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Decreto 133 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/03/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5799 del 22 de marzo de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 133 DE 2016

 

(Marzo 18)

 

Por medio del cual se prorroga el régimen de transición establecido en el artículo 1 del Decreto Distrital 112 de 2015

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 27 de diciembre de 2013 se expidió el Decreto 619 de 2013 “Por el cual se modifica una función y se asigna la de inspección, vigilancia y control a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 4 del mencionado Decreto estableció: “La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte asumirá las competencias asignadas respecto de las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, a partir del 1° de julio del año 2014. Para tales efectos la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro - SUPERPERSONAS JURÍDICAS, en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, designarán los servidores públicos encargados de efectuar el traslado y recibo de los expedientes relacionados con las entidades sin ánimo de lucro de tipo cultural, así como la transferencia tecnológica a que haya lugar”.

 

Que con posterioridad se expidió el Decreto Distrital 530 de 2015 “Por el cual se dictan normas sobre registro, trámites y actuaciones relacionados con la personería jurídica y se asignan funciones en cumplimiento del ejercicio de inspección, vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá D.C., (...).” 

 

Que mediante el artículo 32 del mencionado Decreto se adicionó un parágrafo al artículo 19 del Decreto Distrital 402 de 2013 modificado y adicionado por el artículo del Decreto 619 de 2013, del siguiente tenor: “La inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, se realizará únicamente sobre las entidades que tengan en su objeto social alguna de las expresiones descritas en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, a excepción de las entidades sin ánimo de lucro constituidas con el objeto de proporcionar a sus asociados o corporados servicios de recreación para adultos, expendio de licor o baile, cuya inspección, vigilancia y control corresponderá a la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro -SUPERPERSONAS JURÍDICAS-, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

 

Que en consideración al número de entidades de tipo cultural identificadas, el volumen de los expedientes, la relevancia de la información y documentación que debe incorporarse en ellos y en el Sistema de Información de Personas Jurídicas – SIPEJ -, y a la limitación de recursos presupuestales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se expidieron los Decretos 245 del 19 de junio de 2014 y Decreto 112 de 2015 ampliando el régimen de transición hasta el 31 de marzo del año 2016.

 

Que mediante comunicación 20157300073901 del 14 de julio de 2015, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte presentó el estudio técnico de Modernización Institucional relacionado con la estructura, planta de personal y cargas laborales ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital incluyendo las nuevas funciones de inspección, vigilancia y control de las Esal culturales, asignada mediante los decretos antes señalados, con el fin de obtener concepto favorable.

 

Que con ocasión de esta solicitud el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en oficio No. 20157100093062 del 11 de septiembre de 2015 emitió concepto técnico favorable a la propuesta presentada por esta Secretaría, en virtud de la cual se justificó la necesidad del rediseño institucional y se exponen los motivos para el mismo con base en criterios de calidad de servicio, dando prelación a los procesos misionales y las nuevas funciones asignadas a la entidad.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación radicada con el No. 20157100102512 del 8 de octubre de 2015, informó que el plan financiero programado para la vigencia 2016 presenta restricciones de ingresos relacionados, entre otros, con un menor valor de los Recursos del Balance, aspecto que se vió reflejado en la asignación de la cuota global de inversión para la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cuyo caso debió distribuirse y priorizarse atendiendo los Ejes, Programas y Proyectos Prioritarios del Plan de Desarrollo, razón por la cual no se cuenta con los recursos necesarios para asumir esta función.

 

Que las actividades de inspección, vigilancia y control son funciones  misionales y de carácter permanente, que requieren para su ejercicio contar con personal vinculado a la planta de la entidad.

 

Que teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte no cuenta con los recursos presupuestales necesarios, en consideración a que la asignación de la cuota global del presupuesto de inversión y funcionamiento para la vigencia fiscal 2016, es insuficiente,  para atender la función de  inspección, vigilancia y control de las Esal culturales, se hace necesario prorrogar el régimen de transición establecido en el artículo 1 del Decreto Distrital 112 de 2015 hasta el 01 de febrero del año 2017, con el objeto que la citada Secretaría gestione lo referente a los citados recursos para atender la mencionada función.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1º.- Prorrógase el régimen de transición establecido en el artículo 1 del Decreto Distrital 112 de 2015, hasta el 01 de febrero del año 2017 para que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte asuma la función de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, las cuales se realizarán únicamente sobre las entidades que tengan en su objeto social alguna de las expresiones descritas en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, con domicilio en el Distrito Capital y que se encuentran registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

Artículo 2.- La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte adelantará las gestiones a que haya lugar, con el fin de que pueda asumir la competencia de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, en la fecha prevista en el artículo anterior.

 

Artículo 3.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto Distrital 112 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de marzo del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá

 

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte