: “Ordenar al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, FOPAE, adelantar de manera inmediata las acciones pertinentes que permitan disponer las áreas necesarias del inmueble urbano identificado con la nomenclatura Diagonal 38 N° 1-87 Este de Bogotá, D.C. (Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-3930 CHIP AAA0088COXR), con el fin de adelantar las obras requeridas para conjurar el riesgo público y proteger el interés general y los derechos colectivos”.

Que en cumplimiento del Decreto 038 de 2013 y con el objeto de obtener la disposición predial del inmueble en cita, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias inició una acción policiva, bajo el procedimiento sumario de supresión de peligros señalado en el Acuerdo 079 de 2003 ante Inspección Segunda “A” Distrital de Policía de la Alcaldía Local de Chapinero en contra del propietario del bien, esto es, la sociedad Constructora Fernando Mazuera S.A. y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., previa aprobación por parte de Comité de Conciliación del FOPAE consignada en el Acta No. 54 de 11 de febrero de 2013.

Que dentro de la inspección ocular iniciada el 23 de abril de 2013 y culminada el 9 de mayo de 2013, en el marco de la querella policiva No. 5886-2013 entablada por el FOPAE, se llegó a un acuerdo de las partes, mediante el cual, la sociedad Constructora Fernando Mazuera S.A. aceptó entregar anticipadamente al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, la tenencia del Área número dos (2) del predio de mayor extensión, identificado con la nomenclatura Diagonal 38 Nº 1-87 Este de Bogotá y Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-3930 CHIP AAA0088COXR, para que se adelanten las obras de mitigación y se continúe con el trámite de enajenación voluntaria de que trata la Ley 388 de 1997.

Que en cumplimiento de lo conciliado dentro de la Querella Policiva No. 5886-2013, el día seis (06) de mayo de 2013, se realizó al FOPAE la entrega de la tenencia del área No. 2 del predio de mayor extensión, identificado con la nomenclatura Diagonal 38 Nº 1-87 Este de Bogotá y Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-3930 CHIP AAA0088COXR, el cual tiene los siguientes linderos: Área No. 2, Ubicada en la DG 38 1 10 ESTE (cartográficamente código de sector 201505290200000000), por el NORTE. Línea quebrada continua en distancias sucesivas de 38.3 mts, 34.3 mts, con el predio 39 A 24 de la TV 1 ESTE, 9.7 mts con la TC 1 ESTE, 21.7 mts, 8.1 mts, con el predio 2 21 ESTE, de la CL 40, 8.3 mts, con via de acceso, 8.3 mts, con el predio 2.61 ESTE de la DG 40 A, 6.2 mts, 1.6 mts, y 4.9 mts, con el predio 2 69 ESTE de la DG 40 A, 98.7 mts, con el predio 40 A 12 de la KR 3 ESTE; Por el ORIENTE, línea quebrada continua en distancias sucesivas de 103.8 mts, con el predio 2015051033 (cartográficamente), 54.5 mts, 28.4 mts, 23.8 mts, y 55.6 mts, con el predio 1 98 ESTE de la DG 38, por el SUR, línea quebrada continua en distancias sucesivas de 117.2 mts, 68.1 mts, 88.2 mts, y 23.00 mts, con el predio 1 87 ESTE de la DG 38 y por el OCCIDENTE, línea quebrada continua en distancias sucesivas de 65.9 mts, con el predio 1 87 ESTE de la DG 38 y 16.7 mts, con el predio 39 A 24 de la TV 1 ESTE y un área calculada aproximada de 23.296.95 m2.

Que en el acta de entrega de la tenencia anticipada del 6 de mayo de 2013, el titular del derecho de dominio se comprometió a permitir el acceso permanente al área No. 2, con el fin de ejecutar las obras de mitigación, así como levantar cualquier gravamen o limitación a la propiedad que pese sobre el predio de mayor extensión.

Que para garantizar el interés general sobre el particular, se hace necesario que el Estado, a través de la Administración Distrital, cuente con la disponibilidad del área del predio a intervenir para realizar las obras y posteriormente garantizar su mantenimiento y conservación; intervención que es fundamental para conjurar el riesgo público sobre la zona de la Avenida Circunvalar y el barrio El Paraíso.

Que mediante el Acuerdo 30 de 1976 expedido por la Junta Directiva del INDERENA, aprobado mediante la Resolución No. 76 de 1977 del Presidente de la República, se declaran y alindan unas áreas de reserva forestal y se delegan unas funciones, por lo cual y teniendo en cuenta dicha normatividad, de acuerdo con el anexo cartográfico del MEPOT (Decreto 364 de 2013), el predio identificado con el CHIP predial AAA0088COXR, se encuentra parcialmente dentro de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, que hace parte de la Estructura Ecológica Principal.

Que en el Área número dos (2) del predio de mayor extensión identificado con la nomenclatura Diagonal 38 Nº 1-87 Este de Bogotá, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-3930 CHIP AAA0088COXR, es necesario realizar con la ejecución del contrato de Estudio, Diseño y Obra 037 de 2011, las obras de mitigación que se presentan en el sector de la Avenida Circunvalar con Calle 38, para conjurar el riesgo público y proteger el interés general y los derechos colectivos, resultando indispensable declarar las condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de dicha área, con fundamento en los literales e) y m) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, con miras a que el FOPAE adelante el proceso de enajenación voluntaria y de ser necesario su expropiación administrativa.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Declarar la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social para la adquisición, por parte del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre el inmueble identificado como Área número dos (2) del predio de mayor extensión, distinguido con la nomenclatura Diagonal 38 Nº 1-87 Este de Bogotá y Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-3930 CHIP AAA0088COXR, cuyos linderos se describen en la parte motiva del presente acto administrativo, a fin de realizar las obras requeridas para conjurar el riesgo público y proteger el interés general y los derechos colectivos conforme a lo expuesto en la parte motiva de este decreto.

ARTÍCULO  2°. La presente declaratoria surtirá los efectos consagrados en los artículos 616364 y siguientes de la Ley 388 de 1997 para permitir que el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias-FOPAE, mediante acto administrativo, surta los trámites de enajenación voluntaria y de ser necesaria de expropiación administrativa adelantando las actuaciones que sean necesarias.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de diciembre del año 2013.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Secretario Distrital de Gobierno