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Resolución 178 de 2024 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
22/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/03/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7970 del 27 de marzo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 178 DE 2024

 

(Marzo 22)

 

Por la cual se compilan algunas delegaciones de las funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital de Hábitat, relacionadas con Subsidios de Vivienda y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, particularmente las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 121 de 2008 y 001 de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 ibidem, determinó que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que el parágrafo del artículo 2 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación, se aplicarán a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia, de acuerdo con la Constitución Política.

 

Que el artículo 9 ibidem, establece que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. (...)”.

 

Que conforme al artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, las autoridades administrativas del Distrito Capital, podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 115 ibidem, prevé que “La Secretaría Distrital del Hábitat es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental. (...)”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por los Decretos Distritales 578 de 2011, 535 de 2016, 457 de 2021 y 472 de 2022, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat y se definieron las funciones de cada dependencia.

 

Que el literal j) del artículo 5 ibidem, establece que son funciones del Despacho, entre otras, “Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría”.

 

Que de conformidad con el artículo 12 ibidem, son funciones de la Subsecretaría de Gestión Financiera las siguientes:

 

“(...)

 

a. Promover el diseño y operación de instrumentos de financiación del hábitat.

 

b. Coordinar la priorización de los recursos y beneficiarios de los programas y proyectos del Sector del Hábitat.

 

c. Promover los procesos de cofinanciación del Hábitat.

 

d. Diseñar instrumentos y esquemas de financiación y cofinanciación del hábitat que permitan articular los esfuerzos de diferentes niveles territoriales y actores.

 

e. Diseñar esquemas de aplicación de los instrumentos de gestión financieros, económicos y urbanos planteados por la ley 388 de 1997”.

 

Que el articulo 23 ibidem, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 472 de 2022, la Subsecretaría Jurídica tiene entre otras funciones, la de “Dirigir y asesorar al Despacho de la Secretaría, a las dependencias de la Secretaría y a las entidades del Sector Hábitat en la estructuración y viabilidad jurídica de las políticas, programas, proyectos y actuaciones administrativas que se formulen, desarrollen y ejecuten en cumplimiento de las competencias asignadas por las normas que regulan y definen el Sector Hábitat y las entidades que lo integran” y “Atender, vigilar e intervenir en los procesos y acciones judiciales, extrajudiciales, administrativas y policivas en los cuales la Secretaría sea parte, conforme los poderes y delegaciones conferidos”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 539 de 2012 “Por el cual se reglamenta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana”, se reglamentó el subsidio distrital de vivienda en especie para proyectos de vivienda de interés prioritario realizados con cualquier tipo de aportes distritales, normativa que fue modificada por los Decretos Distritales 166 de 2014 y 340 de 2015; adicionalmente, mediante los Decretos Distritales 138 y 158 de 2015, y 394 de 2016 se dictaron normas complementarias relacionadas con el otorgamiento de subsidios.

 

Que en el marco de la referidas normas, el artículo 11 ibidem determinó que “La Secretaría Distrital del Hábitat expedirá el Reglamento Operativo para el otorgamiento y ejecución de los subsidios en especie a los hogares beneficiarios estableciendo, como mínimo, los criterios generales para el acceso, las causales de pérdida y sus consecuencias”; por ello, se expidió la Resolución 844 del 09 de octubre de 2014 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”.

 

Que el Decreto Distrital 623 de 2016 “Por el cual se establece el Programa Integral de Vivienda Efectiva y se dictan otras medidas para la generación de vivienda nueva y el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y estructurales de las viviendas y se dictan otras disposiciones”, derogó el Decreto Distrital 539 de 2012 y en su artículo 37 estableció un régimen de transición de acuerdo con el cual “Los subsidios de vivienda asignados en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Distrital 539 de 2012 y las demás disposiciones que lo modificaron y/o adicionaron, así como con normatividad anterior a dicho decreto, culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron asignados, salvo sean revocados, se decrete su pérdida, se venzan o se renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios (...)”.

