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Decreto 227 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/05/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5845 del 01 de junio de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 227 DE 2016

 

(Mayo 31)


Derogado por el art. 8 del Decreto 495 de 2016

 

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 548 de 2015  y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto Nacional 1077 de 2015, estableció que los municipios y distritos deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional, según el caso.

 

Que mediante el Decreto Distrital 548 de 2015 se adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos sólidos -PGIRS- para el Distrito Capital, el cual fue modificado por el Decreto Distrital 568 del mismo año.

 

Que a través de la Resolución 720 de 2015 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, se estableció el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, así como la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo.

 

Que el artículo 15 ídem, además de los componentes ya reconocidos en la metodología tarifaría contenida en la Resolución de la CRA 351 de 2005, incorporó el Costo de Limpieza Urbana Por Suscriptor -CLUS-, que contempla los costos asociados a las actividades de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas e instalación de cestas dentro del perímetro urbano.

 

Que el parágrafo 1 del mismo artículo 15 ibídem, señala que: “Los árboles a intervenir (unidades), las áreas verdes objeto de corte (m2), las áreas públicas objeto de lavado (m2), (...) y las cestas a instalar (unidades), corresponderán a la definidas en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)”.

 

Que la información para la estimación del Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor –CLUS, debe estar incorporada en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital.

 

Que en este contexto, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, al efectuar la revisión del PGIRS adoptado con los Decretos Distritales 548 y 568 de 2015, evidenció que el mismo no cuenta con la información antes señalada.

 

Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 504 de 2015 “Por el cual se conforma el Grupo Coordinador y el Grupo Técnico de Trabajo para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”.

 

Que la UAESP, en su condición de Secretaría Técnica del Grupo Técnico de Trabajo conformado por el artículo 4 del citado Decreto Distrital 504 de 2015, convocó a sus miembros con el fin de analizar la propuesta de modificación del PGIRS, adoptado por el Decreto Distrital 548 de 2015 y modificado por el 568 de la misma anualidad.

 

Que posteriormente, la UAESP obrando como Secretaría Técnica del Grupo Coordinador para la formulación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS, conformado por el artículo 1 del precitado Decreto Distrital 504 de 2015, convocó a sus integrantes para analizar la propuesta de modificación y/o actualización del PGIRS, teniendo en cuenta que dentro de las funciones del citado grupo se encuentran las de: “5) Servir de instancia de asesoría, concertación y espacio de discusión de las decisiones más relevantes que se produzcan en la formulación del PGIRS".

 

Que como resultado de la revisión efectuada por la UAESP y luego de surtidas las reuniones antes citadas, se evidenció la necesidad de modificar el PGIRS adoptado por el Decreto Distrital 548 de 2015, con el fin de incorporar la información de las actividades de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas e instalación de cestas dentro del perímetro urbano, según lo dispuesto por el artículo 15 de la resolución 720 de 2015 de la CRA.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP publicó en la página web de la entidad, el proyecto de decreto modificatorio del Decreto 548 de 2015, que adoptó el PGIRS del Distrito Capital, con el fin de surtir eL proceso de participación y recibir observaciones al mismo.

 

Que según lo manifestado por la UAESP, se recibieron comentarios y aportes por parte de los interesados, los cuales fueron revisados, considerados y atendidos en su oportunidad.

 

Que la Secretaría Distrital del Hábitat, como cabeza del sector administrativo de coordinación “Hábitat”, al que está adscrito la UAESP, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Distrital 654 de 2011, evidencia la necesidad de la ciudad de contar con un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- que contenga la información de línea base para la aplicación del marco tarifario contenido en la Resolución CRA 720 de 2015 y demás disposiciones reglamentarias del servicio público de aseo, y a la obligación contemplada en la Resolución 754 de 2014, y por ello la citada Secretaria avala la expedición del presente acto administrativo, cuyos componentes técnicos fueron elaborados por la UAESP, dada su especialidad, misionalidad y competencia específica sobre la materia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°.- Modificar parcialmente el Decreto Distrital 548 de 2015, en el sentido de actualizar la información de línea base para la aplicación del nuevo marco tarifario contenido en la Resolución 720 de 2015 de la CRA, y demás disposiciones reglamentarias del servicio público de aseo. Los datos agregados objeto de actualización se encuentran contenidos en el Anexo No. 1 del presente Decreto, denominado: “Matriz de variables y parámetros requeridos para el cálculo tarifario conforme al nuevo marco regulatorio de aseo”.

 

Parágrafo.- El soporte de los datos del Anexo No. 1 “Matriz de variables y parámetros requeridos para el cálculo tarifario conforme al nuevo marco regulatorio de aseo”, se encuentran desagregados en las siguientes tablas:

 

- Tabla 1 “Toneladas dispuestas en el sitio de disposición final, según su origen en el Distrito Capital de Julio a Diciembre de 2015”;

 

- Tabla 2 “Suscriptores por localidad en el Distrito Capital de julio a diciembre de 2015”;

 

- Tabla 3 “Kilómetros barridos en el Distrito Capital de Julio a Diciembre de 2015”;

 

- Tabla 4 “Inventario de cestas instaladas en vía y área pública en el Distrito Capital a diciembre de 2015”;

 

- Tabla 5 “Inventario de .Árboles en el Distrito Capital a abril de 2016”;

 

- Tabla 6 “Inventario de .Áreas verdes en el Distrito Capital a diciembre de 2015 M2”; y

 

- Tabla 7 “Inventario de áreas susceptibles de lavado en el Distrito Capital a diciembre de 2015 M2”.

 

Artículo 2°- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 548 de 2015, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR

 

Secretaria Distrital del Hábitat

Nota: Ver Anexo.