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Resolución 1032 de 2014 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
04/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5573 de abril 16 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1032 DE 2014

 

(Diciembre 4)

 Derogada por el art. 7, Resolución Sec Hábitat 525 de 2016.

 “Por la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat”.

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 489 de 1998, el Acuerdo No. 257 de 2006 y los Decretos Distritales Nos. 101 de 2004, 121 de 2008, 455 de 2014, y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que mediante el artículo 112 del Acuerdo Distrital 257 de 30 de noviembre de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, se creó la Secretaría Distrital del Hábitat como un organismo del Sector Central provisto de autonomía administrativa y financiera.

 

Que la Secretaria del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat, está facultada para delegar las funciones que le sean propias de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y en especial, en los artículos 12 de la Ley 80 de 1993, 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, articulo 11 (sic) del Decreto 121 de 2004 y 5 del Decreto Distrital 121 de 2008.

 

Que en el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, se prevé: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

 

Que en el ámbito de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la doctrina colombiana, se: “(…) ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: (i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 “(…) las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...)”, esto con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad.

 

Que el artículo 10° de la Ley 489 de 1998, establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: (i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. (ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

 

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 12 establece, en relación con el régimen de los actos del delegatario, que “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas”; lo anterior, sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Que el numeral 10° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 37 del Decreto Nacional 2150 de 1995, faculta a los jefes o representantes de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la facultad para la realización de licitaciones o para celebrar contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

 

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993 prevé que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes”.

 

Que la citada norma, fue adicionada por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, que señala: “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

 

Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, compilatorio del Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 , que establecen el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, consagra que los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que forman parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley.

 

Que el citado artículo 87 dispone que las facultades de contratación y de ordenación del gasto, está en cabeza del jefe de la entidad, quien puede delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 101 de 2004 “Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital” establece que “Las atribuciones conferidas en el presente decreto podrán ser delegadas en los términos de la Ley 489 de 1998”.

 

Que conforme con los principios de economía y celeridad consagrados en la Ley 80 de 1993 y en procura de favorecer la eficacia y eficiencia en los procesos misionales y contractuales de la entidad, es conveniente organizar la contratación administrativa conforme a las reglas de delegación y desconcentración previstas en los considerandos previos de la presente Resolución.

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-713/09, indica: “(…) el fin de la contratación pública en el Estado Social de Derecho está directamente asociado al cumplimiento del interés general, puesto que el contrato público es uno de aquellos “instrumentos jurídicos de los que se vale el Estado para cumplir sus finalidades, hacer efectivos los deberes públicos y prestar los servicios a su cargo, con la colaboración de los particulares a quienes corresponde ejecutar, a nombre de la administración, las tareas acordadas. El interés general, además de guiar y explicar la manera como el legislador está llamado a regular el régimen de contratación administrativa, determina las actuaciones de la Administración, de los servidores que la representan y de los contratistas, estos últimos vinculados al cumplimiento de las obligaciones generales de todo contrato y por ende supeditados al cumplimiento de los fines del Estado”. (Negrilla fuera de texto).

 

Que de conformidad con el artículo 5°, literales j y k, del Decreto Distrital 121 de 2008, la Secretaria de Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat está facultada para delegar la expedición de los actos administrativos y la suscripción de los contratos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos y funciones a cargo de la entidad, en los servidores públicos de la Secretaría.

 

Que se entiende por actividad contractual, entre otras, todas aquellas actuaciones tendientes a dirigir y adelantar los procesos de selección, la apertura del proceso, los pliegos de condiciones, evaluaciones, adjudicación o declaratoria de desierto del proceso, celebración y suscripción de los contratos, su debida ejecución, interpretación, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación y liquidación de los contratos y/o convenios y los demás actos inherentes a la actividad contractual.

