RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 268 de 2018 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
18/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6339 del 25 de junio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 268 DE 2018

 

(Junio 18)

 

Por medio de la cual se delegan unas funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat y se autoriza la utilización de la firma mecánica del Subdirector de Recursos Públicos

 

EL SECRETARIO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 121 de 2008, el Decreto Distrital 508 de 2017 y el artículo 12 del Decreto Ley 2150 de 1995 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que el desarrollo de los principios de la función administrativa se lleva a cabo mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que, en desarrollo de lo anterior, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 señalan que, mediante acto de delegación que conste por escrito, las autoridades administrativas se encuentran facultadas para transferir de manera específica el ejercicio de funciones a sus colaboradores, quienes deberán ser empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital pueden delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores.

 

Que el literal j) del artículo 5 del Decreto Distrital 121 de 2008 confiere al Despacho del Secretario Distrital del Hábitat la función de expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría.

 

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 539 de 2012 estableció a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat la coordinación de la asignación de los aportes a proyectos de iniciativa pública o público-privada que se convertirán en subsidio en especie para los hogares, así como el seguimiento a los proyectos.

 

Que el numeral 2 del artículo 36 de la Resolución 844 de 2014 de la Secretaría Distrital del Hábitat, modificado por el artículo 5 de la Resolución 575 de 2015 de esta entidad, establece que el desembolso de los recursos de los subsidios distritales de vivienda se debe realizar de acuerdo con los cronogramas de obra definido en la etapa de elegibilidad a que se refiere el numeral 1 del mismo artículo.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 50 de la Resolución 844 de 2014 de la Secretaría Distrital del Hábitat, modificado por el artículo 12 de la Resolución 575 de esta entidad, dispone que el giro de los recursos para el proyecto, que se desembolsen con posterioridad al anticipo, se debe autorizar previo recibo de actas de avance de la obra, hasta por los montos de inversión del aporte distrital establecidos en el flujo de caja, cronograma y plan de inversión.

 

Que el artículo 35 del Decreto Distrital 623 de 2016 dispone que la Secretaría Distrital del Hábitat deberá establecer en el reglamento operativo que expida para la aplicación de dicha norma, entre otras cosas, los requisitos de los proyectos de vivienda seleccionados por el Comité Técnico de Selección de Proyectos de la entidad, y el procedimiento para su seguimiento.

 

Que el artículo 70 de la Resolución 199 de 2017 de la Secretaría Distrital del Hábitat dispone que la autorización del giro de los recursos del encargo fiduciario o fiducia mercantil a los oferentes debe tener en cuenta, entre otras cosas, el análisis y verificación del cronograma de obra del proyecto de vivienda.

 

Que el artículo de la Resolución 182 de 2018 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, establece que no podrá autorizarse al constructor el desembolso de un porcentaje del valor del subsidio superior al porcentaje total de avance de obra certificado por el interventor, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Resolución 844 de 2014 de la Secretaría Distrital del Hábitat, modificado por el artículo 12 de la Resolución 575 de esta entidad.

 

Que mediante el artículo 1º de la Resolución 056 de 2018 de la Secretaría Distrital del Hábitat, se delegó en el(la) Subdirector(a) de Recursos Públicos de esta entidad, la facultad de autorizar el giro de los recursos de aportes distritales destinados para proyectos de vivienda nueva, en el marco de lo dispuesto en los Decretos Distritales 539 de 2012 y 623 de 2016.

 

Que en el marco del seguimiento a la ejecución de los proyectos de vivienda en los que se vinculen aportes distritales, se hace necesario revisar y aprobar o negar las solicitudes de prórroga y/o modificaciones a los cronogramas de obra, flujos de caja y/o planes de inversión, que sean presentadas por los oferentes de proyectos seleccionados por la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Que por lo anterior, es pertinente delegar en el(la) Subdirector(a) de Recursos Públicos de la Subsecretaría de Gestión Financiera la facultad de aprobar o negar las prórrogas y/o modificaciones a los cronogramas de obra, flujos de caja y planes de inversión de los proyectos seleccionados por la Secretaría Distrital del Hábitat, teniendo en cuenta la relación que existe entre esta actividad y la autorización de giro de los recursos de los encargos fiduciarios y/o fiducias mercantiles constituidas por los oferentes de los proyectos.