 

Que como consecuencia de lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 199 de 2017 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento de los aportes del Distrito Capital para la generación de vivienda de interés prioritario en el marco del Programa Integral de Vivienda Efectiva y se dictan otras disposiciones”.

 

Que de otra parte, el Decreto Distrital 324 de 2018 “Por medio del cual se establecen las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones”, dispuso que la Secretaría Distrital del Hábitat podrá destinar los recursos de su presupuesto, apropiados para el otorgamiento de subsidios de vivienda, para asignarlos en el marco de uno o varios Programas de Vivienda del Gobierno Nacional, destinados a promover el acceso a la vivienda de interés social y/o prioritaria, para hogares con ingresos inferiores o iguales a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

 

Que mediante la Resolución 654 de 2018 de la Secretaría Distrital del Hábitat, en desarrollo del Decreto 324 de 2018 se definieron las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya.

 

Que mediante la Resolución 525 de 2016, modificada por la Resolución 327 de 2017, se delegó en el/la Subsecretario/a de Gestión Financiera “(...) la función de expedir los actos administrativos relacionados con la asignación, vinculación, renuncia, declaratoria de inhabilidad de los hogares, resolución de los recursos de reposición y todos aquellos propios del aporte distrital en el componente de generación de vivienda, reglamentado por el Decreto Distrital 623 de 2016 y la Resolución 199 de 2017 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, incluido lo pertinente al régimen de transición (...)”.

 

Que a través de la Resolución 056 de 2018, se delegó en el/la Subdirector/a de Recursos Públicos, la facultad de autorizar el giro de los recursos de aportes distritales destinados para proyectos de vivienda nueva, en el marco de lo dispuesto en los Decretos Distritales 539 de 2012 y 623 de 2016.

 

Que mediante la Resolución 268 de 2018, se delegaron en el/la Subdirector/a de Recursos Públicos las funciones relacionadas con la expedición de las cartas que informen las condiciones de asignación de aportes distritales a hogares beneficiarios del subsidio distrital de vivienda y la expedición de las cartas de autorización de movilización de los recursos de los hogares que se encuentran en cuentas de ahorro programado cuando renuncien o no resulten beneficiados con la asignación del subsidio distrital de vivienda; así mismo, se adoptó la firma mecánica para la suscripción de dichos documentos y se autorizó al/la Subdirector/a de Recursos Públicos la utilización de la firma mecánica.

 

Que mediante la Resolución 688 de 2018, modificada por la Resolución 650 de 2019 se delegó en el/la Subsecretario/a de Gestión Financiera la facultad de expedir los actos administrativos relacionados con la asignación, prórroga, modificación de vigencia, corrección de errores formales, aceptación de renuncias, declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria y/o revocatoria de subsidios distritales complementarios a los asignados por el Gobierno Nacional, en el marco del Programa Mi Casa Ya, de conformidad con la normatividad establecida para el efecto.

 

Que a través de la Resolución 450 de 2019 y con fundamento en lo establecido en el Parágrafo 5 del artículo 49 de la Resolución 844 de 2014, modificado por el artículo de la Resolución 796 de 2017 de la SDHT, se delegó en el Subsecretario/a Jurídico/a (i) la facultad de suscribir acuerdos con los oferentes de los proyectos de vivienda declarados elegibles por el Comité de Elegibilidad de la SDHT y/o las compañías aseguradoras que amparen la ejecución de los recursos del subsidio distrital de vivienda en  especie a través de una Póliza Única de Cumplimiento y se estableció que, con anterioridad a la suscripción de los referidos acuerdos, deberá remitirlo a la Subsecretaría de Gestión Financiera de la SDHT, para que se pronuncie en relación con los asuntos que sean de su competencia.

