Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO
242 DE 2017 (Mayo
17) Por
medio del cual se da cumplimiento a la orden de medida cautelar de urgencia
dispuesta dentro del proceso de Nulidad Simple, radicados acumulados Nos. 110013334004201600187,
11001333400420160025600 y 11001333400420170000900, y se dictan otras
disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 38
y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, CONSIDERANDO: Que
mediante el artículo 140 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2016 -
2020 "Bogotá Mejor para Todos", el Concejo de Bogotá, D.C.,
autorizó al “Alcalde Mayor de Bogotá
D.C., para enajenar, a personas jurídicas y naturales, públicas o privadas,
hasta la totalidad de las acciones que posea el Distrito de Bogotá en la
Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., sociedad por acciones
constituida mediante escritura pública número 4274 del 29 de diciembre de 1997,
de la Notaría 32 del Círculo de Bogotá (en adelante la "ETB").
Igualmente se autoriza a los representantes legales de la Empresa de Acueducto
y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, del
Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones y de la Lotería de
Bogotá, para enajenar hasta la totalidad de las acciones que cada una de esas
entidades posean en la ETB (...)”. Que
el artículo 40 del Decreto Distrital 234 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 286 de 2016, hoy contenido en el artículo 38 del Decreto
Distrital 216 de 2017, asignó al Secretario Distrital de Hacienda la
representación accionaria del Distrito Capital, y la facultad de adelantar los
procesos de enajenación de la propiedad accionaria que hayan sido debidamente
autorizados por el Concejo de Bogotá, cuya titularidad corresponda al Distrito
Capital, así como la propiedad accionaria de las entidades descentralizadas que
hayan sido debidamente autorizados por el Concejo de Bogotá, previa celebración
de contrato o convenio con tales entidades. Que
mediante el Decreto Distrital 207 de 2017, se dispuso aprobar el programa de
enajenación de las acciones que el Distrito Capital y otras entidades poseen en
la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. Que
mediante auto de fecha 11 de mayo de 2017, dictado dentro del proceso de
Nulidad Simple bajo los radicados acumulados 11001-33-34-004-2016-00187-00,
11001-33-34004-2016-00256-00 y 11001-33-34-004-2017-00009-00, seguido por
Martha Alejandra Wilches Pulido contra Bogotá, Distrito Capital, el Juzgado
Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Primera,
ordenó como medida cautelar de urgencia, la suspensión temporal del
procedimiento o actuación administrativa que actualmente se surte con ocasión
del cumplimiento del Decreto Distrital 207 de 2017, por medio del cual se
aprobó el programa de enajenación de las acciones que el Distrito Capital y
otras entidades poseen en la ETB S.A. E.S.P. Que
en el mismo auto del 11 de mayo de 2017, el Juzgado Cuarto Administrativo de
Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Primera, ordenó al señor Alcalde Mayor
de Bogotá, D.C., asegurar que se cumpla esta orden judicial mediante las
respectivas órdenes administrativas, instrucciones y demás medidas pertinentes
para ese cometido. Que
corresponde dar cumplimiento a la orden emitida mediante el decreto de medida
cautelar de urgencia dispuesta en el auto del 11 de mayo de 2017 del Juzgado
Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Primera,
dentro del referido proceso de Nulidad Simple, procediendo a la “suspensión temporal del procedimiento o
actuación administrativa que actualmente se surte con ocasión del cumplimiento
del Decreto número 207 del 27 de abril de 201 7, por medio del cual se aprobó
el programa de enajenación de las acciones que el Distrito Capital y otras
entidades poseen en la ETB S.A E.S.P”. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Dar
cumplimiento a la orden emitida mediante auto del 11 de mayo de 2017 del
Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección
Primera, dentro del proceso de Nulidad Simple bajo los radicados acumulados 11001-33-34-0042016-00187-00,
11001-33-34-004-2016-00256-00 y 11001-33-34-004-2017-00009-00, seguido por
Martha Alejandra Wilches Pulido contra Bogotá, Distrito Capital, y en
consecuencia, proceder a la "suspensión
temporal del procedimiento o actuación administrativa que actualmente se surte
con ocasión del cumplimiento del Decreto número 207 del 27 de abril de 2017,
por medio del cual se aprobó el programa de enajenación de las acciones que el
Distrito Capital y otras entidades poseen en la ETB S.A E.S.P " Artículo 2°.- Ordenar a la
Secretaría Distrital de Hacienda, a la Secretaría Distrital del Hábitat, a la
Secretaría Distrital de Movilidad, al Instituto de Desarrollo Urbano — IDU, a
la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá — EAB E.S.P., al Fondo
de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones — FONCEP, y a la Lotería de
Bogotá, así como a las demás entidades y organismos distritales con injerencia
en los procesos descritos en el Decreto Distrital 207 de 2017, dar cumplimiento
en el marco de sus competencias y funciones legalmente asignadas, a las órdenes
de medida cautelar de urgencia impartidas dentro del proceso de Nulidad Simple
bajo los radicados acumulados 11001-33-34-004-2016-00187-00,
11001-33-34-004-2016-00256-00 y 11001-33-34-0042017-00009-00, seguido por
Martha Alejandra Wilches Pulido contra Bogotá, Distrito Capital. Artículo 3°.- Remitir copia
del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Hacienda, a la
Secretaría Distrital del Hábitat, a la Secretaría Distrital de Movilidad, al
Instituto de Desarrollo Urbano — IDU, a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado
y Aseo de Bogotá — EAB E.S.P., al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y
Pensiones - FONCEP, a la Lotería de
Bogotá, y al Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad Circuito de Bogotá,
Sección Primera, con destino al expediente del medio de control de Nulidad Simple
bajo los radicados acumulados 11001-33-34-004-2016-00187-00, 11001-3-34004-2016-00256-00
y 11001-33-34-004-2017-00009-00, seguido por Martha Alejandra Wilches Pulido
contra Bogotá, Distrito Capital, a través de la Subdirección de Servicios
Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 4°.- El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y, suspende el Decreto
Distrital 207 de 2017, hasta que exista pronunciamiento de fondo frente a la
medida cautelar de urgencia emitida por parte del Juzgado Cuarto Administrativo
de Oralidad Circuito de Bogotá, Sección Primera, así como las demás
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de mayo del año 2017 ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor DALILA
ASTRID HERNANDEZ CORZO Secretaria
Jurídica Distrital |