 

Que el artículo 31 de la Resolución 844 de 2014 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat establece que, una vez verificada la información de los hogares postulados para el acceso al subsidio distrital, esta entidad procede a expedir el acto administrativo en el que se especifica el nombre del beneficiario, el documento de identidad y la identificación del inmueble o proyecto al cual es vinculado, o la asignación del subsidio para la adquisición de la vivienda ofertada, según el esquema que corresponda.

 

Que el artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016 generó un régimen de transición con el fin de que los subsidios de vivienda asignados en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 539 de 2012 y demás disposiciones que lo modificaron y/o adicionaron, culminen su ejecución con base en la norma con fundamento en la cual fueron asignados.

 

Que el artículo 31 de la Resolución 199 de 2017 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat establece que, en la etapa de asignación de los aportes distritales, deberán expedirse los actos administrativos correspondientes a la vinculación de hogares, con la identificación del núcleo familiar, así como la de la solución de vivienda seleccionada por el hogar.

 

Que a través del artículo 6º de la Resolución 525 de 2016 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, modificado por el artículo 1º de la Resolución 327 de 2017 de esta entidad, se delegó en el/la Subsecretario/a de Gestión Financiera la función de expedir los actos administrativos relacionados con la asignación, vinculación, renuncia, declaratoria de inhabilidad de los hogares, resolución de recursos de reposición y todos aquellos propios al aporte distrital en el componente de generación de vivienda, reglamentado por el Decreto Distrital 623 de 2016 y la Resolución 199 de 2017 de esta entidad, y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, incluido lo pertinente al régimen de transición, entre otros inherentes al desarrollo misional de la citada Subsecretaría y que tenga relación con la normatividad y reglamento anotado, previa revisión de la Subsecretaría Jurídica.

 

Que el literal a) del artículo 13 del Decreto Distrital 121 de 2008 establece que la Subdirección de Recursos Públicos tiene a su cargo proponer el esquema operativo para el otorgamiento del subsidio distrital de vivienda.

 

Que con el fin de que los hogares puedan adelantar los trámites requeridos para la legalización de los aportes distritales, se hace necesaria la expedición de cartas que informen las condiciones de asignación de aportes distritales a hogares beneficiarios del subsidio distrital de vivienda, en las que se relacionen los datos contenidos en el acto administrativo de asignación.

 

Que el Parágrafo 3 del artículo 14 de la Resolución 844 de 2014 de la Secretaría Distrital del Hábitat faculta a esta entidad para autorizar la movilización de recursos complementarios al subsidio distrital de vivienda en especie para fines distintos a la adquisición, construcción o mejoramiento de una vivienda, previa renuncia del hogar a dicho subsidio.

 

Que el artículo 2.1.1.1.1.3.2.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015 dispone que se autorizará el retiro de los recursos directamente por el ahorrador, por parte de la entidad otorgante del subsidio de vivienda, cuando renuncie a su postulación al subsidio o no haya sido beneficiado con la asignación del mismo.

 

Que con el fin de que los hogares puedan adelantar la movilización de sus recursos, que se encuentren en cuentas de ahorro programado, cuando no hayan resultado beneficiarios de un subsidio distrital de vivienda, se hace necesaria la expedición de una carta de autorización por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat en su calidad de entidad otorgante del subsidio.

 

Que por lo anterior, es pertinente un parágrafo al artículo de la Resolución 525 de 2016 de la Secretaría Distrital del Hábitat, modificado por el artículo 1º de la Resolución 327 de 2017 de esta entidad, para delegar en el(la) Subdirector(a) de Recursos Públicos de la Subsecretaría de Gestión Financiera la expedición de las cartas que informen las condiciones de asignación de aportes distritales a hogares beneficiarios del subsidio distrital de vivienda y las cartas de autorización de movilización de los recursos de los hogares que se encuentran en cuentas de ahorro programado.

 

Que el artículo 12 del Decreto Ley 2150 de 1995 dispone que los jefes de las entidades que integran la Administración pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, cuando se trate de firmas masivas, teniendo la obligación de informar esta situación y las características del medio mecánico mediante acto administrativo de carácter general.

 

Que la expedición de las cartas que informen las condiciones de asignación de aportes distritales a hogares beneficiarios del subsidio distrital de vivienda y las cartas de autorización de movilización de los recursos de los hogares que se encuentran en cuentas de ahorro programado, implica su suscripción masiva, por ser documentos que se descargan del Sistema de Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva – SIPIVE, por lo que se requiere autorizar para estos efectos la utilización de la firma mecánica por parte del Subdirector de Recursos Públicos.

 

Que mediante la Resolución 780 de 2016 de la Secretaría Distrital del Hábitat se nombró con carácter ordinario al doctor GUILLERMO EDUARDO ALFARO YERMANOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.197.516, en el cargo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat, cargo en el cual se posesionó ante este Despacho el 1 de julio de 2016.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Delegar en el Subdirector de Recursos Públicos de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat la aprobación o negación de las prórrogas a los cronogramas de obra, flujos de caja y planes de inversión que presenten los oferentes de proyectos de vivienda aprobados por el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Distrital 539 de 2012, la Resolución 844 de 2014 de la Secretaría Distrital del Hábitat y demás normas que la modifiquen o adicionen, así como los seleccionados por el Comité Técnico de Selección de Proyectos de la Secretaría Distrital del Hábitat, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Distrital 623 de 2016, la Resolución 199 de 2017 de la Secretaría Distrital del Hábitat y demás normas que la modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 2º.- Adicionar un Parágrafo al artículo de la Resolución 525 de 2016 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, modificado por el artículo 1º de la Resolución 327 de 2017 de esta entidad, el cual quedará así:

 

“PARÁGRAFO. Delegar en el Subdirector de Recursos Públicos de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat, la expedición de las cartas que informen las condiciones de asignación de aportes distritales a hogares beneficiarios del subsidio distrital de vivienda y la expedición de las cartas de autorización de movilización de los recursos de los hogares que se encuentran en cuentas de ahorro programado cuando renuncien o no resulten beneficiados con la asignación del subsidio distrital de vivienda.”

 

ARTÍCULO 3º.- Adoptar la firma mecánica para la suscripción de las cartas que informen las condiciones de asignación de aportes distritales a hogares beneficiarios del subsidio distrital de vivienda y las cartas de autorización de movilización de los recursos de los hogares que se encuentran en cuentas de ahorro programado cuando renuncien o no resulten beneficiados con la asignación del subsidio distrital de vivienda.

 

ARTÍCULO 4º.- Modificado por el art. 1, Resolución 116 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Autorizar al servidor IVAN MAURICIO MEJÍA CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía n° 79.701.199, quien desempeña el cargo denominado Subdirector Técnico, Código 068, Grado 05 de la Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat, para la utilización de la firma mecánica en la suscripción de las cartas a que hace referencia el artículo anterior.

 

Parágrafo: Autorizar a quien haga sus veces en caso de licencias, vacaciones, y/o permisos para la utilización de su firma mecánica en la suscripción de las cartas a que hace referencia el artículo anterior, por el tiempo que dure la situación administrativa


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 4. Autorizar al doctor GUILLERMO EDUARDO ALFARO YERMANOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.197.516, en su calidad de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Recursos Públicos, para la utilización de la firma mecánica para la suscripción de las cartas a que hace referencia el artículo anterior.


NOTA: Modificado por el artículo 1° de la Resolución 086 de 2019, mediante la cual se autoriza a la doctora OSIRIS VIÑAS MANRIQUE para la utilización de la firma mecánica.

 

ARTÍCULO 5º.- Modificado por el art. 1, Resolución 116 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> La firma mecánica que se imprimirá en las cartas a que hace referencia A el artículo 3° de la presente Resolución, corresponderá a la reproducción fiel de la siguiente firma manuscrita.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 5. La firma mecánica que se imprimirá en las cartas a que hace referencia el artículo 3º de la presente Resolución, corresponderá a la reproducción fiel de la siguiente firma manuscrita:


NOTA: Modificado por el artículo 1° de la Resolución 086 de 2019, mediante la cual se muestra lafirma de la doctora OSIRIS VIÑAS MANRIQUE que se imprimirá en las cartas.

 

ARTÍCULO 6º.- El funcionario autorizado en virtud de la presente Resolución hará uso de la firma mecánica bajo su responsabilidad.

 

ARTÍCULO 7º.- Notificar el contenido de la presente decisión al Subdirector de Recursos Públicos de la Subsecretaría de Gestión Financiera.

 

ARTÍCULO 8º.- El Subdirector de Recursos Públicos de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat deberá presentar los informes periódicos que le sean requeridos en el marco de la presente delegación.

 

ARTÍCULO 9º.- La presente resolución rige a partir del día siguiente a la publicación en el registro distrital y deroga la Resolución 031 de 2016, así como también las disposiciones que le sean contrarias.

 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2018.

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

 

Secretario Distrital del Hábitat