 

Que adicionalmente, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55 y 57 de la Resolución 844 de 2014, así como los artículos 82, 83 y 85 de la Resolución 199 de 2017, mediante la Resolución 450 de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria/o Jurídico, “la facultad de adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios tendientes a determinar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo de la Ley 3° de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, y las demás que se señalen en los reglamentos operativos distritales que correspondan al subsidio distrital de vivienda, por parte de los hogares beneficiarios de dicho subsidio, así como de expedir los actos administrativos en que se indique la obligación de restituir los recursos del subsidio, cuando sea el caso”.

 

Que el Decreto Distrital 145 del 16 de abril de 2021 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”, derogó el Decreto Distrital 623 de 2016; sin embargo, estableció un régimen de transición en el artículo 35 en el que se indica que “Los subsidios de vivienda asignados en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Distrital 623 de 2016, así como los vigentes conforme al régimen de transición previsto en el mismo y las demás disposiciones que lo modificaron, adicionaron o reglamentaron, culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron asignados, salvo que sean revocados, se decrete su pérdida, se venzan o se renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios, caso en el cual esos recursos se destinarán para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales a las que se refiere este Decreto (…).

 

Que el artículo 12 del Decreto Ley 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, establece que “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.

 

Que de acuerdo con lo anterior, y con el propósito de efectuar una simplificación normativa reduciendo el número de normas y facilitar la consulta, se considera procedente contar con un acto administrativo que unifique y compile las diferentes delegaciones efectuadas en materia de subsidios de vivienda, no contenidas en los reglamentos operativos expedidos para la ejecución de los diferentes programas de vivienda nueva, y que corresponden a las realizadas a la Subdirección de Recursos Públicos, la Subsecretaría de Gestión Financiera y la Subsecretaría Jurídica, y cuyo fundamento jurídico está contemplado en los Decretos Distritales 539 de 2012, 623 de 2016, 324 de 2018 y en las Resoluciones 844 de 2014, 199 de 2017 (con sus respectivas modificaciones) y 654 de 2018.

 

Que en ese sentido, se mantienen las referidas delegaciones en los cargos mencionados, y se compilan mediante el presente acto administrativo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Delegar las siguientes funciones en el/la Subsecretario/a de Gestión Financiera:

 

1. Expedir los actos administrativos relacionados con la asignación, vinculación, renuncia, perdida de ejecutoriedad, la resolución que resuelve los recursos de reposición y todos aquellos propios al aporte distrital en el componente de generación de vivienda, reglamentado por el Decreto Distrital 623 de 2016 y la Resolución 199 de 2017 y/o las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen, incluido lo pertinente al régimen de transición, entre otros inherentes al desarrollo misional de la citada Subsecretaría y que tenga relación con la normatividad y reglamento anotado, previa revisión de la Subsecretaría Jurídica.

 

2. Expedir los actos administrativos relacionados con la asignación, prórroga, modificación de vigencia, corrección de errores formales, aceptación de renuncias, declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria y/o revocatoria de subsidios distritales complementarios a los asignados por el Gobierno Nacional, en el marco del Programa Mi Casa Ya, de acuerdo con lo establecido en los Decretos Distritales 324 de 2018 y 620 de 2019, la Resolución 654 de 2018 de la Secretaría Distrital del Hábitat, y/o las normas que la modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 2°. Delegar las siguientes funciones en el/la Subdirector/a de Recursos Públicos:

 

1. Autorizar el giro de los recursos de aportes distritales destinados para proyectos de vivienda nueva, en el marco de lo dispuesto en los Decretos Distritales 539 de 2012 y 623 de 2016, o las normas que los modifiquen o sustituyan, según sea el caso, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos internos de la entidad, para el efecto.


2. Aprobar o negar las prórrogas a los cronogramas de obra, flujos de caja y planes de inversión que presenten los oferentes de proyectos de vivienda aprobados por el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Distrital 539 de 2012, la Resolución 844 de 2014 de la Secretaría Distrital del Hábitat y demás normas que la modifiquen o adicionen, así como los seleccionados por el Comité Técnico de Selección de Proyectos de la Secretaría Distrital del Hábitat, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Distrital 623 de 2016, la Resolución 199 de 2017 de la Secretaría Distrital del Hábitat y demás normas que la modifiquen o adicionen.

 

Artículo 3°. Delegar las siguientes funciones en el/la Subsecretario/a Jurídico/a en el marco de lo dispuesto en las Resoluciones 844 de 2014 y sus modificaciones y 199 de 2017 y sus modificaciones:

 

1. Suscribir acuerdos con los oferentes de los proyectos de vivienda declarados elegibles por el Comité de Elegibilidad de la SDHT y/o las compañías aseguradoras que amparen la ejecución de los recursos del subsidio distrital de vivienda en especie a través de una Póliza Única de Cumplimiento, en los que se definan las condiciones para el cumplimiento de obligaciones pendientes por parte del oferente del proyecto de vivienda, que permitan subsanar el presunto incumplimiento que haya dado lugar al inicio de un procedimiento administrativo.

 

Con anterioridad a la suscripción de los referidos acuerdos, y sin perjuicio de las facultades que se confieren a través del presente artículo, el/ la Subsecretario/a Jurídico/a deberá remitirlo a la Subsecretaría de Gestión Financiera de la SDHT, para que se pronuncie en relación con los asuntos que sean de su competencia.

 

2. Adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios tendientes a determinar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo de la Ley 3° de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, y las demás que se señalen en los reglamentos operativos distritales que correspondan al subsidio distrital de vivienda, por parte de los hogares beneficiarios de dicho subsidio, así como de expedir los actos administrativos en que se indique la obligación de restituir los recursos del subsidio, cuando sea el caso.

 

Para este propósito, el/la Subsecretario/a Jurídico/a de la SDHT deberá adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio a que hace referencia el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que haga sus veces y, cuando corresponda, adelantar el proceso administrativo o judicial para obtener la restitución de los recursos del subsidio distrital de vivienda.

 

Artículo 4°. Autorizar que el/la Subdirector/a de Recursos Públicos expida y suscriba las cartas que informen las condiciones de asignación de aportes distritales a hogares beneficiarios del subsidio distrital de vivienda y las cartas de autorización de movilización de los recursos de los hogares que se encuentran en cuentas de ahorro programado, cuando renuncien o no resulten beneficiados con la asignación del subsidio distrital de vivienda.


Parágrafo 1°. Para el cumplimiento de lo anterior, se adopta la firma mecánica y se autoriza la utilización de la misma, para quien se encuentre en el cargo denominado Subdirector Técnico, Código 068, Grado 05 de la Subdirección de Recursos Públicos, ya sea por nombramiento o encargo, y deberá realizar el respectivo control de los documentos firmados.

 

Parágrafo 2°. La firma mecánica que se autoriza de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley 2150 de 1995, corresponderá con las características de la firma manuscrita del respectivo funcionario que se incorpore mediante imagen digitalizada, la cual deberá remitirse oficialmente por correo electrónico institucional a las Subsecretarías de Gestión Financiera y Gestión Corporativa, en relación con el manejo del Sistema de Gestión Documental.

 

Parágrafo 3°. El/la Subdirector/a de Recursos Públicos deberá presentar los informes periódicos que le sean requeridos en el marco de la autorización.

 

Artículo 5°. Las delegaciones efectuadas en los reglamentos operativos contenidas en el articulado de las Resoluciones 844 de 2014, 586 de 2018, 235 de 2022 y 710 de 2022 y sus modificaciones, continuarán vigentes en los términos allí definidos.

 

Artículo 6°. Comunicar el contenido de la presente resolución a el/la Subsecretario/a de Gestión Financiera, el/la Subsecretario/a Jurídico/a y el/la Subdirector/a de Recursos Públicos.

 

Artículo 7°. Vigencia y derogatorias: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la publicación en el registro distrital y deroga el artículo 6 de la Resolución 525 de 2016, modificado por la Resolución 327 de 2017, 268 de 2018; 688 de 2018, 650 de 2019, 450 de 2019 y 116 de 2024.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los 22 días del mes de marzo del año 2024.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

Nota: Ver norma original en Anexos.