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Decreto 188 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5600 de mayo 26 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 188 DE 2015

 

(Mayo 22)

 

"Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Metropolitano El Porvenir en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones."

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compiló el Plan de Ordenamiento Territorial POT, determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los planes directores para parques de escala regional, metropolitana y zonal y que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formularlos.

 

Que mediante el Decreto Distrital 111 del 16 de abril de 2003, se adoptó el Plan Maestro del Parque El Porvenir, identificado en el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 compilatorio del Plan de Ordenamiento Territorial, con el código PM-4.

 

Que el Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 42, definió el programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, que se enmarca en la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público.

 

Que de acuerdo con el artículo 12 del Decreto Distrital 308 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamiento Deportivo y Recreativo ", se incorporan cinco componentes espaciales en los parques los cuales ofrecen dotaciones innovadoras acordes con las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes.

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Distrital 308 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos" el Parque Metropolitano El Porvenir se encuentra clasificado, según su estructura funcional y territorial dentro de la red general de parques en la Zona Sur en el ámbito recreativo y deportivo, y en la red básica del sistema de equipamientos deportivos, dada su vocación lúdica.

 

Que se considera necesario armonizar en este instrumento la normatividad regulatoria del espacio público anteriormente citada, por lo que el IDRD inició el trámite de adopción del presente acto administrativo.

 

Que mediante radicado No. 2010EE33464 del 26 de julio de 2010, la Secretaría Distrital de Ambiente emitió los lineamientos ambientales a tener en cuenta en el diseño, construcción y operación del Parque Metropolitano El Porvenir.

 

Que la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD, mediante oficio de referencia No. 1-2011-09820 del 16 de marzo de 2011, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación el plano general a escala 1: 3500 y la memoria descriptiva del parque, con el propósito de que se realicen ajustes al Plan Maestro adoptado mediante el Decreto Distrital 111 de 2003 y se incluyan los lineamientos ambientales emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que mediante radicado IDRD No. 20112100268802 del 19 de octubre de 2011, la Secretaría Distrital de Planeación devolvió la formulación del Plan Director del parque Porvenir Ciudadela Educativa, con el fin de complementar la memoria técnica en lo relacionado con la correspondencia con los sistemas generales de servicios públicos y el cuadro de áreas del plano. El IDRD con oficio radicado SDP. No. 1-2012-00365 del 5 de enero de 2012 allegó el soporte con los ajustes solicitados.

 

Que mediante radicado SDP No. 2-2012-55679 del 28 de diciembre de 2012, la Dirección del Taller de Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte- IDRD la ampliación de las consideraciones de la propuesta con el fin de contar con elementos de evaluación y definir la viabilidad de la edificación administrativa. Adicionalmente, respecto a las directrices para el diseño, se requirió anexar soporte físico de conceptos emitidos por la Secretaría de Ambiente y el FOPAE. En efecto, mediante radicado SDP No. 1-2012-55298 del 10 de diciembre de 2012 y No. 1-2013-28293 del 12 de abril de 2013, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD allegó las aclaraciones pertinentes relacionadas con la edificación propuesta.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con las competencias señaladas por el Decreto Distrital 016 de 2013, adelantó la revisión del proyecto del Plan Director presentado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD para el Parque Metropolitano El Porvenir, así como la documentación antes mencionada y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial-Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 308 de 2006 y Decreto Distrital 484 de 2007.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. Adoptar el Plan Director del Parque Metropolitano El Porvenir según lo establecido en el presente Decreto, en el plano denominado "Parque Metropolitano PM- 4 El Porvenir" "Plan Director" a escala 1:3500, que forma parte integral del acto administrativo.

 

Parágrafo: Los oficios, la memoria técnica, memorandos, informes técnicos y directrices que conforman el expediente urbanístico del presente decreto constituyen el soporte de esta actuación administrativa.

 

Artículo 2°. Localización, áreas y elementos. El parque Metropolitano El Porvenir se encuentra localizado en el sector occidental de la ciudad de Bogotá, D.C. cuenta con un área de 171.517,12 m2. Se extiende de manera lineal en forma de doble "c" sobre la ciudadela el Porvenir.

 

El Parque El Porvenir se delimita así:

 

a) Por el Oriente: Calle 49 sur, manzanas 7, 6, 5, 4; Centro Educativo Distrital El Porvenir", la Universidad Distrital y las manzanas 19, 20, 21, y 22.

