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ACUERDO LOCAL 003 DE 2015 (Junio 17) “Por medio del cual se modifica el Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Puente Aranda y se desarrolla la política pública de comunicación comunitaria en la localidad”. LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 69,75 y 77 del decreto de ley 1421 de 1993, y, CONSIDERANDO: La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su Artículo #13, la Declaración sobre el derecho en su desarrollo al Artículo Nº 2, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre en su Capítulo IV, son el marco normativo internacional que establece el derecho a la libre expresión, la libertad de pensamiento y opinión y el derecho al desarrollo y a la participación activa. El Artículo Nº 20 de la Constitución Política consagra que “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Que el Concejo Distrital aprobó el Acuerdo 292 de 2007, “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”. La Sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional, referencia: expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan. Los procesos y experiencias sociales de medios comunitarios y alternativos de comunicación: impresos, audiovisuales, sonoros y las TIC comunitarias, constituyen escenarios propicios para la participación y son espacios públicos para la opinión y expresión de la ciudadanía en los distintos niveles sectoriales y territoriales con respeto de su autonomía, independencia y promotores de la movilización social, el respeto de los derechos humanos, la expresión de la cultura y la sostenibilidad ambiental. Mediante el artículo 18 del Decreto Distrital 470 de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, reconoce que la información oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones y el artículo 31 del mismo Decreto, se adoptan las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones, mediante la forma de comunicación que se requiera. El artículo 3 del Decreto 482 del 27 de 2006 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016” reconoce la importancia de buscar mecanismos de difusión que permitan el conocimiento y apropiación por parte de los y las jóvenes, el Estado y la sociedad de derechos, eventos y contenidos relacionados con temas de juventud en el distrito primordiales para aumentar la movilización, organización y el ejercicio de la ciudadanía por parte de esta población. El Concejo de Bogotá con el Acuerdo 091 de 2003 estableció el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, asumiendo los ordenamientos de las Leyes 051 de 1981 y 823 de 2003, y se acoge a los Convenios y Pactos Internacionales ratificados por Colombia en materia de equidad de géneros y mediante el Decreto 166 de 2010, de la Alcaldía Mayor se adoptó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital. La Ley 850 de 2003 reglamentó las Veedurías ciudadanas, el Acuerdo 142 de 2005 del Concejo de Bogotá adoptó los mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas y la Ley 1474 de 2011 estableció los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007 “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”. Mediante el Decreto 1981 de 2003 el Ministerio de Comunicaciones reglamentó el servicio comunitario de radiodifusión sonora y mediante la Convocatoria de Radio Comunitaria en ciudades capitales Nº 01 del 3 de abril de 2008 del mismo Ministerio, seleccionará las propuestas presentadas por comunidades organizadas, que sean viables, para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), en gestión indirecta, de cubrimiento local y potencia restringida en cuatro (4) ciudades capitales, entre ellas Bogotá, D.C. La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, contenida en el Decreto 150 de 2008, es el resultado de un proceso de construcción colectiva, en el que participaron los representantes de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, así como de la Administración Distrital, a través de la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria. Los Decretos 627 de 2007 y 455 de 2009 establecen y reglamentan el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio reconociendo la comunicación comunitaria y alternativa como una expresión cultural. El Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, establecen y reconocen el derecho de las comunidades a presentar iniciativas ciudadanas y comunitarias. La Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptó el 22 de diciembre de 2011 los Lineamientos para la creación y consolidación de Mesas Locales de comunicación comunitaria. El Consejo Nacional de Comunicación Ciudadana y Comunitaria en su sesión de 21 de noviembre de 2011 orientó la conformación de espacios de participación y la inclusión de programas de comunicación ciudadana, comunitaria y alternativa en los Planes de Desarrollo. Que la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda ha venido reuniéndose en forma continua durante el año 2012 y 2013, contribuyendo en la construcción de los procesos participativos y de comunicación de la población de la localidad. Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió los Decretos 149 y 150 de 2008, por los cuales “Se conforma la mesa de trabajo de la Política Pública y Distrital de Comunicación Comunitaria” y “Se adopta la política pública distrital de comunicación comunitaria” respetivamente (sic). ACUERDA: CAPITULO 1. Modificación, conformación, funcionamiento y principios del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda. ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda. PARÁGRAFO PRIMERO: El consejo local de comunicación comunitaria y alternativa de Puente Aranda actuará con observancia de los principios contenidos en el acuerdo 292 de 2007 y los decretos 149 y 150 de 2008 y los lineamientos aprobados por la mesa distrital de la política pública de comunicación comunitaria. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo Local De Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda es el espacio consultivo y de apoyo al alcalde local con relación al desarrollo de la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local. PARÁGRAFO TERCERO: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda integrará a todos los medios comunitarios y alternativos locales. Se entiende por medio comunitario el que cumpla con los siguientes requisitos: a. Emisión o publicación, periodicidad máximo 6 meses al año. b. Vigencia. c. Permanencia. Conforme a la base de datos que adelanta la oficina de comunicaciones de la localidad. Cualquier medio comunitario y alternativo debidamente inscrito y legalizado a nivel de la Localidad, podrá participar con derecho a voz en las reuniones del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, y si es electo participar de las comisiones permanentes y transitorias. El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda propenderá para la creación y el fortalecimiento de la Red de Comunicación para la Movilización Social como espacio de participación. La Red de comunicación para la Movilización Social es el espacio mediante el cual los medios comunitarios y alternativos locales se articulan mediante procesos comunicacionales con toda la población de la localidad incluidos los diferentes sectores poblacionales: étnicos, población en condición de discapacidad, estudiantes, LGBTI, mujeres, jóvenes y niños. Así también se encargará de darle vocería y adelantar un proceso de integración con los diferentes espacios de participación local o consejos locales, movimiento comunal y demás sectores poblacionales. El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa Local de Puente Aranda convocará bimensualmente a reunión con La Red de Comunicaciones para la Movilización Social. PARÁGRAFO TRANSITORIO: Se da continuidad al funcionamiento de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Puente Aranda, el cual ejercerá las funciones que trata la normativa de Comunicación Comunitaria de Bogotá hasta tanto se posesione el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda que se crea mediante el presente Acuerdo Local. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificado por el art. 2 del Acuerdo Local 25 de 2023. El nuevo texto es el siguiente. Conformación Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos de Puente Aranda estará integrado por los siguientes sectores El Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos de Puente Aranda estará integrado por
· Representantes de la comunidad
· Un (a) representante de los medios impresos
· Un (a) representante de los medios sonoros
· Un (a) representante de los medios audiovisuales
· Un (a) representante de los medios Tics
· Un (a) representante elegido de la red de medios alternativos de Puente Aranda
Representantes institucionales.
· El alcalde (sa) local o su delegado (a) quien ejercerá la presidencia
· Un(a) Edil (esa) designado (a) por la JAL
· Un(a) representante del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC)
PARÁGRAFO 1: Los miembros del Consejo Representantes de los medios comunitarios y alternativos, serán electos en Asambleas sectoriales de Conformación del Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos de Puente Aranda El (la) representante de la red de medios alternativos de Puente Aranda, será elegido(a) posterior a la conformación de la red, de entre los medios comunitarios y alternativos cuyo representante no sea consejero, del Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos de Puente Aranda Tendrá derecho a voto el El alcalde (sa) local o su delegado, los otros delegados institucionales tendrán derecho a voz pero no a voto Cada persona u organización que participe en la asamblea, deberá avalarse como parte de uno de los sectores.
PARÁGRAFO 2: El Consejo Local podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad de control o del orden nacional o distrital, u otro que tenga relación con los temas a tratar Los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz pero sin voto, en pro de las decisiones del Consejo Local.
PARÁGRAFO 3: La participación de los integrantes del Consejo Local será ad honorem (sin remuneración).
PARÁGRAFO 4: Del periodo de los Consejeros. Los Consejeros tendrán un periodo de cuatro (4) años En todo caso podrán participar en el Consejo los representantes de los medios comunitarios y alternativos que tengan al menos seis (6) meses de antiguedad y el certificado de inscripción en el IDPAC.
PARÁGRAFO 5: De las votaciones al interior del Consejo Cada sector estará representado por su miembro principal y su respectivo suplente, en los casos de votación, votaran los Consejeros Principales quienes tendrán derecho cada uno a un voto, el suplente reemplazará al principal en las faltas temporales o permanentes En el caso de que hiciere falta un suplente, el Consejo, convocará al sector respectivo para la elección del suplente que haga falta.
PARÁGRAFO 6: Los representantes actuales de los sectores en la Mesa culminaran su periodo hasta la fecha de realización del proceso de elección de los representantes de los sectores la cual se efectuará dentro de los siguientes 60 días de la sanción del presente acuerdo Local Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos se instalará culminado el proceso de elección.
PARÁGRAFO 7: Corresponde a la Alcaldía adelantar la (sic) actividades de organización del proceso electoral, previa consulta a la Mesa o Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos de Puente Aranda.
PARÁGRAFO 8: La Secretaría Técnica se adelantará conjuntamente entre el (la) jefe(a) de Prensa y un representante del Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos de Puente Aranda.
PARÁGRAFO 9: El Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos deberá fijar su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, los medios descritos deberán restdir o tener cobertura en la Localidad de Puente Aranda. Texto anterior: Artículo 2: Conformación: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda estará integrado por los siguientes sectores: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda estará integrado por 15 miembros. Dos (2) principales y cada uno de los miembros principales contarán con un suplente, quien reemplazará al principal en las faltas temporales o permanentes. En el caso de que hiciere falta un suplente el Consejo, convocará al sector respectivo para la elección del suplente que haga falta. Los miembros del consejo serán electos por los siguientes sectores: El Consejo estará compuesto por: 1. Dos (2) representantes de los medios impresos: (Revistas y periódicos) 2. Dos (2) representantes de los medios sonoros. (Emisoras comunitarias y emisoras On line que tengan dominio propio y emisión permanente; en los casos de medios soportados por am o fm en frecuencias comerciales dichos medios deben ser avalados por organizaciones sociales de grupos poblacionales) 3. Dos (2) representantes de los medios audiovisuales (Sistemas o canales de Televisión comunitaria certificados por la ANTV o la autoridad competente o medios Tv IP, streaming o asimilados con dominio propio y emisión en línea) 4. Dos (2) representantes de los medios basados en tecnologías de la información TIC (Webs y portales de información y noticias, que cuenten con dominio propio debidamente actualizados). 5. Un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales ONG que tengan en su objeto social procesos relacionados con la comunicación comunitaria y alternativa. 6. Un (1) representante de los estudiantes de los colegios de la localidad con conocimiento debidamente acreditados en dinámicas de comunicación alternativa y/o comunitaria. 7. Un (1) representante por los medios de comunicación comunitario y alternativos de los grupos poblacionales con enfoque diferencial, de género, discapacidad, étnico y/o religioso. 8. Un (1) estudiante o representante de las facultades de comunicación social residente en Puente Aranda. 9. Un (1) representante elegido de la red de comunicaciones para la movilización social que se conformara. 10. El Alcalde Local o su Delegado (a). 11. Un (1) Edil designado por la JAL de Puente Aranda. PARÁGRAFO 1: Los miembros del Consejo descritos en los numerales 1 a 8, serán electos en Asambleas sectoriales de Conformación del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda. Cada persona u organización que participe en la asamblea, deberá avalarse como parte de uno de los sectores descritos y residir o tener sede en la Localidad de Puente Aranda. PARÁGRAFO 2: El Consejo Local podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad de control o del orden nacional o distrital, u otro que tenga relación con los temas a tratar Los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz pero sin voto, en pro de las decisiones del Consejo Local. PARÁGRAFO 3: La participación de los integrantes del Consejo Local será ad honorem (sin remuneración). PARAGRAFO 4: Del periodo de los Consejeros. Los Consejeros tendrán un periodo de cuatro (4) años. En todo caso podrán participar en el Consejo los representantes de los medios comunitarios y alternativos que tengan al menos seis (6) meses de antigüedad y el certificado de inscripción en el IDPAC. PARÁGRAFO 5: De las votaciones al interior del Consejo. Cada sector estará representado por dos (2) miembros principales y sus respectivos suplentes, en los casos de votación, votaran los Consejeros Principales quienes tendrán derecho cada uno a un voto, el suplente reemplazará al principal en las faltas temporales o permanentes. En el caso de que hiciere falta un suplente, el Consejo, convocará al sector respectivo para la elección del suplente que haga falta. PARÁGRAFO 6: Los representantes actuales de los sectores en la Mesa culminaran su periodo hasta la fecha de realización del proceso de elección de los representantes de los sectores la cual se efectuará dentro de los siguientes 60 días de la sanción del presente acuerdo Local. El Consejo de comunicación comunitaria y alternativa local se instalará culminado el proceso de elección. PARÁGRAFO 7: Corresponde a la Alcaldía adelantar la (sic) actividades de organización del proceso electoral, previa consulta a la Mesa o Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda. PARÁGRAFO 8. La Secretaría Técnica se adelantará conjuntamente entre el (la) jefe(a) de Prensa y un representante del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Puente Aranda. PARÁGRAFO 9. El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa deberá fijar su propio Reglamento Interno de Funcionamiento. PARÁGRAFO 10: Los representantes de la Alcaldía Local y la JAL tendrán voz pero no voto. ARTÍCULO 3. Funciones del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa: 1. Definir el Plan de Acción Local Anual con criterios de autonomía y construcción colectiva como esencia de la comunicación comunitaria y alternativa en consonancia con el Plan de Acción Distrital que se adopta anualmente por la Mesa de la Política de Comunicación Comunitaria. 2. Articular el proceso de construcción, fortalecimiento y composición de las Redes de Comunicación para la movilización Social. 3. Coordinar con la Alcaldía Local la definición del apoyo logístico y administrativo para el adecuado funcionamiento del Consejo. 4. Propender que en los planes de desarrollo local se establezcan los programas de financiamiento para el desarrollo de esta actividad, conforme a lo establecido en los lineamientos para la creación y funcionamiento de las mesas locales de comunicación comunitaria y alternativa de Bogotá Documento aprobado por la Mesa de la Política Pública de Comunicación el día 22 de diciembre de 2011. 5. Propender porque en el Plan de Desarrollo Local así como en los planes de acción de la Alcaldía y del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, contengan acciones afirmativas y de diferenciación positiva en materia de comunicación en beneficio de la población en condición de discapacidad, y de las poblaciones étnicas. 6. Proponer los lineamientos de la política pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa. 7. Asesorar al Alcalde (sa) Local, en lo relacionado con la política pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa. 8. Realizar las gestiones necesarias para el logro de recursos ante los sectores de la administración Distrital y Local que permita el fortalecimiento de los medios de comunicación local y el mismo Consejo Local. 9. Formar parte en los procesos de participación y planeación participativa, para incluir el tema de la Comunicación Comunitaria y Alternativa en los planes de desarrollo. 10. Modificado por el art. 3 del Acuerdo Local 25 de 2023. El nuevo texto es el siguiente. Funciones del Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos 10 Fijar y actualizar su propio Reglamento Interno de Funcionamiento dentro de los siguientes 60 días de la instalación del Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativo En igual sentido reglamentar el funcionamiento de La Red Local de Medios de Comunicación Alternativos y Comunitarios de la Localidad de Puente Aranda Toda una nueva modificación o actualización de dichos reglamentos requerirá como mínimo las 2/3 partes de los miembros activos del Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos Mientras se aprueba un nuevo reglamento continuará vigente el reglamento adoptado por la Mesa Local Dicho reglamento contendrá como mínimo un código de ética periodística, el régimen de habilidades y sanciones, el sistema de quórum y toma de decisiones. El texto original era el siguiente: Fijar y actualizar su propio Reglamento Interno de Funcionamiento dentro de los siguientes 60 días de la instalación del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa. Toda una nueva modificación o actualización requerirá como mínimo las 2/3 partes de los miembros activos del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa. Mientras se aprueba un nuevo reglamento continuará vigente el reglamento adoptado por la Mesa Local. Dicho reglamento contendrá como mínimo un código de ética periodística, el régimen de inhabilidades y sanciones, el sistema de quórum y toma de decisiones. 11. Establecer los criterios para efectuar el reconocimiento especial, a los representantes de la Comunicación Comunitaria y Alternativa que se destaquen en la Localidad y proponerlos para este reconocimiento, al Alcalde o Alcaldesa Local, en consonancia a lo establecido en el artículo 4º del Acuerdo 292 de 2007. 12. Difundir los resultados del Consejo Local de Comunicación Comunitarios y Alternativos de la Localidad. 13. Tener la información y los diagnósticos actualizados que se requieran, sobre la Comunicación Comunitaria y Alternativa en la Localidad de Puente Aranda. 14. Crear, Mantener y actualizar la base de datos de sectores y medios de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad. 15. Proponer observaciones y sugerencias sobre los proyectos de acuerdo que modifiquen el presente Acuerdo Local y proponer las iniciativas de proyecto de acuerdo pertinentes. 16. Elegir a los representantes de los medios de comunicación comunitaria y alternativa en el Consejo Local de Cultura y demás espacios de participación que así lo establezca. 17. Realizar el acompañamiento periodístico a las actividades de la administración local y de la Junta Administradora Local. PARÁGRAFO: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO CUARTO: Principios y criterios de la Comunicación Comunitaria y Alternativa Local: Las actuaciones del Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Puente Aranda y el desarrollo y aplicación de la política pública, estarán orientadas por los siguientes principios y criterios: 1. Promoción de los derechos humanos: La política a que se refiere el presente acuerdo está bajo la premisa de que la libertad de expresión es un derecho humano, que abarca tanto la difusión sin restricciones del pensamiento y la información como el acceso no limitado a los conceptos y la información que emiten los demás. 2. Promoción de la circulación democrática de opiniones e informaciones: Se propenderá por convertir los procesos de comunicación comunitaria en medios de construcción democrática informativa, libre circulación de opiniones e información, acceso amplio y democrático a las fuentes de las mismas y participación ciudadana en los procesos públicos y privados de comunicación social. 3. Solidaridad: Se estimulara la articulación y apoyo mutuo entre los medios colectivos y redes de comunicación comunitaria, y el compromiso de estos con el bienestar general de la población y la construcción de la ciudad solidaria, equitativa, incluyente, democrática y participativa. 4. Equidad: La política buscará contribuir, al acceso en condiciones de igualdad y equidad, así como de no discriminación por razón de raza, etnia, clase, edad, genero, condiciones físicas y mentales, a la utilización de los medios de comunicación, por parte de los diferentes medios colectivos y redes de comunicación comunitaria y en general, de las comunidades, grupos y sectores sociales y propenderá, en particular, por la eliminación de los factores de exclusión que han dificultado ese tipo de acceso. 5. Participación: Se buscará que los procesos de comunicación comunitaria sean a la par, producto y factor de promoción y fortalecimiento del ejercicio pleno de la participación ciudadana. 6. Reconciliación: La política propenderá porque los procesos de comunicación comunitaria promuevan la reconciliación y la concordia ciudadana, y la solución pacífica de los conflictos. 7. Representatividad: Se propenderá por el reconocimiento de los procesos de comunicación comunitaria y local por parte de las autoridades, como formas de representación de las comunidades, los grupos y los sectores sociales existentes en la ciudad, estén o no vinculados a territorios específicos, tanto en lo que respecta a la formulación y difusión de su realidad social y simbólica. 8. Legitimidad Social: Se propenderá por el reconocimiento de la legitimidad de los procesos de comunicación comunitaria y local por parte de las autoridades, las comunidades, los grupos y los sectores sociales y la ciudadanía en general. 9. Autonomía: Se respetará la independencia y autonomía de los medios colectivos y de redes de comunicación comunitaria y de los procesos comunicativos que desarrollan, en el marco de la constitución política y la ley, y se evitará todo intento de cooptación, presión o injerencia por parte de las autoridades locales y distritales en sus organizaciones y actividades. 10. Calidad: La política promoverá la calidad y pertinencia de los productos comunicativos en sus aspectos técnicos, cultural y estético, a través, entre otras vías, del desarrollo de acciones que fortalezcan las habilidades y conocimiento de los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria. 11. Coordinación: La política propenderá por la adecuada articulación, en un marco de respeto mutuo, entre la administración, los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria, y los demás actores e instancias pertinentes de la sociedad civil. 12. Corresponsabilidad: Se propenderá por un equilibrado balance de responsabilidades entre la administración y los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria, en la formulación y ejecución de la política a que se refiere el presente Acuerdo. 13. Seguimiento y evaluación: La política, las estrategias y líneas de acción, de que trata este Acuerdo, será objeto de seguimiento sistemático, basado en indicadores pertinentes, así como evaluación y revisiones periódicas, en pos de anticipar las modificaciones y ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos. 14. Democratización de los gastos de divulgación: Equidad frente a la contratación de servicios, proyectos y la participación en los gastos de divulgación. CAPITULO 2. Sobre la Comunicación Comunitaria y Alternativa y su desarrollo en el ámbito Local ARTÍCULO QUINTO: Modificado por el art. 4 del Acuerdo Local 25 de 2023. El nuevo texto es el siguiente. Ejes y Líneas de acción El Consejo loca! de medios de comunicación comunitarios y alternativos de Puente Aranda y la administración local tendrán observancia de los Ejes y Líneas de Acción de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y alternativa para el Distrito Capital 2023-2024, que se estructura a partir de tres ejes y sus correspondientes líneas de acción, de conformidad al Decreto 428 de 2023, así Eje Uno Fortalecimiento de las capacidades organizativas de los medios comunitarios y alternativos de comunicación, incorporando los enfoques de políticas públicas con énfasis en la promoción de los temas de paz y reconciliación Eje dos Gestión comunicativa de la política pública Eje tres Gestión de la oferta y articulación institucional.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos de Puente Aranda y la administración local, integrarán los ejes y líneas de acción en el plan de acción de que trata el artículo tercero del presente acuerdo local. El Texto Original es el siguiente: Líneas de acción de la Política de Comunicación Comunitaria: La Alcaldía Local y el Consejo Local de comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Puente Aranda tendrán observancia del decreto 150 de 2008 “Por medio del cual se adopta la Política Publica Distrital de Comunicación Comunitaria” y establecerán los procedimientos a objeto a desarrollar los siguientes Lineamientos Locales que desarrollaran el capítulo IV “Líneas y estrategias de acción de la Política Publica de los medios comunitarios de comunicación” del citado Decreto así: 1. Censo e identificación de los medios comunitarios y alternativas de la localidad. 2. Formación, calidad e investigación 3. Divulgación institucional. 4. Participación, control social, veeduría ciudadana y autonomía. 5. Responsabilidad social, cultural, medio ambiente y derechos humanos. 6. Investigación y desarrollo. 7. Articulación y apoyos institucionales. ARTÍCULO SEXTO: Programas de fortalecimiento y proyectos de inversión: Con observancia de los procesos de debate y aprobación de los planes de Desarrollo Local, se promoverá que en dicho planes así como el Plan de Acción del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Puente Aranda integren programas así: 1. Programas de emprendimiento, productividad, de generación de empleo e ingresos, y de asociatividad para el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos sean audiovisuales, Medios basados en Nuevas Tecnologías, medios impresos y medios sonoros. 2. Para el diseño y ejecución de los proyectos de difusión y divulgación de la Localidad, así como de los proyectos de inversión de fortalecimiento de los medios, redes y la comunicación comunitaria, serán priorizados los medios comunitarios y alternativos locales. ARTÍCULO SÉPTIMO: Acciones afirmativas y de discriminación positiva de la comunicación comunitaria y alternativa Local: Considerando que la Política Publica Distrital de Comunicación Comunitaria está dirigida a promover y fortalecer procesos, se acuerda: 1. Los Planes de Desarrollo Local, deberán contener acciones afirmativas y de discriminación positiva relacionada con la comunicación comunitaria y alternativa que permitan promover la participación, el derecho a la información en aplicación del Acuerdo 292 de 2007 en especial de lo relacionado con los principios y líneas de acción. 2. La democratización de los procesos de difusión y divulgación de la gestión pública se realizará en forma equitativa definiendo planes de medio semestrales con los medios de comunicación comunitaria y alternativa. 3. Las actividades de comunicación, socialización e información de los proyectos y programas del Plan Local de Desarrollo de la Localidad, serán realizados prioritariamente por los medios comunitarios y alternativos locales, con criterios de equidad, democracia, cobertura y eficiencia. ARTÍCULO OCTAVO: Modificado por el art. del Acuerdo Local 25 de 2023. El nuevo texto es el siguiente. Reuniones no presenciales El Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos y sus comisiones podrán realizar sesiones no presenciales mientras exista una emergencia de salud pública, económica, social o ecológica de Importancia internacional, nacional, distrital o territorial, declarada por las autoridades competentes o por decisión motivada del Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos de Puente Aranda.
Se entiende por sesiones no presenciales, cuando por cualquier medio los representantes, sus plenarias y comisiones permanentes o transitorias, puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea concurrente o por comunicación sucesiva inmediata, o reuniones remotas y virtuales.
Todas las convocatorias deben realizarse con respeto del presente Acuerdo y el reglamento del Consejo local de medios de comunicación comunitarios y alternativos, con la garantía y seguridad de la debida información electrónica Las reuniones no presenciales serán convocadas al menos con 8 días de anticipación.
Los documentos requeridos para el estudio deben ser remitidos previamente en soportes accesibles y universales Las decisiones y votaciones se deben registrar en forma electrónica como evidencias, las cuales en todo caso deben reposar en las actas respectivas.
La Secretaría Técnica conjunta, definirá las herramientas informáticas más adecuadas para las convocatorias, sesiones y toma de decisiones Para este efecto se tendrán en cuenta las facilidades de los correos electrónicos, redes sociales, sitios webs o herramientas de cloud computing y big data, plataformas de videoconferencia, plataformas de voto electrónico y otras Las reuniones extraordinarias se convocarán conforme lo establezca el reglamento. ARTÍCULO NOVENO: Modificado por el art. 5 del Acuerdo Local 25 de 2023. Adicionó el art. anterior. El presente acuerdo deroga en todas sus partes el Acuerdo 001 del 24 de enero de 2014 “Por medio del cual se crea el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, se establece su conformación y funcionamiento en la Localidad de Puente Aranda”, y lo sustituye en todas sus partes. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido en Bogotá, D.C., a los veinticinco (sic) días del mes de junio de dos mil quince (2015). (sic) JOSÉ BARRERA CARRILLO Presidente Junta Administradora Local WILLIAM MARZAN CORTÉS Secretario Junta Administradora Local CÉSAR HENRY MORENO TORRES Alcalde Local de Puente Aranda NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5622 de junio 30 de 2015 |