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Decreto 289 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Movilidad  - Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
07/07/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 289 DE 2016

 

(Julio 07)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto 294 de 2011 y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3º, 4º y 6º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 8º de la Ley 336 de 1996 y el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme a lo establecido por el literal c) del numeral del artículo 3° de la Ley 105 de 1993, uno de los principios del Transporte Público es el acceso al transporte, exigiéndose a las autoridades competentes el diseño y ejecución de políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda, y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo.

 

Que la Ley 105 de 1993, en su artículo 17, al definir la integración de la infraestructura distrital y municipal de transporte, establece que "Hace parte de la infraestructura Distrital Municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas y aquellas que sean propiedad del Municipio, las instalaciones portuarias fluviales y marítimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, de acuerdo con la participación que tengan los municipios en las sociedades portuarias y aeroportuarias, en la medida que sean de su propiedad o cuando estos le sean transferidos".

 

Que el artículo de la Ley 388 de 1997 señala que "El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una .función pública para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (…)"

 

Que la Ley 769 de 2002, por medio de la cual se adopta el Código Nacional de Tránsito, define en su artículo 2 la noción de vía, como la "Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales".

 

Que la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, define la infraestructura de transporte sus componentes y las responsabilidades y obligaciones a cargo del Estado en cuanto a su vigilancia y control, señalando que la infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles e intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con éste, bajo la vigilancia y control del Estado, y organizado de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, la competitividad y la mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.

 

Que en este mismo sentido, el numeral 10 del artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, señala que la infraestructura urbana que soporta el sistema integrado de transporte masivo, las áreas de servicio y las áreas de atención, hacen parte de la infraestructura de transporte, que para el caso corresponde a la infraestructura de patios y terminales zonales del SITP.

 

Que dado el déficit de la infraestructura de transporte de patios y terminales zonales en el Distrito, evidenciado en las conclusiones del Comité de Seguimiento a la etapa de Transición del 2 de junio de 2016, se requiere determinar las condiciones de implementación de este tipo de infraestructuras por parte de los particulares, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y la mejora de las dotaciones e infraestructuras instaladas para el servicio del sistema de transporte público de la ciudad.

 

Que el artículo 5 de la ley 1682 de 2013, establece que: "Las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte materializan el interés general previsto en la Constitución Política al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país; su competitividad internacional; la integración del Territorio Nacional, y el disfrute de los derechos de las personas y constituye un elemento de la soberanía y seguridad del Estado. En razón de ello, el desarrollo de las acciones antes indicadas constituye una función pública que se ejerce a través de las entidades y organismos competentes del orden nacional, departamental, municipal o distrital, directamente o con la participación de los particulares."

 

Que el artículo 12 de la ley 1682 de 2013, define el mantenimiento periódico y rutinario respectivamente, de la siguiente manera: "Mantenimiento periódico. Comprende la realización de actividades de conservación a intervalos variables, destinados primordialmente a recuperar los deterioros ocasionados por el uso o por fenómenos naturales o agentes externos. Mantenimiento rutinario. Se refiere a la conservación continua (a intervalos menores de un año) con el fin de mantener las condiciones óptimas para el tránsito y uso adecuado de la Infraestructura de transporte".

 

Que el anexo 2° del Plan de Ordenamiento Territorial señala que los servicios públicos y de transporte, particularmente las Terminales de Carga y Pasajeros y las Estaciones de Pasajeros de escala urbana y metropolitana están supeditados a las disposiciones y prevalencia del Plan Maestro.

 

Que en el artículo 162 del Decreto Distrital 190 de 2004- Plan de Ordenamiento Territorial, Estructura del Sistema de Movilidad, señala que el sistema de movilidad está conformado por los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control del tráfico y éste tiene como fin, atender los requerimientos de movilidad de pasajeros y de carga en la zona urbana y de expansión, en el área rural del    Distrito Capital y conectar la ciudad con la red de ciudades de la región, con el resto del país y el exterior. Por consiguiente las regulaciones y las determinaciones de autorización de patios y terminales zonales del SITP, como infraestructuras de transporte podrán estar ubicadas tanto en suelo urbano como en suelo rural.

 

Que el artículo 469 del Decreto Distrital 190 de 2004- Plan de Ordenamiento Territorial, señala que las normas necesarias para la debida y oportuna aplicación de los instrumentos y procedimientos de gestión previstos en ese Plan, deberán ser reglamentadas por el Alcalde Mayor en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 319 de 2006, que adoptó el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, define al SITP como: "El sistema integrado de transporte público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema". En consecuencia, para todos los efectos se considerará prioritario para la ciudad su desarrollo, expansión e implantación. Dicha prioridad será criterio esencial para la adopción de las decisiones asociadas a la definición, desarrollo e implementación de políticas de transporte e infraestructura vial de la ciudad."