 

Que de conformidad con el literal e) del artículo 3 del Decreto Distrital 121 de 2008 y el literal a) del artículo 13 del mismo decreto, y en el marco de los artículos 8 y 11 del Decreto Distrital 539 de 2012, compete a la Secretaría Distrital del Hábitat el manejo de la política de Subsidios y específicamente los Subsidios Distritales de Vivienda en Especie.

 

Que por lo expuesto, la expedición de actos administrativos y de manera específica los relacionados con la asignación de subsidios, revocatorias y resolución de recursos, entre otros, la celebración de contratos, convenios y demás actos inherentes a la actividad contractual, la expedición de actos relacionados con novedades de personal de los niveles profesional, técnico y asistencial, así como la respectiva ordenación del gasto y del pago en materia contractual y de personal, se delega conforme se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

 

Que en virtud de lo anterior este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  1º.  Tendrá vigencia  a partir del 02 de enero de 2015, de conformidad con el art. 2, Resolución Sec. Hábitat  1058 de 2014. Delegar en el(a) Subsecretario (a) de Planeación y Política, en el(a) Subsecretario (a) de Gestión Financiera, en el(a) Subsecretario (a) de Coordinación Operativa, en el(a) Subsecretario (a) de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda y en el(a) Director(a) de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, la competencia para celebrar y suscribir los contratos y/o convenios, incluidos los convenios sin monto, demás documentos que impliquen asociación y cooperación, y de los proyectos que sean gerentes, necesarios para el cumplimiento de los cometidos institucionales a cargo de la correspondiente Subsecretaría o Dirección, y adelantar los demás actos inherentes a la actividad precontractual, contractual y postcontractual, de acuerdo con sus competencias, hasta una cuantía equivalente en pesos a ochenta mil (80.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), en relación con el presupuesto aprobado para la Secretaría Distrital del Hábitat, para la vigencia fiscal correspondiente.

 

En relación con el Proyecto No. 491 “Implementación de estrategias de comunicación social y transparente” quedará a cargo el(a) Director(a) de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario.

 

El Subsecretario(a) o Director(a) delegatario(a) de estas funciones adelantará los trámites contractuales con sujeción estricta a los principios que rigen la contratación pública y conforme a las reglas establecidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, así como las demás normas de carácter distrital y las reglas que se prevean en el manual de contratación.

 

Todos los contratos y convenios que se celebren en ejercicio de la delegación deberán corresponder a los respectivos planes y programas institucionales y en particular a lo previsto en el plan de compras y plan de contratación de la Secretaría Distrital del Hábitat, situación que deberá ser verificada por la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario.

 

ARTÍCULO  2º.  Tendrá vigencia  a partir del 02 de enero de 2015, de conformidad con el art. 2, Resolución Sec. Hábitat  1058 de 2014. La liquidación de contratos y/o convenios, incluidos los convenios sin monto y demás documentos que impliquen asociación y cooperación, se delegarán sin límite de cuantía, en el(a) Subsecretario (a) de Planeación y Política, en el(a) Subsecretario (a) de Gestión Financiera, en el(a) Subsecretario (a) de Coordinación Operativa, en el(a) Subsecretario (a) de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda y en el(a) Director(a) de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario respecto de los contratos y/o convenios necesarios para el cumplimiento de los cometidos institucionales a cargo de la correspondiente Subsecretaría o Dirección y conforme a sus propósitos misionales.

 

ARTÍCULO  3º.  Tendrá vigencia  a partir del 02 de enero de 2015, de conformidad con el art. 2, Resolución Sec. Hábitat  1058 de 2014. La delegación conferida por el presente acto incluye las facultades requeridas para el cabal ejercicio de todas las demás actividades y actuaciones inherentes a la actividad contractual, necesarias para el eficiente y eficaz ejercicio de las facultades delegadas.

 

Los actos administrativos relacionados con la declaratoria de incumplimiento, la declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única y el cumplimiento de sus correspondientes amparos, la decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales, se expedirán previo control de legalidad de la Subsecretaría Jurídica.

 

La delegación establecida en el presente acto, incluye expresamente el ejercicio de las cláusulas excepcionales y aplicación de multas, en los casos en que éstas se entiendan incorporadas o se hayan previsto expresamente y la decisión de recursos, previo control de legalidad de la Subsecretaría Jurídica. Se resalta que no deberá concurrir la supervisión de un contrato o convenio con la presente delegación en materia contractual en el mismo cargo.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Delegar en el(a) Subsecretario (a) de Planeación y Política, en el(a) Subsecretario (a) de Gestión Financiera, en el(a) Subsecretario (a) de Coordinación Operativa, en el(a) Subsecretario (a) de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda y  en el(a) Director(a) de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, sin límite de cuantía, el trámite, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, la terminación y la liquidación de los contratos y convenios suscritos por el(la) Secretario(a) Distrital del Hábitat y/o el(a) Director(a) de Gestión Corporativa, con anterioridad a la presente delegación, en los que el objeto corresponda al ejercicio propio de sus funciones, el cual comprende igualmente, la suscripción de los actos administrativos que deban expedirse como consecuencia de la liquidación unilateral de los mismos, así como la resolución de la impugnación que contra estos se ejerza, y en general todos los demás actos inherentes a la actividad contractual.

 

ARTÍCULO  4º.  Tendrá vigencia  a partir del 02 de enero de 2015, de conformidad con el art. 2, Resolución Sec. Hábitat 1058 de 2014. Están excluidas de la delegación aquí conferida la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian:

 

1. Contratos de empréstito.

 

2. Contratos de concesión.

 

3. Contratos de donación.

 

4. Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas de cualquier orden o naturaleza.

 

5. Contratos o convenios para el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas.

 

6. Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes ni derechos reales de ninguna índole con cargo al erario público ni al patrimonio de la entidad, ni los que impliquen disposición de bienes.

 

7. Contratos o convenios atípicos, es decir sin consagración legal expresa en el Estatuto Contractual y en la legislación comercial y civil.

 

ARTÍCULO  5º.  Tendrá vigencia  a partir del 02 de enero de 2015, de conformidad con el art. 2, Resolución Sec. Hábitat 1058 de 2014. Las actuaciones contractuales y demás funciones delegadas mediante el presente acto administrativo que afecten varios rubros presupuestales o que comprometan acciones del Plan Operativo Anual de Inversiones de distintos funcionarios delegatarios, deben ordenarse por la Subsecretaría o Dirección delegataria a quien corresponda el mayor valor de los recursos.

 

ARTÍCULO  6º.  Tendrá vigencia  a partir del 02 de enero de 2015, de conformidad con el art. 2, Resolución Sec. Hábitat 1058 de 2014. Delegar en el(a) Subsecretario (a) de Planeación y Política, en el(a) Subsecretario (a) de Gestión Financiera, en el(a) Subsecretario (a) de Coordinación Operativa, en el(a) Subsecretario (a) de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda y en el(a) Director(a) de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, la Ordenación del Gasto y la Ordenación del Pago, hasta una cuantía equivalente en pesos a ochenta mil (80.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), en relación con el presupuesto aprobado para la Secretaría Distrital del Hábitat, en la vigencia fiscal correspondiente, asociada a la celebración y ejecución del contrato o convenio que se celebre y suscriba en ejercicio de la delegación conferida mediante el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO  7º. Delegar en el(a) Director (a) de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, sin perjuicio de las delegaciones previstas en los artículos anteriores, específicamente lo siguiente:

 

1. Ordenar el gasto de las cajas menores de la Entidad y expedir los actos administrativos relacionados directamente con esta competencia, conforme el Decreto Distrital 061 de 2007 y la Resolución DDC-000001 de 2009 del Contador General de Bogotá.

 

2. Suscribir los informes presupuestales, salvo aquellos que la ley establezca que son de firma exclusiva del(a) Secretario(a) de Despacho.

 

3. Ordenar las bajas de Inventarios de bienes inservibles y obsoletos.

 

4. Expedir los actos administrativos que tengan por objeto el otorgamiento de vacaciones, licencias, comisiones, encargos, traslados, primas técnicas y prestaciones sociales, relacionados con los recursos humanos de la Entidad.

 

5. Suscribir y pagar las declaraciones tributarias y/o de contribuciones, y representar extrajudicialmente a la Secretaría frente a los entes recaudadores para adelantar cualquier trámite o reclamación ante los mismos, e interponer los recursos a que haya lugar.

6.  Adicionado por el art. 1, Resolución Sec. Hábitat 1058 de 2014.

7. Adicionado por el art. 1, Resolución Sec. Hábitat 1058 de 2014.

8. Adicionado por el art. 1, Resolución Sec. Hábitat 1058 de 2014.

9. Adicionado por el art. 1, Resolución Sec. Hábitat 1058 de 2014.

PARÁGRAFO. La delegación conferida en este artículo no comprende los actos administrativos relacionados con el recurso humano de los niveles directivo y asesor de la Secretaría, ya que son de competencia exclusiva de la Secretaria(o) de Despacho.

 

ARTÍCULO 8º. Delegar en el(la) Subsecretario (a) de Planeación y Política la suscripción de las cartas de intención, los proyectos asociativos y demás documentos y trámites que impliquen acuerdos o compromisos entre particulares y la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco de las Declaratorias de Desarrollo y Construcción Prioritario, conforme a lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1537 de 2012, artículo 72 del Acuerdo 489 de 2012, Decreto Distrital 228 de 2008, Decreto Distrital 366 de 2008.

 

ARTÍCULO 9º. El (La) Subsecretario(a) de Gestión Financiera queda expresamente facultado para expedir los actos administrativos relacionados con los trámites concernientes al otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de que trata el Decreto 539 de 2012 y la Resolución 844 de 2014 o aquella que la modifique, sustituya o derogue, tales como la asignación, renuncias, declaratoria de inhabilidad de los hogares, recursos de reposición, entre otros, inherentes al desarrollo misional de la citada Subsecretaría y que tenga que ver con la normatividad y reglamento anotado, previo control de legalidad realizado por la Subsecretaría Jurídica.

 

ARTÍCULO 10º. El ejercicio de la delegación se hará de conformidad con las normas y los actos que rigen la materia y atendiendo lo dispuesto en el Decreto Distrital 121 de 2008 o el que lo modifique  sustituya o complemente. La Subsecretaría Jurídica realizará la revisión y control de legalidad de todas las actuaciones aquí delegadas. Los servidores públicos delegados mediante esta resolución, son responsables de todos los actos que realicen en ejercicio de las mismas, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la ley.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Corresponderá a los delegatarios resolver cualquier situación presentada, en aplicación de los principios de las actuaciones administrativas y de la contratación estatal, con la asistencia y acompañamiento de la Subsecretaría Jurídica.

 

ARTÍCULO 11º. Para efectos de seguimiento y control de la delegación conferida mediante la presente resolución, cada Subsecretario (a) y Director (a) delegatario, presentará ante el despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat, informe de las funciones delegadas y de la desconcentración de trámites que adelante, en cumplimiento de las facultades que se delegan, cada cuatro (4) meses, contados a partir de la vigencia del presente acto administrativo. El (la) Asesor(a) de Control Interno realizará el seguimiento correspondiente.

ARTÍCULO  12º.  Tendrá vigencia  a partir del 02 de enero de 2015, de conformidad con el art. 2, Resolución Sec. Hábitat 1058 de 2014. La presente resolución rige a partir del 10 de diciembre de 2014 y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias y en especial la Resolución 104 del 23 de abril de 2008, Resolución 191 del 23 de junio de 2009.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de diciembre del año 2014.

 

HELGA MARÍA RIVAS ARDILA

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5573 de abril 16 de 2015