 

b) Por el Sur: Con las manzanas 23, 24, 25, 26, Universidad Distrital; la Carrera 92 A de la Ciudadela El Porvenir; y las manzanas 33, 34, 35, 36,42, 41 y 40.

 

c) Por el Occidente: Con la Alameda Franja Seca de la calle 59 Sur, las manzanas 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49; la Calle 54 Sur (avenida 10 de Mayo de la Ciudadela El Porvenir); y las manzanas 66, 67,68, 72, 71, y Calle 56 F Sur.

 

d) Por el Norte: Con las manzanas 79, 78, 73, la Carrera 100, el EQ 1 A, y las manzanas 2 y 3, y  EQ3.

 

Las zonas de cesión de la Ciudadela El Porvenir aprobadas en el Plan Parcial mediante el Decreto Distrital 395 del 16 de septiembre de 2002 y con proyecto urbanístico aprobado mediante las Resoluciones No. CU5-0333 de octubre 2 de 2002, adicionada y corregida por la Resolución RES03-5 -00 - 71 del 14 de mayo de 2003, y posterior revisión de la Resolución No. 09-01-0626 del 15 de diciembre de 2009, así como los planos que conforman el parque:

 

PLANCHA

NÚMERO

1/17

CU1 B-357/4-120

2/17

CU1 B-357/4-121

3/17

CU1 B-357/4-122

4/17

CU1 B-123

6/17

CU1 B-124

8/17

CU1 B-125

9/17

CU1 B-126

10/17

CU1 B-127

11/17

CU1 B-128

12/17

CU1 B-129

13/17

CU1 B-130

14/17

CU1 B-131

16/17

CU1 B-132

 

La localización, áreas y forma general de los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general, en escala 1:3500, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

 

ZONAS

AREAS / m2

CERTIFICACIÓN DADEP

MATRICULA INMOBILIARIA

ESCRITURA PUBLICA

Parque No 17*

11.008,8603

Acta de Recibo 022 14/06/2011

*

*

Parque No 15*

5.611,7896

*

*

*

Parque No 16 A

4.168,3126

*

50S-40507005

3422/2009

Parque No 16 B*

3.831,5815

*

*

*

Parque No 2

9.907,0100

Acta de Recibo No. 119 13/7/2007

50S-40438007

7260/2006

Parque No 3

9.365,1600

Acta de Recibo No. 119 13/7/2007

50S-40438008

7260/2006

Parque No 9

1.656,6043

Acta de Recibo 240 del 16/11/2007

50S-40483108

2569/2008

Parque No 10

8.423,8345

Acta de Recibo 240 del 16/11/2007

50S-40483109

2659/2008

Parque No 12

14.310,1400

Acta de Recibo No 119 13/7/2007

50S-40423169

3570/2003

Parque No 5 **

10.465,3380

 

*

*

Parque No 6

8.780,2552

Acta de Recibo 289 28/12/2007

50S-40483140

2853/2008

Parque No 8 A

15.208,9881

Acta de Recibo 289 28/12/2007

50S-40483131

4549/2008

Parque No 8 B

15.248, 7218

Acta de Recibo 240 del 16/11/2007

50S-40483107

2569/2008

Parque No 1

47.526,5280

*

50S-40467534

1437/2007

TOTAL

171.517,12

 

 

 

 

Fuente: Resolución No. 09-1-0626 del 15 de diciembre de 2009

 

*Los parques No. 15 y 16B, no han sido entregados por parte del urbanizador al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP. En cuanto al parque No.17, tiene acta de recibo por parte del DADEP, pero no cuenta aún con escritura pública de cesión ni matrícula inmobiliaria.

 

**El área del Parque No. 5 fue variada por el Decreto Distrital 604 de 2007, mediante el cual se modificó el Plan Parcial El Porvenir expedido por el Decreto Distrital 395 de 2002; este parque aún se encuentra en cabeza de METROVIVIENDA.

 

Las planchas IGAC donde se incorpora el Parque El Porvenir son: H-42, H-43, H-52, H-53 y H-62.

 

Artículo 3°. Descripción. El Parque El Porvenir contará con una extensión de 171.517,12 m2, con una conformación de doble "C", lo que permitirá articular un sector significativo de Bosa con el futuro parque lineal del Río Bogotá y con el parque urbano El Porvenir, a través de la Ciudadela El Porvenir. Esta condición determinará el planteamiento de tres componentes fundamentales dentro del parque: El Parque Alameda, El Parque Educativo y el Eje Ambiental Deportivo.

 

Los elementos del mobiliario urbano propuestos, cumplen con las especificaciones establecidas por el Decreto Distrital 603 de 2007, así como, las diferentes áreas que componen el parque son accesibles para las personas con discapacidad en concordancia con los contenidos de la Ley 361 de 1997, adicionada por la Ley 1287 de 2009 y reglamentada por los Decretos Nacionales 734 de 2012 y 1538 de 2005 y el Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte del Ministerio de Transporte.

 

Artículo 4°. Correspondencia con la Estructura Ecológica Principal y Regional y conectividad con la región. El Parque Metropolitano El Porvenir, se vinculará con la Estructura Ecológica Principal de la ciudad, por su cercanía con el Río Bogotá; y a futuro con el parque lineal que se proyectará sobre su zona de manejo y preservación ambiental, por lo que la conexión que tendrá el parque El Porvenir hacia el Río Bogotá será una de las determinantes más importantes en su diseño y proyección. De esta forma, el Parque Metropolitano El Porvenir, además de representar un escenario recreativo, cultural y de descanso, también suplirá necesidades ambientales de la ciudad y cumplirá con los objetivos de la planificación y ordenamiento de la misma en cuanto a su Estructura Ecológica.

 

El parque incorporará la franja de control ambiental de 10.00 mts sobre la Avenida Primero de Mayo y hacia el costado sur, atravesará la Alameda el Porvenir. En este sentido, la propuesta arquitectónica y paisajística vinculará estos elementos como articuladores a la zona de manejo y preservación ambiental del Río Bogotá y el Parque Metropolitano Gibraltar.

 

El parque metropolitano promoverá la educación ambiental y la responsabilidad por la conservación, de la misma manera garantizará el disfrute colectivo acorde con la estructura programática propuesta en cada uno de sus ejes estructurantes. De acuerdo con los diseños del parque se presentarán diferentes tipos de superficies, con el fin de dar cumplimiento a los lineamientos ambientales.

 

Artículo 5°. Correspondencia con los Sistemas Generales. Se definirá de la siguiente forma:

 

5.1 Conexión con el sistema de equipamientos. El Parque Metropolitano El Porvenir se clasificará, según su estructura funcional y territorial, dentro de la Red General de parques en la zona sur, en el ámbito recreativo y deportivo, en la Red básica del sistema de equipamientos deportivos dada su vocación lúdica, de acuerdo con el resultado de la distribución de los componentes espaciales en el ámbito territorial de las UPZs y participación ciudadana. El parque se constituye como un elemento articulador de los equipamientos de la Ciudadela Educativa conformado por: el Centro de Desarrollo Comunitario, Colegio Ciudadela Educativa de Bosa (I.E.D), Colegio Distrital El Porvenir y la Universidad Distrital. Adicionalmente, se ha dispuesto un área dentro del parque para la futura construcción de un CAL

 

5.2  Conexión con el sistema de Movilidad. El Parque Metropolitano El Porvenir se articulará con los sistemas generales de la ciudad, desde la red vial que se proyectará para el sector. Entre las vías más importantes, consideradas definitivas para la conectividad urbana estarán: la continuación de la Avenida Primero de Mayo, la Avenida Santafé y la Avenida Longitudinal de Occidente (A.L.O.) Otro elemento importante de articulación urbana será la Alameda El Porvenir, que tiene un papel fundamental en la movilidad de la comunidad, mediante el uso de la bicicleta y la conectividad con otras localidades.

 

5.3 Sistema de Espacio Público Construido. El Parque Metropolitano El Porvenir pertenecerá al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala metropolitana, identificado con el código PM - 4. El parque se relaciona a través de la red de andenes, con el espacio público construido de las vías de la malla vial local, la Alameda El Porvenir, los parques zonales: Naranjo, Clarelandia, La Estancia, La Esperanza, Parque del Río, la Palestina y Tibanica.

 

5.4. Sistemas Generales de Servicios Públicos.

 

5.4.1. Sistema de Acueducto. El suministro de agua potable para el proyecto se realizará a partir de la red pública de acueducto localizada en las inmediaciones del Colegio Ciudadela Educativa de Bosa, la carrera 92 A y la Calle 55 Sur. Estos tres puntos tienen la capacidad suficiente para cubrir la demanda del proyecto y para atender emergencias masivas en las que se deba suministrar agua solamente para los usos básicos mientras opera como albergue temporal. Los tanques de almacenamiento se localizan en el parque No. 1 (Cuerpo de agua), en el parque No. 8 A y en el parque No. 17

 

5.4.2. Sistema de alcantarillado sanitario: Las aguas servidas de los baños y oficinas se entregan a la red pública de alcantarillado sanitario localizados en la Calle 52 Sur, Avenida Santafé y Calle 42 B Sur.

 

5.4.3. Saneamiento Básico. La recolección de basuras en la zona de afectación del proyecto se realizará por el operador de la zona suroccidental bajo la supervisión de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP.

 

5.4.4. Sistema de Gas y telecomunicaciones: La empresa GAS Natural S.A. E.S.P. prestará el servicio de gas natural en las zonas que requiera el parque.

 

5.4.5. Energía Eléctrica. El suministro de energía se realizará mediante subestaciones capsuladas para las redes de alumbrado público específicamente en zonas de circulación, y redes de alumbrado particular, las cuales operan en ambientes especiales como canchas y senderos. La conexión del servicio de media tensión se realizará desde la intersección aéreo- subterránea ubicada en la esquina de la avenida Primero de Mayo con Carrera 100. Acorde con los requerimientos arquitectónicos del parque se preverán dos cuentas de baja tensión, una de estas se ubicará en el parque No. 17 (Eje Lúdico Deportivo), para abastecer la carga del cuarto de bombas y baterías de sanitarios cercanas; la otra se ubicará en el parque No. 1 (Eje Cultural Educativo), que permitirá suplir la carga del cuarto de bombas, baterías sanitarias cercanas y la edificación administrativa de la plazoleta de eventos.

 

El servicio de alumbrado público acompaña los recorridos peatonales, las ciclo rutas, las plazoletas y las dotaciones deportivas.

 

Parágrafo 1. Todas las redes de servicios públicos deben ser subterráneas.

 

Parágrafo 2. Dado que las condiciones particulares aquí descritas pueden variar, la estructura administrativa y de gestión del parque deberá procurar, de manera permanente, la prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para el buen funcionamiento del parque.

 

Artículo 6°. Correspondencia con las Centralidades y las Operaciones Estratégicas. El Parque Metropolitano El Porvenir está localizado próximo a la Centralidad de Corabastos. Esta centralidad tiene como uso principal el comercio y cumple con la función de integración urbana. Tiene como directrices para su desarrollo: "Diversificar y aumentar la oferta de productos y servicios actual; integrar el área a los sectores urbanos circundantes."

 

La Operación estratégica Centralidad Corabastos, tiene como directrices las de integrar el área a los sectores urbanos circundantes, a través de la red vial y el sistema de espacio público, recuperar los humedales de Techo, La Vaca y el Burro y complementar la red de saneamiento básico; por lo que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 190 de 2004, se encuentra, priorizado en los planes de inversión, para que allí se desarrollen y ejecuten programas, actuaciones y proyectos, y se facilite la aplicación de instrumentos de gestión.

 

Artículo 7°.-Estructura administrativa y de gestión del parque. En consonancia con lo dispuesto en los artículos, del Acuerdo 4 de 1978, del Acuerdo 19 de 1996 y del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Metropolitano El Porvenir.

 

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución No. 321 del 24 de julio de 2002 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, en la cual se estableció el "Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C. ", el Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D.c., y se dictan otras disposiciones" el Decreto Distrital 456 de 2013 "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales ", y, y (sic) demás decretos reglamentarios.

 

En el proceso de desarrollo del proyecto se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

* Teniendo en cuenta que el parque metropolitano El Porvenir tendrá forma de doble "C", la cual es interferida por las vías que constituyen la malla vial del sector, se requerirá que el IDRD junto con la Secretaría Distrital de Movilidad garanticen la conectividad de los sub-parques con pompeyanos y/o puentes peatonales, garantizando que prime el peatón sobre el vehículo.

 

* El IDRD gestionará con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAAB) el abastecimiento de agua potable a los equipamientos educativos ubicados inmediatamente al lado del Parque Metropolitano El Porvenir, garantizando la prestación del servicio para su correcto funcionamiento.

 

• Los parques existentes, proyectados y espacios públicos que se generen dentro de las obras de adecuación hidráulica del Río Bogotá y la futura Avenida Longitudinal de Occidente (ALO), deberán conectarse a la Ciudadela El porvenir mediante enlaces peatonales que permitan a la comunidad disfrutar de los parques como unidad.

 

Artículo 8°. Normas establecidas por las Autoridades Ambientales. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Nacional 2041 de 2014, no se exigirá licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental a proyectos diferentes a los señalados expresamente en los artículos 8 y 9. No obstante, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD deberá atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de "Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital" adoptado por la Resolución 991 de 2001 del DAMA (hoy Secretaría Distrital de Ambiente).

 

Asimismo, se deberán tener en cuenta los lineamientos ambientales emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente para el Parque Metropolitano El Porvenir, mediante radicado No. 2010EE33464 del 26 de julio de 2010; de acuerdo con las determinantes dadas para el diseño arquitectónico y paisajístico, la construcción y operación del parque, así como las observaciones adicionales. La misma entidad realizará el control al cumplimiento de las normas ambientales durante la ejecución del proyecto.

 

Artículo 9°. Ordenamiento del Parque.

 

9.1 Usos:

 

Usos principales: Están dados por la vocación lúdica del parque que se da a partir de dos componentes principales: plazoleta y juegos, y su relación con los componentes complementarios que definen el proyecto del parque. Las preexistencias de dotaciones y el rol del parque, en relación con los equipamientos que acompañan el proyecto urbano, orientan la definición de una vocación lúdica a partir de la suma de las opciones recreativas y sus componentes espaciales.

 

Usos Complementarios: Recreación activa de carácter deportivo y recreación pasiva de carácter ecológico y multifunción.

 

Usos Prohibidos: Los que no se encuentran contemplados dentro de los usos principales y complementarios.

 

9.2 Cuadro de áreas e índices de ocupación. Este cuadro de áreas presenta los usos representativos del parque.

 

                                                                                    AREAS TOTALES

 

 

Zona de Recreación Activa

Zona de Recreación Pasiva

TOTAL M2

% por componente

 

Edif./Otros m2

Zonas Semipermeable m2

Zonas Duras Impermeable m2

Zonas Verdes Trat. Paisaj. M2

Zonas Duras Permeables m2

Zonas Duras Impermeables m2

Zonas Verdes Trat. Paisaj. M2

 

 

Juegos

0,00

1.816,97

211,06

0,00

0,00

0,00

0,00

1.398,03

1%

Deporte

0,00

3.313,94

2.572,14

0,00

498,04

0,00

0,00

6.384,12

4%

Plazoleta

0,00

1.070,77

15.020,01

0,00

175,16

8.230,06

0,00

24.496,00

14%

Multifunción

351,25

99,89

224,54

0,00

1624,23

0,00

0,00

2.299,91

1%

Ecologico

0,00

3.548,13

0,00

0,00

1.375,77

0,00

535,39

5.819,29

3%

Circulaciones

0,00

1637,17

33.146,61

0,00

2309,46

9.380,63

0,00

46.473,87

27%

Servicios complementarios

689,16

219,91

0,00

482,13

0,00

0,00

0,00

1.391,20

1%

Zonas verdes

0,00

0,00

0,00

25.689,29

5.724,29

0,00

51.841,13

83.254,71

48,54%

Porcentaje

0,61%

6,46%

29,84%

15,26%

7,04%

10,27%

30,54%

 

100%

TOTAL

1.040,41

11.076,78

51.174,36

26.171,42

12.066,95

17.610,69

52.376,52

171.517,13

 

 

Nota: El anterior cuadro de áreas presenta los usos representativos del parque, no obstante se podrán manejar rangos de variación de área máximo del 1% sobre las áreas señaladas.

 

El índice máximo de ocupación será de 0,006, el índice máximo de construcción será de 0,007 y solo se permitirán las edificaciones ubicadas en el Eje Educativo del parque metropolitano.

 

9.3 Los ejes que conforman el Parque El Porvenir, son los siguientes:

 

9.3.1 Eje Alameda: Este eje del Parque Metropolitano El Porvenir garantizará la conectividad de la Ciudadela El Porvenir con los diferentes barrios del sector occidental de la ciudad de Bogotá, D.C. Este espacio contará con un circuito o ruta de la vida para jóvenes; dentro de este mismo espacio se generará una serie de plazoletas - pabellones que promoverán la permanencia de la comunidad en la Alameda; y dos plazoletas de remate que conectarán el parque con el corazón cívico comercial de la ciudadela con la Alameda Franja Seca.

 

9.3.2 Eje Educativo: Este eje complementará el gran Campus Cultural, Corazón Cívico Cultural de todo el Proyecto de la Ciudadela. Su carácter estará determinado como un espacio que permitirá el estudio y colchón ambiental sobre la Avenida Primero de Mayo y espacio de encuentro de los habitantes de la localidad y de la ciudad. Se planteará un Aula Ambiental abierta en donde la comunidad será el actor principal para llevar a cabo una educación ambiental tendiente a crear conciencia sobre el manejo de los recursos naturales, la importancia del reciclaje y el uso ecoeficiente de la energía y el agua. Además este espacio, así como los equipamientos culturales podrán ser usados por la comunidad para realizar reuniones y demás actividades que permitan la integración de los diferentes actores de la Ciudadela El Porvenir. Se plantearán como elementos estructurantes del Parque Metropolitano El Porvenir, la plazoleta multifunción y la plazoleta del agua, las cuales cubrirán los puntos de conexión de los tres ejes que conformarán el parque.

 

9.3.3 Eje Lúdico- Deportivo: Responderá a las necesidades de recreación y deporte de la comunidad, para lo cual se plantearán canchas de tenis, cancha de mini fútbol, canchas de voley playa, muro de graffiti, canchas múltiples y pista de skateboard. Los espacios deportivos no cumplen con la reglamentación para práctica profesional; por lo tanto, se consideran de carácter lúdico. Las actividades deportivas contarán con elementos de articulación como: senderos peatonales, plazoletas, juegos para niños, jóvenes, adultos y adultos mayores.

 

9.4 Cerramientos y/o controles: No se permitirá la construcción de cerramientos en el Parque Metropolitano El Porvenir.

 

9.5 Manejo de la topografía: Las premisas para el moldeo topográfico serán: a) toda la tierra que se extraerá del sitio de intervención, deberá ser reutilizada dentro del proyecto para rellenos, nivelaciones, delimitación de espacios, definición de graderías; b) se respetará el terreno y se buscará disminuir movimientos de tierra.

 

9.6 Manejo de la vegetación existente: La vegetación existente en el área del proyecto requerirá alguno de los siguientes tipos de manejo:

 

* Conservación: Teniendo en cuenta la poca vegetación existente en el área de intervención, como premisa se deberán preservar los individuos existentes cuyas condiciones físicas y sanitarias lo permitan, de acuerdo con las recomendaciones del estudio forestal.

 

* Manejo: Para garantizar su preservación, algunos de los individuos requerirán de manejo de silvicultura, de acuerdo con las recomendaciones del estudio forestal.

 

* Reposición: Los individuos que hayan sido eliminados y pertenezcan a un diseño paisajístico, deberán ser repuestos por individuos de la misma especie, preferiblemente con altura similar a los árboles existentes. Este es el caso de los individuos de la Alameda El Porvenir y las filas de árboles que acompañan vías o delimitan conjuntos.

 

9.7 Arborización propuesta: La vegetación que se proyecte deberá responder adecuadamente a las condiciones específicas del lugar en el que vaya a ser implantada, además de los requerimientos propios de las entidades distritales. Para disminuir los efectos de la radiación solar y la irradiación calorífica, las zonas duras deben contar con especies arbóreas cuyo follaje logre absorber gran parte de los rayos del sol.

 

9.8 Circulación Principal: Esta será localizada en el costado norte de la afectación del interceptor Cundinamarca en el Eje Lúdico Deportivo; en forma paralela a la Avenida Primero de Mayo y se bifurcará en el cruce de la Avenida Primero de Mayo con Avenida Santa Fe, para el Eje Cultural; y, sobre el eje de la Alameda El Porvenir.

 

9.8.1 Circulaciones secundarias: En el eje lúdico deportivo se localizarán perimetralmente en cada uno de los sub-parques que componen este eje. En el eje cultural se localizarán paralelas a la Universidad Distrital, Colegio Ciudadela Educativa de Bosa y el Centro de Desarrollo Comunitario.

 

9.9 Accesos: Los accesos principales se localizarán así:

 

-Eje 1 Alameda: Se plantearan dos accesos, uno por la Alameda Franja Seca y otro por la Calle 49 Sur.

 

-Eje 2 Cultural- Educativo: Avenida Primero de Mayo con Carrera 100, Carrera 92A con Avenida Primero de Mayo; Avenida Santafé por Avenida Primero de Mayo; el otro acceso se propone posterior al Colegio Ciudadela Educativa de Bosa.

 

-Eje 3 Lúdico- Deportivo: Calle 56F Sur en sentido oriental, al límite del barrio Santafé de Bosa; Calle 49 Sur.

 

Adicionalmente, se plantearán accesos menores por la Avenida Primero de Mayo, la Calle 55 Sur y la Calle 50B Sur.

 

9.10 Estacionamientos: Estos se localizarán al Norte: Por la Carrera 100 y al costado sur sobre la Carrera 92 B del eje 2 Cultural-educativo; su ingreso se realizará sobre vías de la red local.

 

La cantidad de cupos de parqueo, se calculará en concordancia con el cuadro anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 POT, que para el caso particular de los parques Metropolitanos se establecen así:

 

Parqueaderos privados: En todas las escalas, uno por cada 35 m2 de área administrativa, no incluirá punto fijo y un área máxima de circulación igual al punto fijo. Tampoco incluye salones sociales, muros, estructura, ductos.

 

Parqueaderos visitantes: En escala metropolitana: Uno por cada 7500 m2 de área bruta del parque. Para efectos de calcular el área bruta, deberá descontarse el área administrativa y de parqueaderos. Por cada dos parqueaderos exigidos en ambas modalidades se debe dejar uno de bicicletas.

 

El número requerido para visitantes es de 23 y de ciclo parqueaderos es de 14, tanto privados como de visitantes. La cantidad de aparcamientos suplen las necesidades de los usuarios que acudirán al parque y su ubicación responderá a los flujos potenciales de acceso.

 

Las unidades de ciclo parqueaderos se dispondrán en los accesos principales y se plantearán 6 parqueos para vehículos medianos o rutas escolares y 8 para discapacitados. Por otro lado, se desarrollará una zona de cargue y descargue para la plaza de eventos contigua a la edificación administrativa, su acceso se realizará sobre la Avenida Santafé, con lo que se logrará solucionar exigencias funcionales futuras.

 

9.11 Puntos de Servicios: En el eje lúdico deportivo, en el sub- parque 17 por la Carrera 100 con Calle 54B y en el eje cultural educativo en los límites del parque con el Colegio Ciudadela Educativa de Bosa y la Universidad Distrital por las carreras 98B Sur, 97 Sur y 93 C Sur se localizarán edificaciones correspondientes a los módulos de baños y plazoletas de comida.

 

9.12 Iluminación: En el diseño se planteará jerarquizar la iluminación en tres niveles básicos que diferencian los espacios de acuerdo con el uso y tipo de actividad desarrollada:

 

Nivel 1: Áreas de actividad que requerirán una iluminación especial: Plazoletas principales y espacios multifunción.

 

Nivel 2: Áreas centrales que se convertirán en el foco de interés del parque y recorridos lineales permanentes al interior del parque.

 

Nivel 3: Puntos de interés específicos en el recorrido que no implicarán actividad continúa por lo que se podrán iluminar con menor intensidad.

 

9.13 Volumetría: La volumetría correspondiente a los servicios complementarios tales como administración y módulos de baño, ubicados en el eje cultural educativo y lúdico deportivo, oscilará entre uno y dos pisos. Otras alturas corresponderán al manejo del suelo para lo cual se generarán taludes y gradas para contener y controlar los espacios.

 

Artículo 10°. Actualización de planos urbanísticos. La Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Artículo 11. Saneamiento de cesiones obligatorias. METROVIVIENDA como urbanizador responsable o quien haga sus veces, debe adelantar el trámite de trasferencia al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, mediante escritura pública y entrega material de los parques que se encuentran pendientes al momento de expedición del presente decreto.

 

Artículo 12. Ámbito de aplicación. El presente decreto tiene efectos únicamente sobre el área del Parque Metropolitano El Porvenir, que se adopta a través del presente Plan Director y se encuentra claramente delimitado en el Plano No. 1 de 1 que forma parte integral de este acto administrativo.

 

Artículo  13. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 111 de 2003.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de mayo del año 2015.

 

Gustavo Petro U.

 

Alcalde Mayor

 

Gerardo Ardila Calderón

 

Secretario Distrital de Planeación

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5600 de mayo 26 de 2015.