 

Que el artículo del citado Decreto Distrital 319 de 2006, dispone como objetivo general del Plan Maestro, establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para Bogotá y para la Región; y como objetivo específico, contribuir al crecimiento inteligente considerando la interacción entre los usos del suelo y los modos de transporte de tal forma que se mejore la accesibilidad en concordancia con la descentralización de las grandes unidades de servicios y equipamientos, objetivos estos que comprenden la instalación dentro del sistema de los componentes de infraestructura de patios y terminales zonales.

 

Que en los artículos 13º y 21° del ya citado Decreto del Plan Maestro de Movilidad, cuando define el sistema integrado de transporte público, señala que comprende la infraestructura requerida para accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema, integrando a ella la infraestructura de patios y terminales. En este mismo sistema se adopta como proyecto de transporte público, en el artículo 21° para la implementación de estaciones, terminales y patios de operación y mantenimiento para el sistema integrado de rutas flexibles complementarias.

 

Que la infraestructura de circulación de que habla esta norma comprende los portales, los patios y el sistema vial, dado que los vehículos o equipos de transporte circulan sobre estos elementos para el apropiado funcionamiento del sistema.

 

Que el documento "Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos: 2016 - 2020", que en virtud del artículo 7 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, hace parte integrante del mismo, señala en el componente de programas estratégicos, 3.1.6 Mejor movilidad para todos, que "Se dotará a la ciudad de equipamientos para patios y talleres para el estacionamiento y mantenimiento de la flota zonal (…) Se estructurará un plan estratégico para la infraestructura de transporte zonal con los programas necesarios que permitan su implementación integrando las diferentes necesidades de transporte ".

 

Que el artículo 77 del citado Acuerdo Distrital 645 de 2016, denominado Equipamientos del Sistema de Transporte, señala que la infraestructura vial y los equipamientos que hacen parte del sistema de transporte de la ciudad deben ser considerados elementos que orientan el desarrollo territorial y urbano del Distrito Capital y que para la gestión, financiación y desarrollo de la infraestructura del sistema de transporte público, se podrán utilizar todos los mecanismos legales de gestión y financiación del suelo.

 

Que el Sistema Integrado de Transporte Público- SITP, es un soporte urbano fundamental para la consolidación de los mandatos del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad y, en general para la dinámica urbana, pues tiene una incidencia estructurante en el desarrollo de la ciudad.

 

Que para efectos de cumplir con los principios de la movilidad establecidos en el POT es prioritaria la implementación del SITP y, por ello, se hace necesario adoptar las disposiciones que viabilicen la creación de infraestructura de soporte urbano como los patios y terminales zonales para el correcto funcionamiento de ese sistema.

 

Que para la operación de las rutas no troncales del SITP, debe implementarse la infraestructura de soporte, consistente en los terminales y patios que serán parte del sistema de infraestructura de transporte de la ciudad, que dada la magnitud y costo financiero para el Distrito en su implementación, se requiere mantener las condiciones a las infraestructuras de patios y terminales temporales que ya fueron implementadas y autorizadas, y adicionalmente, con el fin de avanzar en la estructuración del plan de implementación de patios y terminales, el cual iniciará su ejecución en la actual administración y determinará las condiciones definitivas de uso y operación de estas infraestructuras.

 

Que los patios y los terminales de transporte conforme las normas nacionales y distritales descritas, constituyen proyectos de infraestructura vial y de transporte y por consiguiente, en los términos del numeral 1.2 del artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto Nacional 1077 de 2015, no requieren licencias urbanísticas, no obstante, se hace necesario la expedición de licencias de construcción cuando se trate de edificaciones convencionales.

 

Que mediante el Decreto Distrital 294 de 2011 "Por el cual se adoptan las directrices urbanísticas y arquitectónicas para la implementación de terminales zonales transitorios y patios zonales transitorios del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP-, durante la fase de transición en Bogotá Distrito Capital", se definieron las condiciones para la localización, y las determinantes urbanísticas y arquitectónicas para la implementación de la infraestructura de transporte de patios y terminales zonales temporales.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 294 del 2011 otorgó un término de cinco (5) años a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio- Transmilenio S.A., a efectos de que adelante los estudios, diseños y la construcción de los terminales zonales y patios zonales definitivos de las rutas no troncales del Sistema Integrado de Transporte Público

 

Que a la fecha se han implementado 41 patios con 67,35 Ha en toda la ciudad, por concesionarios de operación los cuales prestan los servicios de limpieza y mantenimiento a 6.600 vehículos, permitiendo la operación de 276 rutas que movilizan 1'800.000 pasajeros al día.

 

Que el carácter de la infraestructura es transitorio y las adecuaciones realizadas en los patios son temporales, sin embargo, la operación de esta infraestructura es permanente y continua, y por lo tanto, es necesario garantizar la disponibilidad de la flota, la adecuada gestión de las actividades de mantenimiento y la continuidad de la infraestructura.

 

Que adicionalmente, mientras se implementan los terminales y patios definitivos que son la infraestructura de soporte de las rutas no troncales del SITP, es indispensable que se autorice el funcionamiento de nuevos terminales y patios zonales de carácter temporal y que se mantenga la infraestructura de transporte existente de manera transitoria, hasta la determinación de la infraestructura definitiva, conforme al plan de implementación de infraestructura de soporte urbano de patios y terminales zonales que estructure Transmilenio S.A.

 

Que tales terminales y patios zonales de carácter temporal, además de cumplir los requisitos exigidos por Transmilenio S.A., contemplados en los contratos de concesión, también deberán cumplir con los requisitos relacionados con la normativa urbana.

 

Adicionalmente, durante los últimos cinco años el Distrito se ha expedido normativa con base en las disposiciones previstas en el Decreto Distrital 294 de 2001, tales como los decretos distritales 090 de 2013 y 305 de 2015 y 559 de 2015.


Que en la reunión del 2 de junio de 2016 del Comité de Seguimiento de Patios Transitorios, se presentó la propuesta de prórroga de la vigencia del Decreto 294 de 2011 y las modificaciones aquí incluidas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo .- Modifíquese el artículo del Decreto 294 de 2011, el cual quedará así:

 

"Artículo 1º.-: Ámbito de aplicación. Las normas expedidas en el presente Decreto serán aplicadas en tanto se expidan las directrices urbanísticas y arquitectónicas definitivas para la implementación de terminales zonales y patios zonales definitivos, las cuales deberán ser expedidas en un plazo máximo de tres (3) años.

 

Durante los tres (3) años a los que se ha hecho referencia, se autoriza la implementación de terminales zonales transitorios y patios zonales transitorios, conforme a la reglamentación del presente decreto."

 

Artículo 2º.- Terminales y Patios Zonales como infraestructura de transporte. Los terminales y patios zonales componen el sistema de transporte masivo de la ciudad en suelo urbano o rural e integran la infraestructura de transporte público de la ciudad.

 

Artículo 3º.- Modifíquese el artículo del Decreto 294 de 2011, el cual quedará así:

 

"Artículo 2°.- Seguimiento a la etapa de transición. Créase el Comité de Seguimiento a la Etapa de Transición conformado por la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaria Distrital de Ambiente y Transmilenio SA., el cual realizará la evaluación de los avances del proceso de implementación de terminales zonales transitorios y patios zonales transitorios del SIPT, así como el seguimiento y el acompañamiento a la estructuración del plan de implementación de los terminales zonales y patios zonales definitivos.

 

Dicho Comité informará semestralmente a la Secretaria Distrital de Planeación, sobre los avances y recomendará los ajustes normativos que requiera la implementación definitiva.

 

PARÁGRAFO.- Este comité. sesionará como mínimo tres (3) veces al año y sus miembros deberán ocupar cargos directivos dentro las correspondientes entidades".

 

Artículo 4°.- Modifíquese el artículo del Decreto 294 de 2011, el cual quedará así:

 

“Artículo 3°.- Objeto. Adoptar las directrices urbanísticas y arquitectónicas para la implementación de los terminales zonales transitorios y/o patios zonales transitorios de las rutas no troncales del SITP en la etapa de transición contemplada en este decreto.

 

1. Localización.

 

Donde lo determine Transmilenio S.A., según las necesidades del sistema, previo concepto de las Secretarías Distritales de Ambiente, Planeación y Movilidad, y de las demás autoridades que la Secretaria Distrital de Planeación determine, según el caso. Para lo anterior se aplicará el procedimiento establecido por Transmilenio S.A., en la guía de implementación de patios y terminales zonales transitorios.

 

Se prohíbe la localización de terminales zonales transitorios y/o patios zonales transitorios del SITP,en los componentes de la Estructura Ecológica Principal, en bienes que hagan parte del patrimonio cultural del Distrito Capital, y las demás que establezca el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

2. Edificabilidad.

 

2.1. Índice de ocupación. Máximo 0,15.


2.2. Índice de construcción: Máximo 0,30.


2.3. Altura: Máxima de dos (2) pisos.

 

3. Capacidad de Estacionamientos.

 

Los terminales zonales en la etapa de transición, no podrán tener una capacidad inferior a 30 cupos de estacionamientos en superficie para vehículos prestadores de servicio del SITP.

 

4. Aislamientos.

 

Lo que determine la ficha normativa o la normativa urbana específica correspondiente.

 

5. Cerramientos.

 

Los cerramientos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

5.1. Mantener una transparencia del 90%.


5.2 La altura total del cerramiento no podrá ser superior a 2.40 metros. Se podrá levantar sobre zócalo de hasta 0.60 metros y, a partir de éste, se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida, hasta completar la altura máxima.


5.3. Para los predios en los que existan cerramientos en muro completo de hasta 2,40 metros de altura, éste se podrá mantener siempre y cuando cumpla con las normas de sismoresistencia.

 

6. Zonas de uso público.

 

6.1. Antejardines.


Lo que indique la ficha normativa o la normativa urbanística especifica en todo caso no inferior a 3.50 mts.

 

6.2. Andenes.


La propuesta para el diseño de andenes debe enmarcarse dentro de las norma para espacio público establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 artículos 263, 264, y con los lineamientos de diseño definidos en los Decretos Distritales 603 de 2007 (Cartilla de Mobiliario Urbano) y 602 de 2007 (Cartilla de Andenes), o los que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

7. Accesibilidad Peatonal.

 

La construcción y adecuación de accesos y la intervención correspondiente sobre todos los elementos del espacio público, deberán respetar las normas sobre andenes y espacio público definido en el Sistema de Espacio Público del Plan de Ordenamiento Territorial y los lineamientos de diseño definidos en los Decretos Distritales 603 de 2007 (Cartilla de Mobiliario Urbano) y 602 de 2007 (Cartilla de Andenes) o los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Se deberá solucionar mediante pasos peatonales, andenes y demás elementos urbanos necesario, La comunicación peatonal con el entorno inmediato, de conformidad con los procedimientos establecidos para tal efecto en las normas legales vigentes, en cuanto a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad.

 

8. Accesibilidad Vehicular.

 

El acceso a los Terminales zonales del SITP en la fase de transición no se podrá realizar desde vías de la malla vial local (Vías tipo V-7, V-8 y V-9), excepto en el caso que estén definidos como corredores de movilidad local (CML). En el caso que el terminal zonal tenga frente sobre una vía de la malla vial arterial se debe cumplir con lo establecido en el artículo 182 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PARAGRAFO 1. Los accesos y salidas deben tener como mínimo un ancho de 7.0 metros y la maniobra para el estacionamiento de los vehículos se realizará dentro del predio, sin generar impacto sobre la vía pública.

 

PARÁGRAFO 2. Por razones de prestación del servicio público de transporte, para la operación del SlTP, las autoridades distritales, previo estudios técnicos y únicamente para la etapa de transición del sistema, podrán viabilizar predios, para la operación de terminales zonales transitorios del SITP, con accesos sobre vías locales que no estén definidas como corredores de movilidad local (CML), siempre y cuando se hayan realizado las adecuaciones de accesibilidad por parte del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) o la entidad distrital a cargo.

 

PARAGRAFO 3. En los predios en los que se implementen los terminales y/o patios zonales transitorios que se autoricen en desarrollo del presente Decreto, se deberá garantizar el funcionamiento de la infraestructura de transporte durante el término de operación que sea autorizado por Transmilenio S.A., en el respectivo permiso o plan de mejoramiento.

 

Artículo 5°.- Modifíquese el artículo del Decreto 294 de 2011, el cual quedará así:

 

''Artículo 4°- Licencias de Construcción. La prolongación del ancho de la vía de la infraestructura vial que se destine exclusivamente a terminales zonales transitorios y/o patios zonales del SITP en la fase de transición, no requieren de licencias urbanísticas, al tenor de lo previsto en el numeral 1.2 del artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Para efectos de la puesta en marcha de la respectiva terminal y/o patio de buses, el operador deberá tramitar las licencias de construcción, en aplicación del numeral 3 del artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto Nacional 1077 de 2015, para las edificaciones convencionales de carácter permanente que se desarrollen al interior del área del proyecto. Dichas licencias serán otorgadas por el curador urbano con fundamento en la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; y en todas aquellas disposiciones de carácter especial que regulen este tipo de proyectos. En ninguno de los casos señalados en este numeral se requerirá licencia de urbanización, parcelación ni subdivisión.

 

Dada la vocación de transitoriedad de las edificaciones convencionales de que trata el presente artículo, las curadurías urbanas expedirán las respectivas licencias, sin necesidad de la aprobación previa de un plan de implantación ni de regularización y manejo.

 

Para expedir la licencia de construcción de las edificaciones convencionales los curadores urbanos deberán solicitar al operador zonal, la aprobación de la localización del terminal y/o patio por parte de Transmilenio S.A.

 

PARÁGRAFO. Transmilenio S.A. podrá revisar en cualquier tiempo, la operación de los terminales zonales transitorios y patios zonales transitorios del SITP, y ordenar la aplicación de planes de mejoramiento o el cierre de los patios y terminales cuando no se ajusten a la normativa correspondiente o no cumplan con el objeto para el cual fueron previstos".

 

Artículo 6°.- Vigencias y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo 7.- Divulgación. El presente Decreto deberá ser publicado en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de julio del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación