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Resolución 525 de 2016 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
22/04/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5823 de abril 27 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 525 DE 2016

 

(Abril 22)

 

Por medio de la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital de Hábitat

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 y en los Decretos 121 de 2008 y 001 de 2016.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla en fundamento en los principios de igualdad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que mediante el artículo 112 del Acuerdo Distrital 257 de 30 de noviembre de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, se creó la Secretaría de Hábitat como un organismo del Sector Central provisto de autonomía administrativa y financiera.

 

Que la Secretaria de Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat, está facultada para delegar las funciones que le sean propias de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en especial las de los artículos 12 de la Ley 80 de 1993, 37 del Decreto Ley 2150 de 1995 y del Decreto Distrital 121 de 2008.

 

Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, compilatorio de los Acuerdos Distritales 24 de 1995 y 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, consagra que “Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley”; en este también se dispone que las facultades de contratación y de ordenación del gasto,  está en cabeza del jefe de la entidad, quien puede delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

 

Que de conformidad con los literales j y k del artículo 5º del Decreto Distrital 121 de 2008, el Despacho de la Secretaría Distrital de Hábitat está facultada para delegar en los servidores públicos de la entidad la expedición de los actos administrativos y la suscripción de los contratos que se requieran para cumplir las funciones y desarrollar los procesos y funciones a cargo de la misma.

 

Que de conformidad con el literal e) del artículo 3º del Decreto Distrital 121 de 2008 y el literal a) del artículo 13 del mismo decreto y en el marco de los artículos 8 y 11 del Decreto Distrital 539 de 2012, compete a la Secretaría Distrital del Hábitat, el manejo de la política de Subsidios y específicamente los Subsidios Distritales de Vivienda en Especie. En virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Hábitat, emitió la Resolución 844 de 09 de octubre de 2014, “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento del subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”, el cual fue modificado mediante las Resoluciones 575 de 05 de junio de 2015 y 1169 de 13 de octubre de 2015 con el propósito de establecer los criterios generales para el acceso del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie.

 

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispuso que “Las autoridades administrativas, en virtud  de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores  o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias” con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten  al desarrollo de la Entidad.

 

Que en el artículo 17 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, se prevé: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la Ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

 

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. A su vez  el artículo 11 ejusdem, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: (i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. (ii) Las funciones atribuidas  y potestades recibidas en virtud de delegación. (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

 

Que en relación con el régimen de los actos del delegatario, la Ley 489 de 1998 indicó que “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias están sometidas a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas”; lo anterior sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Que el numeral 10º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 37 del Decreto Nacional 2150 de 1995 faculta a los jefes o representantes de las entidades estatales para delegar, total o parcialmente, la facultad para la realización de licitaciones o para celebrar contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, ejecutivo o  sus equivalentes.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé que “Los jefes y los representantes legales de las entidades podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes”. Esta norma fue adicionada por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 precisando que “En ningún caso, los jefes y representantes legales de la entidades quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

 

Que conforme con los principios de economía y celeridad consagrados en la Ley 80 de 1993 y en procura de favorecer la eficiencia y la eficacia en los procesos misionales y contractuales de la entidad, es conveniente organizar la contratación administrativa conforme a las reglas de delegación y desconcentración previstas en los considerandos previos de la presente Resolución.

 

Que la Corte Constitucional en sus pronunciamientos jurisprudenciales “ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: (i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular  de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”1.

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-713 de 2009, indicó que “El fin de la contratación pública en el Estado Social de Derecho está directamente asociado al cumplimiento del interés general, puesto que el contrato público es uno de aquellos “instrumentos jurídicos de los que se vale el Estado para cumplir sus finalidades, hacer efectivos los deberes públicos y prestar los servicios a su cargo, con la colaboración de los particulares a quienes corresponde ejecutar, a nombre de la administración, las tareas acordadas. El interés general, además de guiar y explicar la manera como el legislador está llamado a regular el régimen de contratación administrativa, determina las actuaciones de la Administración, de los servidores públicos que representan y de los contratistas, estos últimos vinculados al cumplimiento de las obligaciones generales de todo contrato y por ende supeditados al cumplimiento de los fines del Estado”. (Negrilla fuero de texto).

 

Que en virtud de lo anterior este despacho,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Delegar en la persona que desempeña el cargo de Director(a) de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, la competencia para la ordenación el gasto y de pago, la dirección de los procesos de selección  celebración de contratos o convenios , incluidos los convenios sin monto, ynecesarios (sic) para el cumplimiento de los cometidos institucionales a cargo de la Secretaría Distrital de Hábitat; en consecuencia podrá adelantar los trámites inherentes a la actividad precontractual, contractual y tpos (sic) contractual, hasta una cuantía equivalente en pesos a sin límite de cuantía, en relación con el presupuesto aprobado para la entidad en la vigencia fiscal correspondiente.

 

Los trámites contractuales que se adelanten en virtud de las funciones delegadas en este acto administrativo, se harán con sujeción estricta a los principios que rigen la contratación pública y conforme a las reglas establecidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas reglamentarias, además de los lineamientos de carácter distrital y las reglas previstas en el manual de contratación de la entidad.

 

Todos los contratos y convenios que se celebren en ejercicio de la delegación deberán corresponder a los planes y programas institucionales y en particular a lo previsto en los planes de compras y contratación de la Secretaría de Hábitat.

 

Delegar en la persona que desempeñe el cargo de la competencia para la liquidación de contratos y convenios, incluidos los convenios sin monto y demás documentos que impliquen asociación y cooperación, se delegarán sin límite de cuantía respecto de los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los cometidos institucionales a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Artículo 2º.- La delegación conferida por el presente acto incluye las facultades requeridas para el cabal ejercicio de todas las demás actividades y actuaciones inherentes a la actividad contractual, necesarias para el ejercicio eficiente y eficaz de las facultades delegadas. Incluye expresamente el ejercicio de las cláusulas excepcionales y aplicación de multas, en los casos en que éstas se entiendan incorporadas o se hayan previsto expresamente y la decisión de recursos.

 

Artículo 3º.- Delegar en el Director(a) de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario,  específicamente las siguientes funciones:

 

1. Ordenar el gasto de las cajas menores de la entidad y expedir los actos administrativos relacionados directamente con esta competencia, conforme al Decreto Distrital 061 de 2007 y la Resolución DDC- 000001 de 2009 del Contador General de Bogotá.

 

2. Ordenar el gasto y el pago de los compromisos relacionados con los rubros de gastos de funcionamiento e inversión y con los gastos de personal de los proyectos de inversión.

 

3. Ordenar el gasto y pago de los compromisos y necesidades que se requieran para el desarrollo de las funciones y competencias de la Subsecretaría Jurídica y del Despacho.

 

4. Ordenar las bajas de inventarios de bienes inservibles y obsoletos.

 

5. Expedir los actos administrativos que tengan por objeto el otorgamiento de vacaciones, licencias, comisiones, encargos, traslados, primas técnicas y prestaciones sociales, relacionados con los recursos humanos de la entidad.

 

6. Suscribir y pagar las contribuciones tributarias y/o de contribuciones, representar extrajudicialmente a la Secretaría frente a los entes recaudadores para adelantar cualquier trámite o reclamación ante los mismos e interponer los recursos a que haya lugar.

 

7. Conceder los permisos sindicales y establecer el correspondiente procedimiento.

 

8. Otorgar los permisos hasta de tres (3) días remunerados a los servidores públicos de la entidad, de conformidad con la normativa vigente, previo visto bueno de los jefes inmediatos de la respectiva dependencia en la cual se encuentren prestando sus servicios.

 

Parágrafo. La delegación conferida en este artículo no comprende los actos administrativos relacionados con el recurso humano de los niveles directivo y asesor de la Secretaría, la presente función quedará a cargoa exclusivamente del Secretario(a) de Despacho, en virtud de un equilibrio jerárquico.

 

Artículo 4º.- Están excluidas de la delegación aquí conferida, la celebración y suscripción de los contratos y convenios que corresponden a los eventos que a continuación se enuncian:

 

1. Contrato de empréstito.

 

2. Contratos de concesión.

 

3. Contratos de donación.

 

4. Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas de cualquier orden o naturaleza.

 

5. Contratos o convenios para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas.

 

6. Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes, ni derechos reales de ninguna índole con cargo al erario o patrimonio de la entidad, ni los que impliquen disposición de bienes.

 

7. Contratos o convenios atípicos, es decir sin consagración legal expresa en el estatuto contractual y en la legislación comercial y civil. 

 

Artículo 5º.- Delegar en el Subsecretario(a) de Planeación y Política, la suscripción de cartas de intención, los proyectos asociativos y demás documentos y trámites que impliquen acuerdos o compromisos entre particulares y la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco de las declaratorias de desarrollo y construcción, conforme a lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1537 de 2012, articulo 72 del Acuerdo 489 de 2012 y los Decretos Distritales 228 de 2008 y 366 de 2008. 

 

Artículo 6º.- Derogado por el art.7, Resolución 178 de 2024 <El texto derogado era el siguiente> El Subsecretario(a) de Gestión Financiera queda expresamente facultado para expedir los actos administrativos relacionados con los trámites concernientes al otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie de que trata el Decreto Distrital 539 de 2012, modificado por el Decreto Distrital 340 de 2015, la Resolución 844 de 2014, modificada por la Resolución 575 de 2015 y/o aquellas que las modifiquen, sustituyan o deroguen, tales como la asignación, renuncias, declaratoria de inhabilidad de los hogares, recursos de reposición, entre otros inherentes al desarrollo misional de la citada Subsecretaría y que tenga relación con la normatividad y reglamento anotado, previo a revisión de la Subsecretaría Jurídica. 

 PARÁGRAFO Adicionado por el art. 2, Resolución SDH 268 de 2018.


Artículo 7º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su totalidad las resoluciones 104 de 2008,  191 de 2009, 1032 de 2014 y 1058 de 2014.

 

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

 

1 Sentencia C-036 de 2005 y T- 024 de 1996,  con criterio reiterado en las sentencias C- 496 de 1998, C-561 de 1999 y C-727 de 2000.

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5823 de abril 27 de 2016