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Decreto 208 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/05/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5833 del 12 de mayo de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 208 DE 2016

 

(Mayo 11)

 

Por medio del cual se adopta el Manual de Imagen Institucional de la Administración Distrital y el eslogan o lema institucional de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para el período 2016 - 2019

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 (numeral 3°) del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante los Acuerdos Distritales 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados por el Decreto Distrital 959 de 2000, se reglamentó la publicidad exterior visual en el Distrito Capital.

 

Que mediante el Decreto Distrital 213 de 2007, se adoptaron para el Distrito Capital los Manuales de Identidad Visual Corporativa y de Estilo "Producción y elaboración de actos administrativos" de la Administración Distrital.

 

Que mediante el Decreto Distrital 499 de 2007, se fijaron algunos alcances para la implementación del Decreto Distrital 213 de 2007, en lo atinente al Manual de Identidad Visual Corporativa de la Administración Distrital y el Manual de Estilo de Producción y Elaboración de Actos Administrativos.

 

Que mediante el Decreto Distrital 959 de 2000, se compilan los textos del Acuerdo Distrital 01 de 1998 y del Acuerdo Distrital 12 de 2000, por medio de los cuales se reglamenta la publicidad exterior visual en el Distrito Capital, los cuales fueron reglamentados por el Decreto Distrital 506 de 2003.

 

Que el Decreto Distrital 052 de 2012, derogó el Decreto Distrital 440 de 2009, que a su turno había derogado los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 213 de 2007, referidos al Manual de Imagen Corporativa y Visual de la Administración Distrital y el lema Institucional.

 

Que a partir del primero de enero de 2016 el eslogan o lema del Gobierno Distrital se denomina "Bogotá mejor para todos".

 

Que es necesario actualizar el concepto visual uniforme que identifique a la Administración Distrital frente a la ciudadanía, el cual involucra el nuevo eslogan o lema institucional, sin afectar la implementación del Manual de Estilo de Producción y Elaboración de Actos Administrativos.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adoptar el eslogan o lema institucional de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2016-2019 "Bogotá mejor para todos".

 

Parágrafo. La utilización del eslogan o lema institucional "Bogotá mejor para todos" será inmediata en todos los documentos que se generen en los Organismos, Entidades y Localidades del Distrito Capital, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° del presente Decreto.

 

Artículo 2°. Manual de Imagen Institucional para la Administración Distrital. Adoptar el Manual de Imagen Institucional y Visual de la Administración Distrital, el cual se anexa y hace parte integral del presente Decreto.

 

Artículo 3°. Ámbito de Aplicación. El contenido de este Manual será de obligatoria observancia por parte de los organismos y entidades que integran los sectores central, descentralizado y de las localidades de la Administración Distrital.

 

Artículo 4°. Aplicaciones. El contenido del Manual de Imagen Institucional de la Administración Distrital será aplicado para la elaboración de todas las aplicaciones de marca que contemplan impresos, audiovisuales, merchandising, digitales, papelería de cualquier formato, además de vestuario, vehículos, comunicaciones oficiales y en general para cualquier medio en el que se requiera la imagen del Distrito Capital, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 959 de 2000, el cual fue reglamentado por el Decreto Distrital 506 de 2003.

 

Artículo 5°. Término para la implementación del manual de imagen institucional. Las entidades y organismos distritales, así como las localidades, tienen un plazo de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para realizar los ajustes necesarios que permitan la aplicación del Manual.

 

Parágrafo 1°. La implementación respecto de los documentos que a la fecha se encuentren incorporados como Formatos en el respectivo Sistema Integrado de Gestión Distrital, se hará conforme al término establecido en este artículo.

 

Parágrafo 2°. La implementación de las características y contenidos formales establecidos en el Manual que se adopta, por parte de las entidades, organismos y localidades del Distrito, será gradual, a partir del agotamiento de las actuales existencias y/o terminación del período útil de los elementos de identidad visual exterior.

 

Artículo  6°. Vigencia y Derogatoria. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto Distrital 52 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de mayo del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.


Nota: Ver Anexo.