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DECRETO 415 DE 2015 (Octubre 16) “Por medio del cual se conforma una lista de elegibles con una vigencia de dos (2) años para cubrir las vacantes definitivas que se presenten para el cargo de Curador Urbano de esta ciudad, y se designa a la Curadora Urbana No. 4 de Bogotá, D.C., para un período individual de cinco (5) años”. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 9° de la Ley 810 de 2003 y los artículos 2.2.6.6.2.3 y 2.2.6.6.3.10 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 810 de 2003, y los artículos 2.2.6.6.2.3 y 2.2.6.6.3.10 del Decreto Nacional 1077 de 2015, los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de meritos, para periodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa evaluación de su desempeño y participación en el concurso de meritos. Que mediante el Decreto Distrital 463 del 17 de octubre de 2014, la arquitecta OLGA LUCIA LÓPEZ MEDINA, fue designada como Curadora Urbana No 4 de Bogotá D.C., “hasta tanto se provea de manera definitiva el citado cargo como resultado del concurso de méritos que adelante la Secretaría Distrital de Planeación”. Que el artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, dispone en su numeral primero que “El alcalde municipal o distrital, o quien este delegue para el efecto, adelantará los trámites para la realización del concurso, el cual se efectuará con entidades públicas o privadas expertas en selección de personal y con capacidad para realizar el proceso de selección, en todo de conformidad con las condiciones y términos que se establecen en el presente decreto”. Que la Secretaría Distrital de Planeación, contrató con la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, la realización del Concurso Público de Meritos No SDP-CU-001-2014, para la designación del Curador Urbano No. 4 de Bogotá, D.C. Que los días 28 de noviembre, 8 y 15 de diciembre de 2014, la Secretaría Distrital de Planeación, a través de avisos publicados en el Diario La República, realizó la convocatoria para la designación del Curador Urbano No. 4 de Bogotá dentro del marco del entonces Decreto Nacional 1469 de 2010, hoy compilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015. Que la Secretaría Distrital de Planeación, publicó las bases definitiva del concurso de méritos para la designación del Curador Urbano No. 4 de Bogotá el 12 de marzo de 2015, a través de la página Web de la entidad www.sdp.gov.co. Que conforme a lo previsto en las bases del concurso Público de Méritos No SDP-CU-001-201, el 31 de marzo de 2015, siendo las 3:00 pm., se llevó a cabo la diligencia de cierre del concurso y, se procedió a hacer la apertura de las urnas y a extraer de las mismas nueve (9) propuestas, así:
Que adelantadas la fases de verificación de cumplimiento de requisitos y exigencias, publicación de la lista de admitidos y no admitidos, y respuesta a las reclamaciones de los aspirantes a Curador Urbano No. 4 de Bogotá D.C., se procedió a citar a los concursantes admitidos para la práctica y aplicación de la prueba escrita y de conocimientos para el día veintiuno (21) de junio de 2015 y entrevista los días treinta (30) de junio y tres (3) de julio de 2015, según cronograma. Que conforme a lo previsto en los artículos 2.2.6.6.3.7 y 2.2.6.6.3.8 del Decreto 1077 de 2015, la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución No.0843 del 21 de julio de 2015, con los resultados totales del concurso abierto para la elección del Curador Urbano No. 4 de Bogotá D.C., con cuatro (4) participantes elegibles: LÓPEZ MONCAYO RITA ADRIANA con cédula de ciudadanía 51.657.132, BAQUERO CASTRO MAURO ARTURO, con cédula de ciudadanía 79.653.374, ARDILA MORALES MARÍA CLAUDIA, con cédula de ciudadanía 51.576.137 y NOY PALACIOS DORIS PATRICIA, identificada con cédula de ciudadanía 51.772.602. Que contra la Resolución No. 0843 del 21 de julio de 2015, se presentaron de manera oportuna los recursos de reposición por los aspirantes LÓPEZ MONCAYO RITA ADRIANA y BAQUERO CASTRO MAURO ARTURO, los cuales fueron resueltos por la Secretaría Distrital de Planeación, mediante Resolución No. 0971 del 25 de agosto de 2015, la cual modificó la Resolución No. 843 del 21 de julio de 2015 “respecto a la calificación provisional otorgada a la aspirante RITA ADRIANA LOPEZ MONCAYO, identificada con cédula de ciudadanía 51.657.132 en relación al puntaje otorgado a sus antecedentes laborales, acreditación del grupo interdisciplinario (...)” la calificación provisional otorgada al aspirante BAQUERO CASTRO MAURO ARTURO, identificado con cédula de ciudadanía 79.653.374, “en relación con el puntaje otorgado a la acreditación del grupo interdisciplinario especializado (...)” y modificó “la calificación de la prueba escrita provisional establecida en la Resolución No 843 de fecha 21 de julio de 2015 asignada a los aspirantes”. Que esta última modificación, se realizó como consecuencia de los argumentos presentados por el señor BAQUERO CASTRO MAURO ARTURO y que se relacionaban con los puntajes obtenidos en la prueba escrita. De esta manera, la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP realizó la revisión general de las pruebas presentadas por los aspirantes y estableció que la revisión manual no coincidía con el resultado arrojado por la hoja de calculo, encontrándose que en las fórmulas solo se tuvo en cuenta las primeras cincuenta (50) preguntas y no la totalidad de las mismas, es decir, sesenta (60) preguntas, lo que significó la variación del puntaje de la totalidad de los aspirantes admitidos. Así las cosas, mediante Resolución No. 0971 del 25 de agosto de 2015 se concedió el recurso de reposición “solo para controvertir la variación que se generó con la corrección en la calificación de la prueba escrita. Que la señora ARDILA MORALES MARÍA CLAUDIA, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 0971 de 2015, el cual se decidió mediante la Resolución No. 1123 del 25 de septiembre de 2015, acto administrativo que además confirmó la calificación final obtenida por los aspirantes dentro del Concurso de Meritos No SDP-CU-001-2014, y que fue publicado en la pagina web de la Secretaría Distrital de Planeación y en cartelera visible de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., señalando en el primer orden de elegibilidad a la arquitecta LÓPEZ MONCAYO RITA ADRIANA, identificada con cédula de ciudadanía 51.657.132, por haber obtenido el puntaje mas alto en el desarrollo del concurso de méritos. Que por lo anterior, el orden de elegibilidad para la designación del Curador Urbano No. 4 de la Ciudad de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.6.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y una vez en firme la Resolución No. 1123 del 25 de septiembre de 2015, es el siguiente:
Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., designar como Curador Urbano No. 4 para un periodo de cinco (5) años, a la concursante que obtuvo mayor puntaje en la lista de elegibles, de conformidad con la calificación obtenida por la aspirante en el Concurso Público de Méritos No SDP-CU-001-2014. En merito (sic) de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°- Conformar la siguiente lista de elegibles, acorde a la publicación de los resultados totales obtenida en la práctica y aplicación de las diferentes pruebas dentro del Concurso Público de Méritos No SDP-CU-001-2014, para la designación de Curador/a Urbano No 4 de Bogotá D.C., para un periodo de dos (2) años a partir de la publicación del presente Decreto:
Artículo 2°.- Designar como Curadora Urbana No. 4 de Bogotá, D.C., a la arquitecta LÓPEZ MONCAYO RITA ADRIANA, identificada con la cédula de ciudadanía 51.657.132, por un período individual de cinco (5) años contados a partir de la fecha de posesión, por ser quien ocupó el puesto No. 1 en la lista de elegibles conformada en el artículo primero de este Decreto. Artículo 3°.- De conformidad con el Decreto Distrital 371 de 2005, la Curadora Urbana No. 4 de Bogotá, D.C., tomará posesión ante el Secretario Distrital de Planeación. Artículo 4.°- Dar por terminada la designación provisional efectuada mediante Decreto Distrital No. 0463 de 2014, a la arquitecta OLGA LUCIA LÓPEZ MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía 35.497.540, como Curadora Urbana No. 4, una vez tome posesión del cargo la curadora urbana designada en este acto. Artículo 5°.- La Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto y de las respectivas actas de posesión al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de posesión de la curadora urbana, de conformidad con el artículo 2.2.6.6.3.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Artículo 6°.- La Secretaría Distrital de Planeación enviará copia del presente Decreto y de las respectivas actas de posesión, a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para que las mismas reposen en la correspondiente hoja de vida de los curadores urbanos, y a la Secretaría Distrital del Hábitat, para lo de su competencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de posesión de la curadora. Artículo 7°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de octubre del año 2015 GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor GERARDO ARDILA CALDERÓN Secretario Distrital de Planeación NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5696 de octubre 19 de 2015. |